Glosario Reválida Flashcards
Sucesión por causa de muerte
transmisión de los derechos y de las obligaciones del causante que no se extinguen por su muerte
sucesión testamentaria
la que resulta de la voluntad declarada en un testamento
sucesión intestada
la que establece la ley para cuando no existen o no rigen disposiciones testamentarias
sucesión mixta
resulta en parte de la voluntad declarada en un testamento y en parte por disposición de ley
herencia
comprende los derechos y las obligaciones transmisibles por cause de la muerte de una persona. Además las donaciones computables que le son inherentes después de abierta la sucesión
heredero
persona que sucede al causante en todos los derechos y las obligaciones transmisibles, a título universal
legatario
persona que sucede al causante en bienes específicos o en una parte alicuota, designada a título particular
delación
momento a partir del cual una persona puede aceptar o repudiar la herencia o el legado
indignidad*
mecanismo para privar de su herencia a herederos que le hicieron daño al causante sin este haberlas conocido o que conociéndolas no hubo reconciliación ni disposiciones hechas a su favor
testamento
negocio jurídico solemne, personalísimo, unilateral y esencialmente revocable mediante el cual una persona natural dispone, total o parcialmente, el destino de sus bienes para después de su muerte y ordena su propia sucesión dentro de los límites y las formalidades que señala la ley.
testamento mancomunado
Dos personas o más testan en un mismo documento. En Puerto Rico no están permitidos.
testamento abierto
Uno de los testamentos comunes. Se otorga ante notario, no requiere testigos salvo que los reclame el testador o el notario.
derechos reales
aquellos que crean una relación inmediata y directa entre un bien y la persona a cuyo poder aquel se encuentra sometido, facultando al titular a hacerlos valer frente a todos. (derecho de un sujeto sobre la cosa)
derechos de crédito, personales
derechos personales que dependen del vínculo obligacional entre quien reclama el derecho y a quien se le reclama
doctrina de título y modo*
No es suficiente el acto jurídico, en los derechos reales hace falta un acto de tradición o entrega de la cosa para su constitución
testamento ológrafo
testamento autógrafo (realizado a mano), fechado y firmado por el propio testados. Puede escribirse en cualquier idioma y cualquier lugar
adveración de testamento
lectura en audiencia pública del testamento ológrafo. Tres testigos (o perito) que declaren que no abrigan duda racional de que el testamento ha sido escrito y firmado por el testado
nulidad del testamento
Cuando un testamento no corresponde a las clases provistas en el Código Civil o no cumple con requisitos y formalidades
anulabilidad de un testamento
es anulable el testamento o la disposición testamentaria cuando media un vicio de la voluntad o si el testador, al momento del otorgamiento carece de capacidad
revocación expresa del testamento
cuando en un testamento posterior de cualquier clase, el testados explícitamente deja sin efecto en todo o en parte las disposiciones contenidas en el testamento anterior
revocación tácita de testamento
Cuando en un testamento posterior se incluyen disposiciones incompatibles con el anterior
revocación real de un testamento
cuando el testador rompe o destruye o inutiliza de cualquier forma el testamento ológrafo
revocación de testamento por divorcio o nulidad del matrimonio
Se revocan las disposiciones a favor del cónyuge cuando a la muerte del testador se ha declarado nulo judicialmente el matrimonio o si se ha decretado el divorcio.
institución de herederos
designación hecha en un testamento de la persona que sucederá al testador, como heredero o legatario, en la titularidad de los bienes que integran la herencia
tradición real
entrega física de la cosa
tradición instrumental
se da cuando la compraventa se hizo mediante escritura pública
derechos de uso y disfrute
permiten a su titular usar directamente la cosa y obtener frutos de ella (posesión, dominio, usufructo, derecho de superficie, servidumbres, uso y habitación)
derechos de garantía
permiten a su titular ir sobre la cosa para satisfacer el cumplimiento de una prestación (hipoteca, prenda, anticresis)
derechos de adquisición preferente
derechos limitados que facultan para conseguir la transmisión de una cosa o de un derecho, por quien sea dueño o titular, mediante el pago de su precio y el cumplimiento de los requisitos dispuestos en el negocio jurídico o la ley. permiten a su titular provocar la adquisición en propiedad de un bien, con precedencia sobre cualquier otra persona (opción de compra, tanteo, retracto)
negocio jurídicos con eficacia real
por su carácter público tienen efecto erga omnes (arrendamiento inscrito, restricciones voluntarias, autorización y cuotas del control de acceso vehicular, régimen de propiedad intelectual y propiedad intelectual)
Bienes
cosas o derechos apropiables y susceptibles de valoración económica, incluye objetos corporales e incorporales y lo que pueda producir riqueza y fortuna como los sueldos y salarios
bienes comunes
por su naturaleza no pertenecen a nadie particular y son de libe uso. (aire, aguas pluviales, el mar y sus riberas)
bienes de uso y dominio público
bienes que pudieran ser privados pero que los destinaron a un uso o servicio público (plazas, escuelas, edificios dedicados al servicio público)
afectación
cuando bienes privados de particulares o del estado se destinan al uso o servicio público.
desafectación
cuando cesa el el uso público destinado a un bien. Vuelven a entrar en el tráfico jurídico
inalienable
no se puede vender
inembargable
no se puede hipotecar
imprescriptible
no se pueden adquirir por usucapión
bienes patrimoniales del pueblo de Puerto Rico
bienes que se declarar como tal por su interés o valor ecológico, histórico, cultural, artístico, monumental, arqueológico, etnográfico, documental o bibliográfico
Bienes privados
bienes que pertenecen a personas naturales o jurídicas + los privados del Estado que no están afectado al uso público
frutos
provechos que produce un bien sin que se altere su sustancia (animales que producen crias, tierra produce cosechas, apartamentos producen rentas)
productos
objetos no renovables que separados o sacados de la cosa alteran o disminuyen su sustancia (cantera produce piedras, dunas producen arena)
frutos naturales
provienen del bien sin intervención humana (frutos de animales o árboles)
frutos industriales
los produce el bien por la intervención humana (cosecha de agricultura)
frutos civiles
los que produce el bien como consecuencia de las relaciones jurídicas (dinero producto de alquiler)
posesión
derecho real que consiste en tener el control de una cosa para obtener de ésta un beneficio económico resultados del uso y disfrute de los bienes
servidor en la posesión
quien posee la cosa mientras realiza su trabajo. No es poseedor pues no obtiene beneficio del uso y disfrute de la cosa.
posesión de hecho
alude al control directo (tenencia) con la cosa independientemente se tenga o no derecho a tenerla
posesión en derecho
la tiene quien tiene el mejor derecho a poseer frente. otra persona que la tenga
posesión natural
tenencia de una cosa o disfrute de un derecho por una persona, no en concepto de dueña.
posesión inmediata
quien está en control directo de la cosa
posesión mediata
quien tiene posesión indirecta en virtud de otro que la tiene en su representación
posesión civil
tenencia o disfrute en concepto de dueña o con intención de serlo
posesión de buena fe
posesión civil (en concepto de dueña) pero ignora que su título o modo de adquirir está viciado
posesión de mala fe
posesión civil (en concepto de dueña) aunque sabe que no lo es porque no tiene un título o modo de adquirir válido.
inversión de título
ocurre cuando una persona cambia el concepto de su posesión original mediante la exteriorización de su voluntad.
adquisición de la posesión de modo originario
ocupación material (directa) de los bienes sin que haya el concurso del poseedor anterior
adquisición de la posesión de modo derivativo
se adquiere a través del traspaso o cesión de otro (actos o formalidades legales)
posesión civilísima
adquisición por transmisión de herederos.
