FUNCIONES DE LOS JEFES MARÍTIMOS Flashcards

1
Q

actuarán como Administración Marítima en el extranjero, siguiendo las directrices impartidas por ésta y que le sean comunicadas por el Ministerio de Asuntos Exteriores en relación con los buques de pabellón nacional

A

EMBAJADAS, Misiones Diplomáticas y las Oficinas Consulares de España

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2
Q

La autorización o prohibición de entrada y salida de buques en aguas situadas en zonas en las que España ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción, así como el despacho de buques, sin perjuicio de las preceptivas autorizaciones previas que correspondan a otras autoridades.

A

Capitanes Marítimos

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3
Q

La determinación por razones de seguridad marítima de las zonas de fondeo y de maniobra en aguas situadas en zonas en las que España ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción,

A

Capitanes Marítimos

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4
Q

autorización de fondeo y asignación de puestos en la zona de servicio de los puertos.

A

Administración portuaria competente

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5
Q

autorizar el fondeo de los buques en aquellas aguas que no sean consideradas como zona de servicio de los puertos.

A

Capitán Marítimo

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6
Q

designar zonas prohibidas a la navegación por motivos de seguridad y protección marítima, seguridad de la navegación, prevención y lucha contra la contaminación marina u otras causas debidamente justificadas.

A

Capitán Marítimo

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7
Q

intervención en los procedimientos de determinación de las condiciones de los canales de entrada y salida de los puertos, mediante informe vinculante en lo que afecte a la seguridad marítima.

A

Capitán Marítimo

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8
Q

La fijación por razones de seguridad marítima de los criterios que determinen las maniobras, incluido el atraque, a realizar por buques que porten mercancías peligrosas o presenten condiciones excepcionales.

A

Capitán Marítimo

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9
Q

La disponibilidad por razones de seguridad marítima de los servicios de practicaje y remolque

A

Capitán Marítimo

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10
Q

La dirección y control organizativos de la función inspectora de los buques civiles españoles, de los que se hallen en construcción en España, de los extranjeros en casos autorizados por los acuerdos internacionales y de las mercancías a bordo de los mismos, especialmente de las clasificadas internacionalmente como peligrosas, así como de los medios de estiba y desestiba en los aspectos relacionados con la seguridad marítima.

A

Capitán Marítimo

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11
Q

en general, todas aquellas funciones relativas a la navegación, seguridad marítima, salvamento marítimo y lucha contra la contaminación del medio marino en aguas situadas en zonas en las que España ejerza soberanía, derechos soberanos o jurisdicción, salvo en los casos de contaminación que se produzca en la zona de servicio de los puertos, que corresponde a las Autoridades Portuarias, con las que tendrán un deber de especial colaboración en esos supuestos.

A

Capitán Marítimo

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12
Q

ejercer las acciones a que se refiere el artículo 304 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante sobre el hundimiento de buques, deberá informar sobre las operaciones de desguace (art. 303), llevará a cabo las acciones que lleven a la protección de la navegación libre (art. 298), podrá tomar medidas de garantía de la navegación marítima y del medio marino (art. 297).

A

Capitán Marítimo

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13
Q

ejerce la jefatura de todas las unidades administrativas dependientes directamente de la Capitanía Marítima, así como la dirección y coordinación de los Distritos Marítimos integrados en el ámbito geográfico de la misma.

A

Capitán Marítimo

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14
Q

Bajo la superior dirección de la Secretaría General de Transportes y con dependencia orgánica y funcional de la Dirección General de la Marina Mercante, el __________________ está facultado, con sujeción a las órdenes y directrices de la Dirección General de la Marina Mercante, para organizar las tareas encomendadas a la _____________________ del modo que considere más eficaz para el cumplimiento de sus fines.

A

Capitán Marítimo

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15
Q

En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad el Capitán Marítimo será sustituido en el ejercicio de sus funciones por

A

el titular de la unidad administrativa que designe la Dirección General de la Marina Mercante.

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16
Q

Las actuaciones que, conforme a lo dispuesto por los planes y programas de salvamento de la vida humana en la mar y de lucha contra la contaminación del medio marino, le corresponda asumir, así como la coordinación con las Administraciones Públicas con competencia sobre esta materia,

A

Capitán Marítimo

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17
Q

La comunicación a la Dirección General de la Marina Mercante de todos aquellos siniestros, accidentes y sucesos que se produzcan en las aguas de competencia de la Capitanía Marítima.

A

Capitán Marítimo

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18
Q

La ejecución de cuantas medidas le encomiende la Dirección General de la Marina Mercante en situaciones de siniestros, accidentes o sucesos, así como la adopción de cuantas medidas de urgencia estime procedente para salvaguardar la seguridad marítima o prevenir la contaminación marítima

A

Capitán Marítimo

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19
Q

a solicitud a la autoridad judicial competente de la adopción de las medidas que sean necesarias para exigir al naviero o al propietario del buque el cumplimiento de sus obligaciones en el caso de accidentes o circunstancias extraordinarias relacionadas con el buque o su navegación, así como recabar la colaboración de las Administraciones Públicas competentes por razón de la materia.

