I - Introducción al Derecho - Teoría de la Ley - Sujetos de Derecho Flashcards

1
Q

Normas de orden público

A

Son aquellas a las cuales, en sus relaciones, los sujetos deben ceñirse ineludiblemente, no pudiendo modificarlas ni sustituirlas por otras de su creación.
Envuelven un predominante interés colectivo.

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2
Q

Normas de orden privado

A

Son las que, en sus relaciones, las partes pueden modificar o sustituirlas enteramnete por otras elaboradas por ellas mismas.

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3
Q

Derecho Público

A

Es aquel que regula las relaciones en que intervienen el Estado u otro ente político menor como titular de la soberanía o de un poder público.

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4
Q

Derecho Privado

A

Es aquel que regula las relaciones en sólo intervienen particulares o, en aquellas en que interviene el Estado sin hacer uso de su soberanía, es decir, actua como sujeto particular.

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5
Q

Estructura del Código Civil

A

Se divide en un Título preliminar, cuatro libros y un Título final.
- Titulo premilinar: trata sobre todo lo relativo a la ley, da definición a palabras de uso frecuente y contiene normas fundamentales de Derecho Internacional Privado.
- Libro I: De las personas.
- Libro II: De los bienes y de su dominio, posesión, uso y goce.
- Libro III: De la sucesión por causa de muerte y de las donaciones entre vivos.
- Libro IV: De las obligaciones en general y de los contratos.
- Título final: contiene el último artículo del código.

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6
Q

Principios que inspiran el Código Civil

A
  1. Principio de la propiedad privada y de la libre circulación de la riqueza.
  2. Principio de protección de la buena fe.
  3. Principio de reconocimiento de la autonomía de la voluntad.
  4. Principio de reparación del enriquecimiento sin causa.
  5. Principio de igualdad.
  6. Principio de responsabilidad.
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7
Q

Fuentes materiales y fuentes formales del Derecho

A

Fuentes materiales: son aquellas que contribuyen a la creación del Derecho, son los elementos y factores que explican el nacimiento y determinan el contenido de las normas jurídicas, constituyendo elementos importantes para su interpretación.
Fuentes formales: concepto referido al origen inmediato de las normas jurídicas, en otros términos, son el conjunto de
métodos o procedimientos para la creación de normas jurídicas.

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8
Q

Fuentes del Derecho

A
  1. La ley (en sentido amplio)
  2. La costumbre
  3. La jurisprudencia
  4. Principios generales del Derecho
  5. Equidad
  6. Doctrina
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9
Q

Formación de la ley

A
  1. Iniciativa
  2. Discusión
  3. Aprobación
  4. Sanción
  5. Promulgación
  6. Publicación
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10
Q

Art. 1 CC

A

La ley es una declaración de la voluntad soberana que, manifestada en la forma prescrita por la constitución, manda, prohibe o permite.

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11
Q

Ley - Concepto Doctrinario.

A

“Es una orden de la razón destinada al bien común debidamente promulgada por el que cuida de la comunidad”* - Santo Tomás.
“Es una regla social obligatoria establecida con carácter general y permanente por la autoridad pública y sancionada por la fuerza”* - Planiol

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12
Q

Art. 2 CC

A

Costumbre según ley. “La costumbre no constituye derecho sino en los casos en que la ley se remite a ella”.

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13
Q

Art. 3 CC

A

Fuerza obligatoria de las sentencias judiciales.

Art. 3 CC. Sólo toca al legislador explicar o interpretar la ley de un modo generalmente obligatorio.
Las sentencias judiciales no tienen fuerza obligatoria sino respecto de las causas en que actualmente se pronunciaren.

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14
Q

Costumbre - Definición.

A

*Se trata de una repetición constante y uniforme de una regla de conducta por los miembros de una comunidad, o grupo social, unida a la convicción de que responde a una necesidad jurídica.**

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15
Q

Costumbre. Clases.

A

Según ley: recogida por el art. 2 CC. - Reglas especiales: contrato de arrendamiento y mandato. - Reglas generales: art. 1546 CC. En silencio de ley. Contra ley.

