Garantía del interés fiscal Flashcards
5 ejemplos de garantía del interés fiscal
Depósito en dinero, carta de crédito, prenda o hipoteca, fianza, obligación solidaria asumida por un tercero (comprobando idoneidad y solvencia), embargo en la vía administrativa, títulos de valor o cartera de créditos del contribuyente (141 CFF).
¿Cada cuando se debe actualizar y ampliar la garantía?
En tanto no se cubra el crédito, se debe actualizar y ampliar anualmente.
Plazo para constituir la garantía (en caso de interponer recurso de revocación).
10 días a partir de que surta efectos la notificación del recurso de revocación o al momento de iniciar el juicio contencioso administrativo.
Plazo para constituir la garantía (fuera de recurso de revocación).
30 días hábiles a partir de que surta efectos la notificación.
¿En qué casos puede dispensar la autoridad fiscal el otorgamiento de la garantía?
En ningún caso podrá la autoridad fiscal dispensar el otorgamiento de la garantía.
¿Qué debe cubrir la garantía?
Contribuciones adeudadas actualizadas, los accesorios causados así como los que se causen en los doce meses siguientes a su otorgamiento.
¿Que pasa si la autoridad hace un requerimiento exigiendo la ampliación de la garantía y el contribuyente no lo hace?
Autoridad puede proceder al secuestro o embargo para garantizar.
¿A quién se le garantiza, para proceder el otorgamiento de la suspensión, en un Juicio Contencioso Administrativo?
El interés fiscal se deberá garantizar ante la autoridad extractora.
¿Es obligatorio ofrecer garantía?
No, pero si no se hace puede ser sujeto de embargo precautorio.
Motivos para rechazar la garantía
Monto insuficiente o que no se cumplan con los requisitos establecidos en el formato gif.
¿Se puede dar una garantía con dos modalidades? Por ejemplo, pagando 300 en efectivo y 200 con fianza.
Sí.
¿Qué documentos se deben acompañar? *repasar formato gif
Varia según el medio, pero identificación, poder, avalúo, certificado de libertad de gravámenes, etc. (https://www.google.com/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=&ved=2ahUKEwi8-9_o5M_7AhUQLUQIHZaNB4oQFnoECBkQAQ&url=https%3A%2F%2Fwww.sat.gob.mx%2Fcs%2FSatellite%3Fblobcol%3Durldata%26blobkey%3Did%26blobtable%3DMungoBlobs%26blobwhere%3D1461172549885%26ssbinary%3Dtrue&usg=AOvVaw33mbm4U0PAHclWy6VvJcTe)
¿Qué pasa si el contribuyente ya no cuenta con bienes para garantizar el crédito fiscal durante el procedimiento contencioso administrativo?
Hasta el cierre de la instrucción, si esto sucede, se puede promover un incidente de suspensión.