Final Flashcards

1
Q

Ejercicio profesional: concepto

A

Actividad racional dotada de significado tecnico, juridico, economico y social, que utiliza metodos y procedimientos cientificos para obtener resultados.

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2
Q

Mundo del ser y del deber ser

A

Mundo del ser: Contiene principios de certidumbre y de causalidad. Es el mundo de como son las cosas, de como se comportan.

Mundo del deber ser: Es lo unico que puede ser reglado y normado. Son juicios hipoteticos. Es el mundo de las posibilidades. Aqui para que suceda algo o no, se debe tener tal conducta.

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3
Q

Normas que rigen la actividad humana

A

Normas técnicas: lógicas, esteticas, industriales, politicas, etc.

Normas eticas: religiosas, morales, de sociabilidad y juridicas.

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4
Q

El derecho: significado

A

Conjunto de reglas establecidas para regir las relaciones de las personas en sociedad. Son reglas cuya observancia puede ser impuesta a los individuos.

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5
Q

Derecho vs moral

A

Derecho: son reglas obligatorias. Considera aspecto legal de los actos. Es heteronimo, bilateral y coactivo.

Moral: son reglas no obligatorias. Considera caracter altruista o egoista de quien realiza los actos. Es autonoma, unilateral y no coactiva.

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6
Q

Derecho objetivo vs subjetivo

A

Objetivo: Se confunde e identifica con la ley misma, Norma de conducta socialmente obligatoria. Por ejemplo las normas o las leyes.

Subjetivo: facultad o poder del individuo que le permite realizar determinados actos. (derecho a trabajar, a la propiedad, etc.). Tambien hace referencia a una pretension legitima para exigir algo del estado o de un sujeto privado. Encierra tres categorias: El sujeto, el objeto y el titulo o causa eficiente.

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7
Q

Clasificacion del derecho subjetivo

A

Segun su oponibilidad: Absolutos (oponibles a todos). Derechos reales e intelectuales
Relativos: Se pueden hacer valer solo respecto de determinadas personas. Derechos personales y obligaciones.

Segun su contenido: Patrimoniales (contenido economico). Derechos reales, personales e intelectuales.
Extrapatrimoniales: No tienen contenido economico: Derecho al honor, a la vida, a la familia.

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8
Q

Caracteres del derecho objetivo

A

General: se aplica a todos los individuos

Coercitivo: obligatorio

Evolutivo: se transforma siguiendo el desarrollo de la sociedad.

GOE

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9
Q

Derecho natural vs positivo

A

Derecho natural: Derecho hacia el cual tiende una sociedad en el perfeccionamiento paulatino de sus instituciones.

Derecho positivo: Es el derecho vigente o aplicado en un estado en un determinado momento. Leyes, decretos, ordenanzas, etc.

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10
Q

Division del derecho positivo

A

Publico: Constitucional, administrativo, procesal, penal ….
Privado: civil y comercial.
Mixto: rural, maritimo, del trabajo …..

A su vez, tanto el publico, privado y mixto pueden ser internos o internacionales segun el caso.

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11
Q

Derecho publico: Constitucional, administrativo, penal y procesal, definiciones.

A

Constitucional: organiza el estado y crea poderes.
Administrativo: fija relaciones entre admin. publica y administrados.
Penal: Se encarga de los delitos y sus consecuencias (penas).
Procesal: establece organizacion de la justicia. Jurisdicciones, procedimientos en los juicios, etc.

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12
Q

Derecho privado: civil y comercial, definiciones.

A

Civil: Involucra relaciones de la persona con respecto a la familia y el patrimonio. Efectua definicion juridica de persona. Reconoce titulos a la sujecion de las cosas. Atribuye derechos y deberes.
Comercial: Regula relaciones entre sujetos que realizan acto de comercio.

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13
Q

Derecho mixto: derecho laboral o del trabajo, de minas, rural, maritimo, aeronautico

A

Regla relaciones laborales empleador-empleado
Integra prevision social
Proteccion biologica y economica de empleados frente a riesgos

Tiene un caracter especifico por sus sujetos, relaciones, naturaleza de los problemas, y forma de intervencion del estado. Sus principios son diferentes a los del derecho civil

Derecho de minas: rige propiedad m,inera de exploracion y explotacion y utilizacion de sustancias minerales.

Derecho rural: Rige explotacion agropecuaria y demas cuestiones de la actividad rural.

Derecho maritimo: Rige contratos de transporte por agua, navegacion, embarcaciones, etc.

Derecho aeronautico: Rige relaciones juridicas que surgen de la aviacion y actividades vinculadas.

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14
Q

Estructura de la constitucion

A

1: Preambulo: condensa decisiones politicas, fines y objetivos. Es la ideologia que alumbra el texto

2: Dogmatica: derechos y garantias, nuevos derechos

3: Organica: organiza el poder, relaciones entre estos, relaciones nacion-provincias.

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15
Q

Ley: definicion

A

Regla social obligatoria establecida por la autoridad publica.
Caracteristicas: generalidad, estabilidad de la ley, obligatoriedad.
Clases: constituciones, leyes, reglamentos, ordenanzas.
Clasificaciones: nacionales, provinciales, municipales, permanentes, transitorias, etc.

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16
Q

Juez: su tarea

A

Debe resolver cuestiones que les someten particulares, sus decisiones tienen autoridad entre las partes. Aplica el derecho para resolver conflictos legales, pero no puede crear derecho.

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17
Q

Jurisprudencia: definicion

A

Serie de fallos que resuelven una misma cuestion en un mismo sentido, aplicando principios semejantes en cuestiones analogas. Todo esto confoma la jurisprudencia, es decir que jueces tratan de amoldarse a precedentes ya establecidos.

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18
Q

Persona: definicion

A

Sujeto de las relaciones juridicas o sujeto de derechos y deberes juridicos.

Todo ente susceptible de adquirir derechos o contraer obligaciones.

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19
Q

Persona humana vs persona juridica

A

Humana: Su existencia comienza con la concepcion. Al nacer con vida sus derechos y obligaciones quedan irrevocablemente adquiridos.
Atributos: Nombre, capacidad, estado, domicilio.
Domicilio: sede legal del individuo. El CU distingue domicilio real (residencia habitual), domicilio legal (residencia permanente), domicilio especial (para un contrato), domicilio ignorado (para persona con domicilio desconocido)
Capacidad del derecho: toa persona hum,ana goza de la aptitud para ser titular de derechos y deberes juridicos.
Capacidad de ejercicio: toda persona humana puede ejercer sus derechos, excepto limitaciones expresamente previstas. Las personas incapaces del ejercicio son personas por nacer o personas que no cuentan con la edad suficiente, o declaradas asi por sentencia judicial

Juridica: Realidad del pensamiento juridico. Son personas juridicas todos los entes a los cuales la justicia les confiere aptitud para adquirir derechos y contraer obligaciones para el cumplimiento de su objeto y los fines de su creacion. Posee nombre, domicilio, patrimonio y un objeto preciso y determinado.

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20
Q

Clasificacion de personas juridicas

A

Publicas: Estado nacional, estados extranjeros, iglesia catolica, provincias, etc.

Privadas: sociedades, asociaciones, mutuales, cooperativas, fundaciones, etc.

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21
Q

Cosas y bienes

A

Las personas poseen derechos individuales sobre los bienes que integran su patrimonio. Los bienes susceptibles de valor económico se llaman cosas.
Disposiciones referidas a las cosas son aplicables a la energia y fuerzas naturales susceptibles de ser puestas al servicio del hombre.

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22
Q

Clasificacion de las cosas

A

Cosas consideradas en si mismas: segun su movilidad (muebles o inmuebles), intercambiabilidad (fungibles y no fungibles), duracion (consumibles y no consumibles), divisibilidad (divisibles y no divisibles), importancia (principales y accesorias), comerciabilidad (enajenables y no enajenables).

Cosas consideradas en relacion a las personas: de dominio publico (Estado) o de dominio privado (dominio privado del estado o dominio de las personas).

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23
Q

Cosas inmuebles y muebles

A

Cosas inmuebles:
Por su naturaleza: el suelo, las cosas incorporadas a el de manera organica (vegetacion) y las que se encuentran bajo el suelo (minerales).
Por accesion: Fisica: cosas muebles que se encuentran inmobilizadas por adhesion fisica al suelo con caracter perdurable.

Cosas muebles:
Por su naturaleza: Son cosas muebles las que pueden desaplazarse por si mismas o por una fuerza externa (a excepcion de las que son accesorias a inmuebles).

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24
Q

Cosas fungibles y no fungibles

A

Fungibles: Aquellas en que todo individuo de la especie equivale a otro individuo de la misma especie, y pueden sustituirse por otras en igual calidad y cantidad. (alimentos, combustibles, dinero)

No fungibles: a contrario sensu.

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25
Q

Cosas consumibles y no consumibles

A

Cosas consumibles:
Aquellas cuya existencia termina con el primer uso. (comestibles, naturalmente consumibles, o el dinero, civilmente consumible)

Cosas no consumibles:
Las que no dejan de existir por el primer uso, aunque sean susceptibles de consumirse o deteriorarse con el tiempo.

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26
Q

Cosas divisibles e indivisibles

A

Divisibles:
pueden ser divididas en porciones reales sin ser destruidas, cada una de las cuales forma un todo homogeneo y analogo a las otras partes y la cosa misma. Por ejemplo sumas de dinero o metales

Indivisibles:
Su fraccionamiento convierte en antieconomico su uso y aprovechamiento. Por ejemplo un animal.

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27
Q

Cosas principales y accesorias

A

Principales:
las que pueden existir por si mismas

Accesorias:
su existencia y naturaleza son determinadas por otra cosa de la cual dependen o a la cual estan adheridas. Se rigen por la cosa principal (juridicamente hablando). Por ejemplo un control remoto, o las cuerdas de una guitarra.

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28
Q

Cosas: Fruto y producto: definiciones

A

Fruto: Objeto que un bien produce de modo renovable sin alterarse: frutos naturales, industriales (cultivo) y civiles (rentas).

Producto: Objetos no renovables que al ser sacados de la cosa alteran o disminuyen su sustancia (leña, petroleo).

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29
Q

Bienes de dominio publico

A

Son bienes pertenecientes al dominio publico, excepto lo dispuesto por alguna ley especial. Ejemplos: mar territorial, aguas interiores, rios, islas del mar territorial, calles, plazas, etc.