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16
Q

Costumbre - Referencias en el Código.

A

El CC. se remite a ella en:

  • Ctto. de arrendamiento (Casi siempre menciona “según la costumbre del país”).
  • Contrato de mandato.
  • Ejecución de los contratos ( Art. 1546. Los contratos deben ejecutarse de buena fe, y por consiguiente obligan no sólo a lo que en ellos se expresa, sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la obligación, o que por la ley o la costumbre pertenecen a ella).
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17
Q

Art. 6 CC

A

Efecto temporal de la ley. La ley no obliga sino una vez promulgada en conformidad a la CPR y publicada de acuerdo a los preceptos que siguen

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18
Q

Autoridad o fuerza obligatoria de la ley

A

Art. 7 CC publicación de la ley en DO.
Art. 8 CC presunción de derecho de conocimiento de la ley.

Art. 7º. La publicación de la ley se hará mediante su inserción en el Diario Oficial, y desde la fecha de éste se entenderá conocida de todos y será obligatoria. Para todos los efectos legales, la fecha de la ley será la de su publicación en el Diario Oficial. Sin embargo, en cualquiera ley podrán establecerse reglas diferentes sobre su publicación y sobre la fecha o fechas en que haya de entrar en vigencia.
Art. 8º. Nadie podrá alegar ignorancia de la ley después que ésta haya entrado en vigencia.

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19
Q

Efecto o ámbito temporal de la ley.

A

A
Regla general: - Vigencia inmediata: art. 6 y 7 CC. - Principio de irretroactividad: art. 9 CC.

Excepciones:
* Vacancia legal, genera ultractividad de ley antigua.
* Retroactividad de la ley nueva, situación de normas interpretativas.
* Derogación de la ley: expresa, tácita u orgánica.

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20
Q

Art. 9 CC Principio de irretroactividad de la ley.

A

La ley puede sólo disponer para lo futuro, y no tendrá jamás efecto retroactivo.
Sin embargo, las leyes que se limiten a declarar el sentido de otras leyes, se entenderán incorporadas en éstas; pero no afectarán en manera alguna los efectos de las sentencias judiciales ejecutoriadas en el tiempo intermedio.

La regla general es el efecto inmediato de la ley, lo excepcional es el efecto retroactivo. - Fundamento: Seguridad Jurídica. - La retroactividad debe ser expresa.

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21
Q

Art. 12 CC Renunciabilidad de derechos.

A

Renunciabilidad de derechos, siempre que mire solo al interés particular y no esté prohibida su renuncia.

Art. 12. Podrán renunciarse los derechos conferidos por las leyes, con tal que sólo miren al interés individual del renunciante, y que no esté prohibida su renuncia.

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22
Q

Art. 14 CC Principio de territorialidad de la ley.

A

Principio de territorialidad de la ley: la ley es obligatoria para todos los habitantes de la república, inclusos los extranjeros. Importancia: ámbito personal y territorial de la ley.

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23
Q

Efecto o ámbito TERRITORIAL de la ley.

A

Principio de territorialidad: - Art. 14 CC, la ley es obligatoria para todos los habitantes de la república, inclusos los extranjeros. - Art. 16 inc. 1 CC: los bienes situados en Chile están sujetos a las leyes chilenas aunque sus dueños sean extranjeros y no residan en Chile. Extraterritorialidad: - Ley extranjera en Chile. - Ley chilena en extranjero. - Ley relativa a actos.

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24
Q

Excepciones al efecto o ámbito territorial de la ley.

A

1.Los soberanos de un estado quedan sometidos a sus leyes, donde quiera se encuentren; 2. Los agentes diplomáticos acreditados ante un país,están sometidos a las leyes del estado al cual representan; y 3. Los barcos de fuera de nación extranjera, aun los surtos en aguas territoriales chilenas, las aeronaves militares extranjeras autorizadas…. están sometidas a las leyes del Estado al cual perteneces, tratándose de aquellos actos realizados al interior de las naves.

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25
Q

Art. 16 CC Principio de territorialidad.

A

Principio de territorialidad: bienes situados en Chile se rigen por leyes chilenas.

