Final Flashcards
Ejercicio profesional: concepto
Actividad racional dotada de significado tecnico, juridico, economico y social, que utiliza metodos y procedimientos cientificos para obtener resultados.
Mundo del ser y del deber ser
Mundo del ser: Contiene principios de certidumbre y de causalidad. Es el mundo de como son las cosas, de como se comportan.
Mundo del deber ser: Es lo unico que puede ser reglado y normado. Son juicios hipoteticos. Es el mundo de las posibilidades. Aqui para que suceda algo o no, se debe tener tal conducta.
Normas que rigen la actividad humana
Normas técnicas: lógicas, esteticas, industriales, politicas, etc.
Normas eticas: religiosas, morales, de sociabilidad y juridicas.
El derecho: significado
Conjunto de reglas establecidas para regir las relaciones de las personas en sociedad. Son reglas cuya observancia puede ser impuesta a los individuos.
Derecho vs moral
Derecho: son reglas obligatorias. Considera aspecto legal de los actos. Es heteronimo, bilateral y coactivo.
Moral: son reglas no obligatorias. Considera caracter altruista o egoista de quien realiza los actos. Es autonoma, unilateral y no coactiva.
Derecho objetivo vs subjetivo
Objetivo: Se confunde e identifica con la ley misma, Norma de conducta socialmente obligatoria. Por ejemplo las normas o las leyes.
Subjetivo: facultad o poder del individuo que le permite realizar determinados actos. (derecho a trabajar, a la propiedad, etc.). Tambien hace referencia a una pretension legitima para exigir algo del estado o de un sujeto privado. Encierra tres categorias: El sujeto, el objeto y el titulo o causa eficiente.
Clasificacion del derecho subjetivo
Segun su oponibilidad: Absolutos (oponibles a todos). Derechos reales e intelectuales
Relativos: Se pueden hacer valer solo respecto de determinadas personas. Derechos personales y obligaciones.
Segun su contenido: Patrimoniales (contenido economico). Derechos reales, personales e intelectuales.
Extrapatrimoniales: No tienen contenido economico: Derecho al honor, a la vida, a la familia.
Caracteres del derecho objetivo
General: se aplica a todos los individuos
Coercitivo: obligatorio
Evolutivo: se transforma siguiendo el desarrollo de la sociedad.
GOE
Derecho natural vs positivo
Derecho natural: Derecho hacia el cual tiende una sociedad en el perfeccionamiento paulatino de sus instituciones.
Derecho positivo: Es el derecho vigente o aplicado en un estado en un determinado momento. Leyes, decretos, ordenanzas, etc.
Division del derecho positivo
Publico: Constitucional, administrativo, procesal, penal ….
Privado: civil y comercial.
Mixto: rural, maritimo, del trabajo …..
A su vez, tanto el publico, privado y mixto pueden ser internos o internacionales segun el caso.
Derecho publico: Constitucional, administrativo, penal y procesal, definiciones.
Constitucional: organiza el estado y crea poderes.
Administrativo: fija relaciones entre admin. publica y administrados.
Penal: Se encarga de los delitos y sus consecuencias (penas).
Procesal: establece organizacion de la justicia. Jurisdicciones, procedimientos en los juicios, etc.
Derecho privado: civil y comercial, definiciones.
Civil: Involucra relaciones de la persona con respecto a la familia y el patrimonio. Efectua definicion juridica de persona. Reconoce titulos a la sujecion de las cosas. Atribuye derechos y deberes.
Comercial: Regula relaciones entre sujetos que realizan acto de comercio.
Derecho mixto: derecho laboral o del trabajo, de minas, rural, maritimo, aeronautico
Regla relaciones laborales empleador-empleado
Integra prevision social
Proteccion biologica y economica de empleados frente a riesgos
Tiene un caracter especifico por sus sujetos, relaciones, naturaleza de los problemas, y forma de intervencion del estado. Sus principios son diferentes a los del derecho civil
Derecho de minas: rige propiedad m,inera de exploracion y explotacion y utilizacion de sustancias minerales.
Derecho rural: Rige explotacion agropecuaria y demas cuestiones de la actividad rural.
Derecho maritimo: Rige contratos de transporte por agua, navegacion, embarcaciones, etc.