En caso de usucapión se transfiere el término
sucesión de la posesión
cuando fallece un causante y se transmite a los herederos. El heredero no empieza una nueva posesión, sino que sustituye al causante en la que tenía
posesión violenta
Posesión por uso de fuerza o clandestina. No es lo mismo que posesión de mala fe
interdicto posesorio
acción sumaria disponible para cualquier poseedora de forma que se mantenga el status quo y ante una amenaza o perturbación no se toma la justicia en sus manos. Requiere: Ser poseedor que ha sido perturbado o despojado o amenazado con serlo en algún momento en el periodo dentro de un año precedente a la demanda. No se dilucidan cuestiones de título
gastos útiles
aquellos que aumentan o aseguran la producción de la cosa resultan en un incremento patrimonial
gastos necesarios
gastos que conservan la cosa en su estado original para el cual fue destinado y garantizan su productividad futura
propiedad o dominio
derecho real por virtud del cual una cosa pertenece en particular a una persona con exclusión de cualquier otra
Formas de adquisición de la propiedad
la propiedad puede adquirirse por ley, ocupación, hallazgo, accesión, especificación, usucapión, sucesión o por consecuencia de ciertos contratos mediante la tradición
Ocupación
Una de las formas de adquisición de la propiedad. Se adquieren por ocupación los bienes apropiables por su naturaleza. Incluye las cosas abandonadas (no perdidas)
hallazgo
Una de las formas de adquisición de la propiedad. Quien se encuentre algo perdido y lo coja, asume las obligaciones de un buen administrador y debe restituirlo a su anterior poseedor. Si se desconoce el dueño se anuncia al municipio para que haga un anuncio público Si no se reclama en tres meses se le adjudica la cosa o su valor a la persona que lo encontró
tesoro
el depósito oculto e ignorado de dinero, alhajas u otros objetos valiosos cuya legítima pertenencia no consta. Lo crucial para catalogarlo como tal es la imposibilidad de que el presunto dueño se presente a probar su propiedad.
accesión
principio superficie solo cedit. Todo lo accesorio sobre el suelo, cede y pertenece al dueño del suelo. Lo construido, plantado o sembrado en suelo ajeno y las mejores o reparaciones, le pertenece al dueño.
accesión
Una de las formas de adquisición de la propiedad. principio superficie solo cedit. El dueño del terreno en el que se construye de buena fe y con los permisos correspondientes puede optar por hacer suya la obra previo al pago de su valor.
Accesión a la inversa:
Es una excepción al principio de superficie solo cedit. Se le concede al constructor que se extralimita de buena fe en suelo ajeno y con permiso y lo construido vale más que el suelo. En estos casos quien edifica puede adquirir el terreno cuando lo construido es indivisible entre la propiedad del titular que construye y del suelo vecino o cuando se construye completamente en suelo ajeno. Debe indemnizar al dueño del suelo invadido el valor del remanente y los daños.
Usucapión
Una de las formas de adquisición de la propiedad. Se adquiere por el transcurso del tiempo cuando se posee en concepto de dueño, de manera pública, pacífica, continua e ininterrumpida (CoPPCI).
justo título
aquel legalmente suficiente para transferir el dominio o derecho real por la persona que aparentemente lo puede transferir.
unión de posesiones*
Se transmite la posesión por legado, donación o compraventa. En este caso se trata de una nueva posesión y nos e atribuye la del causante tal cual la tenía
tradición
Una de las formas de adquisición de la propiedad. Para que haya un derecho real además de la celebración de un negocio jurídico hace falta la entrega de la cosa (tradición). Puede ser real o simbólica con la intención de transferir.
restricciones voluntarias (servidumbres en equidad)*
limitaciones de uso, construcción y ornato o fines análogos con carácter real.
Acción reivindicatoria
Una de las acciones protectoras del derecho a la propiedad. Está disponible para la propietaria que no posee contra el poseedor que frente a ella no puede alegar que tiene un derecho que justifique su posesión
Acción declaratoria de la propiedad o dominio
Una de las acciones protectoras del derecho a la propiedad. Se obtiene una declaración que constate que se es dueña frente a otro que se atribuye serlo. (Diferencia: no se persigue reivindicar la cosa, solo es una declaración)
Acción negatoria o de libertad de propiedad
Una de las acciones protectoras del derecho a la propiedad.La demandante interpone esta acción para que se declare su propiedad libre de cargas y gravámenes
cierre, deslinde y demarcación
Una de las acciones protectoras del derecho a la propiedad. La propietaria y titulares de derechos reales tienen derecho a deslindar (fijar límites) y amojonar (colocar signos que marcan los límites) su predio.
Comunidad de bienes
régimen de propiedad en que una cosa o un derecho pertenece proindiviso a dos o más personas.
proindiviso
Cuotas de participación abstractas. No se dividen materialmente
derechos personalísimos
derechos inherentes a la persona del partícipe de modo exclusivo. No se heredan
destino de una cosa
el uso fijado por la comunidad o admitido generalmente para la cosa, ya fuera por su naturaleza o por el uso del tráfico
alteraciones de un bien
producción de un cambio en el uso y disfrute o en la sustancia e integridad de la cosa, que pueden modificar el destino y la naturaleza de ésta y que significa una extralimitación de las facultades.
Usufructo
derecho real de uso, goce y disfrute temporal de una cosa ajena conforme con su naturaleza y su destino.
condición suspensiva*
si ocurrido el hecho, se produce el efecto del negocio jurídico
condición resolutoria*
si ocurrido el hecho, se extingue el efecto del negocio jurídico
condición captatoria
Condición que requiere al instituido en una disposición testamentaria que establezca en su testamento alguna disposición a favor del testador o de otra persona. Se tiene por no escrita
condición potestativa positiva*
condición impuesta cuyo cumplimiento depende de la la acción de la persona para hacerse eficaz
condición potestativa negativa*
condición impuesta de no hacer o dar algo
condición casual*
cuando el hecho en que consista sea uno absolutamente independiente o ajeno a la voluntad del que se beneficia de ella
plazo
el hecho futuro que necesariamente ha de ocurrir y al que se supedita el inicio o conclusión de los efectos de un negocio jurídico. Puede ser suspensiva o resolutoria
vitalicio
que se extingue con la muerte
usufructos sobre derechos de crédito
se constituyen sobre el derecho a recibir una renta o una pensión periódica. Pueden consistir en dinero, frutos, intereses de obligaciones o títulos a la orden o al portador
cosas consumibles
Se consumen en el primer uso
cosas deteriorables
cosas que no se consumen al primer uso, sino que se deterioran gradualmente con él
Uso (reales)
Uno de los derechos reales de goce. Es la facultad de utilizar una cosa ajena para obtener directamente de ella cuantos servicios pueda rendir, y si es fructífera, percibir los frutos naturales o industriales en la medida que establezca el título constitutivo o, en su defecto, según las necesidades de su titular y de las personas que conviven con el. Está enfocado más en la vivienda o el uso de facilidades para atender necesidades específicas
Habitación (reales)
Uno de los derechos reales de goce. Derecho a ocupar la parte del inmueble indicada en el título constitutivo, o si no existe indicación, la parte necesaria para atender necesidades de vivienda del titular y de las persona que conviven con él. Su finalidad es el alojamiento y la necesidad de vivienda del titular
Servidumbres
Uno de los derechos reales de goce, pero limitado. Se faculta un determinado uso de la finca sirviente o una reducción de las facultades del titular de la fina sirviente
finca dominante
la finca titular que tiene a su favor una servidumbre predial
servidumbre predial
la servidumbre recae sobre una fina a favor de el titular de un predio, sea quien sea
finca sirviente
la finca que tiene la limitación en una servidumbre predial
servidumbres personales
la servidumbre recae a favor de una persona particular no cualquier otro titular de su finca
servidumbres continuas
el uso incesante sin intervención humana
servidumbres discontinuas
Se utiliza a intervalos y depende de actos humanos. No se pueden adquirir por usucapión
servidumbres aparentes
Se anuncia y está continuamente a la vista por signos exteriores
Servidumbre no aparente
no se manifiesta por signo alguno (ej: cables soterrados)
servidumbres positivas
le imponen al dueño la obligación de soportarla
servidumbres negativas
le impone al dueña un deber de abstención de x acción
servidumbres voluntarias
se hacen por negocio jurídico unilateral o bilateral
servidumbre forzosa
se impone por ley o reglamento. (Servidumbre de paso, de acueducto, establecida mediante ley especial)
Servidumbre de paso
Una de las servidumbres forzosas. Cuando una finca es sin salida o con insuficiente salida a una vía pública, se exige a los vecinos una servidumbre de anchura y características suficientes para la utilización normal de la finca dominante
servidumbre de acceso a una red general
cuando una propietaria o titular de derechos reales posesorios de una finca sin conexión a una red general de saneamiento o agua, energía, comunicación, tecnologías u otro pueda exigir a sus vecinos acceso para la obtención del servicio. Solo procede cuando la conexión no pueda realizarse por otro sitio sin gastos desproporcionado y cuando los perjuicios ocasionados no sean sustanciales
derecho de superficie
Derecho real de goce y disfrute. Derecho real limitativo sobre cosa ajena que faculta a una persona (superficiario) a construir sobre el suelo, subsuelo o vuelo de fina o sobre edificación existente perteneciente a otra persona (propietario)
opción de compra
Es uno de los derechos de adquisición preferente. faculta a su titula a decidir en un plazo determinado, mediante la manifestación de su aceptación el perfeccionamiento del contrato de compraventa
tanteo
Es uno de los derechos de adquisición preferente. Faculta a su titular pata la adquisición preferente de una cosa en caso de que la propietaria quiera enajenarla mediante un acto oneroso
retracto convencional
Es uno de los derechos de adquisición preferente. Cuando el vendedor se reserva el derecho de recuperar la cosa vendida y reembolsar el precio de venta y gastos
retracto legal
derecho a subrogarse, con las mismas condiciones estipuladas en el contrato, en lugar de la persona que adquiere una cosa por compra o dación en pago. (el de comuneras y el de colindantes)
jurisdicción
poder o autoridad que ostenta un tribunal para resolver los casos y controversias que tiene ante sí. Hay tres tipos: sobre la persona, sobre la materia y voluntaria
competencia
forma en cómo se canaliza la jurisdicción a través de los foros judiciales
moción de traslado.