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26
Q

Art. 17 CC Excepción a principio de territorialidad de la ley.

A

Excepción a principio de territorialidad de la ley o extraterritorialidad de la ley: lex locus regit actum. La forma de los instrumentos públicos se determina por la ley del país en que han sido otorgados y su autenticidad conforme al CPC.

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27
Q

Art. 18 CC Excepción al lex locus regit actum.

A

Excepción al lex locus regit actum. No valen escrituras privadas otorgadas en país extranjero cuando en Chile se exija escritura pública.

28
Q

Extraterritorialidad de la ley. Ley extranjera en Chile.

A

Estipulaciones de contratos otorgados válidamente en país extranjero (art. 16 inc. 2 CC). SPCM se rige por ley del último domicilio del causante (art. 955 CC), salvo respecto de bienes situados en Chile (art. 16 inc. 1 CC) y sucesores chilenos (art. 998 CC).

29
Q

Art. 19-24 CC

A

Reglas de interpretación de la ley.

30
Q

Tipos de interpretación.

A
  • Interpretación doctrinal. Distintas escuelas.
  • Interpretación por vía de autoridad: - Judicial. - Legal o auténtica a través de leyes interpretativas.
31
Q

Escuelas de interpretación.

A

Escuela exegética: la ley es la única fuente de las decisiones jurídicas. - Escuela de la libre interpretación científica (Geny): procede cuando hay dudas sobre el sentido de la ley, buscando noción de derecho y armonía colectiva. - Escuela historicista. - Escuela del derecho libre: intérprete debe prescindir del texto de la ley cuando no es claro y se convence que el legislador habría resuelto el conflicto de otra forma. - Escuela teleológica: busca la finalidad práctica de la ley. - Escuela del derecho positivo o derecho puro (Kelsen): el juez puede interpretar libremente dentro de los márgenes de la ley, sin recurrir a principios rectores.

32
Q

Art. 19 CC

A

Art. 19. Cuando el sentido de la ley es claro, no se desatenderá su tenor literal, a pretexto de consultar su espíritu.
Pero bien se puede, para interpretar una expresión obscura de la ley, recurrir a su intención o espíritu, claramente manifestados en ella misma, o en la historia fidedigna de su establecimiento.
- Elemento gramatical: no se desatenderá su tenor literal. - Elemento lógico: puede recurrirse a su intención o espíritu. - Elemento histórico: historia fidedigna de su establecimiento.

33
Q

Art. 20 CC

A

Art. 20. Las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras; pero cuando el legislador las haya definido expresamente para ciertas materias, se les dará en éstas su significado legal. - Elemento gramatical: sentido natural y obvio, significado legal.

34
Q

Art. 21 CC

A

Art. 21. Las palabras técnicas de toda ciencia o arte se tomarán en el sentido que les den los que profesan la misma ciencia o arte; a menos que aparezca claramente que se han tomado en sentido diverso. Elemento gramatical: palabras técnicas de toda ciencia o arte.

35
Q

Art. 22 CC

A

Art. 22. El contexto de la ley servirá para ilustrar el sentido de cada una de sus partes, de manera que haya entre todas ellas la debida correspondencia y armonía. Los pasajes obscuros de una ley pueden ser ilustrados por medio de otras leyes, particularmente si versan sobre el mismo asunto. - Elemento lógico: el contexto de la ley servirá para ilustrar el sentido de cada una de sus partes. - Elemento sistemático: los pasajes oscuros de una ley pueden ser ilustrados por medio de otras leyes.

36
Q

Art. 23 CC

A

Art. 23. Lo favorable u odioso de una disposición no se tomará en cuenta para ampliar o restringir su interpretación. La extensión que deba darse a toda ley, se determinará por su genuino sentido y según las reglas de interpretación precedentes.

37
Q

Art. 24 CC

A

Art. 24. En los casos a que no pudieren aplicarse las reglas de interpretación precedentes, se interpretarán los pasajes obscuros o contradictorios del modo que más conforme parezca al espíritu general de la legislación y a la equidad natural. Espíritu general de la legislación y equidad natural.

