Guía completa. Flashcards
Artículo 3o.- Se reputan en derecho comerciantes:
(Sujetos del derecho mercantil=
I.- Las personas que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de él su ocupación ordinaria;
II.- Las sociedades constituidas con arreglo a las leyes mercantiles;
III.- Las sociedades extranjeras o las agencias y sucursales de éstas, que dentro del territorio nacional ejerzan actos de comercio.
Artículo 76.- No son actos de comercio:
la compra de artículos o mercaderías que para su uso o consumo, o los de su familia, hagan los comerciantes: ni las reventas hechas por obreros, cuando ellas fueren consecuencia natural de la práctica de su oficio.
¿Conflicto civil y mercantil, cuál prepondera?
Artículo 1050.- Cuando conforme a las disposiciones mercantiles, para una de las partes que intervienen en un acto, éste tenga naturaleza comercial y para la otra tenga naturaleza civil la controversia que del mismo se derive se regirá conforme a las leyes mercantiles.
Cuál es el carácter de la materia mercantil?
Su carácter es federal, toda vez que el artículo 73, fracción X, de la CPEUM, pues dice que el congreso legislará sobre el comercio, por ende corrsespondería conocer de los asuntos mercantiles a los juzgados de distrito.
Qué es la jurisdicción concurrente.
Con base en el artículo 104 de la CPEUM, corresponde a los tribunales de la federación, conocer de todas las controversias de orden civil o criminal, sin embargo, a elección del actor, los jueces y tribunales del orden común podrán conocer del asunto.
Derecho procesal mercantil
Es el medio que tiene el estado para resolver los conflictos que se presentan entre los gobernados y entres estos y los mismo poderes y órganos estatales, cuando estos últimos realizan actos con el carácter de privados.
Procedimiento Convencional mercantil
Las partes tienen la posibilidad de acordar o pactar la forma en la que deberán resolverse los conflictos o litigios existentes o que surjan con posterioridad, en este caso decidiendo libremente si la controversia la resolverá un juez, o un árbitro (particular que hará las veces de juzgador pero sin facultades de imperio, las cuales son propias del órgano jurisdiccional)
Supletoriedad en el proceso mercantil
Cuando existan deficiencias en el código de comercio, deberá aplicarse supletoriamente el derecho común (derecho civil) y si la deficiencia es en relación con el procedimiento, deberá aplicarse supletoriamente el código de procedimientos de la localidad respectiva
Tipos de Competencia Mercantil
Por razón de territorio
Por la materia
Por la cuantía
Por grado
Importante
Interpelación. Requerimiento del pago.
Interpelado. A quien se le requiere el pago.
legitimación ad causam
Afirmación que hace el actor, el demandado o el tercerista de la existencia de un derecho sustantivo cuya aplicación y respeto pide al órgano jurisdiccional por encontrarse frente a un estado lesivo a ese derecho, acreditando su interés actual y serio.
Medios preparatorios a juicio
- Pedir declaración bajo protesta, el que pretende demanda a aquel contra quien se propone dirigir la demanda, acerca de algún hecho relativo a su personalidad
- Solicitar la exhibición de la cosa mueble que, en su caso, haya de ser objeto de acción real por entablar.
- Pedir el comprador al vendedor o el vendedor al comprador, en el caso de evicción, la exhibición de títulos y otros documentos que se refieran a la cosa vendida.
- Pedir un socio o comunero la presentación de documentos y cuentas de la sociedad o comunidad al consorcio o condueño que los tenga en su poder
- Solicitar la declaración de testigos cuando estos sean de edad avanzada o se hallen en peligro inminente de perder la vida.
- Declaración de testigos para probar alguna excepción siempre que la prueba sea indispensable y los testigos se encuentren en alguno de los casos señalados en el punto anterior.
Excepciones procesales
Salvo la incompetencia del juez, se sustanciarán vía incidental y son consideradas de previo y especial pronunciamiento, es decir, se deben resolver inmediatamente.
Excepciones dilatorias
Artículo 36. Son excepciones dilatorias las siguientes:
I. La incompetencia del juez;
II. La litispendencia;
III. La conexidad de la causa;
IV. La falta de personalidad o de capacidad en el actor;
V. La falta de cumplimiento del plazo o de la condición a que está sujeta la acción intentada;
VI. La división;
VII. La excusión;
VIII. El defecto legal en la forma de proponer la demanda;
IX. La obscuridad de la demanda;
X. La improcedencia de la vía; y
Excepciones procesales
Art. 1,122. Son excepciones procesales las siguientes:
I. La incompetencia del juez;
II. La litispendencia;
III. La conexidad de la causa;
IV. La falta de personalidad del actor o del demandado, o la falta de capacidad en el actor;
V. La falta de cumplimiento del plazo, o de la condición a que esté sujeta la acción intentada;
VI. La división y la excusión;
VII. La improcedencia de la vía, y
VIII. Las demás al que dieren ese carácter las leyes.
XI. Las demás a que dieren ese carácter las leyes.