Final Flashcards

1
Q

Fases o momentos de existencia de la actividad financiera del Estado, según lo refiere el Mtro. Montelongo Valencia.

A
  • Determinar necesidades: planeación, identificar necesidades sociales.
  • Formas de obtención de recursos: cobro de contribuciones.
  • Administración de recursos: distribución a ejecutores de gasto.
  • Ejecución: gasto por sectores.
  • Control: fiscalización interna y externa.
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2
Q

Ciclo de la actividad financiera del Estado, y cómo se preparan los poderes Ejecutivo y Legislativo, hasta lograr la aprobación de la Ley de Ingresos y el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación.

A

a) Planeación
b) Administración: (programación-presupuestación)
c) Ejecución (aplicación del gasto publico)
d) Control (fiscalización; debida aplicación de los recursos públicos)

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3
Q

Principios que rigen el gasto público, particularmente en lo que se refiere al presupuesto de egresos de la federación.

A
Universalidad
Unidad
Especialidad
Anualidad
Equilibrio financiero
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4
Q

Concepto de “déficit presupuestario” y sus implicaciones en la gestión gubernamental, en términos del artículo 17 de la Ley Federal de Presupuesto y responsabilidad Hacendaria.

A

Situación en la cual los gastos realizados por el Estado superan a los ingresos no financieros, en un determinado período.
Se realizará o necesario para recuperar el equilibrio financiero. El déficit debe eliminarse en un plazo determinado.

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5
Q

Principios que rigen el gasto público en términos del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

A

Eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez

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6
Q

Función fiscalizadora del poder Legislativo, conforme a los principios de legalidad, Definitividad, imparcialidad y confiabilidad a que se refiere el artículo 79 de la CPEUM, según lo explica el Mtro. Montelongo Valencia.

A

Función fiscalizadora:
Legalidad: tiene que estar previsto en Ley
Definitividad: Las observaciones que están contenidas en la cuenta publica no pueden variarse
Imparcialidad: No puede tener preferencias en función de las fracciones parlamentarias de naturaleza política. Sus observaciones no deben guiarse por una orientación de naturaleza política.  Naturaleza técnica. Debe ser ajeno al debate político.
Confiabilidad: Porque tiene una metodología clara par llevar a cabo la función fiscalizadora que consiste por lo general en dos herramientas: las observaciones y las recomendaciones.

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7
Q

Concepto de derecho financiero y razones que lo explican, según sus componentes, a saber, ingresos y egresos.

A

Rama del derecho público que tiene por objeto el sector del ordenamiento jurídico que regula la constitución y gestión de la Hacienda pública; esto es, la actividad financiera.​ Por actividad financiera se entiende la actividad encaminada a la obtención de ingresos y realización de gastos

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8
Q

Elementos constitutivos del Patrimonio del Estado, conforme al criterio sostenido por Andrés Serra Rojas.

A

Un conjunto de bienes, recursos, inversiones y demás derechos sobre las cosas que integran el dominio público y privado de la federación
Que se valora pecuniariamente y estimulan el intercambio de tráfico de bienes
Afectados a una finalidad pública, interés general o utilidad pública, que se traduce en la prestación de servicios a cargo del Estado
Que forman una unidad, de la cual es titular el Estado o las entidades públicas por e´l creadas o reconocidas

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9
Q

Principio de “propiedad originaria“ de la Nación, a que se refiere el artículo 27 de la CPEUM, e impacto que éste tiene en los conceptos de “dominio directo”, “propiedad de la nación”, “bienes nacionales” y “bienes de uso común”.

A

Propiedad originaria: La propiedad es del pueblo mexicano, los cuales delegan la administración al estado pero a su vez este mismo les otorga “concesiones” a los particulares lo cual genera el derecho de la propiedad privada.
Esto conlleva al régimen de domino publico, conjunto de disposiciones publicas consagrada en el art 27 y de manera secundaria en el 28 de la constitución que permite entender que hay ciertos bienes que están sujetos al dominio de la federación es en donde se comprende que la constitución asemeja a la nación con el estado. Pueden ser de uso común, estar destinados a prestar un servicio público o tienden a brindar cualquier otro beneficio a la sociedad
Dominio Directo significa que el Estado Federal ejercita sobre estos elementos un derecho exclusivo: refiere todos los recursos naturales de la Plataforma Continental y Zócalos submarinos y elementos minerales distintos de los componentes de los terrenos, yacimientos, salinas y todos los elementos del subsuelo, como queda expresado en el párrafo segundo del artículo 27 Constitucional, mismo que refiere que “corresponde a la Nación el dominio directo de todos

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10
Q

Concepto de “modalidades” en el contexto principio de “propiedad originaria“ de la Nación y de la interpretación a cargo de la SCJN.

