Funciones de los miembros del Gobierno Flashcards

Según esta ley, la constitución y la ley 40/2015.

1
Q

Sancionar y promulgar las leyes.

A

Rey

CE art. 62

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2
Q

Convocar y disolver las Cortes Generales y convocar elecciones en los términos previstos en la Constitución.

A

Rey

(CE art. 62)

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3
Q

Convocar a referéndum en los casos previstos en la Constitución.

A

Rey

CE art. 62

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4
Q

Proponer el candidato a Presidente del Gobierno y, en su caso, nombrarlo, así como poner fin a sus funciones en los términos previstos en la Constitución.

A

Rey

CE art. 62

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5
Q

Nombrar y separar a los miembros del Gobierno, a propuesta de su Presidente.

A

Rey

CE art. 62

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6
Q

Expedir los decretos acordados en el Consejo de Ministros, conferir los empleos civiles y militares y conceder honores y distinciones con arreglo a las leyes.

A

Rey

CE art. 62

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7
Q

Ser informado de los asuntos de Estado y presidir, a estos efectos, las sesiones del Consejo de Ministros, cuando lo estime oportuno, a petición del Presidente del Gobierno.

A

Rey

CE art. 62

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8
Q

El mando supremo de las Fuerzas Armadas.

A

Rey

(CE art. 62)

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9
Q

Ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley, que no podrá autorizar indultos generales.

A

Rey

(CE art. 62)

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10
Q

El Alto Patronazgo de las Reales Academias.

A

Rey

CE art. 62

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11
Q

Representar al Gobierno.

A

Presidente del Gobierno

(L.50/97 art.2)

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12
Q

Establecer el programa político del Gobierno y determinar las directrices de la política interior y exterior y velar por su cumplimiento.

A

Presidente del Gobierno

L.50/97 art.2

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13
Q

Proponer al Rey, previa deliberación del Consejo de Ministros, la disolución del Congreso, del Senado o de las Cortes Generales.

A

Presidente del Gobierno

L.50/97 art.2

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14
Q

Plantear ante el Congreso de los Diputados, previa deliberación del Consejo de Ministros, la cuestión de confianza.

A

Presidente del Gobierno

L.50/97 art.2

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15
Q

Proponer al Rey la convocatoria de un referéndum consultivo, previa autorización del Congreso de los Diputados.

A

Presidente del Gobierno

L.50/97 art.2

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16
Q

Dirigir la política de defensa y ejercer respecto de las Fuerzas Armadas las funciones previstas en la legislación reguladora de la defensa nacional y de la organización militar.

A

Presidente del Gobierno

L.50/97 art.2

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17
Q

Convocar, presidir y fijar el orden del día de las reuniones del Consejo de Ministros, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 62.g) de la Constitución.

A

Presidente del Gobierno

(L.50/97 art.2)

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18
Q

Refrendar, en su caso, los actos del Rey y someterle, para su sanción, las leyes y demás normas con rango de ley, de acuerdo con lo establecido en los artículos 64 y 91 de la Constitución.

A

Presidente del Gobierno

L.50/97 art.2

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19
Q

Interponer el recurso de inconstitucionalidad.

A

Presidente del Gobierno

L.50/97 art.2

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20
Q

Crear, modificar y suprimir, por Real Decreto, los Departamentos Ministeriales, así como las Secretarías de Estado, Asimismo, le corresponde la aprobación de la estructura orgánica de la Presidencia del Gobierno.

A

Presidente del Gobierno

L.50/97 art.2

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21
Q

Proponer al Rey el nombramiento y separación de los Vicepresidentes y de los Ministros.

A

Presidente del Gobierno

L.50/97 art.2

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22
Q

Resolver los conflictos de atribuciones que puedan surgir entre los diferentes Ministerios.

A

Presidente del Gobierno

L.50/97 art.2

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23
Q

Impartir instrucciones a los demás miembros del Gobierno

A

Presidente del Gobierno

L.50/97 art.2

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24
Q

Desarrollar la acción del Gobierno en el ámbito de su Departamento, de conformidad con los acuerdos adoptados en Consejo de Ministros o con las directrices del Presidente del Gobierno.

