ITC-BT-05 VERIFICACIONES E INSPECCIONES Flashcards
¿Que instalaciones electricas seran objeto de inspeccion, una vez ejecutadas, sus ampliaciones o modificaciones de importancia y previamente a ser documentadas ante el organo competente de la cominidad autonoma?
a) Instalaciones industriales que precisen proyecto, con una potencia instalada superior a 100 kW.
b) Locales de pública concurrencia.
c) Locales con riesgo de incendio o explosión, de clase I, excepto aparcamientos o estacionamientos de menos de 25 plazas.
d) Locales mojados con potencia instalada superior a 25 kW.
e) Piscinas con potencia instalada superior a 10 kW.
f) Quirófanos y salas de intervención.
g) Instalaciones de alumbrado exterior con potencia instalada superior 5 kW.
h) Instalaciones de las estaciones de recarga para el vehículo eléctrico, que requieran la elaboración de proyecto para su ejecución.
¿que instalaciones electricas seran objeto de inspecciones periodicas?
¿y con que periodicidad?
Serán objeto de inspecciones periódicas, cada 5 años, todas las instalaciones eléctricas
en baja tensión que precisaron inspección inicial, según el punto 4.1 anterior, y cada 10
años, las comunes de edificios de viviendas de potencia total instalada superior a 100 kW.
¿ Quien realizara la inspeccion de las instalaciones electricas?
Los organismos de control
¿Como podran ser los resultados de las inspecciones periodicas?
Favorable, Condicionada o Negativa
¿Cuando resulta favorable el resutado de una inspeccion se anotaran los defectos leves? ¿para que?
Los posibles defectos leves se anotarán para constancia del titular, con la indicación de que deberá poner los medios para subsanarlos antes de la próxima inspección.
¿Si hay un defecto grave o muy grave se dara por favorrable el resultado de la inspeccion?
No
¿cuando se dara el resultado de “Condicionada” a a inspeccion de una instalacion electrica?
Cuando se detecte la existencia de, al menos, un defecto grave o
defecto leve procedente de otra inspección anterior que no se haya corregido.
Las instalaciones nuevas que den como resultado de la inspeccion “condicionada” , ¿cuando podran ser suministradas de energia electrica?
Cuando se hayan corregido los defectos indicados y
puedan obtener la calificación de favorable.
¿Que habra que hacer si las instalaciones que esten ya en servicio den como resultado de la inspeccion “condicionada” ?
Se les fijará un plazo para proceder a su corrección, que no podrá superar los 6 meses. Transcurrido dicho plazo sin haberse subsanado los
defectos, el Organismo de Control deberá remitir el Certificado con la calificación negativa al Órgano competente de la Comunidad Autónoma.
¿Cuando se dara la inspeccion de una instalacion como negativa?
Cuando se observe, al menos, un defecto muy grave.
¿Como se clasificaran los defectos?
Se clasificarán en: Defectos muy graves, defectos
graves y defectos leves.
¿que es un defecto muy grave?
Es todo aquél que la razón o la experiencia determina que constituye un peligro inmediato para la seguridad de las personas o los bienes.
Nombra los defectos que se consideraran graves
– Contactos directos, en cualquier tipo de instalación;
– Locales de pública concurrencia;
– Locales con riesgo de incendio o explosión;
– Locales de características especiales;
– Instalaciones con fines especiales;
– Quirófanos y salas de intervención.
¿Que es un defecto grave?
Es el que no supone un peligro inmediato para la seguridad de las personas o de los bienes, pero puede serlo al originarse un fallo en la instalación.
También se incluye dentro de esta clasificación, el defecto que pueda reducir de modo sustancial la capacidad de utilización de la instalación eléctrica.
¿Que de fectos se consideraran graves?
– Falta de conexiones equipotenciales, cuando éstas fueran requeridas;
– Inexistencia de medidas adecuadas de seguridad contra contactos indirectos;
– Falta de aislamiento de la instalación;
– Falta de protección adecuada contra cortocircuitos y sobrecargas en los conductores, en función de la intensidad máxima admisible en los mismos, de acuerdo con sus
características y condiciones de instalación;
– Falta de continuidad de los conductores de protección;
– Valores elevados de resistencia de tierra en relación con las medidas de seguridad adoptadas.
– Defectos en la conexión de los conductores de protección a las masas, cuando estas conexiones fueran preceptivas;
– Sección insuficiente de los conductores de protección;
– Existencia de partes o puntos de la instalación cuya defectuosa ejecución pudiera ser origen de averías o daños;
– Naturaleza o características no adecuadas de los conductores utilizados;
– Falta de sección de los conductores, en relación con las caídas de tensión admisibles para las cargas previstas;
– Falta de identificación de los conductores “neutro” y “de protección”;
– Empleo de materiales, aparatos o receptores que no se ajusten a las especificaciones vigentes.
– Ampliaciones o modificaciones de una instalación que no se hubieran tramitado según lo establecido en la ITC -BT 04.
– Carencia del número de circuitos mínimos estipulados
– La sucesiva reiteración o acumulación de defectos leves.