Infracciones Extranjeria Flashcards

1
Q

La omisión o el retraso en la comunicación a las autoridades
españolas de los cambios de nacionalidad, de estado civil o de domicilio, así
como de otras circunstancias determinantes de su situación laboral cuando
les sean exigibles por la normativa aplicable.

A

Leve

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2
Q

El retraso, hasta tres meses, en la solicitud de renovación de las
autorizaciones una vez hayan caducado.

A

Leve

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3
Q

Encontrarse trabajando en España sin haber solicitado autorización
administrativa para trabajar por cuenta propia, cuando se cuente con
permiso de residencia temporal.

A

Leve

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4
Q

Encontrarse trabajando en una ocupación, sector de actividad, o
ámbito geográfico no contemplado por la autorización de residencia y trabajo
de la que se es titular

A

Leve

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5
Q

La contratación de trabajadores cuya autorización no les habilita para
trabajar en esa ocupación o ámbito geográfico, incurriéndose en una
infracción por cada uno de los trabajadores extranjeros ocupados

A

Leve

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6
Q

Encontrarse irregularmente en territorio español, por no haber
obtenido la prórroga de estancia, carecer de autorización de residencia o
tener caducada más de tres meses la mencionada autorización, y siempre
que el interesado no hubiere solicitado la renovación de la misma en el plazo
previsto reglamentariamente

A

Grave

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7
Q

Encontrarse trabajando en España sin haber obtenido
autorización de trabajo o autorización administrativa previa para trabajar,
cuando no cuente con autorización de residencia válida

A

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8
Q

Incurrir en ocultación dolosa o falsedad grave en el cumplimiento
de la obligación de poner en conocimiento de las autoridades competentes
como incurrir en falsedad en la declaración de los datos obligatorios
para cumplimentar el alta en el padrón municipal a los efectos previstos
en esta Ley, siempre que tales hechos no constituyan delito. Cuando
cualquier autoridad tuviera conocimiento de una posible infracción por esta
causa, lo pondrá en conocimiento de las autoridades competentes con el fin
de que pueda instruirse el oportuno expediente sancionador.

A

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9
Q

El incumplimiento de las medidas impuestas por razón de seguridad
pública, de presentación periódica o de alejamiento de fronteras o núcleos de
población concretados singularmente, de acuerdo con lo dispuesto en la
presente Ley. (Art. 5.2 LOEX)

A

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10
Q

La comisión de una tercera infracción leve, siempre que en un
plazo de un año anterior hubiera sido sancionado por dos faltas leves de la
misma naturaleza.

A

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11
Q

La participación por el extranjero en la realización de actividades
contrarias al orden público previstas como graves en la Ley Orgánica 4/2015
sobre Protección de la Seguridad Ciudadana. (Art. 36 LO 4/2015)

A

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12
Q

Las salidas del territorio español por puestos no
habilitados, sin exhibir la documentación prevista o contraviniendo las
prohibiciones legalmente impuestas. (Art. 21 RDEX).

A

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13
Q

Incumplir la obligación de obtener la Tarjeta de Identidad de
Extranjero. (Art. 4.2 LOEX).

A

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14
Q

No dar de alta, en el Régimen de la Seguridad Social que
corresponda, al trabajador extranjero cuya autorización de residencia y
trabajo por cuenta ajena hubiera solicitado, o no registrar el contrato de
trabajo en las condiciones que sirvieron de base a la solicitud, cuando el
empresario tenga constancia de que el trabajador se halla legalmente en
España habilitado para el comienzo de la relación laboral. No obstante, estará exento de esta responsabilidad el empresario que comunique a las
autoridades competentes la concurrencia de razones sobrevenidas que
puedan poner en riesgo objetivo la viabilidad de la empresa o que, conforme a
la legislación, impidan el inicio de dicha relación.

A

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15
Q

Contraer matrimonio, simular relación afectiva análoga o
constituirse en representante legal de un menor, cuando dichas conductas
se realicen con ánimo de lucro o con el propósito de obtener indebidamente
un derecho de residencia, siempre que tales hechos no constituyan delito.

A

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16
Q

Promover la permanencia irregular en España de un extranjero,
cuando su entrada legal haya contado con una invitación expresa del
infractor y continúe a su cargo una vez transcurrido el período de tiempo
permitido por su visado o autorización. Para graduar la sanción s e tendrán
en cuenta las circunstancias personales y familiares concurrentes

17
Q

Consentir la inscripción de un extranjero en el Padrón Municipal
por parte del titular de una vivienda habilitado para tal fin, cuando dicha
vivienda no constituya el domicilio real del extranjero. Se incurrirá en una
infracción por cada persona indebidamente inscrita

18
Q

Participar en actividades contrarias a la seguridad nacional o
que pueden perjudicar las relaciones de España con otros países, o estar
implicados en actividades contrarias al orden público previstas como
muy graves en la Ley Orgánica sobre Protección de la Seguridad
Ciudadana.

19
Q

Inducir, promover, favorecer o facilitar con ánimo de lucro,
individualmente o formando parte de una organización, la inmigración
clandestina de personas en tránsito o con destino al territorio español o su
permanencia en el mismo, siempre que el hecho no constituya delito.

20
Q

La realización de conductas de discriminación por motivos
raciales, étnicos, nacionales o religiosos, en los términos previstos en la
presente Ley, siempre que el hecho no constituya delito. (Arts. 314, 510,
511 y 512 del Código Penal).

