Instituciones políticas y derecho constitucional Flashcards
1) CONSTITUCIÓN
1. Concepto (1)
2. Norma jurídica (1)
3. Norma fundamental (1)
4. Norma fundante (1)
5. Partes (2 puntos)
- Concepto (1)
La Constitución, es la norma jurídica fundamental y fundante del ordenamiento jurídico interno, que establece las regulaciones básicas del Estado y que garantiza los derechos fundamentales de la persona humana. - Norma jurídica (1)
La Constitución es una norma jurídica, contiene un conjunto de preceptos que poseen carácter obligatorio tanto para los órganos públicos como para los sujetos particulares, y el incumplimiento de esta norma generará las responsabilidades y sanciones que determine la Ley. Este carácter de la Constitución se ve reflejado en el principio de fuerza normativa de la Constitución, consagrado en el art. 6 de la CPR. - Norma fundamental (1)
Que la Constitución sea la norma fundamental del ordenamiento jurídico implica que ésta posee jerarquía normativa dentro de dicho ordenamiento. Toda norma jurídica dictada por los órganos del Estado debe someterse en su contenido y procedimiento a lo que establezca la CPR. Esto se conoce como principio de supremacía constitucional, e implica que no existe ninguna norma con mayor rango normativo de la Constitución, este principio se encuentra consagrado en el art. 6 de la CPR. - Norma fundante (1)
Que la Constitución sea además la norma fundante del ordenamiento jurídico interno, implica que es la norma a partir de la cual se justifica la validez de dicho ordenamiento, es decir, la Constitución regula el sistema de producción de las normas jurídicas. Las normas fundantes, según el esquema de Kelsen, establecen un triple registro de datos respecto de la norma fundada:
a. La autoridad o sujeto facultado para producirla.
b. El procedimiento que dicha autoridad debe seguir para su creación.
c. Los límites de contenido que la norma inferior debe respetar. - Partes (2 puntos)
La Constitución regula 2 materias:
a. La organización principal del Estado: establece las bases esenciales de la institucionalidad, el sistema político que adoptará el país, los poderes o funciones del Estado y órganos que los ejercen, atribuciones de los mismos, entre otros. esto se conoce como la parte orgánica de la Constitución.
b. Los DDFF de las personas: y además contempla mecanismos procesales y normativos para la protección de los DDHH, esto se conoce como la parte dogmática de la Constitución.
2) CLASIFICACIONES CONSTITUCIONES
1. Escrita/No escrita (1)
2. Originaria/Derivada (1)
3. Rígida/Flexible (2)
4. Normativa/Nominal/Semántica (1)
5. Diferencia entre Constitución formal y Constitución material (1)
- Escrita/No escrita (1)
Esta clasificación se hace respecto de la materialidad de la Constitución.
a. Escrita: Constan de un único documento formal, su estructura básica está compuesta por un preámbulo, la parte dogmática, la parte orgánica, y las normas relativas a la reforma constitucional.
b. No escrita: No constan en un único documento formal, se basan fundamentalmente en costumbres y/o tradiciones no escritas, se trata de Constituciones consuetudinarias. - Originaria/Derivada (1)
Esta clasificación corresponde a la desarrollada por Loewenstein.
a. Originaria: Entendida como un documento de gobierno que contiene un principio funcional nuevo, verdaderamente creador, y por tanto original, para el proceso del poder político y la formación de la voluntad estatal.
b. Derivada: Aquella que sigue fundamentalmente los modelos constitucionales extranjeros, adaptándolo a las necesidades nacionales. - Rígida/Flexible (2)
Esta clasificación se hace respecto de las formalidades para su modificación.
a. Rígidas: Pueden ser modificadas, pero con un procedimiento más complejo que el establecido para la simple formación de una Ley.
b. Flexibles: Puede ser modificadas de acuerdo al procedimiento normal de formación o creación de una Ley.
* Ambas son reformables, la distinción está en el grado de complejidad para hacerlo. Las Constituciones que no pueden modificarse se conocen como Irreformables o Pétreas.
4. Normativa/Nominal/Semántica (1)
Esta diferenciación corresponde a la clasificación ontológica de Loewenstein.
a. Normativa: cuando el proceso del poder se adapta a las normas de la Constitución y se somete a ellas.
b. Nominal: cuando la situación social y económica existentes no permiten la completa integración de las normas constitucionales en la dinámica de la vida política.
c. Semántica: la Constitución se aplica plenamente a la realidad social, pero constituye un instrumento que formaliza la existencia del poder político en beneficio de quienes controlan los mecanismos coactivos del Estado.
5. Diferencia entre Constitución formal y Constitución material (1)
En doctrina se suele distinguir entre Constitución material y Constitución formal:
a. Material: es el conjunto de normas que regulan los aspectos esenciales de la organización del Estado y los DDFF de la persona humana, se constituye así como un complejo normativo compuesto por la CPR propiamente tal y por otras categorías de normas (ej. LOC, COT, TI, etc).
b. Formal: es aquel documento específico al cual los Estados denominan Constitución Política, se caracteriza por ser un cuerpo normativo único de la más alta jerarquía normativa dentro del ordenamiento interno.
3) FUENTES CONSTITUCIONALES
1. Constitución: concepto (2 puntos)
2. Ley de reforma constitucional (finalidad, quórum, control) (1)
3. Ley interpretativa (finalidad, quórum, control) (1)
4. Jurisprudencia del TC (1)
5. Tratados (1)
- Constitución: concepto (2 puntos)
- La Constitución, es la norma jurídica fundamental y fundante del ordenamiento jurídico interno, que establece las regulaciones básicas del Estado y que garantiza los derechos fundamentales de la persona humana.
