I - Introducción al Derecho - Teoría de la Ley - Sujetos de Derecho Flashcards
Normas de orden público
Son aquellas a las cuales, en sus relaciones, los sujetos deben ceñirse ineludiblemente, no pudiendo modificarlas ni sustituirlas por otras de su creación.
Envuelven un predominante interés colectivo.
Normas de orden privado
Son las que, en sus relaciones, las partes pueden modificar o sustituirlas enteramnete por otras elaboradas por ellas mismas.
Derecho Público
Es aquel que regula las relaciones en que intervienen el Estado u otro ente político menor como titular de la soberanía o de un poder público.
Derecho Privado
Es aquel que regula las relaciones en sólo intervienen particulares o, en aquellas en que interviene el Estado sin hacer uso de su soberanía, es decir, actua como sujeto particular.
Estructura del Código Civil
Se divide en un Título preliminar, cuatro libros y un Título final.
- Titulo premilinar: trata sobre todo lo relativo a la ley, da definición a palabras de uso frecuente y contiene normas fundamentales de Derecho Internacional Privado.
- Libro I: De las personas.
- Libro II: De los bienes y de su dominio, posesión, uso y goce.
- Libro III: De la sucesión por causa de muerte y de las donaciones entre vivos.
- Libro IV: De las obligaciones en general y de los contratos.
- Título final: contiene el último artículo del código.
Principios que inspiran el Código Civil
- Principio de la propiedad privada y de la libre circulación de la riqueza.
- Principio de protección de la buena fe.
- Principio de reconocimiento de la autonomía de la voluntad.
- Principio de reparación del enriquecimiento sin causa.
- Principio de igualdad.
- Principio de responsabilidad.
Fuentes materiales y fuentes formales del Derecho
Fuentes materiales: son aquellas que contribuyen a la creación del Derecho, son los elementos y factores que explican el nacimiento y determinan el contenido de las normas jurídicas, constituyendo elementos importantes para su interpretación.
Fuentes formales: concepto referido al origen inmediato de las normas jurídicas, en otros términos, son el conjunto de
métodos o procedimientos para la creación de normas jurídicas.
Fuentes del Derecho
- La ley (en sentido amplio)
- La costumbre
- La jurisprudencia
- Principios generales del Derecho
- Equidad
- Doctrina
Formación de la ley
- Iniciativa
- Discusión
- Aprobación
- Sanción
- Promulgación
- Publicación
Art. 1 CC
La ley es una declaración de la voluntad soberana que, manifestada en la forma prescrita por la constitución, manda, prohibe o permite.
Ley - Concepto Doctrinario.
“Es una orden de la razón destinada al bien común debidamente promulgada por el que cuida de la comunidad”* - Santo Tomás.
“Es una regla social obligatoria establecida con carácter general y permanente por la autoridad pública y sancionada por la fuerza”* - Planiol
Art. 2 CC
Costumbre según ley. “La costumbre no constituye derecho sino en los casos en que la ley se remite a ella”.
Art. 3 CC
Fuerza obligatoria de las sentencias judiciales.
Art. 3 CC. Sólo toca al legislador explicar o interpretar la ley de un modo generalmente obligatorio.
Las sentencias judiciales no tienen fuerza obligatoria sino respecto de las causas en que actualmente se pronunciaren.
Costumbre - Definición.
*Se trata de una repetición constante y uniforme de una regla de conducta por los miembros de una comunidad, o grupo social, unida a la convicción de que responde a una necesidad jurídica.**
Costumbre. Clases.
Según ley: recogida por el art. 2 CC. - Reglas especiales: contrato de arrendamiento y mandato. - Reglas generales: art. 1546 CC. En silencio de ley. Contra ley.
Costumbre - Referencias en el Código.
El CC. se remite a ella en:
- Ctto. de arrendamiento (Casi siempre menciona “según la costumbre del país”).
- Contrato de mandato.
