Funciones Gob. L50 y L40 Flashcards

1
Q

Representar al Gobierno

A

Presidente del Gobierno

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2
Q

Establecer el programa político del Gobierno y determinar las directrices de la política interior y exterior y velar por su cumplimiento

A

Presidente del Gobierno

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3
Q

Proponer al Rey, previa deliberación del Consejo de Ministros, la disolución del Congreso, del Senado o de las Cortes Generales

A

Presidente del Gobierno

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4
Q

Plantear ante el Congreso de los Diputados, previa deliberación del Consejo de Ministros, la cuestión de confianza

A

Presidente del Gobierno

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5
Q

Proponer al Rey la convocatoria de un referéndum consultivo, previa autorización del Congreso de los Diputados

A

Presidente del Gobierno

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6
Q

Dirigir la política de defensa y ejercer respecto de las Fuerzas Armadas las funciones previstas en la legislación reguladora de la defensa nacional y de la organización militar

A

Presidente del Gobierno

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7
Q

Convocar, presidir y fijar el orden del día de las reuniones del Consejo de Ministros, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 62.g de la Constitución

A

Presidente del Gobierno

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8
Q

Refrendar, [en su caso], los actos del Rey y someterle, para su sanción, las leyes y demás normas con rango de ley, de acuerdo con lo establecido en los artículos 64 y 91 de la Constitución

A

Presidente del Gobierno

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9
Q

Interponer el recurso de inconstitucionalidad

A

Presidente del Gobierno

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10
Q

Crear, modificar y suprimir, por Real Decreto, los Departamentos Ministeriales, así como las Secretarías de Estado. Asimismo, le corresponde la aprobación de la estructura orgánica de la Presidencia del Gobierno

A

Presidente del Gobierno

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11
Q

Proponer al Rey el nombramiento y separación de los Vicepresidentes y de los Ministros

A

Presidente del Gobierno

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12
Q

Resolver los conflictos de atribuciones que puedan surgir entre los diferentes Ministerios

A

Presidente del Gobierno

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13
Q

Impartir instrucciones a los demás miembros del Gobierno

A

Presidente del Gobierno

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14
Q

Desarrollar la acción del Gobierno en el ámbito de su Departamento, de conformidad con los acuerdos adoptados en Consejo de Ministros o con las directrices del Presidente del Gobierno

A

Ministros

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15
Q

Ejercer la potestad reglamentaria en las materias propias de su Departamento

A

Ministros

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16
Q

Refrendar, en su caso, los actos del Rey en materia de su competencia

A

Ministros

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17
Q

Aprobar los proyectos de ley y su remisión al Congreso de los Diputados o, en su caso, al Senado

A

Consejo de Ministros

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18
Q

Aprobar el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado

A

Consejo de Ministros

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19
Q

Aprobar los Reales Decretos-Leyes y los Reales Decretos Legislativos

A

Consejo de Ministros

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20
Q

Acordar la negociación y firma de Tratados internacionales, así como su aplicación provisional

A

Consejo de Ministros

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21
Q

Remitir los Tratados internacionales a las Cortes Generales en los términos previstos en los artículos 94 y 96.2 de la Constitución

A

Consejo de Ministros

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22
Q

Declarar los estados de alarma y de excepción y proponer al Congreso de los Diputados la declaración del estado de sitio

A

Consejo de Ministros

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23
Q

Disponer la emisión de Deuda Pública o contraer crédito, [cuando haya sido autorizado por una ley]

A

Consejo de Ministros

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24
Q

Aprobar los reglamentos para el desarrollo y la ejecución de las leyes, previo dictamen del Consejo de Estado, así como las demás disposiciones reglamentarias que procedan

A

Consejo de Ministros

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25
Q

Crear, modificar y suprimir los órganos directivos de los Departamentos Ministeriales

A

Consejo de Ministros

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26
Q

Adoptar programas, planes y directrices vinculantes para todos los órganos de la Administración General del Estado