- Ley de reforma constitucional (finalidad, quórum, control) (1)
Las leyes de reforma constitucional son las que tienen por objeto modificar el texto constitucional, ya sea añadiendo modificando o derogando normas de este, se encuentran formalmente incorporadas en la CPR, y por esto tienen jerarquía normativa constitucional. El quorum de aprobación de un proyecto de Ley de reforma constitucional es de 4/7 de diputados y senadores en ejercicio. Ejercerá el control de constitucionalidad preventivo y eventual, por parte del TC, conforme lo dispuesto en el art. 93 inc. 3° de la CPR. - Ley interpretativa (finalidad, quórum, control) (1)
Las leyes interpretativas de la Constitución tienen por objeto fijar el real sentido de determinados pasajes del texto normativo cuando su letra sea oscura o contradictoria, es decir buscan establecer oficialmente el correcto sentido y alcance de una norma constitucional, si bien no se incorporan al articulado mismo de la Constitución, se unen a ella de manera abstracta. El quorum de aprobación de un proyecto de Ley interpretativa de la Constitución es de 4/7 de diputados y senadores en ejercicio, y están sujetas a control de constitucionalidad preventivo y obligatorio por el TC, de acuerdo al art. 93° inc. 1 de la CPR. - Jurisprudencia del TC (1)
Las sentencias del TC tienen valor de cosa juzgada y son obligatorias, contra sus resoluciones no precede recurso alguno, por lo que juegan un rol decisivo como fuente del derecho. El TC es el máximo intérprete de la norma Constitucional. - Tratados (1)
Un tratado internacional es un acuerdo de voluntades entre dos o más Estados regido por el derecho internacional. Tienen por regla general el mismo rango normativo que una Ley, aunque se discute el rango normativo de los TI sobre DDHH.
4) FUENTES FORMALES SEGUNDARIAS/FUENTES MATERIALES
1. Potestad reglamentaria (1)
2. Auto acordados (2)
3. Costumbre (1)
4. Jurisprudencia de los tribunales ordinarios (1)
5. Doctrina (1)
- Potestad reglamentaria (1)
Es la facultad constitucional del PdR para normar, con alcance general o particular, materias que no son propias del dominio legal o para ejecutar lo dispuesto en un precepto legal. Art. 32 N°6 CPR. La jerarquía normativa de la potestad reglamentaria es infralegal. - Auto acordados (2)
Son normas que emanan de los Tribunales Superiores de Justicia que regulan materias de carácter general que tienen por objeto conseguir una más expedita y eficaz administración de justicia. Son una manifestación legislativa de los órganos jurisdiccionales, no son un producto de la facultad jurisdiccional propiamente tal. - Costumbre (1)
Constituye una de las fuentes materiales del derecho constitucional, es la repetición constante y uniforme de un determinado comportamiento colectivo que se realiza con la convicción de que se trata de una conducta jurídicamente obligatoria. Tiene muy poca importancia en el sistema de fuentes chileno. - Jurisprudencia de los tribunales ordinarios (1)
Se refiere a los fallos o sentencias pronunciados por los tribunales de justicia que han aplicado un criterio jurídico relativamente similar a una materia determinada. Las sentencias judiciales son normas jurídicas concretas y particulares, y su obligatoriedad es concreta y singular, se aplican únicamente al caso de relevancia jurídica sometido al conocimiento del tribunal. Por tanto el ordenamiento jurídico nacional no se rige por la teoría del precedente judicial. - Doctrina (1)
La doctrina de autores expresada en textos y actividades académicas de todo tipo también es una fuente material, en cuanto puede incidir en la interpretación, aplicación e incluso en la modificación de las normas constitucionales.
5) FUENTES LEGALES
1. Ley ordinaria (1)
2. LOC (finalidad, quórum, control) (1,5)
3. LQC (finalidad, quórum, control) (1,5)
4. DFL (1) 5. DL (1)
- Ley ordinaria (1)
La Ley en términos generales es una norma jurídica general y abstracta creada por los órganos legislativos determinados en la Constitución y de acuerdo al procedimiento en ella establecido. No exigen mayores requisitos o formalidades y se aprueban con el quorum de mayoría absoluta de diputados y senadores en sala. - LOC (finalidad, quórum, control) (1,5)
Las Leyes Orgánicas Constitucionales regulan determinadas materias señaladas expresamente en la Constitución, su jerarquía normativa es de tipo legal, se caracterizan por requerir para su aprobación la mayoría absoluta de los diputados y senadores en ejercicio. Están sujetas a control de constitucionalidad preventivo obligatorio por el TC. - LQC (finalidad, quórum, control) (1,5)
Las Leyes de Quorum Calificado regulan determinadas materias señaladas expresamente en la Constitución, su jerarquía normativa es de tipo legal, se caracterizan por requerir para su aprobación la mayoría absoluta de los diputados y senadores en ejercicio. Están sujetas a control de constitucionalidad preventivo y eventual por el TC. - DFL(1)
Son actos del PdR que, en virtud de una habilitación por Ley efectuada en el CN, puede regular materias propias de una Ley. Tienen la misma jerarquía normativa que una Ley. - DL (1)
Son actos legislativos del PdR que regulan materias propias de una Ley, sin mediar autorización del CN.