Si un demandado entiende que el demandante no ha radicado el pleito en la sala que corresponde de acuerdo a las normas de competencia, puede solicita su traslado a la sala adecuada en 30 días a partir del emplazamiento.
Forum non conveniens
Se invoca cuando existe jurisdicción concurrente entre un foro local y uno extranjero para adjudicar una controversia, para determinar so el foro local es el más conveniente.
Jurisdicción sobre la persona
Los tribunales de Puerto Rico tienen jurisdicción sobre cualquier persona que resida aquí. No así sobre las personas que están ausentes de Puerto Rico y no están domiciliadas aquí. Salvo que: se someta voluntariamente, pleitos de status civil de un demandante residente, cuando mantiene domicilio aquí, casos de suficientes contactos mínimos. Surge de la cláusula de DPL
Doctrina de contactos mínimos
Actividades que realice una persona que sean indicativas de su intención de aprovecharse de las leyes de ese foro. Como regla general tiene que existir relación entre los contactos mínimos y el pleito reclamación para establecer jurisdicción
Jurisdicción específica
Para establecer contactos mínimos la reclamación tiene que estar relacionada con ese contacto mínimo y no con otro distinto
jurisdicción general
Para establecer contactos mínimos, se invoca cuando los negocios de una corporación extranjera en el foro local son sustanciales, de tal manera que hacen justo el presentar una acción y ejercer jurisdicción sobre ella aunque la causa de acción no esté relacionado con sus actividades en el foro local
jurisdicción sobre la materia
Los tribunales de Puerto Rico son de jurisdicción general, no limitada. Como único estarían limitadas de atender un asunto es si el Congreso hubiere ocupado el campo y asignado toda la jurisdicción sobre esa materia (que tiene delegación para atender) a las cortes federales
Superficie solo cedit
Principio romano. Todo lo accesorio sobre el suelo, cede y pertenece al dueño del suelo. Lo construido, plantado o sembrado en suelo ajeno y las mejores o reparaciones, le pertenece al dueño.
institución modal de herederos
el testador impone al instituido alguna obligación, que incluye la de destinar el bien transmitido a un fin especial
institución fideicomisaria de herederos
el llamamiento a un heredero con la obligación de conservar y de entregar a otro heredero. Debe contener un orden sucesivo inequívoco
legítima
la parte de la herencia que la ley reserva para determinadas personas (legitimarios)
legitimarios
herederos forzosas, llamados por ley a heredar la mitad de la herencia reservada. Son: los descendientes, el cónyuge supérstite y a falta de estos, los ascendientes
preterición
Cuando el testador omite en instituir a uno, a varios o a todos sus legitimarios. Su efecto es que se dividirá la legítima entre el total de los legitimarios, aunque no anula la institución de herederos.
Desheredación
disposición testamentaria que priva a un legitimario de su derecho a la herencia. La causa tiene que estar expresa y clara en el testamento y ser una de las contempladas en el Código Civil
legado
la disposición testamentaria, a título particular, de bienes determinados o genéricos.
Sucesión intestada
Tiene lugar cuando el causante muere sin hacer testamento o el testamento es ineficaz o insuficiente. Primer lugar: descendientes y cónyuge
Segundo lugar: ascendientes
Tercer lugar: colaterales preferentes
Cuarto lugar: demás colaterales hasta el sexto grado
Quinto lugar: Pueblo de Puerto Rico
Representación
el representante se subroga en los derechos hereditarios del representado para recibir la herencia directamente del causante. Representante tienen derecho a heredar en el lugar y en el grado de su ascendiente y a recibir la herencia que le correspondería a él.
Se hereda por estirpe.
Tanto testada como intestada
Causas: premurición indignidad, desheredación, repudio
Comunidad hereditaria
Existe cuando concurre a la sucesión una pluralidad de personas con derechos en la herencia expresados en cuotas abstractas
Derecho a acrecer
incremente que se produce en la cuota de un heredero cuando la porción de otro heredero queda vacante, salvo el derecho de representación cuando tiene lugar.
llamamientos conjunto a la herencia
Cuando se llama a dos o más personas a una misma herencia; a un mismo legado o a una misma porción de estos, sin especial designación de partes
herencia yacente
estado transitorio de la herencia desde la muerte del causante hasta su aceptación
Aceptación expresa de la herencia
Se acepta en documento público o privado
Aceptación tácita de la herencia
Se hace por actos que suponen necesariamente la voluntad de aceptar, o que no habría tenido derecho de ejecutar sino en su calidad de heredero.
Cargas hereditarias
Gastos por los que responde el caudal del causante. Estos son: los gastos del funeral, del inventario y demás operaciones de la partición, gastos de conservación y administración de los bienes, gastos de entrega de legados, retribución de ejecutores y otros de naturaleza análoga
Repudiación de la herencia
acto por el cual el llamado a suceder manifiesta su voluntad de no ser heredero. Mediante escritura pública o un escrito dirigido al tribunal
Delación
momento en que puede aceptarse o repudiarse la herencia. Regla genera: ocurre en el momento de la muerte
Transmisión sucesoria
Si el llamado muere sin aceptar la herencia del causante y sin repudiarla, se transmite a los herederos del llamado el mismo derecho que aquel tenía de aceptarla o repudiarla. (A diferencia de la representación son sus herederos y no sus hijos, so se incluiría al cónyuge)
petición de herencia
Se solicita el reconocimiento de título de heredero y la entrega total o parcial de la herencia por quien la posee a título sucesorio como heredero aparente y niega el derecho del peticionario
partición de la herencia
acto jurídico mediante el cual los herederos convierten sus participaciones indivisas en la herencia en bienes determinados o cuotas sobre bienes determinados.
partición testamentaria
Uno de los tipos de partición de la herencia. La hace el propio testador en el testamento o en un acto unilateral separado
partición convencional
Uno de los tipos de partición de la herencia. Si todos los titulares de la herencia son capaces y existe acuerdo unánime, pueden realizar la partición de la manera que tengan por conveniente, cuando el testador no haya hecho la participación o encomendádola a otro
partición judicial
Uno de los tipos de partición de la herencia. Si no hay acuerdo unánime, cualquier titular de la herencia puede instar la partición judicial en la forma prevista por ley
inventario de la herencia
relación clara, precisa y detallada de los bienes, las deudas y las cargas que constituyen la herencia de manera que queden suficientemente identificados. Incluye el avalúo (tasación) de cada uno delos bienes, las deudas y las cargas al momento de la partición.
colación
figura mediante la cual un heredero forzoso que concurre a la herencia con otros herederos forzosos debe sumar al caudal relicto neto a repartirse, el importe total del valor de las donaciones intervivos que recibió del causante para computarlo en la determinación de las legítimas y en la cuenta de la partición
demanda
Alegación donde se formula una reclamación con solicitud de remedio. la radicación de la demanda da comienzo al pleito civil.
Legitimación
capacidad de una parte para realizar actos procesales y comparecer como demandante o demandado. (activa la del demandante y pasiva la del demandado). Requiere capacidad y un interés legítimos en el asunto que se litiga
Acumulación de partes
incluir como demandante o demandado a más de una parte en el mismo pleito
Parte indispensable
Aquellas que tienen un interés común y sin cuya presencia no puede adjudicarse la controversia. Interés es tan sustancia que impide que una sentencia que se dicte deje de afectarlo. Tiene que acumularse en el pleito
Acumulación de partes no indispensable
la que puede ordenar el Tribunal de aquellas personas que deban ser acumuladas si es que se intenta conceder un remedio completo a las partes del pleito
Acumulación permisible de partes
Cualquier número de persona puede acumularse, como demandante o demandando, si las reclamaciones surgen del mismo evento y siempre que surja alguna cuestión común de hecho o derecho a todas ellas.
acumulación de reclamaciones
cualquier parte puede acumular todas las reclamaciones que tenga contra la parte adversa, estén o no relacionadas entre sí
acumulación de reclamaciones contingentes
Cuando se trate de una reclamación que depende para su ejercicio que otra reclamación sea proseguida hasta la terminación, las dos reclamaciones pueden acumularse en el mismo pleito.
