Infracciones Extranjeria Flashcards
La omisión o el retraso en la comunicación a las autoridades
españolas de los cambios de nacionalidad, de estado civil o de domicilio, así
como de otras circunstancias determinantes de su situación laboral cuando
les sean exigibles por la normativa aplicable.
Leve
El retraso, hasta tres meses, en la solicitud de renovación de las
autorizaciones una vez hayan caducado.
Leve
Encontrarse trabajando en España sin haber solicitado autorización
administrativa para trabajar por cuenta propia, cuando se cuente con
permiso de residencia temporal.
Leve
Encontrarse trabajando en una ocupación, sector de actividad, o
ámbito geográfico no contemplado por la autorización de residencia y trabajo
de la que se es titular
Leve
La contratación de trabajadores cuya autorización no les habilita para
trabajar en esa ocupación o ámbito geográfico, incurriéndose en una
infracción por cada uno de los trabajadores extranjeros ocupados
Leve
Encontrarse irregularmente en territorio español, por no haber
obtenido la prórroga de estancia, carecer de autorización de residencia o
tener caducada más de tres meses la mencionada autorización, y siempre
que el interesado no hubiere solicitado la renovación de la misma en el plazo
previsto reglamentariamente
Grave
Encontrarse trabajando en España sin haber obtenido
autorización de trabajo o autorización administrativa previa para trabajar,
cuando no cuente con autorización de residencia válida
Grave
Incurrir en ocultación dolosa o falsedad grave en el cumplimiento
de la obligación de poner en conocimiento de las autoridades competentes
como incurrir en falsedad en la declaración de los datos obligatorios
para cumplimentar el alta en el padrón municipal a los efectos previstos
en esta Ley, siempre que tales hechos no constituyan delito. Cuando
cualquier autoridad tuviera conocimiento de una posible infracción por esta
causa, lo pondrá en conocimiento de las autoridades competentes con el fin
de que pueda instruirse el oportuno expediente sancionador.
Grave
El incumplimiento de las medidas impuestas por razón de seguridad
pública, de presentación periódica o de alejamiento de fronteras o núcleos de
población concretados singularmente, de acuerdo con lo dispuesto en la
presente Ley. (Art. 5.2 LOEX)
Grave
La comisión de una tercera infracción leve, siempre que en un
plazo de un año anterior hubiera sido sancionado por dos faltas leves de la
misma naturaleza.
Grave
La participación por el extranjero en la realización de actividades
contrarias al orden público previstas como graves en la Ley Orgánica 4/2015
sobre Protección de la Seguridad Ciudadana. (Art. 36 LO 4/2015)
Grave
Las salidas del territorio español por puestos no
habilitados, sin exhibir la documentación prevista o contraviniendo las
prohibiciones legalmente impuestas. (Art. 21 RDEX).
Grave
Incumplir la obligación de obtener la Tarjeta de Identidad de
Extranjero. (Art. 4.2 LOEX).
Grave
No dar de alta, en el Régimen de la Seguridad Social que
corresponda, al trabajador extranjero cuya autorización de residencia y
trabajo por cuenta ajena hubiera solicitado, o no registrar el contrato de
trabajo en las condiciones que sirvieron de base a la solicitud, cuando el
empresario tenga constancia de que el trabajador se halla legalmente en
España habilitado para el comienzo de la relación laboral. No obstante, estará exento de esta responsabilidad el empresario que comunique a las
autoridades competentes la concurrencia de razones sobrevenidas que
puedan poner en riesgo objetivo la viabilidad de la empresa o que, conforme a
la legislación, impidan el inicio de dicha relación.
Grave
Contraer matrimonio, simular relación afectiva análoga o
constituirse en representante legal de un menor, cuando dichas conductas
se realicen con ánimo de lucro o con el propósito de obtener indebidamente
un derecho de residencia, siempre que tales hechos no constituyan delito.
Grave
Promover la permanencia irregular en España de un extranjero,
cuando su entrada legal haya contado con una invitación expresa del
infractor y continúe a su cargo una vez transcurrido el período de tiempo
permitido por su visado o autorización. Para graduar la sanción s e tendrán
en cuenta las circunstancias personales y familiares concurrentes
Grave
Consentir la inscripción de un extranjero en el Padrón Municipal
por parte del titular de una vivienda habilitado para tal fin, cuando dicha
vivienda no constituya el domicilio real del extranjero. Se incurrirá en una
infracción por cada persona indebidamente inscrita
Grave
Participar en actividades contrarias a la seguridad nacional o
que pueden perjudicar las relaciones de España con otros países, o estar
implicados en actividades contrarias al orden público previstas como
muy graves en la Ley Orgánica sobre Protección de la Seguridad
Ciudadana.
Muy grave
Inducir, promover, favorecer o facilitar con ánimo de lucro,
individualmente o formando parte de una organización, la inmigración
clandestina de personas en tránsito o con destino al territorio español o su
permanencia en el mismo, siempre que el hecho no constituya delito.
Muy grave
La realización de conductas de discriminación por motivos
raciales, étnicos, nacionales o religiosos, en los términos previstos en la
presente Ley, siempre que el hecho no constituya delito. (Arts. 314, 510,
511 y 512 del Código Penal).
Muy grave
La contratación de trabajadores extranjeros sin haber obtenido
con carácter previo la correspondiente autorización de residencia y trabajo,
incurriéndose en una infracción por cada uno de los trabajadores
extranjeros ocupados, siempre que el hecho no constituya delito. (Art. 312.2
del Código Penal).
Muy grave
Realizar, con ánimo de lucro®, la infracción consistente en consentir la
inscripción de un extranjero en el Padrón Municipal por parte del titular de una
vivienda, cuando dicha vivienda no constituya el domicilio real del extranjero,
incurriéndose en una infracción por cada persona indebidamente inscrita.
Muy grave
Simular la relación laboral con un extranjero, cuando dicha conducta
se realice con ánimo de lucro o con el propósito de obtener indebidamente
derechos reconocidos en esta Ley, siempre que tales hechos no constituyan
delito. (Art. 313 del Código Penal: delito contra los derechos de los
trabajadores. Esta infracción es relativamente habitual en procedimientos en
que el extranjero no ha podido cotizar lo suficiente para renovar su
autorización, por lo que algún conocido se presta a figurar como empleador,
normalmente en el régimen de empleados de hogar, para que pueda renovar
su autorización).
Muy grave
La comisión de una tercera infracción grave siempre que en un
plazo de un año anterior hubiera sido sancionado por dos faltas graves de la
misma naturaleza.
Muy grave