Final Flashcards

1
Q

¿Qué es la teoría general del proceso?

A

Es la parte de la ciencia del derecho procesal que ocupa del estudio de los conceptos, principios e instituciones que son comunes a las diversas disciplinas procesales especiales.

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2
Q

¿Que contenido constituye a la teoría general de las obligaciones?

A

el conjunto de conceptos, principios e instituciones comunes.

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3
Q

¿Cuál es la trilogía estructural de la ciencia del proceso? (Elementos esenciales del Proceso)

A

ACCIÓN.- Como derecho subjetivo procesal, poder jurídico o facultad que las personas tienen para promover la actividad del órgano jurisdiccional, con el fin de que, una vez realizados los actos procesales correspondientes, resuelva sobre una pretensión litigiosa.

JURISDICCIÓN.- Como función que tienen determinados órganos del Estado para resolver conflictos de trascendencia jurídica, mediante determinaciones obligatorias para las partes y susceptibles de ejecución.

PROCESO.- Como conjunto de actos, que realizan las partes, el juzgador y demás sujetos que intervienen en el mismo, y que tienen como finalidad lograr la composición del litigio por medio de la sentencia.

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4
Q

¿Cuales son los tipos de procesos?

A
  1. PROCESO DE INTERÉS INDIVIDUAL O PRIVADO.- Con iniciativa de parte y disponibilidad del objeto de proceso.
  2. PROCESO DE INTERÉS SOCIAL.- Rige el principio de igualdad por compensación.
  3. PROCESO DE INTERÉS PÚBLICO.- Con intervención normalmente de dos órganos del Estado con funciones de Juez y una relativa indisponibilidad del objeto del proceso, que admite modalidades y salvedades.
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5
Q

¿Cual es la diferencia entre proceso y procedimiento?

A

El proceso viene a ser la totalidad, el procedimiento es la sucesión de actos.

En el procedimiento destaca la nota de actuación externa, el trabajo propiamente administrativo que se realiza en cualquier actividad jurídica y por lo tanto también pues en el derecho procesal.

Por el contrario, el concepto de proceso se ubica más allá de los actos de procedimiento, en razón que exige considerar la estructura y los nexos que median entre tales actos, los sujetos que lo realizan, la finalidad de los principios inspiradores, las condiciones de quienes los producen, los deberes y derechos que están en juego.

DENTRO DEL ÁMBITO DEL DERECHO, UN PROCESO ES LO MISMO QUE UN JUICIO.

EN CAMBIO UN PROCEDIMIENTO EN DERECHO SON TODAS LAS DILIGENCIAS, FORMALIDADES Y DEMÁS NECESARIOS PARA LLEVAR A CABO UN JUICIO

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6
Q

¿Que es el derecho sustantivo?

A

Normas que establecen derechos y obligaciones, facultades y deberes para las personas, y que prevén, normalmente las sanciones que deben aplicarse a aquéllas cuando incurran en incumplimiento. También llamado derecho material.

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7
Q

¿Qué es el derecho adjetivo?

A

Prescriben las condiciones y los procedimientos para la creación y aplicación de las primeras, así como la integración y competencia de los órganos del Estado que deben intervenir en dichos procedimientos.

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8
Q

¿Qué es el proceso jurisdiccional?

A

un medio para solucionar litigios a través de la
aplicación de la ley al caso concreto

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9
Q

¿Qué es el derecho procesal?

A

Conjunto de normas y principios jurídicos que regulan tanto el proceso jurisdiccional como a la integración y competencia de los órganos del Estado que intervienen en el mismo.

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10
Q

¿Cuáles son los aspectos fundamentales del derecho procesal?

A

Las normas procesales en sentido estricto (constitución, desarrollo y terminación del proceso).

Las normas orgánicas (intervención y competencia de los órganos del Estado).

