INTRODUCCION: El derecho funanciero y tributario Flashcards
El objeto material de la ciencia del Derecho Financiero y tributario es:
es la actividad financiera del Estado,
su objeto formal es
el conjunto de normas jurídicas que regulan dicha actividad.
el DFT se confundía, en sus orígenes, con
la Economía y la Hacienda Pública, que también estudian aspectos económicos del sector público, su objeto formal es radicalmente distinto.
Todos ellos se proyectan sobre la misma realidad material:
la actividad financiera de los entes públicos. Pero el objeto formal, que es el criterio diferenciador de unas ciencias y otras, es distinto, del mismo modo que es distinto el objeto formal del Derecho marítimo y la Ingeniería naval, aunque ambos tengan como objeto material el buque.
El DFT estudia las normas jurídicas que regulan la actividad financiera de los entes públicos, mientras la Economía y la Hacienda Pública tratan:
los efectos económicos de dicha actividad.
El DFT tiene dos acepciones:
a) De un lado, es DFT el conjunto de normas jurídicas que regulan la actividad financiera.
b) De otra parte, es DFT la parcela de la ciencia jurídica que tiene por objeto formal de estudio de ese conjunto de normas.
El ordenamiento jurídico y, por tanto, la ciencia del Derecho son:
esencialmente unitarios sus partes no se llegan a entender correctamente si se estudian desgajadas del conjunto.
Las divisiones o ramas del Derecho contingentes e históricas, dependen de las circunstancias:
políticas,
sociales
y económicas de cada momento.
Por otro lado, la delimitación de las distintas disciplinas jurídicas no se realiza utilizando siempre un mismo criterio, razón por la cual unas y otras a veces se solapan.
Se han utilizado tres criterios principales para identificar el DFT:
subjetivo, objetivo y funcional.
El enfoque subjetivo sostiene que DFT es el Derecho de:
Administración financiera, Así pues, las relaciones jurídicas en las que interviene como sujeto la Administración financiera serían nuestro objeto de estudio,
El problema es que no existe una Administración financiera como ente diferenciado de otras Administraciones públicas.
El enfoque subjetivo sostiene que DFT es el Derecho de:
Administración financiera, Así pues, las relaciones jurídicas en las que interviene como sujeto la Administración financiera serían nuestro objeto de estudio,
El problema es que no existe una Administración financiera como ente diferenciado de otras Administraciones públicas.
Según el enfoque objetivo el DFT se define como el Derecho de:
Hacienda Pública, entendida en el sentido del artículo 5.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria: La Hacienda Pública estatal, está constituida por el conjunto de derechos y obligaciones de contenido económico cuya titularidad corresponde a la A dministración General del Estado y a sus organismos autónomos.
Esta concepción destaca la unidad teleológica o unidad de fines del ingreso y del gasto, pero prescinde de las características de las normas jurídicas y son estas las que nosotros debemos tener en cuenta para delimitar nuestra disciplina
El enfoque más aceptable para delimitar el DFT es :
el criterio funcional, según el cual el DFT es el conjunto de normas que regulan la actividad financiera de los entes públicos, integrada -entre otras— por la actividad tributaria.
Las normas del DFT se caracterizan porque:
a) Regulan relaciones jurídicas en las que estés presente una administración pública
b) regulan relaciones jurídicas en las que el objeto principal mediato o inmediato es el dinero
c) son normas que tutelan un interés jurídico colectivo de proporcionar
d) el interés jurídico tutelado es un interés público
a) Regulan relaciones jurídicas en las que está presente una Administración pública
así como relaciones jurídicas que son accesorias, subsidiarias o instrumentales de una relación en que interviene una Administración pública.
b) Regulan relaciones jurídicas en las que el objeto principal, mediato o inmediato, es el dinero.
A veces se dice que la actividad financiera es una actividad instrumental o medial, pero en realidad todas las actividades son instrumentales, son medios para conseguir fines. Lo que caracteriza las relaciones jurídico financieras es que tienen por objeto el bien más instrumental de todos: el dinero en tanto que instrumento o medio de pago para obtener otros bienes.
c) Son normas que tutelan el interés jurídico colectivo de:
proporcionar recursos financieros a los entes públicos y asegurar su mejor
empleo y gasto.
.
d) ELinterés jurídico tutelado es ur interés público,
en el sentido de que las normas jurídicas que lo tutelan atribuyen poderes y establecen limitaciones exorbitantes a la Administración pública encargada de hacerlo efectivo. El DFT forma parte del Derecho Público.
II. AUTONOMÍA, CONTENIDO Y RELACIONES CON OTRASDISCIPLINAS
§ 6 Desde el punto de vista legislativo el DFT se presenta como un ordenamiento
autónomo
Que significa que el DFT se presente como un ordenamiento autónomo desde un punto de vista legislativo ?
que ha alcanzado un cierto grado de codificación y unidad formal. Quiere ello decir que se puede identificar un conjunto de leyes y reglamentos que regulan de forma separada esta disciplina.
Científicamente el DFT es también una disciplina
autónoma.
Esta afirmación ha de entenderse dentro de la unidad esencial del Derecho. La autonomía del DFT se ha consolidado en la segunda mitad del siglo XX a causa del gran desarrollo que ha experimentado este sector del ordenamiento jurídico.
por qué tiene una disciplina autónoma?
porque tiene un objeto formal de conocimiento diferenciado (las normas jurídico-financieras) y tiene capacidad autointegradofa
que significa que la disciplina del DFT tiene capacidad autointegradora
que a partir de ella y dentro de ella se pueden obtener nuevos resultados y avances del saber porque está informada por una serie de principios que se pueden considerar como principios jurídicos propios del DFT.
Entre los principios propios (no necesariamente exclusivos y excluyentes, porque la división del Derecho es, como hemos dicho, una división contingente) podemos citar los siguientes:
- Principio de justicia financiera, que es expresión de la justicia distributiva y queda reflejado en el artículo 31 de la CE tanto en relación con el ingreso como con el gasto público.
b) Principio de protección exorbitante del interés tutelado, porque se trata de un interés público: cfr. art. 10LGP o arts. 77 ss.
LGT, entre otros.
c) Principio de indisponibilidad de las relaciones jurídico-finan-cieras: v.gr., art. 7 LGP o art. 18 LGT.
d) Principio de ausencia de discrecionalidad administrativa: v.
gr., art. 6 LGT.
e)Principio de reserva de ley (arts. 31, 133, 134 y 135 CE) y de preferencia de ley (arts. 8 LGT, 43 y 94 LGP).