Bienes publicos del estado son inajenables, inembargables e imprescriptibles.

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30
Q

Bienes de dominio privado del estado

A

Pertenecen al estado nacional, provincial o municipal. Ejemplos: inmuebles sin dueño, minas, lagos sin dueño.

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31
Q

Hecho juridico: definicion.

A

Es el acontecimiento que, conforme al ordenamiento juridico, produce el nacimiento, modificacion o extincion de relaciones o situaciones juridicas. Son acontecimientos que producen consecuencias juridicas.

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32
Q

Hechos juridicos: clasificacion

A

Externos o naturales: sin intervencion de conducta humana. Por ej. nacimiento o muerte.

Humanos: realizados por el hombre: pueden ser voluntarios o involuntarios. Los voluntarios pueden ser actos licitos o ilicitos (delitos o cuasidelitos). Los actos licitos pueden ser simple acto voluntario licito (sin finalidad inmediata de adquirir, modificar o extinguir derechos) o bien actos juridicos (con consecuencias juridicas).

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33
Q

Hecho voluntario: analisis

A

La declaracion de la voluntad para ser valida debe ser otorgada en presencia de:
Un elemento interno (condicionan voluntariedad de los actos. Premisas en las que se asienta la voluntad): Discernimiento, intencion y libertad, sea moral o fisica. (DIL)
Externo: Manifestacion de la voluntad, declaracion: puede ser expresa, verbal o escrita, por signos, tacita o por el silencio.

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34
Q

Elementos constitutivos del proceso de formacion de la voluntad (elementos internos que constituyen hecho voluntario).

A

1-Discernimiento: capacidad de razonar los actos que realizamos.
2-Intencion: proposito de realizar el acto.
3-Libertad: poder de decidir por si mismo de sus propios actos. Ausencia de coaccion exterior que nos presione u obligue a hacer algo.

El silencio no se considera manifestacion de voluntad. Excepto casos donde haya un deber de expedirse.

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35
Q

Hecho involuntario

A

Contrario sensu (en sentido contrario) del hecho voluntario. Es decir, sin discernimiento, intencion y libertad, y sin manifestacion de la voluntad.

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36
Q

Simple acto licito vs acto juridico

A

SImple acto licito: Accion voluntaria no prohibida por la ley de la que resulta alguna modificacion de una o mas relaciones juridicas. Producen efectos juridicos con independencia de la voluntad de las partes. No tiene como fin inmediato producir efectos sobre relaciones juridicas.

Acto juridico: acto voluntario licito que tiene por fin inmediato la modificacion de relaciones juridicas. Hay una deliberada voluntad de producir efectos juridicos. Caracteres escenciales: acto voluntario, licito y con fin juridico inmediato.

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37
Q

Clasificacion de actos juridicos (PUED)

A

Positivos o negativos
Unilaterales o bilaterales
Entre vivos o disposicion de ultima voluntad
De disposicion o de administracion

PUED

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38
Q

Elementos de los actos juridicos (condiciones de validez)

A

Relativas al sujeto: Capacidad y voluntariedad

Relativas al objeto: determinabilidad, posibilidad, idoneidad, licitud

Relativas a la forma: formales (solemnes o no solemnes) y no formales.

Puede haber mas condiciones de caracter particular

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39
Q

Forma y prueba del acto juridico

A

Libertad de formas: Si la ley no designa forma determinada para exteriorizacion de voluntad, las partes pueden utilizar la que estimen conveniente.

Forma impuesta: el acto que no se otorga en forma exigida por la ley no queda concluido como tal.

Expresion escrita: puede tener lugar por instrumentos publicos o por instrumentos particulares firmados o no, excepto en los casos en los que determinada instrumentacion sea impuesta.

Instrumentos publicos: escrituras publicas, instrumentos que extienden escribanos, titulos emitidos por estado nacional.

Requisitos del Instrumento publico: actuacion del oficial publico, las firmas del oficial publico, de las partes y en su caso de sus representantes, sin todo eso el instrumento carece de validez.

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40
Q

Vicios del acto juridico (EDVSFL)

A

Producidos porque afectan la formacion de voluntad. Pueden ser:

Error: accidental o escencial.

Dolo (error provocado): accion dolosa (asercion de lo falso o disimulacion de lo verdadero para lograr celebracion del acto) u omision dolosa (mismos efectos que accion dolosa, cuando el acto no se habria realizado sin la reticencia u ocultacion) . Daño importante, grave, entre otros factores generan invalidez del acto juridico.

Violencia (fuerza y temor): injustas amenazas, temor fundado, mal inminente y grave.

Simulacion: absoluta, relativa, licita o ilicita

Fraude: deudor insolvente para privar de la garantia sobre la que pueden efectivizarse sus creditos. Concurren el dolo y la mala fe, perjuicios para el acreedor. El remedio es la accion revocatoria.

Lesion subjetiva: una parte explota la necesidad, ligereza o inexperiencia de otra para obtener ventaja patrimonial evidente, sin justificacion.

EDVSL

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41
Q

Diferencia derechos reales y personales

A

Reales: facultad que una persona tiene o ejerce directamente sobre una cosa. Intervienen dos elementos: el sujeto titular del derecho y la cosa sobre la que lo ejerce. Son absolutos y el titular tiene acciones cuyo objeto es mantener el derecho.
Plazo: Tienen en principio duracion ilimitada y no se extinguen por el no uso, salvo los DR de garantia, servidumbre uso y habitacion

Personales: facultad de una persona de exigir de otra el cumplimiento de una obligacion. Intervienen tres elementos: el sujeto activo o acreedor, el pasivo o deudor y el objeto o prestacion. Son relativos y el titular tiene acciones que tienden a extinguir derechos.
Plazo: Resultan siempre de duracion limitada, opera la prescripcion liberatoria.

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42
Q

Clasificacion de derechos reales

A

Derechos sobre cosa propia, principales:
dominio, condominio, propiedad horizontal, conjuntos inmobiliarios, tiempo compartido, cementerio privado, superficie

Derechos sobre cosa ajena: principales, de goce:
usufructo, uso, habitacion, servidumbre

Derechos sobre cosa ajena: accesorios o de garantia:
hipoteca, anticresis, prenda.

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43
Q

Posesion vs tenencia

A

Posesion: Hay una posesion cuando una persona, por si o por medio de otra, ejerce un poder de hecho sobre una cosa, comportandose como titular de un derecho real, lo sea o no. Los actos posesorios sobre la cosa son: cultura, percepcion de frutos, mejora, apoderamiento, etc.

Tenencia: Hay tenencia cuando una persona, por si o por medio de otra, ejerce un poder de hecho sobre una cosa, y se comporta como representante del poseedor.

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44
Q

Posesion: clasificaciones

A

Legitima: con justo titulo (derecho real) o de buena fe (mediante un boleto de compra venta).

Ilegitima: de buena fe (por error o ignorancia), o de mala fe (conociendo que quien transmite no es dueño).
La posesion ilegitima se da cuando se tiene sin titulo, se tiene por titulo nulo, se adquiere de quien no tenia derecho a transmitir o poseer, entre otros casos.

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45
Q

Dominio perfecto: definicion

A

es el derecho real que otorga todas las facultades de usar, gozar y disponer de una cosa material y juridicamente, dentro de los limties de la ley. El dominio se presume perfecto hasta que se demuestre lo contrario.
Caracteres:
Es absoluto: uso, goce, disposicion material y juridica de la cosa dentro de limites de la ley
Es perpetuo: no tiene limite en el tiempo y subsiste con independencia de su ejercicio
Es exclusivo: no puede tener mas de un titular

Un dominio se puede adquirir por apropiacion, especificacion, accesion, sucesion o prescripcion.

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46
Q

Dominio imperfecto

A

Un dominio es imperfecto si esta sometido a condicion o plazos resolutorios, o si la cosa esta gravada con cargas reales.

Supuestos de dominio imperfecto:
son dominios imperfectos:
El revocable (sometido a condiccion o plazo resolutorio al cabo del cual el dueño debe restituir la cosa)
El fiduciario (el que se adquiere con razon de un fideicomiso, y esta sometido a durar solamente hasta la extincion del fideicomiso)

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47
Q

Dominio por apropiacion

A

Se adquiere sobre cosas muebles no registrables sin dueño, como cosas abandonadas, animales objeto de pesca y caza, agua pluvial que cae en lugare publicos, etc.

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48
Q

Dominio por especificacion o transformacion

A

Si alguien de buena fe con una cosa ajena, hace una nueva con intencion de adquirirla, sin que sea posible volverla al estado anterior. En tal caso, solo debe el valor de la primera cosa.

Si fuese de mala fe y no se puede restituir a la forma anterior: el dueño de la materia sera el dueño de la nueva especie pagando al transformador su trabajo, y puede exigir indemnizacion de todo daño si no prefiere la cosa nueva.

Si fuese de buena fe y la cosa es reversible a estado anterior: el dueño de la materia es dueño de la nueva especie pagando trabajo, o puede optar por exigir el valor de los gastos de reversion

Si fuese de mala fe y la cosa es reversible al estado anterior: el dueño de la cosa puede optar por recalamar la cosa nueva sin efectuar pago, o pedir indemnizacion del valor de la materia y el daño.

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49
Q

Dominio por accesion

A

cuando una cosa mueble o inmuebles se acreciere a otra por adherencia natural o artificial. Por ejemplo incrementos de tierra por causa del agua.

Accesion de cosas muebles: si cosas muebles de distintos deuños acceden entre si sin que medie el hombre, la cosa nueva pertenece al dueño de la que tenia mayor valor economico al tiempo de la accesion.

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50
Q

Dominio por sucesion

A

cuando se transmite un derecho de propiedad en razon de la muerte.

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51
Q

Dominio por prescripcion adquisitiva

A

El poseedor de una cosa inmueble adquiere sus propiedad por la continuidad de la posesion durante un tiempo fijado por ley (usucapion por ejemplo).

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52
Q

Condominio: definicion, constitucion, formas y conclusion

A

Derecho real de propiedad sobre una cosa que pertenece en comun a varias personas y que corresponde a cada una por parte indivisa. Las partes se presumen iguales, excepto que la ley diga lo contrario.

Constitucion: Por contrato, testamento o por disposiciones de la ley

Formas: sin indivision forzosa, con indivision forzosa temporaria o perdurable

Conclusion: con la division de la cosa comun.