38
Q

Tipos de leyes: permisivas, imperativas, prohibitivas.

A
  • Normas permisivas: Confieren derecho que queda entregado al arbitrio del titular. Sanción: medios para obtener el reconocimiento del derecho o indemnización de perjuicios.
  • Normas imperativas: Imponen mandato de hacer algo o el cumplimiento de un requisito. Sanción: - Norma de interés general: a) Nulidad absoluta: respecto de objeto o causa ilícita, y por omisión de requisitos de la naturaleza. b) Nulidad relativa: respecto de la calidad de las partes. - Norma de interés particular: responsabilidad u otra sanción especial.
  • Normas prohibitivas: Mandato de no realizar una conducta en toda circunstancia. Sanción: nulidad (art. 10 CC) u otra sanción especial.
39
Q

Integración de la ley.

A

Puede haber un vació en la ley, pero no en el derecho” En la situación de que no exista una norma precisa del ordenamiento jurídico, que resuelva la materia de la está conociendo el juez, aquí opera la integración, en cuya virtud el juez está obligado a dictar sentencia fundándose en el principio de que puede existir un vacío en la ley pero no en el derecho. -Art. 76 CPR. Reclamada su intervención en forma legal y en negocios de su competencia los tribunales no podrán excusarse de ejercer su autoridad, ni aun por falta de ley que resuelva la contienda o asuntos sometidos a su decisión. Art. 170 N°5 CPC Toda sentencia definitiva debe contener la enumeración de las leyes y en su defecto de los principios de equidad con arreglo a los cuales se pronuncia el fallo.

40
Q

Jurisprudencia.

A

Art. 3 CC. Sólo toca al legislador explicar o interpretar la ley de un modo generalmente obligatorio.
Las sentencias judiciales no tienen fuerza obligatoria sino respecto de las causas en que actualmente se pronunciaren.

Fuente auxiliar o de autoridad. Doctrina de los tribunales. Efecto relativo a caso concreto en que se dicta.

41
Q

Sujetos de Derecho.

A

Se trata de aquel al que pueden imputársele derechos y obligaciones a través de la ley. Todas las personas, ya sean físicas o jurídicas, son sujetos de derecho.
Los sujetos de derecho pueden ser de dos tipos:
* Sujetos de derechos individuales, que son los ciudadanos individuales que son capaces de adquirir derechos y obligaciones. También son conocidos como personas naturales o físicas.
* Sujetos de derechos colectivos, que son los que se vienen a constituir como personas jurídicas.

42
Q

Principio de existencia de personas naturales

A

Existencia natural: desde la concepción hasta el nacimiento. Art º. 74 CC: existencia legal principia al nacer.

Los requisitos para la existencia legal (artículo 74 del Código Civil) son:

  • Que haya nacimiento.
  • Que el niño sea separado completamente de su madre, es decir, que su cuerpo salga íntegramente del vientre de su madre y habiendo cortado el cordón umbilical (esto último es discutido por la doctrina).
  • Que la criatura haya sobrevivido a la separación un momento siquiera. El artículo 74 inciso segundo señala una serie de casos donde no se cumple este requisito. Con todo, solo se requiere que la criatura manifieste vida por cualquier medio, sean sonidos, respiración, movimientos, etc., sin importar que sea sana, goce de buena salud o tenga la aptitud para seguir viviendo por sí misma.

Si no se cumplen con estos requisitos, se reputará no haber existido jamás.

43
Q

Protección de la existencia natural.

A
  • El artículo 19 Nº 1 de la Constitución dispone que “La ley protege la vida del que está por nacer.”
  • El Art. 75. La ley protege la vida del que está por nacer. El juez, en consecuencia, tomará, a petición de cualquiera persona o de oficio, todas las providencias
    que le parezcan convenientes para proteger la existencia del no nacido, siempre que crea que de algún modo
    peligra.
    Todo castigo de la madre, por el cual pudiera peligrar la vida o la salud de la criatura que tiene en su seno, deberá diferirse hasta después del nacimiento.
  • Art 77 CC derechos deferidos a la critatura en el vientre materno.
44
Q

Comurientes.

