II semestre Flashcards
que es conducta
comportamiento humano voluntario, positivo o negativo, encaminado a un propósito.
que son los elementos normativos juridicos
expresiones definidas o entrelazadas con una norma
que son los elementos normativos extra juridicos
son aquellas expresiones tecnicas, sociales o culturales incluidas en la construccion de tipos penales
que son normas en blanco
normas que se remiten a otra para complementarse y entenderse
que son los ingredientes subjetivos
condiciones de orden interno presentes en el autor en el momento de realizar la conducta tipica y que no forman parte del tipo subjetivo.
clasificacion tipos penales
basicos o fundamentales y especiales.
que son los tipos basicos
describir de manera general un comportamiento humano punible sin depender de otros tipos.
tipos especiales
tipos basicos sumado a nuevos elementos atentiendo a circunstancias de tiempo, modo y lugar en el que se ejecuta una conducta punible.
acceso carnal con persona en incapacidad de resistir. art 210
tipos elementales simples
describen lanamente un modelo de comportamiento delictivo por accion u omision representado por un unico verbo rector.
tipos compuestos:
describen de manera autonoma y alternativa diferentes modelos de comportamiento en un mismo tipo penal.
tipos complejos
subsumen en un mismo tipo dos o mas comportamientos autonomos desde la vista de bienes juridicos tutelados.
tipos completos
describen de manera expresa la conducta y la sanción.
tipos incompletos
la sancion no viene expresamente determinada dentro del tipo penal y otro tipo sirve de referencia.
tipos de mera conducta
se perfeccionan con la simple accion sin hacer necesaria la produccion del resultado propuesto por el agente
tipos de resultado
exageran un cambio en el mundo exterior como consecuencia de una accion u omision llevada a cabo por el agente sin importar su perfección.
delitos instantaneos
aquellos cuya duración concluye en el momento mismo de perpetrarse, porque consisten en acciones que, en cuanto son ejecutadas, cesan por sí mismas, sin poder prolongarse
delitos permanentes
la conducta se prolonga en el tiempo ariesgando al bien juridico tutelado
dispositivos amplificadores
fase externa y fase interna
fase interna
hacer nacer o sugerir en un individuo la idea de ejecutar una conducta delictiva a titulo de accion u omision
fase externa
exteriorizar el aspecto subjetivo criminal
¿es posible castigar a alguien por ideacion criminal? art 6
no, segun el articulo 6 nadie puede ser juzgado sino conforme a las leyes preexistentes y la ideacion criminal no constituye una conducta punible.
etapas del plan criminal
ideacion, preparacion, ejecucion y consumacion
ideacion
aspecto subjetivo que constituye la base de toda conducta punible, el autor prevee las consecuencias juridicas y toma la decision de llevar a cabo la conducta por accion u omision.
preparacion
se perfila por la adquisicon de medios y elementos seleccionados por el sujeto agente en su tarea de ejecutar el plan.
¿la adquisicion de elementos para ejecutar un acto delictivo conlleva sancion penal?
no, por si solos no son tipificados a menos que el legislador los denomine de esta forma.
ejecucion
el autor incia la actividad fisico/objetiva empleando los elemendos dispuestos para la produccion del resultado especifico.
consumacion
la accion ejecutada produce el resultado querido por el autor agotandose tdos los elementos del tipo penal.
tentativa
1 dispositivo amplificador del tipo y se concreta con la imperfeccion por causas propias o agenas a su voluntad de una conducta punible en relacion con el resultado pretendido.
intencion
querer realizar una conducta delictiva por accion u omision
¿para que delitos opera la tentativa?
delitos dolosos
principio de ejecucion
el autor realiza actos demostrativos relacionados con el acto delictivo: ha puesto en obra su finalidad de cometer un delito.
idoneidad de la conducta
accion capaz y suficiente de producir un resultado tipico.
Actos donde el agente dispone de los medios elegidos de acuerdo con su propósito delictivo y crea las condiciones básicas para la realización del delito perseguido
¿cuando es inidonea la conducta?
cuando los medios empleados por el agente no tienen la capacidad o efectividad de lesioanr un bien jurídico tutelado.
O por falta del objeto.
Univocidad de la conducta
finalidad que acompaña al agente al momento de la ejecución y se cristaliza en la producción del resultado antijuridico.
la tentativa desistida
arrepentimiento en cuanto la voluntad de no concluir una accion ilicita depende del agente como gesto libre.
clases de tentativa
inacabada, acabada, desistida, inidonea,
tentativa inacabada
cuando el autor lleva a cabo parte de los actos idoneos no logrando el perfeccionamiento por causas ajenas a su volunta.
requisitos tentativa inacabada
- proposito de cometer un delito
- principio de ejecucion
- idoneidad y univosidad de los actos
- no consumacion por circunstancias ajenas a la voluntad.
tentativa acabada
el sujeto reliza todos los actos encaminados a la consumacion, no logrando el objetivo por circunstancias ajenas a su voluntad.
requisitos tentativa acabada
- proposito de cometer un delito
- principio de ejecucion.