A

Consejo de Ministros

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27
Q

Examinar las cuestiones de carácter general que tengan relación con varios de los departamentos ministeriales que integran la Comisión

A

Comisiones Delegadas del Gobierno

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28
Q

Estudiar aquellos asuntos que, afectando a varios Ministerios, requieran la elaboración de una propuesta conjunta previa a su resolución por el Consejo de Ministros

A

Comisiones Delegadas del Gobierno

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29
Q

Resolver los asuntos que, afectando a más de un ministerio, no requieran ser elevados al Consejo de Ministros

A

Comisiones Delegadas del Gobierno

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30
Q

El examen de todos los asuntos que vayan a someterse a aprobación del Consejo de Ministros, excepto los nombramientos, ceses, ascensos a cualquiera de los empleos de la categoría de oficiales generales y aquéllos que, excepcionalmente y por razones de urgencia, deban ser sometidos directamente al Consejo de Ministros

A

Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios

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31
Q

El análisis o discusión de aquellos asuntos que, sin ser competencia del Consejo de Ministros o sus Comisiones Delegadas, afecten a varios Ministerios y sean sometidos a la Comisión por su presidente

A

Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios

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32
Q

La asistencia al Ministro-Secretario del Consejo de Ministros

A

Secretariado del Gobierno

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33
Q

La remisión de las convocatorias a los diferentes miembros de los órganos colegiados anteriormente enumerados

A

Secretariado del Gobierno

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34
Q

La colaboración con las Secretarías Técnicas de las Comisiones Delegadas del Gobierno

A

Secretariado del Gobierno

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35
Q

El archivo y custodia de las convocatorias, órdenes del día y actas de las reuniones

A

Secretariado del Gobierno

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36
Q

Velar por el cumplimiento de los principios de buena regulación aplicables a las iniciativas normativas y contribuir a la mejora de la calidad técnica de las disposiciones aprobadas por el Gobierno

A

Secretariado del Gobierno

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37
Q

Velar por la correcta y fiel publicación de las disposiciones y normas emanadas del Gobierno que deban insertarse en el “Boletín Oficial del Estado”

A

Secretariado del Gobierno

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38
Q

Los trámites relativos a la sanción y promulgación real de las leyes aprobadas por las Cortes Generales y la expedición de los Reales Decretos

A

Secretariado del Gobierno, como órgano de asistencia al Ministro de la Presidencia

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39
Q

La tramitación de los actos y disposiciones del rey cuyo refrendo corresponde al Presidente del Gobierno

A

Secretariado del Gobierno, como órgano de asistencia al Ministro de la Presidencia

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40
Q

La tramitación de los actos y disposiciones que el ordenamiento jurídico atribuye a la competencia del Presidente del Gobierno

A

Secretariado del Gobierno, como órgano de asistencia al Ministro de la Presidencia

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41
Q

Proponer al Rey la disolución de alguna de las Cámaras, o de las Cortes Generales

A

El Presidente del Gobierno

*en funciones, no.

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42
Q

Plantear la cuestión de confianza

A

El Presidente del Gobierno

*en funciones, no.

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43
Q

Proponer al Rey la convocatoria de un referéndum consultivo

A

El Presidente del Gobierno

*en funciones, no.

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44
Q

Aprobar el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado

A

El Gobierno

*en funciones, no.

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45
Q

Presentar proyectos de ley al Congreso de los Diputados o, en su caso, al Senado

A

El Gobierno

*en funciones, no.

