flashcards_ausencia_responsabilidad_penal
DERECHO ROMANO
Para aquella época las únicas causales conocidas eran el vis major que significa la fuerza mayor y también la culpa levissima que era la denominación que se le daba a la culpa leve.
EDAD MEDIA
Para este periodo se introducen los conceptos de ignorancia (falta de conocimiento de la ley) y necesidad (acto cometido por situación imperiosa).
SIGLO XVIII
Ilustrados como Cesare Beccaria cuestionaron el sistema inquisitivo y destacaron la falta de intención y la inimputabilidad (incapacidad mental o física de asumir responsabilidad penal).
SIGLO XIX
Se desarrollaron la teoría de la enajenación mental y la minoría de edad, limitando la responsabilidad penal de personas con alteraciones mentales o menores de edad.
SIGLO XX
Se agregaron causales como la coacción, donde una persona es obligada a actuar bajo amenaza, además de la ampliación de conceptos previos.
ACTUALIDAD
Las legislaciones de muchos países siguen contemplando causales como la fuerza mayor, la minoría de edad y la legítima defensa.
AUSENCIA DE RESPONSABILIDAD PENAL
En el Código Penal Colombiano, artículo 32 (Ley 599 de 2000), se define la ausencia de responsabilidad penal cuando no hay conducta, tipicidad o antijuridicidad en los hechos.
FUERZA MAYOR
Definida en el artículo 32 del Código Penal Colombiano, como una fuerza externa al individuo, inevitable e irresistible, no producida por acción humana.
CONCEPTO DE FUERZA MAYOR
Eventos naturales (terremotos, ciclones) o actos de terceros que eliminan la voluntad humana, lo que exime de responsabilidad penal si no hay margen de elección.
VIS COMPULSIVA
La coacción ocurre cuando una persona tiene opciones limitadas debido a una amenaza. Si es insuperable, se excluye la culpabilidad.
JURISPRUDENCIA
Casos colombianos como SC5125-2020 y SC5469-2019 discuten la aplicación de fuerza mayor en responsabilidad extracontractual.
DERECHO COMPARADO
En España y Francia, la fuerza mayor es reconocida en situaciones como el COVID-19 y otros eventos excepcionales.