Acumulación de reclamantes adversos
Permite que un demandante o demandado, contra quien varias personas tienen reclamaciones, pueda obligar a todos ellos a litigar dichas reclamaciones entre sí
Emplazamiento
Mecanismo procesal mediante el cual se notifica formalmente al demandado que se ha instado una acción judicial en su contra para que pueda comparecer al juicio y defenderse. Documento que acompaña a la demanda.
emplazamiento a persona mayor de edad.
Se entrega copia del emplazamiento y la demanda al demandado personalmente o aun agente autorizado por el o designado por ley para recibir emplazamiento
Emplazamiento de Sociedad de Gananciales
Se entrega copia del emplazamiento y la demanda a ambos cónyuges
Emplazamiento de persona declarada judicialmente incapacitada
Se entrega copia del emplazamiento y la demanda al tutor y al incapacitado
Emplazamiento a persona recluida en institución mental que no ha sido declarada incapacitada judicialmente
Se entrega copia del emplazamiento y la demanda a la persona recluida y al director de la institución mental
emplazamiento a persona que se sospecha está incapacitada pero no ha sido declarada como tal
Se solicita al tribunal un defensor judicial y se le entrega al incapacitado y al defensor
Emplazamiento a menor de 14 años
Se entrega copia del emplazamiento y la demanda a su padre o madre con patria potestad, o tutor
Emplazamiento a menor de edad mayor de 14 años
Se entrega copia del emplazamiento y la demanda al menor personalmente y a su padre o madre con patria potestad , o tutor
Emplazamiento a confinados
Se entrega copia del emplazamiento y la demanda al confinado personalmente y al director de la institución
Emplazamiento a persona jurídica
Se entrega copia del emplazamiento y la demanda a un oficial, gerente administrativo, agente general o a cualquier otro agente autorizado para recibir emplazamientos. IncluyeL corporaciones, corporaciones públicas, compañias, sociedades, y asociaciones
Emplazamiento al ELA
Se entrega copia del emplazamiento y la demanda al Secretario de Justicia o a la persona que este designe. OJO: si una agencia no posee personalidad jurídica propia, el verdadero demandado es el ELA
Emplazamiento a funcionario del ELA
Se entrega copia del emplazamiento y la demanda al funcionario
Emplazamiento a instrumentalidad del ELA que no sea corporación pública
Se entrega copia del emplazamiento y la demanda al jefe ejecutivo de dicha instrumentalidad y al secretario de justicia
Emplazamientos de corporación municipal o inntrumentalidad municipal
Se entrega copia del emplazamiento y la demanda al jefe ejecutivo o la persona que este designe
instrumentalidad pública
Tiene personalidad jurídica propia y puede demandar y ser demandado. No genera sus propios fondos, pues estos provienen del ELA
Corporación Pública
Tiene personalidad jurídica propia y puede demandar y ser demandado. A su vez genera sus propios fondos.
Emplazamiento de partes demandadas bajo un nombre común
Cuando dos o más personas operan un negocio bajo un nombre común, podrán ser demandadas bajo el referido nombre común siendo suficiente emplazar a una de ellas
Sumisión voluntaria
Cuando una persona comparece voluntariamente al pleito sin ser emplazado y se somete a la jurisdicción.
Emplazamiento por edicto
Es un aviso dirigido a la parte demandada que se publica una sola vez en un periódico de circulación general en Puerto Rico. Se autoriza cuando la persona está fuera de Puerto Rico, estando en PR no puede ser localizada después de realizadas diligencias pertinente, se oculte para no ser emplazada, sea una corporación extranjera sin agente residente
diligenciamiento negativo
Cuando no se le puede entregar el emplazamiento a la parte, el emplazador debe acreditar mediante declaración jurada que realizó diligencia razonables para emplazar personalmente a demandado previo que el Tribunal autorice el emplazamiento por edicto.
Moción de prórroga
Solicitud acreditando la existencia de justa causa con explicaciones concretas debidamente fundamentadas solicitando extensión de los términos. Es la primera moción que puede radicar todo demandado.
Rebeldía
no alegar contra la reclamación en su contra
Anotación de rebeldía
Se solicita al Secretario del Tribunal que se tome una nota en el expediente al efecto de que el demandado no ha comparecido o no ha obedecido una orden del tribunal. En procedimiento civil, al anotar la rebeldía se dan por admitidas las alegaciones.
Moción de desestimación
Se solicita que se desestime la demanda por que el tribunal carece de jurisdicción sobre la persona o sobre la materia; existe insuficiencia en el emplazamiento o en su diligenciamiento; la demanda deja de exponer una reclamación que justifique la concesión de un remedio; falta de parte indispensable. Cuando se resuelve se aceptan como ciertos todos los hechos alegados en la demanda a los únicos fines de la moción. Se presenta previo a la contestación de la demanda
Moción solicitando exposición definida
Moción debidamente fundamentada pidiendo que una alegación se haga más clara para poder contestar, cuando haya que contestar una alegación ambigua
Moción eliminatoria
Se puede solicitar (o el tribunal puede motu propio) eliminar del expediente del caso aquellas alegaciones redundantes, inmateriales, impertinentes o difamatorias y cualesquiera documentos en apoyo de las mismas. 10 días para solicitarla
contestación a la demanda
documento que radica el demandado y que contiene sus respuestas de hecho y de derecho contra la demanda
representación por derecho propio
derecho de los litigantes de representarse por derecho propio, ya sea porque no tengas los medios económicos o por que así lo desean. La decisión debe ser voluntaria e inteligente y tener conocimientos mínimos necesarios como para representarse a sí mismo adecuadamente sin que la autorepresentación dilate innecesariamente el pleito.
Cosa Juzgada
Una de las defensas afirmativas. Se da cuando una una primera sentencia válida, final y firme que adjudicó los hechos y resolvió una controversia en sus méritos y que se presenta un segundo pleito en donde concurre la más perfecta identidad entre las cosas, las causas, las persona de los litigantes y la calidad en que lo fueron. Si es el caso no puede volver a litigarse
impedimento colateral por sentencia
Modalidad de la defensa de cosa juzgada. Consiste en alegar que unos hechos esenciales en una primera controversia entre las partes fueron adjudicado definitivamente en un primer litigio.
Doctrina de fraccionamiento de la causa de acción
si un demandante tiene carias reclamaciones que surgen de un mismo evento contra un mismo demandado y radica una o unas de esas reclamaciones, se le aplicara la doctrina de cosa juzgada por fraccionamiento si después de terminado el primer pleito, intenta radicar en otro pleito distinto la reclamación que no radicó originalmente
reconvención
Cualquier reclamación de cualquier naturaleza que tenga un demandado contra un demandante
reconvención compulsoria
las que surgen del mismo evento que dio lugar a la reclamación original
reclamación permisible
no surgen del evento que dio lugar a la reclamación original
reconvención compulsoria suplementaria
Se presenta una reconvención compulsoria después de contestar la demanda. Cuando los hechos que justifican la reconvención no habían ocurrido cuando se contestó la demanda. Es necesario el permiso del tribunal
Reconvención omitida
Cuando la parte que presente una alegación deje de formular una reconvención por descuido, inadvertencia o negligencia excusable, puede pedir permiso al tribunal para formular la reconvención mediante una enmienda.