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11
Q

Características del derecho procesal:

A
  1. DERECHO PUBLICO: Con independencia de la naturaleza pública, social o privada del derecho sustantivo que aplique, en cuanto regula el ejercicio de una función del Estado, como es la jurisdiccional del estado, conduce y resuelve el proceso por medio de actos de autoridad: unilateralidad, imperatividad y coercibilidad, es por tanto integrante del derecho público.
  2. DERECHO INSTRUMENTAL: No hace sino regular un medio, como es el proceso jurisdiccional, a través de cual se va a resolver un conflicto de trascendencia jurídica.
  3. AUTONOMÍA: Respecto de las disciplinas que estudian las diversas ramas del derecho sustantivo. Esta autonomía no niega el carácter instrumental del derecho procesal en sentido objetivo, ni las características que las normas sustantivas imponen a aquél, simplemente afirma la especificidad propia de los métodos, objetos de conocimiento, conceptos, teorías e instituciones de la ciencia del derecho procesal
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12
Q

FINALIDADES QUE PUEDE TENER EL PROCESO RESPECTO DEL DERECHO SUSTANTIVO:

A

I. Asegurarlo de manera provisional, a través de las medidas cautelares.

II. Declararlo a través de una sentencia, para aquellos casos en que exista incertidumbre o debate sobre su interpretación.

III. Realizarlo al dar cumplimiento a una sentencia constitutiva (por medio de la cual se crea una nueva situación jurídica o se modifica una anterior, o al ejecutar una sentencia de condena (que es la que ordena una conducta determinada a la parte demandada o inculpada).

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13
Q

¿Qué es el litigio según Carnelutti?

A

“Es el conflicto de intereses calificado por la pretensión de uno de los interesados y la resistencia del otro”.

I.- Discute la pretensión: Pretensión discutida.

II.- No la discute, pero no cumple la obligación: Pretensión insatisfecha.

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14
Q

¿Qué es el litigio según Alcalá-Zamora?

A

“EL CONFLICTO JURÍDICAMENTE TRASCENDENTE, QUE CONSTITUYA EL PUNTO DE PARTIDA O CAUSA DETERMINANTE DE UN
PROCESO, DE UNA AUTOCOMPOSICIÓN O DE UNA AUTODEFENSA”

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15
Q

¿Como se clasifican los medios de solución del litigio?

A

✓ AUTOTUTELA
✓ AUTOCOMPOSICIÓN
✓ HETEROCOMPOSICIÓN

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16
Q

¿Qué es la autotutela?

A

Imposición de la solución por parte del sujeto más fuerte.
Consiste en “tomarse la justicia por propia mano”.

El art. 17 lo prohíbe, pero tiene excepciones.

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17
Q

Excepciones en las que se permite la autotutela:

A
  1. “Como una réplica o respuesta a un ataque precedente, legítima defensa”.
  2. Ejercicio personal o directo de un derecho sustantivo, sin que su titular haya sufrido previo ataque. (estado de necesidad y el ejercicio de un derecho, derecho de retención, ramas y raíces).
  3. EJERCICIO DE FACULTADES ATRIBUIDAS AL MANDO PARA HACER FRENTE A SITUACIONES DE EXCEPCIÓN (capitanes, cumplimiento del deber).
  4. EL EJERCICIO DE UNA POTESTAD DE UNO DE LOS SUJETOS EN LITIGIO. (Facultad disciplinaria - administración pública, facultad económico-coactiva)
  5. UN COMBATE ENTRE PARTES ENFRENTADAS, QUE FÍAN LA FUERZA Y NO A LA RAZÓN LA DECISIÓN DE SUS DIFERENCIAS. (Duelo, atenuante de la pena).
  6. MEDIO DE PRESIÓN O DE COACCIÓN SOBRE LA CONTRAPARTE PARA LOGRAR EL
    PREVALECIMIENTO DE LOS PROPIOS INTERESES. (huelga)
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18
Q

¿Qué es la autocomposición?

A

Acuerdo entre las partes en conflicto o resignación de una de ellas.

Se permite en Derecho Privado y en el caso de delitos privados (allanamiento, desistimiento, renuncia), nunca en el caso de delitos públicos o semipúblicos.

Renuncia a la propia pretensión o en la sumisión a la de la contraparte.

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19
Q

¿Cuales son las especies de la autocomposición?

A
  • Desistimiento.
  • Perdón del ofendido.
  • Allanamiento.
  • Transacción.
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20
Q

¿Qué es el desistimiento?