A

Capitán Marítimo

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20
Q

La participación y la realización de las actuaciones que la Comisión encargada de la investigación de siniestros y sucesos marítimos pueda encomendarle, en los términos previstos en su normativa reguladora.

A

Capitán Marítimo

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21
Q

La prevención y control de los vertidos contaminantes procedentes de buques, plataformas fijas u otras instalaciones marítimas en las aguas comprendidas en el ámbito geográfico de competencia de la Capitanía.

A

Capitán Marítimo

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22
Q

La prohibición o restricción de la navegación, para determinadas zonas y por tiempo limitado, por razones de seguridad de la vida humana en la mar y de la navegación y de prevención y lucha contra la contaminación marina, o para determinados buques civiles, por razones de prevención de actividades ilícitas o tráficos prohibidos, de conformidad con lo que, en su caso, disponga la legislación en materia de seguridad ciudadana.

A

Capitán Marítimo

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23
Q

La autorización de fondeo fuera de las aguas de servicio de los puertos de interés general, sin perjuicio de las funciones reguladas el artículo 11.2.g) [del Real Decreto 638/2007].

A

Capitán Marítimo

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24
Q

La aplicación y control de las prescripciones en materia de protección marítima a bordo de los buques.

A

Capitán Marítimo

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25
Q

La resolución de los expedientes en materia de tripulaciones mínimas de seguridad para embarcaciones de eslora (L) inferior a 24 metros.

A

Capitán Marítimo

26
Q

La propuesta, a la Dirección General de la Marina Mercante, de los sistemas de organización del tráfico marítimo y de los balizamientos en aguas situadas fuera de las zonas de servicio de los puertos que se estimen pertinentes para garantizar la seguridad marítima y de la navegación, así como la determinación de sus procedimientos de control.

A

Capitán Marítimo

27
Q

a propuesta de resolución a la Dirección General de la Marina Mercante de expedientes sobre exención de la obligatoriedad de la utilización del servicio de practicaje.

A

Capitán Marítimo

28
Q

La propuesta a la autoridad portuaria competente del cierre del puerto cuando razones relacionadas con la protección interna, con la seguridad de la vida humana en el mar, la seguridad en la navegación, la seguridad marítima y la lucha contra la contaminación del medio marino así lo aconsejen.

A

Capitán Marítimo

29
Q

Las funciones y cometidos que a los Capitanes Marítimos les atribuya la normativa marítima relativa a lugares de refugio, escalas de buques por motivos de seguridad marítima, las inspecciones de buques en el ámbito del Memorando de París y el procedimiento sancionador, así como cualesquiera otras que le puedan serle atribuidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 266.4.g) del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

A

Capitán Marítimo

30
Q

bajo la dirección y de acuerdo con las instrucciones que imparta el Capitán Marítimo del que dependan, ejercerán la jefatura de las unidades administrativas dependientes de los mismos y desempeñarán las tareas y cometidos que aquel les encomiende,

A

Jefes de los Distritos Marítimos

31
Q

Las actividades relacionadas con el registro y abanderamiento de buques y embarcaciones menores de 24 metros de eslora, con excepción de las bajas por exportación y de la expedición de las patentes de navegación

A

Jefes de los Distritos Marítimos

32
Q

El despacho de buques

A

Jefes de los Distritos Marítimos

33
Q

Las funciones administrativas relativas al enrolamiento y desenrolamiento de los tripulantes de buques y embarcaciones y las relativas a los pasajeros o a las personas ajenas a la tripulación y al pasaje.

A

Jefes de los Distritos Marítimos

34
Q

La colaboración con las autoridades competentes en los puertos y en las playas, a los efectos de que las actividades náuticas y de baño se realicen en condiciones compatibles con la seguridad de la vida humana en la mar y de la navegación, así como la cooperación con dichas Autoridades en materia de salvamento marítimo.

A

Jefes de los Distritos Marítimos

35
Q

nforme y propuesta a la Capitanía Marítima competente en orden a la adopción de las medidas de policía y sancionadoras previstas en la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, por acciones u omisiones que puedan vulnerar los bienes jurídicos tutelados por la Administración marítima.

A

Jefes de los Distritos Marítimos

36
Q

Tramitación de los expedientes de expedición, revalidación, canje, convalidación y renovación de títulos profesionales y de recreo.

A

Jefes de los Distritos Marítimos

37
Q

Las autorizaciones de fondeo en las aguas adyacentes a las zonas de servicio de los puertos gestionados por las Comunidades Autónomas, siempre que dichas aguas no formen parte de la zona de servicio de un puerto de interés general.