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46
Q

Fijar los objetivos del Ministerio, aprobar los planes de actuación del mismo y asignar los recursos necesarios para su ejecución, dentro de los límites de las dotaciones presupuestarias correspondientes

A

Ministros

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47
Q

Aprobar las propuestas de los estados de gastos del Ministerio, y de los presupuestos de los Organismos públicos independientes y remitirlas al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

A

Ministros

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48
Q

Determinar y, en su caso, proponer la organización interna de su Ministerio, de acuerdo con las competencias que le atribuye esta ley

A

Ministros

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49
Q

Evaluar la realización de los planes de actuación del Ministerio por parte de los órganos superiores y órganos directivos y ejercer el control de eficacia respecto de la actuación de dichos órganos y de los Organismos públicos dependientes, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria

A

Ministros

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50
Q

Nombrar y separar a los titulares de los órganos directivos del Ministerio y de los Organismos públicos o entidades de derecho público dependientes del mismo, [cuando la competencia no esté atribuida al Consejo de Ministros, a otro órgano o al propio organismo], así como elevar a aquél las propuestas de nombramientos es que le estén reservadas de órganos directivos del Ministerio y de los Organismos públicos dependientes del mismo

A

Ministros

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51
Q

Autorizar las comisiones de servicio con derecho a indemnización por cuantía exacta para altos cargos dependientes del Ministro

A

Ministros

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52
Q

Mantener las relaciones con las Comunidades Autónomas y convocar las Conferencias sectoriales y los órganos de cooperación en el ámbito de las competencias atribuidas a su Departamento

A

Ministros

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53
Q

Dirigir la actuación de los titulares de los órganos superiores y directivos del Ministerio, impartirles instrucciones concretas y delegarles competencias propias

A

Ministros

54
Q

Revisar de oficio los actos administrativos y resolver los conflictos de atribuciones cuando les corresponda, así como plantear los que procedan con otros Ministerios

A

Ministros

55
Q

Celebrar en el ámbito de su competencia, contratos y convenios, sin perjuicio de la autorización del Consejo de Ministros cuando sea preceptiva

A

Ministros

56
Q

Administrar los créditos para gastos de los presupuestos del Ministerio, aprobar y comprometer los gastos que no sean de la competencia del Consejo de Ministros, aprobar las modificaciones presupuestarias que sean de su competencia, reconocer las obligaciones económicas y proponer su pago en el marco del plan de disposición de fondos del Tesoro Público, así como fijar los límites por debajo de los cuales estas competencias corresponderán, en su ámbito respectivo, a los Secretarios de Estado y Subsecretario del departamento. Corresponderá al Ministro elevar al Consejo de Ministros, para su aprobación, las modificaciones presupuestarias que sean de la competencia de éste.

A

Ministros

57
Q

Decidir la representación del Ministerio en los órganos colegiados o grupos de trabajo en los que no esté previamente determinado el titular del órgano superior o directivo que deba representar al Departamento

A

Ministros

58
Q

Remitir la documentación a su Departamento necesaria para la elaboración de la Cuenta General del Estado, en los términos previstos en la ley 47/2003, de 26 de noviembre

A

Ministros

59
Q

Resolver los recursos administrativos y declarar la lesividad de los actos administrativos cuando les corresponda

A

Ministros

60
Q

Otorgar premios y recompensas propios del Departamento que propones las que corresponda según sus normas reguladoras

A

Ministros

61
Q

Conceder subvenciones y ayudas con cargo a los créditos de gastos propios del Departamento, así como fijar los límites por debajo de los cuales podrán ser otorgadas por los Secretarios de Estado o el Subsecretario del Departamento

A

Ministros

62
Q

Proponer ejecutar con mañana ámbito de su competencia, los Planes de Empleo del Departamento y de los organismos públicos de él dependientes

A

Ministros

63
Q

Modificar las Relaciones de Puestos de Trabajo en los casos en que esa competencia esté delegada en el propio departamento o proponer al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas las que sean de competencia de este último

A

Ministros

64
Q

Imponer la sanción de separación del servicio por faltas muy graves

A

Ministros

65
Q

Ejercer las competencias sobre el sector de actividad administrativa asignado que les atribuya la norma de creación del órgano o que les delegue el Ministro y desempeñar las relaciones externas de la Secretaría de Estado, salvo en los casos legalmente reservados al Ministro

