IC Flashcards

1
Q

Ámbito de aplicación de la Ley 8/2011

A

Infraestructuras críticas ubicadas en el territorio nacional vinculadas a los sectores estratégicos definidos en el anexo de esta Ley

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2
Q

Se excluyen del ámbito de aplicación de esta Ley las infraestructuras dependientes de

A
  • Ministerio de Defensa.
  • Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
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3
Q

La aplicación de la Ley 8/2011 se aplicará sin perjuicio de

A
  • La misión y funciones del Centro Nacional de Inteligencia establecidas en su normativa específica.
  • Los criterios y disposiciones sobre energía nuclear y del Consejo de Seguridad Nuclear.
  • Lo previsto en el Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil contemplado en la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea, y su normativa complementaria
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4
Q

Sectores estratégicos definidos en el anexo de la Ley 8/2011

A
  • Administración
  • Espacio
  • Industria Nuclear
  • Industria Química
  • Instalaciones de Investigación
  • Agua
  • Energía
  • Salud
  • Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC)
  • Transporte
  • Alimentación
  • Sistema Tributario y Financiero
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5
Q

Definición

Registro de carácter administrativo que contiene información completa, actualizada, contrastada e informáticamente sistematizada relativa a las características específicas de cada una de las infraestructuras estratégicas existentes en el territorio nacional, incluyendo las críticas así como las críticas europeas que afecten a España

A

Catálogo Nacional de Infraestructuras Estratégicas

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6
Q

De la custodia, gestión y mantenimiento del Catalogo Nacional de Infraestructuras Estratégicas, así como de clasificar una estructura como crítica o estratégica se encarga…

A

El Ministerio del Interior, a través del SES

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7
Q

El Catálogo Nacional de Infraestructuras Estratégicas tiene la consideración de:

A

Secreto

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8
Q

La actualización del Catálogo Nacional de Infraestructuras Estratégicas deberá realizarse con periodicidad:

A

Anual

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9
Q

Son Agentes del Sistema de PIC

A
  • SES
  • CNPIC
  • Ministerios y Organismos integrados
  • Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía
  • Delegaciones del gobierno
  • Corporaciones locales
  • Comisión Nacional para la Protección de Infraestructuras Críticas (CONPIC)
  • Grupo de Trabajo Interdepartamental para la Protección de Infraestructuras Críticas (GTI)
  • Operadores Críticos

(12)

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10
Q

Funciones de la Secretaría de Estado de Seguridad

A

1.- Responsable del Sistema de PIC a nivel nacional
2.- Diseña y Dirige la estrategia nacional de PIC
3.- Aprueba la declaración de una Infraestructura como Crítica
4.- Aprueba el PNPIC y declara los niveles de seguridad del mismo.
5.- Aprueba el PSO, PPE y PAO

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11
Q

Funciones del Centro Nacional de Protección de Infraestructuras Críticas (CNPIC)

A

1.- Ejecutar y Mantener actualizado el PNPIC
2.- Mantener Operativo el Catálogo Nacional de IE
3.- Proponer al SES la declaración de una Infraestructura como Crítica
4.- Supervisar la Elaboración de los PSO, PPE y PAO y establecer sus contenidos mínimos
5.- Punto Nacional de Contacto en materia de IC

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12
Q

Funciones de la Comisión Nacional para la Protección de las Infraestructuras Críticas.

A

Órgano colegiado adscrito a la SES
- Aprobar los Planes Estratégicos Sectoriales
- Designar los Operadores Críticos
- Aprobar la creación, modificación o supresión de los Grupos de Trabajo

La CONPIC Aprueba y Designa

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13
Q

Funciones del Grupo de Trabajo Interdepartamental para la PIC

A
  • Elaborar los Planes Estratégicos Sectoriales para su presentación a la Comisión
  • Proponer a la Comisión la designación de Operador Crítico
  • Proponer a la Comisión la creación, modificación o supresión de Grupos de Trabajo Sectoriales

El GTI Elabora y Propone

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14
Q

Funciones de los Operadores Críticos

A

1.- Elaborar el PSO y el PPE por cada Infraestructura Crítica
2.- Designar un Responsable de Seguridad y Enlace
3.- Designar un Delegado de Seguridad por cada Infraestructura Crítica

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15
Q

Responsable de Seguridad y Enlace

A
  • Lo nombran los operadores críticos [3 meses desde su designación)]
  • Ya nombrado comunican el Responsable al Ministerio del Interior (SES a través del CNPIC).
  • Contará con la habilitación de Director de Seguridad.
  • Representará al operador crítico ante la Secretaría de Estado de Seguridad
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16
Q

Delegado de Seguridad

A
  • Uno por cada Infraestructura Crítica

-Los operadores con infraestructuras consideradas como Críticas deberán comunicarán su existencia, en el plazo de 3 meses, a las Delegaciones del Gobierno o, en su caso, al órgano competente de la Comunidad Autónoma con competencias en la materia

-El Delegado de Seguridad constituirá el enlace operativo y el canal de información con las autoridades competentes en todo lo referente a la seguridad concreta de la infraestructura crítica

17
Q

Composición de la Comisión Nacional para la Protección de las Infraestructuras Críticas.

A
  • Presidente: SES
  • Secretario: Director CNPIC

En representación del Ministerio del Interior:
1.- DGP
2.- DGGC
3.- DGPC y E

18
Q

La Comisión Nacional para la Protección de las Infraestructuras Críticas se reunirá con carácter ordinario […]

A

Al menos 1 vez al año

19
Q

Composición del Grupo de Trabajo Interdepartamental para la PIC

A
  • Presidente: Director del CNPIC
  • Secretario: Representante del CNPIC

Por parte del MIR un representante de:
1.- DAO CNP
2.- DAO GC
3.- DGPC y E

20
Q

El Grupo de Trabajo Interdepartamental para la PIC se reunirá con carácter ordinario […]

A

Al menos 2 veces al año

21
Q

Los Instrumentos de Planificación del Sistema son:

A

1.- [PNPIC] Plan Nacional de Protección de IC
2.- [PES] Planes Estratégicos Sectoriales
3.- [PSO] Planes de Seguridad del Operador
4.- [PPE] Planes de Protección Específicos
5.- [PAO] Planes de Apoyo Operativo