A

Alteración sufrida del derecho de propiedad privada en virtud de la función social de la propiedad y fin del estado de satisfacer interés general.

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11
Q

Conceptos de inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad en razón de las características jurídicas que identifican a los bienes nacionales, en términos del texto constitucional y de la Ley General de Bienes Nacionales.

A

CPEUM: Las leyes determinarán los bienes que constituyan el patrimonio de la familia, bienes que serán inalienables, no podrán sujetarse a gravámenes reales ni embargos, y serán transmisibles a título de herencia con simplificación de las formalidades de los juicios sucesorios
ARTÍCULO 13.- Los bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación son inalienables, imprescriptibles e inembargables y no estarán sujetos a acción reivindicatoria o de posesión definitiva o provisional, o alguna otra por parte de terceros

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12
Q

Orígenes de la distinción doctrinal entre los conceptos de “bienes de dominio público” y “bienes de dominio privado” y su regulación actual en la legislación secundaria.

A

Ley General de bienes Nacionales ( 1982)
Bienes del dominio público: se pueden agrupar por dos sectores:
Bienes de uso común: son tales en la medida que se destinan a satisfacer una necesidad colectiva y por tanto no pueden entenderse como una propiedad particular. Son puestos a disposición de la población sujeto a reservas, protección y limitaciones que se imponen legalmente en alguno de ellos.
Bienes afectos a servicios públicos : Lo determinante para considerarlos como tales: será el destino que se asigne a estos bienes, ya sea para satisfacer una necesidad colectiva con las restricciones legales, o que se asignen a la prestación de servicios públicos, o que formen parte del patrimonio histórico o cultural del país, o que sean bienes muebles que por sus características no puedan sustituirse por otros bienes.
Por exclusión, son bienes del dominio privado, todos aquellos que no han sido catalogados como bienes del Estado.

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13
Q

Medios de adquisición del patrimonio por parte del Estado.

A
expropiación
nacionalización
confiscación y decomiso
requisición
esquilmos
donaciones
beneficencia pública
modalidades
extinción de dominio
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14
Q

Diferentes clasificaciones del “presupuesto” en términos de la doctrina, con énfasis en la que se refiere a los “capítulos de gasto”.

A
Económica
Funcional 
Institucional 
Sectorial 
Por programas 
Por objeto de gasto 
Servicios personales 1000
Materiales y suministros 2000 
Servicios generales 3000
Transferencias, asignaciones, subsidios y otras ayudas 4000
Bienes muebles, inmuebles e intangibles 5000
Inversión pública 6000
Inversiones financieras y otras provisiones 7000
Participaciones y aportaciones 8000
Deuda publica 9000
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15
Q

Sistema de Coordinación Fiscal; objeto y esquema de operación.

A

La finalidad de la SNCF es evitar la doble tributación interna.
Objeto: es:
Coordinar: el sistema fiscal de la federación con las entidades y minunicipios y demarcaciones territoriales, para:
Establecer la participación que corresponda a sus haciendas públicas en los ingresos federales; distribuir entre ellos dichas participaciones
Fijar reglas de colaboración administrativa entre las diversas autoridades fiscales
Constituir los organismos en materia de coordinación fiscal y dar las bases de su organización y funcionamiento

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16
Q

Características de los “fondos” presupuestales que regula la Ley de Coordinación Fiscal.

A

Fondo General de Participaciones (FGP) se constituirá con el 20% de la recaudación federal participable que obtenga la federación en un
ejercicio (todos los impuestos que obtenga la Federación , así como por los derechos de minería, disminuidos con el total de las devoluciones por dichas contribuciones, excluyendo algunos conceptos). V. art. 2, 2-A, 3 y 3-A.
Fondo de Fiscalización y Recaudación. Monto equivalente al 1.25% de la recaudación federal participable de cada ejercicio. V. art. 4o.
Fondo de Extracción de Hidrocarburos. Recursos que transfiera el Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, según artículo 91 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. V. art. 4o-B.
Las autoridades fiscales de las entidades que se encuentren adheridas al SNCF y las de sus Municipios, serán consideradas, en el ejercicio de las facultades a que se refieren los convenios, como autoridades fiscales federales. V. art. 14.

17
Q

Deuda pública, conforme a la Ley Federal en la materia y conceptos que la explican (pasivo directo y pasivo contingente).