- idoneidad y univocidad.
- no consumacion por circunstancias ajenas a a voluntad
diferencia entre tentativa acabada e inacabada
la tentativa acabada se produce cuando el autor despliega todos los actos necesarios pero por causas ajenas a su voluntad no se logra el objetivo.
la tentaiva inacabada se produce cuando el autor no cumple con varios actos necesarios por lo que no se logra el objetivo.
tentativa desistida
despues de iniciada la accion delictiva, el ejecutor desiste voluntariamente de su perfeccionamiento.
delito remanente
al que queda tras el desistimiento en la tentativa o en los actos preparatorios.
Por si solo constituye un injusto penal
Requisitos tentaia desistida
- desistimiento de la voluntad delictiva a traves de manifestaciones externas.
- abandono definitivo de la idea criminal.
- abandono voluntario de la conducta inciada.
- desistimiento impida la consumacion.
tentativa imposible
Son aquellos en que el hecho no puede realizarse por los términos mismos en que se intenta.
puntos de vista de la tenttiva imposible
- inidoneidad de los medios empleados por el agente al momento de transgredir el bien.
- Ausencia de ilicitud del objeto.
- ausencia de sujeto pasivo
conductas que no admiten tentativa
delitos de omision propia, de mera conducta
parametros para valorar tentativa
-tipo penal imputado
- circunstancias de tiempo, modo y lugar
- motivo o modo de la conducta
- gravedad o magnitud e la lesion
sancion tentativa de crimen impertecto
se reduce la imposicion de la pena lo que afecta el minimo y maximo de la conducta tipica, de la mitad y no superior a las 3/4 partes del max.
autoria y cooparticipacion
la conducta punible puede ser llevada a cabo por una o varias personas en uno o varios actos y con colaboracion de otros antes, durante o despues. Esto afecta en la dosimetría penal.
concepto restrictivo de autor
no distingue entre la responsabilidad del autor y el participe, por lo que, toda persona que interviene en el delito es considerado autor.
concepto extensivo de autor
causalidad y equivalencia de las condiciones, todos los que intevienen deben cumplir una pena conforme a su grado de participacion
autoria directa
el que realice por si mismo la conducta punible sea con sus propias manos y sin enajenar a otro el señorío o las riendas del hecho.
autoria mediata
el sujeto realiza el tipo penal valiéndose de otra persona que actúa como instrumento para la ejecución del tipo penal.
requisitos autoria mediata
- dominio del hecho lo tiene el hombre de atras.
- el instrumento de estar subordinado al hombre de atras.
-hecho doloso
-delito que no requiera del autor corporalmente. - instrumento realiza la conducta.
coautoria
forma de autoría en la que cada sujeto no realiza el hecho por completo, sino que lo realiza junto con otros. el dominio es de cada coautor.
coautoria propia
cuando dos o más personas participan completamente en la comisión de un delito.
coautoria impropia
cuando dos o más personas participan distibuyendo su trabajo criminal, para la comisión de un delito.
participes
determinador, complice e interviniente
determinador
persona que propone a otra la realización de una conducta antijuridica. Ambos responderán penalmente.
principio de accesoriedad limitada
basta para castigar al partícipe que el autor del delito haya realizado un hecho típico y antijurídico.
¿por qu eno se considera coautor ni autor?
no realiza el comportamiento típico de manera directa si no que se sirve de un tercero para llevarlo a cabo por eso su denominación de autor intelectual.
coaccion
cumplir con la realización de un delito por fuerza, doblando la voluntad de la persona por fuerza externa o interna.
formas de determinacion
orden, mandato,
la orden
obediencia de vida que se manifiesta en el mandato legal, debe ceñirse de manera estricta a la constitución y la ley y no está obligado el destinatario a cumplirla cuando sea de carácter ilegítima o ilegal,.
¿cuando e hace autor responsable determinado?
cuando acata una orden teniendo clara la ilicitud de esta
mandat
contrato ilícito celebrado por dos o más personas denominado mandante y mandatario con el fin de realizar una conducta o una actividad ilicita por inducción o consejo
presupuestos del mandato
- lacracion de idea criminal.
- idea decisiva en el inducido.
-inductor obre de manera dolosa.
-ejecucion de la conducta quede al menos en tentativa.
complicidad
prestación o colaboración delictiva consiente y voluntaria que un tercero realiza al autor de un delito antes, durante o despues del hecho.
El complice no tiene dominio del hecho
elementos de la complicidad
- conocimiento de la contribucion en la realizacion de un delito.
- colaboracion por accion u omision.
- no tener dominio del hecho.
- principio a la ejecucion del acto delictivo.