Derecho aeronautico: Rige relaciones juridicas que surgen de la aviacion y actividades vinculadas.
Estructura de la constitucion
1: Preambulo: condensa decisiones politicas, fines y objetivos. Es la ideologia que alumbra el texto
2: Dogmatica: derechos y garantias, nuevos derechos
3: Organica: organiza el poder, relaciones entre estos, relaciones nacion-provincias.
Ley: definicion
Regla social obligatoria establecida por la autoridad publica.
Caracteristicas: generalidad, estabilidad de la ley, obligatoriedad.
Clases: constituciones, leyes, reglamentos, ordenanzas.
Clasificaciones: nacionales, provinciales, municipales, permanentes, transitorias, etc.
Juez: su tarea
Debe resolver cuestiones que les someten particulares, sus decisiones tienen autoridad entre las partes. Aplica el derecho para resolver conflictos legales, pero no puede crear derecho.
Jurisprudencia: definicion
Serie de fallos que resuelven una misma cuestion en un mismo sentido, aplicando principios semejantes en cuestiones analogas. Todo esto confoma la jurisprudencia, es decir que jueces tratan de amoldarse a precedentes ya establecidos.
Persona: definicion
Sujeto de las relaciones juridicas o sujeto de derechos y deberes juridicos.
Todo ente susceptible de adquirir derechos o contraer obligaciones.
Persona humana vs persona juridica
Humana: Su existencia comienza con la concepcion. Al nacer con vida sus derechos y obligaciones quedan irrevocablemente adquiridos.
Atributos: Nombre, capacidad, estado, domicilio.
Domicilio: sede legal del individuo. El CU distingue domicilio real (residencia habitual), domicilio legal (residencia permanente), domicilio especial (para un contrato), domicilio ignorado (para persona con domicilio desconocido)
Capacidad del derecho: toa persona hum,ana goza de la aptitud para ser titular de derechos y deberes juridicos.
Capacidad de ejercicio: toda persona humana puede ejercer sus derechos, excepto limitaciones expresamente previstas. Las personas incapaces del ejercicio son personas por nacer o personas que no cuentan con la edad suficiente, o declaradas asi por sentencia judicial
Juridica: Realidad del pensamiento juridico. Son personas juridicas todos los entes a los cuales la justicia les confiere aptitud para adquirir derechos y contraer obligaciones para el cumplimiento de su objeto y los fines de su creacion. Posee nombre, domicilio, patrimonio y un objeto preciso y determinado.
Clasificacion de personas juridicas
Publicas: Estado nacional, estados extranjeros, iglesia catolica, provincias, etc.
Privadas: sociedades, asociaciones, mutuales, cooperativas, fundaciones, etc.
Cosas y bienes
Las personas poseen derechos individuales sobre los bienes que integran su patrimonio. Los bienes susceptibles de valor económico se llaman cosas.
Disposiciones referidas a las cosas son aplicables a la energia y fuerzas naturales susceptibles de ser puestas al servicio del hombre.
Clasificacion de las cosas
Cosas consideradas en si mismas: segun su movilidad (muebles o inmuebles), intercambiabilidad (fungibles y no fungibles), duracion (consumibles y no consumibles), divisibilidad (divisibles y no divisibles), importancia (principales y accesorias), comerciabilidad (enajenables y no enajenables).
Cosas consideradas en relacion a las personas: de dominio publico (Estado) o de dominio privado (dominio privado del estado o dominio de las personas).
Cosas inmuebles y muebles
Cosas inmuebles:
Por su naturaleza: el suelo, las cosas incorporadas a el de manera organica (vegetacion) y las que se encuentran bajo el suelo (minerales).
Por accesion: Fisica: cosas muebles que se encuentran inmobilizadas por adhesion fisica al suelo con caracter perdurable.
Cosas muebles:
Por su naturaleza: Son cosas muebles las que pueden desaplazarse por si mismas o por una fuerza externa (a excepcion de las que son accesorias a inmuebles).
Cosas fungibles y no fungibles
Fungibles: Aquellas en que todo individuo de la especie equivale a otro individuo de la misma especie, y pueden sustituirse por otras en igual calidad y cantidad. (alimentos, combustibles, dinero)
No fungibles: a contrario sensu.