A

ARTICULO 1o.- Para los fines de esta ley, la deuda pública está constituida por las obligaciones de pasivo, directas o contingentes derivadas de financiamientos y a cargo de las siguientes entidades:
I.- El Ejecutivo Federal y sus dependencias.
II.- El Gobierno del Distrito Federal;
III.- Los organismos descentralizados.
IV.- Las empresas de participación estatal mayoritaria.
V.- Las instituciones de banca de desarrollo, las organizaciones nacionales auxiliares de crédito, las instituciones nacionales de seguros y las de fianzas; Fracción reformada DOF 28-12-1983, 11-08-2014
VI.- Los fideicomisos en los que el fideicomitente sea el Gobierno Federal o alguna de las entidades mencionadas en las fracciones II a V y VII de este artículo, y Fracción reformada DOF 11-08-2014
VII.- Las empresas productivas del Estado y sus empresas productivas subsidiarias.

18
Q

Concepto de “cuenta pública” conforme a lo dispuesto por el artículo 74, fracción VI, de la CPEUM.

A

El objeto de la cuenta pública es evaluar los resultados de la gestión financiera, comprobar si se ha ajustado a los criterios señalados por el Presupuesto y verificar el cumplimiento de los objetivos contenid os en los programas.
La revisión de la Cuenta Pública la realizará la Cámara de Diputados a través de la Auditoría Superior de la Federación. Si del examen que ésta realice aparecieran discrepancias entre las cantidades correspondientes a los ingresos o a los egresos, con relación a los conceptos y las partidas respectivas o no existiera exactitud o justificación en los ingresos obtenidos o en los gastos realizados, se determinarán las responsabilidades de acuerdo con la Ley. En el caso de la revisión sobr e el cumplimiento de los objetivos de los programas, dicha autoridad sólo podrá emitir las recomendaciones para la mejora en el desempeño de los mismos, en los términos de la Ley.
La Cuenta Pública del ejercicio fiscal cor respondiente deberá ser presentada a la Cámara de Diputados a más tardar el 30 de abril del año siguiente. Sólo se podrá ampliar el plazo de presentación en los términos de la fracción IV, último párrafo, de este artículo; la prórroga no deberá exceder de 30 días naturales y, en tal supuesto, la Auditoria Superior de la Federación contará con el mismo tiempo adicional para la presentación del Informe General Ejecutivo del resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública.

19
Q

Alcances jurídicos del “balance presupuestario sustentable”, según lo regula la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.

A

Artículo 6.- El Gasto total propuesto por el Ejecutivo de la Entidad Federativa en el proyecto de Presupuesto de Egresos, aquél que apruebe la Legislatura local y el que se ejerza en el año fiscal, deberá contribuir a un Balance presupuestario sostenible.
Las Entidades Federativas deberán generar Balances presupuestarios sostenibles. Se cumple con esta premisa, cuando al final del ejercicio fiscal y bajo el momento contable devengado, dicho balance sea mayor o igual a cero. Igualmente, el Balance presupuestario de recursos disponibles es sostenible, cuando al final del ejercicio fiscal y bajo el momento contable devengado, dicho balance sea mayor o igual a cero.

20
Q

Características de la “austeridad y disciplina presupuestaria” a cargo de los “ejecutores de gasto”, en términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

A

Artículo 61.- Los ejecutores de gasto, en el ejercicio de sus respectivos presupuestos, deberán tomar medidas para racionalizar el gasto destinado a las actividades administrativas y de apoyo, sin afectar el cumplimiento de las metas de los programas aprobados en el Presupuesto de Egresos.
AUSTERIDAD Y DISCIPLINA PRESUPUESTARIA
Medidas para racionalizar el gasto destinado a las actividades administrativas y de apoyo, sin afectar el cumplimiento de las metas de los programas aprobados en el Presupuesto de Egresos. Los ahorros generados deberán destinarse a los programas prioritarios del ejecutor de gasto que los genere. El Ejecutivo Federal (SHCP y SFP) establecerá los criterios generales para promover el uso eficiente de los recursos humanos y materiales de la APF, a fin de reorientarlos al logro de objetivos, evitar la duplicidad de funciones, promover la eficiencia y eficacia en la gestión pública, modernizar y mejorar la prestación de los servicios públicos, promover la productividad en el desempeño de las funciones de las dependencias y entidades y reducir gastos de operación; lograr mejoras continuas de mediano plazo que permitan medir con base anual su progreso.