Fuentes de las obligaciones Flashcards

1
Q

Fuentes de las obligaciones Art. 1453

A
  1. Contratos
  2. Cuasicontratos
  3. Delitos
  4. Cuasidelitos
  5. Ley
  6. Enriquecimiento injustificado.
  7. Abuso del derecho.
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2
Q

Confluye en la culpa:

A
  1. Diligencia debida.
  2. Observancia correspondiente.
  3. Cuidado respectivo.
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3
Q

Clase de culpa:

A
  1. Grave.
  2. Leve.
  3. Levísima
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4
Q

Cuantía:

A

Cuantía: es el monto de la reclamación.

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5
Q

Art. 1453 - Fuentes de las Obligaciones

A

Art. 1453 C.C.: Las obligaciones nacen, ya del concurso real de las voluntades de dos o más
personas, como en los contratos o convenciones; ya de un hecho voluntario de la persona que
se obliga, como en la aceptación de una herencia o legado y en todos los cuasicontratos; ya a
consecuencia de un hecho que ha inferido injuria o daño a otra persona, como en los delitos y
cuasidelitos; ya por disposición de la ley, como entre los padres y los hijos de familia

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5
Q

Art. 1561 - Efecto de los Contratos

A

Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas
legales.

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6
Q

¿Cómo se materializa el consentimiento en los contratos?

A

La forma en la que se materializa el consentimiento en obligaciones y contratos es la firma.

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7
Q

Resciliación

A

Todo contrato obliga a ambas partes hasta que se celebra uno nuevo que cambie las
condiciones, esa figura se llama resciliación.

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8
Q

Tipos de obligaciones

A
  • Obligación de DAR
  • Obligación de HACER
  • Obligación de NO HACER
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9
Q

Obligación de DAR comprende:

A

Dinero y la entrega de un cuerpo cierto

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10
Q

Obligación de DAR - (Dinero)

A

Art. 367 COGEP - Obligaciones de dar dinero o bienes de género: Cuando se trate de una obligación de dar dinero, se procederá conforme con lo previsto en este capítulo.
Cuando se trate de deuda de género determinado, el juez dictará mandamiento de ejecución ordenando que el demandado, consigne la cantidad de bienes genéricos o deposite el importe de dichos bienes a su precio corriente de mercado a la fecha que se lo dictó, bajo prevenciones de proceder al embargo de bienes suficientes en la forma prevista por este Código.
La ejecución propuesta por el pago de pensiones periódicas, por el cumplimiento de obligaciones que debían satisfacerse en 2 o más plazos, podrá comprender las pensiones y obligaciones que se hubiesen vencido en los períodos o plazos subsiguientes, aún cuando el juicio se hubiese contraído al pago de una sola pensión, o a la que debió darse o hacerse en uno de los plazos.

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11
Q

Obligación de DAR - (La entrega de un cuerpo cierto)

A

Art. 366 COGEP: Obligaciones de dar especie o cuerpo cierto: Cuando se trate de una obligación de dar especie o cuerpo cierto y el objeto se encuentre en poder del deudor o terceros, el juez dictará mandamiento de ejecución ordenando que el deudor lo entregue en el término de 5 días.
Salvo oposición fundamentada del tercero, el juez ordenará que la entrega se haga con la intervención de un agente de la Policía Nacional, pudiendo inclusive descerrajar el local donde se encuentre.
Si la especie o cuerpo cierto no puede ser entregado al acreedor por imposibilidad legal
o material, el juez, a pedido del acreedor, ordenará que el deudor consigne el valor del mismo a precio de reposición, a la fecha en que se dicte esta orden.
Si la cosa se encuentra en depósito judicial, el juez ordenará que el depositario la entregue a la parte acreedora, disposición que será cumplida de inmediato bajo responsabilidad personal del depositario.
Si la demanda ha versado acerca de la entrega material de un bien inmueble, el juez
ordenará que el deudor desocupe y ponga a disposición del acreedor el inmueble, bajo
prevención que de no hacerlo, la fuerza pública entregará el bien al acreedor, coercitivamente de ser necesario, pudiendo inclusive descerrajar el inmueble. Si en el mismo hay cosas que no sean objeto de la ejecución, se procederá al lanzamiento, bajo riesgo del deudor

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12
Q

Obligación de HACER comprende

A
  • La ejecución de una obra.
  • El otorgamiento de instrumento
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13
Q