Cosas consumibles y no consumibles
Cosas consumibles:
Aquellas cuya existencia termina con el primer uso. (comestibles, naturalmente consumibles, o el dinero, civilmente consumible)
Cosas no consumibles:
Las que no dejan de existir por el primer uso, aunque sean susceptibles de consumirse o deteriorarse con el tiempo.
Cosas divisibles e indivisibles
Divisibles:
pueden ser divididas en porciones reales sin ser destruidas, cada una de las cuales forma un todo homogeneo y analogo a las otras partes y la cosa misma. Por ejemplo sumas de dinero o metales
Indivisibles:
Su fraccionamiento convierte en antieconomico su uso y aprovechamiento. Por ejemplo un animal.
Cosas principales y accesorias
Principales:
las que pueden existir por si mismas
Accesorias:
su existencia y naturaleza son determinadas por otra cosa de la cual dependen o a la cual estan adheridas. Se rigen por la cosa principal (juridicamente hablando). Por ejemplo un control remoto, o las cuerdas de una guitarra.
Cosas: Fruto y producto: definiciones
Fruto: Objeto que un bien produce de modo renovable sin alterarse: frutos naturales, industriales (cultivo) y civiles (rentas).
Producto: Objetos no renovables que al ser sacados de la cosa alteran o disminuyen su sustancia (leña, petroleo).
Bienes de dominio publico
Son bienes pertenecientes al dominio publico, excepto lo dispuesto por alguna ley especial. Ejemplos: mar territorial, aguas interiores, rios, islas del mar territorial, calles, plazas, etc.
Bienes publicos del estado son inajenables, inembargables e imprescriptibles.
Bienes de dominio privado del estado
Pertenecen al estado nacional, provincial o municipal. Ejemplos: inmuebles sin dueño, minas, lagos sin dueño.
Hecho juridico: definicion.
Es el acontecimiento que, conforme al ordenamiento juridico, produce el nacimiento, modificacion o extincion de relaciones o situaciones juridicas. Son acontecimientos que producen consecuencias juridicas.
Hechos juridicos: clasificacion
Externos o naturales: sin intervencion de conducta humana. Por ej. nacimiento o muerte.
Humanos: realizados por el hombre: pueden ser voluntarios o involuntarios. Los voluntarios pueden ser actos licitos o ilicitos (delitos o cuasidelitos). Los actos licitos pueden ser simple acto voluntario licito (sin finalidad inmediata de adquirir, modificar o extinguir derechos) o bien actos juridicos (con consecuencias juridicas).
Hecho voluntario: analisis
La declaracion de la voluntad para ser valida debe ser otorgada en presencia de:
Un elemento interno (condicionan voluntariedad de los actos. Premisas en las que se asienta la voluntad): Discernimiento, intencion y libertad, sea moral o fisica. (DIL)
Externo: Manifestacion de la voluntad, declaracion: puede ser expresa, verbal o escrita, por signos, tacita o por el silencio.
Elementos constitutivos del proceso de formacion de la voluntad (elementos internos que constituyen hecho voluntario).
1-Discernimiento: capacidad de razonar los actos que realizamos.
2-Intencion: proposito de realizar el acto.
3-Libertad: poder de decidir por si mismo de sus propios actos. Ausencia de coaccion exterior que nos presione u obligue a hacer algo.
El silencio no se considera manifestacion de voluntad. Excepto casos donde haya un deber de expedirse.
Hecho involuntario
Contrario sensu (en sentido contrario) del hecho voluntario. Es decir, sin discernimiento, intencion y libertad, y sin manifestacion de la voluntad.
Simple acto licito vs acto juridico
SImple acto licito: Accion voluntaria no prohibida por la ley de la que resulta alguna modificacion de una o mas relaciones juridicas. Producen efectos juridicos con independencia de la voluntad de las partes. No tiene como fin inmediato producir efectos sobre relaciones juridicas.
Acto juridico: acto voluntario licito que tiene por fin inmediato la modificacion de relaciones juridicas. Hay una deliberada voluntad de producir efectos juridicos. Caracteres escenciales: acto voluntario, licito y con fin juridico inmediato.