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53
Q

Condominio con indivision forzosa temporaria o perdurable

A

Temporaria: plazo no mayor a 10 años. No se puede renunciar a ejercer la accion de particion por un tiempo indeterminado.

Perdurable: sobre accesorios indispensables. Recae sobre cosas afectadas como accesorios indispensables al uso comun de dos o mas heredades que pertenecen a diversos propietarios. Sobre muros, cercos y fosos.

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54
Q

Propiedad horizontal

A

Es el derecho real que se ejerce sobre un inmuebles propio que otorga a su titular facultades de uso, goce y disposicion material y juridica que se ejercen sobre partes privativas y sobre partes comunes de un edificio. Las diversas partes del inmueble asi como las facultades que sobre ellas se tienen son independientes y conforman un todo no escindible.

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55
Q

Conjuntos inmobiliarios

A

Derecho real. Son conjuntos inmobiliarios los clubes de campo, barrios privados, parques industriales. Deben someterse a la normativa del derecho real de propiedad horizontal con modificaciones que establece este titulo, a los fines de conformar un derecho deal de propiedad hortizontal especial.

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56
Q

Tiempo compartido

A

Derecho real. Se considera que existe tiempo compartido si uno o mas bienes estan afectados a su uso periodico y por turnos para alojamiento, hospedaje, comercio, turismo, etc. y para brindar prestaciones compatibles con su destino.

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57
Q

Cementerio privado

A

Derecho real. Se consideran cementerios privados a los inmuebles de propiedad privada afectados a la inhumacion de restos humanos.

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58
Q

Superficie

A

Dercho real. Es un DR temporario que se constituye sobre un inmueble ajeno, que otorga a su titular la facultad de uso, goce y disposicion material y juridica del derecho a plantar, forestar, construir dentro de lo previsto en la ley.

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59
Q

Usufructo

A

Derecho real de usar y gozar y disponer juridicamente de un bien ajeno, sin alterar su sustancia.

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60
Q

Uso

A

Derecho real. Consiste en usar y gozar de una cosa ajena, su parte material o indivisa, en la extension y con los limites establecidos en el titulo, sin alterar su sustancia. Solo puede constituirse en favor de persona humana.

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61
Q

Hipoteca

A

derecho real de garantia que recae sobre uno o mas inmuebles individualizados que continuan en poder del constituyente y que otorga al acreedor las facultades de persecucion y preferencia en caso de incumplimiento del deudor.

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62
Q

Prenda

A

Es el derecho real de garantia sobre cosas muebles no registrables o creditos instrumentados.

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63
Q

Sociedad: definicion

A

Hay una sociedad si una o mas personas en forma organizada conforme a uno de los tipos previstos en la ley, se obligan a realizar aportes para aplicarlos a la produccion o intercambio de bienes o servicios, participando de los beneficios y soportando las perdidas.

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64
Q

Sociedad anonima vs Sociedad de Responsabilidad Limitada

A

SA: 2 o mas socios. Capital minimo obligatorio, integrado en acciones. 25% suscripto a la hora de la constitucion. El resto hasta en dos años. Bienes 100% al momento de la suscripcion. Se rige por instrumento publico y esta representada por accionistas.
SRL: 2 a 50 socios. Capital dividido en cuotapartes, los montos a la hora de suscribir son los mismos que en una SA. Se rigen por instrumento privado. Son dirigidas por una gerencia.

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65
Q

SRL: detalle

A

Capital-suscripcion-responsabilidad de los socios:
Capital se divide en cuotas: los socios limitan su responsabilidad de la integreacion de las que suscriban.
El capital debe suscribirse integramente en el acto constitutivo de la sociedad. Debe aportarse el 25% del dinero como minimo en la constitucion y aportarse el resto en 2 años maximo. Deben aportarse todos los bienes en la constitucion.
Numero de socios no excedera los 50.

Administracion y representacion:
Uno o mas gerentes, socios o no, designados por tiempo determinados o indeterminado en el contrato constitutivo o posteriormente. En defecto de regulacion contractual se requiere el voto de las 3/4 partes del capital social.

Fiscalizacion, sindicatura o consejo de vigilancia:
Fiscalizacion optativa (organo de control interno): puede establecerse o no, que se regira por disposiciones del contrato.

Fiscalizacion obligatoria (organo de control externo): es obligatoria la fisnalizacion en sociedad cuyo capital alcance el importe fijado por la ley.

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66
Q

SA: detalle

A

Responsabilidad de los socios:
el capital se representa por acciones y los socios limitan su responsabilidad a la integracion de las acciones suscriptas.

Capital: deben suscribirse las acciones al tiempo de celebracion del contrato constitutivo. Se debe aportar el 25% como minimo del capital al momento de constitucion, mas todos los bienes.

Constitucion y forma:
Por acto unico: el instrumento constitutivo debe conter
capital social: caracteristicas de las acciones
suscripcion e integracion del capital: suscripcion del capital, monto y forma de integracion, mas plazo para pagar saldo adeudado.
eleccion de directores y sindicos: definirlos y su duracion en los cargos

Por suscripcion publica: programa de fundacion por instrumento publico o privado, sometido a la aprobacion de autoridad una vez cumplidas las condiciones

Gobierno:
A cargo de un directorio compuesto por uno o mas directores designados por la asamblea de accionistas o el consejo de vigilancia.

Fiscalizacion:
privada: a cargo de uno o mas sindicos designados por la asamblea de accionistas.
estatal: ademas de la privada, las SA quedan sujetas a la fiscalizacion estatal.

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67
Q

Limitaciones-restricciones al dominio

A

Son impuestas por interes publico (por ejemplo obligacion de dejar margenes en los rios donde no se puede construir), o por interes privado (obras que perjudiquen a un vecino, tapamiento de vistas, etc.).

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68
Q

Restricciones adminitrativas al dominio

A

Normas administrativas, que no generan indemnizacion de daños. Reducen el derecho de la propiedad por un interes de caracter publico. Pueden ser de seguridad, esteticas, de salud publica, comfort, etc.
Su objetivo es armonizar el derecho de la propiedad individual con los requerimentos de interes publico.

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69
Q

Restricciones administrativas al dominio: caracteres

A

su contenido puede consistir en un no hacer o en un hacer
el objeto general es inmueble
se fundan en necesidades colectivas varias
tienden a proteger a la comunidad
fijan limites en el ejercicio normal de la propiedad
solo las impone el estado
no justifican indemnizacion
no se extinguen por el no uso

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70
Q

Limitacion de dominio vs restriccion de dominio

A

LImitacion: afecta el caracter exclusivo. Limite se vincula con el ejercicio normal del derecho
Restriccion: afecta el caracter absoluto. Se vincula con una merma del derecho. En el viejo codigo civil se la llamaba asi, ahora se utiliza el concepto de limite al dominio

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71
Q

Camino de sirga

A

El dueño de un inmueble colindante con orillas de cauces debe dejar libre una franja de terreno de 15 metros de ancho

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72
Q

Limitaciones al dominio de interes privado

A

Obras perjudiciales para el vecino.

Inmisiones: molestias de humo, calor olores, ruidos, etc no deben exceder la normal tolerancia

Instalaciones provisiorias y paso de personas que trabajan en una obra: si es indispensable colocar andamios en el inmueble vecino, el dueño no puede impedirlo, pero quien construye la obra debera reparar los daños causados

Obstaculo al curso de aguas: dueños no pueden realizar obra que altere el curso natural de los cauces.

Vistas: En los muros linderos no pueden tenerse vistas que permitan la vision frontal a menor distancia que la de 3 metros.

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73
Q

Servidumbre: definicion

A

Derecho real que recae sobre una cosa ajena. Consiste en la posibilidad de utilizar dicha cosa y de servirse de ella de manera mas o menos plena. Participan dos inmuebles, el predio dominante a cuyo favor esta la servidumbre, y el predio sirviente que sufre el gravamen.
Se concede al titular del inmueble dominante determinada utilidad sobre el inmueble sirviente ajeno.
Su existencia se impone por razones de utilidad y necesidad.

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74
Q

Servidumbre: clasificacion

A

Reales (perpetuas), personales(temporarias)

positivas/negativas

continuas/discontinuas

aparentes/no aparentes

voluntarias (por voluntad de propietarios)/coactivas (por ley)

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75
Q

Servidumbre real y personal

A

Servidumbre personal es la constituida en favor de persona determinada sin inherencia al inmueble dominante. Puede establecerse a favor de varias personas. Si se extingue para una subsiste para las restantes.

Servidumbre real es la inherente al inmueble dominante. Se presume perpetua excepto pacto contrario.

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76
Q

Servidumbre positiva y negativa

A

La servidumbre es positiva si la carga real consiste en soportar su ejercicio.
Es negativa si la carga real se limita a la abstención determinada impuesta en el titulo.

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77
Q

Servidumbre forzosa

A

Nadie puede imponer la constitucion de una servidumbre, excepto que la ley prevea expresamente la necesidad juridica de hacerlo, en ese caso se denomina forzosa.

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78
Q

Servidumbre administrativa - de electroducto

A

La servidumbre administrativa es constituida por el estado sobre un bien del dominio privado o publico, con el objeto de que tal bien sea usado por el publico en la forma que resulte del acto o hecho constitutivo del gravamen.
Es una obligacion real sobre un bien ajeno por razones de utilidad publica, en resumen.
Un ejemplo es la de electroducto, donde la servidumbre afecta el terreno e impone limitaciones al domino necesarias para tendido electrico.

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79
Q

Servidumbres segun su ejercicio: continuas y discontinuas

A

Continuas: aquellas cuyo uso es o puede ser continuo, sin un hecho actual del hombre. Por ejemplo de vista o de acueducto.

Discontinuas: aquellas que tienen necesidad del hecho actual del hombre para ser ejercidas. Por ej de paso, de tomar agua.

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80
Q

Servidumbres segun notoriedad de su existencia: aparentes o no aparentes

A

Aparentes: se anuncian por signos exteriores (puerta, ventada). Por ej. de vista o de paso (manifestada por puerta o camino).

No aparentes: no se manifiestan por ningun signo. Por ej de paso (sin manifestacion exterior).

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81
Q

Extincion de la servidumbre

A

La desaparicion de toda utilidad para el inmueble dominante

El no uso por persona alguna durante diez años

En las servidumbres personales, si el titular es persona humana, su muerte. Si el titular es persona juridica, su extincion.

Efectos: Extinta la servidumbre, se extinguen los derechos del titular dominante respecto al dominio ajeno.

