Instituciones políticas y derecho constitucional Flashcards

1
Q

1) CONSTITUCIÓN
1. Concepto (1)
2. Norma jurídica (1)
3. Norma fundamental (1)
4. Norma fundante (1)
5. Partes (2 puntos)

A
  1. Concepto (1)
    La Constitución, es la norma jurídica fundamental y fundante del ordenamiento jurídico interno, que establece las regulaciones básicas del Estado y que garantiza los derechos fundamentales de la persona humana.
  2. Norma jurídica (1)
    La Constitución es una norma jurídica, contiene un conjunto de preceptos que poseen carácter obligatorio tanto para los órganos públicos como para los sujetos particulares, y el incumplimiento de esta norma generará las responsabilidades y sanciones que determine la Ley. Este carácter de la Constitución se ve reflejado en el principio de fuerza normativa de la Constitución, consagrado en el art. 6 de la CPR.
  3. Norma fundamental (1)
    Que la Constitución sea la norma fundamental del ordenamiento jurídico implica que ésta posee jerarquía normativa dentro de dicho ordenamiento. Toda norma jurídica dictada por los órganos del Estado debe someterse en su contenido y procedimiento a lo que establezca la CPR. Esto se conoce como principio de supremacía constitucional, e implica que no existe ninguna norma con mayor rango normativo de la Constitución, este principio se encuentra consagrado en el art. 6 de la CPR.
  4. Norma fundante (1)
    Que la Constitución sea además la norma fundante del ordenamiento jurídico interno, implica que es la norma a partir de la cual se justifica la validez de dicho ordenamiento, es decir, la Constitución regula el sistema de producción de las normas jurídicas. Las normas fundantes, según el esquema de Kelsen, establecen un triple registro de datos respecto de la norma fundada:
    a. La autoridad o sujeto facultado para producirla.
    b. El procedimiento que dicha autoridad debe seguir para su creación.
    c. Los límites de contenido que la norma inferior debe respetar.
  5. Partes (2 puntos)
    La Constitución regula 2 materias:
    a. La organización principal del Estado: establece las bases esenciales de la institucionalidad, el sistema político que adoptará el país, los poderes o funciones del Estado y órganos que los ejercen, atribuciones de los mismos, entre otros. esto se conoce como la parte orgánica de la Constitución.
    b. Los DDFF de las personas: y además contempla mecanismos procesales y normativos para la protección de los DDHH, esto se conoce como la parte dogmática de la Constitución.
How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
2
Q

2) CLASIFICACIONES CONSTITUCIONES
1. Escrita/No escrita (1)
2. Originaria/Derivada (1)
3. Rígida/Flexible (2)
4. Normativa/Nominal/Semántica (1)
5. Diferencia entre Constitución formal y Constitución material (1)

A
  1. Escrita/No escrita (1)
    Esta clasificación se hace respecto de la materialidad de la Constitución.
    a. Escrita: Constan de un único documento formal, su estructura básica está compuesta por un preámbulo, la parte dogmática, la parte orgánica, y las normas relativas a la reforma constitucional.
    b. No escrita: No constan en un único documento formal, se basan fundamentalmente en costumbres y/o tradiciones no escritas, se trata de Constituciones consuetudinarias.
  2. Originaria/Derivada (1)
    Esta clasificación corresponde a la desarrollada por Loewenstein.
    a. Originaria: Entendida como un documento de gobierno que contiene un principio funcional nuevo, verdaderamente creador, y por tanto original, para el proceso del poder político y la formación de la voluntad estatal.
    b. Derivada: Aquella que sigue fundamentalmente los modelos constitucionales extranjeros, adaptándolo a las necesidades nacionales.
  3. Rígida/Flexible (2)

Esta clasificación se hace respecto de las formalidades para su modificación.
a. Rígidas: Pueden ser modificadas, pero con un procedimiento más complejo que el establecido para la simple formación de una Ley.
b. Flexibles: Puede ser modificadas de acuerdo al procedimiento normal de formación o creación de una Ley.
* Ambas son reformables, la distinción está en el grado de complejidad para hacerlo. Las Constituciones que no pueden modificarse se conocen como Irreformables o Pétreas.
4. Normativa/Nominal/Semántica (1)
Esta diferenciación corresponde a la clasificación ontológica de Loewenstein.
a. Normativa: cuando el proceso del poder se adapta a las normas de la Constitución y se somete a ellas.
b. Nominal: cuando la situación social y económica existentes no permiten la completa integración de las normas constitucionales en la dinámica de la vida política.
c. Semántica: la Constitución se aplica plenamente a la realidad social, pero constituye un instrumento que formaliza la existencia del poder político en beneficio de quienes controlan los mecanismos coactivos del Estado.
5. Diferencia entre Constitución formal y Constitución material (1)
En doctrina se suele distinguir entre Constitución material y Constitución formal:
a. Material: es el conjunto de normas que regulan los aspectos esenciales de la organización del Estado y los DDFF de la persona humana, se constituye así como un complejo normativo compuesto por la CPR propiamente tal y por otras categorías de normas (ej. LOC, COT, TI, etc).
b. Formal: es aquel documento específico al cual los Estados denominan Constitución Política, se caracteriza por ser un cuerpo normativo único de la más alta jerarquía normativa dentro del ordenamiento interno.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
3
Q

3) FUENTES CONSTITUCIONALES
1. Constitución: concepto (2 puntos)
2. Ley de reforma constitucional (finalidad, quórum, control) (1)
3. Ley interpretativa (finalidad, quórum, control) (1)
4. Jurisprudencia del TC (1)
5. Tratados (1)

A
  1. Constitución: concepto (2 puntos)
  2. La Constitución, es la norma jurídica fundamental y fundante del ordenamiento jurídico interno, que establece las regulaciones básicas del Estado y que garantiza los derechos fundamentales de la persona humana.
  3. Ley de reforma constitucional (finalidad, quórum, control) (1)
    Las leyes de reforma constitucional son las que tienen por objeto modificar el texto constitucional, ya sea añadiendo modificando o derogando normas de este, se encuentran formalmente incorporadas en la CPR, y por esto tienen jerarquía normativa constitucional. El quorum de aprobación de un proyecto de Ley de reforma constitucional es de 4/7 de diputados y senadores en ejercicio. Ejercerá el control de constitucionalidad preventivo y eventual, por parte del TC, conforme lo dispuesto en el art. 93 inc. 3° de la CPR.
  4. Ley interpretativa (finalidad, quórum, control) (1)
    Las leyes interpretativas de la Constitución tienen por objeto fijar el real sentido de determinados pasajes del texto normativo cuando su letra sea oscura o contradictoria, es decir buscan establecer oficialmente el correcto sentido y alcance de una norma constitucional, si bien no se incorporan al articulado mismo de la Constitución, se unen a ella de manera abstracta. El quorum de aprobación de un proyecto de Ley interpretativa de la Constitución es de 4/7 de diputados y senadores en ejercicio, y están sujetas a control de constitucionalidad preventivo y obligatorio por el TC, de acuerdo al art. 93° inc. 1 de la CPR.
  5. Jurisprudencia del TC (1)
    Las sentencias del TC tienen valor de cosa juzgada y son obligatorias, contra sus resoluciones no precede recurso alguno, por lo que juegan un rol decisivo como fuente del derecho. El TC es el máximo intérprete de la norma Constitucional.
  6. Tratados (1)
    Un tratado internacional es un acuerdo de voluntades entre dos o más Estados regido por el derecho internacional. Tienen por regla general el mismo rango normativo que una Ley, aunque se discute el rango normativo de los TI sobre DDHH.
How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
4
Q

4) FUENTES FORMALES SEGUNDARIAS/FUENTES MATERIALES
1. Potestad reglamentaria (1)
2. Auto acordados (2)
3. Costumbre (1)
4. Jurisprudencia de los tribunales ordinarios (1)
5. Doctrina (1)

A
  1. Potestad reglamentaria (1)
    Es la facultad constitucional del PdR para normar, con alcance general o particular, materias que no son propias del dominio legal o para ejecutar lo dispuesto en un precepto legal. Art. 32 N°6 CPR. La jerarquía normativa de la potestad reglamentaria es infralegal.
  2. Auto acordados (2)
    Son normas que emanan de los Tribunales Superiores de Justicia que regulan materias de carácter general que tienen por objeto conseguir una más expedita y eficaz administración de justicia. Son una manifestación legislativa de los órganos jurisdiccionales, no son un producto de la facultad jurisdiccional propiamente tal.
  3. Costumbre (1)
    Constituye una de las fuentes materiales del derecho constitucional, es la repetición constante y uniforme de un determinado comportamiento colectivo que se realiza con la convicción de que se trata de una conducta jurídicamente obligatoria. Tiene muy poca importancia en el sistema de fuentes chileno.
  4. Jurisprudencia de los tribunales ordinarios (1)
    Se refiere a los fallos o sentencias pronunciados por los tribunales de justicia que han aplicado un criterio jurídico relativamente similar a una materia determinada. Las sentencias judiciales son normas jurídicas concretas y particulares, y su obligatoriedad es concreta y singular, se aplican únicamente al caso de relevancia jurídica sometido al conocimiento del tribunal. Por tanto el ordenamiento jurídico nacional no se rige por la teoría del precedente judicial.
  5. Doctrina (1)
    La doctrina de autores expresada en textos y actividades académicas de todo tipo también es una fuente material, en cuanto puede incidir en la interpretación, aplicación e incluso en la modificación de las normas constitucionales.
How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
5
Q

5) FUENTES LEGALES
1. Ley ordinaria (1)
2. LOC (finalidad, quórum, control) (1,5)
3. LQC (finalidad, quórum, control) (1,5)
4. DFL (1) 5. DL (1)

A
  1. Ley ordinaria (1)
    La Ley en términos generales es una norma jurídica general y abstracta creada por los órganos legislativos determinados en la Constitución y de acuerdo al procedimiento en ella establecido. No exigen mayores requisitos o formalidades y se aprueban con el quorum de mayoría absoluta de diputados y senadores en sala.
  2. LOC (finalidad, quórum, control) (1,5)
    Las Leyes Orgánicas Constitucionales regulan determinadas materias señaladas expresamente en la Constitución, su jerarquía normativa es de tipo legal, se caracterizan por requerir para su aprobación la mayoría absoluta de los diputados y senadores en ejercicio. Están sujetas a control de constitucionalidad preventivo obligatorio por el TC.
  3. LQC (finalidad, quórum, control) (1,5)
    Las Leyes de Quorum Calificado regulan determinadas materias señaladas expresamente en la Constitución, su jerarquía normativa es de tipo legal, se caracterizan por requerir para su aprobación la mayoría absoluta de los diputados y senadores en ejercicio. Están sujetas a control de constitucionalidad preventivo y eventual por el TC.
  4. DFL(1)
    Son actos del PdR que, en virtud de una habilitación por Ley efectuada en el CN, puede regular materias propias de una Ley. Tienen la misma jerarquía normativa que una Ley.
  5. DL (1)
    Son actos legislativos del PdR que regulan materias propias de una Ley, sin mediar autorización del CN.
How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
6
Q

6) BASES DE LA INSTITUCIONALIDAD/PERSONA/FAMILIA
1. Bases
1.1. Concepto (1)
1.2. Importancia de bases de la institucionalidad (1,5)
2. Persona humana (1)
3. Familia
3.1. Discusión conceptual (2 puntos)
3.2. ¿Núcleo fundamental? (0,5)

A
  1. Bases
    1.1. Concepto (1)
    Las bases de la institucionalidad se encuentran reguladas en los art. 1 a 9 de la CPR. El término bases hace referencia a un conjunto de principios fundamentales de las instituciones que son necesarias para la organización de una sociedad. Es un marco de carácter valórico y conceptual que comprende los principios y valores básicos del ordenamiento jurídico.
    1.2. Importancia de bases de la institucionalidad (1,5)
    La importancia del primer capítulo de la CPR es que regula los aspectos más importantes de la organización del Estado, ya que fija la filosofía que inspira el texto constitucional, formando parte del apartado dogmático de la Constitución. Las normas incluidas en este capítulo son de carácter obligatorio aun cuando estén expresadas en principios, y las bases de la institucionalidad son imprescindibles para interpretar el texto de la Constitución.
  2. Persona humana (1)
    El art. 1 inc. 1° declara “las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos”. Esta norma implica el pleno reconocimiento de la libertad e igualdad, ambas sustentadas en la dignidad, de todas las personas, como fundamento último de los DDFF.
  3. Familia
    Art. 1 inc. 2° “la familia es el núcleo fundamental de la sociedad”.
    3.1. Discusión conceptual (2 puntos)
    Si bien la CPR reconoce a la familia como núcleo fundamental de la sociedad, ésta no entrega una definición de lo que se entenderá por familia, entonces se debe recurrir a la discusión conceptual e interpretación para entender qué es familia. Tradicionalmente se entendía a la familia conforme lo dispuesto en la regulación del matrimonio en el CC, como “conjunto de personas naturales, unidad entre sí por vínculos de matrimonio, parentesco y/o adopción”. Hoy, se entiende que la familia es el núcleo fundamental, no el matrimonio, por lo que debemos entender a la familia como cualquier grupo unido por un vínculo afectivo, vivan juntos o no, esta es una concepción más amplia de familia y permite integrar a todos aquellos grupos marginados por concepciones más tradicionales.
    3.2. ¿Núcleo fundamental? (0,5)
    La familia es el núcleo fundamental de la sociedad, conforma el primer grupo intermedio entre la sociedad y el Estado, y es el más relevante. Es el punto central y el elemento primordial de una comunidad.
How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
7
Q

7) VALORES BÁSICOS RELACIONADOS CON LA PERSONA HUMANA
1. Dignidad (1)
2. Libertad (3 puntos)
3. Igualdad (2 puntos)

A
  1. Dignidad (1)
    El concepto de dignidad ha sido ampliamente debatido, lo importante es destacar que constituye un pilar esencial en la fundamentación y conceptualización de los DDHH, es una cualidad inherente e inalienable a todos los seres humanos por su sola condición de tal. Tenemos DDHH porque tenemos dignidad.
  2. Libertad (3 puntos)
    La libertad entendida desde una perspectiva política y moral está vinculada a la autonomía del ser humano, a su capacidad de autodeterminarse y elegir sus propios proyectos de vida. Como un valor que fundamenta los DDHH, es posible distinguir 3 tipos de libertad; protectora (libertad negativa. no-interferencia. Libre albedrío. Fundamenta los derechos civiles), promocional (libertad positiva. Tratamiento de las necesidades básicas, para así poder elegir y decidir libremente. Fundamenta los derechos económicos, sociales y culturales) , y de participación (intervenir en criterios de decisiones políticas colectivas y contribuir en la producción de normas. fundamenta los derechos políticos)
  3. Igualdad (2 puntos)
    El concepto de igualdad tiene 2 dimensiones: 1). La igualdad formal, o igualdad ante la Ley, implica que las personas deben ser tratadas de igual manera por el derecho (tratar igualmente a los iguales), esta dimensión tiene como propósito concretar el valor de la seguridad jurídica, existe de 2 tipos; igualdad como equiparación (tratar igual a los iguales. Diferencias que NO son relevantes para justificar un trato desigual DESFAVORABLE), e igualdad como diferenciación (tratar a los diferentes como diferentes. Diferencias que SÍ son relevantes para justificar un trato desigual FAVORABLE), y 2) la igualdad material, la cual tiene por objeto corregir las situaciones en las que los seres humanos no pueden ejercer plenamente sus libertades debido a razones de escasez económica o vulnerabilidad social. Igualdad en el punto de partida; igualdad de condiciones para que todos sean capaces de llegar a la meta. Requiere impulso de valores como solidaridad y altruismo.
How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
8
Q

