Indignidad Flashcards
Es indigna para suceder:
AAFAID
(a) la persona que ABANDONA o maltrata física o sicológicamente al causante;
(b) la persona CONVICTA por haber ATENTADO contra la vida del causante, de su cónyuge, de sus descendientes o de sus ascendientes, del ejecutor o de otro llamado a la herencia cuya muerte favorezca en la sucesión al indigno;
(c) la persona CONVICTA por ACUSAR o denunciar FALSAMENTE al causante de la comisión de un delito que conlleva una pena grave;
Es indigna para suceder:
AAFAID (2)
(d) la persona que deja de cumplir durante tres (3) meses consecutivos o seis (6) alternos con la obligación, impuesta administrativa o judicialmente, de ALIMENTAR al causante;
(e) la persona que, mediante dolo, intimidación, fraude o violencia INDUCE o IMPIDE al causante otorgar, revocar o modificar su testamento; o el que, conociendo estos hechos, los utiliza para su beneficio; y
(f) la persona que DESTRUYE, oculta o altera el testamento del causante.
Las causas de indignidad -aun habiendo ocurrido- NO SURTEN EFECTOS:
D-R
(a) si el causante, conociéndolas al momento de otorgar testamento, hace DISPOSICIONES a favor del indigno; o
(b) si el causante, conociéndolas, SE RECONCILIA CON EL INDIGNO por actos inequívocos
(tácitamente) o le perdona en documento público o privado.
LA RECONCILIACIÓN Y EL PERDÓN SON IRREVOCABLES!!!
OJO: Puede perdonarlo en documento privado!!! (i.e. una hoja de papel) No tiene necesariamente que ser mediante escritura pública. [Cáscara]
La reconciliación posterior entre el ofensor y el ofendido testador:
PDP
PRIVA al ofendido testador del derecho a desheredar,
deja sin efecto la DESHEREDACION ya hecha y
produce, a su vez, los efectos de la PRETERICION.
La acción para declarar la indignidad CADUCA transcurridos ______ _______ desde que el indigno está en posesión de los bienes en calidad de heredero o legatario.
cuatro (4) años