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82
Q

Limitaciones admin. vs sevidumbre vs expropiacion

A

Limitaciones: afectacion parcial, sin indemnizacion, afecta caracter absoluto

Servidumbre: afectacion parcial, gratuita u onerosa, afecta caracter exclusivo

Expropiacion: afectacion total, con indemnizacion, afecta caracter perpetuo

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83
Q

Expropiacion: definicion

A

Es la ocupacion de cosas de propiedad individual con fines de utilidad publica, mediante indemnizacion de su valor y de los perjuicios derivados de ella.

Tiene 3 requisitos: La utilidad publica, que sea calificada por la ley y la correcta indemnizacion al expropiado.

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84
Q

Sujetos de la expropiacion

A

Expropiante: Estado nacional, provinicial o municipal, autorizados por la ley o entidades del estado.

Expropiado: particulares. Pero el estado nacional tambien puede expropiar bienes de dominio provincial o municipal.

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85
Q

Indemnizacion en caso de expropiacion

A

Debe ser previa a la ocupacion del expropiante
Debe ser justa: pago real de la cosa mas el perjuicio
Debe ser en dinero, con caracter obligatorio.

Solo se tiene en cuenta valor panoramico e historico.

No se tienen en cuenta valores afectivos ni circunstancias personales

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86
Q

Expropiacion por avenimiento vs judicial

A

Avenimiento: las partes discuten y hay acuerdo en el precio. Se agrega al valor establecido un 10% mas.

Judicial: hay un juicio sumario, interviene el tribunal de tasacion de la nacion. El expropiante debe consignar el importe de la valuacion

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87
Q

Bienes expropiables

A

muebles, inmuebles, empresas, bibliotecas, lugares historicos, espacios aereos, iglesias, etc.

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88
Q

Expropiacion diferida, irregular, retrocesion y ocupacion temporaria

A

Diferida: el expropiante hace declaracion de utilidad publica de un grupo de inmuebles. Pero le resulta imposible desapoderar a todos los propietarios en simultaneo, por lo que lo hace de manera escalonada

Irregular: el expropiante no paga la indemnizacion correspondiente, o la cosa resulta indisponible por dificultad para disponer de ella en condiciones normales, o se toma el bien si existir una ley que lo avale.

Retrocesion: El expropiante le da un fin distinto al previsto por la ley al bien expropiado. O cuando no se le da destino al bien expropiado por un lapso de dos años

Ocupacion temporaria: por razones de utilidad publica se necesita usar el bien temporariamente.

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89
Q

Esquema del proceso de expropiacion

A

1) Intervencion legislativa: se sanciona una ley, declarando la expropiacion de un bien de utilidad publica.

2) Intervencion administrativa: declarada la utilidad publica el expropiante podra obtener el bien directamente del expropiado. El expropiante podra ofrecer valores minimos fijados por tribunal de tasacion

3) Avenimiento expropiatorio: El propietario acepta el ofrecimiento, y la indemnizacion se incrementa un 10% para evitar intervencion judicial.

4) Intervencion judicial: si no hay avenimiento el expropiante debe promover accion judicial. La sentencia fijara la indemnizacion. Luego tras el pago (indemnizacion) y transferencia de dominio al expropiante se perfecciona expropiacion

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90
Q

Obligacion: definicion

A

Relacion juridica en la cual el acreedor tiene el derecho a exigir al deudor una prestacion destinada a satisfacer un interes licito, y ante el incumplimiento, a obtener forzadamente la satisfaccion de dicho interes.

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91
Q

Obligaciones: elementos

A

Personas: Sujeto activo: acreedor, Sujeto pasivo: deudor

Objeto: de dar, de hacer o de no hacer

Causa eficiente: actos licitos: contratos, cuasicontratos
actos ilicitos: delitos, cuasidelitos
ley

92
Q

Obligaciones: extincion

A

Se extingue una obligacion (se termina por parte del deudor) con un pago, compensacion.confusion, transaccion, renuncia a la deuda …

93
Q

Obligaciones: clasificacion

A

Con relacion al objeto: de dar, de hacer o no hacer, alternativas o facultativas, divisibles o indivisibles,
Con relacion a la persona: simplemente mancomunadas o solidarias.
Concurrentes o disyuntivas.
Principales o accesorias.

94
Q

Requisitos de la prestacion (obligacion)

A

material y juridicamente posible
licita
susceptible de valoracion economica
corresponder a interes del acreedor

95
Q

Obligaciones: efectos

A

Deudor: su cumplimiento lo libera
Repeler acciones si O. extingue o modifica

Acreedor: empleo medios legales para cumplimiento
Procurar por otro a costa D.
Obtener del D. indemnizaciones correspondientes

96
Q

Accion subrogatoria

A

El acreedor de un credito cierto, exigible o no, puede ejercer judicialmente los derechos patrimoniales de su deudor, si este es remiso en hacerlo y esa omision afecta el cobro de su acreencia.

97
Q

Obligaciones: Garantia comun de los acreedores, bienes que la constituyen

A

Los bienes presentes y futuros del deudor constituyen garantia comun de sus acreedores.
Acreedor puede exigir la venta judicial de los bienes del deudor, solo en la medida necesaria para satisfacer el credito.

98
Q

Obligaciones de dar, hacer y no hacer

A

De dar:
para transferir el uso o la tenencia
para constituir derechos reales
para restituir

De hacer:
aquella cuyo objeto consiste en la prestacion de un servicio o en la realizacion de un hecho, en el tiempo, lugar y modo acordados por las partes. Puede consistir en realizar cierta actividad, o en procurar al acreedor cierto resultado concreto, o en procurar al acreedor el resultado eficaz prometido.

De no hacer:
aquella que tiene por objeto una abstencion del deudor o tolerar una actividad ajena.

99
Q

Obligaciones alternativas y facultativas

A

Alternativa:
tiene por objeto una prestacion entre varias que son independientes y distintas entre si. El deudor esta obligado a cumplir una sola de ellas.

Facultativa:
tiene una prestacion principal y otra accesoria.
El acreedor solo puede exigir la principal, pero el deudor puede liberarse cumpliendo la accesoria. Esta O. se extingue si la prestacion principal resulta imposible.

100
Q

Obligaciones simplemente mancomunadas y solidarias

A

simplemente mancomunada:
aquella en la que el credito o la deuda se fracciona en tantas relaciones particulares independientes entre si como acreedores o deudores haya. Las cuotas respectivas se consideran deudas distintos los unos de los otros.

solidaria:
hay solidaridad en O. con pluralidad de sujetos y originadas en una causa unica cuando, en razon de la ley, su cumplimiento total puede exigirse a cualquiera de los deudores, por cualquiera de los acreedores.

101
Q

Obligaciones concurrentes y disyuntivas

A

concurrentes:
aquellas en las que varios deudores deben el mismo objeto en razon de causas diferentes.

disyuntivas:
Si la O debe ser cumplida por uno de varios sujetos, excepto estipulacion en contrario, el acreedor elige cual de ellos debe realizar el pago. Mientras acreedor no demande esto, cualquier deudor tiene derecho a pagar.

102
Q

Obligaciones principales y accesorias

A

principales:
su existencia, regimen juridico, eficacia y desarrollo funcional son autonomos e indep. de cualquier otro vinculo obligacional

accesorias:
O son accesorias a una O principal cuando dependen de ella en cualquiera de los aspectos, o cuando resultan esenciales para satisfacer el interes del acreedor.

103
Q

Extincion de una obligacion: tipos (PCCNDRI)

A

Pago: cumplimiento de la prestacion

compensacion: cuando dos personas reunen la calidad de deudor y acreedor, entonces ambas deudas se extinguen

confusion: O queda extinguida total o parcialmente en proporcion a la parte de la deuda en que se produce la confusion

novacion: se extingue una O por la creacion de otra que la reemplaza

dacion en pago: el acreedor acepta en pago una prestacion diferente

renuncia y remision: toda persona puede renunciar a los derechos conferidos por la ley. La aceptacion de la renuncia por el beneficiario extingue la deuda. Remision: se considera remitida la deuda cuando el acreedor entrega voluntariamente al deudor el documento original en que consta la deuda.

imposibilidad de cumplimiento: imposibilidad definitiva de la prestacion. Si la imposibilidad es imputable al deudor, se modifica el objeto y se convierte en el pago de una indemnizacion por los daños causados.

transaccion: las partes extinguen obligaciones dudosas haciendose concesiones reciprocas.

PCCNDRI

104
Q

Contrato: definicion

A

Hay contrato cuando varias personas se ponen de acuerdo sobre una declaracion de voluntad comun, destinada a reglar sus derechos.
Es el acto juridico mediante el cual dos o mas partes manifiestan su consentimiento para crear, modificar o extinguir relaciones juridicas patrimoniales.

Caracteres:
pluralidad de personas
acuerdo de voluntades
reglar derechos

105
Q

Contrato: elementos

A

Esenciales:
consentimiento: expreso (escrito, verbal, signos) o tacito
capacidad
objeto
forma: formales (solemnes o no solemnes) o no formales

Naturales

Accidentales

106
Q

Contratos: consentimiento

A

expreso: se indica voluntad claramente, verbalmente o por escrito, o por signos inequivocos.

tacito: la voluntad se interpreta por signos, actuaciones o gestos, que sin manifestar directamente lo que se quiere, reflejan voluntad interna del sujeto de forma univoca.

107
Q

Contratos: prueba-efectos

A

Prueba: instrumentos publicos, privados, confesion de partes, juramento judicial, testigos

efectos: convenciones estipuladas por ley, limitaciones
jueces y tribunales deben hacer respetar
jueces y tribunales determinan su alcance

108
Q

Contratos: clasificacion (UFANC)

A

unilaterales, bilaterales
formales, no formales
a titulo gratuito o a titulo oneroso
nominados o innominados
consensuales o reales

UFANC

109
Q

Contrato de consumo

A

vinculo juridico entre un proveedor y un consumidor. El contrato se interpreta en el sentido mas favorable al consumidor.

