INTRODUCCIÓN AL CNPP Flashcards
Características del proceso penal.
Acusatorio y oral.
Art. 4º
Principios del procedimiento penal.
Publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.
Art. 4º
Principio de publicidad.
-Audiencias públicas.
-Acceso de partes y público en general.
-Con excepcoiones.
Art. 5º
Principio de contradicción
Las partes pueden: -Conocer -Controvertir -Confrontar Los medios de prueba. Así como oponerse a las peticiones y alegatos de la contraria.
Principio de Continuidad
Las audiencias se llevarán a cabo de forma continua, sucesiva y secuencial.
Principio de Concentración
Audiencias en un mismo día o en días consecutivos, hasta su conclusión.
Las partes podrán solicitar la acumulación de procesos distintos en los supuestos aplicables.
Principio de inmediación
Toda ausencia se desarrollará íntegramente en presente día del Órgano Jurisdiccional, así como partes que deban intervenir en la misma.
Art. 9º
Principio de Igualdad ante la Ley.
- Todas las personas que intervengan recibirán el mismo trato, tendrán las mismas oportunidades para sostener la acusación o la defensa.
- No se admite discriminación por ninguna causa o motivo.
- Responsabilidad de las autoridades por velar por las personas en las condiciones o circunstancias de vulnerabilidad, a fin de garantizar la igualdad sobre la base de equidad en el ejercicio de sus dxs.
Principio de Igualdad entre las Partes
Se garantiza a las partes en condiciones de igualdad, el pleno e irrestricto ejercicio de los dxs previstos en la CPEUM, Tratados y demás leyes.
Principio de juicio previo y debido proceso.
Ninguna persona podrá ser condenada ni sometida a una medida de seguridad sino por virtud de resolución judicial dictada por un Órgano jurisdiccional previamente establecido, conforme a leyes expedidas con anterioridad al hecho, en un proceso sustanciado de manera imparcial y con apego estricto a los derechos humanos previstos en la CPEUM.
Principio de presunción de inocencia.
Toda persona se presume inocente y será tratada como tal en todas las etapas del procedimiento, mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia.
Principio de Prohibición de doble enjuiciamiento.
La persona condenada, absuelta o cuyo proceso haya sido sobreseído, no podrá ser sometida a otro proceso penal por los mismos hechos.
Derecho a la intimidad y privacidad
En todo proceso penal se respetará la intimidad de cualquier persona que intervenga en él, se protegerá la información de la vida privada y datos personales.
Derecho de Justicia pronta
Toda persona tendrá derecho a ser juzgada dentro de los plazos legales establecidos. Los servidores públicos deberán atender las solicitudes de las partes con prontitud y sin causar dilaciones injustificadas.
Derecho a una asesoría jurídica y defensa adecuada e inmediata.
La defensa es un derecho fundamental e irrenunciable que asiste al imputado y deberá ejercerlo siempre con la asistencia de su Defensor.
-El defensor deberá ser licenciado en derecho o abogado titulado, con cédula.
Art. 17