6) BASES DE LA INSTITUCIONALIDAD/PERSONA/FAMILIA
1. Bases
1.1. Concepto (1)
1.2. Importancia de bases de la institucionalidad (1,5)
2. Persona humana (1)
3. Familia
3.1. Discusión conceptual (2 puntos)
3.2. ¿Núcleo fundamental? (0,5)
- Bases
1.1. Concepto (1)
Las bases de la institucionalidad se encuentran reguladas en los art. 1 a 9 de la CPR. El término bases hace referencia a un conjunto de principios fundamentales de las instituciones que son necesarias para la organización de una sociedad. Es un marco de carácter valórico y conceptual que comprende los principios y valores básicos del ordenamiento jurídico.
1.2. Importancia de bases de la institucionalidad (1,5)
La importancia del primer capítulo de la CPR es que regula los aspectos más importantes de la organización del Estado, ya que fija la filosofía que inspira el texto constitucional, formando parte del apartado dogmático de la Constitución. Las normas incluidas en este capítulo son de carácter obligatorio aun cuando estén expresadas en principios, y las bases de la institucionalidad son imprescindibles para interpretar el texto de la Constitución. - Persona humana (1)
El art. 1 inc. 1° declara “las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos”. Esta norma implica el pleno reconocimiento de la libertad e igualdad, ambas sustentadas en la dignidad, de todas las personas, como fundamento último de los DDFF. - Familia
Art. 1 inc. 2° “la familia es el núcleo fundamental de la sociedad”.
3.1. Discusión conceptual (2 puntos)
Si bien la CPR reconoce a la familia como núcleo fundamental de la sociedad, ésta no entrega una definición de lo que se entenderá por familia, entonces se debe recurrir a la discusión conceptual e interpretación para entender qué es familia. Tradicionalmente se entendía a la familia conforme lo dispuesto en la regulación del matrimonio en el CC, como “conjunto de personas naturales, unidad entre sí por vínculos de matrimonio, parentesco y/o adopción”. Hoy, se entiende que la familia es el núcleo fundamental, no el matrimonio, por lo que debemos entender a la familia como cualquier grupo unido por un vínculo afectivo, vivan juntos o no, esta es una concepción más amplia de familia y permite integrar a todos aquellos grupos marginados por concepciones más tradicionales.
3.2. ¿Núcleo fundamental? (0,5)
La familia es el núcleo fundamental de la sociedad, conforma el primer grupo intermedio entre la sociedad y el Estado, y es el más relevante. Es el punto central y el elemento primordial de una comunidad.
7) VALORES BÁSICOS RELACIONADOS CON LA PERSONA HUMANA
1. Dignidad (1)
2. Libertad (3 puntos)
3. Igualdad (2 puntos)
- Dignidad (1)
El concepto de dignidad ha sido ampliamente debatido, lo importante es destacar que constituye un pilar esencial en la fundamentación y conceptualización de los DDHH, es una cualidad inherente e inalienable a todos los seres humanos por su sola condición de tal. Tenemos DDHH porque tenemos dignidad. - Libertad (3 puntos)
La libertad entendida desde una perspectiva política y moral está vinculada a la autonomía del ser humano, a su capacidad de autodeterminarse y elegir sus propios proyectos de vida. Como un valor que fundamenta los DDHH, es posible distinguir 3 tipos de libertad; protectora (libertad negativa. no-interferencia. Libre albedrío. Fundamenta los derechos civiles), promocional (libertad positiva. Tratamiento de las necesidades básicas, para así poder elegir y decidir libremente. Fundamenta los derechos económicos, sociales y culturales) , y de participación (intervenir en criterios de decisiones políticas colectivas y contribuir en la producción de normas. fundamenta los derechos políticos) - Igualdad (2 puntos)
El concepto de igualdad tiene 2 dimensiones: 1). La igualdad formal, o igualdad ante la Ley, implica que las personas deben ser tratadas de igual manera por el derecho (tratar igualmente a los iguales), esta dimensión tiene como propósito concretar el valor de la seguridad jurídica, existe de 2 tipos; igualdad como equiparación (tratar igual a los iguales. Diferencias que NO son relevantes para justificar un trato desigual DESFAVORABLE), e igualdad como diferenciación (tratar a los diferentes como diferentes. Diferencias que SÍ son relevantes para justificar un trato desigual FAVORABLE), y 2) la igualdad material, la cual tiene por objeto corregir las situaciones en las que los seres humanos no pueden ejercer plenamente sus libertades debido a razones de escasez económica o vulnerabilidad social. Igualdad en el punto de partida; igualdad de condiciones para que todos sean capaces de llegar a la meta. Requiere impulso de valores como solidaridad y altruismo.
8) GRUPOS INTERMEDIOS
1. Concepto y explicación del concepto (1)
2. Autonomía (2)
3. Deberes estatales (1)
4. Principio de subsidiariedad (2)
- Concepto y explicación del concepto (1)
El art. 1 inc. 3° de la CPR hace referencia a los grupos intermedios, estos son organizaciones voluntariamente creadas por las personas, ubicadas entre el individuo y el Estado, para cumplir fines comunes (espíritu de unidad y permanencia) con autonomía frente al Estado. - Autonomía (2)
El Estado garantiza a los grupos intermedios la adecuada autonomía para cumplir con sus propios fines específicos, de modo que los grupos intermedios pueden organizarse, administrarse y fijar sus objetivos sin intervención de terceros ni del Estado, salvo que sus actividades sean contrarias al ordenamiento jurídico (art. 23 CPR) - Deberes estatales (1)
El estado reconoce a los grupos intermedios, esto entendido como que son anteriores al Estado (naturaleza preestatal), por lo este sólo puede reconocer - y no autorizar - su existencia. Además, ampara a los grupos intermedios, debe protegerlos frente a la acción de particulares y la acción del mismo Estado. Finalmente, el Estado garantiza la adecuada autonomía de los grupos intermedios. - Principio de subsidiariedad (2)
El principio de subsidiariedad implica que el Estado no podrá interferir, limitar, ni obstaculizar la actividad de los grupos intermedios. Este principio posee dos facetas:
a. Faceta negativa: El Estado no podrá desarrollar las actividades y funciones que por su naturaleza le correspondan a los grupos intermedios.
b. Faceta positiva: El Estado deberá desarrollar las actividades y funciones que por su naturaleza no puedan realizar ni cumplir los grupos intermedios.
