Introducción Flashcards
que es un convenio
Convenio es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones”.
que es un contrato
Los convenios que producen o transfieren las obligaciones y derechos toman el nombre de contratos”
cual es el problema de la distincion entre convenio y contrato
Sí utiliza en muchos casos al convenio como extintivo y modificador de relaciones, pero también como creador de derechos y también al contrato como extintivo, por lo tanto, no es consistente nuestro CCF con su propia definición de contrato y convenio.
• Regula ampliamente a la especie y no al género;
Que opina sanchez medal respecto a la diferenciación entre contrato y convenio
es irrelevante: 1859 CCF (mismos efectos).
aplicacion practica de distinguir contrato y convenio
- el convenio suena mas informal y menos agresivo
2.Artículo 68 Ley de Instituciones de Crédito:
• “Los contratos o las pólizas en los que, en su caso, se hagan constar los créditos que otorguen las instituciones de crédito, junto con los estados de cuenta certificados por el contador facultado por la institución de crédito acreedora, serán títulos ejecutivos, sin necesidad de reconocimiento de firma ni de otro requisito. (…)
que es supletoriedad
A falta de una disposición expresa en una legislación mercantil van a ser aplicables las normas de Derecho Civil.
porque es necesaria la supletoriedad
El derecho mercantil surge del derecho civil, por considerar necesario el legislador crear un régimen especial y expecional para los comerciantes; por ello, es lógico que el legislador no quisiera “repetir normas”, sino que te remita a las normas civiles
que se necesita para aplicar supletoriamente una ley mercantil
ANTES SE DECIA
- Que la legislación mercantil contemple la figura y que también la contemple el CCF;
- Que la institución comprendida en la legislación mercantil no esté reglamentada o su reglamentación sea deficiente.
HOY SE DICE
a) El ordenamiento legal a suplir establezca expresamente esa posibilidad, indicando la ley o normas que pueden aplicarse supletoriamente, o que un ordenamiento establezca que aplica, total o parcialmente, de manera supletoria a otros ordenamientos;
b) La ley a suplir no contemple la institución o las cuestiones jurídicas que pretenden aplicarse supletoriamente o, aun estableciéndolas, no las desarrolle o las regule deficientemente;
c) Esa omisión o vacío haga necesaria la aplicación supletoria de normas para solucionar la controversia o el problema jurídico planteado, sin que sea válido atender a cuestiones jurídicas que el legislador no tuvo intención de establecer en la ley a suplir; y,
d) Las normas aplicables supletoriamente no contraríen el ordenamiento legal a suplir, sino que sean congruentes con sus principios y con las bases que rigen específicamente la institución de que se trate
que es integracion art 81 ccom
No te reenvía “supletoriamente” a la aplicación de las normas civiles, sino que se entiende que “sobre capacidad, excepciones y causas que rescinden o invalidan los contratos”, se aplican las normas civiles COMO SI ESTUVIERAN DENTRO DEL CÓDIGO DE COMERCIO
Hay lesion en contratos mercantiles?
Si la hay, lo que pasa es que la CV no se nulifica por lesión
Porque hay articulos de excepcion a las reglas de las obligaciones civiles, en materia de contratos mercantiles
Estos principios de las obligaciones y los contratos mercantiles, “teóricamente” se inspiran en que (i) el tráfico mercantil es hecho por profesionales y en masa, (ii) en que debe ser menos formales que los civiles y (iii) en que debe haber un rigor en la ejecución de las obligaciones mercantiles
Que efecto tiene una convencion ilicita (art 77)
no producen obligación ni acción, aunque recaigan sobre operaciones de comercio
que principio existe respecto a la forma en materia mercantil
LIBERTAD DE FORMAS
Pero en la materia mercantil, pese a la supuesta informalidad:(i) en la práctica siempre deben hacerse por escrito para efectos de prueba; (ii) hay muchas leyes que establecen una “forma impuesta” en la que exigen que el contrato mercantil deba ser por escrito, ejemplo: Comisión mercantil (274 Cód Com), constitución de sociedad, art. 5 y 7 LGSM, etc. y (iii) lo que establece el artículo 79 Cód Com: Se exceptuarán de lo dispuesto en el artículo que precede: I. Los contratos que con arreglo a este Código u otras leyes deban reducirse a escritura o requieran formas o solemnidades necesarias para su eficacia…
En uno y otro caso, los contratos que no llenen las circunstancias respectivamente requeridas, NO PRODUCIRÁN OBLIGACIÓN NI ACCIÓN EN JUICIO”. (más rígido que en materia civil).
HAY ACCION PROFORMA EN MATERIA MERCANTIL
No, la ley es clara, ya que los contratos que no llenen las condiciones no produciran accion ni obligacion en juicio
COMO SE RESUELVE EL TEMA DE LAS OBLIGACIONES SIN PLAZO
10 dias si solo producen obligacion ordinaria
De inmediato si llevan aparejada ejecución