A

Art. 79. Si por haber perecido dos o más personas en un mismo acontecimiento, como en un naufragio, incendio, ruina o batalla, o por otra causa cualquiera, no pudiere saberse el orden en que han ocurrido sus fallecimientos, se procederá en todos casos como si dichas personas hubiesen perecido en un mismo momento, y ninguna de ellas hubiese sobrevivido a las otras.

45
Q

Fin de existencia de personas naturales

A

Art. 78. La persona termina en la muerte natural.
Art. 80. Se presume muerto el individuo que ha desaparecido, ignorándose si vive, y verificándose las condiciones que van a expresarse.

46
Q

Muerte Presunta. Concepto y Requisitos.

A

La muerte presunta es aquella que se declara judicialmente, respecto de un individuo que ha desaparecido y de quien se ignora si vive o no, habiendo transcurrido un plazo desde la fecha de las últimas noticias que se tuvieron de su existencia, concurriendo las demás formalidades legales.

Requisitos:

  • Debe ser declarada por sentencia judicial;
  • Debe tramitarse conforme a las normas procedimentales establecidas en el Código Civil;
  • Que el individuo haya desaparecido, esto es, que se haya ausentado de su domicilio; y
  • Que no se tenga noticias de su existencia.
47
Q

Muerte presunta. Periodos.

A

Distinguimos tres períodos:

Mera ausencia, al fin del cual se solicita la declaración de muerte presunta;
Su propósito es preservar los derechos y la integridad del patrimonio del ausente, teniendo presente la posibilidad de vida y su eventual regreso. Entre los derechos de los presuntos herederos y el interés del ausente, prevalece el último.

Posesión provisoria de los bienes del desaparecido; En este periodo, la probabilidad de muerte del ausente aumenta, por lo que la ley busca conciliar los derechos del desaparecido con los de aquellos a quienes pasarían los bienes del ausente, si hubiera realmente fallecido.

Posesión definitiva de los mismos bienes: El último período de la muerte presunta es aquél en el cual las probabilidades de muerte del desaparecido prevalecen sobre las probabilidades de vida, de modo que puede conferirse a los presuntos herederos pleno derecho de uso, goce y disposición sobre los bienes del ausente, como si en realidad éste hubiera muerto.

48
Q

Efectos jurídicos de la muerte

A
  • Apertura de la SPCM.
  • Se defieren asignaciones testamentarias y/o hereditarias.
  • Disolución del matrimonio.
  • Extinción de ciertos contratos.
  • Extinción de ciertas instituciones.
  • Extinción de derechos intransmisibles.
  • Extinción de ciertas acciones civiles.
  • Extinción de la oferta en materia de consentimiento.
  • Emancipación de los hijos.
  • Cambio del estado civil.
  • Extinción de la responsabilidad penal.
49
Q

Capacidad de goce y de ejercicio. Clases de incapacidades de ejercicio.

A
  • La regla general es la capacidad, Capacidad es la aptitud legal que tiene toda persona para ser titular de derechos, para ejercer derechos y contraer obligaciones por símismo, sin el ministerio ni la autorización de otro. (art. 1446° CC. Toda persona es legalmente capaz, excepto aquellas que la ley declare incapaces.
  • Incapacidades de ejercicio (art. 1447 CC):
  • Absolutas: impúberes, dementes y sordos o sordomudos que no puedan darse a entender claramente.
  • Relativas: menor adulto y disipador interdicto. Especiales o prohibiciones: para ciertos actos o contratos.
50
Q

Capacidad de Goce. Regla General.

A

La regla general es tener capacidad de goce, todos tenemos capacidad de goce.
La capacidad de goce es la aptitud legal de una persona para ser titular de derechos.
Todo individuo susceptible de ser sujeto de derecho, es persona. Por eso no existen seres humanos desprovistos en absoluto de capacidad de goce.

Incapacidades de Goce especiales o particulares.
Consiste en la prohibición que la ley ha impuesto a ciertas personas para ejecutar o celebrar algunos actos o contratos, por ejemplo: La compra venta entre conyuges o convivientes civiles, también respecto del mandatario sobre algunos encargos del mandante, también de la curaduría o tutoría y respecto a herencia:

Por ser eclesiástico confesor u otros miembros relacionados con su confradía ni sus consanguineos hasta tercer grado.