8) GRUPOS INTERMEDIOS
1. Concepto y explicación del concepto (1)
2. Autonomía (2)
3. Deberes estatales (1)
4. Principio de subsidiariedad (2)

A
  1. Concepto y explicación del concepto (1)
    El art. 1 inc. 3° de la CPR hace referencia a los grupos intermedios, estos son organizaciones voluntariamente creadas por las personas, ubicadas entre el individuo y el Estado, para cumplir fines comunes (espíritu de unidad y permanencia) con autonomía frente al Estado.
  2. Autonomía (2)
    El Estado garantiza a los grupos intermedios la adecuada autonomía para cumplir con sus propios fines específicos, de modo que los grupos intermedios pueden organizarse, administrarse y fijar sus objetivos sin intervención de terceros ni del Estado, salvo que sus actividades sean contrarias al ordenamiento jurídico (art. 23 CPR)
  3. Deberes estatales (1)
    El estado reconoce a los grupos intermedios, esto entendido como que son anteriores al Estado (naturaleza preestatal), por lo este sólo puede reconocer - y no autorizar - su existencia. Además, ampara a los grupos intermedios, debe protegerlos frente a la acción de particulares y la acción del mismo Estado. Finalmente, el Estado garantiza la adecuada autonomía de los grupos intermedios.
  4. Principio de subsidiariedad (2)
    El principio de subsidiariedad implica que el Estado no podrá interferir, limitar, ni obstaculizar la actividad de los grupos intermedios. Este principio posee dos facetas:
    a. Faceta negativa: El Estado no podrá desarrollar las actividades y funciones que por su naturaleza le correspondan a los grupos intermedios.
    b. Faceta positiva: El Estado deberá desarrollar las actividades y funciones que por su naturaleza no puedan realizar ni cumplir los grupos intermedios.
    El gran problema del principio de subsidiariedad es que se avala mucho en su faceta negativa, dejando de lado la faceta positiva, disminuyendo la responsabilidad del Estado en ciertas materias (ej. Teletón).
How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
9
Q

9) DEBERES ESTATALES/FORMA DE GOBIERNO
1. Principio de servicialidad (0,5)
2. Bien común
i. Concepto (1)
ii. Deberes estatales (1)
3. Deberes del Estado en particular (2,5)
4. Forma de gobierno
i. República (0,5)
ii. Democracia (0,5)

A

Los deberes del Estado están consagrados en el art. 1 inc. 4 y 5 de la CPR.
1. Principio de servicialidad (0,5)
El Estado está al servicio de la persona humana lo cual implica que su finalidad es satisfacer las necesidades y aspiraciones de los seres humanos (directa o indirectamente). Esta concepción incorpora la noción de supremacía de la persona en el ordenamiento constitucional.
Bien común
i. Concepto (1): El bien común esta entendido como la mayor realización espiritual y material posible de todos y cada uno de los integrantes de una comunidad.
ii. Deberes estatales (1): Es deber del Estado contribuir y promover la creación de las condiciones sociales, con pleno respeto de las garantías y derechos que la Constitución establece, para garantizar el bien común. Debe aportar una actitud activa positiva.
2. Deberes del Estado en particular (2,5)
Según García Pino y Contreras, los deberes del Estado en particular son las obligaciones de rango constitucional impuestas al Estado en su conjunto. Son los principios más relevantes para la interpretación y aplicación de la CPR, se encuentran enmarcados dentro del principio de servicialidad del Estado, y consagrados en el art. 1 inc. 5° de la CPR, estos son:

A. Resguardad la seguridad nacional.
B. Dar protección a la población.
C. Dar protección a la familia y propender a su fortalecimiento.
D. Promover la integración armónica de todos los sectores de la nación.
E. Asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional.
3. Forma de gobierno
La forma de gobierno hace referencia a la manera por la cual se ejerce el poder a través de los órganos del Estado. Consagrado en el art. 4 de la CPR, Chile es una república democrática.
i. República (0,5): Las principales autoridades políticas son representantes populares y rinden cuentas a los ciudadanos. La autoridad es responsable, temporal y elegida por votación popular.
ii. Democracia (0,5): Es el gobierno de los mismos sujetos que quedarán obligados por las decisiones colectivas que se adopten. El poder político es ejercido por el pueblo directamente a través de sus representantes. Clave para la democracia es el concepto de ciudadanía (derecho a sufragio), y exige además la división de las funciones estatales en diferentes órganos o instituciones.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
10
Q

10) FORMA DE ESTADO
1. Chile como Estado Unitario: consecuencias (1,5)
2. Órgano centralizado (1)
3. Descentralización y desconcentración
a. En qué consisten (1)
b. Ámbito de aplicación (0,5)
4. Órgano desconcentrado: características (0,25 c/u: 1)
5. Órgano descentralizado: características (0,25 c/u: 1)

A
  1. Chile como Estado Unitario: consecuencias (1,5)
    El Estado es unitario cuando el poder se concentra en un solo centro de impulsión y dirección política aplicada en todo el territorio, los órganos políticos se relacionan entre sí sobre la base del principio de jerarquía, son Estados simples ya que no de dividen en zonas o sectores con poderes políticos independientes. 1 centro político único, 1 poder legislativo,1 poder judicial, 1 ordenamiento jurídico, 1 constitución, 1 territorio.
  2. Órgano centralizado (1)
    Aquel que carece de personalidad jurídica (actúa en representación del fisco), carecen de patrimonio propio, son dependientes (sometidos a la jerarquía del presidente). Ej.: ministerios y subsecretarías.
  3. Descentralización y desconcentración
    a. En qué consisten (1): Son técnicas de distribución de competencias en el marco de un Estado Unitario. Lo que se ordena descentralizar o desconcentrar es la administración pública, o sea, aquella que depende directamente o indirectamente del pdte y que busca satisfacer las necesidades públicas permanentes de la comunidad.
    b. Ámbito de aplicación (0,5)
    Funcional: cuando la atribución o delegación de facultades se hace en razón de la materia, atendido el carácter específico del órgano; especialidad de las funciones que debe desempeñar el órgano. Ej.: CORFO.
    Territorial: cuando la atribución o delegación de funciones se realiza en función de la zona geográfica-política, según la estructura de organización regulada en la misma Constitución (región, provincia, comuna). Fundamento es el acercamiento de la Administración a los administrados. Ej.: Intendencias y Gobernaciones.
  4. Órgano desconcentrado: características (0,25 c/u: 1); a. Implica la creación de una unidad dentro del órgano (fenómeno intraorgánico), b. radicación de facultades, c. sin personalidad jurídica o patrimonio propio, d. vínculo de jerarquía o dependencia. Ej.: SEREMI.
  5. Órgano descentralizado: características (0,25 c/u: 1): a. Implica creación de órganos, b. Transferencia de facultades, c. Personalidad jurídica y patrimonio propios, d. Vínculo de supervigilancia o tutela. Ej.: servicios públicos, como el registro civil.
How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
11
Q

11) SOBERANÍA
1. Concepto (0,5)
2. Dimensiones (1)
3. Titular: regulación constitucional y teorías (2 puntos)
4. Ejercicio
4.1. Quién la ejerce (0,5)
4.2. Cómo (Directo: 1,5/Indirecto: 0,5)

A
  1. Concepto (0,5)
    Regulada en art. 5 de la CPR, “la soberanía reside esencialmente en la Nación. Su ejercicio se realiza por el pueblo a través del plebiscito y de elecciones periódicas, y también, por las autoridades que esta Constitución establece. Ningún sector del pueblo ni individuo alguno podrá atribuirse su ejercicio”. El concepto de soberanía puede definirse de manera amplia como el poder político supremo por medio del cual un Estado se organiza política y jurídicamente.
  2. Dimensiones (1)
    La soberanía puede entenderse desde dos dimensiones:
    a. Desde la teoría del Estado: suele identificarse a la soberanía con el elemento del poder, entendiéndola como una expresión del poder político del Estado.
    b. Desde la teoría del poder constituyente: la soberanía entendida como la expresión del poder político del pueblo, ya que es éste el que puede reorganizar la institucionalidad del Estado por medio del ejercicio del poder constituyente originario.
    La soberanía puede además ser analizada desde dos perspectivas:
    a. Soberanía- autonomía: corresponde al poder que se ejerce en un Estado en el ámbito interno.
    b. Soberanía- independencia: alude a la posición de igualdad de un Estado soberano frente a otros Estados soberanos.
  3. Titular: regulación constitucional y teorías (2 puntos)
    Si bien la CPR no define lo que se entenderá por soberanía, sí indica quién y cómo se ejercerá su titularidad. La titularidad de la soberanía reside en la Nación. Las teorías respecto de esta definición son diversas, Bodín sostenía que el titular de la soberanía era el monarca y que dicha soberanía era absoluta, aunque no del todo ilimitada, ya que debía cumplir las leyes de sucesión de la corona, derecho natural y acuerdos internacionales. Como variante a esta teoría, Hobbes entendía que el concepto de soberanía no tenía límites, y que era el Estado quién ejercía la soberanía y debía hacerlo, en efecto, sin limitación alguna. Posteriormente, los contractualistas, de la mano de Jean-Jacques Rousseau, desarrollaron la teoría de que la soberanía residía en los individuos, y que, por medio del contrato social, estos se sometían a la voluntad general (soberanía popular). Por otro lado, Sieyes desarrolló la idea de que, al ser el pueblo una entidad dinámica compuesta, no podía residir en ella la soberanía, ya que ésta precisaba de rasgos de unidad y permanencia, concluyendo así que la soberanía debía residir en la Nación, entendida ésta como una unidad abstracta y permanente.
  4. Ejercicio
    El ejercicio de la soberanía se refiere a la ejecución de los actos propios del poder soberano.
    4.1. Quién la ejerce (0,5): ejercerá la soberanía el pueblo.
    4.2. Cómo (Directo: 1,5/Indirecto: 0,5): Directamente por medio de los plebiscitos y las elecciones periódicas. Indirectamente por medio de la actuación de los órganos del Estado, algunos de los cuales se encuentran compuestos por representantes elegidos directamente, o bien, designados por funcionarios que fueron elegidos democráticamente.
How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
12
Q

12) LÍMITES DE LA SOBERANÍA
1. Explicación del límite y manifestaciones (2 puntos)
2. Bloque de constitucionalidad
2.1. Finalidad (1 punto)
2.2. Fuentes que lo integran (3 puntos)

A
  1. Explicación del límite y manifestaciones (2 puntos)
    El art. 5 inc. 2° de la CPR consagra que “el ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana”. De este inciso derivan 3 consecuencias importantes:
    a. Los DDHH limitan la actuación de los órganos estatales.
    b. La CPR asume una fundamentación iusnaturalista de los DDHH.
    c. La teoría del bloque de constitucionalidad permite identificar los DDHH protegidos.
  2. Bloque de constitucionalidad
    En chile es una teoría desarrollada principalmente por el profesor Humberto Nogueira, la recoge desde Europa y la adapta al ordenamiento jurídico chileno utilizando como fundamento el inc. 2 del art. 5 de la CPR.
    2.1. Finalidad (1 punto): Su finalidad es poder identificar cuáles son los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, es decir, determinar a qué derechos se refiere la CPR en el art. ya mencionado.
    2.2. Fuentes que lo integran (3 puntos): Primero debe aclararse que el bloque de constitucionalidad esta conformado por derechos y no por normas, estos derechos son los siguientes:
    a. Derechos asegurados por fuente constitucional (todas las fuentes constitucionales formales del derecho, CPR, sentencias TC)
    b. Derechos asegurados por fuentes del derecho internacional de los DDHH (normas de derecho convencional, consuetudinario, e imperativas del derecho internacional general o ius cogens).
    c. Derechos implícitos (arrancan de la dignidad, pero no se encuentran consagrados de manera positiva. Ej. Derecho de agua no consagrado en la CPR).
How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
13
Q

13) RANGO NORMATIVO DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS
1. Planteamiento del problema (2)
2. Argumentos rango constitucional (1 c/u)
3. Argumentos rango infraconstitucional (1 c/u)

A
  1. Planteamiento del problema (2)
    El art. 5 inc. 2 de la CPR declara que “es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes. Esta oración fue incorporada por la LOC 18.825, y establece algunos deberes del Estado respecto de los DDFF de las personas, estos son el respetar y promover, respetar en carácter negativo, es decir, el Estado no puede atentar, violar o amenazar los DDFF, y respetar en carácter positivo, es decir, el Estado está obligado a tomar una actitud activa destinada al imperio de estos derechos, haciéndolos efectivos en la practica por medio de políticas públicas. El problema que se produce aquí es que Chile carece de una norma constitucional que regule adecuadamente y con precisión la incorporación del derecho internacional al derecho interno, ni se ha resuelto el problema sobre la jerarquía de los DDHH consagrados en los tratados internacionales. Las posturas sobre el rango constitucional de los tratados internacionales sobre materias de DDHH es un debate que continúa al día de hoy.
  2. Argumentos rango constitucional (1 c/u)
    Los argumentos a favor del rango constitucional de los tratados internacionales sobre DDHH son los siguientes:
    a. La finalidad de la reforma constitucional de 1989, la cual pretendía dotar de rango constitucional a los tratados internacionales ratificados por Chile sobre DDHH.
    b. La eventual responsabilidad internacional en que podría incurrir el Estado chileno de no cumplir con el derecho internacional sobre DDHH, en caso de no cumplimiento puede generarse un motivo de responsabilidad internacional.
    c. La teoría del bloque de constitucionalidad, atendido a que uno de los aspectos del bloque está constituido por DDHH de fuente internacional, de modo que al aplicar la teoría, se entiende que los tratados tienen rango constitucional.
    En contraparte, los argumentos en contra del rango constitucional de los tratados internacionales son los siguientes:
    a. Interpretando literalmente el art. 5 inc. 2, este no consagra la jerarquía igual o superior de los tratados internacionales a la CPR.
    b. Desde la perspectiva histórica se sostiene que no era intención del constituyente (al estudiar las actas de la Comisión Ortúzar) elevar los tratados internacionales a rango constitucional y, por otro lado, la reforma de 1989 tenía por finalidad reforzar el principio de servicialidad del Estado.
    c. Sostener que los tratados internacionales tienen una jerarquía idéntica a la CPR implica dejar sin efecto el capítulo XV de la Constitución, aludiendo a que éste trata sobre la rigidez en la modificación sobre los derechos y deberes constitucionales, los cuales requieren del un quorum de 2/3 de los diputados y senadores en ejercicio.
    d. Elevar los tratados internacionales a rango constitucional generaría un desajuste con el sistema de control de constitucionalidad, sobre todo el control represivo, ya que los tratados internacionales pueden ser objeto de acción de inaplicabilidad si se considera a éstos como preceptos legales.
  3. Argumentos rango infraconstitucional (1 c/u)
    La jurisprudencia en Chile, por medio de las sentencias del TC, ha dado cuenta, de que el rango constitucional de los tratados internacionales es contradictorio, aun así, hay varias sentencias del TC que versan sobre el tema.
    a. El TC asimila el rango normativo de un tratado internacional al de una Ley, aunque no lo explicita. Entre las similitudes se encuentra el procedimiento de incorporación al ordenamiento jurídico y al control de constitucionalidad.
    b. El TC no se habría dedicado de manera expresa a tratar la jerarquía de los tratados internacionales.
    c. El TC, por medio de las sentencias del Estatuto de Roma sobre la Corte Penal Internacional, y el proyecto de ley que tenía por objeto modificar la LOC del TC, ha esbozado el rango infraconstitucional de los tratados internacionales.
    d. El TC confirmó su postura sobre el rango infraconstitucional de los tratados internacionales al referirse expresamente a ellos en sentencia sobre un proyecto de Ley modificatorio de la Ley de Pesca y Convenio de la OIT (organización internacional del trabajo).
How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
14
Q