A

Ministros

L.50/97 art.4

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25
Q

Ejercer la potestad reglamentaria en las materias propias de su Departamento

A

Ministros

L.50/97 art.4

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26
Q

Ejercer cuantas otras competencias les atribuyan las leyes, las normas de organización y funcionamiento del Gobierno y cualesquiera otras disposiciones.

A

Ministros

L.50/97 art.4

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27
Q

Refrendar, en su caso, los actos del Rey en materia de su competencia

A

Ministros

L.50/97 art.4

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28
Q

Aprobar los proyectos de ley y su remisión al Congreso de los Diputados o, en su caso, al Senado.

A

Consejo de Ministros

L.50/97 art.5

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29
Q

Aprobar el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado.

A

Consejo de Ministros

L.50/97 art.5

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30
Q

Aprobar los Reales Decretos-leyes y los Reales Decretos Legislativos.

A

Consejo de Ministros

L.50/97 art.5

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31
Q

Acordar la negociación y firma de Tratados internacionales, así como su aplicación provisional.

A

Consejo de Ministros

L.50/97 art.5

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32
Q

Remitir los Tratados internacionales a las Cortes Generales en los términos previstos en los artículos 94 y 96.2 de la Constitución.

A

Consejo de Ministros

L.50/97 art.5

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33
Q

Declarar los estados de alarma y de excepción y proponer al Congreso de los Diputados la declaración del estado de sitio.

A

Consejo de Ministros

L.50/97 art.5

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34
Q

Disponer la emisión de Deuda Pública o contraer crédito, cuando haya sido autorizado por una Ley.

A

Consejo de Ministros

L.50/97 art.5

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35
Q

Aprobar los reglamentos para el desarrollo y la ejecución de las leyes, previo dictamen del Consejo de Estado, así como las demás disposiciones reglamentarias que procedan.

A

Consejo de Ministros

L.50/97 art.5

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36
Q

Crear, modificar y suprimir los órganos directivos de los Departamentos Ministeriales.

A

Consejo de Ministros

L.50/97 art.5

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37
Q

Adoptar programas, planes y directrices vinculantes para todos los órganos de la Administración General del Estado.

A

Consejo de Ministros

L.50/97 art.5

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38
Q

Examinar las cuestiones de carácter general que tengan relación con varios de los Departamentos Ministeriales que integren la Comisión.

A

Comisiones Delegadas del Gobierno

L.50/97 art.6

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39
Q

Estudiar aquellos asuntos que, afectando a varios Ministerios, requieran la elaboración de una propuesta conjunta previa a su resolución por el Consejo de Ministros.

A

Comisiones Delegadas del Gobierno

L.50/97 art.6

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40
Q

Resolver los asuntos que, afectando a más de un Ministerio, no requieran ser elevados al Consejo de Ministros.

A

Comisiones Delegadas del Gobierno

L.50/97 art.6

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41
Q

Órgano directamente responsables de la ejecución de la acción del Gobierno en un sector de actividad específica de un Departamento o de la Presidencia del Gobierno.

A

Secretario de Estado

L.50/97 art.7

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42
Q

El examen de todos los asuntos que vayan a someterse a aprobación del Consejo de Ministros, excepto los nombramientos, ceses, ascensos a cualquiera de los empleos de la categoría de oficiales generales y aquéllos que, excepcionalmente y por razones de urgencia, deban ser sometidos directamente al Consejo de Ministros.

A

Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.

L.50/97 art.8

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43
Q

El análisis o discusión de aquellos asuntos que, sin ser competencia del Consejo de Ministros o sus Comisiones Delegadas, afecten a varios Ministerios y sean sometidos a la Comisión por su presidente.

A

Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.

L.50/97 art.8

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44
Q

La asistencia al Ministro-Secretario del Consejo de Ministros.

A

Secretariado del Gobierno.

L.50/97 art.9

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45
Q

La remisión de las convocatorias a los diferentes miembros de los órganos colegiados anteriormente enumerados (Consejo de Ministros, Comisiones Delegadas del Gobierno, Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios).

A

Secretariado del Gobierno.

L.50/97 art.9

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46
Q

La colaboración con las Secretarías Técnicas de las Comisiones Delegadas del Gobierno.

A

Secretariado del Gobierno.

L.50/97 art.9

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47
Q

El archivo y custodia de las convocatorias, órdenes del día y actas de las reuniones.