Réplica
contestación a la reconvención
Demanda contra coparte
una parte puede radicar una demanda contra otra/s persona/s que sean ya parte en el pleito y que esté/n colocados de su mismo lado, reclamándole por cualquier hecho que surja del mismo evento que dio lugar a la demanda o reconvención
Demanda contra tercero
Un demandado puede radicar demanda contra alguien que no es parte en el pleito en ese momento para (1) que le responda al demandado por todo o parte de lo que este debe pagar al demandante, o (2) para que el tercero responda directamente al demandante. Entre la reclamación del demandante y el tercero demandante debe existir un entronque común
Intervención compulsoria (pleito civil)
Cualquier persona tendrá derecho a intervenir en un pleito cuando se le confiera un derecho incondicional a intervenir o cuando reclame algún derecho o interés en la propiedad o asunto objeto de litigio que pueda, de hecho, quedar afectado con la disposición final del pleito
intervención permisible
Cualquier persona tendrá derecho a intervenir en un pleito cuando se le confiera un derecho condicional a intervenir o cuando la reclamación o defensa de y el pleito principal tengan en común una cuestión de hecho o de derecho
Alegaciones
documentos en los cuales las partes exponen sus respectivas posiciones y reclamaciones en el pleito. Son 8: demanda, contestación a la demanda, reconvención, réplica, demanda contra coparte, contestación a demanda contra coparte, demanda contra tercero, contestación a demanda contra tercero
Descubrimiento de prueba
Las partes en un pleito podrán descubrir todas las materias relacionadas con el caso. La norma es liberal con el propósito de que aflore a verdad de lo ocurrido evitando inconvenientes, sorpresas e injusticias, Tres excepciones a la amplitud de la regla: materia privilegiada, materia impertinente, impresiones mentales
métodos de descubrimiento de prueba
deposiciones, interrogatorios, inspección de objetos y documentos, examen físico o mental y requerimiento de admisiones
pertinencia (civil)
Es pertinente cualquier asunto que pueda tener cualquier relación posible con la materia que es objeto del pleito aunque no esté relacionado con las controversias específicas que se esbozaron en las alegaciones
declaración anterior (civil)
cualquier declaración escrita, firmada o aprobada por la persona que la prestó, o cualquier tipo de grabación de una declaración o la transcripción de la misma
peritos de ocurrencia*
personas que han tenido percepción inmediata de los hechos y, como tales, poseen información irremplazable. Utiliza su entrenamiento especial al percibir los sucesos
Principio de inscripción
Al registro de la propiedad tienen acceso los derechos reales que recaigan sobre bienes inmuebles. Por excepción tendrán acceso derechos personales con garantía real. Los derechos reales naces, se modifican, se transmiten y extinguen fuera del Registro. La inscripción no convalida actos ni contratos que sean nulos
inscripción declarativa
Derechos reales no requieren inscripción en un registro público para que queden convalidados. El acceso al registro es voluntario para dar publicidad de la existencia del derecho. La realidad registral y la extraregistral no siempre coincidirán
Inscripción constitutiva
Por excepción, algunos derechos tienen que constar inscritos para su nacimiento, eficacia y validez jurídica. Estos son: régimen de propiedad horizontal, hipoteca (salvo la tácita), derecho de superficie.
Régimen de propiedad horizontal*
Sistema con características catastrales que da fe o acredita las características físicas del inmueble, según resulte de los planos archivados en el Registro de la Propiedad.
Principio de publicidad
El Registro de la Propiedad es público para quienes tengan interés en conocer el estado jurídico de los bienes inmuebles o derechos reales inscritos. No quita ni da derechos, garantiza la eficacia de los existentes y los de terceros
Publicidad formal (registral)
- hacer accesible el contenido de los asientos registrales a quienes tengan interés en consultar directamente los actos y negocios jurídicos que aparecen inscritos
- a través de certificaciones registrales que emite el Registrador por vía electrónica
Libros Oficiales del Registro de la Propiedad
Diario electrónico de operaciones, libro electrónico de inscripciones, libro electrónico único de embargo
Diario electrónico de operaciones
Uno de los libros oficiales del registro de la propiedad. Está formado por los asientos de presentación de los documentos según el orden cronológico en que se presentan.
Libro electrónico de inscripciones
Uno de los libros oficiales del registro de la propiedad. . Contiene todos los folios reales de todas las fincas que pertenece a una demarcación articular donde se le ha asignado un número a cada una de ellas
Libro electrónico único de embargo
Uno de los libros oficiales del registro de la propiedad. Se compone de los embargos presentados exclusivamente por vía electrónica desde las propias agencia gubernamentales expedidos a favor de EUA, ELA, CRIM, CFSE o cualquier otro dispuesto por ley. Los demás se registran en la finca correspondiente
Libros complementarios del Registro de la propiedad
Índices de persona, índices de finca, libros de planos
Índice de personas
Uno de los libros complementarios del registro de la propiedad. Contiene los nombre de personas naturales y jurídicas permitiendo relacionarlos con las fincas y derechos inscritos
Índice de fincas
Uno de los libros complementarios del registro de la propiedad. Permite las búsquedas por demarcación, número de finca, número de catastro, naturaleza de la finca, localización y número de solar
Libro de planos
Uno de los libros complementarios del registro de la propiedad. Imágenes digitales de los planos presentados que pueden ser localizados por número de finca o nombre de proyecto
Hoja Simple
Contiene un extracto de los asientes vigentes. Solo tiene valor informativo ya que no da fe y no lleva la firma del registrador
certificación registral
Documento oficial que manifiesta el contenido de los asientos vigentes al momento en el registro. La certifica el Registrador y darán fe por sí mismas y serán admitidas como prueba ante los tribunales.
Fe pública registral (publicidad material)
Protección fundamental para mantener su adquisición al tercero que confiando de buena fe en las constancias del Registro adquiera un título por medio de un negocio jurídico válido inter vivos, a título oneroso de persona que en el registro aparece con facultad para transmitirlo y que ha sido inscrito. La adquisición se efectúa basado en un registro inexacto por causas que no resultan clara y expresamente del propio Registro.
buena fe del poseedor
creencia de que la persona de quien recibión la cosa era dueña y podía transmitir su dominio
Registro inexacto
Cuando las constancias del registro están en desacuerdo con la realidad jurídica extra registral
Principio de especialidad
Exigencia del sistema registral para la especificación e individualización de las fincas, derechos y titulares. Requiere que los documentos presentados sean claros y específicos en cuanto al contenido del derecho, extensión y titularidad. Requisitos dependerán de si es una primera inscripción o una subsiguiente
Instrumento negociable
promesa incondicional de pagar una suma de dinero, pagaderos a la presentación o en fecha determinada, que no contiene ninguna otra promesa u orden. Le confieren a su titular el derecho a recibir un pago o contraprestación a cambio de su transmisión
Pagaré hipotecario
Promesa o compromiso escrito de dinero. suscrito por la persona que se obliga a pagar
Instrumentos negociables pagaderos al portador
La hipoteca queda constituida a favor de la persona que tenga el título a su poder o al que la presenta, No consta expresamente el nombre del titular
instrumentos negociables pagaderos a la orden
Hipoteca queda constituida a favor de la/s persona/s a cuya orden es pagadero el instrumento.
Principio de prioridad o rango
los documentos presentados y pendientes de inscripción se califican según el estricto orden cronológico en que llegan al Registro.
Permuta de rango
Cuando se altera el orden de preferencia o prioridad por el intercambio de dos inscripciones de hipotecas mediante un convenio bilateral
Posposición de rango
cesión de rango a favor de un acreedor posterior cuando ambos rangos están contiguos. Un titular quien unilateralmente pospone su derecho preferente de hipoteca inscrita a favor de otra hipoteca constituida en un futuro.
Principio de tracto sucesivo
Para registrar documentos por los que se declaren, transmiten, graven, modifiquen o extingan el dominio y demás derechos reales sobre bienes inmuebles, deberá constar previamente registrado el derecho del otorgante o en cuyo nombre sean otorgados los actos o contratos referidos, de lo contrario se denegará la inscripción
Tracto formal
la serie de títulos inscritos que forma una cadena de asientos. Cualquier operación registral requerirá que el título del inmueble conste previamente inscrito a nombre de la parte que realiza un acto dispositivo de su dominio
Tracto material
La serie de títulos inscritos que produce una genealogía de titulares
tracto abreviado
Cuando en un solo asiento se extiende la inscripción de varios documentos relacionados
Reanudación del tracto
Acción de carácter excepcional en casos que alguna transmisión anterior no ha tenido acceso previamente al registro. Exige acudir ante un juez para lograr concordancia entre el registro y la realidad jurídica extra registral.
Titular registral
Quien aparece como titular en el Registro de la Propiedad
Principio de legitimación (registral)
A todos los efectos legales se presume que los derechos publicados en el asiento de inscripción de cada finca existen y pertenecen a su titular en la forma determinada por el asiento respectivo
Principio de rogación (registral)
El Registrador solo puede actuar a instancia de parte. El procedimiento registral se pone en marcha cuando una persona interesada solicita la inscripción de un documento con trascendencia real
presentación (registral)
Acto mediante el cual se recibe en el Registro un documento con el propósito de solicitar su inscripción.