Clasificacion de actos juridicos (PUED)
Positivos o negativos
Unilaterales o bilaterales
Entre vivos o disposicion de ultima voluntad
De disposicion o de administracion
PUED
Elementos de los actos juridicos (condiciones de validez)
Relativas al sujeto: Capacidad y voluntariedad
Relativas al objeto: determinabilidad, posibilidad, idoneidad, licitud
Relativas a la forma: formales (solemnes o no solemnes) y no formales.
Puede haber mas condiciones de caracter particular
Forma y prueba del acto juridico
Libertad de formas: Si la ley no designa forma determinada para exteriorizacion de voluntad, las partes pueden utilizar la que estimen conveniente.
Forma impuesta: el acto que no se otorga en forma exigida por la ley no queda concluido como tal.
Expresion escrita: puede tener lugar por instrumentos publicos o por instrumentos particulares firmados o no, excepto en los casos en los que determinada instrumentacion sea impuesta.
Instrumentos publicos: escrituras publicas, instrumentos que extienden escribanos, titulos emitidos por estado nacional.
Requisitos del Instrumento publico: actuacion del oficial publico, las firmas del oficial publico, de las partes y en su caso de sus representantes, sin todo eso el instrumento carece de validez.
Vicios del acto juridico (EDVSFL)
Producidos porque afectan la formacion de voluntad. Pueden ser:
Error: accidental o escencial.
Dolo (error provocado): accion dolosa (asercion de lo falso o disimulacion de lo verdadero para lograr celebracion del acto) u omision dolosa (mismos efectos que accion dolosa, cuando el acto no se habria realizado sin la reticencia u ocultacion) . Daño importante, grave, entre otros factores generan invalidez del acto juridico.
Violencia (fuerza y temor): injustas amenazas, temor fundado, mal inminente y grave.
Simulacion: absoluta, relativa, licita o ilicita
Fraude: deudor insolvente para privar de la garantia sobre la que pueden efectivizarse sus creditos. Concurren el dolo y la mala fe, perjuicios para el acreedor. El remedio es la accion revocatoria.
Lesion subjetiva: una parte explota la necesidad, ligereza o inexperiencia de otra para obtener ventaja patrimonial evidente, sin justificacion.
EDVSL
Diferencia derechos reales y personales
Reales: facultad que una persona tiene o ejerce directamente sobre una cosa. Intervienen dos elementos: el sujeto titular del derecho y la cosa sobre la que lo ejerce. Son absolutos y el titular tiene acciones cuyo objeto es mantener el derecho.
Plazo: Tienen en principio duracion ilimitada y no se extinguen por el no uso, salvo los DR de garantia, servidumbre uso y habitacion
Personales: facultad de una persona de exigir de otra el cumplimiento de una obligacion. Intervienen tres elementos: el sujeto activo o acreedor, el pasivo o deudor y el objeto o prestacion. Son relativos y el titular tiene acciones que tienden a extinguir derechos.
Plazo: Resultan siempre de duracion limitada, opera la prescripcion liberatoria.
Clasificacion de derechos reales
Derechos sobre cosa propia, principales:
dominio, condominio, propiedad horizontal, conjuntos inmobiliarios, tiempo compartido, cementerio privado, superficie
Derechos sobre cosa ajena: principales, de goce:
usufructo, uso, habitacion, servidumbre
Derechos sobre cosa ajena: accesorios o de garantia:
hipoteca, anticresis, prenda.
Posesion vs tenencia
Posesion: Hay una posesion cuando una persona, por si o por medio de otra, ejerce un poder de hecho sobre una cosa, comportandose como titular de un derecho real, lo sea o no. Los actos posesorios sobre la cosa son: cultura, percepcion de frutos, mejora, apoderamiento, etc.
Tenencia: Hay tenencia cuando una persona, por si o por medio de otra, ejerce un poder de hecho sobre una cosa, y se comporta como representante del poseedor.
Posesion: clasificaciones
Legitima: con justo titulo (derecho real) o de buena fe (mediante un boleto de compra venta).
Ilegitima: de buena fe (por error o ignorancia), o de mala fe (conociendo que quien transmite no es dueño).