Formas de complicidad
complicidad antecedente concomitante y subsiguente.
complicidad antecedente
la actividad que despliega el cómplice se presenta de manera previa a la ejecución de la conducta punible
complicidad concomitante
colaboración que presta el 3 o cómplice al momento de la ejecución de la conducta punible
complicidad subsiguiente
se concreta en la ayuda prestada por el cómplice una vez el autor ejecuta la conducta punible sin importar su grado de perfección.
diferencia de complicidad con favorecimiento y receptacion
el favorecimiento y receptacion se presentan con posterioridad a la comisión de la conducta punible y sin que exista acuerdo previo
interviniente
persona que no teniendo las calidad especiales exigidas en el tipo penal concurre en su realización
intraneus
persona que reúne algunacondición exigida en el tipo penal
extraneus
sujeto que no reúne la condición para ser sujeto del tipo penal.
por qué se le imputa un ilicito al interviniente calificado?
se requiere que actúe con pleno conocimiento de la condición especial del autor conforme al principio de unidad de imputación y del ilicito
principio de unidad de imputacion
el extraneus adquiere la calidad del sujeto activo con una disminucion punitiva de una cuarta parte de la pena.
concurso de conductas punibles
cuando en la comisión del delito se vulneran los mismos o diferentes tipos penales
concurso real
cuando el sujeto activo realiza varias conductas independientes desde una perspectiva estructural y autónoma que se adecua a varios tipos penales excluyentes entre sí que pueden llegar a ser delitos siempre que el autor haya creado los presupuestos necesarios para ser acumulados y juzgadas en un mismo proceso penal.
elementos del concurso real
- identidad de un mismo sujeto activo (autores, coautor…)
- pluralidad de acciones u omisiones que vulnere el mismo precepto varias veces.
- Finalidades diversas o independientes entre cada uno de los hechos.
- concurrencia de uno o varios sujetos pasivos.
- acumular en un solo proceso las múltiples investigaciones respecto de un mismo sujeto activo con miras a proferir una única sentencia.
concurso material homogeneo
concurrencia de conductas punibles independientes llevadas a cabo por el sujeto activo varias veces o vulnerando varias veces un tipo penal
concurso material heterogeneo
suma de conductas punibles imputables a un mismo autor realizadas en momentos diferentes y que se adecuan en diversos tipos penales. Se presenta cuando se vulneran diversos bienes jurídicos tutelados.
concurso ideal o formal
cuando un resultado de única acción llevada a cabo por el autor se encuadra en varias disposiciones penales a la vez o en un mismo tipo penal
elementos concurso ideal
-Identidad respecto del sujeto activo.
-Unidad de acción.
-Duplicidad o multiplicidad de resultados como consecuencia de una sola acción u omisión.
-Afectación de uno o varios bienes jurídicos protegidos respecto de uno o varios sujetos pasivos.
concurso aparente
cuando respecto de una misma conducta se dan varias disposiciones legales aparentemente aplicables debiendo recurrir a los principios de especialidad, subsidiariedad, consunción y alternatividad para seleccionar el tipo penal correspondiente.
el juez debe estudiar el tipo penal que se adecua a la conducta realizada.
antijuricidad
libertad de actuar siempre y cuando no se realicen injustos o a pesar de realizarse estos sean permitidos por la ley considerando que aquellas conductas punibles deben contrariar el ordenamiento jurídico
¿que es lo antijuridico?
solo será injusto lo que siendo formalmente antijuridico también lo es materialmente
antijuricidad formal
la conducta afecta la norma jurídica.
antijuricidad material
cuando lesiona o pone en peligro el bien jurídico.
¿que se expone en el art 32 C.p?
lo numerales del 3 al 8 constituyen el aspecto negativo de la antijuricidad, permite realizar conductas que están prohibidas en el ordenamiento pero tienen una justificación que lo habilita.
culpabilidad
conjunto de condiciones necesarias que permiten justificar la imposición de una pena a un sujeto que ha realizado una conducta típica y antijuridica.
La culpabilidad es el fundamento de la pena.
teoria psicologica
relación psicológica entre el autor y el resultado, el dolo y la culpa son categorías de la culpabilididad donde el hombre actúa dolosa y culposamente
teoria normativa psicologica
concepto neoclasico del delito constituyendo un juicio de valor como un juicio de reproche cuando siendo libre el ser humano decide realizar una conducta típica y antijuridica, el dolo y la culpa en esta teoria se estudia desde la culpabilidad como formas de la misma unidas con la preterintencion.
teoria normativa
hace parte del finalismo, se sigue considerando la culpabilidad como un juicio de reproche y se ubica el dolo y la culpa en la tipicicidad.
elementos que integran la culpabilidad
imputabilidad, conocimiento de antijuricidad y exigibilidadde conducta.
fase cognitiva
conocimiento
modalidades de culpabilidad
dolo, culpa y preterintencion
fase volitiva
voluntad
culpa
resultado típico producto de la infracción al deber objetivo del cuidado
culpa sin representacion
el agente debio haberlo previsto por ser predecible.
culpa con representacion
habiendo previsto confio en deber evitarlo
¿como saber si una persona es inimputable?
debe encontrarse dentro de los requisitos establecidos en el art 43 del C.p
preterintencion
el autor tiene la intención de cometer un delito menos graveque el resultado obtenido