14) PRINCIPIO DE SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL
1. Concepto de la supremacía constitucional (1)
2. Doble condición de la supremacía o dimensiones de la supremacía (2)
3. Fuerza normativa de la Constitución (2)
4. Orden institucional de la República (1)

A
  1. Concepto de la supremacía constitucional (1)
    Expresado en el art. 6 de la CPR, la supremacía constitucional el primer principio fundante del Estado de Derecho, y se refiere a la idea de la Constitución como norma fundamental y superior jerárquico del ordenamiento jurídico, entendiendo así que ninguna otra norma jurídica nacional puede ser contraria a la Constitución.
  2. Doble condición de la supremacía o dimensiones de la supremacía (2)
    Todas las normas jurídicas infraconstitucionales del ordenamiento jurídico nacional deben cumplir con una doble condición:
    a. Constitucionalidad de Forma: las normas jurídicas deben ser dictadas por el órgano competente y conforme al procedimiento que la Constitución establece. También se conoce como supremacía formal, ya que es la CPR la que regula la producción del derecho.
    b. Constitucionalidad de Fondo: las normas jurídicas deben ajustarse en cuanto a su contenido a lo prescrito en la Constitución. También se conoce supremacía material, el principal límite de contenido presente en la CPR está dado por la garantía de los DDFF.
  3. Fuerza normativa de la Constitución (2)
    El principio de fuerza normativa de la Constitución hace referencia al carácter vinculante de la Carta Fundamental con las normas jurídicas, y al hecho de que las actuaciones de los órganos del Estado y de toda persona quedan sujetas a lo dispuesto en el texto constitucional, aludiendo también así, que la infracción a la norma, generará las responsabilidades y sanciones que determine la Ley.
  4. Orden institucional de la República (1)
    Consagrado en el art. 6 inc. 1°, se establece que “los órganos del Estado deben someter su acción a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, y garantizar el orden institucional de la República”, se consagra así el principio de defensa de la Constitución. Esta garantía de orden institucional de la República fue introducida en la reforma constitucional de 2005, y su objeto fue el de eliminar el rol de “garantes de la institucionalidad” que poseían las FFAA en el texto original de la CPR e incluir en su lugar a todos los órganos del Estado.
How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
15
Q

15) PRINCIPIO DE JURIDICIDAD
1. Concepto (1)
2. Criterios (3 puntos)
3. Clausura de la juridicidad del ejercicio del poder (0,5)
4. Nulidad de Derecho público:
a. Concepto (0,5)
b. Causales (0,5)
c. Ámbito de aplicación y forma de invocación (0,5)

A
  1. Concepto (1)
    El principio de legalidad o juricidad supone que el ejercicio de las competencias de las autoridades públicas se realice conforme a lo dispuesto en la Constitución y las Leyes, es decir, toda persona u órgano debe actuar conforme a la Ley. Es el segundo principio constitutivo del Estado de Derecho.
  2. Criterios (3 puntos)
    La norma establece que los actos de los órganos del Estado solo son válidos su cumplen con los siguientes requisitos:
    a. Investidura previa y regular de sus titulares.
    b. Deben actuar dentro de su competencia.
    c. Respeto de las formas establecidas en la Ley (requisitos procedimentales).
  3. Clausura de la juridicidad del ejercicio del poder (0,5)
    Esta norma consagra que “ninguna magistratura, ninguna persona ni grupo de personas pueden atribuirse, ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que los que expresamente se les hayan conferido en virtud de la Constitución o las leyes”. Esto es, el poder solo podrá ser ejercido por la autoridad y conforme a los procedimientos y límites prescritos por la CPR y las Leyes. Los actos que se realicen sin respetar este principio serán nulos y generarán las responsabilidades y sanciones que determine la Ley.
  4. Nulidad de Derecho público:
    a. Concepto (0,5): Corresponde a una sanción de ineficacia, e implica que carecerá de validez un acto que ha emanado de un órgano del Estado.
    b. Causales (0,5): Ocurrirá cuando el órgano no haya sido investido previa y regularmente, haya actuado fuera de su competencia, o que no haya cumplido las formalidades legales.
    c. Ámbito de aplicación y forma de invocación (0,5): Será aplicable solo a los actos administrativos, y se invocará mediante una acción procesal ante el JL Civil.
How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
16
Q

16) PRINCIPIO DE SEPARACIÓN DE PODERES/PRINCIPIO DE CONTROL/PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD
1. Concepto de principio de separación de poderes (1)
2. Interdependencia e independencia (1)
3. Concepto de principio de control (1)
4. 2 ejemplos controles regulados en la CPR (2)
5. Principio de responsabilidad (1)

A
  1. Concepto de principio de separación de poderes (1)
    Es la garantía constitucional que tiene por objeto dividir el ejercicio del poder en las funciones tradicionales estatales ejecutiva, legislativa y judicial, con el objetivo de evitar el abuso de poder y resguardar la seguridad de los ciudadanos. Cada función del Estado se ejerce de manera separa, sin que ninguna de ellas termine concentrando el poder. Es un principio del Estado constitucional Liberal desarrollado principalmente por Montesquieu.
  2. Interdependencia e independencia (1)
    La separación de los poderes no es incompatible con la interdependencia de los órganos, es decir existe la posibilidad de que los órganos que pertenecen a diferentes poderes colaboren en el ejercicio de alguna función, la CPR contiene varios ejemplos de interdependencia en cuanto a cooperación entre el CN y el PdR, y el Senado con el Pjud, ahora bien es importante que en este contexto de cooperación no se vea afectada la independencia de los órganos, que ninguno de sobreponga a otro y le impida el libre ejercicio de sus facultades esenciales.
  3. Concepto de principio de control (1)
    El principio de control implica ejercer la actividad de comprobación, inspección, fiscalización e intervención, este principio se complementa con el principio de separación de poderes del Estado.
  4. 2 ejemplos controles regulados en la CPR (2)
    Algunos ejemplos de controles regulados por la CPR son:
    a. La facultad de la CD de fiscalizar los actos de gobierno.
    b. La acusación constitucional.
    c. El control ejercido por la CGR en el trámite de toma de razón.
    d. El control de constitucionalidad ejercido por el TC.
  5. Principio de responsabilidad (1)
    Consagrado en los inc. finales de los art. 6 y 7 de la CPR, el principio de responsabilidad implica que todas las personas que desempeñen funciones públicas deben asumir las consecuencias de sus actuaciones en los casos en que infrinjan el ordenamiento jurídico, y esta responsabilidad puede ser de tipo civil, penal, política o administrativa. Este principio es una de los pilares esenciales de la democracia.
How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
17
Q

17) PRINCIPIO DE PUBLICIDAD Y PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA
1. Probidad
a. Concepto y ámbito de aplicación (1)
b. Ejemplo (0,5)
2. Publicidad
a. Concepto y contenido (1)
b. Requisitos de la reserva o secreto (1)
Transparencia
c. Concepto (1)
d. Dimensiones (1)
e. Derecho de acceso a la información pública (0,5

A
  1. Probidad
    a. Concepto y ámbito de aplicación (1): Consiste en observar una conducta recta e intachable y un desempeño honesto y leal en la función de su cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular. La probidad exige que el comportamiento del sujeto sea fiel con el compromiso efectivo por el bien público. Este principio es aplicable a todo titular de una función pública, sean estas de los demás poderes del Estado u organismos autónomos.
    b. Ejemplo (0,5)
    Magistrados, Alcaldes, Superintendentes, BC, el TC o las FFAA.
  2. Publicidad
    a. Concepto y contenido (1): el principio de publicidad dice relación con el carácter público de los actos, resoluciones de los órganos del Estado, de sus fundamentos y sus procedimientos. En cuanto a su contenido recae sobre;
    i. los actos de los órganos del Estado.
    ii. las resoluciones de los órganos del Estado (sus fallos).
    iii. Los fundamentos (sus razones).
    iv. Los procedimientos.
    b. Requisitos de la reserva o secreto (1): La reserva o secreto está permitida de manera excepcional, para operar debe cumplir con 2 requisitos:
    i. Que se ordene por medio de una LQC.
    j. Que se afecte alguna de las causales de secreto o reserva en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información si:
    - Se afecta el debido cumplimiento de las obligaciones del órgano.
    - Su publicidad afecta los derechos de las personas.
    - Su publicidad afecta la seguridad de la Nación.
    - Su publicidad afecta el interés de la Nación.
    Transparencia
    c. Concepto (1): El principio de transparencia consiste en respetar y cautelar la publicidad de los actos, resoluciones, procedimientos y documentos de la Administración, así como sus fundamentos, y en facilitar el acceso a cualquier persona de esa información, a través de los medios y procedimiento que establezca la Ley.

d. Dimensiones (1): Existen 2 dimensiones del concepto de trasparencia:
i. Transparencia activa: corresponde al deber que tienen los órganos del Estado a mantener a disposición del público en sus páginas web información clara y actualizada.
j. Transparencia pasiva: corresponde al derecho que tienen todas las personas de solicitar información pública a los órganos del Estado.
e. Derecho de acceso a la información pública (0,5)
Es la facultad de solicitar y recibir información de cualquier órgano del Estado en las condiciones que establece la Ley. La solicitud de unformación se dirige directamente al órgano que se quiere consultar, éste tendrá un plazo de 20 días para contestar, de no hacerlo podrá deducirse recurso de amparo ante el Consejo para la Transparencia, y contra de la resolución del Consejo que deniegue el acceso a la información procede reclamo de ilegalidad ante la CdA respectiva.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
18
Q

18) PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
1. Requisitos para ser elegido (1)
2. Jefatura de Estado, de Gobierno y de la Administración (1)
3. Cómo se elige (1)
4. Sistema de elección: primera y segunda vuelta (1)
5. Mandato: duración (1)
6. Presidente electo y formalidades para asumir el cargo (1)

A

Consagrado en el art. 24 inc. 1° de la CPR, el gobierno y la administración del Estado corresponderán al PdR, quien es el Jefe de Estado. Asumiendo así, las calidades de Jefe de Gobierno y Jefe de Estado
1. Requisitos para ser elegido (1)
Los requisitos para la elección del PdR están consagrados en el art. 25 inc. 1° de la CPR, estos son:
c. Tener la nacionalidad chilena por vías originarias (se excluyen las vías derivadas)
d. Tener cumplidos 35 años de edad.
e. Ser ciudadano con derecho a sufragio.
La LOC 18.700 establece también otro tipo de requisitos para ser elegido presidente respecto de patrocinio de partidos políticos y candidaturas independientes.
2. Jefatura de Estado, de Gobierno y de la Administración (1)
Como Jefe de Estado simboliza la unidad nacional representando al estado internacionalmente, como Jefe de Gobierno busca fijar por medio de su autoridad la orientación política fundamental del Estado, y como Jefe de la Administración es el principal órgano de dicha administración, ejerciendo potestad de mando y un nivel jerárquico superior respecto de otros funcionarios públicos.
3. Cómo se elige (1)
El PdR es elegido por votación directa y por mayoría absoluta de los sufragios válidamente emitidos (la mitad más 1), conforme lo dispuesto en el art. 26 inc. 1° de la CPR. Las elecciones se realizarán conjuntamente con las elecciones de parlamentarios, esta reforma fue introducida con la reforma constitucional de 2005. Concluídas las elecciones, corresponderá al TRICEL comunicar al presidente del Senado la proclamación del Presidente electo.
4. Sistema de elección: primera y segunda vuelta (1)
El PdR es elegido por votación directa y por mayoría absoluta de los sufragios válidamente emitidos, si no se produce esta condición, y ninguno de los candidatos que se presentaren obtuvieren la mayoría absoluta de votos válidamente emitidos, se procederá a una segunda votación con la circunscripción de los dos candidatos que hubiesen obtenido las dos más altas mayorías, y en ella resultará electro quien obtenga el mayor número de sufragios.
5. Mandato: duración (1)
Cabe destacar que el período del mandato presidencial ha sido objeto de diversas modificaciones en las décadas, actualmente, conforme lo dispuesto en el art. 25 inc. 2° de la CPR, el ejercicio de las funciones presidenciales será de 4 años sin posibilidad de ser reelegido por el período siguiente.
6. Presidente electo y formalidades para asumir el cargo (1)
Conforme lo dispuesto en el art. 27 de la CPR, el presidente del Senado comunicará al Congreso Pleno la proclamación del Presidente Electo hecha por el TRICEL en una sesión pública que se llevará a cabo el día que el presidente en ejercicio deba cesar sus funciones. En este mismo acto, el presidente electo prestará juramento o promesa de desempeñar fielmente el cargo de PdR, conservar la independencia de la nación y hacer guardar la constitución y las Leyes, una vez realizado el juramento, asumirá de inmediato sus funciones, convirtiéndose en presidente en ejercicio.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
19
Q

19) PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA: IMPEDIMENTOS
1. Impedimentos de los candidatos presidenciales (2 puntos)
i. Muerte antes de la primera elección
ii. Muerte entre la primera y segunda elección
2. Impedimentos del Presidente Electo (2 puntos)
i. Temporal: efecto
ii. Definitivo: quién califica y efecto
3. Impedimentos Presidente en Ejercicio (2 puntos)
i. Temporales: causales, efecto
ii. Definitivo: causales, efectos