La posesion ilegitima se da cuando se tiene sin titulo, se tiene por titulo nulo, se adquiere de quien no tenia derecho a transmitir o poseer, entre otros casos.
Dominio perfecto: definicion
es el derecho real que otorga todas las facultades de usar, gozar y disponer de una cosa material y juridicamente, dentro de los limties de la ley. El dominio se presume perfecto hasta que se demuestre lo contrario.
Caracteres:
Es absoluto: uso, goce, disposicion material y juridica de la cosa dentro de limites de la ley
Es perpetuo: no tiene limite en el tiempo y subsiste con independencia de su ejercicio
Es exclusivo: no puede tener mas de un titular
Un dominio se puede adquirir por apropiacion, especificacion, accesion, sucesion o prescripcion.
Dominio imperfecto
Un dominio es imperfecto si esta sometido a condicion o plazos resolutorios, o si la cosa esta gravada con cargas reales.
Supuestos de dominio imperfecto:
son dominios imperfectos:
El revocable (sometido a condiccion o plazo resolutorio al cabo del cual el dueño debe restituir la cosa)
El fiduciario (el que se adquiere con razon de un fideicomiso, y esta sometido a durar solamente hasta la extincion del fideicomiso)
Dominio por apropiacion
Se adquiere sobre cosas muebles no registrables sin dueño, como cosas abandonadas, animales objeto de pesca y caza, agua pluvial que cae en lugare publicos, etc.
Dominio por especificacion o transformacion
Si alguien de buena fe con una cosa ajena, hace una nueva con intencion de adquirirla, sin que sea posible volverla al estado anterior. En tal caso, solo debe el valor de la primera cosa.
Si fuese de mala fe y no se puede restituir a la forma anterior: el dueño de la materia sera el dueño de la nueva especie pagando al transformador su trabajo, y puede exigir indemnizacion de todo daño si no prefiere la cosa nueva.
Si fuese de buena fe y la cosa es reversible a estado anterior: el dueño de la materia es dueño de la nueva especie pagando trabajo, o puede optar por exigir el valor de los gastos de reversion
Si fuese de mala fe y la cosa es reversible al estado anterior: el dueño de la cosa puede optar por recalamar la cosa nueva sin efectuar pago, o pedir indemnizacion del valor de la materia y el daño.
Dominio por accesion
cuando una cosa mueble o inmuebles se acreciere a otra por adherencia natural o artificial. Por ejemplo incrementos de tierra por causa del agua.
Accesion de cosas muebles: si cosas muebles de distintos deuños acceden entre si sin que medie el hombre, la cosa nueva pertenece al dueño de la que tenia mayor valor economico al tiempo de la accesion.
Dominio por sucesion
cuando se transmite un derecho de propiedad en razon de la muerte.
Dominio por prescripcion adquisitiva
El poseedor de una cosa inmueble adquiere sus propiedad por la continuidad de la posesion durante un tiempo fijado por ley (usucapion por ejemplo).
Condominio: definicion, constitucion, formas y conclusion
Derecho real de propiedad sobre una cosa que pertenece en comun a varias personas y que corresponde a cada una por parte indivisa. Las partes se presumen iguales, excepto que la ley diga lo contrario.
Constitucion: Por contrato, testamento o por disposiciones de la ley
Formas: sin indivision forzosa, con indivision forzosa temporaria o perdurable
Conclusion: con la division de la cosa comun.
Condominio con indivision forzosa temporaria o perdurable
Temporaria: plazo no mayor a 10 años. No se puede renunciar a ejercer la accion de particion por un tiempo indeterminado.
Perdurable: sobre accesorios indispensables. Recae sobre cosas afectadas como accesorios indispensables al uso comun de dos o mas heredades que pertenecen a diversos propietarios. Sobre muros, cercos y fosos.
Propiedad horizontal
Es el derecho real que se ejerce sobre un inmuebles propio que otorga a su titular facultades de uso, goce y disposicion material y juridica que se ejercen sobre partes privativas y sobre partes comunes de un edificio. Las diversas partes del inmueble asi como las facultades que sobre ellas se tienen son independientes y conforman un todo no escindible.