A

Secretariado del Gobierno.

L.50/97 art.9

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48
Q

Velar por el cumplimiento de los principios de buena regulación aplicables a las iniciativas normativas y contribuir a la mejora de la calidad técnica de las disposiciones aprobadas por el Gobierno.

A

Secretariado del Gobierno.

L.50/97 art.9

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49
Q

Velar por la correcta y fiel publicación de las disposiciones y normas emanadas del Gobierno que deban insertarse en el “Boletín Oficial del Estado”.

A

Secretariado del Gobierno.

L.50/97 art.9

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50
Q

Los trámites relativos a la sanción y promulgación real de las leyes aprobadas por las Cortes Generales y la expedición de los Reales Decretos.

A

Secretariado del Gobierno - como órgano de asistencia al Ministro de la Presidencia.
(L.50/97 art.9)

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51
Q

La tramitación de los actos y disposiciones del Rey cuyo refrendo corresponde al Presidente del Gobierno.

A

Secretariado del Gobierno - como órgano de asistencia al Ministro de la Presidencia.
(L.50/97 art.9)

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52
Q

La tramitación de los actos y disposiciones que el ordenamiento jurídico atribuye a la competencia del Presidente del Gobierno.

A

Secretariado del Gobierno - como órgano de asistencia al Ministro de la Presidencia.
(L.50/97 art.9)

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53
Q

Órganos de apoyo político y técnico del Presidente del Gobierno, de los Vicepresidentes, de los Ministros y de los Secretarios de Estado.

A

Gabinetes

L.50/97 art.10

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54
Q

Tareas de confianza y asesoramiento especial sin que en ningún caso puedan adoptar actos o resoluciones que correspondan legalmente a los órganos de la Administración General del Estado o de las organizaciones adscritas a ella, sin perjuicio de su asistencia o pertenencia a órganos colegiados que adopten decisiones administrativas.

A

Gabinetes

L.50/97 art.10

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55
Q

Dictar los actos administrativos propios de la jefatura de la unidad que dirigen.

A

Gabinetes

L.50/97 art.10

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56
Q

Prestar su apoyo a los miembros del Gobierno y Secretarios de Estado en el desarrollo de su labor política, en el cumplimiento de las tareas de carácter parlamentario y en sus relaciones con las instituciones y la organización administrativa.

A

Gabinetes

L.50/97 art.10

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57
Q

Ejercer la potestad reglamentaria en las materias propias de su Departamento.

A

Ministros

L.40/2015 art.61

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58
Q

Fijar los objetivos del Ministerio, aprobar los planes de actuación del mismo y asignar los recursos necesarios para su ejecución, dentro de los límites de las dotaciones presupuestarias correspondientes.

A

Ministros

L.40/2015 art.61

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59
Q

Aprobar las propuestas de los estados de gastos del Ministerio, y de los presupuestos de los Organismos públicos dependientes y remitirlas al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

A

Ministros

L.40/2015 art.61

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60
Q

Determinar y, en su caso, proponer la organización interna de su Ministerio, de acuerdo con las competencias que le atribuye esta Ley.

A

Ministros

L.40/2015 art.61

61
Q

Evaluar la realización de los planes de actuación del Ministerio por parte de los órganos superiores y órganos directivos y ejercer el control de eficacia respecto de la actuación de dichos órganos y de los Organismos públicos dependientes, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

A

Ministros

L.40/2015 art.61

62
Q

Nombrar y separar a los titulares de los órganos directivos del Ministerio y de los Organismos públicos o entidades de derecho público dependientes del mismo, cuando la competencia no esté atribuida al Consejo de Ministros a otro órgano o al propio organismo, así como elevar a aquél las propuestas de nombramientos que le estén reservadas de órganos directivos del Ministerio y de los Organismos Públicos dependientes del mismo.

A

Ministros

L.40/2015 art.61

63
Q

Autorizar las comisiones de servicio con derecho a indemnización por cuantía exacta para altos cargos dependientes del Ministro.

A

Ministros

L.40/2015 art.61

64
Q

Mantener las relaciones con las Comunidades Autónomas y convocar las Conferencias sectoriales y los órganos de cooperación en el ámbito de las competencias atribuidas a su Departamento.