A
  1. Impedimentos de los candidatos presidenciales (2 puntos)
    Los impedimentos son las prohibiciones y obstáculos que impiden postular, asumir, o ejercer el cargo de PdR, tienen la finalidad de asegurar que exista una autoridad específica que pueda ejercer esas funciones. Para el estudio de los impedimentos se deben distinguir 3 estadios temporales:
    a. Impedimentos de los candidatos presidenciales.
    b. Impedimentos del presidente electo.
    c. Impedimento del presidente en ejercicio.
    i. Muerte antes de la primera elección
    Es un impedimento de los candidatos presidenciales, implica que, si se produjera el fallecimiento del candidato antes de la primera elección, éste podrá ser remplazado por otro si se cumplen los preceptos legales establecidos en el art. 20 inc. 1° de la LOC 18.700.
    ii. Muerte entre la primera y segunda elección
    Es un impedimento d ellos candidatos presidenciales, implica que, si falleciere uno o ambos candidatos entre la primera y segunda elección, dentro de los 10 días siguientes al deceso, el PdR, convocará a una nueva elección. Regulado en el art. 26 inc. 4° de la CPR.
  2. Impedimentos del Presidente Electo (2 puntos)
    i. Temporal: efecto
    El impedimento temporal del presidente electo se produce cuando éste se encontrare impedido para tomar posesión del cargo. En este caso asumirá provisoriamente el Presidente del Senado (con el título de Vicepresidente de la República), a falta de éste, asumirá el Presidente de la Cámara de Diputados, y a falta de éste, el Presidente de la CS. (art. 28 inc. 1 CPR)
    ii. Definitivo: quién califica y efecto
    Corresponderá al Senado declarar la inhabilidad definitiva del presidente electo habiendo oído previamente al TC (art. 53 N°7 CPR). Dentro de los 10 días siguientes, el Vicepresidente de la República deberá convocar a una nueva elección, la que se realizará dentro de los 90 días posteriores a la convocatoria. El presidente que resulte electo ejercerá su mandato hasta la fecha en la que lo habría hecho aquél que remplazó.
  3. Impedimentos Presidente en Ejercicio (2 puntos)
    i. Temporales: causales, efecto
    Las causales temporales de impedimento del presidente en ejercicio son:
    a. Enfermedad
    b. Ausencia del territorio
    c. Otro grave motivo
    En estos casos subrogará con el título de Vicepresidente el Ministro titular que corresponda según el orden de precedencia legal (a falta de todos ellos subrogarán el Presidente del Senado, el Presidente de la C. de Diputados, y el Presidente de la CS). El orden de los primeros 3 es el siguiente:
    a. M. del interior
    b. M. de relaciones exteriores
    c. M. de defensa nacional
    ii. Definitivo: causales, efectos
    El impedimento definitivo del presidente puede ocurrir por las siguientes causales:
    a. Muerte
    b. Condena en juicio político dictada por el Senado con acusación constitucional
    c. Inhabilidad declarada por el Senado habiendo oído previamente al TC.
    d. Renuncia o dimisión fundada, debidamente calificada por el Senado habiendo oído previamente al TC.
    El efecto mas importante que produce el impedimento definitivo es la vacancia en el cargo, (mientras no se designe PdR, operará la subrogación como se señala en el impedimento temporal), debe distinguirse entre los momentos que se produce la vacancia:
    a. Si se produce faltando menos de 2 años para las próximas elecciones, elegirá al PdR el Congreso Pleno por la mayoría absoluta de los parlamentarios en ejercicio.
    b. Si se produce faltando más de 2 años para las próximas elecciones, el Vicepresidente dentro de los primeros 10 días de su mandato, convocará a elección presidencial para los 120 días posteriores a la convocatoria, asumiendo el elegido el décimo día siguiente a la proclamación. El PdR durará en su cargo hasta que finalice el período de quien remplaza, no pudiendo ser candidato a la elección presidencial siguiente.
20
Q

20) PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA: FACULTADES LEGISLATIVAS
1. Iniciativa (1)
2. Urgencias (1)
3. Trámites finales (3 puntos)
4. Veto (1 puntos)

A

Las atribuciones legislativas del PdR son atribuciones especiales, consagradas en el art. 32 de la CPR. El PdR participa de la actividad legislativa y además puede dictar ciertas normas de jerarquiía legal.
1. Iniciativa (1)
La iniciativa legal corresponde a una atribución específica en materia de formación de leyes, el art. 32 N°1 de la CPR indica que el PdR puede concurrir a la formación de las Leyes con arreglo a la Constitución, sancionarlas y promulgarlas. El PdR puede presentar proyectos de Ley por medio de mensaje, y algunas materias son de iniciativa exclusiva del PdR, estas se encuentran señaladas en el art. 65 de la CPR.
2. Urgencias (1)
Las urgencias son los plazos de preferencia para la tramitación de un proyecto de Ley, reguladas en los art. 74 de la CPR, corresponde a una atribución exclusiva del PdR calificar las urgencias, manejando con ella la agenda legislativa del país. Se configuran de 3 maneras:
a. Simple urgencia: plazo de 30 días (procede por regla general si no se señala lo contrario).
b. Suma urgencia: plazo de 15 días.
c. Discusión inmediata: plazo de 6 días.
3. Trámites finales (3 puntos) Sanción
Equivale a la expresión de conformidad del PdR respecto de un proyecto de Ley previamente aprobado por el CN. El plazo para la sanción es de 30 días.
Promulgación del proyecto
Tiene por finalidad certificar la existencia de una Ley, dotándola así de fuerza obligatoria y ordenándola a que sea cumplida. Es un acto que corresponde ejecutar al PdR por medio de decreto promulgatorio en el plazo de 10 días desde que el proyecto ha sido sancionado, debiendo ser sometido al trámite de toma de razón de la CGR.
Publicación
Es la última etapa en el proceso de formación de una Ley, consiste en comunicar o informar el contenido de ésta en el Diario Oficial. Este acto debe realizarse dentro de los 5 días hábiles desde que la CGR haya tramitado el decreto promulgatorio. Una vez publicada se presume conocida por todos. En principio la fecha de la Ley es la fecha de su publicación.
4. Veto (1 puntos)
Dentro de los 30 días de recibido el proyecto para su aprobación el PdR podrá presentar observaciones a través de un veto, pudiendo oponerse de este modo a dicho proyecto de Ley.

21
Q

21) PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA: FACULTADES CONSTITUYENTES Y DFL
i. FACULTADES CONSTITUYENTES (2)
ii. DFL
1. Quién los dicta (0,5)
2. Ley delegatoria
a. Qué es (0,5)
b. Contenido (0,5)
3. Rango normativo (0,5)
4. Plazo (0,5)
5. Materias prohibidas: 4 ejemplos (1)
6. Control (0,5 punto)

A

Facultades constituyentes
El Presidente de la República integra, junto al Poder Legislativo y al pueblo, el poder constituyente derivado, por lo que puede actuar en determinados casos en el proceso de reforma constitucional. Las atribuciones constituyentes del Presidente de la República son las que siguen:
i. De conformidad al art. 127 de la Constitución, puede iniciar mediante mensaje, proyectos de ley de reforma constitucional. Además, debe sancionar, promulgar y publicar las reformas.
ii. De conformidad al art. 32 Nº 4, el Presidente puede “Convocar a plebiscito en los casos del artículo 128”, esto es, en los procesos de reforma constitucional, cuando tiene lugar algunas de las siguientes hipótesis:
a. Si el Presidente rechaza totalmente un proyecto de reforma aprobado por ambas Cámaras y éstas insistieren por los 2/3 de los miembros en ejercicio de cada Cámara, el Presidente deberá promulgar el proyecto, a menos que consulte a la ciudadanía.
b. Si las Cámaras no aprueban todas o algunas de las observaciones del Presidente e insisten por los 2/3 de los miembros en ejercicio de ambas cámaras, el Presidente debe promulgar la parte aprobada o llamar a plebiscito sobre las cuestiones en desacuerdo.

DFL - Atribuciones legislativas
De conformidad con el art. 32 Nº 3, el Presidente puede “Dictar, previa delegación de facultades del Congreso, decretos con fuerza de ley sobre las materias que señala la Constitución”. Esta facultad se encuentra regulada en el art. 64 CPR, estableciendo la figura de la “delegación legislativa” o “legislación delegada”. Según esta norma, el Presidente de la República podrá solicitar al Congreso Nacional autorización para dictar disposiciones sobre materias de ley (indicadas en el art. 63 de la CPR) y con fuerza de ley. Este permiso lo concederá el Congreso Nacional a través de una ley, denominada “ley habilitante” o “ley delegatoria”.
A su vez, esta autorización está sujeta a dos tipos de limitaciones:
a. La limitación temporal se refiere a que el plazo en que el Presidente de la República puede dictar un DFL no puede ser superior a un año.
b. La limitación material se refiere a que la autorización no se puede extender a determinados asuntos:
i. nacionalidad,
ii. ciudadanía,
iii. elecciones,
iv. plebiscitos,
v. garantías constitucionales,
vi. materias propias de leyes orgánicas constitucionales
vii. materias propias de leyes de quórum calificado.

Tampoco podrán comprender facultades que afecten la organización, atribuciones y régimen de los funcionarios de:
i. Poder Judicial,
ii. Congreso Nacional,
iii. Tribunal Constitucional,
iv. Contraloría General de la República.

A la Contraloría General de la República le corresponderá efectuar el control de legalidad, mediante el trámite de “toma de razón”, cuya finalidad en este caso consiste en verificar la sujeción del DFL a la ley habilitante. Los decretos con fuerza de ley estarán sometidos a las mismas normas que rigen para las leyes, respecto de su publicación, vigencia y efectos.

22
Q

22) POTESTAD REGLAMENTARIA
1. Concepto (1)
2. Clasificación (2)
3. Relación entre potestad reglamentaria y ley (1)
4. Reglamento: concepto (1)
5. Concepto de Decreto Supremo y concepto de Instrucción (1

A
  1. Concepto (1)
    Es la facultad constitucional del PdR para normar, con alcance general, materias que no son propias del dominio legal o para ejecutar lo dispuesto en una Ley.
  2. Clasificación (2)
    Puede ser de 2 tipos:
    a. Potestad reglamentaria autónoma: tiene por objeto dictar normas sobre materias que la CPR no haya indicado que sean exclusivas de su dominio legal. El art 63 de la CPR establece las materias que solo podrán ser reguladas por la Ley, entonces todas las materias que no se encuentran incluidas en ese artículo pueden ser reglamentadas por medio de la potestad reglamentaria autónoma.
    b. Potestad reglamentaria de ejecución: tiene por objeto aplicar y ejecutar las leyes, para que éstas puedan producir todos sus efectos legales.
  3. Relación entre potestad reglamentaria y ley (1)
  4. Reglamento: concepto (1)
    Es la norma más relevante producida por la potestad reglamentaria, en general pueden definirse como normas emanadas del poder ejecutivo, son de carácter general e impersonal, de rango inferior a la Ley, y cuyos efectos normativos no se agotan con su sola aplicación (se dictan para regir de manera indefinida en el tiempo).
  5. Concepto de Decreto Supremo y concepto de Instrucción (1)
    El DS es el acto administrativo que consiste en la orden escrita que dicta el PdR o un Ministro por orden del PdR, sobre asuntos propios de su competencia, y que tiene por objeto la ejecución de la Ley o el gobierno y la administración del Estado (art. 3 Ley 19.880). se clasifican de acuerdo a distintos criterios:

a. Respecto de la generalidad o particularidad de su contenido (simple decreto o reglamento).
b. Respecto de sus formalidades (los que llevan la firma del PdR y los que llevan la forma delegada del PdR.
c. Respecto de los trámites requeridos para su formación (decretos sujetos a toma de razón y aquellos exentos de este control)

Las instrucciones son órdenes que emite el PdR, un Ministro, u otra autoridad para el mejor desempeño de la función administrativa, van dirigidas especialmente a los subordinados jerárquicos. Son una potestad instructiva (o potestad reglamentaria interna), tienen relación con la facultad de la autoridad administrativa para impartir órdenes a los funcionarios de su dependencia, por ende son siempre internas. No pueden contradecir un reglamento, decreto, u otro acto administrativo de mayor prelación, y no suelen estar sometidos al control de toma de razón del TC. Pueden ser

de 2 tipo conforme a su obligatoriedad:
A. Facultativas (recomendaciones)
B. Imperativas (órdenes obligatorias)
Pueden ser de 2 tipos conforme a su ámbito de aplicación:
C. Oficios (dirigida a uno o más funcionarios determinados)
D. Circulares (dirigida a un gran número de funcionarios sin especificación

23
Q

23) PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA: POTESTAD DE NOMBRAMIENTO
Autoridades de gobierno: (1) Diplomáticos: (1)
CGR: (1)
FN: (1)
TC: (0,5)
Jueces: (1,5

A

El PdR está facultado para nombrar varios cargos.
Autoridades de gobierno: (1)
Ministros de Estado, Subsecretarios, delegados presidenciales regionales y delegados presidenciales provinciales. (autoridades de confianza exclusiva del PdR)
Diplomáticos: (1)
Embajadores, Ministros diplomáticos, y los representantes ante los organismos internacionales.
CGR: (1)
Nombrar al Contralor General de la República con acuerdo del Senado.
FN: (1)
Fiscal Nacional del Ministerio Público, (a propuesta de la CS) con acuerdo del Senado por 2/3 de sus miembros en ejercicio
TC: (0,5)
Nombrar a 3 Ministros del TC.
Jueces: (1,5)
Nombrar a los Magistrados y Fiscales Judiciales de la CS (a proposición de la CS), con acuerdo del Senado por 2/3 de sus miembros en ejercicio.
Magistrados y Fiscales Judiciales de la CdA, a proposición de la CS. Jueces Letrados, a proposición de la CdA respectiva.

24
Q

24) MINISTROS
1. Concepto (2)
2. Requisitos de nombramiento (1,5)
3. Actos de los que participa el Ministro (1)
4. Responsabilidad
a. Particular (0,5)
b. Ministerial
i. Civil (0,5)
ii. Constitucional (1)

A
  1. Concepto (2)
    Son los colaboradores directos e inmediatos del PdR en el gobierno y la administración del Estado. Art 33 inc. 1° CPR
  2. Requisitos de nombramiento (1,5)
    Regulado en el art. 34 de la CPR, los requisitos para ser nombrado Ministro son:
    a. Ser chileno
    b. Tener cumplidos 21 años
    c. Reunir los requisitos generales para el ingreso a la Administración Pública, estos están regulados en el art. 11 del Estatuto Administrativo y son los siguientes:
    i. Ser ciudadano
    ii. Haber cumplido con la Ley de reclutamiento y movilización cuando fuere procedente
    iii. Tener salud compatible con el desempeño del cargo
    iv. No haber cesado en un cargo público como consecuencia de una calificación deficiente o por medida disciplinaria (salvo transcurridos más de 5 años)
    v. No estar inhabilitado para el ejercicio de cargos públicos ni hallarse condenado por crimen o simple delito
  3. Actos de los que participa el Ministro (1)
    Los Ministros cumplen una función de carácter dual, por un lado son colaboradores directos del PdR, y a la vez son jefes de un departamento administrativo.
  4. Responsabilidad
    Existen 2 tipos de responsabilidad a la que están sujetos los Ministros, estas son:
    a. Particular (0,5): La responsabilidad por actuación personal se refiere a las conductas que realizan los Ministros fuera de la órbita de sus labores ministeriales, en estos casos responden por sus actos como cualquier ciudadano particular. Existe en este ámbito la responsabilidad civil, de la cual conocerá la CdA respectiva en virtud del fuero civil. Y la responsabilidad penal, los Ministros carecen de fuero penal a partir de la reforma procesal penal, solo se mantuvo para Senadores y Diputados.

b. Ministerial: Responsabilidad por actuación propiamente ministerial, en esta materia la CPR se refiere a 2 tipos de responsabilidades que pueden generarse por las infracciones cometidas en el ejercicio de sus cargos, estas son:
i. Civil (0,5): Los Ministros serán responsables individualmente de los actos que firmaren y solidariamente de los actos que suscribieren o acordaren con los otros Ministros. Será labor del Senado decidir si se admiten o no a tramitación las acciones judiciales que se pretendan iniciar en contra de un Ministro de Estado.
ii. Constitucional (1): Conocerá de la responsabilidad constitucional de un Ministro la Cámara de Diputados por medio de acusación constitucional presentada por no menos de 10 ni más de 20 de sus miembros, y votada ha lugar o no ha lugar por la mayoría de los diputados presentes. Las causales por las cuales se puede acusar constitucionalmente a un Ministro están reguladas en el art. 52 N°2 letra b de la CPR.