110
Q

Contratos en particular

A

de compraventa: una parte se obliga a transferir propiedad de cosa a otra persona y la otra a pagar

de permuta: partes se obligan a transferirse dominio de cosas que no son dinero

de mutuo: mutuante se obliga a entregar al mutuario cosas fungibles y el otro a devolver igual cantidad de esas cosas

de comodato: una parte se obliga a entregar una cosa para que la otra se sirva gratuitamente de ella y la restituya luego.

de donacion: una parte transfiere una cosa gratuitamente a otra

de mandato: una parte se obliga a realizar uno o mas actos juridicos en interes de otra.

de fianza: una persona se obliga accesoriamente por otra a satisfacer rpestacion para el caso de incumplimiento

de renta vitalicia: una peronsa a cambio de capital u otra prestacion se obliga a pagar una renta durante la vida de una o mas personas humanas existentes.

de cesion de derechos: una parte transfiere a la otra un derecho

de deposito: una parte se obliga a recibir de otra una cosa con la obligacion de custodiarla y restituirla con sus frutos

de locacion: una parte se obliga a otorgar a otra el uso temporario de una cosa, a cambio del pago de un precio en dinero

111
Q

Contrato de obra y servicios: definicion

A

cuando una persona, sea el contratista o proveedor de servicios, se obliga a favor de otra, llamada comitente, a realizar una obra material o intelectual o a proveer un servicio mediante una retribucion (o gratuito en caso de acuerdo al respecto).

112
Q

Diferencias contrato de obra y de servicio

A

De servicio de obra
objeto trabajo resultado
precio dep. del tpo no depende
medios puede elegir o no elige
divisibilidad divisible indivisible

113
Q

Obligaciones del contratista y prestador de servicio

A

respetar el contrato
informar aspectos esenciales del cumplimiento de la obligacion al comitente
proveer materiales adecuados
usar diligentemente materiales provistos por comitente y avisar en caso de que sean impropios
respetar tiempos de obra o servicio (cumplimiento)

114
Q

Obligaciones del comitente

A

pagar la retribucion
proporcionar la colaboracion necesaria
recibir la obra terminada, si fue hecha segun lo dispuesto

115
Q

Caracteres del contrato de obra

A

bilateral, oneroso, consensual, conmutativo, nominado y no formal.
BOCCNN

116
Q

Participes de contrato de obra

A

comitente (dueño)

proyectista

director tecnico

constructor

117
Q

Sistemas de contratacion

A

Ajuste alzado (retribucion global), absoluto o relativo
unidad de medida
coste y costas

si no se convino nada se presume por ajuste alzado y que contratista provee materiales

118
Q

Documentos del contrato de obra

A

contrata: se especifica monto de la obra, plazo, partes intervinientes

especificaciones generales

Especificaciones tecnicas

planos

presupuesto

119
Q

Recepcion de obra

A

recepcion provisoria: aparecen vicios aparentes

luego de 3 años: recepcion definitiva: aparecen vicios ocultos

10 años despues puede suceder: ruina: por vicios del suelo, materiales, construccion o planos. La ruina es la probabilidad de derrumbe o caida total o parcial

120
Q

Destruccion o deterioro de obra antes de la entrega por caso fortuito

A

si contratista provee materiales tiene derecho a exigir su valor y compensacion por tarea efectuada

si la causa es la mala calidad de materiales, no se debe pagar, salvo que contratista haya advertido esto

121
Q

Cesion vs subcontratacion de obra

A

Subcontratacion: Contratista contrata a alguien mas para realizar determinada tarea

Cesion: Comitente anula contrato con contratista1, y realiza contrato con contratista2

122
Q

Formas de concluir contrato de obra

A

Por conclusion: Al concluir plazo de tiempo pactado, con la normal conclusion de la obra

por rescision, el comitente decide terminar el contrato, compensando al prestador por el trabajo realizado y los gastos

por resolucion, ya sea por fallecimiento del prestador, por enfermedad. Por desaparicion o falencia del contratista corresponde indemnizar al comitente.

por variaciones en proyecto pactado, si variaciones superan monto de quinta parte del precio (variaciones deben ser necesarias, sino el contratista no puede hacerlas) el comitente puede extinguir el contrato.

Por imposibilidad de ejecucion sin culpa de ninguna de las partes.

por comun acuerdo.

123
Q

Derecho de retencion: contrato de obra

A

el tenedor de una cosa ajenta tiene la facultad de conservar la posesion hasta que se cumpla el pago de lo que es debido (un arquitecto, albañil, empresario tiene este derecho).

124
Q

Derecho procesal, juicio y sentencia: definiciones

A

derecho procesal: rama del derecho publico que contempla normas, codigos y formas del proceso judicial. Se clasifica en civil, penal, laboral, comercial y otros.

juicio: mecanismo procesal por el cual la justicia resuelve una controverisa entre dos partes.

sentencia: acto que emana de los agentes de la jurisdiccion mediante el cual deciden la causa o puntos sometidos a su conocimiento.

125
Q

Jurisdiccion vs competencia

A

jurisdiccion: facultad de declarar el derecho, aplicarlo y hacerlo cumplir

competencia: aptitud que reconoce la ley al juez para ejercer sus funciones respecto a detrerminados asuntos.

126
Q

Prueba: definicion

A

demostracion de la existencia de hechos naturales, o de situaciones jurídicas. Son elementos que acreditan veracidad de los hechos invocados en el juicio. Quien afirma algo esta obligado a probarlo

127
Q

Medios de prueba

A

confesion
prueba documental o instrumental
inspeccion ocular
prueba testimonial (relato de testigo)
dictamen pericial

128
Q

Pericias judiciales, en que consisten

A

Un juez no siempre esta en condiciones de conocer un hecho por sus propios medios, por que no este a su alcance o porque no posea las aptitudes tecnicas o cientificas necesarias. Para esto debe recurrir a personas especializadas, llamadas peritos.

129
Q

Perito: definicion

A

persona ajena al juicio, tecnica en cierto tipo de asuntos y poseedora de conocimientos especiales, que asesora a las partes y al tribunal. Perito oficial es aquel que asesora al juez, y puede haber peritos de las partes tambien.

130
Q

Perito vs testigo vs interprete vs arbitro

A

perito: orienta y asesora al juez, o parters, examina hechos con sus conocimientos tecnicos, y emiten un dictamen no vinvulante

testigo: emite declaracion en base a lo que vio u oyo, el cual conoce de manera circunstancial

interprete: realiza traducciones

arbitro: elegido de comun acuerdo por las partes y con compromiso de aceptar el dictamen. Emite dictamen vinculante. Juzga y dirime la cuestion. Basicamente es una persona que actua de juez, elegido por las partes por acuerdo comun

131
Q

Perito: requisitos, designacion, procedimiento

A

requisitos:
titulo habilitante, e idoneidad y capacidad en la materia
matricula

designacion:
voluntaria
acordada por partes
eleccion del juez
sorteo

procedimiento:
audiencia de designacion: se establece comose va a elegir
notificacion: se notifica al perito

situacion luego de notificacion:
no aceptacion del cargo (corresponde sancion si no se justifica)
recusado por parentezco, amistad, etc.
removido por no presentar dictamen en tiempo y forma
aceptacion

132
Q

Peritos de las partes

A

asesoran a las partes
elaboran cuestionarios
pueden trabajar en conjunto con perito oficial
firman dictamen o presentan dictamen en disidencia

133
Q

Etapas de una pericia

A

Etapa preparatoria, donde se estudia el expediente y se buscan datos, se inspecciona el lugar y/o elementos

Etapa de examen: se analizan antecedentes y la info de la etapa anterior, se estudian resultados

Dictamen: se arma el informe pericial, donde se exponen conclusiones obtenidas en etapas anteriores.

134
Q

Informe pericial

A

encabezamiento: cauda, juez, perito

planteo: antecedentes, tareas del sitio, bibliografia, etc

analisis

parrafo final con resumen de la info incluida en las respuestas a cuestionarios, no se determinan culpabilidades

135
Q

Alcances de la pericia

A

La prueba pericial no obliga al juez de ninguna manera, y el tribunal puede apartarse de sus conclusiones. Tambien la pericia puede ser impugnada, y se resuelve en la sentencia.

136
Q

Peritos: responsabilidades y derechos

A

Responsabilidad civil: daños y perjuicios por un dictamen incorrecto

responsabilidad penal: falso testimonio o daño

sancion disciplinaria: denuncia al colegio de ingenieros

derechos: cobro de honorarios acordes. Debe esperar sentencia para regulacion de honorarios, no pueden ser mayores a los de los abogados

137
Q

Derecho natural vs positivo

A

Natural: al que se aspira, el ideal
Derecho positivo: el que efectivamente se aplica

138
Q

Securitización: Concepto

A

Transformación de activos no líquidos en títulos-valores negociables

139
Q

Contrato de fideicomiso: definición

A

Hay contrato de fideicomiso cuando una parte llamada fiduciante transmite o se compromete a transmitir la propiedad de bienes a otra persona denominada fiduciario que se obliga a ejercerla en beneficio de otra llamada beneficiario que se designa en el contrato, y transmitirla al cumplimiento de un plazo o condicion al fideicomisario.

140
Q

Participes del contrato de fideicomiso

A

Fiduciante: Quien transmite la propiedad de bienes.

Fiduciario: Propietario fiduciario de los bienes fideicomitidos que ejerce la propiedad a favor del beneficiario.

Beneficiario: Quien recibe los frutos derivados del fideicomiso. Puede ser el mismo fiduciante.

Fideicomisario: Quien adquiere la propiedad plena del bien fideicomitido al finalizar el fideicomiso. Puede ser el fiduciante, el beneficiario o una persona distinta, pero no el fiduciario.

141
Q

Dominio fiduciario

A

Es un dominio imperfecto, ya que esta sometido a plazo resolutorio del fideicomiso.

Adquisicion: Este dominio se adquiere por contrato o por testamento.

Es imperfecto porque es absoluto, exclusivo, pero temporario, no perpetuo

142
Q

Extinción del dominio fiduciario

A

Absoluta: Cumplimiento del plazo o condición, revocación del fiduciante o cualquier otra causa prevista en el contrato.

Relativa: No extinguen el fideicomiso sino que producen cambio de titularidad. Puede ser por renuncia, quiebra, incapacidad judicial, incumplimiento de obligaciones, etc.

143
Q

Contenido del contrato de fideicomiso

A

a) Bienes objeto del contrato.

b) Determinacion de como otros bienes pueden ser incorporados al fideicomiso.

c) Plazo o condicion del fideicomiso.

d) Identificacion del beneficiario.

e) Destino de los bienes al terminar el fideicomioso, con indicacion del fideicomisario.

f) Derechos y obligaciones del fiduciario y el modo de sustituirlo si es necesario.