Art. 961. Será capaz y digna de suceder toda persona a quien la ley no haya declarado incapaz o indigna”.

51
Q

Características de incapaces absolutos.

A
  • Carecen de voluntad, más bien de voluntad o no pueden manifestarla o exteriorizarla.
  • Solo pueden actuar representados por sus representantes legales.
  • Sus actos no producen ni aun obligaciones naturales y no pueden ser caucionados (art. 1447 CC).
  • Sus actos son sancionados con Nulidad Absoluta.
52
Q

Demente.

A
  • Se refiera a una persona privada de razón por motivos médicos, es decir, toda persona que tiene algún transtorno mental, que tiene una enfermedad que le afecte en el uso de la razón.
  • Es un incapaz absoluto. El CC no entrega definición a “demente”.
  • El intervalo lúcido no existe una vez declarada la interdicción.
  • No es necesaria la interdicción. El Art. 447° CC. Exige como formalidad medida de publicidad de interdicción: inscripción en el CBR y publicación en el diario comunal (x3).
    El decreto cumple dos funciones:
  1. Sirve como medio de prueba: cuando hay decreto de interdicción válido, no hay intervalo lúcido que se pueda alegar.
  2. Solo con el decreto de interdicción se puede nombrar el curador.
53
Q

Impúberes. Importancia de distinguir entre impúberes propiamente tales y niños o infantes.

A
  • Incapaz absoluto.
  • Hombres menores de 14 años y;
  • mujeres menores de 12.
  • Solo los que no son infantes, es decir, mayores de 7 años pueden: Adquirir la posesión de bienes muebles por sí mismos o por intermedio de otra persona.
54
Q

Características de incapaces relativos.

A
  • Tienen una voluntad disminuida. Es decir, tiene discernimiento, pero no el suficiente para que la ley les permita actuar por sí solos.
  • Pueden actuar representados por sus representantes legales o autorizados por ellos, existen actos en los que pueden actuar sin autorización alguna.
  • Sus actos producen obligaciones naturales y pueden ser caucionados. Al respecto de esto se discute si los disipadores interdictos generan o no obligaciones naturales con sus actos, no así respecto de los menores adultos porque el art. 1470 n 3 CC los señala expresamente.
  • Pueden Testar, hacer contratos domesticso, reconocer un hijo, administrar su peculio profesional, contraer matrimonio, entre otras cosas.
  • Sus actos se sancionan con Nulidad Relativa
55
Q

Disipador interdicto o pródigo.

A
  • Incapaz relativo.
  • Manifiestan una total falta de prudencia en la administración de sus negocios. Deben declararse en interdicción para que sus actos sean nulos.
  • El decreto de interdicción debe inscribirse en el CBR. En el Registro de Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar, este permite el nombramiento de un curador.
    Es el decreto el que crea la interdicción, crea la incapacidad.
    Pueden ser ludopatas, quienes gastan en vicios.
56
Q

Nombre

A

Nombre: denominación que individualiza a una persona en la vida social y jurídica. Está formado por el nombre propio (“nombre de pila”) y el apellido (nombre patronímico o de familia). El primero es determinado por los padres a su libre voluntad, sin embargo, el apellido está ligado a la filiación y revela los orígenes del individuo.

El nombre de cada persona se inscribe en el Registro Civil e Identificación correspondiente.

57
Q

Domicilio. Elementos.

A

Art. 59 CC: El domicilio consiste en la residencia, real o presuntivamente, del ánimo de permanecer en ella, divídase en política y civil.

  • Elementos: Físico yPsicológico.
    El domicilio de una persona es importante legalmente porque, entre otras razones:
  1. Fija para las personas el lugar donde habitualmente deben ejercer sus derechos y cumplir sus obligaciones;
  2. determina el lugar donde se abre la sucesión hereditaria y la ley aplicable a ellas;
  3. en materia de justicia, entrega la competencia a los tribunales según el territorio;
  4. las inscripciones en el registro civil deben consignar el domicilio de quien comparece, entre otros.
58
Q

Atributos de la personalidad.