25
Q

25) FISCALIZACIÓN ACTOS DE GOBIERNO
1. CITACIÓN
a. En qué consiste (0,5)
b. Quórum (0,5)
c. Deberes del Ministro (0,5)
d. Límites (0,5)
e. ¿Es una interpelación? (0,5)
2. RESPUESTAS
a. Acuerdos (0,5)
b. Respuestas (0,5)
c. Deber del ministro (0,5)
3. COMISIÓN INVESTIGADORA
a. Quórum (0,5)
b. En qué consiste (0,5)
c. Facultad relativa a los ministros (0,5)
d. Límite (0,5)

A

Corresponde a una atribución exclusiva de la Cámara de Diputados la fiscalización d ellos actos de gobierno, algunos de los mecanismos de control que la CPR establece en favor de la Cámara de Diputados con respecto a los Ministros son los siguientes:
1. CITACIÓN
a. En qué consiste (0,5): Consiste en citar a un Ministro a fin de formularle preguntas en relación con materias de su cargo.
b. Quórum (0,5): Debe realizarse a petición de a lo menos 1/3 de los miembros de la CD en ejercicio.
c. Deberes del Ministro (0,5): Al ser citado, el Ministro debe cumplir 2 deberes:
i. Asistir obligatoriamente
ii. Responder a las preguntas y consultas que motivaron su citación.
d. Límites (0,5): Un Ministro no podrá ser citado más de 3 veces en un año calendario sin previo acuerdo de la mayoría absoluta de los diputados en ejercicio.
e. ¿Es una interpelación? (0,5): No es una interpelación porque ésta solo tiene lugar en los gobiernos parlamentarios, no en los presidenciales como es el caso de Chile, y en segundo lugar, porque en Chile no dan lugar a un voto de censura que implica la pérdida del cargo.
2. RESPUESTAS
El PdR, por intermedio del Ministro que corresponda deberá:
a. Acuerdos (0,5): responder fundadamente a los acuerdos y sugerencias de observaciones que le formulen la mayoría de los diputados presentes.
b. Respuestas (0,5): responder a la solicitud de antecedentes que cualquier diputado formule con el voto favorable de 1/3 de los miembros presentes.
En ambos casos el plazo para responder será de 30 días.
c. Deber del ministro (0,5): en ningún caso los acuerdos, antecedentes y solicitudes afectarán la responsabilidad política de los Ministros.
3. COMISIÓN INVESTIGADORA
a. Quórum (0,5): la CD puede crear una comisión investigadora a petición de 2/5 de los diputados en ejercicio.
b. En qué consiste (0,5): Tiene por objeto reunir informaciones relativas a determinados actos de gobierno. Las comisiones podrán despachar citaciones y solicitudes de antecedentes a petición de 1/3 de sus miembros en ejercicio.
c. Facultad relativa a los ministros (0,5): Los Ministros citados por las comisiones deberán:
i. Concurrir
ii. Suministrar los antecedentes e informaciones requeridas
d. Límite (0,5): Los Ministros no podrán ser citados más de 3 veces a una misma comisión investigadora sin previo acuerdo de la mayoría absoluta de los miembros de la comisión.

26
Q

26) DERECHO PARLAMENTARIO
1. Concepto (1)
2. Funciones Generales del Parlamento (mencionar 4) (1)
3. Bicameralismo/Unicameralismo: virtudes y críticas (mencionar 4 en total) (2)
4. Funciones de cada cámara (2)

A
  1. Concepto (1)
    El derecho parlamentario es una rama del derecho que tiene por objeto estudiar el conjunto de normas que regulan la organización y funcionamiento de las Cámaras Parlamentarias, parte del supuesto de un Estado democrático de derecho con plena aplicación del principio de separación de poderes. Supone la existencia de un órgano colegiado político de carácter representativo de la voluntad popular, y desarrolla las funciones legislativas y de control de los actos de gobierno y la administración.
  2. Funciones Generales del Parlamento (mencionar 4) (1)
    Doctrinalmente pueden distinguirse 5 funciones comunes a todo Parlamento:
    c. Función legislativa: aquella destinada a la creación de normas jurídicas de carácter general y abstracto denominadas Leyes.
    d. Función integradora o representativa: aquella destinada a la labor de integrar las fuerzas políticas representativas. Art. 1 CPR. La conformación del Congreso deberá favorecer la mejor representación de todas las ideas.
    e. Función de control o fiscalización: aquella destinada a la inspección de los actos de gobierno, constituye una de las principales labores del Parlamento.
    f. Función financiera: Corresponde al Parlamento votar los impuestos y fijar el marco presupuestario de la actividad gubernamental, buscando eliminar así la discrecionalidad en materia económica.
    g. Función jurisdiccional: Se produce ocasionalmente cuando es el Parlamento el llamado a ejercer labores jurisdiccionales asumiendo la calidad de algo parecido a un Tribunal, este es el caso de las acusaciones constitucionales.
  3. Bicameralismo/Unicameralismo: virtudes y críticas (mencionar 4 en total) (2)
    En doctrina los modelos parlamentarios se distinguen en virtud de su composición, si ésta está conformada por una o más Cámaras.
    f. Bicameralismo: en su beneficio se sostiene que la existencia de dos cámaras atenúa la tensión entre el poder Ejecutivo y el Parlamento, es también el mejor sistema para países que tienen una forma de Estado Federal, donde se hayan debidamente representados de manera igualitaria los Estados parte y particularmente en razón de su densidad poblacional, finalmente, que si bien la tramitación legislativa puede ser más lenta, permite un estudio más acucioso y reflexivo de los proyectos de Ley.
    g. Unicameralismo: En su beneficio se sostiene que un sistema de Cámara única es más compatible con el principio de soberanía del Estado, es el mejor sistema para países con una forma de Estado unitario, y que el proceso de formación de la Ley es más expedito debido a su simpleza procedimental.
  4. Funciones de cada cámara (2)
    a. Modelo bicameral: Cada cámara cumple un rol específico, se pueden destacar:
    i. Cámara Alta: su integración obedece a factores territoriales, desempeñan funciones de carácter institucional (servir de órgano consultivo al Ejecutivo), en ocasiones puede estar integrado por miembros no elegidos democráticamente, los requisitos de selección de sus miembros suelen ser más exigentes, y su duración en el cargo más extensa.
    ii. Cámara Baja: su integración obedece a factores poblacionales, desempeñan funciones de carácter fiscalizador (de los actos de gobierno), todos sus miembros son elegidos democráticamente, los requisitos de selección de sus miembros suelen ser menos exigentes, y su duración en el cargo es más breve
27
Q

27) PARLAMENTARIOS
1. Requisitos de nombramiento de diputados (1)
2. Requisitos de nombramiento de senadores (1)
3. Duración del mandato diputados y senadores (1)
4. Concepto vacancia (1)
5. Vacancia de parlamentarios que pertenecen a partidos políticos (1)
6. Vacancia de parlamentarios independientes (1)

A

En Chile existe un sistema bicameral, compuesto por la Cámara Baja o Cámara de Diputados, y la Cámara Alta, o Senado. Este sistema se encuentra consagrado en el art. 46 de la CPR.
1. Requisitos de nombramiento de diputados (1)
Los requisitos para ser Diputado están consagrados en el art. 48 de la CPR, son los siguientes:
a. Ser ciudadano con derecho a sufragio.
b. Haber cumplido 21 años de edad.
c. Haber cursado enseñanza media o equivalente.
d. Tener residencia en la región a la que pertenece el distrito electoral durante un plazo no inferior a 2 años a la fecha de la elección.
2. Requisitos de nombramiento de senadores (1)
Los requisitos para ser Senador están consagrados en el art. 50 de la CPR, son los siguientes:
a. Ser ciudadano con derecho a sufragio.
b. Haber cursado enseñanza media o equivalente
c. Tener cumplidos 35 años de edad al día de la elección.
3. Duración del mandato diputados y senadores (1)
Conforme lo dispuesto en el art. 47 inc. 2° de la CPR.
Diputados: durarán 4 años en sus cargos y tendrán posibilidades limitadas de reelección, hasta por 2 períodos sucesivos, conforme a lo dispuesto en el art. 51 inc. 3° de la CPR.
Conforme a los dispuesto en el art. 49 inc. 2° de la CPR.
Senadores: durarán 8 años en su cargo y se renovarán de manera alternada casa 4 años, tendrán posibilidades limitadas de reelección hasta por 1 período sucesivo.
4. Concepto vacancia (1)
La vacancia se encuentra consagrado en el art. 51 inc. 3 a 8 de la CPR. Como concepto consiste en un cargo parlamentario que se encuentra sin proveer debido a que su titular ha cesado en el cargo.
5. Vacancia de parlamentarios que pertenecen a partidos políticos (1)
Cuando se produce la vacancia de parlamentarios que pertenecen a un partido político, el cargo será proveído con el ciudadano que designe el partido político al cual pertenecía el parlamentario que ha cesado al momento de ser elegido.
6. Vacancia de parlamentarios independientes (1)
Cuando se produce vacancia de los parlamentarios cuyas candidaturas fueron independientes, estos no serán reemplazados. Por otra parte, si se produce la vacancia parlamentaria de un independiente cuya candidatura fue patrocinada por un partido político, el cargo será proveído con el ciudadano que el partido patrocinante designe

28
Q

28) NORMAS COMUNES DE PARLAMENTARIOS/PRIVILEGIOS PARLAMENTARIOS
1. Conceptos de inhabilidad, incompatibilidad e incapacidad (2)
2. Privilegios Parlamentarios (Concepto/fundamento) (1)
3. Fuero
a. Derechos que otorga (1)
b. Excepción (0,5)
c. Desafuero: efectos de las sentencias (1)
d. Fuero civil (0,5)

A

Las normas comunes a Diputados y Senadores se encuentran reguladas en los art. 57 a 62 de la CPR.
1. Conceptos de inhabilidad, incompatibilidad e incapacidad (2)
a. Inhabilidades: son los impedimentos que tienen los ciudadanos para ser candidatos parlamentarios en razón de los cargos que se encuentran desempeñando. Consagradas en el art. 57 de la CPR.
b. Incompatibilidades: son los cargos que no pueden ejercerse simultáneamente con el cargo parlamentario, el candidato electo al ser proclamado por el TRICEL, cesará inmediatamente en el otro cargo.
c. Incapacidades: son prohibiciones de nombramiento de los parlamentarios para determinadas funciones, duran durante todo el período parlamentario, tiene como fundamento proteger la independencia parlamentaria.
2. Privilegios Parlamentarios (Concepto/fundamento) (1)
Los privilegios parlamentarios son una condición que se concede a Diputados y Senadores con el objeto de asegurar la independencia del Congreso y la libertad de acción de sus miembros,

cuestión que repercutiría favorablemente en el juego democrático. La CPR. Consagra 2 tipos; Inviolabilidad parlamentaria (art. 61) y fuero parlamentario (art. 61 inc. 2 a 4)
3. Fuero
El fuero parlamentario implica que ningún parlamentario puede ser acusado o privado de libertad (salvo delito flagrante), sin la autorización previa de la CdA respectiva. En la CPR solo está consagrado el fuero en materia penal. Los parlamentarios gozarán del fuero desde su juramento o elección según sea el caso (elegido regularmente o designado por vacancia).
a. Derechos que otorga (1)
El fuero otorga el derecho a no ser acusado ni privado de libertad.
b. Excepción (0,5)
La excepción al fuero parlamentario se configura cuando existe delito flagrante, y el parlamentario deberá ser puesto inmediatamente a disposición de la CdA competente, la cual debe actuar acorde al procedimiento de desafuero.
c. Desafuero: efectos de las sentencias (1)
Consagrado en el art. 61 de la CPR y en el art. 416 del CPP. Se produce cuando la CdA en pleno declara haber lugar a la formación de causa o sentencia de desafuero, una vez que esta queda forme produce 2 efectos:
i. El parlamentario imputado queda suspendido de su cargo.
ii. El procedimiento seguirá ante el Juez de Garantía o el TOP, según corresponda. Conforme lo dispuesto en el art. 420 del CPP.
La sentencia que se dicte será apelable ante la CS, si la petición de desafuero se rechaza, la resolución producirá el sobreseimiento definitivo.
d. Fuero civil (0,5)
El fuero civil implica que ciertas personas, en razón de su autoridad o investidura, deben ser juzgadas en Tribunales superiores jerárquicos a los que normalmente correspondería si estuviesen desprovistos de fuero. Esta materia está regulada en el art. 50 N°2 del COT, tiene un origen meramente legal, no constitucional.

29
Q

29) PRIVILEGIOS PARLAMENTARIOS
1. Fundamento de los privilegios parlamentarios (1)
2. Inviolabilidad
a. Ámbito de aplicación (1)
b. Consecuencias (1)
3. Fuero penal
a. Derechos que otorga (1)
b. Excepción (0,5)
c. Desafuero: efectos de las sentencias (1)
4. Fuero civil (0,5)

A
  1. Fundamento de los privilegios parlamentarios (1)
    Los privilegios parlamentarios son una condición que se concede a Diputados y Senadores con el objeto de asegurar la independencia del Congreso y la libertad de acción de sus miembros, cuestión que repercutiría favorablemente en el juego democrático. La CPR. Consagra 2 tipos; Inviolabilidad parlamentaria (art. 61) y fuero parlamentario (art. 61 inc. 2 a 4).
  2. Inviolabilidad
    La inviolabilidad parlamentaria se encuentra consagrada en el art. 61 de la CPR. Implica que los parlamentarios son inviolables penalmente por las opiniones que manifiesten y los votos que emitan en el ejercicio de sus cargos, en sesiones de sala o comisión.
    a. Ámbito de aplicación (1)
    La inviolabilidad aplica a opiniones y votos emitidos en el ejercicio de sus cargos, pero a su vez, estos deben ser emitidos en sesiones de sala o de comisión.
    b. Consecuencias (1)
    Los parlamentarios se encuentran eximidos de responsabilidad penal, es decir, no son responsables de los delitos de injurias o calumnias en las circunstancias descritas anteriormente.
  3. Fuero penal
    El fuero parlamentario implica que ningún parlamentario puede ser acusado o privado de libertad (salvo delito flagrante), sin la autorización previa de la CdA respectiva. En la CPR solo está consagrado el fuero en materia penal. Los parlamentarios gozarán del fuero desde su juramento o elección según sea el caso (elegido regularmente o designado por vacancia).
    a. Derechos que otorga (1)

El fuero otorga el derecho a no ser acusado ni privado de libertad.
b. Excepción (0,5)
La excepción al fuero parlamentario se configura cuando existe delito flagrante, y el parlamentario deberá ser puesto inmediatamente a disposición de la CdA competente, la cual debe actuar acorde al procedimiento de desafuero.
c. Desafuero: efectos de las sentencias (1)
Consagrado en el art. 61 de la CPR y en el art. 416 del CPP. Se produce cuando la CdA en pleno declara haber lugar a la formación de causa o sentencia de desafuero, una vez que esta queda forme produce 2 efectos:
i. El parlamentario imputado queda suspendido de su cargo.
ii. El procedimiento seguirá ante el Juez de Garantía o el TOP, según corresponda. Conforme lo dispuesto en el art. 420 del CPP.
La sentencia que se dicte será apelable ante la CS, si la petición de desafuero se rechaza, la resolución producirá el sobreseimiento definitivo.
4. Fuero civil (0,5)
El fuero civil implica que ciertas personas, en razón de su autoridad o investidura, deben ser juzgadas en Tribunales superiores jerárquicos a los que normalmente correspondería si estuviesen desprovistos de fuero. Esta materia está regulada en el art. 50 N°2 del COT, tiene un origen meramente legal, no constitucional.