144
Q

Caracteres del contrato de fideicomiso

A

bilateral
oneroso
consensual
nominado
conmutativo
temporario

145
Q

Fideicomiso de garantía

A

Tiene el fin de garantizar una deuda que el fiduciante tiene con el fiduciario o con un tercero. En caso de incumplimiento, el fiduciario procede a vender el bien y con lo recaudado cobra su crédito o del tercero y el remanente del precio de lo entrega al deudor.
Basicamente el deudor realiza un fideicomiso con los bienes en garantía por la deuda, y del fiduciario dispone de esos bienes en caso de incumplimiento.

Acreedor: Fideicomisario

Deudor: Fiduciante, transmite la propiedad fiduciaria de los bienes al fiduciario.

El fiduciario es ajeno a la relacion obligacional, es elegido por acuerdo, y en caso de incumplimiento liquida y paga al acreedor.

146
Q

Fideicomiso de inversión

A

En este caso los beneficiarios serían los mismo s fideicomitentes o fiduciantes.

Estos fideicomitentes entregan bienes (dinero) al fiduciario, que se encarga de invertirlos provechosamente, entregando ganancias a los beneficiarios, y el remanente al fideicomisario.

147
Q

Fideicomiso público

A

Administrado por el ministerio de economía.

Fiduciario: banco de la nacion

Fiduciante: Estado.

Funciones: atender situaciones de liquidez, pagar activos, financiar programas, etc.

Beneficiarios: organismos publicos, privados o sociales.

Estado (fiduciante) transmite en propiedad fiduciaria bienes de dominio publico o privado de Estado.
El fiduciario realiza encargo licito y de interes publico, en favor del beneficiario o beneficiarios (organismo pu, priv, o sociales)

148
Q

Fideicomiso financiero

A

Fiduciante cede activos a fiduciario, y los beneficiaros son inversores.

El fiduciario es una entidad financiera o sociedad, autorizada por la comision nacional de valores para actuar como fiduciario financiero.

149
Q

Fideicomiso inmobiliario

A

Esto se realiza cuando no se cuenta con financiamiento de empresa o persona visible.

Fiduciante transfiere dominio a fiduciario, conformando una sociedad fiduciaria. Y netrega certificados de participacion a fiduciario.

El fiduciario selecciona la empresa constructora y realiza un contrato de obra, califica riesgos y coloca titulos en el mercado.

Al finalizar la obra se entregan las unidades y se reparten remanentes entre propietarios de certificados participantes (fiduciantes).

150
Q

Contrato de leasing

A

En el contrato de leasing el dador conviene transferir al tomador la tenencia de un bien cierto y determinado para su uso y goce, contra el pago de un canon y le confiere una opcion de compra por un precio.

Se deben cumplir los siguientes requisitos:

Pueden ser objeto del contrato cosas muebles, inmuebles, marcas, patentes, modelos.

El canon se fije teniendo en cuenta la amortizacion del valor de contabilidad.

El tomador tenga la facultad de comprar la cosa mediante el pago de un precio fijado en el contrato.

Dador: entidad financiera, sociedad que tenga por objeto este tipo de contrato, fabricantes e importadores.

151
Q

Tipos de leasing

A

Leasing financiero: Proveedor –> Banco dador < –> Tomador

Leasing operativo: Dador <—> Tomador

Leasing back: Dador –> Tomador
<–

152
Q

Qué cuestiones contempla el derecho laboral

A

Es la rama del derecho que contempla cuestiones relacionadas al trabajo humano, es decir toda actividad licita prestada a otra persona, fisica o juridica, a cambio de una contraprestacion. Este trabajo puede ser autonomo o en relacion de dependencia.

153
Q

Contrato de trabajo

A

En un contrato de trabajo una persona fisica se obliga a realizar actos, ejecutar obras o prestar servicios en favor de otra, bajo su dependencia de esta, mediante un pago de una remuneracion.

Sujetos: Trabajador y Empleador

Caracteres: conmutativo, consensual, oneroso, bilateral, de tacto sucesivo.

Capacidad: personas mayores de 18 años o entre 16 y 18 con autorizacion de los padres o tutores.

Objeto: Actividad personal e infungible, que no sea ilicita ni prohibida.

154
Q

Contrato de trabajo: Obligaciones del trabajador

A

Puntualidad, asistencia y dedicacion.
Fidelidad.
Cumplir ordenes e instrucciones.
Conservar instrumentos que se le provean.
Responsables por daños que cause a los intereses del empleador.
Prestar auxilios enm caso de peligro grave.

155
Q

Contrato de trabajo: Derechos del trabajador

A

ARt. 14 bis de la CN (condiciones dignas, jornada limitada, retribucion justa, proteccion contra despidos arbitrarios, etc.
Invenciones propias
Promocion profesional y formacion en el trabajo
Licencias especiales: nacimiento de hijo, matrimonio, fallecimiento de conyuge, fallecimiento de hermano, rendicion de examen de universidad.
Proteccion de la maternidad.

156
Q

Contrato de trabajo: obligaciones del empleador

A

Pago de remuneracion
Deber de seguridad e higiene
Deber de ocupacion
Deber de iniciativa
certificado de trabajo
igualdad de trato
reintegro de gastos y resarcimiento de daños
Deber de proteccion

157
Q

Contrato de trabajo: derechos del empleador

A

Facultad de organizacion
facultad de direccion
facultades disciplinarias
control de personas

158
Q

Modalidades del contrato de trabajo

A

Plazo indeterminado: todo contrato salvo cuando se haya estipulado su tiempo de duracion. Tres primeros meses de periodo de prueba. El contrato dura hasta que el trabajador se encuentre en condicion de gozar de los beneficios de los regimenes de seguridad social.

Trabajo a tiempo parcial: Periodo de servicio inferior a 2/3 de la jornada habitual. Remuneracion proporcional al tiempo completo. No se podran realizar horas extra. Obligacion del empleador de abonar jornada completa si se viola el limite de jornada establecido.

Plazo fijo: plazo convenido (no mas de 5 años). Para su validez se debe plasmar por escrito. Se debe preavisar, si esto no sucede se entiende como situacion de plazo indeterminado.

Trabajo eventual: No puede preverse la duración. Servicios extraordinarios determinados de antemano. El vinculo comienza y termina con la realización de la obra o acto. EL empleador debe demostrar que el contrato tiene esta modalidad. El empleador se ve eximido de preavisar sobre la extincion del contrato, y no corresponde indemnizacion.

Teletrabajo: Cuando la ejecucion de obras o realizacion de actos sea efectuada total o parcialmente en el domicilio del trabajador, o lugares distintos al establecimiento del empleador. Tiene los mismos derechos y obligaciones que el trabajo presencial. La remuneracion no puede ser menor a la presencial. El trabajador tiene derecho a la desconexion digital y horarios compatibles con el cuidado de menores de 13 años. El empleador debe proveer equipamiento de hardware y software para el teletrabajo.

159
Q

Pasantias

A

Para estudiantes mayores de 18 años de la eduacion superior y formacion profesional. No tiene caracter laboral. Se celebra por escrito. Tiene una duracion de 2 a 12 meses, y puede renovarse por 6 meses adicionales. Puede haber compensacion monetaria de caracter no remuneratorio. Jornada de maximo 6 horas y media diarias y 20 semanales. Goce de licencia por examenes y enfermedades etc. Se brinda cobertura de salud.

160
Q

Remuneracion en el trabajo

A

Contraprestacion por haber puesto la fuerza de trabajo a disposicion del empleador, no puede ser inferior al salario minimo vital y movil, y puede fijarse por tiempo o por rendimiento de trabajo. Se paga en dinero, habitacion, alimentos o mediante ganancias.

Periodo de pago: mensual, por semana o quincena, o por pieza o medida. El dinero se puede pagar en efectivo, cuenta sueldo o mediante cheques

Aguinaldo: se paga el 30 de junio y el 18 de diciembre de cada año, y equivale al 50% de la mayor remuneracion mensual devengada en el semestre.

Plazos y modalidad de pago: semanal, plazo max de 3 dias habiles, 4 dias habiles para pago mensual o quincenal. El pago puede ser en efectivo, con cheque o deposito en cuenta sueldo.

161
Q

Jornada laboral

A

Tiempo durante el cual el trabajador esta a disposicion del empleador

Extension: Diurna (8 hs diarias)
Nocturna (maximo 7 hs diarias)
Insalubres (maximo 6 hs diarias)
Menores (solo diurnas, maximo 6 hs)

Horas extra: en dias laborales al 50%, en dias no laborales al 100%

Limitaciones: 3 hs por dia, 30 horas mensuales y 200 anuales

162
Q

Descanso semanal

A

Prohibido empleo desde 13 hs del sabado hasta las 24 del domingo.

Excepciones: el empleador debe entregar franco compensatorio la semana siguiente. La forma de pago sigue el regimen de horas extra (segun si ya trabajo 48 hs semanales o no.)

163
Q

Descanso anual

A

Periodo minimo de descanso anual remunerado:

14 dias corridos antiguedad menor a 5 años
21 dias antiguedad entre 5 y 10 años
28 dias antiguedad entre 10 y 20 años
35 dias antiguedad mayor a 20 años

Requisitos:

haber pestado servicio durante la mitad de dias habiles del año, sino gozara de 1 dia de descanso por cada 20 trabajados

puede acumularse la tercera parte de un periodo inmediatamente anterior

Se otorga entre el 1 de octubre y el 30 de abril del siguiente año (empleador es responsable de esto)

la fecha de inicio de vacaciones se debe comunicar por escrito, con 45 dias de anticipacion minimo

si se vence el plazo, el trabajador hara uso de su derecho previa notificacion, antes del 31 de mayo.

164
Q

Enfermedades y accidentes inculpables

A

Alteraciones del estado de salud del dependeinte que le impiden poner su capacidad laboral al servicio del empleador sin que haya mediado culpa de su parte.
El trabajador continua recibiendo remuneracion normalmente

El trabajador debe dar aviso el primer dia de ausencia, y someterse al control del facultativo designado por el empleador.

Se le reserva el puesto por un año desde el vencimiento de los plazos (ver en diapos). Si se reincorpora puede hacerlo sin incapacidad o con incapacidad, por lo cual el empleador le debe asignar otras tareas sin disminuir la remuneracion.

Si la incapacidad es absoluta, debera abonarle indemnizacion por despido sin justa causa

165
Q

Causales de extincion del contrato de trabajo

A

Renuncia del trabajdor, mediante telegrama formal.