21
Q

La contratación de trabajadores extranjeros sin haber obtenido
con carácter previo la correspondiente autorización de residencia y trabajo,
incurriéndose en una infracción por cada uno de los trabajadores
extranjeros ocupados, siempre que el hecho no constituya delito. (Art. 312.2
del Código Penal).

22
Q

Realizar, con ánimo de lucro®, la infracción consistente en consentir la
inscripción de un extranjero en el Padrón Municipal por parte del titular de una
vivienda, cuando dicha vivienda no constituya el domicilio real del extranjero,
incurriéndose en una infracción por cada persona indebidamente inscrita.

23
Q

Simular la relación laboral con un extranjero, cuando dicha conducta
se realice con ánimo de lucro o con el propósito de obtener indebidamente
derechos reconocidos en esta Ley, siempre que tales hechos no constituyan
delito. (Art. 313 del Código Penal: delito contra los derechos de los
trabajadores. Esta infracción es relativamente habitual en procedimientos en
que el extranjero no ha podido cotizar lo suficiente para renovar su
autorización, por lo que algún conocido se presta a figurar como empleador,
normalmente en el régimen de empleados de hogar, para que pueda renovar
su autorización).

24
Q

La comisión de una tercera infracción grave siempre que en un
plazo de un año anterior hubiera sido sancionado por dos faltas graves de la
misma naturaleza.

25
El incumplimiento de las obligaciones previstas para los transportistas en el artículo 66, apartados 1 y 2, consistentes en: 1. Remitir a las autoridades españolas encargadas del control de entrada, cuando así lo determinen las autoridades españolas respecto de las rutas procedentes de fuera del Espacio Schengen en las que la intensidad de los flujos migratorios lo haga necesario, a efectos de combatir la inmigración ilegal y garantizar la seguridad pública, la información relativa a los pasajeros que vayan a ser trasladados: • Ya sea por vía aérea, marítima o terrestre. * Con independencia de que el transporte sea en tránsito o como destino final, al territorio español. * En el momento de finalización del embarque y antes de la salida del medio de transporte. Esta información debe: * Ser transmitida por medios telemáticos o, si ello no fuera posible, por cualquier otro medio adecuado. • Comprende: • Datos relativos a los pasajeros: • El nombre y apellidos de cada pasajero. Su fecha de nacimiento. S u n a c i o n a l i d a d . Su número de pasaporte o del documento de viaje que acredite su identidad y tipo del mismo. ‹ Datos relativos al medio de transporte: • El paso fronterizo de entrada. • El código d e transporte. • La hora de salida y de llegada del transporte. El número total de personas transportadas. ™ El lugar inicial de embarque. 2.Enviar a las autoridades españolas encargadas del control de entrada la información comprensiva del número de billetes de vuelta no utilizados por los pasajeros que previamente hubiesen transportado a España, ya sea por vía aérea, marítima o terrestre, y con independencia de que el transporte s e a en tránsito o como destino final, de rutas procedentes de fuera del Espacio Schengen.
Muy grave
26
El transporte de extranjeros por vía aérea, marítima o terrestre, a s t a el territorio español, por los sujetos responsables del transporte, sir que hubieran comprobado la validez y vigencia, tanto de los pasaportes títulos de viaje o documentos de identidad pertinentes, como, en su caso, del correspondiente visado, de los que habrán de ser titulares los citados extranjeros.
Muy grave
27
El incumplimiento de la obligación que tienen los transportistas de hacerse cargo sin pérdida de tiempo del extranjero o transportado que, por deficiencias en la documentación antes citada, no haya sido autorizado a entrar en España, así como del extranjero transportado en tránsito que no haya sido trasladado a su país de destino o que hubiera sido devuelto por las autoridades de éste, al no autorizarle la entrada.
Muy grave
28
Las infracciones prescriben a:
Muy graves: 3 años Graves: 2 años Leves: 6 meses
29
La multa leve es de:
Hasta 500 euros
30
La multa grave es:
De 501-10000 euros
31
Las multas muy graves son de:
10001-100000
32
El transporte de extranjeros por vía aérea, marítima o terrestre, a s t a el territorio español, por los sujetos responsables del transporte, sir que hubieran comprobado la validez y vigencia, tanto de los pasaportes títulos de viaje o documentos de identidad pertinentes, como, en su caso, del correspondiente visado, de los que habrán de ser titulares los citados extranjeros. Esta infracción se castiga con multa de:
• Con una multa de 5.000 a 10.000 € por cada viajero transportado. • Con un mínimo de 750.000 € a tanto alzado, con independencia del número d e viajeros transportados.
33
El incumplimiento de las obligaciones previstas para los transportistas en el artículo 66, apartados 1 y 2. Esta infracción se castiga con:
con una multa de 10.001 hasta 100.000 € por cada viaje realizado sin haber comunicado los datos de las personas transportadas o habiéndolos comunicado incorrectamente (con independencia de que la autoridad gubernativa pueda adoptar la inmovilización, incautación y decomiso del medio de transporte, o la suspensión provisional o retirada de la autorización de explotación).
34
La ausencia de comunicación a la autoridad pública por parte de las entidades cuyo objeto se refiera total o parcialmente a la atención de personas menores de edad extranjeras no acompañadas, así como de las personas que actúen en su representación o encuadradas en su actividad de manera habitual, de la localización de personas menores de edad extranjeras no acompañadas a fin de que pueda procederse en consecuencia.
Leve