30
Q

30) ACUSACIÓN CONSTITUCIONAL
1. Concepto (1)
2. Procedimiento ante la Cámara de Diputados
a. ¿Quién puede presentarla? (1)
b. Facultad de la Cámara de Diputados (1)
3. Quórums (1)
4. Procedimiento ante el Senado
a. ¿Cómo conoce y qué resuelve? (1)
b. Efectos (1

A
  1. Concepto (1)
    Es la atribución exclusiva de la Cámara de Diputados por medio de la cual se inicia un procedimiento que tiene por objeto hacer responsable jurídica y políticamente a autoridades o altos funcionarios del Estado por actos propios de los cargos que desempeñan, en razón de ilícitos establecidos en la CPR.
  2. Procedimiento ante la Cámara de Diputados
    a. ¿Quién puede presentarla? (1)
    La acusación constitucional puede ser presentada por no menos de 10 ni más de 20 diputados. (art. 52 N°2 CPR)
    b. Facultad de la Cámara de Diputados (1)
    Corresponderá a la Cámara de Diputados declarar si ha lugar o no ha lugar a la acusación, si declara ha lugar, el acusado quedará suspendido de sus funciones
  3. Quórums (1)
    Conforme lo dispuesto en el art. 52 de la CPR, el quorum para declarar ha lugar la acusación constitucional se configura de la siguiente manera:
    a. Contra el Presidente o GORE: mayoría de diputados en ejercicio.
    b. Demás casos: mayoría de los diputados presentes.
  4. Procedimiento ante el Senado
    a. ¿Cómo conoce y qué resuelve? (1)
    Conforme lo dispuesto en el art. 53 N°1 de la CPR, es una atribución exclusiva del Senado el conocer de las acusaciones constitucionales. El Senado resolverá como jurado limitándose a declarar si el acusado es o no culpable del delito, infracción o abuso de poder que se le imputa.
    La declaración de culpabilidad tiene distintos quórums:
    i. Contra el Presidente o GORE: 2/3 de los Senadores en ejercicio.
    ii. Demás casos: mayoría de los Senadores en ejercicio.
    b. Efectos (1)
    La resolución que declara la culpabilidad del acusado produce 3 grandes efectos:
    i. El acusado queda destituido de su cargo.
    ii. El acusado no podrá desempeñar ninguna función pública por un plazo de 5 años.
    iii. El acusado será juzgado por el Tribunal competente, sea para aplicar la pena señalada en el delito si la hubiese, o para hacer efectiva la responsabilidad civil si correspondiere
31
Q

31) ACUSACIÓN CONSTITUCIONAL: AUTORIDADES Y CAUSALES
Procedimiento (1,5)
Elija dos autoridades acusables y explique (1,5 puntos por autoridad)
a. Causales
b. Plazo
c. Quórums

A

Procedimiento (1,5)
Procedimiento ante la Cámara de Diputados
a. ¿Quién puede presentarla?
La acusación constitucional puede ser presentada por no menos de 10 ni más de 20 diputados. (art. 52 N°2 CPR)
b. Facultad de la Cámara de Diputados
Corresponderá a la Cámara de Diputados declarar si ha lugar o no ha lugar a la acusación, si declara ha lugar, el acusado quedará suspendido de sus funciones
Quórums
Conforme lo dispuesto en el art. 52 de la CPR, el quorum para declarar ha lugar la acusación constitucional se configura de la siguiente manera:
i. Contra el Presidente o GORE: mayoría de diputados en ejercicio.
ii. Demás casos: mayoría de los diputados presentes.
Procedimiento ante el Senado
a. ¿Cómo conoce y qué resuelve?
Conforme lo dispuesto en el art. 53 N°1 de la CPR, es una atribución exclusiva del Senado el conocer de las acusaciones constitucionales. El Senado resolverá como jurado limitándose a declarar si el acusado es o no culpable del delito, infracción o abuso de poder que se le imputa.
La declaración de culpabilidad tiene distintos quórums:
i. Contra el Presidente o GORE: 2/3 de los Senadores en ejercicio.
ii. Demás casos: mayoría de los Senadores en ejercicio.
Elija dos autoridades acusables y explique (1,5 puntos por autoridad) Generales o Almirantes de las Fuerzas de Defensa Nacional (art. 52 N°2 letra d)
a. Causales: haber comprometido gravemente el honor o la seguridad de la nación.
b. Plazo: mientras el acusado esté en funciones o en los 3 meses siguientes a la expiración del cargo (interpuesta la acusación no puede ausentarse del país sin permiso de la Cámara).
c. Quórums: mayoría de los diputados presentes.
Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia y Contralor GR (art. 52 N°2 letra c)
d. Causales: Notable abandono de deberes.
e. Plazo: mientras el acusado esté en funciones o en los 3 meses siguientes a la expiración del cargo (interpuesta la acusación no puede ausentarse del país sin permiso de la Cámara).
f. Quórums: mayoría de los diputados presentes

32
Q

32) PROCESO DE FORMACIÓN DE LA LEY
1. Proceso de Formación de Ley: concepto y etapas (nombrar) (1)
2. Materias de ley (1)
3. Iniciativa legal (2)
4. Cámara de origen-Cámara revisora (2): qué son y reglas en relación con la C. de origen

A
  1. Proceso de Formación de Ley: concepto y etapas (nombrar) (1)
    Según contreras y García Pino, la formación de la Ley es la etapa formalizada que, mediante reglas y procedimientos especiales establecidos en la Constitución, habilitan para la creación de una Ley. Posee 6 etapas:
    a. La iniciativa, por mensaje del Presidente o moción de los parlamentarios.
    b. La tramitación en la Cámara de Origen (primer trámite constitucional)
    c. La tramitación en la Cámara Revisora (segundo trámite constitucional)
    d. Rechazo del proyecto por parte de la Cámara revisora (tercer trámite constitucional)
    e. La actuación del Presidente, puede aprobarlo (sancionarlo), promulgarlo y publicarlo, o vetarlo en un plazo no mayor a 30 días.
  2. Materias de ley (1)
    Las materias de Ley de encuentran clasificadas en el art. 63 de la CPR, estas son:
    a. Materias de naturaleza especial (LOC, u iniciativa exclusiva del PdR)
    b. Materias de naturaleza general.
    c. Materias de naturaleza administrativa.
    d. Materias de naturaleza militar.
    e. Materias de naturaleza económica.
  3. Iniciativa legal (2)
    La iniciativa legal es la facultad que entrega la CPR para presentar un proyecto de Ley a tramitación legislativa. Tienen iniciativa legal el Presidente por mensaje y los Parlamentarios por moción.
  4. Cámara de origen-Cámara revisora (2): qué son y reglas en relación con la C. de origen.
    La Cámara de Origen es aquella en la que se inicia la tramitación de un proyecto de Ley, puede ser indistintamente la Cámara de Diputados o el Senado, aunque existen excepciones, debido a que algunas materias solo pueden tener su origen en la Cámara de Diputados, y otras solo en el Senado. En consecuencia la Cámara en la que no inició la tramitación del proyecto de Ley, se convertirá en la Cámara Revisora, a ésta le corresponde conocer de un proyecto de Ley en segundo trámite constitucional, pudiendo aprobarlo en su totalidad, aprobarlo con modificaciones (lo cual se revisa nuevamente en la cámara de origen produciendo el tercer trámite constitucional) , o rechazarlo, en cuyo caso el proyecto pasa a comisión mixta.
33
Q

33) PROCESO DE FORMACIÓN DE LA LEY
1. Iniciativa legal (2)
2. Objeto de la discusión en la Cámara de Origen (1)
3. Primer trámite constitucional: secuencia del procedimiento e insistencia del PdR (2)
4. Cámara Revisora (Concepto) (1)

A
  1. Iniciativa legal (2)
    La iniciativa legal es la facultad que entrega la CPR para presentar un proyecto de Ley a tramitación legislativa. Tienen iniciativa legal el Presidente por mensaje y los Parlamentarios por moción.
  2. Objeto de la discusión en la Cámara de Origen (1)
    La discusión que se produce en la Cámara de Origen tiene como propósito analizar el proyecto de Ley a efecto de aprobarlo en general y en particular, o desecharlo.
  3. Primer trámite constitucional: secuencia del procedimiento e insistencia del PdR (2)
    El primer trámite constitucional se desarrolla conforme a las siguientes etapas:
    a. Presentado el proyecto se da cuenta en sala y se remite a las comisiones respectivas.
    b. La comisión respectiva elabora su primer informe y propone a la sala la aprobación o rechazo del proyecto.
    c. La sala toma conocimiento del informe y su articulado será discutido en general (ideas matrices del mismo).
    d. Si el proyecto fuere aprobado en general, pasa a la comisión para su segundo informe, de ser aprobado, el proyecto queda despachado y aprobado en su primer trámite constitucional.
    e. Si el proyecto fuere rechazado en general, terminará la tramitación legislativa y no podrá volver a ser propuesto en el plazo de un 1 año.
  4. Cámara Revisora (Concepto) (1)
    la Cámara en la que no inició la tramitación del proyecto de Ley, se convertirá en la Cámara Revisora, a ésta le corresponde conocer de un proyecto de Ley en segundo trámite constitucional, pudiendo aprobarlo en su totalidad, aprobarlo con modificaciones (lo cual se revisa nuevamente en la cámara de origen produciendo el tercer trámite constitucional) , o rechazarlo, en cuyo caso el proyecto pasa a comisión mixta.
34
Q

34) PROCESO DE FORMACIÓN DE LA LEY
1. Segundo trámite constitucional (2)
a. Finalidad
b. Alternativas
2. Comisión Mixta:
a. Cuándo se produce (0,5)
b. Cómo se conforma (0,5)
c. Objetivo (0,5)
d. Procedimiento (1,5 puntos)
3. Tercer trámite constitucional (1 puntos)

A
  1. Segundo trámite constitucional (2)
    a. Finalidad
    La finalidad del segundo trámite constitucional es el estudio del proyecto aprobado por la Cámara de Origen.
    b. Alternativas
    El segundo trámite constitucional corresponde a la Cámara Revisora, la cual podrá asumir 3 actitudes frente al proyecto:
    i. Aprobarlo tal cual lo despachó la Cámara de Origen, en ese caso queda aprobado por el CN y será comunicado al Presidente para su publicación.
    ii. Aprobarlo con modificaciones, volviendo a la Cámara de Origen en su

tercer trámite constitucional a efecto de que ésta se pronuncie sobre dichas enmiendas.
iii. Rechazarlo, en cuyo caso el proyecto pasará a comisión mixta.
2. Comisión Mixta:
a. Cuándo se produce (0,5)
Se produce cuando la Cámara Revisora rechaza totalmente el proyecto.
b. Cómo se conforma (0,5)
Se conforma con igual número de diputados y senadores.
c. Objetivo (0,5)
Su objetivo es resolver las diferencias surgidas entre ambas Cámaras.
d. Procedimiento (1,5 puntos)
Si la comisión mixta llega a acuerdo el proyecto vuelve a la cámara de origen, si ésta lo aprueba, será votado por la cámara revisora, si ésta también lo aprueba el proyecto se entenderá por aprobado por el CN. (voto con la mayoría de los miembros presentes en ambas cámaras.
Si la comisión mixta no llega a acuerdo o el proyecto no fuere aprobado en la cámara de origen, el PdR podrá pedir a la cámara que se pronuncie sobre si insiste por los 2/3 de los miembros presentes en el proyecto aprobado en el primer trámite. Si la cámara de origen aprueba el proyecto, pasa a la cámara revisora, que solo podrá rechazarlo con los 2/3 de sus miembros presentes.
3. Tercer trámite constitucional (1 puntos)
Tiene lugar cuando la cámara revisora ha introducido modificaciones al proyecto en segundo trámite constitucional y le corresponde a la cámara de origen pronunciarse sobre dichas modificaciones.
Si acepta las modificaciones con la mayoría de sus miembros presentes, el proyecto queda aprobado por el CN.
Si rechaza las modificaciones, el proyecto pasará a comisión mixta.