A

Ministros

L.40/2015 art.61

65
Q

Dirigir la actuación de los titulares de los órganos superiores y directivos del Ministerio, impartirles instrucciones concretas y delegarles competencias propias.

A

Ministros

L.40/2015 art.61

66
Q

Revisar de oficio los actos administrativos y resolver los conflictos de atribuciones cuando les corresponda, así como plantear los que procedan con otros Ministerios.

A

Ministros

L.40/2015 art.61

67
Q

Celebrar en el ámbito de su competencia, contratos y convenios, sin perjuicio de la autorización del Consejo de Ministros cuando sea preceptiva.

A

Ministros

L.40/2015 art.61

68
Q

Administrar los créditos para gastos de los presupuestos del Ministerio, aprobar y comprometer los gastos que no sean de la competencia del Consejo de Ministros, aprobar las modificaciones presupuestarias que sean de su competencia, reconocer las obligaciones económicas y proponer su pago en el marco del plan de disposición de fondos del Tesoro Público, así como fijar los límites por debajo de los cuales estas competencias corresponderán, en su ámbito respectivo, a los Secretarios de Estado y Subsecretario del departamento. Corresponderá al Ministro elevar al Consejo de Ministros, para su aprobación, las modificaciones presupuestarias que sean de la competencia de éste.

A

Ministros

L.40/2015 art.61

69
Q

Decidir la representación del Ministerio en los órganos colegiados o grupos de trabajo en los que no esté previamente determinado el titular del órgano superior o directivo que deba representar al Departamento.

A

Ministros

L.40/2015 art.61

70
Q

Remitir la documentación a su Departamento necesaria para la elaboración de la Cuenta General del Estado, en los términos previstos en la Ley 47/2003, 26 de noviembre.

A

Ministros

L.40/2015 art.61

71
Q

Resolver de los recursos administrativos y declarar la lesividad de los actos administrativos cuando les corresponda.

A

Ministros

L.40/2015 art.61

72
Q

Otorgar premios y recompensas propios del Departamento y proponer las que corresponda según sus normas reguladoras.

A

Ministros

L.40/2015 art.61

73
Q

Conceder subvenciones y ayudas con cargo a los créditos de gasto propios del Departamento, así como fijar los límites por debajo de los cuales podrán ser otorgadas por los Secretarios de Estado o el Subsecretario del Departamento.

A

Ministros

L.40/2015 art.61

74
Q

Proponer y ejecutar, en el ámbito de su competencia, los Planes de Empleo del Departamento y de los organismos públicos de él dependientes.

A

Ministros

L.40/2015 art.61

75
Q

Modificar las Relaciones de Puestos de Trabajo en los casos en que esa competencia esté delegada en el propio departamento o proponer al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas las que sean de competencia de este último.

A

Ministros

L.40/2015 art.61

76
Q

Imponer la sanción de separación del servicio por faltas muy graves.

A

Ministros

L.40/2015 art.61

77
Q

Directamente responsables de la ejecución de la acción del Gobierno en un sector de actividad específica

A

Secretarios de Estado

L.40/2015 art.62

78
Q

Podrán ostentar por delegación expresa de sus respectivos Ministros la representación de estos en materias propias de su competencia, incluidas aquellas con proyección internacional, sin perjuicio, en todo caso, de las normas que rigen las relaciones de España con otros Estados y con las Organizaciones internacionales

A

Secretarios de Estado

L.40/2015 art.62

79
Q

Dirigen y coordinan las Secretarías y las Direcciones Generales situadas bajo su dependencia, y responden ante el Ministro de la ejecución de los objetivos fijados

A

Secretarios de Estado

L.40/2015 art.62

80
Q

Ejercer las competencias sobre el sector de actividad administrativa asignado que les atribuya la norma de creación del órgano o que les delegue el Ministro y desempeñar las relaciones externas de la Secretaría de Estado, salvo en los casos legalmente reservados al Ministro.

A

Secretarios de Estado

L.40/2015 art.62

81
Q

Ejercer las competencias inherentes a su responsabilidad de dirección y, en particular, impulsar la consecución de los objetivos y la ejecución de los proyectos de su organización, controlando su cumplimiento, supervisando la actividad de los órganos directivos adscritos e impartiendo instrucciones a sus titulares.

A

Secretarios de Estado

L.40/2015 art.62

82
Q

Nombrar y separar a los Subdirectores Generales de la Secretaría de Estado.