A

“La renuncia a la pretensión litigiosa deducida por la parte atacante, y, en caso de haber promovido ya el proceso, la renuncia a la pretensión formulada por el actor en su demanda o por el demandado en su reconvención”

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21
Q

Tipo de desistimiento:

A
  • Desistimiento de la instancia: Retiro de la demanda.
  • Desistimiento de la acción: tiene como presupuesto indispensable el carácter renunciable o disponible de los derechos sustanciales o materiales
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22
Q

¿Qué es el allanamiento?

A

Consistente en aceptar o en someterse a la pretensión de la parte actora.

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23
Q

¿Qué es la transacción?

A

La TRANSACCIÓN es un medio autocompositivo bilateral, porque a través de ella las dos partes solucionan el litigio renunciando parcialmente a su respectiva pretensión y resistencia.

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24
Q

¿Qué es la heterocomposición

A

La solución al conflicto es calificada de imparcial porque no va a ser dada por las partes, sino por un tercero ajeno al litigio, un tercero sin interés propio en la controversia.

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25
Q

Tipos de heterocomposición:

A
  • Mediación
  • Conciliación
  • Ombudsman
  • Arbitraje
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26
Q

¿Qué es la mediación?

A

La función de este tercero puede limitarse a propiciar la comunicación, la negociación entre las partes, para tratar de que ellas mismas lleguen a un acuerdo que resuelva el conflicto

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27
Q

¿Qué es la conciliación?

A

El tercero ajeno a la controversia puede asumir un papel mas activo, consistente en proponer a las partes alternativas concretas para que resuelvan de común acuerdo sus diferencias

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28
Q

¿Qué es el ombudsman?

A

Encargado de cuidar por los DERECHOS GENERALES E INDIVIDUALES DEL PUEBLO, de recibir las quejas de los particulares contra actos de funcionarios públicos que estimen violatorios de la ley, de llevar a cabo investigaciones sobre dichos actos así como de formular las recomendaciones que considere pertinentes para resolver el problema planteado.

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29
Q

¿Qué es el arbitraje?

A

El tercero – al que se denomina árbitro- no se limita a proponer la solución a las partes, sino que va a disponer dicha solución a través de una resolución obligatoria para las partes, a la que se conoce como laudo. Sin embargo para que el arbitraje pueda funcionar es necesario
que previamente las partes hayan aceptado, de común acuerdo, someterse a este medio de solución.

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30
Q

¿Qué es el proceso?

A

Cuando ese tercero ajeno que decide el conflicto es un ÓRGANO JURISDICCIONAL DEL ESTADO, UN JUZGADOR, con facultades no sólo para emitir una resolución obligatoria para las partes, sino también para imponerla por si mismo en forma coactiva, estaremos frente al proceso.

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31
Q

¿Qué es fuente?

A

Tiene un sentido metafórico porque se habla de fuente en sentido figurado, es decir, se le señala como el origen o forma de nacimiento de algo.

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32
Q

Tipos de fuentes:

A
  • Materiales
  • Formales
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33
Q

¿Qué son las fuentes materiales?

A

Todos los factores y circunstancias que provocan la aparición y determinan el contenido del las normas jurídicas.

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34
Q

¿Que son las fuentes formales?

A

Se enfocan en la forma de creación estructural de las normas, es decir, se hace referencia a la mecánica de creación estructural de las normas e instituciones jurídicas. Señalan los procedimientos o mecanismos de creación de las normas jurídicas.

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35
Q

¿Cuales son las fuentes formales en el sistema mexicano?

A
  • La legislación
  • La jurisprudencia
  • La costumbre
  • El reglamento
  • La circular
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36
Q

Pasos del proceso legislativo:

A

▪ Iniciativa
▪ Discusión
▪ Aprobación
▪ Sanción
▪ Promulgación
▪ Publicación

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37
Q

¿Qué es la costumbre?

A

Es la observancia espontánea en un grupo social de ciertas conductas, porque el propio grupo social las considera obligatorias. Requiere la repetición constante de dichas conductas y la convicción en colectividad de que son obligatorias.