Obligación de HACER

A

Art. 368 COGEP: Obligaciones de hacer: En la obligación de hacer si el acreedor pide que
se cumpla y ello es posible, el juez señalará el término dentro del cual el deudor deberá
hacerlo, bajo prevención que de no acatar tal orden, la obligación se cumplirá a través de
una o un tercero designado por el acreedor, a costa del ejecutado, si así lo ha pedido.
Si por cualquier motivo no se obtiene la realización del hecho, el juez de la ejecución determinará en una audiencia convocada para tal efecto y sobre la base de las pruebas aportadas por las partes, el monto de indemnización que el deudor debe pagar por el incumplimiento y dispondrá el respectivo cobro siguiendo el procedimiento previsto para la
ejecución de una obligación de dar dinero.
El mandamiento de ejecución contendrá la orden para que el deudor pague los valores correspondientes a la indemnización de daños y perjuicios a que haya sido condenado.
El mandamiento de ejecución señalará la suma de dinero que deberá satisfacer el deudor,
cuando ha rehusado el cumplimiento de la obligación que se manda cumplir por un tercero,
para compensar a este último por lo hecho.
Si transcurrido el término concedido por el juez para que cumpla con la obligación, el deudor
no lo hace, el juez dictará embargo de sus bienes en la forma prevista en este Código, en un
valor suficiente para cubrir el costo del cumplimiento de la obligación por el tercero
designado por el acreedor.
Si el hecho consiste en el otorgamiento y suscripción de un instrumento, lo hará el juez en
representación del que deba realizarlo, de este acto se dejará constancia en el proceso.

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14
Q

Obligación de NO HACER comprende:

A
  • La abstención de hacer algo.
  • El incumplimiento de esta obligación se resuelve deshaciendo lo que se hizo.
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15
Q

Obligación de NO HACER

A

Art. 369 COGEP: Obligaciones de no hacer: Si la ejecución se refiere a no hacer algo y si
ya se ha efectuado, el juez ordenará la reposición al estado anterior y que el deudor deshaga
lo hecho, concediéndole un término para el efecto, bajo prevención que, de no hacerlo, se
autorizará al acreedor para que deshaga lo hecho a expensas del deudor y señalará la suma
de dinero que el deudor deberá pagar por tal concepto.
Además el juez ordenará al deudor que pague los valores correspondientes a la indemnización de daños y perjuicios a que haya sido condenado.
Si no es posible deshacer lo hecho, se ordenará que el demandado consigne la cantidad correspondiente al monto de la indemnización, la que se fijará en una audiencia, de acuerdo
con el procedimiento previsto en el artículo anterior.

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16
Q

Contrato

A

Art. 1454 C.C: Contrato o convención es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a
dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser una o muchas personas.

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17
Q

Crítica del Art. 1454 (Contrato)

A

Define a la obligación mas no al contrato

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18
Q

Definición correcta del Contrato

A

El contrato es un acto lícito vinculante que crea, modifica o extingue
obligaciones
Todo aquello que celebramos, en donde hay contraprestaciones, es un contrato.

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19
Q

Art. 1726 inc. 1 C.C - Actos que deben contar por escrito

A

Art. 1726 inc. 1 C.C.: Deberán constar por escrito los actos o contratos que contienen la entrega
o promesa de una cosa que valga más de 80 dólares.

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20
Q

Art. 1562 C.C - Ejecución de Buena Fé

A

Art. 1562 C.C: Los contratos deben ejecutarse de buena fe, y por consiguiente obligan, no
sólo a lo que en ellos se expresa, sino a todas las cosas que emanan precisamente de la
naturaleza de la obligación, o que, por la ley o la costumbre, pertenecen a ella.

21
Q

Art. 1563 C.C - Responsabilidad Civil del Deudor

A

Art. 1563 C.C: El deudor no es responsable sino de la culpa lata en los contratos que por su
naturaleza sólo son útiles al acreedor; es responsable de la leve en los contratos que se
hacen para beneficio recíproco de las partes; y de la levísima, en los contratos en que el
deudor es el único que reporta beneficio.
El deudor no es responsable del caso fortuito, a menos que se haya constituido en mora,
siendo el caso fortuito de los que no hubieran dañado a la cosa debida, si hubiese sido
entregada al acreedor, o que el caso fortuito haya sobrevenido por su culpa.
La prueba de la diligencia o cuidado incumbe al que ha debido emplearlo; y la prueba del
caso fortuito, al que lo alega.
Todo lo cual se entiende sin perjuicio de las disposiciones especiales de las leyes, y de las
estipulaciones expresas de las partes.

22
Q

Clasificación de los contratos - Contratos Unilaterales y Bilaterales

A

Art. 1455 C.C: El contrato es unilateral cuando una de las partes se obliga para con otra, que no contrae obligación alguna; y bilateral, cuando las partes contratantes se obligan recíprocamente.

23
Q

Fuentes no convencionales de las Obligaciones

A

Art. 2184 C.C: Las obligaciones que se contraen sin convención, nacen, o de la ley, o del hecho
voluntario de una de las partes. Las que nacen de la ley se expresan en ella.
Si el hecho de que nacen es lícito, constituye un cuasicontrato.
Si el hecho es ilícito y cometido con intención de dañar, constituye un delito.
Si el hecho es culpable, pero cometido sin intención de dañar, constituye un cuasidelito.