A

Los atributos de la personalidad son las propiedades o características inherentes a toda persona.

Estos son:

  1. La Capacidad.
  2. Nacionalidad.
  3. Nombre.
  4. Domicilio.
  5. Estado Civil.
  6. Patrimonio.
59
Q

Estado civil.

A

Art. 304 CC: El Estado civil es la calidad de un individuo, en cuanto le habilita para ejercer ciertos derechos o contraer ciertas obligaciones civiles.

Este artículo se critica porque se acerca más a una definición de capacidad.

Doctrina: “Calidad permanente que un individuo ocupa en la sociedad y que se deriva de sus relaciones de familia”. - Manuel Somarriva

60
Q

Prueba del estado civil.

A

Prueba principal: partidas.
Pruebas subsidiarias:
- Matrimonio: otros documentos auténticos, testigos presenciales y posesión notoria.
- Filiación: instrumentos auténticos mediante los que se haya determinado legalmente, y en su defecto, en el correspondiente juicio de filiación.

61
Q

Posesión notoria del estado civil de matrimonio.

A

Arts. 310 y 312.
Trato, nombre y fama.
Trato de los supuestos cónyuges como marido y mujer en sus relaciones tanto domesticas como sociales.
Debe ser pública y haber durado a lo menos 10 años de forma continua y se probará por un conjunto de testimonios fidedignos, que lo establezcan de un modo irrefragable.

62
Q

Nacionalidad.

A

La nacionalidad es un vínculo jurídico que una a unapersona con el Estado y que origina derechos obligaciones reciprocas.

Entre las obligaciones del estado están amaparar legalmente a sus nacionales asegurandole el derecho a la vida, a la integridad física y psíquica, la liberdad, su desarrollo personal, la educación, conferir derechos políticos, etc.

De los particulares al Estado están el respeto a la institucionalidad y legalidad vigentes, cumplir con el servicio militar, pagar impuestos.

63
Q

Patrimonio.

A

Conjunto de derechos y obligaciones apreciables en dinero pertenecientes a un mismo titular. No se encuentra definido por el CC.

64
Q

Utilidades del patrimonio.

A
  • Posibilita la responsabilidad del deudor por obligaciones civiles (2465).
  • Hace concordante y orgánica la regulación de la SPCM, patrimonio es transmisible.
  • Patrimonios separados.
  • Patrimonios de afectación. - PJ.
65
Q

Teorías relativas al patrimonio.

A

Teoría clásica: o subjetiva (patrimonio persona) que estima al patrimonio como una unidad o universalidad jurídica, derivada de la unidad de la persona, a modo de emanación o prolongación de ésta.
**Teoría moderna: Objetivista, o realista, sostiene que los terminos de patrimonio y persona no están absolutamente entrelazados, no siempre el concepto de universalidad jurídica es aplicabale a la masa patrimonial.

66
Q

Persona jurídica. Clases de PJ.

A

Art. 545 CC: persona ficticia capaz de ejercer derechos y obligaciones y de ser representada judicial y extrajudicialmente. Clases: de derecho público y privado (sin fines de lucro: corporaciones, fundaciones, ;con fines de lucro: sociedades civiles y comerciales).

También poseen atributos de la personalidad, excepción del estado civil.

67
Q

Constitución de PJ sin fines de lucro.

A
  • Otorgamiento de instrumento de constitución mediante escritura pública o privada otorgada ante notario funcionario registro civil o municipal. - Depósito de instrumento en secretaría municipal dentro de los 30 días siguientes a la constitución, salvo fundación creada por testamento. - Objeciones del secretario dentro del plazo de 30 días siguientes al depósito. Si no se presentan observaciones, se entiende aceptada. - Notificación de observaciones mediante carta certificada al solicitante. - Enmienda de observaciones dentro de los 30 días siguientes a la notificación, debiendo ingresarse por depósito. - Remisión de antecedentes al Servicio de Registro Civil y archivo de copia de los antecedentes, de oficio y dentro de quinto día.