Conjuntos inmobiliarios
Derecho real. Son conjuntos inmobiliarios los clubes de campo, barrios privados, parques industriales. Deben someterse a la normativa del derecho real de propiedad horizontal con modificaciones que establece este titulo, a los fines de conformar un derecho deal de propiedad hortizontal especial.
Tiempo compartido
Derecho real. Se considera que existe tiempo compartido si uno o mas bienes estan afectados a su uso periodico y por turnos para alojamiento, hospedaje, comercio, turismo, etc. y para brindar prestaciones compatibles con su destino.
Cementerio privado
Derecho real. Se consideran cementerios privados a los inmuebles de propiedad privada afectados a la inhumacion de restos humanos.
Superficie
Dercho real. Es un DR temporario que se constituye sobre un inmueble ajeno, que otorga a su titular la facultad de uso, goce y disposicion material y juridica del derecho a plantar, forestar, construir dentro de lo previsto en la ley.
Usufructo
Derecho real de usar y gozar y disponer juridicamente de un bien ajeno, sin alterar su sustancia.
Uso
Derecho real. Consiste en usar y gozar de una cosa ajena, su parte material o indivisa, en la extension y con los limites establecidos en el titulo, sin alterar su sustancia. Solo puede constituirse en favor de persona humana.
Hipoteca
derecho real de garantia que recae sobre uno o mas inmuebles individualizados que continuan en poder del constituyente y que otorga al acreedor las facultades de persecucion y preferencia en caso de incumplimiento del deudor.
Prenda
Es el derecho real de garantia sobre cosas muebles no registrables o creditos instrumentados.
Sociedad: definicion
Hay una sociedad si una o mas personas en forma organizada conforme a uno de los tipos previstos en la ley, se obligan a realizar aportes para aplicarlos a la produccion o intercambio de bienes o servicios, participando de los beneficios y soportando las perdidas.
Sociedad anonima vs Sociedad de Responsabilidad Limitada
SA: 2 o mas socios. Capital minimo obligatorio, integrado en acciones. 25% suscripto a la hora de la constitucion. El resto hasta en dos años. Bienes 100% al momento de la suscripcion. Se rige por instrumento publico y esta representada por accionistas.
SRL: 2 a 50 socios. Capital dividido en cuotapartes, los montos a la hora de suscribir son los mismos que en una SA. Se rigen por instrumento privado. Son dirigidas por una gerencia.
SRL: detalle
Capital-suscripcion-responsabilidad de los socios:
Capital se divide en cuotas: los socios limitan su responsabilidad de la integreacion de las que suscriban.
El capital debe suscribirse integramente en el acto constitutivo de la sociedad. Debe aportarse el 25% del dinero como minimo en la constitucion y aportarse el resto en 2 años maximo. Deben aportarse todos los bienes en la constitucion.
Numero de socios no excedera los 50.
Administracion y representacion:
Uno o mas gerentes, socios o no, designados por tiempo determinados o indeterminado en el contrato constitutivo o posteriormente. En defecto de regulacion contractual se requiere el voto de las 3/4 partes del capital social.
Fiscalizacion, sindicatura o consejo de vigilancia:
Fiscalizacion optativa (organo de control interno): puede establecerse o no, que se regira por disposiciones del contrato.
Fiscalizacion obligatoria (organo de control externo): es obligatoria la fisnalizacion en sociedad cuyo capital alcance el importe fijado por la ley.
SA: detalle
Responsabilidad de los socios:
el capital se representa por acciones y los socios limitan su responsabilidad a la integracion de las acciones suscriptas.
Capital: deben suscribirse las acciones al tiempo de celebracion del contrato constitutivo. Se debe aportar el 25% como minimo del capital al momento de constitucion, mas todos los bienes.
Constitucion y forma:
Por acto unico: el instrumento constitutivo debe conter
capital social: caracteristicas de las acciones
suscripcion e integracion del capital: suscripcion del capital, monto y forma de integracion, mas plazo para pagar saldo adeudado.
eleccion de directores y sindicos: definirlos y su duracion en los cargos
Por suscripcion publica: programa de fundacion por instrumento publico o privado, sometido a la aprobacion de autoridad una vez cumplidas las condiciones
Gobierno:
A cargo de un directorio compuesto por uno o mas directores designados por la asamblea de accionistas o el consejo de vigilancia.