- Ejecución de los contratos ( Art. 1546. Los contratos deben ejecutarse de buena fe, y por consiguiente obligan no sólo a lo que en ellos se expresa, sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la obligación, o que por la ley o la costumbre pertenecen a ella).
Art. 6 CC
Efecto temporal de la ley. La ley no obliga sino una vez promulgada en conformidad a la CPR y publicada de acuerdo a los preceptos que siguen
Autoridad o fuerza obligatoria de la ley
Art. 7 CC publicación de la ley en DO.
Art. 8 CC presunción de derecho de conocimiento de la ley.
Art. 7º. La publicación de la ley se hará mediante su inserción en el Diario Oficial, y desde la fecha de éste se entenderá conocida de todos y será obligatoria. Para todos los efectos legales, la fecha de la ley será la de su publicación en el Diario Oficial. Sin embargo, en cualquiera ley podrán establecerse reglas diferentes sobre su publicación y sobre la fecha o fechas en que haya de entrar en vigencia.
Art. 8º. Nadie podrá alegar ignorancia de la ley después que ésta haya entrado en vigencia.
Efecto o ámbito temporal de la ley.
A
Regla general: - Vigencia inmediata: art. 6 y 7 CC. - Principio de irretroactividad: art. 9 CC.
Excepciones:
* Vacancia legal, genera ultractividad de ley antigua.
* Retroactividad de la ley nueva, situación de normas interpretativas.
* Derogación de la ley: expresa, tácita u orgánica.
Art. 9 CC Principio de irretroactividad de la ley.
La ley puede sólo disponer para lo futuro, y no tendrá jamás efecto retroactivo.
Sin embargo, las leyes que se limiten a declarar el sentido de otras leyes, se entenderán incorporadas en éstas; pero no afectarán en manera alguna los efectos de las sentencias judiciales ejecutoriadas en el tiempo intermedio.
La regla general es el efecto inmediato de la ley, lo excepcional es el efecto retroactivo. - Fundamento: Seguridad Jurídica. - La retroactividad debe ser expresa.
Art. 12 CC Renunciabilidad de derechos.
Renunciabilidad de derechos, siempre que mire solo al interés particular y no esté prohibida su renuncia.
Art. 12. Podrán renunciarse los derechos conferidos por las leyes, con tal que sólo miren al interés individual del renunciante, y que no esté prohibida su renuncia.
Art. 14 CC Principio de territorialidad de la ley.
Principio de territorialidad de la ley: la ley es obligatoria para todos los habitantes de la república, inclusos los extranjeros. Importancia: ámbito personal y territorial de la ley.
Efecto o ámbito TERRITORIAL de la ley.
Principio de territorialidad: - Art. 14 CC, la ley es obligatoria para todos los habitantes de la república, inclusos los extranjeros. - Art. 16 inc. 1 CC: los bienes situados en Chile están sujetos a las leyes chilenas aunque sus dueños sean extranjeros y no residan en Chile. Extraterritorialidad: - Ley extranjera en Chile. - Ley chilena en extranjero. - Ley relativa a actos.
Excepciones al efecto o ámbito territorial de la ley.
1.Los soberanos de un estado quedan sometidos a sus leyes, donde quiera se encuentren; 2. Los agentes diplomáticos acreditados ante un país,están sometidos a las leyes del estado al cual representan; y 3. Los barcos de fuera de nación extranjera, aun los surtos en aguas territoriales chilenas, las aeronaves militares extranjeras autorizadas…. están sometidas a las leyes del Estado al cual perteneces, tratándose de aquellos actos realizados al interior de las naves.
Art. 16 CC Principio de territorialidad.
Principio de territorialidad: bienes situados en Chile se rigen por leyes chilenas.
Art. 17 CC Excepción a principio de territorialidad de la ley.
Excepción a principio de territorialidad de la ley o extraterritorialidad de la ley: lex locus regit actum. La forma de los instrumentos públicos se determina por la ley del país en que han sido otorgados y su autenticidad conforme al CPC.