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38
Q

¿Qué es la jurisprudencia?

A

Es un conjunto de principios establecidos en las resoluciones de determinados tribunales, al interpretar las leyes o al definir los casos no previstos en ellas

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39
Q

¿Quien puede crear jurisprudencia?

A

El Poder Judicial de la Federación crea
jurisprudencia a través del PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, de sus SALAS, de los TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, de la SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL y de las SALAS REGIONALES de éste. Actualmente también por la PLENOS DE CIRCUITO

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40
Q

¿Qué es el reglamento?

A

Contiene un conjunto de normas jurídicas
generales, abstractas e impersonales, expedidas por los órganos de la administración y, en ocasiones, también por los órganos judiciales o por los propios órganos legislativos, pero sin tener el carácter de leyes

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41
Q

¿Que es la circular?

A

es una simple comunicación escrita, casi siempre interpretativa de los textos contenidos en los reglamentos o en las leyes.

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42
Q

¿Qué es la norma procesal?

A

Todas aquellas relacionadas con el desarrollo del proceso, en otras palabras, por las reglas referidas al desenvolvimiento de la acción, de la defensa o reacción, de la función jurisdiccional misma y de las conductas de los terceros ajenos a la relación sustancial, conductas o actos proyectados o destinados a la solución del litigio mediante la aplicación de una ley general a un caso concreto controvertido.

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43
Q

¿Cual es la fuente de creación de las normas procesales?

A

La ley ya que se trata de normas de derecho público, o sea, que se refiere a la actuación de órganos de autoridad, a la actuación de los tribunales.

44
Q

¿Cuales son las partes del proceso?

A

La parte atacante y la parte atacada.

45
Q

¿Qué es la parte atacante?

A

El actor o demandante en los procesos no penales; el acusador en el proceso penal. En algunos procesos, la parte actora o demandante recibe un nombre distinto por motivos de tradición. Tal es el caso de las expresiones quejoso y agraviado, que se utilizan en el juicio de amparo.

46
Q

¿Qué es la parte atacada?

A

El demandado en los procesos no penales y el acusado, inculpado o imputado en el proceso penal. También en el juicio de amparo el demandado recibe otro nombre por razones de tradición: la autoridad responsable

47
Q

Función de los instrumentos procesales:

A

garantizan el cumplimiento de las normas
constitucionales.

48
Q

¿Cuales son los instrumentos procesales?

A
  • JUICIO DE AMPARO,
  • LAS CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES,
  • LAS ACCIONES INCONSTITUCIONALES,
  • LAS ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD Y
  • EL JUICIO POLÍTICO
49
Q

¿Qué es el juicio de amparo?

A

Es el instrumento procesal creado por nuestra Constitución Federal para que los gobernados puedan hacer proteger sus garantías constitucionales de las violaciones que al respecto cometan las autoridades.

50
Q

¿Qué es la controversia constitucional?

A

Es un juicio que se promueve ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación para resolver los conflictos que surjan entre poderes federales, poderes de los estados, órganos de gobierno del Distrito Federal (hoy Ciudad de México), o entre los órdenes de gobierno federal, estatal, municipal o de la Ciudad de México, por invasión de competencias o por cualquier tipo de violación a la Constitución Federal, por parte de los órganos señalados. Se le considera un procedimiento de control de la regularidad constitucional.

51
Q

¿Qué es la acción de constitucionalidad?

A

Recurso legal que se tramita en forma exclusiva ante la SCJN por medio del cual se denuncia la posible contradicción entre la Constitución y alguna norma o disposición de carácter general de menor jerarquía: ley, tratado internacional, reglamento o decreto, con el objeto de preservar o mantener la supremacía de la Carta Magna y dejar sin efecto las normas declaradas inconstitucionales.

52
Q

¿Qué es el juicio político?

A

Procedimiento de orden constitucional que realizan las cámaras del Congreso -la Cámara de Diputados como órgano de acusación y la Cámara de Senadores como órgano de sentencia-, cuando los actos u omisiones de los servidores públicos señalados por el artículo 110 de la Constitución redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales por violaciones graves a la Constitución, a las Leyes Federales que de ella emanen, así como por el manejo indebido de fondos y recursos federales.