Calificación
examen, censura o comprobación de la legalidad de los títulos presentados en el Registro que verifica el Registrador de la Propiedad antes de proceder a la inscripción. No se extiende a la declaración de la existencia o inexistencia de un derecho dudoso o controvertido , el examen que hace el registrados se circunscribe a determinar si el título es o no inscribible
diligencia subsanatoria
nota que el notario consigna al final del documento matriz luego de las firmas en donde se expresa el error u omisión o el defecto de forma, su causa y la forma en que lo corrige bajo la firma y sello notarial
Documento auténtico
Notario certifica que la firma que aparece en el documento fue estampada ante ese funcionario por la persona que se indica en el documento
documento legalizado
determinado funciona certifica que la persona que hizo la legitimación o ante quien se estampó la firma está en funciona autorizada para ello. Secretario estatal (estados), apostille (Tratado de la Haya) o autoridad consular
Escrito de recalificación
Documento que somete al Registro de la propiedad una persona interesada que está en desacuerdo con la calificación del Registrador. (Equivalente a reconsideración)
Recurso gubernativo
Recurso disponible para quien quede inconforme con la calificación final del Registrados. Se trata de un escrito dirigido al TS apoyado en los fundamentos esbozados con anterioridad en el escrito de recalificación. Exige la presentación previa de un escrito de recalificación.
Inmatriculación
Formas de lograr la concordancia entre el registro y la realidad jurídica extra registral. Son: expediente de dominio, juicio ordinario y contradictorio, reanudación del tracto sucesivo, rectificación de cabida de la finca, cancelación de cargas y gravámenes
expediente de dominio
procedimiento judicial exparte, que no declara derechos, sino que justifica el dominio del promovente. Tiene el propósito de lograr la inmatriculación del dominio sobre una finca ya inscrita a favor de la persona que alega tener un título mejor de quien tiene a su favor previamente inscrito el título en el registro
Acción de dominio contradictorio
Si luego de que una persona presenta una acción de expediente de dominio, la persona que tiene el dominio inscrito a su favor comparece al tribunal para defender su titulo. Es un juicio ordinario
acción de derecho real sobre finca ajena no inscrita
Acción ordinaria ante el TPI contra el dueño de la finca sobre la cual recae el derecho que se alegue. Con la sentencia final declaratoria del derecho se puede acudir al registro.
Agrupación de fincas
operación registral mediante la cual se unen dos o mas fincas que ya estaban inscritas y, al unirse se extinguen las fincas originales para formar una nueva finca.
Agregación de fincas
Cuando a una finca inscrita de mayor cabida se le añade otra finca de menor cabida o una porción de terreno que ha sido segregado de otra finca inscrita para estos fines. Subsiste la finca de mayor cabida.
Segregación de fincas
Cuando se segrega parte de una finca para forma una nueva. Se inscribe la porción segregada con un número diferente
Reparcelación urbanística
procedimiento por el cual más de una finca se agrupa con el fin ulterior de modificar sus colindancias y cabidas, para crear nuevas fincas a ser segregadas de acuerdo con un proyecto de reparcelación urbanística por la autoridad competente
individualización de solares
Es como la segregación pero en el caso de Régimen de Propiedad Horizontal
Inscripción de obra nueva
Una de las modificaciones permitidas. Es puramente potestativa y no es necesaria la inscripción de una obra nueva sobre un solar inscrito porque el edificio es cosa accesoria del suelo
Cambio/ rectificación de cabida
Puede dejarse constancia en el registro del aumento o disminución de la cabida de una finca previamente inscrita. Una de las formas de lograr concordancia entre el registro y la realidad extra registral.
cancelación de un asiento
operación registral que tiene por objeto dejar sin efecto y publicar la pérdida de vigencia de un asiento anterior
título
documento público en que se funde el derecho de la persona a cuyo favor la ostenta
servidumbre ecológica
acuerdo entre dos o más propietarios en el cual, de manera voluntaria se limita el uso de una parte o la totalidad de un predio sirviente a favor de cualquier persona natural o jurídica para los fines de conservación y protección de los recursos naturales y la biodiversidad
confusión
La consolidación en una misma persona de dos tipos de poseedores de derechos distintos.
Se extingue la obligación cuando se unen en la misma persona la condición de acreedor y deudor.
contrato de arrendamiento
el arrendador se obliga a ceder temporalmente al arrendatario el uso y disfrute de un bien a cambio de un precio cierto. Genera una obligación personal entre las partes que intervienen. (No tiene trascendencia real a menos que esté inscrito)
arrendaror
dueño que da la cosa
arrendatario
el que recibe la cosa. No el dueño
perito
testigo que tiene el conocimiento, destreza, experiencia, entrenamiento o educación sobre el asunto pertinente de modo que su testimonio ayude al juzgador. No requiere grado académico ni licencia profesional.
perito en general
Persona perito que no está relacionada con los hechos singulares en controversia ni ha presenciado los acontecimientos. De ordinario tendrá derecho al pago de honorarios adicionales a los de un testigo ordinario
perito intermedio
Aquel que debido a sus estudios específicos que ha efectuado en preparación o durante el proceso , se ha familiarizado con los hechos del caso. Tiene derecho al pago de honorarios adicionales
deposición
la transcripción que se hace de la declaración que bajo juramento se ha tomado a una parte o a un testigo en el caso fuera del tribunal y en presencia de las partes. Es uno de los mecanismo de descubrimiento de prueba
órdenes protectoras*
Tribunal puede dictar las que sean necesarias para proteger a las personas sometidas a descubrimiento contra gastos excesivos, hostigamiento del abogado contrario o de revelar innecesariamente secretos de negocio
anotación preventiva
asiento provisional que advierte a futuros adquirentes que la titularidad del derecho inscrito, sobre el cual pesa la anotación, está subordinada a la resolución de un pleito
anotación de demanda*
Una de las anotaciones preventivas. Su efecto es asegurar un rango al derecho real que como consecuencia del litigio pueda constituirse, asegurando la retroactividad del mismo al momento de la anotación frente a los terceros que hayan inscrito en el intermedio algún derecho
circunstancias extraordinaria (anotación preventiva de embargo)
Aquellas que demuestren que el demandado está llevando a cabo actos dirigidos a transferir o gravar sus propiedades para impedir en su día la ejecución de una sentencia que le sea adversa. Es una excepción al requisito de notificación al demandado y vista previa antes de expedir una orden de embargo sobre un bien en el cual el demandante no tiene un interés propietario previo
Hipoteca
derecho real de garantía que puede constituirse sobre bienes inmuebles que continúan en poder del deudor o de un tercero, para asegurar toda clase de obligaciones. Son accesorias, constitutivas, determinables, indivisibles e inseparables
principio de indivisibilidad (hipoteca)
Cada uno de los bienes gravados, y cada parte de ellos, garantiza el pago de todo el crédito y de cada una de sus partes. La hipoteca no sufrirá cambios aunque: la obligación se disminuya o la finca hipotecada sufra cambios
Pacto de concreción
pacto en la escritura de constitución de hipoteca voluntaria que la obligación garantizada solamente se haga efectiva sobre los bienes hipotecados. La responsabilidad del deudor y la acción del acreedor quedarán limitadas al importe de los bienes hipotecados y no alcanzarán a los demás bienes del patrimonio del deudor
tipo mínimo*
cantidad máxima de dinero de que responde el bien hipotecado
Hipoteca legal
Hipoteca que se impone por virtud de ley y puede exigirse en cualquier tiempo, aunque haya cesado la causa que les diera fundamento, siempre que esté pendiente del cumplimiento la obligación que se debió haber asegurado
Hipoteca voluntaria
hipoteca que ha sido convenida entre las partes o impuesta por imposición del dueño de los bienes o derechos sobre los que se constituyen
hipoteca legal tácita
La que se constituye a favor del ELA, del CRIM y de los municipios sobre los bienes de los contribuyentes por el importe de las contribuciones de las cinco últimas anualidades y las corrientes.
Pacto comisorio
pacto que autoriza al acreedor hipotecario a adjudicarse la finca por virtud del incumplimiento del contrato garantizado con hipoteca. ESTA PROHIBIDO EN PUERTO RICO
Extinción de la hipoteca
Desaparece la hipoteca con todos sus efectos, tanto en relación con las partes como a terceros
Cancelación
Se extingue solo la inscripción de la hipoteca en el Registro, solo se afectan los efectos con relación a terceros.
retracto de crédito litigioso
figura jurídica que le permite a un deudor extinguir una obligación pagando el precio que el cesionario de su crédito pagó por el mismo.