24
Q

Clases de Cuasicontratos - Art. 2185

A

Art. 2185 C.C: Hay tres principales cuasicontratos: la agencia oficiosa, el pago de lo no
debido, y la comunidad.

25
Q

Agencia oficiosa - Código Civil

A

La agencia oficiosa es cercana al contrato de mandato.
Art. 2020 C.C.: Mandato es un contrato en que una persona confía la gestión de uno o más
negocios a otra, que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera.
La persona que confiere el encargo se llama comitente o mandante, y la que lo acepta
apoderado, procurador, y en general, mandatario

26
Q

Agente oficioso

A

Es la persona que ejecuta ciertos actos por cuenta y riesgo propio, sobre los
bienes del gerente de un negocio (dueño de las cosas) sin estar autorizada para el efecto.

27
Q

¿Qué obligaciones nacen con la agencia oficiosa?

A
  • Nace obligaciones lícitas, personales y no convencionales.
  • En este caso, las obligaciones nacen entre el agente oficioso y el representado, siempre y
    cuando se presente beneficio.
  • Si hubiera representación autorizada, se trataría de un contrato de mandato
28
Q

Pago de lo no debido

A

Pago de lo no debido: cuando una persona paga una obligación a otra creyendo que existe una
deuda entre ellos, pero en realidad no existe.
Se puede proponer la acción de pago por error o pago indebido para recuperar lo que se ha
pagado.
Si el falso acreedor quiere alegar que no existió pago por error sino donación, debe demostrar
que quien donó tenía plena conciencia de que estaba donando.

29
Q

Comunidad

A

Comunidad: se da cuando 2 o más personas que están en la misma situación jurídica en
relación a una cosa común.
Todo lo que necesite la comunidad será cubierto a prorrata de las cuotas de los comuneros.
Todo lo que produzca la comunidad será entregado a prorrata de las cuotas de los comuneros.
Cuando es convencional, se denomina co-propiedad

30
Q

Cuasidelitos

A

Las obligaciones civiles que nacen de los cuasidelitos son las de resarcimiento del daño.
Viene a ser un delito culposo.

31
Q

Tipos de daño (Art. 2229 C.C)

A

Art. 2229 Inc.1 C.C: Por regla general todo daño que pueda imputarse a malicia o negligencia de
otra persona debe ser reparado por ésta.
Malicia: dolo.
Negligencia: culpa

32
Q

Daño material: daño patrimonial

A

Es netamente económico

33
Q

Daño moral: daño extrapatrimonial.

A

Se sanciona el daño que una persona ha causado al fuero interno de otra (estrés,
sufrimiento, etc.)

34
Q

Demanda de indemnización

A

Art. 2232 C.C: En cualquier caso no previsto en las disposiciones precedentes, podrá
también demandar indemnización pecuniaria, a título de reparación, quien hubiera sufrido
daños meramente morales, cuando tal indemnización se halle justificada por la gravedad
particular del perjuicio sufrido y de la falta.
Dejando a salvo la pena impuesta en los casos de delito o cuasidelito, están especialmente
obligados a esta reparación quienes en otros casos de los señalados en el artículo anterior,
manchen la reputación ajena, mediante cualquier forma de difamación; o quienes causen
lesiones, cometan violación, estupro o atentados contra el pudor, provoquen detenciones o
arrestos ilegales o arbitrarios, o procesamientos injustificados, y, en general, sufrimientos
físicos o síquicos como angustia, ansiedad, humillaciones u ofensas semejantes.
La reparación por daños morales puede ser demandada si tales daños son el resultado
próximo de la acción u omisión ilícita del demandado, quedando a la prudencia del juez la
determinación del valor de la indemnización atentas las circunstancias, previstas en el inciso
primero de este artículo.

35
Q

Prescripción de reclamo de daños

A

Art. 2235 C.C: Las acciones que concede este Título por daño o dolo prescriben en 4 años,
contados desde la perpetración del acto.

36
Q

Ley

A

El resto de fuentes de las obligaciones se encuentran en la ley.
La ley por sí sola es fuente de obligaciones.
Ejemplo: pago del predio urbano, tasa de seguridad ciudadana, etc.
La Ley es una fuente fundamental de las obligaciones

37
Q

Algunos sostienen que las fuentes más importantes son:

A

Contrato.
Ley.

38
Q

Abuso del derecho

A

Art. 36.1 C.C: Constituye abuso del derecho cuando su titular excede irrazonablemente y de
modo manifiesto sus límites, de tal suerte que se perviertan o se desvíen, deliberada y
voluntariamente, los fines del ordenamiento jurídico.