Voluntad concurrente de las partes, mediante escritura publica.

Justa causa: por escrito con expresion clara de los motivos. No se indemniza.

Sin justa causa: se avisa por escrito. Si se omite, se abona indemnizacion sustitutiva. Se debe indemnizar al trabajador por un equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicio.

Fuerza mayor o falta o disminucion de trabajo: no es imputable al empelador y debe encontrarse justificada. Se indemniza la mitad de la prevista por sin justa causa.

Muerte del trabajador: Mitad de sin justa causa a otorgar a viudo/a, conviviemten, hijos.

Muerte del empleador: mitad de la prevista por sin justa causa.

Vencimiento del plazo: indemnizacion equivalente a la mitad por sin justa causa.

Concurso o quiebra del empleador: Si fuera por causas no imputables al empleador se indemniza la mitad de sin justa causa, sino se indemniza el total de sin justa causa.

Jubilacion: a partir de los 70 años del trabajador y si reune los requisitos. El empleador debe mantener relacion de trabajo hasta que el trabajador obtenga el beneficio por un plazo maximo de un año. Luego el contrato se extingue sin indemnizacion.

Incapacidad o inhabilidad del trabajador: hay enfermedades y accidentes inculpables.

166
Q

Accidente de trabajo y enfermedad de trabajo

A

Accidente de trabajo: Todo acontecimiento subito y violento ocurrido por el hecho o en ocasion del trabajo, o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo; siempre y cuando el damnificado no hubiere interrumpido o alterado dicho trayecto por causas ajenas al trabajo.

Enfermedad de trabajo: Aquella provocada o agravada por factores del lugar de trabajo.

167
Q

Como proceder en caso de accidente o enfermedad de trabajo?

A

Trabajador: comunicar inmediatamente al empelador
Empleador: informar a la ART, y pagando remuneracion por los primeros diez dias.

La ART debe pagar el salario durante la incapacidad laboral temporaria.

Si no tiene ART? el empleador debe otorgar prestaciones medicas y dinerarias al trabajador. Si no dispone de patrimonio suficiente, lo proveera la superintendencia de riesgos del trabajo.

168
Q

Tipos de incapacidad laboral

A

Incapacidad laboral temporaria: trabajador se encuentra en situacion temporal de no poder realizar actividad profesional y necesita asistencia. Culmina por alta medica, declaracion de incapacidad permanente, dos años, o muerte

Incapacidad laboral permanente: daño producido por accidente de trabajo o enfermedad ocasiono disminucion de su capacidad laboral que durara toda la vida. Puede ser en grado parcial o total. Parcial es aquella con porcentaje de incapacidad menor al 66%, sino es total. Todas las incapacidades de este tipo dan lugar a un pago dinerario unico (indemnizacion)

Gran invalidez: incapacidad laboral permanente total y necesita asistencia continua para vivir. Derecho a percibir prestacion mensual, ajustable trimestralmente (pension).

169
Q

Derecho administrativo: dentro de que ramas del derecho esta incluido

A

Derecho publico, que regula relaciones entre particulares y el estado, a su vez se divide en interno y externo. Dentro del interno esta el administrativo

170
Q

Derecho administrativo: concepto

A

Complejo de normas y principios que regulan la organizacion y comportameinto de la administracion publica, para satisfacer finalidades del interes publico hacia la que debe tender la administracion

171
Q

Acto administrativo: concepto

A

Declaracion unilateral (depende de la voluntad de un solo sujeto) realizada en ejercicio de la funcion administrativa que produce efectos jurídicos individuales en forma inmediata. La declaración puede ser de voluntad, de conocimiento o de opinión o juicio.

172
Q

Simples actos, hechos administrativos, reglamentos

A

Simples actos: actuacioens de la AP que no producen efecto juridico alguno, al menos de modo directo. EJ: comunicacion, informe, etc.

Hechos admin: actuaciones tecnicas y materiales productoras de efectos juridicos directos e indirectos. EJ: publicacion de llamado a licitacion. En efecto el llamado a licitacion es el acto admin. en este caso, comprendido dentro del hecho juridico.

Reglamentos: declaracion unilateral en ejercicio de la funcion admin. que produce efectos juridicos generales en forma directa. Ej: decreto, resolucion, etc.

173
Q

Elementos de los actos administrativos

A

Organo competente

voluntad administrativa

objeto: efecto a conseguir

motivo o causa: antecedente que precede al acto

finalidad: objetivo a alcanzar

procedimiento: expediente

forma: escrita, oral, signos

competencia: materia, territorio y grado.

Efectos accidentales: condicion, modo, termino

174
Q

Caracteres de los actos administrativos

A

Presuncion de legitimidad, ya que todo acto emanado de la autoridad administrativa no puede ser discutido en su legitimidad.

Ejecutoriedad o fuerza ejecutiva: el acto debe cumplirse

Estabilidad: luego de su pronunciamiento su validez se establece en el tiempo

175
Q

Contratos administrativos (definición)

A

Declaraciones bilaterales de voluntad que producen efectos juridicos entre 2 sujetos, uno de los cuales esta en ejercicio de la funcion administrativa. Se los suele llamar contratos públicos.

Estado
Particular: llamado contratista del Estado.
EJ: contratos de servicios u obras publicas.

176
Q

Caracteres del contrato administrativo

A

objeto: obras, servicios publicos

sujetos: Estado y una persona humana o juridica (contratista)

regulacion: contrato sujeto a derecho admin.

formalismo: validez depende de formalidades exigidas por derecho admin.

desigualdad juridica: AP tiene superioridad juridica frente al contratista

177
Q

Procedimiento de seleccion de contratista

A

licitacion publica, privada, concurso publico, privado, contratacion directa, subasta o remate.

178
Q

Recursos administrativos

A

Medio de impugnar la decision de autoridad administrativa. Estos pueden ser:

De reconsideracion: Se interpone al organo que dicto el acto. Se busca que el organo que dicto el acto revoque o lo modifique

jerarquico: Se interpone al superior jeraquico del autor del acto. Se busca que el acto se examine, modifique o extinga.

De alzada: Procede solo cuando el AA que se pretende impugnar proviene de la maxima autoridad de un ente nacional.

179
Q

Obra pública: concepto

A

Puede ser una cosa mueble o inmueble cuya construccion integral o reparacion esta destinada a la utilidad comun directa o indirecta, perteneciendo su titularidad al Estado Nacional, provincial,. etc.

Definicion de la ley: contruccion o trabajo o servicio de la industria que se ejecute con fondos del tesoro de la nacion. Su finalidad es la utilidad comun

180
Q

Sistemas de ejecucion de obras publicas

A

Directo, por admin estatal

Indirecto, por contrato, puede ser por terceros, por concesion, iniciativa privada, contribucion por mejoras, participacion publica privada.

181
Q

Obra publica - Iniciativa privada vs sistema tradicional

A

Inciativa privada: Privado presenta proyecto, si es de interes de la AP hace una declaracion de utilidad publica, y luego una licitacion publica.

Sistema tradicional: la AP hace un proyecto oficial de obra publica, y luego realiza licitacion publica.

Las ventajas que tienen los autores de la iniciativa privada (frente a otros oferentes en licitacion publica) son:
derecho de preferencia (si la oferta mejora calificada no supera 5% de dif.), derecho de ballotage (hasta 20% de dif.), derecho de propiedad intelectual (si autor pierde licitacion recibira 1% del monto de inversion ganadora) y derecho de autor (2 años).

182
Q

Sistemas de seleccion de contratista: licitacion privada

A

Se invita a un minimo de ocho firmas, siempre y cuando cuente el registro de constructores con suficientes firmas.

183
Q

Sistemas de eleccion de contratista: concurso de precios

A

para obras cuyo presupuesto no exceda el limite fijado en ley normativa de ejecucion del presupuesto, minimo de 5 firmas participantes

184
Q

Sistemas de eleccion de contratista: concurso publico

A

criterio de seleccion son los antecedentes.

185
Q

Sistemas de eleccion de contratista: remate publico

A

subasta publica, se realiza previa convocatoria al publico debidamente publicitada

186
Q

Sistemas de eleccion de contratista: licitacion publica

A

es un procedimiento de seleccion del co-contratante que sobre la base de previa idoneidad moral, tecnica y financiera de los intervinientes tiende a establecer la mejor oferta, el precio mas conveniente para la adquisicion de bienes, prestacion de servicios o ejecucionde obras.

objeto: eleccion del co-contratante
el licitante siempre es un ente publico

Se invita a los interesados oferentes
Invitados deben sujetarse a las bases fijadas en el pliego de condiciones
De los oferentes el licitante elige la oferta mas conveniente

187
Q

Principios juridicos de la licitacion publica

A

libre concurrencia: posibilidad de oposicion de oferentes, deber de adjudicar imparcialmente la mejor oferta.

igualdad de oferentes: las condiciones deben ser iguales para todos, y debe darse preferencia al que hace la oferta mas conveniente.

publicidad: asegura el cumplimiento de los otros dos principios.

188
Q

Licitacion publica: el proceso

A

a) LLamado a licitacion publica: Acto admin. Formulacion del pedido por escrito a las autoridades competentes

establecer cantidades, calidades, y caracterizar objeto licitado

fundamentar razones de licitacion

costo

antecedentes

autorizacion legislativa para gastar e invertir

b) Publicacion del llamado: hecho admin. No es lo mismo que el llamado a licit. Genera una actividad material de divulgacion para hacer conocer el llamado. Es un pedido de ofertas para los interesados. Se publica obligatoriamente por boletin oficial, y opcionalmente por difusion en medios.

c) Presentacion de ofertas: Se deben cumplir requisitos pautados. Los vicios que provocan rechazo de oferta son falta de firma, escritura con lapiz o tachaduras y correciones.

d) Recepcion: Admision de la documentacion que contiene la propeusta, en principio no produce efectos juridicos.

e) Apertura: Acto admin. Se labra acta de apertura y se invita a los oferentes a suscribirla.

f) Preadjudicacion: simple acto. Preadjudicado tiene la situacion juridica de titular de un interes legitimo, pero no se crea derecho alguno a favor del preadjudicado.

g) Adjudicacion: Acto admin. El licitante determina, reconoce, declarar y acepta la oferta mas conveniente.