Orden de ejecución y mandamiento
El Tribunal la ordena, a instancia del ejecutante, una vez se declara con lugar la demanda y adviene final y firme la demanda en el procedimiento de ejecución de hipoteca, para que el alguacil proceda a la subasta de los bienes hipotecados
Acta de subasta
La levanta el alguacil una vez terminada la subasta. Hará constar la fecha, hora, sitio y forma en que se celebró la subasta, los licitadores que en ella intervinieron, ofertas que se hicieron hasta llegar a la venta o adjudicación de los bienes, enumerando y relacionando éstos de tal modo que queden suficiente y claramente identificados.
regla de la totalidad
si una parte ofrece en evidencia solamente un fragmento de una deposición, documento, etc, la parte adversa podrá exigirle que presente cualquier otro fragmento que sea relevante y admisible y que en justicia deba ser considerado con el fragmento ya ofrecido. Puede igualmente requerir cualquier otra evidencia que deba ser presentada contemporáneamente para la más cabal comprensión del asunto.
Interrogatorio (civil)
Preguntas que se envían exclusivamente a las partes del pleito para ser contestados por escrito, firmado y bajo juramento. Es uno de los mecanismo de descubrimiento de prueba
Inspección de documentos y objetos
Una parte podrá solicitar a otra que (1) produzca y permita inspeccionar documentos, libros, objetos o cosas tangibles que estén en su poder; (2) permita entrar en terreno o propiedad de la otra parte con el propósito de inspeccionar, medir, mensurar o tomar fotos de la propiedad u operación que se está realizando en esta. Es uno de los mecanismo de descubrimiento de prueba
materia impertinente
aquella que no tiene nada que ver con la materia que es objeto del pleito
impresiones mentales
conclusiones, opiniones o teorías legales sobre el caso del abogado o representante de una parte
Examen físico o mental
Tribunal puede ordenar a una parte en un pleito a que se someta a un examen físico o mental por un médico o profesional autorizado por ley para efectuarlo, en los casos en que el estado físico o mental de una parte esté en controversia. Es uno de los mecanismo de descubrimiento de prueba
Requerimiento de admisiones
Consiste en que una parte en un pleito puede enviarle por escrito a la otra parte, a través de su abogado, un requerimiento para que admita la veracidad de cualquier hecho incluyendo la autenticidad de cualquier documento, para los únicos fines de ese pleito. Es uno de los mecanismo de descubrimiento de prueba
Desacato civil
mecanismo judicial mediante el cual un tribunal puede obligar a las partes a cumplir con sus órdenes. procedimiento que va dirigido contra aquella parte que ha incumplido una orden del tribunal, afectando con ello los derechos de la parte adversa. Se impone una penalidad por un tiempo indefinido, sujeto a que la persona cumpla con una orden u obligación primaria que forma parte de la acción civil principal.
desacato criminal
Incurre en delito menos grave la persona que a propósito, con conocimiento o temerariamente:
- perturbe el orden o se conduzca de forma desdeñosa hacia el tribuna o un juez durante una sesión tendiendo con ellos a interrumpir los procesos, faltar el respeto o en presencia del jurado mientras delibera
- desobedezca cualquier citación u orden dictada por el Tribunal
-demuestre resistencia ilegal a prestar juramento, contestar preguntas, llenar requisitos como testigo
- exprese crítica injuriosa que tienda a desacreditar al tribunal o un juez
- publique informe falso o inexacto manifiestamente sobre un procedimiento, conociendo su falsedad
Sentencia sumaria
método mediante el cual cualquiera de las partes en un caso puede pedir al tribunal que dicte sentencia de inmediato sin esperar a escuchar prueba el día del juicio. Cuando (1) los documentos que se acompañan a la moción o la oposición a la misma, comprueban que no hay controversia real sustancial en cuanto a ningún hecho material en litigio y (2) que, como cuestión de derecho el tribunal debe dictar sentencia sumaria a favor de la parte promovente. Puede ser total o parcial.
hecho material
un hecho que puede afectar el resultado de la reclamación de acuerdo al derecho sustantivo aplicable
sentencia parcial
Aquella que solo resuelve un aspecto de la controversia. No es final
moción solicitando sentencia por las alegaciones
Autoriza al juez a dictar sentencia sin esperar al juicio, una vez se haya contestado la demanda. No requiere que se acompañen documentos porque se puede comprobar que no hay hechos esenciales en controversia examinando las alegaciones respectivas de las partes.
pronunciamiento de sentencia por consentimiento
permite que un juez dicte sentencia contra un demandado sin celebrar juicio bajo el fundamento de que hubo consentimiento del del demandado para ello en caso en que se debe dinero o se ha garantizado por otro el cumplimiento de cualquier obligación. El consentimiento tiene que constar por escrito bajo juramento e incluir: autorización para que se dicte sentencia por suma determinada, exposición de los hechos y el origen de la deuda y de los hechos constitutivos de la responsabilidad eventual
Acción de cobro de dinero (Regla 60)
Acción expedita para tramitar cobros de dinero que no exceden 15,000. se presenta acción para celebrar una vista en su fondo a los 15 días de la notificación a la demandado
Oferta de sentencia
Toda parte que se defiende de una reclamación puede en cualquier momento a los 20 días anteriores al juicio hacer una oferta por escrito mediante correo certificado al reclamante para que se dicte sentencia en los términos expuestos en el escrito
Reunión para el manejo del caso
Reunión entre los abogados en los casos contenciosos (menos rebeldía, regla 60, relaciones de familia) en la que se intercambian evidencia, nombre y datos de toda persona con información relevante y de los peritos; Preparar itinerario de descubrimiento de prueba, dialogar sobre posibles estipulaciones, evaluar necesidad de comisionado o posibilidad de métodos alternos
Informe para el manejo del caso
Documento conjunto que preparan los abogados de ambas partes tras la reunión para el manejo del caso, que incluye los acuerdos alcanzados. Debe presentarse a la Secretaría del tribunal dentro de los 10 días siguientes a la reunión. Con eso es que el tribunal calendariza la conferencia inicial, la conferencia con antelación al juicio y el juicio
Conferencia inicial
Reunión en la que se considera medidas y asuntos para agilizar el pleito. Entre estos: las controversias sobre jurisdicción o competencia, la acumulación de partes o reclamaciones, enmiendas a las alegaciones, estipulaciones, hechos materiales controvertidos, expedición de órdenes protectores, alcance y término para el descubrimiento de prueba, término para enmiendas y mociones dispositivas, separación de controversias, medios alternos, pleitos relacionados pendientes, intercambio de inventario, posibilidad de litigación compleja, transacciones, fechas de juicio
Informe preliminar entre abogados y abogadas
Documento conjunto que preparan los abogados de ambas partes tras la conferencia inicial con resumen del casos y asuntos discutidos en la conferencia
Conferencia con antelación al juicio
Se celebrará al menos 30 días antes del juicio. Se discutirán los asuntos del informe preliminar incluyendo: la transacción del litigio, la adjudicación de todas las controversias pendientes, establecer el plan para la celebración del juicio
Moción de desestimación contra la prueba
Permite al demandado pedir que el juez desestime la demanda tan pronto como termina de desfilar en el juicio toda la prueba de la parte demandante bajo el fundamento de que la prueba presentada no es suficiente para establecer la reclamación.
desistimiento voluntario (civil)
Demandante puede desistir de su reclamación
1. Sin permiso del tribunal: antes de que se le notifique la contestación o una moción de sentencia sumaria mediante aviso de desistimiento
2. Con permiso del tribunal: después de la contestación o sentencia sumaria. Tribunal puede imponer condiciones a su discreción
3. Por estipulación: firmada por todas las partes, en cualquier momento y bajo las condiciones que acuerdes. Tribunal tiene que aprobarlo
separación de juicios o reclamaciones
El tribunal puede ordenar en cualquier pleito un juicio por separado de cualquier alegación o controversia independiente para evitar perjuicio, gastos innecesarios y aligerar la adjudicación de todo el caso
Consolidación de pleitos
El tribunal puede ordenar la consolidación en una sola vista y juicio, una o todas las cuestiones litigiosas envueltas en pleitos pendientes cuando envuelvan cuestiones comunes de hechos o de derecho.
Comisionado especial
árbitro, auditor o examinador que puede nombrar un tribunal, a manera de excepción, en cualquier caso en que estén envueltas cuestiones sobre cuentas y cómputos difíciles de daños o cuestiones sumamente técnicas o de un conocimiento pericial altamente especializado. El comisionado regulará los procedimientos en toda vista celebrada ante él y tomará las medidas necesaria. Preparará un informe con determinaciones de hechos y conclusiones de derecho.