El gran problema del principio de subsidiariedad es que se avala mucho en su faceta negativa, dejando de lado la faceta positiva, disminuyendo la responsabilidad del Estado en ciertas materias (ej. Teletón).
9) DEBERES ESTATALES/FORMA DE GOBIERNO
1. Principio de servicialidad (0,5)
2. Bien común
i. Concepto (1)
ii. Deberes estatales (1)
3. Deberes del Estado en particular (2,5)
4. Forma de gobierno
i. República (0,5)
ii. Democracia (0,5)
Los deberes del Estado están consagrados en el art. 1 inc. 4 y 5 de la CPR.
1. Principio de servicialidad (0,5)
El Estado está al servicio de la persona humana lo cual implica que su finalidad es satisfacer las necesidades y aspiraciones de los seres humanos (directa o indirectamente). Esta concepción incorpora la noción de supremacía de la persona en el ordenamiento constitucional.
Bien común
i. Concepto (1): El bien común esta entendido como la mayor realización espiritual y material posible de todos y cada uno de los integrantes de una comunidad.
ii. Deberes estatales (1): Es deber del Estado contribuir y promover la creación de las condiciones sociales, con pleno respeto de las garantías y derechos que la Constitución establece, para garantizar el bien común. Debe aportar una actitud activa positiva.
2. Deberes del Estado en particular (2,5)
Según García Pino y Contreras, los deberes del Estado en particular son las obligaciones de rango constitucional impuestas al Estado en su conjunto. Son los principios más relevantes para la interpretación y aplicación de la CPR, se encuentran enmarcados dentro del principio de servicialidad del Estado, y consagrados en el art. 1 inc. 5° de la CPR, estos son:
A. Resguardad la seguridad nacional.
B. Dar protección a la población.
C. Dar protección a la familia y propender a su fortalecimiento.
D. Promover la integración armónica de todos los sectores de la nación.
E. Asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional.
3. Forma de gobierno
La forma de gobierno hace referencia a la manera por la cual se ejerce el poder a través de los órganos del Estado. Consagrado en el art. 4 de la CPR, Chile es una república democrática.
i. República (0,5): Las principales autoridades políticas son representantes populares y rinden cuentas a los ciudadanos. La autoridad es responsable, temporal y elegida por votación popular.
ii. Democracia (0,5): Es el gobierno de los mismos sujetos que quedarán obligados por las decisiones colectivas que se adopten. El poder político es ejercido por el pueblo directamente a través de sus representantes. Clave para la democracia es el concepto de ciudadanía (derecho a sufragio), y exige además la división de las funciones estatales en diferentes órganos o instituciones.
10) FORMA DE ESTADO
1. Chile como Estado Unitario: consecuencias (1,5)
2. Órgano centralizado (1)
3. Descentralización y desconcentración
a. En qué consisten (1)
b. Ámbito de aplicación (0,5)
4. Órgano desconcentrado: características (0,25 c/u: 1)
5. Órgano descentralizado: características (0,25 c/u: 1)
- Chile como Estado Unitario: consecuencias (1,5)
El Estado es unitario cuando el poder se concentra en un solo centro de impulsión y dirección política aplicada en todo el territorio, los órganos políticos se relacionan entre sí sobre la base del principio de jerarquía, son Estados simples ya que no de dividen en zonas o sectores con poderes políticos independientes. 1 centro político único, 1 poder legislativo,1 poder judicial, 1 ordenamiento jurídico, 1 constitución, 1 territorio. - Órgano centralizado (1)
Aquel que carece de personalidad jurídica (actúa en representación del fisco), carecen de patrimonio propio, son dependientes (sometidos a la jerarquía del presidente). Ej.: ministerios y subsecretarías. - Descentralización y desconcentración
a. En qué consisten (1): Son técnicas de distribución de competencias en el marco de un Estado Unitario. Lo que se ordena descentralizar o desconcentrar es la administración pública, o sea, aquella que depende directamente o indirectamente del pdte y que busca satisfacer las necesidades públicas permanentes de la comunidad.
b. Ámbito de aplicación (0,5)
Funcional: cuando la atribución o delegación de facultades se hace en razón de la materia, atendido el carácter específico del órgano; especialidad de las funciones que debe desempeñar el órgano. Ej.: CORFO.
Territorial: cuando la atribución o delegación de funciones se realiza en función de la zona geográfica-política, según la estructura de organización regulada en la misma Constitución (región, provincia, comuna). Fundamento es el acercamiento de la Administración a los administrados. Ej.: Intendencias y Gobernaciones. - Órgano desconcentrado: características (0,25 c/u: 1); a. Implica la creación de una unidad dentro del órgano (fenómeno intraorgánico), b. radicación de facultades, c. sin personalidad jurídica o patrimonio propio, d. vínculo de jerarquía o dependencia. Ej.: SEREMI.