A

Secretarios de Estado

66
Q

Ejercer las competencias inherentes a su responsabilidad de dirección y, en particular, impulsar la consecución de los objetivos y la ejecución de los proyectos de su organización, controlando su cumplimiento, supervisando la actividad de los órganos directivos adscritos e impartiendo instrucciones a sus titulares

A

Secretarios de Estado

67
Q

Nombrar y separar a los Subdirectores Generales [de la Secretaría del Estado]

A

Secretarios de Estado

68
Q

Mantener las relaciones con los órganos de las Comunidades Autónomas competentes por razón de la materia

A

Secretarios de Estado

69
Q

La autorización previa para contratar a los Organismos Autónomos adscritos a la Secretaría de Estado, por encima de una cuenta determinada, según lo previsto en la disposición transitoria tercera del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público

A

Secretarios de Estado

70
Q

Autorizar las comisiones de servicio con derecho a indemnización por cuantía exacta para los altos cargos dependientes de la Secretaría de Estado

A

Secretarios de Estado

71
Q

Celebrar contratos relativos a asuntos de su Secretaría de Estado y los convenios no reservados al Ministro del que dependan, sin perjuicio de la correspondiente autorización cuando sea preceptiva

A

Secretarios de Estado

72
Q

Conceder subvenciones y ayudas con cargo a los créditos de gastos propios de la Secretaría de Estado, con los límites establecidos par el titular del Departamento

A

Secretarios de Estado

73
Q

Resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los órganos directivos que dependen directamente de él [y cuyos actos no agoten la vía administrativa]

A

Secretarios de Estado

74
Q

Administrar los créditos para gastos de los presupuestos del Ministerio por su materia propios de la Secretaría de Estado, aprobar las modificaciones presupuestarias de los mismos, aprobar y comprometer los gastos con cargo a aquellos créditos y reconocer las obligaciones económicas y proponer su pago en el marco del plan de disposición de fondos del Tesoro Público. Todo ello dentro de la cuantía que, en su caso, establezca el Ministro al efecto y siempre que los referidos actos no sean competencia del Consejo de Ministros

A

Secretarios de Estado

75
Q

Apoyar a los órganos superiores en la planificación de la actividad del Ministerio, a través del correspondiente asesoramiento técnico

A

Subsecretarios

76
Q

Asistir al Ministro en el control de eficacia del Ministerio y sus Organismos públicos

A

Subsecretarios

77
Q

Establecer los programas de inspección de los servicios del Ministerio, así como determinar las actuaciones precisas para la mejora de los sistemas de planificación, dirección y organización y para la racionalización y simplificación de los procedimientos y métodos de trabajo, en el marco definido por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

A

Subsecretarios

78
Q

Proponer las medidas de organización del Ministerio y dirigir el funcionamiento de los servicios comunes a través de las correspondientes instrucciones u órdenes de servicio

A

Subsecretarios

79
Q

[Asistir a los órganos superiores] en materia de relaciones de puestos de trabajo, planes de empleo y política de directivos del Ministerio y sus Organismos públicos, así como en la elaboración, ejecución y seguimiento de los presupuestos y la planificación de los sistemas de información y comunicación

A

Subsecretarios

80
Q

Desempeñar la jefatura superior de todo el [personal] del Departamento

A

Subsecretarios

81
Q

Responsabilizarse del asesoramiento jurídico al Ministro en el desarrollo de las funciones que a éste le corresponden y, en particular, en el ejercicio de su potestad normativa y en la producción de los actos administrativos de la competencia de aquél, así como a los demás órganos del Ministerio.
En los mismos términos del párrafo anterior, informar las propuestas o proyectos de normas y actos de otros Ministerios, cuando reglamentariamente proceda.
A tales efectos, el Subsecretario será responsable de coordinar las actuaciones correspondientes dentro del Ministerio y en relación con los demás Ministerios que hayan de intervenir en el procedimiento

A

Subsecretarios

82
Q

Ejercer las facultades de dirección, impulso y supervisión de la Secretaría General Técnica y los restantes órganos directivos que dependan directamente de él