53
Q

Las principales instituciones procesales desde el punto de vista constitucional:

A

a) Acción
b) Excepción
c) Actos procesales y debido proceso legal
d) Sentencia y jurisdicción
e) Constitución y Ley Orgánica

54
Q

Las garantías constitucionales en la parte dogmática:

A

Aquellas garantías que conciernen a todo tipo de proceso y aquellas que se refieren de manera específica al proceso penal.

55
Q

¿Qué es el derecho a la jurisdicción?

A

el derecho que toda persona tiene “a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando prohibidas las costas judiciales”.

56
Q

Convenios y tratados más importantes del derecho internacional sobre el proceso:

A

I. El documento de mayor trascendencia, sin duda, es la Declaración Universal de los Derechos Humanos adoptada por la ONU (10 dic 1948) que consigna el derecho que toda persona tiene “a un recurso efectivo ante las jurisdicciones nacionales contra los actos que violen los derechos fundamentales que le reconocen la Constitución o la ley”.

II. En segundo término, debemos señalar el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos adoptado en la ONU (16 dic 1966), (23 marzo 1981) que regula los derechos del detenido y las garantías específicas del procesado, incluye obviamente la presunción de inocencia.

III. En tercer lugar debemos citar la Convención Americana sobre Derechos Humanos conocida también como Pacto de San José de Costa Rica que prevé las garantías establecidas en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, señala los derechos del detenido

57
Q

Interpretación de la constitución:

A

ANTE LA OSCURIDAD O INSUFICIENCIA DE SU LETRA DEBE ACUDIRSE A LOS MECANISMOS QUE PERMITAN CONOCER LOS VALORES O INSTITUCIONES QUE SE PRETENDIERON SALVAGUARDAR POR EL CONSTITUYENTE O EL PODER REVISOR.

58
Q

Interpretación de las normas de trabajo:

A

EN CASO DE DUDA PREVALECERÁ LA QUE FAVOREZCA AL TRABAJADOR.

59
Q

¿Que es la retroactividad?

A

La traslación de la vigencia de una norma jurídica creada en un determinado momento histórico, a un lapso anterior al de su creación

60
Q

¿Que son los principios procesales?

A

Son aquéllos criterios o ideas fundamentales, contenidos en forma explícita o implícita en el ordenamiento jurídico, que señalan las características principales del derecho procesal y sus diversos sectores, y que orientan el desarrollo de la actividad procesal.

61
Q

Clasificación de los principios procesales:

A
  • Básicos.- Aquellos que son comunes a todos los sectores y las ramas del derecho procesal dentro de un ordenamiento jurídico determinado. Ejem: el principio de contradicción.
  • Particulares.- Aquellos que orientan predominantemente un sector del derecho procesal. Eje: principio dispositivo, del principio de justicia social y del principio publicístico.
  • Alternativos.- Aquellos que rigen en lugar de otros que representan normalmente la opción contraria (oralidad, escritura, inmediación o mediación, etc)
62
Q

¿Qué es el principio de contradicción?

A

impone al juzgador el deber de resolver sobre las promociones que le formule cualquiera de las partes

63
Q

¿Qué es el principio de igualdad de las partes?

A

Impone al legislador y al juzgador el deber de conferir a las partes las mismas oportunidades procesales para exponer sus pretensiones y excepciones, para probar los hechos en que basen aquéllas y para expresar sus propios alegatos o conclusiones

64
Q

¿Qué es el principio de preclusión?

A

Se define como la pérdida, extinción o consumación de una facultad procesal.

65
Q

¿Que es el principio de eventualidad?

A

Impone a las partes el deber de presentar en forma simultánea y no sucesiva, todas las acciones y excepciones, las alegaciones y pruebas que correspondan a un acto o una etapa procesal, independientemente de que sean o no compatibles, y aun cuando si se estima alguno de los puntos se haga innecesario el estudio de los demás.

66
Q

¿Que es el principio de economía procesal?