- Órgano descentralizado: características (0,25 c/u: 1): a. Implica creación de órganos, b. Transferencia de facultades, c. Personalidad jurídica y patrimonio propios, d. Vínculo de supervigilancia o tutela. Ej.: servicios públicos, como el registro civil.
11) SOBERANÍA
1. Concepto (0,5)
2. Dimensiones (1)
3. Titular: regulación constitucional y teorías (2 puntos)
4. Ejercicio
4.1. Quién la ejerce (0,5)
4.2. Cómo (Directo: 1,5/Indirecto: 0,5)
- Concepto (0,5)
Regulada en art. 5 de la CPR, “la soberanía reside esencialmente en la Nación. Su ejercicio se realiza por el pueblo a través del plebiscito y de elecciones periódicas, y también, por las autoridades que esta Constitución establece. Ningún sector del pueblo ni individuo alguno podrá atribuirse su ejercicio”. El concepto de soberanía puede definirse de manera amplia como el poder político supremo por medio del cual un Estado se organiza política y jurídicamente. - Dimensiones (1)
La soberanía puede entenderse desde dos dimensiones:
a. Desde la teoría del Estado: suele identificarse a la soberanía con el elemento del poder, entendiéndola como una expresión del poder político del Estado.
b. Desde la teoría del poder constituyente: la soberanía entendida como la expresión del poder político del pueblo, ya que es éste el que puede reorganizar la institucionalidad del Estado por medio del ejercicio del poder constituyente originario.
La soberanía puede además ser analizada desde dos perspectivas:
a. Soberanía- autonomía: corresponde al poder que se ejerce en un Estado en el ámbito interno.
b. Soberanía- independencia: alude a la posición de igualdad de un Estado soberano frente a otros Estados soberanos. - Titular: regulación constitucional y teorías (2 puntos)
Si bien la CPR no define lo que se entenderá por soberanía, sí indica quién y cómo se ejercerá su titularidad. La titularidad de la soberanía reside en la Nación. Las teorías respecto de esta definición son diversas, Bodín sostenía que el titular de la soberanía era el monarca y que dicha soberanía era absoluta, aunque no del todo ilimitada, ya que debía cumplir las leyes de sucesión de la corona, derecho natural y acuerdos internacionales. Como variante a esta teoría, Hobbes entendía que el concepto de soberanía no tenía límites, y que era el Estado quién ejercía la soberanía y debía hacerlo, en efecto, sin limitación alguna. Posteriormente, los contractualistas, de la mano de Jean-Jacques Rousseau, desarrollaron la teoría de que la soberanía residía en los individuos, y que, por medio del contrato social, estos se sometían a la voluntad general (soberanía popular). Por otro lado, Sieyes desarrolló la idea de que, al ser el pueblo una entidad dinámica compuesta, no podía residir en ella la soberanía, ya que ésta precisaba de rasgos de unidad y permanencia, concluyendo así que la soberanía debía residir en la Nación, entendida ésta como una unidad abstracta y permanente. - Ejercicio
El ejercicio de la soberanía se refiere a la ejecución de los actos propios del poder soberano.
4.1. Quién la ejerce (0,5): ejercerá la soberanía el pueblo.
4.2. Cómo (Directo: 1,5/Indirecto: 0,5): Directamente por medio de los plebiscitos y las elecciones periódicas. Indirectamente por medio de la actuación de los órganos del Estado, algunos de los cuales se encuentran compuestos por representantes elegidos directamente, o bien, designados por funcionarios que fueron elegidos democráticamente.
12) LÍMITES DE LA SOBERANÍA
1. Explicación del límite y manifestaciones (2 puntos)
2. Bloque de constitucionalidad
2.1. Finalidad (1 punto)
2.2. Fuentes que lo integran (3 puntos)
- Explicación del límite y manifestaciones (2 puntos)
El art. 5 inc. 2° de la CPR consagra que “el ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana”. De este inciso derivan 3 consecuencias importantes:
a. Los DDHH limitan la actuación de los órganos estatales.
b. La CPR asume una fundamentación iusnaturalista de los DDHH.
c. La teoría del bloque de constitucionalidad permite identificar los DDHH protegidos. - Bloque de constitucionalidad
En chile es una teoría desarrollada principalmente por el profesor Humberto Nogueira, la recoge desde Europa y la adapta al ordenamiento jurídico chileno utilizando como fundamento el inc. 2 del art. 5 de la CPR.
2.1. Finalidad (1 punto): Su finalidad es poder identificar cuáles son los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, es decir, determinar a qué derechos se refiere la CPR en el art. ya mencionado.
2.2. Fuentes que lo integran (3 puntos): Primero debe aclararse que el bloque de constitucionalidad esta conformado por derechos y no por normas, estos derechos son los siguientes:
a. Derechos asegurados por fuente constitucional (todas las fuentes constitucionales formales del derecho, CPR, sentencias TC)
b. Derechos asegurados por fuentes del derecho internacional de los DDHH (normas de derecho convencional, consuetudinario, e imperativas del derecho internacional general o ius cogens).
c. Derechos implícitos (arrancan de la dignidad, pero no se encuentran consagrados de manera positiva. Ej. Derecho de agua no consagrado en la CPR).
