Fuentes Del Ordenamiento Flashcards
Los Decretos-leyes no pueden afectar a:
Todas las respuestas son correctas
Régimen de las Comunidades Autónomas
Derechos, deberes y libertades de los ciudadanos del Título I de la Constitución
El ordenamiento de las instituciones básicas del Estado
Todas las respuestas son correctas
artículo 86.1 CE: “En caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán la forma de Decretos-leyes y que no podrán afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I, al régimen de las Comunidades Autónomas ni al Derecho electoral general”.
Las disposiciones que dicta el Gobierno por expresa delegación del poder legislativo:
Decretos Legislativos
Ley de bases
Decretos-Leyes
Ley de armonización
Los Decretos legislativos son disposiciones dictadas por el Gobierno por expresa delegación del poder legislativo.
Según la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, ¿qué principio distingue a una Ley Orgánica de una Ley Ordinaria?
Competencia
Formalidad
Jerarquía
Especialidad
De la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (TC) se deduce que la distinción entre ambas no se trata del Principio de Jerarquía, sino del Principio de Competencia, siendo, por lo tanto, inconstitucional una Ley Ordinaria que invade los ámbitos competenciales reservados expresamente por la Constitución a una Ley Orgánica.
No es fuente directa, según la Teoría General de Fuentes:
La Costumbre
Los tratados internacionales
Los Principios Generales del Derecho
La Ley
Son fuentes directas: la ley, la costumbre y los Principios Generales del Derecho.
¿Qué tratados pueden ser celebrados por el Gobierno sin la previa autorización de las Cortes Generales, con la sola e inmediata información de su conclusión al Congreso y al Senado?
Los tratados de carácter ordinario
Los tratados de especial importancia
Los tratados de integración supranacional
Los tratados clásicos o tradicionales
Los Tratados de carácter ordinario pueden ser celebrados por el Gobierno sin la previa autorización de las Cortes Generales, con la sola e inmediata información de su conclusión al Congreso y al Senado.