A

Se debe de tratar lograr en el proceso los mayores resultados posibles, con el menor empleo posible de actividades, recursos
y tiempos. Exige que se simplifiquen los procedimientos, se delimite con precisión el litigio, sólo se admitan y practiquen pruebas que sean pertinentes y relevantes para la decisión de la causa

67
Q

¿Qué son los principios de lealtad y probidad?

A

El proceso debe ser considerado por las partes y sus abogados como un instrumento del Estado para solucionar conflictos con arreglo a derecho, y no como una hábil maquinación para hacer valer pretensiones ilegales, injustas o, peor aún fraudulentas.

Las partes deben conducirse con apego a la verdad en los actos procesales en que intervengan y aportar todos los medios de prueba que puedan contribuir a esclarecer los hechos controvertidos.

68
Q

¿Qué es el principio de oralidad y el principio de escritura?

A

Rige el principio de oralidad en aquellos procesos en los que predomine el uso de la palabra hablada sobre la escrita; y que rige el principio de escritura en los procesos en los que predomina el empleo de la palabra escrita sobre la hablada.

69
Q

¿Que dice la teoría diversificadora?

A

se niega la existencia de una teoría general del Proceso, pues considera que los procesos son distintos por completo dependiendo de la materia sustantiva con la que se vincula dos de sus principales defensores son los doctrinistas penales Eugenio Florián y Vincenzo Manzini.

70
Q

¿Qué dice la teoría unificadora?

A

La mayoría de los doctrinitas ahora consideran esta lo corriente correcta y respaldan la existencia de la Teoría General del Proceso entre ellos, D’Agostino, Rende, De Miguel, Alcalá Zamora consideran que los argumentos de la teoría diversificadora son características particulares pero que si es posible en una forma general tener una doctrina, teoría e instituciones comunes a todos los procesos como es:

  • 1.- La trilogía estructural del proceso como conceptos fundamentales.
  • 2.- Sujetos Procesales, finalidad del proceso, competencia, actuaciones judiciales, plazos para actuar, pruebas, resoluciones judiciales, recursos, como conceptos secundarios
  • 3- Los Principios procesales
71
Q

¿Cual es la división de la jurisdicción?

A
  • Secular y eclesiástica
  • Comun, especial y extraordinaria
  • Civil penal, contencioso-administrativa, comercial, laboral.
  • Voluntaria y contenciosa
  • Retenida y delgada
  • Propia, delgada arbitral, forzosa y prorrogada
  • Acumulativa o preventiva y privativa
  • Concurrente
72
Q

¿Qué es la división secular y eclesiastica?

A

Esta jurisdicción secular, en este criterio verdaderamente medieval, era la del siglo, la terrenal, frente a una jurisdicción eclesiástica, es decir, eterna.

73
Q

¿Qué es la división común, especial y extraordinaria?

A

La JURISDICCIÓN COMÚN es la que imparte el estado a todos sus gobernados, sin acudir a un criterio específico de especialización.

Más tarde aparece la JURISDICCIÓN ESPECIAL, más que especial, especializada, que tiene su razón de existencia en la división del trabajo, por la cual, a medida que le grupo social se desenvuelve o desarrolla, surgen tribunales del trabajo, administrativos, de orden federal o local, etc.

La JURISDICCIÓN EXTRAORDINARIA es la desempeñada por tribunales organizados especialmente, a propósito, después de que han sucedido los hechos por juzgarse.

74
Q

¿Qué es la división CIVIL PENAL, CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA, COMERCIAL, LABORAL, ETC.?

A

Se refiere más a la naturaleza de los litigios que de los procesos.

75
Q

¿Qué es la división voluntaria y contenciosa?

A

La única jurisdicción verdadera y genuina es la contenciosa. El litigio, es un elemento necesario para la existencia del proceso, ya que la jurisdicción siempre recae sobre una controversia.
Sin embargo, la expresión “JURISDICCIÓN
VOLUNTARIA” sigue siendo sumamente utilizada y con ella se alude a una serie de gestiones o de tramitaciones en las cuales no hay litigio y que se desenvuelven frente a un órgano judicial.