189
Q

Pliegos de licitacion

A

pliego general de bases y condiciones: programa contractual, conjunto de clausulas formuladas ulilateralmente por la administracion

pliego particular de bases y condiciones: caracteristicas particulares de la cosa licitada.

pliego general de especificaciones tecnicas: descripcion de distintos rubros e items que participan en la ejecucion de las obras segun la especialidad.

pliego partricular de especificaciones tecnicas: descripcion de los distintos rubros e items que participan en la ejecucion de las obraqs pero ya en particular para la obra que se desea contratar.

190
Q

Resultados posibles de licitacion publica

A

desierta: abre instancia a contratacion directa

fracasada por inadmisibilidad de oferta: idem a anterior. Oferta no se ajusta a pliegos

fracasada por inconveniencia de oferta:no abre via de contrato directo, vicios en precios u otros.

anulada: por vicios de sustanciacion

adjudicada: a oferta mas conveniente, abre contratacion.

191
Q

Contrato de obras publicas: definicion

A

acuerdo comun celebrado entre administracion publica como persona y una entidad privada para la contruccion, reparacion y conservacion mediante un precio en dinero, de una obra mueble o inmueble de utilidad publica.

192
Q

Caracteres del contrato de OP

A

consensual
bilateral
oneroso
conmutativo
fin de utilidad publica
formal

193
Q

Rescision de contrato de obra publica

A

de comun acuerdo

por causas imputables al contratista: fraude, negligencia, ejecucion con lentitud, no respetar plazo de iniciacion, subcontrataciones sin autorizacion, interrupcion de obras

por causas imputables a la administracion: alteracion del monto del contrato, suspension de la obra, falta de entrega de materiales comprometidos, falta de entrega de terrenos.

194
Q

Concesion de obra publica: concepto

A

Modo de ejecucion de obra publica en el cual la administracion contrata a una empresa para realizar el trabajo, pero no le paga un precio por ella, sino que la remunera otorgandole la explotacion de la nueva obra durante un plazo.

195
Q

Sujetos de la concesion de obra publica

A

Estado: concedente, ejerce control y reconoce la remuneracion

Empresas: concecionarios, contruccion, explotacion y gestion.

196
Q

Caracteres de la concesion de obra publica

A

bilateral, conmutativo, intuito personae, aleatorio para el concesionario

197
Q

Concesion vs licencia

A

concesion: propiedad del estado de los bienes afectados, el estado no pierde titularidad del servicio

licencia: no hay propiedad del estado de los bienes, y el estado pierde la titularidad del servicio

198
Q

Modalidades de concesion

A

a titulo oneroso: impone al concesionario una contribucion en dinero a favor del estado

a titulo gratuito: no hay contribucion economica de ninguna de las partes

subvencionada: con aportes parciales reintegrables o no (peaje)

199
Q

Peaje: concepto

A

percepcion de una tasa por el uso de una obra, destinada a costear su construccion y mantenimiento o solo al mantenimiento.

200
Q

Contrato de concesion de obra publica vs contrato de obra publica

A

cont. de concesion de OP: una vez finalizada la obra el constructor queda como concesionario del servicio hasta cobrarse una ganancia razonable. Se da con la finalidad del servicio publico

cont de OP: se contrata un particular para construccion y terminada la obra se le abona el valor en dinero.

201
Q

Extincion de la concesion

A

causas normales: cumplimiento del objeto, expiracion del termino

causas anormales: caducidad, rescate,rescision, renuncia, quiebra del concesionario.

202
Q

Servicios publicos: concepto

A

prestacion que efectua la admin. publica en forma directa o indirecta para satisfacer necesidad de interes general.

203
Q

Requisitos para que haya servicio publico

A

Que la act sea de competencia estatal = titularidad

La compt. estatal no puede ser compartida con el administrado.

La ejec. de la act. puede ser realizada por el estado o transferida a los administrados sin afectar tributos del poder estatal.

204
Q

Servicios publicos: clasificacion

A

Segun trascendencia del servicio: esenciales o no esenciales (contar con ellos no es entereamente esencial)

Segun entidad o persona que lo presta: propios (prestados por estado en forma directa o indirecta) o impropios (prestados por privados)

Segun su prestacion: obligatorios (obligacion del Estado de prestarlos) o facultativos (surge de const. nac.)

Segun su utilidad: indeterminados (utilidad generica) o determinados (utilidad especifica)

Segun jurisdiccion: nacionales, municipales o provinciales

205
Q

Elementos del SP

A

Naturaleza: se circunscribe a la act. administrativa

Sujeto que lo presta: entidad estatal o por delegacion quien controla

Fin y objeto: satisfacer necesidades individuales de importancia colectiva

Regimen que lo regula: es el derecho publico

206
Q

Caracteres del servicio publico (CRUOG)

A

continuidad: prestado siempre que se necesite

regularidad: cumple reglas establecidas

uniformidad: igualdad de trato para todos los usuarios

obligatoriedad: obligado el prestador y a exigirlo el usuario

generalidad: utilizacion y exigencia por todos los habitantes.

CRUOG

207
Q

Concesion de servicios publicos: concepto

A

contrato por el cual el estado encomienda la organizacion y prestacion de un servicio publico por determinado tiempo.

Sujetos: concedente (estado) y concesionario (persona privada o publica, fisica o juridica). Actua a cuenta propia por una retribucion

208
Q

Caracteres de la concesion de sp

A

bilateral: ambas partes se obligan reciprocamente

conmutativo y oneroso: prestaciones de las partes son equivalentes

intuito personae: concesion del sp debe ser ejercida personalmente por el concecionario, no se puede transferir el contrato.

209
Q

Derechos del concedente y concesionario de SP

A

Derechos del concedente:
introducir modificaciones
exigir adaptacion del servicio a nuevas demandas
exigir cumplimiento de prestacion
percibir eventualmente un porcentaje de los beneficios
dictar marco normativo

Derechos del concecionario:
pago del precio (cobro al usuario)
mantenimiento de clausulas del contrato
privilegios (exencion de ciertos impuestos pro ej.)
expropiacion por causas de utilidad publica
derechos de servidumbre y de imponer restricciones al dominio.

210
Q

Obligaciones de concedente y concesionario de SP

A

Obligaciones concedente:
delegacion al concesionario de atribuciones suficientes para que pueda cumplir con el servicio.
Cuando modifique condiciones financieras en perjuicio del concesionario debe indemnizarlo

Obligaciones concesionario:
Prestar el servicio adecuadamente
entregar a la expiracion de la concesión los bienes afectados a la misma
aceptar modif. del concedente
aceptar y aplicar tarifas establecidas por el concedente

211
Q

ERSeP: ente regulador de servicios publicos

A

organismo de caracter autarquico, con capacidad para actuar publica y privadamente, con autonomia financiera, recursos y presupuestos propios.

Se encarga de dictar normativas, control y aplicacion de sanciones, estimulo de la calidad y eficiencia de prestadores, etc.

212
Q

Participacion publica privada

A

Consiste en una asociadcion del sector publico y el privado con el proposito de desarrollar un proyecto o dar un servicio tradicionalmente prestado por el sector publico.

213
Q

COP sin concesion vs COP con concesion vs PPP

A

COP sin concesion COP con concesion PPP
Rol E Encarga la OP Enc. OP y otorga explot. cont.
Financ Estado Privado Priv.
Pago Estado usuarios u,E o T
Contrat no mant. obra mant. obra mant o
Riesgo Estado Contrat Repart.

214
Q

Contribucion por mejoras

A

Tributos obligatorios para propietarios de inmuebles, para costear obras publicas que han elevado el valor de su propiedad privada.
Elementos
obligatoriedad
existencia de OP
aumento del valor de la prop. priv.

215
Q

Profesion: concepto

A

Empleo, facultad que una persona ejerce con derecho a retribucion. Es toda actividad laboral orientada al bien comun, habitual y remunerable.

216
Q

Actos profesionales

A

esenciales: tecnicos

complementarios: de gestion

217
Q

Que se espera de un Ingeniero?

A

Que aplique conoc. cientificos, tecnicos y sociales para crear, mejorar, mantener e implementar obras y procesos que permitan resolver necesidades de la soceidad.

218
Q

Ejercicio profesional: concepto

A

Actividad racional dotada de significado tecnico, juridico, economico y social, desarrollada conforme los metodos y procedimientos de la ciencia y verificable por el resultado del trabajo.

219
Q

Etica: concepto

A

Del griego ethos, que significa costumbre, y de icos, que significa ciencia. Entonces se define como la ciencia de las buenas costumbres. Parte de la idea de que el ser humano es libre de elegir entre el bien y el mal, entre los buenos actos y los incorrectos.

220
Q

Etica profesional

A

conjunto de reglas morales que regulan las actividades que se realizan en el marco de una profesion

221
Q

Deberes del ingeniero

A

Para con la sociedad:
interesarse por el bien publico
cooperar con el progreso de la sociedad
rechazar trabajos prejudiciales para humanos y naturaleza

Para con la profesion:
enaltecerla
cooperar con su progreso
no aceptar trabajos fuera de su incumbencia
no recibir ni conceder comisiones
no prestar firma en vano

Para con demas profesionales:
evitar plagio
no difamar ni criticar
no prestarn servicios mas baratos a lo estipulado por el colegio profesional
no reducir monto de presupuestos luego de conocer el de otro profesional

222
Q

Modalidades de ejercicio profesional de la ingenieria

A

Relacion de dependencia
Trabajo independiente
Cargo politico
Empresario

223
Q

Colegios profesionales

A

ejercen control de matricula, el buen ejercicio profesional, etica profesional, promueven accion social y cultural.
Integrado por:

junta ejecutiva

comision fiscalizadora de cuenta

tribunal de etica profesional: conformado por tres miembros titulares y uno suplente. Cada tribunal tiene un presidente elegido anualmente. Fija linea de conducta comun para el beneficio de los profesionales del colegio.

224
Q

Tipos de sanciones que da el tribunal de etica

A

correctivas: son advertencias

de policia y economicas: multas y/o suspensiones hasta 2 años

expulsivas: suspensiones de mas de dos años, o cancelacion definitiva de matricula

225
Q

Honorarios profesionales: definicion

A

retribucion por el trabajo y responsabilidad del profesional y el tiempo empleado en la ejecucion de la tarea encomendada.

Se deben tener encuenta:

elementos inmateriales: valor asignado al titulo, valor de habilidad intelectual y valor de la responsabilidad asumida

elementos materiales: tiempo dedicado y gastos