Funciones de los miembros del Gobierno Flashcards
Según esta ley, la constitución y la ley 40/2015.
Sancionar y promulgar las leyes.
Rey
CE art. 62
Convocar y disolver las Cortes Generales y convocar elecciones en los términos previstos en la Constitución.
Rey
(CE art. 62)
Convocar a referéndum en los casos previstos en la Constitución.
Rey
CE art. 62
Proponer el candidato a Presidente del Gobierno y, en su caso, nombrarlo, así como poner fin a sus funciones en los términos previstos en la Constitución.
Rey
CE art. 62
Nombrar y separar a los miembros del Gobierno, a propuesta de su Presidente.
Rey
CE art. 62
Expedir los decretos acordados en el Consejo de Ministros, conferir los empleos civiles y militares y conceder honores y distinciones con arreglo a las leyes.
Rey
CE art. 62
Ser informado de los asuntos de Estado y presidir, a estos efectos, las sesiones del Consejo de Ministros, cuando lo estime oportuno, a petición del Presidente del Gobierno.
Rey
CE art. 62
El mando supremo de las Fuerzas Armadas.
Rey
(CE art. 62)
Ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley, que no podrá autorizar indultos generales.
Rey
(CE art. 62)
El Alto Patronazgo de las Reales Academias.
Rey
CE art. 62
Representar al Gobierno.
Presidente del Gobierno
(L.50/97 art.2)
Establecer el programa político del Gobierno y determinar las directrices de la política interior y exterior y velar por su cumplimiento.
Presidente del Gobierno
L.50/97 art.2
Proponer al Rey, previa deliberación del Consejo de Ministros, la disolución del Congreso, del Senado o de las Cortes Generales.
Presidente del Gobierno
L.50/97 art.2
Plantear ante el Congreso de los Diputados, previa deliberación del Consejo de Ministros, la cuestión de confianza.
Presidente del Gobierno
L.50/97 art.2
Proponer al Rey la convocatoria de un referéndum consultivo, previa autorización del Congreso de los Diputados.
Presidente del Gobierno
L.50/97 art.2
Dirigir la política de defensa y ejercer respecto de las Fuerzas Armadas las funciones previstas en la legislación reguladora de la defensa nacional y de la organización militar.
Presidente del Gobierno
L.50/97 art.2
Convocar, presidir y fijar el orden del día de las reuniones del Consejo de Ministros, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 62.g) de la Constitución.
Presidente del Gobierno
(L.50/97 art.2)
Refrendar, en su caso, los actos del Rey y someterle, para su sanción, las leyes y demás normas con rango de ley, de acuerdo con lo establecido en los artículos 64 y 91 de la Constitución.
Presidente del Gobierno
L.50/97 art.2
Interponer el recurso de inconstitucionalidad.
Presidente del Gobierno
L.50/97 art.2
Crear, modificar y suprimir, por Real Decreto, los Departamentos Ministeriales, así como las Secretarías de Estado, Asimismo, le corresponde la aprobación de la estructura orgánica de la Presidencia del Gobierno.
Presidente del Gobierno
L.50/97 art.2
Proponer al Rey el nombramiento y separación de los Vicepresidentes y de los Ministros.
Presidente del Gobierno
L.50/97 art.2
Resolver los conflictos de atribuciones que puedan surgir entre los diferentes Ministerios.
Presidente del Gobierno
L.50/97 art.2
Impartir instrucciones a los demás miembros del Gobierno
Presidente del Gobierno
L.50/97 art.2
Desarrollar la acción del Gobierno en el ámbito de su Departamento, de conformidad con los acuerdos adoptados en Consejo de Ministros o con las directrices del Presidente del Gobierno.
Ministros
L.50/97 art.4
Ejercer la potestad reglamentaria en las materias propias de su Departamento
Ministros
L.50/97 art.4
Ejercer cuantas otras competencias les atribuyan las leyes, las normas de organización y funcionamiento del Gobierno y cualesquiera otras disposiciones.
Ministros
L.50/97 art.4
Refrendar, en su caso, los actos del Rey en materia de su competencia
Ministros
L.50/97 art.4
Aprobar los proyectos de ley y su remisión al Congreso de los Diputados o, en su caso, al Senado.
Consejo de Ministros
L.50/97 art.5
Aprobar el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Consejo de Ministros
L.50/97 art.5
Aprobar los Reales Decretos-leyes y los Reales Decretos Legislativos.
Consejo de Ministros
L.50/97 art.5
Acordar la negociación y firma de Tratados internacionales, así como su aplicación provisional.
Consejo de Ministros
L.50/97 art.5
Remitir los Tratados internacionales a las Cortes Generales en los términos previstos en los artículos 94 y 96.2 de la Constitución.
Consejo de Ministros
L.50/97 art.5
Declarar los estados de alarma y de excepción y proponer al Congreso de los Diputados la declaración del estado de sitio.
Consejo de Ministros
L.50/97 art.5
Disponer la emisión de Deuda Pública o contraer crédito, cuando haya sido autorizado por una Ley.
