Jurisdicción Flashcards
Concepto
Función de determinados órganos del estado para resolver conflictos de trascendencia jurídica mediante determinaciones obligatorias para las partes y susceptibles de ejecución.
Significado correcto
Función pública de hacer justicia.
Fin:
Resolver controversias.
Poder judicial y jurisdicción
No todas las actividades que desarrolla el judicial implica la actividad de jurisdicción (resolver controversias):
- Tribunales del Ejecutivo: En la Constitución la jurisdicción se le atribuye al poder judicial, pero también a tribunales administrativos o agrarios.
- Jurisdicción voluntaria: El juzgador no decide sobre un conflicto o estricto; procedmiento donde no existe el conflicto entre las partes y es lo que usualmente se hace ante un notario.
- Poder judicial puede expedir normas jurídicas especiales, ej. Consejo de la judicatura federal tiene a su cargo determinar a través de acuerdos generales el número y la competencia de los órganos del poder judicial de la federación.
Competencia
Competencia especifica: el articulo 16 de la Constitución la garantía o principio de legalidad, esta no solo es aplicable a los órganos de los actos jurisdiccionales (juzgados), puede ser aplicada a cualquier órgano.
Esta garantía exige por un lado que el acto de molestia que nos hagan las autoridades conste en un mandamiento escrito en el que se expongan los fundamentos legales y de hecho, pero además mandata que la autoridad que haya dictado ese acto de molestia sea competente para hacerlo conforme a la ley. Las autoridades solo pueden hacer lo que la ley les permite.
Criterios para determinar competencia
Materia
Cuantía
Grado
Territorio
Materia
Se basa en el contenido de las normas sustantivas que regulan el litigio sometido al proceso.
Cuantía
Toma en cuenta el “Cuánto”, la cantidad en la que se puede estimar el valor del litigio; hay juzgados (cuantía menor) que conocen casos desde 1 centavo a cierta cantidad máxima (800, 000); otro tipo de juzgados conocerán para cantidades superiores (hasta 4, 000, 000).
La ley sustantiva (Ley Orgánica del Poder Judicial) dictará la cuantía y qué juez es competente.
Grado:
- No se agota en la decisión de un solo juzgador,
- Ovalle dice que los juzgados se conforman de seres humanos, que por naturaleza puede cometer errores, así lo reconoce la ley.
- Se puede afirmar que un proceso se encuentra en primer grado cuando está siendo conocido por primera vez por un juez, a este juez se le denomina juzgador de primera instancia.
- Y la segunda instancia, por regla general, se inicia cuando la parte afectada por la decisión del juzgado de primera instancia interpone el recurso que proceda contra tal determinación o decisión.
Territorio
Ámbito espacial dentro del cual un juez puede ejercer su jurisdicción.
Dentro del poder judicial federal, la SCJN, es el órgano jursidiccional que tiene competencia en todo el territorio federal.
Incompetencia
Lo actuado ante un juez incompetente se declara nulo. Pudiera destruir la acción.
Competencia Prorrogable
Significa que un juzgador con cierta competencia pueda conocer de otro tipo de competencia.
Art. 149 CPCCCDMX: La competencia por razón de territorio y materia, son las únicas que se pueden prorrogar, con sus requisitos en específico.
La competencia por materia solo puede ser prorrogable en materias civil y familiar y en los casos en que las prestaciones tengan íntima conexión entre si.
Por ejemplo en caso de prescripción y sucesión; el juicio de prescripción compete al juez civil y el sucesorio por el familiar.
Las partes pueden acordar el juzgado que va a competir o conocer de su asunto (art. 156); hay casos en los que el territorio no puede ser prorrogable.
En cuanto a bienes inmuebles será competente el juez de donde se ubique el bien.
El grado también puede ser prorrogable (último párrafo).
Presupuesto Procesal
Juez esta obligado para analizar si es competente. Si es incompetente se debe negar de inmediato. Las partes tienen el derecho de impugnar de cuestionar la competencia del juez, tradicionalmente los medios para hacerlo son:
Inhibitoria y declinatoria.
Excepción de incompetencia por Inhibitoria
Vía de impugnación indirecta; se promueve ante el juez que se considera compotente (se le pedirá que diriga un oficio inibitorio al que está conociendo el litigio y que es incompetente con el propósito de que deje de conocer el asunto y remita el expediente al competente).
Excepción de incompetencia por Declinatoria
Vía de impugnación directa; se promueve ante el juez que esta conociendo el litigio (“abstente de conocer ese litigio y remite el expediente al juez que es competente”).