13) RANGO NORMATIVO DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS
1. Planteamiento del problema (2)
2. Argumentos rango constitucional (1 c/u)
3. Argumentos rango infraconstitucional (1 c/u)
- Planteamiento del problema (2)
El art. 5 inc. 2 de la CPR declara que “es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes. Esta oración fue incorporada por la LOC 18.825, y establece algunos deberes del Estado respecto de los DDFF de las personas, estos son el respetar y promover, respetar en carácter negativo, es decir, el Estado no puede atentar, violar o amenazar los DDFF, y respetar en carácter positivo, es decir, el Estado está obligado a tomar una actitud activa destinada al imperio de estos derechos, haciéndolos efectivos en la practica por medio de políticas públicas. El problema que se produce aquí es que Chile carece de una norma constitucional que regule adecuadamente y con precisión la incorporación del derecho internacional al derecho interno, ni se ha resuelto el problema sobre la jerarquía de los DDHH consagrados en los tratados internacionales. Las posturas sobre el rango constitucional de los tratados internacionales sobre materias de DDHH es un debate que continúa al día de hoy. - Argumentos rango constitucional (1 c/u)
Los argumentos a favor del rango constitucional de los tratados internacionales sobre DDHH son los siguientes:
a. La finalidad de la reforma constitucional de 1989, la cual pretendía dotar de rango constitucional a los tratados internacionales ratificados por Chile sobre DDHH.
b. La eventual responsabilidad internacional en que podría incurrir el Estado chileno de no cumplir con el derecho internacional sobre DDHH, en caso de no cumplimiento puede generarse un motivo de responsabilidad internacional.
c. La teoría del bloque de constitucionalidad, atendido a que uno de los aspectos del bloque está constituido por DDHH de fuente internacional, de modo que al aplicar la teoría, se entiende que los tratados tienen rango constitucional.
En contraparte, los argumentos en contra del rango constitucional de los tratados internacionales son los siguientes:
a. Interpretando literalmente el art. 5 inc. 2, este no consagra la jerarquía igual o superior de los tratados internacionales a la CPR.
b. Desde la perspectiva histórica se sostiene que no era intención del constituyente (al estudiar las actas de la Comisión Ortúzar) elevar los tratados internacionales a rango constitucional y, por otro lado, la reforma de 1989 tenía por finalidad reforzar el principio de servicialidad del Estado.
c. Sostener que los tratados internacionales tienen una jerarquía idéntica a la CPR implica dejar sin efecto el capítulo XV de la Constitución, aludiendo a que éste trata sobre la rigidez en la modificación sobre los derechos y deberes constitucionales, los cuales requieren del un quorum de 2/3 de los diputados y senadores en ejercicio.
d. Elevar los tratados internacionales a rango constitucional generaría un desajuste con el sistema de control de constitucionalidad, sobre todo el control represivo, ya que los tratados internacionales pueden ser objeto de acción de inaplicabilidad si se considera a éstos como preceptos legales. - Argumentos rango infraconstitucional (1 c/u)
La jurisprudencia en Chile, por medio de las sentencias del TC, ha dado cuenta, de que el rango constitucional de los tratados internacionales es contradictorio, aun así, hay varias sentencias del TC que versan sobre el tema.
a. El TC asimila el rango normativo de un tratado internacional al de una Ley, aunque no lo explicita. Entre las similitudes se encuentra el procedimiento de incorporación al ordenamiento jurídico y al control de constitucionalidad.
b. El TC no se habría dedicado de manera expresa a tratar la jerarquía de los tratados internacionales.
c. El TC, por medio de las sentencias del Estatuto de Roma sobre la Corte Penal Internacional, y el proyecto de ley que tenía por objeto modificar la LOC del TC, ha esbozado el rango infraconstitucional de los tratados internacionales.
d. El TC confirmó su postura sobre el rango infraconstitucional de los tratados internacionales al referirse expresamente a ellos en sentencia sobre un proyecto de Ley modificatorio de la Ley de Pesca y Convenio de la OIT (organización internacional del trabajo).
14) PRINCIPIO DE SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL
1. Concepto de la supremacía constitucional (1)
2. Doble condición de la supremacía o dimensiones de la supremacía (2)
3. Fuerza normativa de la Constitución (2)
4. Orden institucional de la República (1)
- Concepto de la supremacía constitucional (1)
Expresado en el art. 6 de la CPR, la supremacía constitucional el primer principio fundante del Estado de Derecho, y se refiere a la idea de la Constitución como norma fundamental y superior jerárquico del ordenamiento jurídico, entendiendo así que ninguna otra norma jurídica nacional puede ser contraria a la Constitución. - Doble condición de la supremacía o dimensiones de la supremacía (2)
Todas las normas jurídicas infraconstitucionales del ordenamiento jurídico nacional deben cumplir con una doble condición:
a. Constitucionalidad de Forma: las normas jurídicas deben ser dictadas por el órgano competente y conforme al procedimiento que la Constitución establece. También se conoce como supremacía formal, ya que es la CPR la que regula la producción del derecho.
b. Constitucionalidad de Fondo: las normas jurídicas deben ajustarse en cuanto a su contenido a lo prescrito en la Constitución. También se conoce supremacía material, el principal límite de contenido presente en la CPR está dado por la garantía de los DDFF. - Fuerza normativa de la Constitución (2)
El principio de fuerza normativa de la Constitución hace referencia al carácter vinculante de la Carta Fundamental con las normas jurídicas, y al hecho de que las actuaciones de los órganos del Estado y de toda persona quedan sujetas a lo dispuesto en el texto constitucional, aludiendo también así, que la infracción a la norma, generará las responsabilidades y sanciones que determine la Ley. - Orden institucional de la República (1)
Consagrado en el art. 6 inc. 1°, se establece que “los órganos del Estado deben someter su acción a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, y garantizar el orden institucional de la República”, se consagra así el principio de defensa de la Constitución. Esta garantía de orden institucional de la República fue introducida en la reforma constitucional de 2005, y su objeto fue el de eliminar el rol de “garantes de la institucionalidad” que poseían las FFAA en el texto original de la CPR e incluir en su lugar a todos los órganos del Estado.
