Final Flashcards
Fases o momentos de existencia de la actividad financiera del Estado, según lo refiere el Mtro. Montelongo Valencia.
- Determinar necesidades: planeación, identificar necesidades sociales.
- Formas de obtención de recursos: cobro de contribuciones.
- Administración de recursos: distribución a ejecutores de gasto.
- Ejecución: gasto por sectores.
- Control: fiscalización interna y externa.
Ciclo de la actividad financiera del Estado, y cómo se preparan los poderes Ejecutivo y Legislativo, hasta lograr la aprobación de la Ley de Ingresos y el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación.
a) Planeación
b) Administración: (programación-presupuestación)
c) Ejecución (aplicación del gasto publico)
d) Control (fiscalización; debida aplicación de los recursos públicos)
Principios que rigen el gasto público, particularmente en lo que se refiere al presupuesto de egresos de la federación.
Universalidad Unidad Especialidad Anualidad Equilibrio financiero
Concepto de “déficit presupuestario” y sus implicaciones en la gestión gubernamental, en términos del artículo 17 de la Ley Federal de Presupuesto y responsabilidad Hacendaria.
Situación en la cual los gastos realizados por el Estado superan a los ingresos no financieros, en un determinado período.
Se realizará o necesario para recuperar el equilibrio financiero. El déficit debe eliminarse en un plazo determinado.
Principios que rigen el gasto público en términos del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez
Función fiscalizadora del poder Legislativo, conforme a los principios de legalidad, Definitividad, imparcialidad y confiabilidad a que se refiere el artículo 79 de la CPEUM, según lo explica el Mtro. Montelongo Valencia.
Función fiscalizadora:
Legalidad: tiene que estar previsto en Ley
Definitividad: Las observaciones que están contenidas en la cuenta publica no pueden variarse
Imparcialidad: No puede tener preferencias en función de las fracciones parlamentarias de naturaleza política. Sus observaciones no deben guiarse por una orientación de naturaleza política. Naturaleza técnica. Debe ser ajeno al debate político.
Confiabilidad: Porque tiene una metodología clara par llevar a cabo la función fiscalizadora que consiste por lo general en dos herramientas: las observaciones y las recomendaciones.
Concepto de derecho financiero y razones que lo explican, según sus componentes, a saber, ingresos y egresos.
Rama del derecho público que tiene por objeto el sector del ordenamiento jurídico que regula la constitución y gestión de la Hacienda pública; esto es, la actividad financiera. Por actividad financiera se entiende la actividad encaminada a la obtención de ingresos y realización de gastos
Elementos constitutivos del Patrimonio del Estado, conforme al criterio sostenido por Andrés Serra Rojas.
Un conjunto de bienes, recursos, inversiones y demás derechos sobre las cosas que integran el dominio público y privado de la federación
Que se valora pecuniariamente y estimulan el intercambio de tráfico de bienes
Afectados a una finalidad pública, interés general o utilidad pública, que se traduce en la prestación de servicios a cargo del Estado
Que forman una unidad, de la cual es titular el Estado o las entidades públicas por e´l creadas o reconocidas
Principio de “propiedad originaria“ de la Nación, a que se refiere el artículo 27 de la CPEUM, e impacto que éste tiene en los conceptos de “dominio directo”, “propiedad de la nación”, “bienes nacionales” y “bienes de uso común”.
Propiedad originaria: La propiedad es del pueblo mexicano, los cuales delegan la administración al estado pero a su vez este mismo les otorga “concesiones” a los particulares lo cual genera el derecho de la propiedad privada.
Esto conlleva al régimen de domino publico, conjunto de disposiciones publicas consagrada en el art 27 y de manera secundaria en el 28 de la constitución que permite entender que hay ciertos bienes que están sujetos al dominio de la federación es en donde se comprende que la constitución asemeja a la nación con el estado. Pueden ser de uso común, estar destinados a prestar un servicio público o tienden a brindar cualquier otro beneficio a la sociedad
Dominio Directo significa que el Estado Federal ejercita sobre estos elementos un derecho exclusivo: refiere todos los recursos naturales de la Plataforma Continental y Zócalos submarinos y elementos minerales distintos de los componentes de los terrenos, yacimientos, salinas y todos los elementos del subsuelo, como queda expresado en el párrafo segundo del artículo 27 Constitucional, mismo que refiere que “corresponde a la Nación el dominio directo de todos
Concepto de “modalidades” en el contexto principio de “propiedad originaria“ de la Nación y de la interpretación a cargo de la SCJN.
Alteración sufrida del derecho de propiedad privada en virtud de la función social de la propiedad y fin del estado de satisfacer interés general.
Conceptos de inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad en razón de las características jurídicas que identifican a los bienes nacionales, en términos del texto constitucional y de la Ley General de Bienes Nacionales.
CPEUM: Las leyes determinarán los bienes que constituyan el patrimonio de la familia, bienes que serán inalienables, no podrán sujetarse a gravámenes reales ni embargos, y serán transmisibles a título de herencia con simplificación de las formalidades de los juicios sucesorios
ARTÍCULO 13.- Los bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación son inalienables, imprescriptibles e inembargables y no estarán sujetos a acción reivindicatoria o de posesión definitiva o provisional, o alguna otra por parte de terceros
Orígenes de la distinción doctrinal entre los conceptos de “bienes de dominio público” y “bienes de dominio privado” y su regulación actual en la legislación secundaria.
Ley General de bienes Nacionales ( 1982)
Bienes del dominio público: se pueden agrupar por dos sectores:
Bienes de uso común: son tales en la medida que se destinan a satisfacer una necesidad colectiva y por tanto no pueden entenderse como una propiedad particular. Son puestos a disposición de la población sujeto a reservas, protección y limitaciones que se imponen legalmente en alguno de ellos.
Bienes afectos a servicios públicos : Lo determinante para considerarlos como tales: será el destino que se asigne a estos bienes, ya sea para satisfacer una necesidad colectiva con las restricciones legales, o que se asignen a la prestación de servicios públicos, o que formen parte del patrimonio histórico o cultural del país, o que sean bienes muebles que por sus características no puedan sustituirse por otros bienes.
Por exclusión, son bienes del dominio privado, todos aquellos que no han sido catalogados como bienes del Estado.
Medios de adquisición del patrimonio por parte del Estado.
expropiación nacionalización confiscación y decomiso requisición esquilmos donaciones beneficencia pública modalidades extinción de dominio
Diferentes clasificaciones del “presupuesto” en términos de la doctrina, con énfasis en la que se refiere a los “capítulos de gasto”.
Económica Funcional Institucional Sectorial Por programas Por objeto de gasto Servicios personales 1000 Materiales y suministros 2000 Servicios generales 3000 Transferencias, asignaciones, subsidios y otras ayudas 4000 Bienes muebles, inmuebles e intangibles 5000 Inversión pública 6000 Inversiones financieras y otras provisiones 7000 Participaciones y aportaciones 8000 Deuda publica 9000
Sistema de Coordinación Fiscal; objeto y esquema de operación.
La finalidad de la SNCF es evitar la doble tributación interna.
Objeto: es:
Coordinar: el sistema fiscal de la federación con las entidades y minunicipios y demarcaciones territoriales, para:
Establecer la participación que corresponda a sus haciendas públicas en los ingresos federales; distribuir entre ellos dichas participaciones
Fijar reglas de colaboración administrativa entre las diversas autoridades fiscales
Constituir los organismos en materia de coordinación fiscal y dar las bases de su organización y funcionamiento