Consejo de Ministros
L.50/97 art.5
Aprobar los reglamentos para el desarrollo y la ejecución de las leyes, previo dictamen del Consejo de Estado, así como las demás disposiciones reglamentarias que procedan.
Consejo de Ministros
L.50/97 art.5
Crear, modificar y suprimir los órganos directivos de los Departamentos Ministeriales.
Consejo de Ministros
L.50/97 art.5
Adoptar programas, planes y directrices vinculantes para todos los órganos de la Administración General del Estado.
Consejo de Ministros
L.50/97 art.5
Examinar las cuestiones de carácter general que tengan relación con varios de los Departamentos Ministeriales que integren la Comisión.
Comisiones Delegadas del Gobierno
L.50/97 art.6
Estudiar aquellos asuntos que, afectando a varios Ministerios, requieran la elaboración de una propuesta conjunta previa a su resolución por el Consejo de Ministros.
Comisiones Delegadas del Gobierno
L.50/97 art.6
Resolver los asuntos que, afectando a más de un Ministerio, no requieran ser elevados al Consejo de Ministros.
Comisiones Delegadas del Gobierno
L.50/97 art.6
Órgano directamente responsables de la ejecución de la acción del Gobierno en un sector de actividad específica de un Departamento o de la Presidencia del Gobierno.
Secretario de Estado
L.50/97 art.7
El examen de todos los asuntos que vayan a someterse a aprobación del Consejo de Ministros, excepto los nombramientos, ceses, ascensos a cualquiera de los empleos de la categoría de oficiales generales y aquéllos que, excepcionalmente y por razones de urgencia, deban ser sometidos directamente al Consejo de Ministros.
Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.
L.50/97 art.8
El análisis o discusión de aquellos asuntos que, sin ser competencia del Consejo de Ministros o sus Comisiones Delegadas, afecten a varios Ministerios y sean sometidos a la Comisión por su presidente.
Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.
L.50/97 art.8
La asistencia al Ministro-Secretario del Consejo de Ministros.
Secretariado del Gobierno.
L.50/97 art.9
La remisión de las convocatorias a los diferentes miembros de los órganos colegiados anteriormente enumerados (Consejo de Ministros, Comisiones Delegadas del Gobierno, Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios).
Secretariado del Gobierno.
L.50/97 art.9
La colaboración con las Secretarías Técnicas de las Comisiones Delegadas del Gobierno.
Secretariado del Gobierno.
L.50/97 art.9
El archivo y custodia de las convocatorias, órdenes del día y actas de las reuniones.
Secretariado del Gobierno.
L.50/97 art.9
Velar por el cumplimiento de los principios de buena regulación aplicables a las iniciativas normativas y contribuir a la mejora de la calidad técnica de las disposiciones aprobadas por el Gobierno.
Secretariado del Gobierno.
L.50/97 art.9
Velar por la correcta y fiel publicación de las disposiciones y normas emanadas del Gobierno que deban insertarse en el “Boletín Oficial del Estado”.
Secretariado del Gobierno.
L.50/97 art.9
Los trámites relativos a la sanción y promulgación real de las leyes aprobadas por las Cortes Generales y la expedición de los Reales Decretos.
Secretariado del Gobierno - como órgano de asistencia al Ministro de la Presidencia.
(L.50/97 art.9)
La tramitación de los actos y disposiciones del Rey cuyo refrendo corresponde al Presidente del Gobierno.
Secretariado del Gobierno - como órgano de asistencia al Ministro de la Presidencia.
(L.50/97 art.9)
La tramitación de los actos y disposiciones que el ordenamiento jurídico atribuye a la competencia del Presidente del Gobierno.
Secretariado del Gobierno - como órgano de asistencia al Ministro de la Presidencia.
(L.50/97 art.9)
Órganos de apoyo político y técnico del Presidente del Gobierno, de los Vicepresidentes, de los Ministros y de los Secretarios de Estado.
Gabinetes
L.50/97 art.10
Tareas de confianza y asesoramiento especial sin que en ningún caso puedan adoptar actos o resoluciones que correspondan legalmente a los órganos de la Administración General del Estado o de las organizaciones adscritas a ella, sin perjuicio de su asistencia o pertenencia a órganos colegiados que adopten decisiones administrativas.
Gabinetes
L.50/97 art.10
Dictar los actos administrativos propios de la jefatura de la unidad que dirigen.
Gabinetes
L.50/97 art.10
Prestar su apoyo a los miembros del Gobierno y Secretarios de Estado en el desarrollo de su labor política, en el cumplimiento de las tareas de carácter parlamentario y en sus relaciones con las instituciones y la organización administrativa.
Gabinetes
L.50/97 art.10
Ejercer la potestad reglamentaria en las materias propias de su Departamento.
Ministros
L.40/2015 art.61
Fijar los objetivos del Ministerio, aprobar los planes de actuación del mismo y asignar los recursos necesarios para su ejecución, dentro de los límites de las dotaciones presupuestarias correspondientes.
Ministros
L.40/2015 art.61
Aprobar las propuestas de los estados de gastos del Ministerio, y de los presupuestos de los Organismos públicos dependientes y remitirlas al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
Ministros
L.40/2015 art.61