Instituciones Procesales I Flashcards
Autotutela/Autodefensa.
Reacción directa y personal de quien se hace justicia con manos propias.
Heterotutela.
Aquel conflicto que es resuelto por un tercero distinto de las partes en contienda.
Autocomposición.
Forma de ponerle término a un conflicto por medio de un acuerdo directo de las partes interesadas o afectadas por él.
Derecho procesal.
Rama del Derecho que estudia la organización y las atribuciones de los Tribunales y las reglas a que están sometidos en su tramitación los asuntos que se han entregado a su conocimiento.
(Fernando Alessandri Rodríguez)
Proceso.
Instrumento, medio o conjunto de actividades mediante el cual se ejerce la potestad jurisdiccional.
Procedimiento.
Sistema lógico y racional que determina la secuencia o serie de actos que deben realizar las partes o el tribunal para obtener los fines del proceso.
Ley procesal.
Norma oficial dada por la autoridad correspondiente, con los debidos principios técnicos para que sea eficaz, y con una publicidad tal que dé igualdad a las partes ante la justicia.
Jurisdicción.
Función pública realizada por los órganos competentes del Estado, con las formas requeridas por la ley, en virtud de la cual, por acto de juicio, se determina el derecho de las partes, con el objeto de dirimir sus controversias de relevancia jurídica, mediante decisiones con autoridad de cosa juzgada, eventualmente factibles de ejecución.
Cosa juzgada.
Efecto de la sentencia firme que permite cumplir forzadamente lo obtenido y que hace que todos aquellos a quienes aprovecha el fallo impidan un pronunciamiento posterior, sea en el mismo proceso o en otro.
Sentencias que causan ejecutoria.
Resoluciones que se pueden cumplir no obstante existir recursos en su contra.
Contencioso-administrativo.
Litigios que se producen entre los órganos de la Administración Pública y los particulares, a causa o con ocasión de actos arbitrarios o abusivos de quienes sirven como funcionarios de aquellos.
Facultades anexas a la jurisdicción.
Son aquellas atribuciones que, sin ser parte de la jurisdicción, se otorgan a los tribunales para una mejor administración de justicia.
Facultades disciplinarias.
Facultad que tienen los tribunales para corregir las faltas o abusos que puedan cometer los jueces o los auxiliares de la administración de justicia, en el ejercicio de sus funciones, o los litigantes, abogados y personas que intervienen en un proceso cuando no observan un buen comportamiento.
Facultades conservadoras.
Son aquellas que tienen por objeto velar por los límites funcionales de todos los poderes públicos, evitando desviaciones o abusos de poder, así como velar por el respeto a los derechos constitucionales.
Facultades económicas.
Facultad derivada que tienen los tribunales para reglamentar o establecer medidas que tienden al mejor ejercicio de la función judicial.