15) PRINCIPIO DE JURIDICIDAD
1. Concepto (1)
2. Criterios (3 puntos)
3. Clausura de la juridicidad del ejercicio del poder (0,5)
4. Nulidad de Derecho público:
a. Concepto (0,5)
b. Causales (0,5)
c. Ámbito de aplicación y forma de invocación (0,5)
- Concepto (1)
El principio de legalidad o juricidad supone que el ejercicio de las competencias de las autoridades públicas se realice conforme a lo dispuesto en la Constitución y las Leyes, es decir, toda persona u órgano debe actuar conforme a la Ley. Es el segundo principio constitutivo del Estado de Derecho. - Criterios (3 puntos)
La norma establece que los actos de los órganos del Estado solo son válidos su cumplen con los siguientes requisitos:
a. Investidura previa y regular de sus titulares.
b. Deben actuar dentro de su competencia.
c. Respeto de las formas establecidas en la Ley (requisitos procedimentales). - Clausura de la juridicidad del ejercicio del poder (0,5)
Esta norma consagra que “ninguna magistratura, ninguna persona ni grupo de personas pueden atribuirse, ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que los que expresamente se les hayan conferido en virtud de la Constitución o las leyes”. Esto es, el poder solo podrá ser ejercido por la autoridad y conforme a los procedimientos y límites prescritos por la CPR y las Leyes. Los actos que se realicen sin respetar este principio serán nulos y generarán las responsabilidades y sanciones que determine la Ley. - Nulidad de Derecho público:
a. Concepto (0,5): Corresponde a una sanción de ineficacia, e implica que carecerá de validez un acto que ha emanado de un órgano del Estado.
b. Causales (0,5): Ocurrirá cuando el órgano no haya sido investido previa y regularmente, haya actuado fuera de su competencia, o que no haya cumplido las formalidades legales.
c. Ámbito de aplicación y forma de invocación (0,5): Será aplicable solo a los actos administrativos, y se invocará mediante una acción procesal ante el JL Civil.
16) PRINCIPIO DE SEPARACIÓN DE PODERES/PRINCIPIO DE CONTROL/PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD
1. Concepto de principio de separación de poderes (1)
2. Interdependencia e independencia (1)
3. Concepto de principio de control (1)
4. 2 ejemplos controles regulados en la CPR (2)
5. Principio de responsabilidad (1)
- Concepto de principio de separación de poderes (1)
Es la garantía constitucional que tiene por objeto dividir el ejercicio del poder en las funciones tradicionales estatales ejecutiva, legislativa y judicial, con el objetivo de evitar el abuso de poder y resguardar la seguridad de los ciudadanos. Cada función del Estado se ejerce de manera separa, sin que ninguna de ellas termine concentrando el poder. Es un principio del Estado constitucional Liberal desarrollado principalmente por Montesquieu. - Interdependencia e independencia (1)
La separación de los poderes no es incompatible con la interdependencia de los órganos, es decir existe la posibilidad de que los órganos que pertenecen a diferentes poderes colaboren en el ejercicio de alguna función, la CPR contiene varios ejemplos de interdependencia en cuanto a cooperación entre el CN y el PdR, y el Senado con el Pjud, ahora bien es importante que en este contexto de cooperación no se vea afectada la independencia de los órganos, que ninguno de sobreponga a otro y le impida el libre ejercicio de sus facultades esenciales. - Concepto de principio de control (1)
El principio de control implica ejercer la actividad de comprobación, inspección, fiscalización e intervención, este principio se complementa con el principio de separación de poderes del Estado. - 2 ejemplos controles regulados en la CPR (2)
Algunos ejemplos de controles regulados por la CPR son:
a. La facultad de la CD de fiscalizar los actos de gobierno.
b. La acusación constitucional.
c. El control ejercido por la CGR en el trámite de toma de razón.
d. El control de constitucionalidad ejercido por el TC. - Principio de responsabilidad (1)
Consagrado en los inc. finales de los art. 6 y 7 de la CPR, el principio de responsabilidad implica que todas las personas que desempeñen funciones públicas deben asumir las consecuencias de sus actuaciones en los casos en que infrinjan el ordenamiento jurídico, y esta responsabilidad puede ser de tipo civil, penal, política o administrativa. Este principio es una de los pilares esenciales de la democracia.