A

Subsecretarios

83
Q

Administrar los créditos para gastos de los presupuestos del Ministerio por su materia propios de la Subsecretaría, aprobar las modificaciones presupuestarias de los mismos, aprobar y comprometer los gastos con cargo aquellos créditos y reconocer las obligaciones económicas y proponer su pago en el marco del plan de disposición de fondos del Tesoro Público. Todo ello dentro de la cuenta ya que, en su caso, establezca el Ministro al efecto y siempre que los referidos actos no sean competencia del Consejo de Ministros

A

Subsecretarios

84
Q

Conceder subvenciones y ayudas con cargo a los créditos de gastos propios del Ministerio con los límites establecidos por el titular del Departamento

A

Subsecretarios

85
Q

Solicitar del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas la afectación o el arrendamiento de los inmuebles necesarios para el cumplimiento de los fines de los servicios a cargo del Departamento

A

Subsecretarios

86
Q

Nombrar y cesar a los Subdirectores y asimilados dependientes de la Subsecretaría, el resto de [personal] de libre designación y al personal eventual del departamento

A

Subsecretarios

87
Q

Convocar y resolver pruebas selectivas de [personal] funcionario y laboral

A

Subsecretarios

88
Q

Convocar y resolver los concursos de [personal] funcionario

A

Subsecretarios

89
Q

Ejercer la potestad disciplinaria del [personal] del Departamento [por faltas graves o muy graves, salvo la separación] del servicio

A

Subsecretarios

90
Q

Adoptar o impulsar, bajo la dirección del Ministro, las medidas tendentes a la gestión centralizada de recursos humanos y medios materiales en el ámbito de su Departamento Ministerial

A

Subsecretarios

91
Q

Autorizar las comisiones de servicio con derecho a indemnización por cuantía exacta para altos cargos dependientes del Subsecretario

A

Subsecretarios

92
Q

Proponer los proyectos de su Dirección general para alcanzar los objetivos establecidos por el Ministro, dirigir su ejecución y controlar su adecuado cumplimiento

A

Directores Generales

93
Q

Ejercer las competencias atribuidas a la Dirección general y las que le sean desconcentradas o delegadas

A

Directores Generales

94
Q

Proponer, en los restantes casos, al Ministro o al titular del órgano del que dependa, la resolución que estime procedente sobre los asuntos que afectan al órgano directivo

A

Directores Generales

95
Q

Impulsar y supervisar las actividades que forman parte de la gestión ordinaria del órgano directivo y velar por el buen funcionamiento de los órganos y unidades dependientes y del personal integrado en los mismos

A

Directores Generales

96
Q

Ejercer las competencias inherentes a su responsabilidad de dirección sobre los órganos dependientes contempladas en el art. 62.2.b), así como todas aquellas que les asigne expresamente el Real Decreto de estructura del Ministerio

A

Secretarios Generales

97
Q

Ostentar la representación ordinaria del Ministerio, dirigir los servicios comunes y ejercer las competencias correspondientes a dichos servicios comunes

A

Subsecretarios

98
Q

Tienen las competencias sobre servicios comunes que les atribuya el Real Decreto de estructura del Departamento y, en todo caso, las relativas a producción normativa, asistencia jurídica y publicaciones.

A

Secretarios generales técnicos

99
Q

Dirección y coordinación de la Administración General del Estado y sus Organismos públicos

A

Delegados del Gobierno

100
Q

Impulsar, coordinar y supervisar con carácter general su actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma, y, cuando se trate de servicios integrados, dirigirla, directamente o a través de los subdelegados del gobierno, de acuerdo con los objetivos y, en su caso, instrucciones de los órganos superiores de los respectivos ministerios

A

Delegados del Gobierno

101
Q

Nombrar a los Subdelegados del Gobierno en las provincias de su ámbito de actuación y, en su caso, a los Directores Insulares, y como superior jerárquico, dirigir y coordinar su actividad