A

Secretarios de Estado

L.40/2015 art.62

83
Q

Mantener las relaciones con los órganos de las Comunidades Autónomas competentes por razón de la materia.

A

Secretarios de Estado

L.40/2015 art.62

84
Q

La autorización previa para contratar a los Organismos Autónomos adscritos a la Secretaría de Estado, por encima de una cuantía determinada, según lo previsto en la disposición transitoria tercera del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

A

Secretarios de Estado

L.40/2015 art.62

85
Q

Autorizar las comisiones de servicio con derecho a indemnización por cuantía exacta para los altos cargos dependientes de la Secretaría de Estado.

A

Secretarios de Estado

L.40/2015 art.62

86
Q

Celebrar contratos relativos a asuntos de su Secretaría de Estado y los convenios no reservados al Ministro del que dependan, sin perjuicio de la correspondiente autorización cuando sea preceptiva.

A

Secretarios de Estado

L.40/2015 art.62

87
Q

Conceder subvenciones y ayudas con cargo a los créditos de gasto propios de la Secretaría de Estado, con los límites establecidos por el titular del Departamento.

A

Secretarios de Estado

L.40/2015 art.62

88
Q

Resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los órganos directivos que dependan directamente de él y cuyos actos no agoten la vía administrativa, así como los conflictos de atribuciones que se susciten entre dichos órganos.

A

Secretarios de Estado

L.40/2015 art.62

89
Q

Administrar los créditos para gastos de los presupuestos del Ministerio por su materia propios de la Secretaría de Estado, aprobar las modificaciones presupuestarias de los mismos, aprobar y comprometer los gastos con cargo a aquellos créditos y reconocer las obligaciones económicas y proponer su pago en el marco del plan de disposición de fondos del Tesoro Público. Todo ello dentro de la cuantía que, en su caso, establezca el Ministro al efecto y siempre que los referidos actos no sean competencia del Consejo de Ministros.

A

Secretarios de Estado

L.40/2015 art.62

90
Q

Representación ordinaria del Ministerio, dirigen los servicios comunes, ejercen las competencias correspondientes a dichos servicios comunes

A

Los Subsecretarios

L.40/2015 art.63

91
Q

Apoyar a los órganos superiores en la planificación de la actividad del Ministerio, a través del correspondiente asesoramiento técnico.

A

Los Subsecretarios

L.40/2015 art.63

92
Q

Asistir al Ministro en el control de eficacia del Ministerio y sus Organismos públicos.

A

Los Subsecretarios

L.40/2015 art.63

93
Q

Establecer los programas de inspección de los servicios del Ministerio, así como determinar las actuaciones precisas para la mejora de los sistemas de planificación, dirección y organización y para la racionalización y simplificación de los procedimientos y métodos de trabajo, en el marco definido por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

A

Los Subsecretarios

L.40/2015 art.63

94
Q

Proponer las medidas de organización del Ministerio y dirigir el funcionamiento de los servicios comunes a través de las correspondientes instrucciones u órdenes de servicio.

A

Los Subsecretarios

L.40/2015 art.63

95
Q

Asistir a los órganos superiores en materia de relaciones de puestos de trabajo, planes de empleo y política de directivos del Ministerio y sus Organismos públicos, así como en la elaboración, ejecución y seguimiento de los presupuestos y la planificación de los sistemas de información y comunicación.

A

Los Subsecretarios

L.40/2015 art.63

96
Q

Desempeñar la jefatura superior de todo el personal del Departamento.

A

Los Subsecretarios

L.40/2015 art.63

97
Q

Responsabilizarse del asesoramiento jurídico al Ministro en el desarrollo de las funciones que a éste le corresponden y, en particular, en el ejercicio de su potestad normativa y en la producción de los actos administrativos de la competencia de aquél, así como a los demás órganos del Ministerio.

A

Los Subsecretarios

L.40/2015 art.63

98
Q

Informar las propuestas o proyectos de normas y actos de otros Ministerios, cuando reglamentariamente proceda.

A

Los Subsecretarios

L.40/2015 art.63

99
Q

Responsable de coordinar las actuaciones correspondientes dentro del Ministerio y en relación con los demás Ministerios que hayan de intervenir en el procedimiento.