Fiscalizacion:
privada: a cargo de uno o mas sindicos designados por la asamblea de accionistas.
estatal: ademas de la privada, las SA quedan sujetas a la fiscalizacion estatal.
Limitaciones-restricciones al dominio
Son impuestas por interes publico (por ejemplo obligacion de dejar margenes en los rios donde no se puede construir), o por interes privado (obras que perjudiquen a un vecino, tapamiento de vistas, etc.).
Restricciones adminitrativas al dominio
Normas administrativas, que no generan indemnizacion de daños. Reducen el derecho de la propiedad por un interes de caracter publico. Pueden ser de seguridad, esteticas, de salud publica, comfort, etc.
Su objetivo es armonizar el derecho de la propiedad individual con los requerimentos de interes publico.
Restricciones administrativas al dominio: caracteres
su contenido puede consistir en un no hacer o en un hacer
el objeto general es inmueble
se fundan en necesidades colectivas varias
tienden a proteger a la comunidad
fijan limites en el ejercicio normal de la propiedad
solo las impone el estado
no justifican indemnizacion
no se extinguen por el no uso
Limitacion de dominio vs restriccion de dominio
LImitacion: afecta el caracter exclusivo. Limite se vincula con el ejercicio normal del derecho
Restriccion: afecta el caracter absoluto. Se vincula con una merma del derecho. En el viejo codigo civil se la llamaba asi, ahora se utiliza el concepto de limite al dominio
Camino de sirga
El dueño de un inmueble colindante con orillas de cauces debe dejar libre una franja de terreno de 15 metros de ancho
Limitaciones al dominio de interes privado
Obras perjudiciales para el vecino.
Inmisiones: molestias de humo, calor olores, ruidos, etc no deben exceder la normal tolerancia
Instalaciones provisiorias y paso de personas que trabajan en una obra: si es indispensable colocar andamios en el inmueble vecino, el dueño no puede impedirlo, pero quien construye la obra debera reparar los daños causados
Obstaculo al curso de aguas: dueños no pueden realizar obra que altere el curso natural de los cauces.
Vistas: En los muros linderos no pueden tenerse vistas que permitan la vision frontal a menor distancia que la de 3 metros.
Servidumbre: definicion
Derecho real que recae sobre una cosa ajena. Consiste en la posibilidad de utilizar dicha cosa y de servirse de ella de manera mas o menos plena. Participan dos inmuebles, el predio dominante a cuyo favor esta la servidumbre, y el predio sirviente que sufre el gravamen.
Se concede al titular del inmueble dominante determinada utilidad sobre el inmueble sirviente ajeno.
Su existencia se impone por razones de utilidad y necesidad.
Servidumbre: clasificacion
Reales (perpetuas), personales(temporarias)
positivas/negativas
continuas/discontinuas
aparentes/no aparentes
voluntarias (por voluntad de propietarios)/coactivas (por ley)
Servidumbre real y personal
Servidumbre personal es la constituida en favor de persona determinada sin inherencia al inmueble dominante. Puede establecerse a favor de varias personas. Si se extingue para una subsiste para las restantes.
Servidumbre real es la inherente al inmueble dominante. Se presume perpetua excepto pacto contrario.
Servidumbre positiva y negativa
La servidumbre es positiva si la carga real consiste en soportar su ejercicio.
Es negativa si la carga real se limita a la abstención determinada impuesta en el titulo.
Servidumbre forzosa
Nadie puede imponer la constitucion de una servidumbre, excepto que la ley prevea expresamente la necesidad juridica de hacerlo, en ese caso se denomina forzosa.
Servidumbre administrativa - de electroducto
La servidumbre administrativa es constituida por el estado sobre un bien del dominio privado o publico, con el objeto de que tal bien sea usado por el publico en la forma que resulte del acto o hecho constitutivo del gravamen.
Es una obligacion real sobre un bien ajeno por razones de utilidad publica, en resumen.
Un ejemplo es la de electroducto, donde la servidumbre afecta el terreno e impone limitaciones al domino necesarias para tendido electrico.
Servidumbres segun su ejercicio: continuas y discontinuas
Continuas: aquellas cuyo uso es o puede ser continuo, sin un hecho actual del hombre. Por ejemplo de vista o de acueducto.