35
Q

36) PROCESO DE FORMACIÓN DE LA LEY
1. Actitudes del Presidente de la República una vez aprobado el proyecto (3)
2. Tramites posteriores a la sanción:
a. Promulgación del proyecto (1)
b. Publicación (1)
3. Urgencias (1

A
  1. Actitudes del Presidente de la República una vez aprobado el proyecto (3)
    Reguladas en el art. 72 de la CPR, una vez aprobado el proyecto por ambas cámaras, el PdR podrá:
    a. Aprobarlo.
    b. Vetarlo.
  2. Tramites posteriores a la sanción:
    a. Promulgación del proyecto (1)
    Tiene por finalidad certificar la existencia de una Ley, dotándola así de fuerza obligatoria y ordenándola a que sea cumplida. Es un acto que corresponde ejecutar al PdR por medio de decreto promulgatorio en el plazo de 10 días desde que el proyecto ha sido sancionado, debiendo ser sometido al trámite de toma de razón de la CGR.
    b. Publicación (1)
    Es la última etapa en el proceso de formación de una Ley, consiste en comunicar o informar el contenido de ésta en el Diario Oficial. Este acto debe realizarse dentro de los 5 días hábiles desde que la CGR haya tramitado el decreto promulgatorio. Una vez publicada se presume conocida por todos. En principio la fecha de la Ley es la fecha de su publicación.
  3. Urgencias (1)
    Las urgencias son los plazos de preferencia para la tramitación de un proyecto de Ley, reguladas en los art. 74 de la CPR, corresponde a una atribución exclusiva del PdR calificar las urgencias, manejando con ella la agenda legislativa del país. Se configuran de 3 maneras:
    a. Simple urgencia: plazo de 30 días (procede por regla general si no se señala lo contrario).
    b. Suma urgencia: plazo de 15 días.
    c. Discusión inmediata: plazo de 6 días
36
Q

37) PODER JUDICIAL Y PRINCIPIOS
1. Diferencia entre tribunales ordinarios y especiales (1)
2. Concepto de jurisdicción (5 elementos: 2)
3. Principio de independencia: facetas o dimensiones (1)
4. Inexcusabilidad (1)
5. Inamovilidad (1)

A

El Pjud esta regulado en el cap. VI de la CPR, en los art. 76 a 82.
1. Diferencia entre tribunales ordinarios y especiales (1)
Los tribunales ordinarios de justicia están regulados por el art. 5° del COT, estos son:
d. La CS
e. La CdA
f. Los TOP
g. Los JL
h. Los JG
i. Los Presidentes y Ministros de Corte
Los tribunales especiales de justicia se regirán conforme a lo dispuesto en la Ley N° 19.968, el Código del Trabajo y el Código de Justicia Militar, estos son:
a. Los JF
b. Los JL del Trabajo
c. Los JCLyP
d. Los TM en tiempos de paz
2. Concepto de jurisdicción (5 elementos: 2)
La jurisdicción está consagrada en el art. 76 inc. 1° de la CPR como una función pública, implica que la facultad de conocer de las causas civiles y criminales, resolverlas y hacer ejecutar lo juzgado pertenece de manera exclusiva a los Tribunales establecidos por la Ley. Se puede decir que la jurisdicción compone 5 elementos fundamentales:
h. Es una función pública, un deber-poder. Es al mismo tiempo una atribución y un deber (principio de inexcusabilidad).
i. La función jurisdiccional es exclusiva de los Tribunales creados por Ley, los cuales poseen la más absoluta independencia en el ejercicio de esta facultad.
j. El contenido de la función jurisdiccional hace referencia al conocimiento y resolución de conflictos mediante la sentencia, estos conflictos deben cumplir los siguientes requisitos para ser admisibles en el Tribunal; 1) debe ser un conflicto de interés, 2) debe ser un conflicto que tenga relevancia jurídica, y 3) debe ser un conflicto que se suscite dentro del territorio de la República.
k. Los Tribunales son un tercero imparcial que desarrollan un método de resolución de conflicto denominado proceso.
l. Los conflictos son resueltos con efecto de cosa juzgada.
3. Principio de independencia: facetas o dimensiones (1)
La independencia del Pjud se encuentra consagrada en el art. 76 inc. 1° de la CPR, implica que la función jurisdiccional es autónoma con respecto a otras funciones del Estado, es decir le compete de manera exclusiva a los Tribunales de Justicia el ejercicio de ésta, sin mediar ningún tipo de presión, intervención o influencia por parte de ninguna otra entidad estatal. Existen 2 facetas o dimensiones de la independencia del Pjud:
h. Dimensión externa: posee a su vez 2 facetas, 1) faceta positiva; consiste en que las facultades jurisdiccionales son exclusivas de los Tribunales de Justicia, y 2) faceta negativa; consiste en que ningún otro órgano del Estado puede ejercer la función jurisdiccional.
i. Dimensión interna: autonomía que tienen los jueces respecto de otros jueces en el ejercicio de sus funciones, especialmente con sus superiores jerárquicos.
4. Inexcusabilidad (1)
El principio de inexcusabilidad está consagrado en el art. 76 inc. 2° de la CPR y reiterada en el art. 10 inc. 2° del COT, indica que, reclamada la intervención del Tribunal en forma legal y negocios de su competencia, éste no puede excusarse de ejercer su autoridad, ni aún por falta de Ley (en ese caso debe recurrir el Tribunal al sistema de funtes consagrado en el

ordenamiento jurídico). Esta norma debe entenderse desde dos dimensiones, 1) prohibición de los jueces de excusarse de conocer de determinados asuntos, y 2) obligación de los jueces de resolver los conflictos jurídicos sometidos a su decisión.
5. Inamovilidad (1)
Principio establecido en el art. 80 de la CPR, dispone que los jueces permanecerán en sus cargos mientras dure su buen comportamiento, este principio supone una garantía esencial para la imparcialidad e independencia de los jueces, a efecto de evitar influencias o presiones en el ejercicio de su función por temor a perder su trabajo. Por tanto, solo de manera excepcional los jueces cesarán en sus cargos, materias reguladas específicamente en el COT, las causales son:
a. Edad: haber cumplido 75 años.
b. Renuncia (no pueden abandonar funciones hasta que la autoridad competente acepte dicha renuncia).
c. Incapacidad legal sobreviniente.
d. Notable abandono de deberes (solo para magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia, requiere de acusación constitucional).
e. Causa legalmente sentenciada: procede por diferentes motivos 1) condena por delitos comunes, 2) declaración de responsabilidad civil o criminal por actos cometidos en el ejercicio de sus funciones (esta acción se denomina “querella de capítulos”), 3) remoción por la CS, 4) remoción por calificación deficiente, y 5) proceso de amovilidad por suspensiones, medidas disciplinarias correcciones, mala calificación efectuada por la CS.

37
Q

38) PRINCIPIOS GENERALES DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
1. Concepto de jurisdicción (2)
2. Legalidad (2 puntos)
a. Regulación de los tribunales
b. Dimensiones
3. Imperio (2 puntos)
a. Concepto
b. Cómo se cumple

A
  1. Concepto de jurisdicción (2)
    La jurisdicción está consagrada en el art. 76 inc. 1° de la CPR como una función pública, implica que la facultad de conocer de las causas civiles y criminales, resolverlas y hacer ejecutar lo juzgado pertenece de manera exclusiva a los Tribunales establecidos por la Ley, esta facultad se ejerce con efectos relativos, esto es, las resoluciones solo son aplicables al caso particular, y no a la generalidad de los casos similares.
  2. Legalidad (2 puntos)
    El principio de legalidad está establecido en términos amplios en los art. 6 y 7 de la CPR, en cuanto al Pjud se refiere, tiene 2 expresiones específicas:
    a. Regulación de los tribunales: el art. 77 inc. 2° de la CPR establece que la organización y atribuciones de los Tribunales será materia de LOC, actualmente se considera que el COT es la LOC que cumple con este mandato de la CPR.
    b. Dimensiones: Comprende en primer lugar que los Tribunales deben estar establecidos por Ley, y en segundo lugar que los Tribunales conocen las causas y fallan conforme a la Ley.
  3. Imperio (2 puntos)
    a. Concepto: la fuerza de Imperio debe entenderse como la facultad que tienen los Tribunales para hacer cumplir sus resoluciones, y practicar o hacer practicar los actos de su instrucción, pudiendo impartir órdenes a la fuerza pública (jurídicamente organizada), o ejercer los medios de acción necesarios para cumplirlas.
    b. Cómo se cumple: Emitiendo órdenes a las respectivas autoridades, quienes deben acatarlas sin posibilidad de calificar ni su fundamento (sus razones), ni la oportunidad (si el momento es adecuado o no), ni su justicia o legalidad (su conformidad con el ordenamiento jurídico.)
38
Q

39) CORTE SUPREMA/MINISTERIO PÚBLICO
1. Corte Suprema
a. Composición (1)
b. Superintendencia directiva, correccional, económica (1,5)
2. Ministerio Público
a. Facultades constitucionales [4] (2 puntos)
b. Organización (1,5)

A
  1. Corte Suprema
    La CS es el máximo Tribunal del país, el tribunal colegiado de mayor jerarquía dentro del ordenamiento jurídico interno que ejerce competencias especialmente de segunda instancia, es decir, aquellas dirigidas a velar por la correcta y uniforme aplicación de la CPR y las Leyes.
    a. Composición (1)
    La CS está compuesta por 21 miembros llamados Ministros, 5 de los cuales deben ser extraños a la administración de justicia que tengan a lo menos 15 años de título de abogado y se hayan destacado en la actividad profesional o universitaria. Los Ministros serán elegidos por el Presidente de una nómina propuesta por la Corte y con acuerdo del Senado por los 2/3 de sus miembros en ejercio.
    b. Superintendencia directiva, correccional, económica (1,5)
    Conforme lo dispuesto en el art. 82 de la CPR, corresponderá a la CS ejercer la superintendencia directiva, correccional y económica de todos los Tribunales de la nación, exceptuando al TC, TRICEL, y a los Tribunales electorales regionales.
    c. S. Directiva: atribución de fiscalizar, dirigir y vigilar el cumplimiento de las funciones de todos los Tribunales del país, atendida su superioridad jerárquica.
    d. S. Correccional: facultad de enmendar o corregir los errores o defectos incurridos por los Tribunales en el ejercicio de sus funciones, así como también censurar o sancionar a los responsables.
    e. S. Económica: Corresponde a las medidas que puede adoptar a efecto de garantizar una más pronta y mejor administración de justicia.
  2. Ministerio Público
    También denominado Fiscalía, está regulado en el cap. VII art. 83 a 91 de la CPR, complementado también con el CPP y la LOC 19.640. Es un organismo autónomo y jerarquizado cuya función es dirigir de forma exclusiva la investigación de los hechos constitutivos de delitos, y ejercer la acción penal pública, cuando así se requiera, en las formas establecidas por la Ley. El MP carece de personalidad jurídica propia, pero cuenta con autonomía. Carece también de función jurisdiccional, ya que no forma parte del Pjud.
    a. Facultades constitucionales [4] (2 puntos)
    El MP posee 4 funciones constitucionales, sin perjuicio de las demás que las Leyes le encarguen, estos son:
    i. Dirigir en forma exclusiva la investigación (participación punible y la inocencia del imputado).
    ii. Adoptar las medidas para proteger a las víctimas y a los testigos (por regla general ejercida de oficio, aunque existen excepciones)
    iii. Ejercer la acción penal pública conforme a la Ley.
    iv. Impartir órdenes directas a las fuerzas del orden y seguridad durante la investigación (aquellas que priven de d°s constitucionales requerirán de autorización previa)
    b. Organización (1,5)
    Existen 2 principios fundamentales que regulan la organización del MP:
    a. Principio de independencia: el MP es un organismo autónomo, funcionalmente son los únicos llamados a dirigir la investigación. El fiscal nacional, los fiscales regionales y fiscales adjuntos gozan de fuero penal, esto significa que no podrán ser aprehendidos sin una orden emitida por el Tribunal competente, salvo en caso de delito flagrante y solo para ponerlos a disposición del Tribunal.
    b. Principio de responsabilidad: el MP no es objeto de acusación constitucional. El FN y los FR solo podrán ser removidos por la CS a requerimiento del Presidente, de la CD, o 10 de sus miembros por alguna de las siguientes causales, 1) incapacidad, 2) mal comportamiento, o 3) negligencia en el ejercicio de sus funciones, conocerá la causa la CS en pleno y votará conforme a la mayoría de sus miembros en ejercicio. La responsabilidad disciplinaria se podrá hacer efectiva ante la autoridad superior respectiva conforme a la organización interna del MP. El MP está conformado por:
    a. Fiscal nacional: designado por el Presidente a propuesta de la CS y con acuerdo del Senado por 2/3 de sus miembros en ejercicio. Durará 8 años en su cargo sin posibilidad de ser designado por el período siguiente. Tendrá la superintendencia directiva, correccional y económica del MP. Debe cumplir con los siguientes requisitos:
    i. Tener a lo menos 10 años de título de abogado.
    ii. Haber cumplido 40 años de edad.
    iii. Ser ciudadano con derecho a sufragio.
    b. Fiscales regionales: nombrados por el FN a propuesta de la CdA de la respectiva región, existirá un FR en cada región, a menos que la extensión territorial o la población hagan necesario nombrar a más de uno. Durarán 8 años en su cargo sin poder ser designados para el período siguiente. Cesarán en sus funciones al cumplir 75 años de edad. Debe cumplir con los siguientes requisitos:
    i. Tener a lo menos 5 años de título de abogado.
    ii. Haber cumplido 30 años de edad.
    iii. Ser ciudadano con derecho a sufragio.
    iv. No estar sujeto a incapacidad o incompatibilidad.
    c. Fiscales adjuntos: serán nombrados por el FN a propuesta del FR respectivo. Cesarán en sus cargos al cumplir 75 años de edad. Debe cumplir los siguientes requisitos:
    i. Ser abogado.
    ii. Ser ciudadano con derecho a sufragio.
39
Q

40) CLASIFICACIONES CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD
1. Sistemas positivos y sistemas negativos (0,5 puntos)
2. Naturaleza del órgano (0,5 puntos)
3. Cuántos órganos: Difuso/Concentrado
4. Modalidad: Concreto/abstracto
5. Oportunidad: Preventivo/represivo
6. Tipo de efecto: Efecto general/efecto particular
7. Obligatorio/Eventual

A

El control de constitucionalidad es un procedimiento que contrasta las normas constitucionales con las normas jurídicas u otros actos con el propósito de determinar si se ajustan o no a la CPR. Está regulado por la LOC 17.997 y se tramita mediante procedimiento en el TC y concluye con una sentencia. Existen varios tipos o clasificaciones del control de constitucionalidad.
1. Sistemas positivos y sistemas negativos (0,5 puntos)
Los sistemas positivos son aquellos que admiten control de constitucionalidad (ej. Chile), por el contrario, los sistemas negativos son aquellos que no lo establecen (ej. Inglaterra)
2. Naturaleza del órgano (0,5 puntos)
Según la naturaleza del órgano que realiza el control se distinguen 3 tipos:
j. Control realizado por órganos políticos. (Parlamento)
k. Control realizado por los órganos judiciales. (Tribunales de Justicia)
l. Control realizado por órganos especializados. (Tribunales o Cortes Constitucionales)
3. Cuántos órganos: Difuso/Concentrado
Según cuál y cuántos órganos realizan el control se distinguen 2 tipos:
e. Control difuso: aquel que se practica por cualquier juez en relación a la aplicación de una Ley en los casos que se someten a su conocimiento. (ej. EEUU)
f. Control Centrado: aquel que se entrega exclusivamente a un Tribunal o Corte Constitucional. (ej. Chile)
4. Modalidad: Concreto/abstracto
Según la modalidad en la que se expresa el control se distinguen 2 tipos:
a. Control abstracto: aquel que se promueve sin vinculación o interés jurídico, el control opera con independencia de un proceso judicial en curso.
b. Control concreto: aquel que se acciona cando existe interés directo, requiere de un proceso judicial en curso. (ej. Acción de inaplicabilidad)
5. Oportunidad: Preventivo/represivo
Según el momento en el que se realiza el control se distinguen 2 tipos:
a. Control preventivo: aquel que se realiza antes de que la norma sea parte del ordenamiento jurídico.
b. Control represivo: aquel que se lleva a cabo una vez que las normas ya son parte del ordenamiento jurídico.
6. Tipo de efecto: Efecto general/efecto particular
Según los efectos de la decisión final del control se distinguen 2 tipos:
a. Control de efectos generales: produce como efecto que la norma declara inconstitucional sea eliminada del ordenamiento jurídico.
b. Control de efectos particulares: la norma declara como inconstitucional no es eliminada del ordenamiento jurídico, pero no puede ser aplicada a casos concretos donde se alegue su inconstitucionalidad. (ej. Acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de la Ley Emilia).
7. Obligatorio/Eventual
Según la procedencia del control de constitucionalidad se distinguen 2 tipos:
a. Control obligatorio: aquel que debe realizarse por mandato del ordenamiento jurídico.
b. Control eventual o facultativo: aquel que se realiza únicamente a requerimiento ya sea de una autoridad o un particular.