Moción de inhibición
Moción que exige la recusación de un juez en un pleito. Se presenta jurada y expondrá los hechos en que se funda. Los fundamentos son: perjuicio o parcialidad, interés personal o económico en el resultado, parentesco con persona involucrada en el pleito, amistad de tal naturaleza que frustre los fines de la justicia, haber sido abogadx o asesor de alguna parte o sus abogados, presidido juicio en tribunal inferior, una persona que le haya gestionado préstamo, como funcionario público participó como abogado, asesor o testigo en el caso, uno de los abogados haya sido su abogado, cualquier otra que arroje dudas sobre su imparcialidad
prejuicio o parcialidad personal del juez
actitud que se origina fuera del plano judicial, se analiza la totalidad de las circunstancias a la luz de la prueba presentada bajo la norma objetiva del buen padre de familia. Si una persona razonable, con conocimiento de toas las circunstancias, tendría dudas sobre la imparcialidad del juez
sentencia
cualquier determinación del TPI que resuelva finalmente la cuestión litigios de la cual pueda apelarse. En lo penal se refiere al dictamen del tribunal sobre la pena que se le impone al acusado hallado culpable
sentencia final
Sentencia que resuelve el caso en sus méritos y termina el litigio entre las partes, en tal forma que no queda pendiente nada más que la ejecución de la sentencia.
Sentencia final y firme
Todas las cuestiones contenciosas entre los litigantes han sido dispuestas y no cabe recurso de apelación alguno.
Resolución
cualquier dictamen que pone fin a un incidente dentro del proceso judicial
costas
todos los gastos necesarios y razonables para la tramitación de un pleito. procura resarcir a la parte victoriosa en el pleito mediante el reembolso de los gastos en los que tuvo que incurrir para que su teoría prevaleciera.
honorarios de abogado por temeridad
sanción al litigante perdidoso que por su obstinación, contumacia e insistencia en una actitud frívola o desprovista de fundamento, obliga a la otra parte a asumir innecesariamente las molestias, los gastos, el trabajo y las inconveniencias de un pleito.
litigante temerario
el que litiga frívolamente sin razones jurídica para ello
interés legal
el que fije por Reglamento la Junta Financiera del Comisionado de Instituciones Financiera. Se computan desde la fecha que se dictó la sentencia y hasta que esta sea satisfecha. incluyendo las costas y honorarios de abogados
Moción determinaciones adicionales de hecho y derecho
Se solicita al juez que haga conclusiones de hecho y de derecho iniciales que no hizo por innecesarias, o que enmiende las que ya hizo o que haga adicionales. Debe especificar los hechos que el promovente estima probados y fundarse en cuestiones sustanciales relacionadas con los hechos pertinentes o conclusiones de derechos materiales.
moción de reconsideración
Puede pedirla cualquier parte (en civil) al mismo foro que reconsidere. Debe exponer con suficiente particularidad y especificad los hechos y el derecho que la parte promovente estima que deben reconsiderarse
parentesco
relación jurídica entre dos o más personas unidas por vínculos de sangre, vínculo genético o por disposición de la ley. Tres tipos: por consanguinidad o genético, por adopción o por afinidad
parentesco por consanguinidad o genético
vínculo que existe entre personas que descienden de un mismo ascendiente o tronco común
parentesco por adopción
Crea un vínculo equivalente al parentesco por consanguinidad entre (a) el adoptado y el adoptante; (b) el adoptado y todos los parientes consanguíneos del adoptante: (c) el adoptante y los descendientes del adoptado; y (d) todos los adoptados por la misma persona.
parentesco por afinidad
Se crea por el matrimonio, entre cada un de los cónyuges y los parientes consanguíneos del otro en la linea recta y en la linea colateral. Se termina con la disolución del matrimonio, No produce vínculo jurídico entre los parientes de consanguinidad de uno de los cónyuges y los parientes por consanguinidad del otro cónyuge.
grado
vínculo entre dos personas que pertenecen a generaciones sucesivas. Existe una nueva generación cada vez que a partir del tronco común, los descendientes generan otros nacimientos sucesivos.
matrimonio
institución civil que procede de un contrato civil en virtud del cual dos personas se obligan mutuamente a ser cónyuges y a cumplir el uno para con el otro los deberes que la ley le impone. Los requisitos son: capacidad legal, consentimiento expreso, cumplimiento con las formas y solemnidades prescritas por la ley
disolución del matrimonio
el matrimonio se disuelve por la muerte o la declaración de muerte presunta de un cónyuge y por el divorcio
Divorcio
Una de las formas de disolución del matrimonio. Queda disuelto por (1) el consentimiento de ambos cónyuges y (2) por ruptura irreparable de los nexos de convivencia matrimonial.
medidas provisionales durante el procedimiento de divorcio
Por acuerdo o el tribunal puede adoptar las medidas necesarias relativas al cuidado de los hijos, residencia de las partes y administración de los bienes comunes hasta que la sentencia de divorcio advenga firme o hasta que el tribunal lo disponga. Al considerarlas el tribunal debe favorecer la adopción de mecanismos ágiles y razonables que según la naturaleza de la actividad económica intervenida, permitan a ambos cónyuges participas de la gestión, producción y disfrute del patrimonio común en igualdad de condiciones.
Pensión exconyuge
El tribunal puede asignar al excónyuge que con cuenta con medios suficientes para vivir una pensión alimentario que provenga de los ingresos o de los bienes del otro excónyuge, por un plazo determinado o hasta que el alimentista pueda valerse por sí mismo o adquiera medios adecuados y suficientes para su sustento propio.
Pensión entre cónyuges
medida provisional durante el procedimiento de divorcio en la cual el tribunal impone el pago de una pensión alimentaria al cónyuge que tiene bienes propios en beneficio del que no cuenta con recursos económicos suficientes para su sustento durante el proceso.
Atribución preferente de la vivienda familiar
Derecho a que dentro del proceso de liquidación de los bienes se adquiera de manera preferente la titularidad de la vivienda común. Cualquier de los excónyuges puede reclamarlo al tribunal quien considerara la posibilidad de cada uno de adquirir su propia vivienda, la existencia de otros inmuebles en el patrimonio conyugal y la solvencia económica de ambos
Hogar Seguro
derecho a permanecer en la vivienda familiar luego de la disolución del matrimonio por divorcio.
sociedad legal de bienes gananciales
régimen matrimonial en el cual ambos cónyuges son los titulares de los bienes comunes en igualdad de derechos y obligaciones. Es el régimen favorecido en nuestro ordenamiento y a falta de pacto se presume
capitulaciones matrimoniales
convenio o contrato, escrito y formal celebrado entre cónyuges o futuros cónyuges para fijar las condiciones de la sociedad conyugal, relativas a los bienes presentes y futuros. Pueden establecer las cláusulas y condiciones que sean convenientes siempre que no sean contrarias a la ley, la moral y el orden público.
concubinato
relación estable entre dos personas que cohabitan públicamente haciendo vida marital, sin estar unidos en matrimonio. Elementos básicos, la voluntariedad, la cohabitación, publicidad o notoriedad, la estabilidad/ permanencia y la fidelidad. No tiene efectos jurídicos similares al matrimonio
queridato
relación de concubinato en la que al menos una de estas, está casada.
pacto expreso
contrato o convenio por el que se crea una relación jurídica de origen voluntario ej. comunidad de bienes
pacto implícito
tipo de contrato que surge cuando una persona realiza un determinado acto o adopta un comportamiento que, sin declarar abiertamente voluntad alguna, permite inducir o inferir que las voluntad existe y la presupone necesariamente. Ej. comunidad de bienes, concubinato
filiación
estado civil de la persona, determinado por la situación que, dentro de una familia, le asigna el haber sido engendrada en ella o al estar en ella en virtud de la adopción o de otro hecho legalmente suficiente al efecto.
acción mixta de filiación
cuando se reclama la filiación por parte de un hijo, con la consecuencia incidental de que se impugna una filiación legítima o reconocida
adopción
acto jurídico mediante el cual una persona o una pareja declara su voluntad para que un menor sea legalmente su hijo o hija
relación afectiva análoga a la conyugal
Pareja que demuestran estabilidad de convivencia afectiva de al menos dos años. Deberán adoptar conjuntamente
custodia
convivencia o control físico que tiene un progenitor sobre sus hijos e hijas. Compañia física del hijx y la atención de sus necesidades cotidianas e inmediatas
custodia compartida
obligación de ambos progenitores de ejercer directa y totalmente todos los deberes y funciones que conlleva la patria potestad de los hijos