39
Q

¿Desde cuando se presenta esta figura del abuso del derecho?

A

Esta fuente de obligaciones se presenta desde septiembre del 2012.
A primera vista, se puede sostener que es parte de la ley.
Abuso del Derecho es igual a Perversión.
Ejemplo: X demanda a R varias veces por lo mismo, alegando que “el Derecho le da esa
facultad”.
El abuso permite reclamar el pago de indemnizaciones

40
Q

Art. 284 COGEP: Costas:

A

Art. 284 COGEP: Costas: La persona que litigue de forma abusiva, maliciosa, temeraria o con
deslealtad será condenada a pagar al Estado y su contraparte, cuando haya lugar, los gastos en
que haya incurrido. El juez deberá calificar esta forma de litigar y determinar su pago en todas las
sentencias y autos interlocutorios que pongan fin al proceso.
El Estado no será condenado en costas, pero en su lugar podrá ser condenado a pagarlas quien
ejerza su defensa.

41
Q

Abuso del derecho

A

El abuso del derecho es uno de los factores que hacen ineficiente el sistema de justicia.
Cuando se cree una cultura de sanción sobre este tema, entonces mejorará la administración
de justicia.

42
Q

Enriquecimiento injustificado

A

El legislador ha de establecer normativas con el fin de que no se produzca enriquecimiento
injustificado.
Años atrás, esta fuente era muy novedosa.
Actualmente, esta característica lo tiene el “abuso del derecho”.
La razón de ser de esta fuente es:
Nadie puede enriquecerse a causa del empobrecimiento de otro sin motivo o causa alguna que lo justifique.
El empobrecimiento desde la óptica civil comprende la disminución del patrimonio, sea
considerable o no.
Ejemplo: Juan vende un carro a Ana. Ella le paga y él no le da el carro. Juan se ha enriquecido de manera injustificada. Ana se ha empobrecido de manera injustificada.
No es una fuente regulada en el C.C.

43
Q

Así entonces el C.C. clasifica a los contratos en:

A

Art. 1455: Contratos son unilaterales y bilaterales.
El contrato unilateral debe ser relacionado con el art. 1505, la donación, el mandato y el
comodato.
Art. 1456: Contratos son gratuitos y onerosos.
Art. 1457: Contratos onerosos son conmutativos y aleatorios.
Art. 1455: Contratos son principales y accesorios.
Art. 1455: Contratos son reales, solemnes y consensuales

44
Q

Clasificación que no está expresamente en el Código:

A

Los contratos son:
Contratos típicos o nominados:
Arts. 1732 - 1836: Contrato de compraventa
Contrato de Arrendamiento
Contrato de Prenda
Contrato de Transacción
Contrato de Permuta
Implica la transferencia de dominio.
Refiere al cambio de una cosa por otra, y a veces, el cambio de una cosa y dinero, por otra.
Contrato de Comodato
Contrato de Mutuo
Contrato de Anticresis
Contratos atípicos o innominados:

45
Q

Art. 1461 - Requisitos Capacidad Legal

A

Todos los contratos, para que existan y sean válidos necesitan: capacidad, consentimiento, causa y objeto lícitos (Art. 1461 C.C.).

46
Q

Sin embargo, algunos contratos requieren elementos específicos como:

A

Empero, algunos contratos requieren elementos específicos.
Ejemplo: los elementos específicos de la compraventa son: la cosa y el precio.

47
Q

Otra parte fundamental del Libro IV es la del Título III en adelante, pues clasifica las obligaciones:

A

Art. 1486 C.C.: las obligaciones civiles y naturales
Es la clasificación más fundamental.
Civiles, las que dan derecho para exigir su cumplimiento.
Naturales, las que no confieren derecho para exigir su cumplimiento; pero que, cumplidas
autorizan para retener lo que se ha dado o pagado en razón de ellas.

48
Q

Obligaciones Naturales

A

A pesar de no tener acción jurídicamente hablando, es posible reclamar.
Derecho de retención del acreedor: cuando uno paga una obligación, el acreedor tiene
la facultad de retener lo que se le ha dado o pagado.
Esto es tanto en obligaciones naturales y civiles

49
Q

Obligaciones Naturales y Civiles

A

La diferencia es que:
Si se trata de una obligación civil, al pagar la obligación, se extingue la misma
Art. 1583 C.C. establece los modos de extinguir las obligaciones.

50
Q

En caso de una obligación natural, el acreedor debe demostrar:

A

Si se trata de una obligación natural, como no existe acción para reclamar el cumplimiento de la obligación, el acreedor debe demostrar que:
1. El deudor pagó voluntariamente.
2. El deudor fue capaz de disponer voluntariamente lo suyo.
Si no se da esto, el deudor puede reclamar la restitución de lo entregado y la
obligación no se extinguirá.