FINAL Flashcards
FINAL
1.- Particularidades de los títulos de crédito:
-Las deudas contenidas en ellos de entrada se tienen por ciertas y por ello su cobro trae aparejada ejecución.
-Son documentos mercantiles.
-Son docs. privilegiados con fuerza ejecutiva para hacer más rápido su cobro y la consecuente circulación del dinero.
2..- ¿Cuál es la única restricción que plantea la Ley Monetaria respecto a la moneda con que se mida el valor de una mercancía?
Que no puede obligarse a un acreedor a que acepte moneda extranjera dentro del
territorio nacional, ya que solo el peso tiene poder liberatorio dentro de éste.
3.- Funciones del dinero.
-Es una medida del valor de las mercancías.
-Es un medio de circulación
-Es un medio de acumulación y atesoramiento.
-Es un medio de pago.
4.- Concepto de títulos de crédito de acuerdo al artículo 5 de la LGTOC.
Son títulos de crédito los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna.
5.- Características de los títulos de crédito.
-Mercantilidad.
-Incorporación.
-Autonomía.
-Literalidad.
-Circulación.
-Abstracción
6.-Define la MERCANTILIDAD como característica de los títulos de crédito.
Art. 75, fracción XXIV del Código de Comercio. Los títulos de crédito son cosas mercantiles y por ello, su creación, uso y litigios serán siempre de carácter mercantil.
7.- Define la INCORPORACIÓN como característica de los títulos de crédito.
Una vez elaborado el título de crédito, el derecho a cobrar la deuda que le dio nacimiento se adhiere al documento y su ejercicio está condicionado a que este se exhiba. El derecho NO existe ni puede ejercitarse si no es a través del título de crédito.
8.- Define la AUTONOMÍA como característica de los títulos de crédito.
Los derechos y las obligaciones de cada adquirente sucesivo del documento son independientes a los demás signatarios del título.
El título es uno solo, pero la obligación depende de cada uno.
-Cada poseedor del título es independiente (autónomo) en derechos y obligaciones respecto a los demás poseedores.
9.- Define la LITERALIDAD como característica de los títulos de crédito.
Existen dos maneras de entenderla:
a).- Los derechos y obligaciones incorporados al documento (importe, beneficiario, fecha, lugar de pago, etc.) se medirán a la letra de lo que se establezca en el documento, es decir, por lo que textualmente se encuentra precisado.
b).-También se entiende respecto a que los títulos de crédito solo tendrán ese carácter cuando contengan las menciones y requisitos establecidos específicamente en la ley (art. 14 LGTOC).
10.- Define la CIRCULACIÓN como característica de los títulos de crédito.
Art. 18 LGTOC. Los títulos de crédito están hechos para facilitar la realización de actos de comercio, por lo que pueden trasmitirse válidamente de una persona a otra, cambiando el sujeto que tiene derecho a cobrarlos por medio del endoso en propiedad.
11.- Define la ABSTRACCIÓN como característica de los títulos de crédito.
Es la desvinculación del título de crédito de la relación causal.
Art. 5 y 13 LGTOC. Regla general: En el texto del título no se hace ninguna mención que lo vincule al negocio causal (causa o motivo por el que se creó) y por lo tanto es abstracto.
Excepción a la regla: En el título claramente se le vincula al negocio causal y por lo tanto se le llama título de crédito causal.
12.- Explica la CANCELACIÓN y REPOSICIÓN como característica de los títulos de crédito.
a)Cancelación. La acción de cancelación consiste en solicitar judicialmente que se suspenda el cumplimiento de las obligaciones consignadas en el título cuando éste ha sido robado o extraviado.
-Dentro de el juicio, el juez decretará la suspensión y ésta se le debe notificar al deudor. -El título cancelado muere para el mundo del derecho hasta la fecha en que ésta fue decretada.
b) Reposición. Cuando un título que ha sido cancelado no ha vencido aún, el que obtuvo la cancelación deberá dentro de los 30 días (bajo pena de caducidad) la expedición de un duplicado, que deberán suscribir todos los obligados en el título cancelado; si alguno se negare a firmar, firmará el juez.
-Si el título estuviere vencido, quien obtuvo su cancelación deberá demandar al obligado documentándose con las constancias del juicio de cancelación; en éste caso, los derechos amparados por el título se desincorporan de éste y se incorporan a las constancias judiciales.
13.- Diferencia entre abstracción y autonomía.
Autonomía: se da en la persona
Abstracción: se da en el documento
Ahondar en la explicación.
14.- Si en un título de crédito se cometió el error de establecer una cifra con número y una cantidad distinta con letra, ¿cuál será la que prevalecerá?
Art. 16 LGTOC. Prevalecerá la suma escrita con letra. (creo no lo vimos en clase pero esta sencillo de aprender jaja)
15.-¿Cómo se clasifican los títulos de crédito POR EL DERECHO QUE INCORPORAN?
Obligacionales. (dinero) Contienen un derecho de crédito que se debe pagar precisamente con dinero.
-Reales. (mercancía) También llamados representativos. Dan a su titular un derecho real sobre la mercancía amparada por el título ej. certificado de depósito en almacenes generales.
-Corporativos. (ser miembro) También llamados personales. No otorgan un derecho de crédito, sino que atribuyen la calidad personales de miembro de una corporación. Ej. Acciones.