A

Delegados del Gobierno

102
Q

Informar, con carácter preceptivo, las propuestas de nombramiento de los titulares de órganos territoriales de la Administración General del Estado y los Organismos públicos estatales de ámbito autonómico y provincial en la Delegación del Gobierno

A

Delegados del Gobierno

103
Q

Información de la acción del Gobierno e información a los ciudadanos

A

Delegados del Gobierno

104
Q

Coordinar la información sobre los programas y actividades del Gobierno y la Administración General del Estado y los Organismos públicos en la Comunidad Autónoma

A

Delegados del Gobierno

105
Q

Promover la colaboración con las restantes Administraciones Públicas en materia de información al ciudadano

A

Delegados del Gobierno

106
Q

Recibir información de los distintos Ministerios de los planes y programas que hay gente ejecutar sus respectivos servicios territoriales y Organismos públicos en su ámbito territorial

A

Delegados del Gobierno

107
Q

Elevar al Gobierno, con carácter anual, a través del titular del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, un informe sobre el funcionamiento de los servicios públicos estatales en el ámbito autonómico

A

Delegados del Gobierno

108
Q

Coordinación y colaboración con otras Administraciones Públicas

A

Delegados del Gobierno

109
Q

Comunicar y recibir cuanta información precisen el Gobierno y el órgano de Gobierno de la Comunidad Autónoma. Realizará también estas funciones con las Entidades Locales en su ámbito territorial, a través de sus respectivos Presidentes

A

Delegados del Gobierno

110
Q

Mantener las necesarias relaciones de coordinación y cooperación de la Administración General del Estado y los Organismos públicos con la de la Comunidad Autónoma y con las correspondientes Entidades Locales. A tal fin, promoverá la celebración de convenios con la Comunidad Autónoma y con las Entidades Locales, en particular, en relación a los programas de financiación estatal, participando en el seguimiento de la ejecución y cumplimiento de los mismos

A

Delegados del Gobierno

111
Q

Control de legalidad

A

Delegados del Gobierno

112
Q

Resolver los recursos en vía administrativa interpuestos contra las resoluciones y actos dictados por los órganos de la Delegación, previo informe, en todo caso, del Ministerio competente por razón de la materia.
Las impugnaciones de resoluciones y actos del Delegado del Gobierno susceptibles de recurso administrativo y que no pongan fin a la vía administrativa, serán resueltas por los órganos correspondientes del Ministerio competente por razón de la materia.
Las reclamaciones por responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas se tramitarán por el Ministerio competente por razón de la materia y se resolverán por el titular de dicho Departamento

A

Delegados del Gobierno

113
Q

Suspender la ejecución de los actos impugnados dictados por los órganos de la Delegación del Gobierno, cuando le corresponda resolver el recurso, de acuerdo con el artículo 117.2 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y proponer la suspensión en los restantes casos, así como respecto de los actos impugnados dictados por los servicios no integrados en la Delegación del Gobierno

A

Delegados del Gobierno

114
Q

Velar por el cumplimiento de las competencias atribuidas constitucionalmente al Estado y por la correcta aplicación de su normativa, promoviendo o interponiendo, según corresponda, conflictos de jurisdicción, conflictos de atribuciones, recursos y demás acciones legalmente procedentes

A

Delegados del Gobierno

115
Q

Formular a los Ministerios competentes, en cada caso, las propuestas que estime convenientes sobre los objetivos contenidos en los planes y programas que hayan de ejecutar los servicios territoriales y los de los Organismos públicos, e informar, regular y periódicamente, a los Ministerios competentes sobre la gestión de sus servicios territoriales

A

Delegados del Gobierno

116
Q

Proponer ante el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas las medidas precisas para evitar la duplicidad de estructuras administrativas, tanto en la propia Administración General del Estado como con otras Administraciones Públicas, conforme a los principios de eficacia y eficiencia