40
Q

41) TRIBUNAL CONSTITUCIONAL CHILENO
1. Integración (3 puntos)
2. Funcionamiento
3. Requisitos de nombramiento
4. Duración del cargo, inamovilidad, fuero

A

Según Contreras y García Pino, el TC es un órgano constitucionalmente autónomo, que ejerce el control de supremacía constitucional según lo dispuesto en la CPR y las Leyes, resuelve conflictos político-constitucionales, y ejerce otras competencias jurídicas como un órgano colegiado de derecho. La reforma constitucional del 2005 introdujo modificaciones al estatuto jurídico del TC. Contra las resoluciones del TC no procede recurso alguno.
1. Integración (3 puntos)
La integración del TC está regulada en el art. 92 de la CPR. El TC estará integrado por 10 miembros, 3 de ellos designados por el Presidente, 4 de ellos elegidos por el CN (2 nombrados directamente por el Senado, y 2 propuestos previamente por la Cámara de Diputados para su aprobación o rechazo por el Senado, en votación única por los 2/3 de los senadores y diputados en ejercicio según corresponda), y 3 de ellos elegidos por la CS (en votación secreta celebrada en sesión especialmente convocada al efecto). Participan en la conformación del TC los tres poderes del Estado e indirectamente la ciudadanía a propósito de los nombramientos realizados por el Presidente y los parlamentarios.
2. Funcionamiento
Regulado en el art. 92 inc. 5° de la CPR. Funcionará en 2 formas:
a. En pleno: quorum mínimo para sesionar es de 8 miembros.
b. En sala: quorum mínimo para sesionar es de 4 miembros.
El TC adoptará acuerdos por simple mayoría salvo que la propia CPR exija uno diferente (ej. Acción de inconstitucionalidad: quorum 4/5 de los ministros en ejercicio). En caso de empate en la votación, decidirá el voto del presidente del TC, conforme lo dispuesto en el art. 8 letra g) de la Ley 17.997
3. Requisitos de nombramiento
Los requisitos para ser elegido miembro del TC están regulados en el art. 92 inc. 2° de la CPR, son los siguientes:
a. Estar en posesión del título de abogado por un lapso no inferior a 15 años.
b. Haberse destacado en la actividad profesional, universitaria o pública.
c. Carecer de cualquier impedimento inhabilitarte para desempeñar el cargo de juez.
4. Duración del cargo, inamovilidad, fuero
Los miembros del TC durarán 9 años en su cargo y se renovarán por parcialidades cada 3 años, serán inamovibles y no podrán ser reelegidos (salvo el que haya sido designado como remplazante y haya ejercido el cargo por un período menor a 5 años), no pueden ser objeto de acusación constitucional, y cesarán en sus funciones al cumplir 75 años de edad.

41
Q

42) CONTROL PREVENTIVO OBLIGATORIO DE LOS PROYECTOS DE LEY
1. Concepto de control de constitucionalidad (1,5)
2. ¿Sobre qué normas recae este control? (2 puntos)
3. ¿Cómo es el procedimiento de este control? (0,5)
4. ¿Cómo es este control? (2 puntos)

A
  1. Concepto de control de constitucionalidad (1,5)
    Las normas que regulan el control de constitucionalidad están consagradas en el art. 93 incs. 1° y 2° de la CPR. Implica ejercer control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la CPR, de las LOC, y sobre las normas de un tratado que verse sobre las materias propias de las LOC, antes de su promulgación. Es un procedimiento de carácter obligatorio llevado a cabo por el TC.
  2. ¿Sobre qué normas recae este control? (2 puntos)
    La CPR establece sobre qué normas recae el control de constitucionalidad, estas son:
    a. Leyes interpretativas de la CPR.
    b. LOC
    c. Tratados internacionales que versen sobre materias propias de estas leyes. (LOC)
  3. ¿Cómo es el procedimiento de este control? (0,5)
    Cabe destacar en primera instancia que el control de constitucionalidad se realiza respecto de proyectos de Ley en Tramitación, y al ser este obligatorio, es uno de los trámites que se debe efectuar previo a la promulgación y entrada en vigencia de dicha Ley, de omitirse dicho trámite, se vería afectado el principio de supremacía constitucional formal. En cuanto al procedimiento, la Cámara de origen deberá enviar al TC el proyecto dentro de los 5 días que éste termine su tramitación en el Congreso.
  4. ¿Cómo es este control? (2 puntos)
    El control es de carácter obligatorio, preventivo (se realiza antes de la promulgación de la Ley) y la sentencia que pronuncie el TC tiene efectos generales (produce como efecto que la norma declara inconstitucional sea eliminada del ordenamiento jurídico). Asimismo, se trata de un control abstracto (aquel que se promueve sin vinculación o interés jurídico, el control opera con independencia de un proceso judicial en curso).
42
Q

43) CONTROL PREVENTIVO EVENTUAL DE LOS PROYECTOS DE LEY
1. Legitimado activo (1,5 puntos)
2. ¿Sobre qué normas recae este control? (1,5 puntos)
3. ¿Cómo es el procedimiento de este control? (1 punto)
4. ¿Cómo es este control? (2 puntos)

A

Las normas de la CPR que regulan este tipo de control están consagradas en el art. 93 N°3 y art. 93 incs. 4 a 6.
1. Legitimado activo (1,5 puntos)
La CPR dispone que el control puede ser requerido por alguna de las siguientes autoridades u órganos:
a. Presidente.
b. Cualquiera de las Cámaras.
c. Una cuarta parte de sus miembros en ejercicio.
2. ¿Sobre qué normas recae este control? (1,5 puntos)
Este control recae sobre las siguientes normas:
d. Proyecto de LQC.
e. Proyecto de Ley ordinaria.
f. Proyecto de Ley de reforma constitucional.
g. Normas de tratados que no versen sobre materias propias de LOC o interpretativas de la CPR.
3. ¿Cómo es el procedimiento de este control? (1 punto)
Se procede a efectuar este control a requerimiento de alguna de las siguientes autoridades u órganos:
a. Presidente
b. Cualquiera de las Cámaras.
c. Una cuarta parte de sus miembros en ejercicio.
El requerimiento de inconstitucionalidad debe ser formulado antes de la promulgación de la Ley y después de 5° día del despacho del proyecto de Ley, este requerimiento además exige la previa reserva de constitucionalidad, es decir, deben quedar constancia en las copias íntegras de las actas la controversia o desacuerdo acerca de la constitucionalidad de la Ley. El TC debe resolver el requerimiento en un plazo de 10 días contados desde que lo recibe (prorrogable por 10 días más por causa fundada). El requerimiento no suspende la tramitación del proyecto, pero la controversia o desacuerdo no podrá ser promulgada hasta que expire el plazo.
4. ¿Cómo es este control? (2 puntos)
Este tipo de control de constitucionalidad es eventual, solo puede ser activado a requerimiento de las autoridades u órganos mencionados. Es de carácter preventivo (previo a la promulgación de la Ley), concentrado (corresponde conocer de ello al TC como Tribunal especializado en la materia), abstracto (se promueve sin vinculación o interés jurídico, el control opera con independencia de un proceso judicial en curso), y de efectos generales (produce como efecto que la norma declarada como inconstitucional sea eliminada del ordenamiento jurídico).

43
Q

44) ACCIÓN DE INAPLICABILIDAD
1. Legitimación activa (1 punto)
2. Requisitos de admisibilidad (3 puntos: gestión pendiente (1,5))
3. ¿Cómo es este control? (2 puntos)

A

La acción de inaplicabilidad se encuentra regulada en el art. 93 N°6 y art. 93 inc. 11. Cabe destacar que se conoce como acción de inaplicabilidad y no recurso porque su objetivo es obtener de ella una orden que impida la aplicación de un precepto legal, por tanto, se trata de una acción procesal constitucional. (precepto: orden o mandato impuesto o establecido por una autoridad).
1. Legitimación activa (1 punto)
La CPR establece que la acción de inaplicabilidad puede ser planteada por:
a. Cualquiera de las partes en un juicio.
b. El propio Juez, de oficio.
2. Requisitos de admisibilidad (3 puntos: gestión pendiente (1,5)
La admisión a trámite de la acción de inaplicabilidad es una etapa procesal preliminar en la cual se examina el cuerpo del escrito en sus elementos formales (forma), superada esta etapa se procede al examen de admisibilidad (fondo), en esta etapa el TC debe determinar si la acción cumple con los requisitos establecidos en la CPR y la LOC del TC, si cumple con ellos se procede a la tramitación de la acción. Los requisitos de admisibilidad son los siguientes:
a. La existencia de una gestión pendiente ante un Tribunal ordinario o especial.
b. Que la acción de inaplicabilidad se dirija contra un precepto legal (sentido restringido, alude a la Ley en sentido formal).
c. Que la aplicación del precepto legal impugnado pueda resultar decisivo en la resolución de un asunto.
d. Que la impugnación del precepto esté fundada razonablemente.
e. Que se cumplan con los demás requisitos que establece la Ley.
3. ¿Cómo es este control? (2 puntos)
El control de la acción de inaplicabilidad es de carácter represivo (se lleva a cabo una vez que las normas ya son parte del ordenamiento jurídico), concreto (se acciona cando existe interés directo, requiere de un proceso judicial en curso), eventual (se realiza únicamente a requerimiento ya sea de una autoridad o un particular), concentrado (la decisión le corresponde al TC como Tribunal especializado), y de efectos particulares (la norma declara como inconstitucional no es eliminada del ordenamiento jurídico, pero no puede ser aplicada a casos concretos donde se alegue su inconstitucionalidad).

44
Q

45) ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD
1. Legitimación activa (1)
2. Requisito de procedencia (1)
3. Quórum (0,5)
4. Efecto (1,5)
5. ¿Cómo es este control? (2 puntos)

A

La acción de inconstitucionalidad se encuentra regulada en el art. 93 N°7 y art. 93 inc. 12, se consagró en la CPR con la reforma de 2005, se le entrega al TC la facultad de expulsar del ordenamiento jurídico una norma legal por ser contraria a la CPR.
1. Legitimación activa (1)
Poseen legitimidad activa para deducir esta acción:
a. Cualquier persona que tenga capacidad de comparecer en juicio.
b. El TC, de oficio.
El hecho de que cualquier persona pueda presentar esta acción permite caracterizarla como una acción popular, a su vez, una vez declarada la inaplicabilidad de un precepto legal se entiende que existe un interés público en establecer si es constitucional o no, esto le entrega la legitimidad activa al TC.
2. Requisito de procedencia (1)
La CPR exige como requisito de procedencia que exista una sentencia previa que declare la inaplicabilidad del precepto legal en un caso concreto, a efecto de establecer si se trata o no de una norma inconstitucional, con el propósito de expulsarla del ordenamiento jurídico.
3. Quórum (0,5)
El quorum para resolver la inconstitucionalidad de un precepto legal es de 4/5 de los miembros del TC en ejercicio. Conforme lo dispuesto en el art. 93 N°7 de la CPR.
4. Efecto (1,5)
La sentencia que acoge la inconstitucionalidad debe ser publicada en el Diario Oficial, y el efecto que ésta produce es que, desde la fecha de su publicación, el precepto se entenderá derogado (sin efecto retroactivo).
5. ¿Cómo es este control? (2 puntos)
El control de constitucionalidad es de carácter represivo (se lleva a cabo una vez que las normas ya son parte del ordenamiento jurídico), eventual (se realiza únicamente a requerimiento ya sea de una autoridad o un particular), abstracto (se promueve sin vinculación o interés jurídico, el control opera con independencia de un proceso judicial en curso), concentrado (corresponde conocer de ello al TC como Tribunal especializado en la materia), y de efectos generales (produce como efecto que la norma declarada como inconstitucional sea eliminada del ordenamiento jurídico).

45
Q

46) CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
1. Concepto (1)
2. Actos que controla (1) ¿Controla todos?
3. Posibles actitudes tras el control (1)
4. ¿Qué pasa si el acto no se ajusta a la ley? (1)
5. ¿Qué pasa si el acto no se ajusta a la CPR? (1)
6. Requisitos para ser Contralor (1)

A
  1. Concepto (1)
    La CGR tiene sus primeros antecedentes en el siglo XIX, nace definitivamente en la primera mitad del siglo XX y se consagró constitucionalmente en 1943. En 1980 fue especialmente regulada en el capítulo X, art 98-100 de manera especial. Es el órgano superior de fiscalización de la administración del Estado, ejerce el control de legalidad de los actos administrativos, está dotado de autonomía constitucional (aunque no tiene personalidad jurídica propia), fiscaliza el ingreso y la inversión de los fondos del Fisco y demás que determinen las leyes, lleva la contabilidad de la nación y ejerce las demás atribuciones que le confiera la Ley.
  2. Actos que controla (1) ¿Controla todos?
    Su función esencial es el control de la administración comprendido como controles contables y financieros de la juridicidad. Es un control de tipo externo, es decir, realizado por un órgano distinto al controlado (no es el único que realiza este control, ej. Superintendencias).
  3. Posibles actitudes tras el control (1)
    Dentro de las funciones jurídicas que la CPR le entrega a la CGR se encuentran la atribución de ejercer el control de legalidad de los actos de administración, en este trámite la CGR puede asumir dos posturas:
    h. Toma de razón del acto: siempre que se estime que se ajusta a la legalidad, cuando esto ocurre, el acto es devuelto al organismo correspondiente para que sea notificado y publicado y produzca sus efectos jurídicos.
    i. Representar el acto: por su ilegalidad o inconstitucionalidad, cuando esto ocurre, se entiende rechazado el acto administrativo por ser contrario a la CPR o las Leyes, se dirigirá entonces una comunicación escrita al organismo despachó el acto.
  4. ¿Qué pasa si el acto no se ajusta a la ley? (1)
    Si el acto no se ajusta a la Ley, el Presidente puede ejercer la facultad de insistir dictando un decreto que contenga la firma de todos sus ministros. La CPR resuelve obligando a la CGR a tomar razón del acto, produciendo sus efectos jurídicos (art. 99 inc. 1° CPR). Excepción: no se admite insistencia respecto de actos representados por exceder el límite de gasto.
  5. ¿Qué pasa si el acto no se ajusta a la CPR? (1)
    Si el acto no se ajusta a la CPR, el presidente NO tiene facultad de insistir, cuando esto ocurre, solo se podrá recurrir al TC para que resuelva la controversia en el plazo de 10 días. (art. 93 N°9 y art. 99 CPR).
  6. Requisitos para ser Contralor (1)
    El Contralor General de la República es la máxima autoridad de la CGR. Es designado por el Presidente, con acuerdo del Senado adoptado por el 3/5 de sus miembros en ejercicio, durará 8 años en su cargo sin posibilidad de reelección para el período siguiente. Goza de inamovilidad y cesará en sus funciones al cumplir 75 años. Los requisitos para ser Contralor son:
    a. Tener título de abogado por a lo menos 10 años.
    b. Haber cumplido 40 años de edad.
    c. Ser ciudadano con derecho a sufragio.