La Citación a oír sentencia Flashcards
oportunidad para citar a oír sentencia
Es un trámite o diligencia esencial, que puede dictarse en dos oportunidades:
− Luego de evacuado el trámite de la dúplica: Cuando el demandado se allane, no controvierta sustancialmente los hechos invocados o cuando las partes pidan que se resuelva sin más trámite. Esta resolución es apelable.
− Luego de vencido el término para hacer observaciones a la prueba: Se notifica por estadio diario, es inapelable y sólo impugnable por reposición.
efectos de la citación a oír sentencia
Queda cerrado el debate, y la causa queda en estado de fallo. No se admiten escritos ni pruebas.
La sentencia definitiva deberá pronunciarse en el término de 60 días, pudiendo ser amonestado por la Corte de Apelaciones.
peticiones que se admiten una vez cerrado el proceso
− Incidentes sobre nulidad de lo obrado: Pueden impetrarse dentro de 5 días contado desde que aparezca o se tenga conocimiento del vicio, salvo que sea la incompetencia del tribunal.
− Decretar el tribunal una medida para mejor resolver.
− Actor puede solicitar una medida precautoria del Art. 290 CPC.
− Partes pueden impugnar documentos públicos, privados y traducciones, si el plazo contemplado venciere luego de la citación para oír sentencia.
− Incidentes de acumulación de autos, privilegio de pobreza, desistimiento de la demanda y conciliación.
qué son las medidas para mejor resolver
Son aquellas diligencias probatorias establecidas en la ley y que puede decretar de oficio el tribunal, luego de dictada la citación para oír sentencia, con el fin de acreditar o esclarecer alguno de los hechos que configuran el conflicto, para la adecuada resolución de éste.
quién puede decretar las medidas para mejor resolver?
Las decreta el tribunal, siendo una aplicación del principio inquisitivo. Hay una tendencia restringida de ellas, no pudiendo en todo caso el tribunal suplir con sus facultades la inactividad de las partes.
en qué oportunidad se pueden decretar las medidas para mejor resolver?
El plazo para dictar sentencia, siendo el único plazo fatal para el tribunal.
cuáles son estas medidas para mejor resolver? en qué artículo se encuentran?
Art. 159 CPC.
− La agregación de cualquier documento que estimen necesario para esclarecer el derecho de los litigantes.
− La confesión judicial de cualquiera de las partes sobre hechos que consideren de influencia en la cuestión y que no resulten probados
− La inspección personal del objeto de la cuestión
− El informe de peritos
− La comparecencia de testigos que hayan declarado en el juicio, para que aclaren o expliquen sus dichos obscuros o contradictorios
− La presentación de cualesquiera otros autos que tengan relación con el pleito.
cómo se notifican las MPMR? son apelabes? dentro de qué plazo deben cumplirse? qué ocurre si no se cumplen dentro del plazo?
Se notifican por estado diario a las partes, y por cédula a los terceros que deberán comparecer.
Por RG son inapelables, salvo la resolución que decreta informe de peritos.
Deben cumplirse en el plazo de 20 días o se tendrán por no decretadas.
qué ocurre si hay hechos nuevos en la práctica de alguna medida?
Si en la práctica de alguna medida aparece de manifiesto la necesidad de esclarecer hechos nuevos indispensables para dictar sentencia, podrá el tribunal abrir un término especial de prueba no superior a 8 días.
cuál es el objeto de la sentencia definitiva? sobre qué deberá pronunciarse?
La sentencia definitiva pondrá fin al juicio ordinario, poniendo fin a la instancia y resolviendo la cuestión o asunto que ha sido objeto del juicio. Deberá pronunciarse sobre todas las acciones y excepciones interpuestas por las partes.
qué deben contener las sentencias definitivas según el art. 170 CPC?
1°. La designación precisa de las partes litigantes, su domicilio y profesión u oficio;
2°. La enunciación breve de las peticiones o acciones deducidas por el demandante y de sus fundamentos;
3°. Igual enunciación de las excepciones o defensas alegadas por el demandado;
4°. Las consideraciones de hecho o de derecho que sirven de fundamento a la sentencia;
5°. La enunciación de las leyes, y en su defecto de los principios de equidad, con arreglo a los cuales se pronuncia el fallo; y
6°. La decisión del asunto controvertido.
qué ocurre con las sentencias definitivas de segunda instancia
En igual forma deberán dictarse las sentencias definitivas de segunda instancia que confirmen sin modificación las de primera cuando éstas no reúnen todos o algunos de los requisitos indicados en la enunciación precedente.
Si la sentencia de primera instancia reúne estos requisitos, la de segunda que modifique o revoque no necesita consignar la exposición de las circunstancias mencionadas en los números 1°, 2° y 3° del presente artículo y bastará referirse a ella.”
qué otros medios existen para dar fin al proceso distintos a la sentencia definitiva?
− Conciliación. − Avenimiento. − Desistimiento. − Abandono del procedimiento. − Transacción. − Compromiso.