A

Delegados del Gobierno

117
Q

Proponer al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas medidas para incluir en los planes de recursos humanos de la Administración General del Estado

A

Delegados del Gobierno

118
Q

Informar de las medidas de optimización de recursos humanos y materiales en su ámbito territorial, especialmente los que afecten a más de un Departamento. En particular, corresponde a los Delegados del Gobierno, en los términos establecidos en la Ley 33/2003 de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, la coordinación de la utilización de los edificios de uso administrativo por la organización territorial de la Administración General del Estado y los Organismos públicos de ella de pendientes en su ámbito territorial, de acuerdo con las directrices establecidas por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y la Dirección General del Patrimonio del Estado

A

Delegados del Gobierno

119
Q

Ejercerá en la potestad sancionadora, expropiatoria y y cualesquiera otras que les confieren las normas o que le sean desconcentradas o delegadas

A

Delegados del Gobierno

120
Q

Proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana, a través de los Subdelegados del Gobierno y de las Fuerzas y Cuerpos de seguridad del Estado, cuya jefatura corresponderá al Delegado del Gobierno, quien ejercerá las competencias del Estado en esta materia bajo la dependencia funcional del Ministerio del Interior

A

Delegados del Gobierno

121
Q

Desempeñar las funciones de comunicación, colaboración y cooperación con la respectiva Comunidad Autónoma y con las Entidades Locales y, en particular, informar sobre la incidencia en el territorio de los programas de financiación estatal

A

Subdelegados del Gobierno

122
Q

Mantener las necesarias relaciones de coordinación y cooperación de la Administración General del Estado y los Organismos públicos con la de la Comunidad Autónoma y con las correspondientes Entidades Locales. A tal fin, promoverá la celebración de convenios con la Comunidad Autónoma y con las Entidades Locales en el ámbito de la provincia

A

Subdelegados del Gobierno

123
Q

Comunicar y recibir cuanta información precisen el Gobierno y el órgano de Gobierno de la Comunidad Autónoma. Realizará también estas funciones con las Entidades Locales en su ámbito territorial, a través de sus respectivos Presidentes’

A

Subdelegados del Gobierno

124
Q

Proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades, garantizando la seguridad ciudadana, todo ello dentro de las competencias estatales en la materia. A estos efectos, dirigirán las Fuerzas y Cuerpos de seguridad del Estado en la provincia

A

Subdelegados del Gobierno

125
Q

Dirigir y coordinar la protección civil en el ámbito de la provincia

A

Subdelegados del Gobierno

126
Q

Dirigir, en su caso, los servicios integrados de la Administración General del Estado, de acuerdo con las instrucciones del Delegado del Gobierno y de los Ministerios correspondientes; e impulsar, supervisar e inspeccionar los servicios no integrados

A

Subdelegados del Gobierno

127
Q

Coordinar la utilización de los medios materiales y, en particular, de los edificios administrativos en el ámbito territorial de su competencia

A

Subdelegados del Gobierno

128
Q

Ejercer la potestad sancionadora y cualquier otra que les confiera las normas o que les sea desconcentrada o delegada

A

Subdelegados del Gobierno

129
Q

Coordinar las actuaciones que hayan de ejecutarse de forma homogénea en el ámbito de la Comunidad Autónoma, para asegurar el cumplimiento de los objetivos generales fijados por el Gobierno a los servicios territoriales

A

Órganos colegiados de asistencia al Delegado y al Subdelegado del Gobierno

130
Q

Homogeneizar el desarrollo de las políticas públicas en su ámbito territorial, a través del establecimiento de criterios comunes de actuación que habrán de ser compatibles con las instrucciones y objetivos de los respectivos departamentos ministeriales

A

Órganos colegiados de asistencia al Delegado y al Subdelegado del Gobierno

131
Q

Asesorar al Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma en la elaboración de las propuestas de simplificación administrativa y racionalización en la utilización de los recursos

A

Órganos colegiados de asistencia al Delegado y al Subdelegado del Gobierno