A

Los Subsecretarios

L.40/2015 art.63

100
Q

Ejercer las facultades de dirección, impulso y supervisión de la Secretaría General Técnica y los restantes órganos directivos que dependan directamente de él.

A

Los Subsecretarios

L.40/2015 art.63

101
Q

Administrar los créditos para gastos de los presupuestos del Ministerio por su materia propios de la Subsecretaría, aprobar las modificaciones presupuestarias de los mismos, aprobar y comprometer los gastos con cargo a aquellos créditos y reconocer las obligaciones económicas y proponer su pago en el marco del plan de disposición de fondos del Tesoro Público. Todo ello dentro de la cuantía que, en su caso, establezca el Ministro al efecto y siempre que los referidos actos no sean competencia del Consejo de Ministros.

A

Los Subsecretarios

L.40/2015 art.63

102
Q

Conceder subvenciones y ayudas con cargo a los créditos de gasto propios del Ministerio con los límites establecidos por el titular del Departamento.

A

Los Subsecretarios

L.40/2015 art.63

103
Q

Solicitar del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas la afectación o el arrendamiento de los inmuebles necesarios para el cumplimiento de los fines de los servicios a cargo del Departamento.

A

Los Subsecretarios

L.40/2015 art.63

104
Q

Nombrar y cesar a los Subdirectores y asimilados dependientes de la Subsecretaría, al resto de personal de libre designación y al personal eventual del Departamento.

A

Los Subsecretarios

L.40/2015 art.63

105
Q

Convocar y resolver pruebas selectivas de personal funcionario y laboral.

A

Los Subsecretarios

L.40/2015 art.63

106
Q

Convocar y resolver los concursos de personal funcionario.

A

Los Subsecretarios

L.40/2015 art.63

107
Q

Ejercer la potestad disciplinaria del personal del Departamento por faltas graves o muy graves, salvo la separación del servicio.

A

Los Subsecretarios

L.40/2015 art.63

108
Q

Adoptar e impulsar, bajo la dirección del Ministro, las medidas tendentes a la gestión centralizada de recursos humanos y medios materiales en el ámbito de su Departamento Ministerial.

A

Los Subsecretarios

L.40/2015 art.63

109
Q

Autorizar las comisiones de servicio con derecho a indemnización por cuantía exacta para altos cargos dependientes del Subsecretario.

A

Los Subsecretarios

L.40/2015 art.63

110
Q

Competencias inherentes a su responsabilidad de dirección sobre los órganos dependientes, contempladas en el artículo 62.2.b), así como todas aquellas que les asigne expresamente el Real Decreto de estructura del Ministerio.

A

Secretarios Generales

L.40/2015 art.64

111
Q

Competencias sobre servicios comunes que les atribuya el Real Decreto de estructura del Departamento y, en todo caso, las relativas a producción normativa, asistencia jurídica y publicaciones.

A

Los Secretarios Generales Técnicos

L.40/2015 art.65

112
Q

Titulares de los órganos directivos encargados de la gestión de una o varias áreas funcionalmente homogéneas del Ministerio

A

Los Directores Generales

L.40/2015 art.66

113
Q

Proponer los proyectos de su Dirección general para alcanzar los objetivos establecidos por el Ministro, dirigir su ejecución y controlar su adecuado cumplimiento.

A

Los Directores Generales

L.40/2015 art.66

114
Q

Ejercer las competencias atribuidas a la Dirección general y las que le sean desconcentradas o delegadas.

A

Los Directores Generales

L.40/2015 art.66

115
Q

Proponer, en los restantes casos, al Ministro o al titular del órgano del que dependa, la resolución que estime procedente sobre los asuntos que afectan al órgano directivo.

A

Los Directores Generales

L.40/2015 art.66

116
Q

Impulsar y supervisar las actividades que forman parte de la gestión ordinaria del órgano directivo y velar por el buen funcionamiento de los órganos y unidades dependientes y del personal integrado en los mismos.

A

Los Directores Generales

L.40/2015 art.66

117
Q

Responsables inmediatos, bajo la supervisión del Director general o del titular del órgano del que dependan, de la ejecución de aquellos proyectos, objetivos o actividades que les sean asignados.

