Formas de iniciar el proceso penal Flashcards

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1
Q

¿Cómo se inicia el proceso penal?

A

ART. 172 CPP
1) querella
2) denuncia
3) de oficio por el ministerio público

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2
Q

Concepto de querella criminal

A

ART. 113
Presentación formal y escrita
en que la víctima u otras personas especialmente legitimadas por la ley,
efectúan ante el tribunal de garantía
exponiendo ciertos hechos constitutivos de delito,
los fundamentos de derecho (la calificación jurídica)
y en que se ejerce propiamente una acción penal
solicitando que los antecedentes sean remitidos al Ministerio Público
para que investigue y acuse
y solicitando también ciertas diligencias de investigación.
Debe estar patrocinada por un abogado habilitado.

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3
Q

legitimarios activos para querellarse

A

la vícitma: el titular del bien jurídico protegido que ha sido afectado por el delito.
Art. 108
la vícitima.
Si no puede ejercer la acción penal, en orden de prelación (264 letra d).):
1. cónyuge o conviviente civil y los hijos
2. ascendientes
3. hermanos
4. adoptado o adoptante

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4
Q

delitos de acción popular

A

Art. 111
“cualquier persona capaz de parecer en juicio domiciliada en la provincia”
aplica para los siguientes delitos:
- delitos terroristas
- delitos cometidos por funcionarios públicos que afecten los dº garantiazados por la CPR
- delitos contra la probidad pública

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5
Q

¿quienes son querellantes institucionales?

A

Art. 111 inciso 3º
“órganos y servicios públicos”
ejemplos: SII, Consejo Defensa del Eº, etc.

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6
Q

¿Plazo para presentar la querella?

A

Art 112 y Art 114 letra d)
- Se admitirá hasta antes que el fiscal declare cerrada la investigación
- cuando se ha extinguido (notoriamente) la acción penal

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7
Q

¿dónde se presenta la querella?

A

Art 157 COT
tribunal competente: Garantía en cuyo territorio se hubiere dado comienzo a su ejecución.

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8
Q

Requisitos de la querella

A

Art. 113
presentación en garantía, por escrito y patrocinada por abogado habilitado.
a. designación del tribunal
b. nombre, apellido, profesión u oficio y domicilio del querellante
c. nombre, apellido, profesión u oficio y domicilio del querellado si se conoce, o datos que permitan su individualización. - también puede presentarse “contra quienes resulten responsables” si se ignora quien cometió el delito.

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9
Q

¿Admisibilidad de la querella?

A

Garantía hará examen de admisibilidad. es meramente formal. (112 inc. 2º)
Inadmisible (114) - casos:
a) se presentó extemporáneamente.
b) el querellante no cumplió con subsanar los requisitos formales en su presentación
c) si los hechos relatados por la querella no son constitutivos de delito.
d) si los antecendentes mencionados en la querella, aparece que la responsabilidad penal está extinguida respecto del ministerio público.
e) si quien presentó la querella no está autorizado por la ley (art. 111)

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10
Q

¿Si no se admite la querella, qué se puede hacer?

A

Si se declara inadmisible, no se puede apelar. Sí se podría reponer, por los intervinientes.
Si es inadmisible por esa vía, puede apelarse esta resolución (art. 115 - art 370 b) CPP)

Si se declara inadmisible por letras del Art. 144 a) y b), GARANTÍA igual remitirá al ministerio público para tenerla como denuncia, salvo que la investigación ya se hubiera iniciado de otro modo (art. 117)

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11
Q

Ampliación de la querella?

A

Se admite que el querellante lo haga. A nuevos imputados y hechos no abarcados por la querella original. Pero, DEBE CUMPLIR CON TODOS LOS REQUISITOS LEGALES y debe ser admitida por GARANTÍA.

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12
Q

Derechos y prerrogativas del querellante

A
  • solicitar medidas cautelares y personales en contra del imputado
  • recurrir a resoluciones que dicten los tribunales
  • presentar demanda civil en algunos casos
  • pedir reapertura de la investigación
  • oponerse a algunas decisiones del fiscal
    participar como un intervinientr más en todo el proceso (importante en juicio oral)
  • FORZAMIENTO DE LA ACUSACIÓN (258 CPP)
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13
Q

¿puede iniciarse de oficio por el Ministerio Público?

A

Sí. Cuando tome conocimiento del hecho constitutivo de delito por vías distintas a la denuncia o la querella

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14
Q

Concepto de Formalización

A

Art. 229 CPP: comunicación verbal que efectúa el fiscal del ministerio público al imputado, en presencia del juez de garantía, de que está siendo investigado por un o más hechos constitutivos de delito en los que se le atribuye participación.

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15
Q

Qué es la formalización?

A

Es el acto que fija el objeto de la persecusión penal. Corresponde a la primera formulación de cargos estatal y formal en el proceso.

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16
Q

¿Qué efectos procesales produce la formalización?

A

1) suspende la prescripción
2) decreta medidas cautelares personales
3) fija el plazo de investigación

17
Q

¿Cuándo formaliza el fiscal?

A

Art. 230 CPP “Cuando lo considere oportuno”. Podría no hacerlo nunca y terminar el proceso por salida anticipada. Es una decisión administrativa.

18
Q

¿Cuándo el fiscal DEBE formalizar?

A

Art. 230:
- para practicar determinadas diligencias de investigación,
- poder rendir prueba anticipada (art. 191 y 192)
- solicitar medidas cautelares (art 140 y 155, se requiere para las reales que se formalice primero.)+

19
Q

Diligencias de investigación

A

Aquellas que priven, perturben o restrinjan el ejecercicio de Dº al imputado o a 3º: sólo pueden solicitarse luego de formalizada la investigación (art. 9)
Cuando se trate de hechos graves y, cuando su reserva fuera gravitante para el éxito de la diligencia: sólo pueden decretarse sin formalización y sin conocimiento del afectado (art. 236)

20
Q

En qué instancia se formaliza?

A

en audiencia especialmente fijada para ello o en la audiencia de control de detención (132)