Discontinuas: aquellas que tienen necesidad del hecho actual del hombre para ser ejercidas. Por ej de paso, de tomar agua.
Servidumbres segun notoriedad de su existencia: aparentes o no aparentes
Aparentes: se anuncian por signos exteriores (puerta, ventada). Por ej. de vista o de paso (manifestada por puerta o camino).
No aparentes: no se manifiestan por ningun signo. Por ej de paso (sin manifestacion exterior).
Extincion de la servidumbre
La desaparicion de toda utilidad para el inmueble dominante
El no uso por persona alguna durante diez años
En las servidumbres personales, si el titular es persona humana, su muerte. Si el titular es persona juridica, su extincion.
Efectos: Extinta la servidumbre, se extinguen los derechos del titular dominante respecto al dominio ajeno.
Limitaciones admin. vs sevidumbre vs expropiacion
Limitaciones: afectacion parcial, sin indemnizacion, afecta caracter absoluto
Servidumbre: afectacion parcial, gratuita u onerosa, afecta caracter exclusivo
Expropiacion: afectacion total, con indemnizacion, afecta caracter perpetuo
Expropiacion: definicion
Es la ocupacion de cosas de propiedad individual con fines de utilidad publica, mediante indemnizacion de su valor y de los perjuicios derivados de ella.
Tiene 3 requisitos: La utilidad publica, que sea calificada por la ley y la correcta indemnizacion al expropiado.
Sujetos de la expropiacion
Expropiante: Estado nacional, provinicial o municipal, autorizados por la ley o entidades del estado.
Expropiado: particulares. Pero el estado nacional tambien puede expropiar bienes de dominio provincial o municipal.
Indemnizacion en caso de expropiacion
Debe ser previa a la ocupacion del expropiante
Debe ser justa: pago real de la cosa mas el perjuicio
Debe ser en dinero, con caracter obligatorio.
Solo se tiene en cuenta valor panoramico e historico.
No se tienen en cuenta valores afectivos ni circunstancias personales
Expropiacion por avenimiento vs judicial
Avenimiento: las partes discuten y hay acuerdo en el precio. Se agrega al valor establecido un 10% mas.
Judicial: hay un juicio sumario, interviene el tribunal de tasacion de la nacion. El expropiante debe consignar el importe de la valuacion
Bienes expropiables
muebles, inmuebles, empresas, bibliotecas, lugares historicos, espacios aereos, iglesias, etc.
Expropiacion diferida, irregular, retrocesion y ocupacion temporaria
Diferida: el expropiante hace declaracion de utilidad publica de un grupo de inmuebles. Pero le resulta imposible desapoderar a todos los propietarios en simultaneo, por lo que lo hace de manera escalonada
Irregular: el expropiante no paga la indemnizacion correspondiente, o la cosa resulta indisponible por dificultad para disponer de ella en condiciones normales, o se toma el bien si existir una ley que lo avale.
Retrocesion: El expropiante le da un fin distinto al previsto por la ley al bien expropiado. O cuando no se le da destino al bien expropiado por un lapso de dos años
Ocupacion temporaria: por razones de utilidad publica se necesita usar el bien temporariamente.
Esquema del proceso de expropiacion
1) Intervencion legislativa: se sanciona una ley, declarando la expropiacion de un bien de utilidad publica.
2) Intervencion administrativa: declarada la utilidad publica el expropiante podra obtener el bien directamente del expropiado. El expropiante podra ofrecer valores minimos fijados por tribunal de tasacion
3) Avenimiento expropiatorio: El propietario acepta el ofrecimiento, y la indemnizacion se incrementa un 10% para evitar intervencion judicial.
4) Intervencion judicial: si no hay avenimiento el expropiante debe promover accion judicial. La sentencia fijara la indemnizacion. Luego tras el pago (indemnizacion) y transferencia de dominio al expropiante se perfecciona expropiacion
Obligacion: definicion
Relacion juridica en la cual el acreedor tiene el derecho a exigir al deudor una prestacion destinada a satisfacer un interes licito, y ante el incumplimiento, a obtener forzadamente la satisfaccion de dicho interes.