A

Los Subdirectores Generales

L.40/2015 art.67

118
Q

Dirección y coordinación de la Administración General del Estado y sus Organismos públicos en las Comunidades Autónomas.

A

Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas.

L.40/2015 art.73

119
Q

Impulsar, coordinar y supervisar con carácter general su actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma, y, cuando se trate de servicios integrados, dirigirla, directamente o a través de los subdelegados del gobierno, de acuerdo con los objetivos y, en su caso, instrucciones de los órganos superiores de los respectivos ministerios.

A

Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas.

L.40/2015 art.73

120
Q

Nombrar a los Subdelegados del Gobierno en las provincias de su ámbito de actuación y, en su caso, a los Directores Insulares, y como superior jerárquico, dirigir y coordinar su actividad.

A

Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas.

L.40/2015 art.73

121
Q

Informar, con carácter preceptivo, las propuestas de nombramiento de los titulares de órganos territoriales de la Administración General del Estado y los Organismos públicos estatales de ámbito autonómico y provincial en la Delegación del Gobierno.

A

Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas.

L.40/2015 art.73

122
Q

Coordinar la información sobre los programas y actividades del Gobierno y la Administración General del Estado y sus Organismos públicos en la Comunidad Autónoma.

A

Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas.

L.40/2015 art.73

123
Q

Promover la colaboración con las restantes Administraciones Públicas en materia de información al ciudadano.

A

Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas.

L.40/2015 art.73

124
Q

Recibir información de los distintos Ministerios de los planes y programas que hayan de ejecutar sus respectivos servicios territoriales y Organismos públicos en su ámbito territorial.

A

Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas.

L.40/2015 art.73

125
Q

Elevar al Gobierno, con carácter anual, a través del titular del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, un informe sobre el funcionamiento de los servicios públicos estatales en el ámbito autonómico.

A

Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas.

L.40/2015 art.73

126
Q

Comunicar y recibir cuanta información precisen el Gobierno y el órgano de Gobierno de la Comunidad Autónoma. Realizará también estas funciones con las Entidades Locales en su ámbito territorial, a través de sus respectivos Presidentes.

A

Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas.

L.40/2015 art.73

127
Q

Mantener las necesarias relaciones de coordinación y cooperación de la Administración General del Estado y sus Organismos públicos con la de la Comunidad Autónoma y con las correspondientes Entidades Locales. A tal fin, promoverá la celebración de convenios con la Comunidad Autónoma y con las Entidades Locales, en particular, en relación a los programas de financiación estatal, participando en el seguimiento de la ejecución y cumplimiento de los mismos.

A

Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas.

L.40/2015 art.73

128
Q

Participar en las Comisiones mixtas de transferencias y en las Comisiones bilaterales de cooperación, así como en otros órganos de cooperación de naturaleza similar cuando se determine.

A

Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas.

L.40/2015 art.73

129
Q

Resolver los recursos en vía administrativa interpuestos contra las resoluciones y actos dictados por los órganos de la Delegación, previo informe, en todo caso, del Ministerio competente por razón de la materia.

A

Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas.

L.40/2015 art.73

130
Q

Suspender la ejecución de los actos impugnados dictados por los órganos de la Delegación del Gobierno, cuando le corresponda resolver el recurso, de acuerdo con el artículo 117.2 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y proponer la suspensión en los restantes casos, así como respecto de los actos impugnados dictados por los servicios no integrados en la Delegación del Gobierno.

A

Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas.

L.40/2015 art.73

131
Q

Velar por el cumplimiento de las competencias atribuidas constitucionalmente al Estado y por la correcta aplicación de su normativa, promoviendo o interponiendo, según corresponda, conflictos de jurisdicción, conflictos de atribuciones, recursos y demás acciones legalmente procedentes.

A

Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas.

L.40/2015 art.73

132
Q

Formular a los Ministerios competentes, en cada caso, las propuestas que estime convenientes sobre los objetivos contenidos en los planes y programas que hayan de ejecutar los servicios territoriales y los de los Organismos públicos, e informar, regular y periódicamente, a los Ministerios competentes sobre la gestión de sus servicios territoriales.

A

Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas.

L.40/2015 art.73

133
Q

Proponer ante el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas las medidas precisas para evitar la duplicidad de estructuras administrativas, tanto en la propia Administración General del Estado como con otras Administraciones Públicas, conforme a los principios de eficacia y eficiencia.