17) PRINCIPIO DE PUBLICIDAD Y PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA
1. Probidad
a. Concepto y ámbito de aplicación (1)
b. Ejemplo (0,5)
2. Publicidad
a. Concepto y contenido (1)
b. Requisitos de la reserva o secreto (1)
Transparencia
c. Concepto (1)
d. Dimensiones (1)
e. Derecho de acceso a la información pública (0,5
- Probidad
a. Concepto y ámbito de aplicación (1): Consiste en observar una conducta recta e intachable y un desempeño honesto y leal en la función de su cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular. La probidad exige que el comportamiento del sujeto sea fiel con el compromiso efectivo por el bien público. Este principio es aplicable a todo titular de una función pública, sean estas de los demás poderes del Estado u organismos autónomos.
b. Ejemplo (0,5)
Magistrados, Alcaldes, Superintendentes, BC, el TC o las FFAA. - Publicidad
a. Concepto y contenido (1): el principio de publicidad dice relación con el carácter público de los actos, resoluciones de los órganos del Estado, de sus fundamentos y sus procedimientos. En cuanto a su contenido recae sobre;
i. los actos de los órganos del Estado.
ii. las resoluciones de los órganos del Estado (sus fallos).
iii. Los fundamentos (sus razones).
iv. Los procedimientos.
b. Requisitos de la reserva o secreto (1): La reserva o secreto está permitida de manera excepcional, para operar debe cumplir con 2 requisitos:
i. Que se ordene por medio de una LQC.
j. Que se afecte alguna de las causales de secreto o reserva en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información si:
- Se afecta el debido cumplimiento de las obligaciones del órgano.
- Su publicidad afecta los derechos de las personas.
- Su publicidad afecta la seguridad de la Nación.
- Su publicidad afecta el interés de la Nación.
Transparencia
c. Concepto (1): El principio de transparencia consiste en respetar y cautelar la publicidad de los actos, resoluciones, procedimientos y documentos de la Administración, así como sus fundamentos, y en facilitar el acceso a cualquier persona de esa información, a través de los medios y procedimiento que establezca la Ley.
d. Dimensiones (1): Existen 2 dimensiones del concepto de trasparencia:
i. Transparencia activa: corresponde al deber que tienen los órganos del Estado a mantener a disposición del público en sus páginas web información clara y actualizada.
j. Transparencia pasiva: corresponde al derecho que tienen todas las personas de solicitar información pública a los órganos del Estado.
e. Derecho de acceso a la información pública (0,5)
Es la facultad de solicitar y recibir información de cualquier órgano del Estado en las condiciones que establece la Ley. La solicitud de unformación se dirige directamente al órgano que se quiere consultar, éste tendrá un plazo de 20 días para contestar, de no hacerlo podrá deducirse recurso de amparo ante el Consejo para la Transparencia, y contra de la resolución del Consejo que deniegue el acceso a la información procede reclamo de ilegalidad ante la CdA respectiva.
18) PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
1. Requisitos para ser elegido (1)
2. Jefatura de Estado, de Gobierno y de la Administración (1)
3. Cómo se elige (1)
4. Sistema de elección: primera y segunda vuelta (1)
5. Mandato: duración (1)
6. Presidente electo y formalidades para asumir el cargo (1)
Consagrado en el art. 24 inc. 1° de la CPR, el gobierno y la administración del Estado corresponderán al PdR, quien es el Jefe de Estado. Asumiendo así, las calidades de Jefe de Gobierno y Jefe de Estado
1. Requisitos para ser elegido (1)
Los requisitos para la elección del PdR están consagrados en el art. 25 inc. 1° de la CPR, estos son:
c. Tener la nacionalidad chilena por vías originarias (se excluyen las vías derivadas)
d. Tener cumplidos 35 años de edad.
e. Ser ciudadano con derecho a sufragio.
La LOC 18.700 establece también otro tipo de requisitos para ser elegido presidente respecto de patrocinio de partidos políticos y candidaturas independientes.
2. Jefatura de Estado, de Gobierno y de la Administración (1)
Como Jefe de Estado simboliza la unidad nacional representando al estado internacionalmente, como Jefe de Gobierno busca fijar por medio de su autoridad la orientación política fundamental del Estado, y como Jefe de la Administración es el principal órgano de dicha administración, ejerciendo potestad de mando y un nivel jerárquico superior respecto de otros funcionarios públicos.
3. Cómo se elige (1)
El PdR es elegido por votación directa y por mayoría absoluta de los sufragios válidamente emitidos (la mitad más 1), conforme lo dispuesto en el art. 26 inc. 1° de la CPR. Las elecciones se realizarán conjuntamente con las elecciones de parlamentarios, esta reforma fue introducida con la reforma constitucional de 2005. Concluídas las elecciones, corresponderá al TRICEL comunicar al presidente del Senado la proclamación del Presidente electo.
4. Sistema de elección: primera y segunda vuelta (1)
El PdR es elegido por votación directa y por mayoría absoluta de los sufragios válidamente emitidos, si no se produce esta condición, y ninguno de los candidatos que se presentaren obtuvieren la mayoría absoluta de votos válidamente emitidos, se procederá a una segunda votación con la circunscripción de los dos candidatos que hubiesen obtenido las dos más altas mayorías, y en ella resultará electro quien obtenga el mayor número de sufragios.
5. Mandato: duración (1)
Cabe destacar que el período del mandato presidencial ha sido objeto de diversas modificaciones en las décadas, actualmente, conforme lo dispuesto en el art. 25 inc. 2° de la CPR, el ejercicio de las funciones presidenciales será de 4 años sin posibilidad de ser reelegido por el período siguiente.
6. Presidente electo y formalidades para asumir el cargo (1)
Conforme lo dispuesto en el art. 27 de la CPR, el presidente del Senado comunicará al Congreso Pleno la proclamación del Presidente Electo hecha por el TRICEL en una sesión pública que se llevará a cabo el día que el presidente en ejercicio deba cesar sus funciones. En este mismo acto, el presidente electo prestará juramento o promesa de desempeñar fielmente el cargo de PdR, conservar la independencia de la nación y hacer guardar la constitución y las Leyes, una vez realizado el juramento, asumirá de inmediato sus funciones, convirtiéndose en presidente en ejercicio.