A

Jefes de los Distritos Marítimos

38
Q

El control del tráfico marítimo y del despacho

A

Dirección General de la Marina Mercante

39
Q

El registro y abanderamiento de buques; las instrucciones respecto del auxilio, salvamento, remolque, hallazgos y extracciones marítimas

A

Dirección General de la Marina Mercante

40
Q

la ejecución y control de la normativa de protección marítima, la seguridad de la navegación y del salvamento de la vida humana en la mar

A

Dirección General de la Marina Mercante

41
Q

homologación y control de centros de formación de enseñanzas profesionales marítimas

A

Dirección General de la Marina Mercante

42
Q

la participación en la Comisión de Faros u otros instrumentos de colaboración institucional en materia de señalización marítima

A

Dirección General de la Marina Mercante

43
Q

la coordinación de las emergencias marítimas, la activación de los equipos de evaluación de emergencias y el seguimiento y control de su actividad, así como de su formación y adiestramiento.

A

Dirección General de la Marina Mercante

44
Q

La ordenación general de la actividad náutica de recreo, la gestión de las titulaciones náuticas, y el registro, control del personal marítimo civil y adecuación de las titulaciones profesionales de la marina mercante para el ejercicio en buques civiles.

A

Dirección General de la Marina Mercante

45
Q

La expedición y renovación del Certificado de Trabajo Marítimo y la Declaración de Conformidad Laboral Marítima a que se refiere el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo sobre el trabajo marítimo 2006, hecho en Ginebra el 23 de febrero de 2006

A

Dirección General de la Marina Mercante

46
Q

La dirección de la prevención y lucha contra la contaminación marina procedente de buques, embarcaciones y plataformas, así como de la limpieza de las aguas marinas.

A

Dirección General de la Marina Mercante

47
Q

La composición mínima de las dotaciones de los buques civiles.

A

Dirección General de la Marina Mercante

48
Q

La determinación del equipamiento mínimo de que deban ir provistos los buques y embarcaciones en función de los Convenios SOLAS, MARPOL y demás normas internacionales, supranacionales o nacionales derivadas de aquellos.

A

Dirección General de la Marina Mercante

49
Q

La ordenación y ejecución de las inspecciones y controles técnicos, estructurales y de equipamiento de los buques civiles españoles, de los que se encuentran en construcción en España o en el extranjero y de los extranjeros cuando así se autorice por acuerdo internaciona

A

Dirección General de la Marina Mercante

50
Q

la dirección y control de las inspecciones como Estado rector del puerto,

A

Dirección General de la Marina Mercante

51
Q

la supervisión de los sistemas de comunicaciones marítimas de acuerdo con los convenios internacionales,

A

Dirección General de la Marina Mercante

52
Q

la realización de auditorías a las organizaciones reconocidas y autorizadas como entidades colaboradoras en materia de inspección marítima y la supervisión de seguridad de los operadores marítimos

A

Dirección General de la Marina Mercante

53
Q

La ordenación del establecimiento y aplicación del régimen tarifario y de prestación de servicios marítimos y la propuesta de establecimiento de obligaciones de servicio público y de contratos de servicio público.

A

Dirección General de la Marina Mercante

54
Q

La elaboración y propuesta de la regulación sectorial, en particular la referida a despacho de buques; registro y abanderamiento; titulaciones que permitan el acceso a las profesiones de la marina mercante; inspección de buques.

A

Dirección General de la Marina Mercante

55
Q

El asesoramiento jurídico interno, la tramitación de expedientes sancionadores, la emisión de informes y propuestas de resolución de recursos administrativos contra resoluciones de la Administración Marítima.

A

Dirección General de la Marina Mercante

56
Q

La incorporación a derecho español de la legislación derivada de normas comunitarias europeas o de organizaciones internacionales. La coordinación de la actividad internacional de la Dirección General de la Marina Mercante, especialmente en lo relacionado con la Unión Europea y la Organización Marítima Internacional.

A

Dirección General de la Marina Mercante

57
Q

La elaboración de la propuesta de anteproyecto de presupuestos y la gestión y tramitación de los créditos y gastos asignados al órgano directivo y la gestión de asuntos relativos a la contratación, la gestión de los servicios de régimen interior y del patrimonio inmobiliario utilizado por la Dirección General de la Marina Mercante,

A

Dirección General de la Marina Mercante

58
Q

La gestión y control de las bonificaciones al transporte marítimo de los residentes en las comunidades autónomas de Canarias, Illes Balears y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, así como las de las familias numerosas.

A

Dirección General de la Marina Mercante

59
Q

La gestión, en coordinación con la Dirección General de Aviación Civil, de las actuaciones que la normativa vigente asigna al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana relativas a las bonificaciones al transporte de mercancías con los territorios no peninsulares.

A

Dirección General de la Marina Mercante

60
Q

La coordinación e impulso de las actuaciones que corresponde desarrollar a las Capitanías Marítimas y a los Distritos Marítimos, así como su inspección, evaluación y seguimiento.

A

Dirección General de la Marina Mercante

61
Q

La Dirección General de la Marina Mercante se estructura en los siguientes órganos con rango de subdirección general

A

a) La Subdirección General de Seguridad, Contaminación e Inspección Marítima,
b) La Subdirección General de Normativa Marítima y Cooperación Internacional

La Subdirección General de Coordinación y Gestión Administrativa,