A

Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas.

L.40/2015 art.73

134
Q

Proponer al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas medidas para incluir en los planes de recursos humanos de la Administración General del Estado.

A

Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas.

L.40/2015 art.73

135
Q

Informar las medidas de optimización de recursos humanos y materiales en su ámbito territorial, especialmente las que afecten a más de un Departamento. En particular, corresponde a los Delegados del Gobierno, en los términos establecidos en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, la coordinación de la utilización de los edificios de uso administrativo por la organización territorial de la Administración General del Estado y de los organismos públicos de ella dependientes en su ámbito territorial, de acuerdo con las directrices establecidas por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y la Dirección General del Patrimonio del Estado.

A

Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas.

L.40/2015 art.73

136
Q

Potestad sancionadora, expropiatoria y cualesquiera otras que les confieran las normas o que les sean desconcentradas o delegadas.

A

Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas.

L.40/2015 art.73

137
Q

Proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana, a través de los Subdelegados del Gobierno y de las Fuerzas y Cuerpos de seguridad del Estado.

A

Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas.

L.40/2015 art.73

138
Q

Jefatura de las Fuerzas y Cuerpos de seguridad del Estado en las CCAA, quien ejercerá las competencias del Estado en esta materia bajo la dependencia funcional del Ministerio del Interior.

A

Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas.

L.40/2015 art.73

139
Q

Jefatura de las Fuerzas y Cuerpos de seguridad del Estado en las CCAA, quien ejercerá las competencias del Estado en esta materia bajo la dependencia funcional del Ministerio del Interior.

A

Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas.

L.40/2015 art.73

140
Q

Mantener las necesarias relaciones de cooperación y coordinación de la Administración General del Estado y sus Organismos públicos con la de la Comunidad Autónoma y con las correspondientes Entidades locales en el ámbito de la provincia.

A

Subdelegados del Gobierno en las provincias

L.40/2015 art.75

141
Q

Comunicar y recibir cuanta información precisen el Gobierno y el órgano de Gobierno de la Comunidad Autónoma. Realizará también estas funciones con las Entidades locales en su ámbito territorial, a través de sus respectivos Presidentes.

A

Subdelegados del Gobierno en las provincias

L.40/2015 art.75

142
Q

Proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades, garantizando la seguridad ciudadana, todo ello dentro de las competencias estatales en la materia. A estos efectos, dirigirá las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en la provincia.

A

Subdelegados del Gobierno en las provincias

L.40/2015 art.75

143
Q

Dirigir y coordinar la protección civil en el ámbito de la provincia.

A

Subdelegados del Gobierno en las provincias

L.40/2015 art.75

144
Q

Dirigir, en su caso, los servicios integrados de la Administración General del Estado, de acuerdo con las instrucciones del Delegado del Gobierno y de los Ministerios correspondientes; e impulsar, supervisar e inspeccionar los servicios no integrados.

A

Subdelegados del Gobierno en las provincias

L.40/2015 art.75

145
Q

Coordinar la utilización de los medios materiales y, en particular, de los edificios administrativos en el ámbito territorial de su competencia.

A

Subdelegados del Gobierno en las provincias

L.40/2015 art.75

146
Q

Ejercer la potestad sancionadora y cualquier otra que les confiera las normas o que les sea desconcentrada o delegada.

A

Subdelegados del Gobierno en las provincias

L.40/2015 art.75

147
Q

Coordinar las actuaciones que hayan de ejecutarse de forma homogénea en el ámbito de la Comunidad Autónoma, para asegurar el cumplimiento de los objetivos generales fijados por el Gobierno a los servicios territoriales.

A

Comisión territorial de asistencia al Delegado del Gobierno

L.40/2015 art.79

148
Q

Homogeneizar el desarrollo de las políticas públicas en su ámbito territorial, a través del establecimiento de criterios comunes de actuación que habrán de ser compatibles con las instrucciones y objetivos de los respectivos departamentos ministeriales.

A

Comisión territorial de asistencia al Delegado del Gobierno

L.40/2015 art.79

149
Q

Asesorar al Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma en la elaboración de las propuestas de simplificación administrativa y racionalización en la utilización de los recursos.

A

Comisión territorial de asistencia al Delegado del Gobierno

L.40/2015 art.79