76
Q

División retenida y delgada:

A

Conserva un interés meramente histórico. La concepción respondía a la organización y absolutista en la cual los actos estatales, no sólo los jurisdiccionales, se realizaban siempre a nombre del soberano.
La función jurisdiccional retenida era la que desempeñaba de modo propio el soberano mismo.

77
Q

División PROPIA, DELEGADA ARBITRAL, FORZOSA Y PRORROGADA:

A

“La jurisdicción Propia (conferida por la ley a los jueces y magistrados por razón del cargo que desempeñan), Delegada arbitral (ejercida por encargo o comisión de quien la tiene propia), Forzosa (que no puede ser prorrogada ni derogada), Prorrogada (la atribuída a un juez o tribunal por voluntad de las partes de acuerdo con la ley, en cuyo caso lo que prorroga es la competencia

78
Q

División Acumulativa o preventiva y privativa:

A

La prevención es un criterio afinador de la competencia que, en principio, está conferida por la ley a dos o más órganos. El primero de ellos que llega a conocer del asunto excluye a los demás, competentes al principio pero que, por la prevención del primero que ha conocido, dejan de ser competentes.

La jurisdicción privativa es la que corresponde a determinado tribunal sin ninguna posibilidad de prevención o de desplazamiento de dicha competencia para que la ejerza cualquier otro órgano judicial

79
Q

División concurrente:

A

En el derecho mexicano llamamos jurisdicción concurrente a un fenómeno de atribución competencial simultánea o concurrente, a favor de autoridades judiciales federales y de autoridades judiciales locales.

80
Q

Diferencia entre jurisdicción y competencia:

A

La jurisdicción designa la naturaleza de la función propia del juzgador.

La competencia para indicar la esfera o el ámbito dentro del cual aquellos pueden ejercer válidamente las funciones que les son propias.

81
Q

¿Qué es la competencia?

A

Es la suma de facultades que la ley da al juzgador para ejercer su jurisdicción en determinado tipo de litigios o conflictos.

82
Q

División de poderes:

A

Poder ejecutivo
Poder legislativo
Poder judicial

83
Q

DIFERENCIAS FUNDAMENTALES QUE EXISTEN ENTRE LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL Y LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA:

A

❑ ELEMENTOS SUBJETIVOS.- En la función jurisdiccional intervienen 3 sujetos principales: el juzgador y las dos partes (actora o acusadora).

❑ ELEMENTO OBJETIVO.- El objeto sobre el cual se ejerce la jurisdicción es un litigio o conflicto entre partes de trascendencia jurídica.

❑ ELEMENTO ESTRUCTURAL.- La función jurisdiccional sólo se puede desarrollar a través del proceso.

❑ CUALIDAD DEL RESULTADO.- La sentencia que pronuncia el juzgador en ejercicio de la función jurisdiccional, una vez concluidas o no
utilizadas oportunamente las impugnaciones, obtiene una cualidad que sólo ella puede lograr: la autoridad de la cosa juzgada

84
Q

MANIFESTACIONES DE LA COMPETENCIA
JURISDICCIONAL:

A
  1. LA COMPETENCIA OBJETIVA.- Se refiere al órgano jurisdiccional con abstracción de quien sea titular en un momento determinado.
  2. LA COMPETENCIA SUBJETIVA.- Alude a su titular, a la persona(s) físicas encargadas del desenvolvimiento, del desempeño de las funciones del órgano
85
Q

¿Cuales son los criterios para determinar la competencia objetiva?

A
  1. LA MATERIA
  2. EL GRADO
  3. EL TERRITORIO
  4. LA CUANTÍA O IMPORTANCIA DEL ASUNTO
    A los anteriores se suele agregar otros dos que son:
  5. EL TURNO, Y
  6. LA PREVENCIÓN.
86
Q

Competencia por materia:

A

Diversos ámbitos o esferas de competencia jurisdiccional, ámbitos o esferas que dependen de la aparición de nuevas ramas jurídicas y de la estructura del régimen político, del lugar en donde dicha función jurisdiccional se desenvuelva.

87
Q

Competencia por grado:

A

Este criterio presupone los diversos escalones o instancias del proceso y trae aparejada la cuestión relativa a la división jerárquica de los órganos que desempeñan la función jurisdiccional

88
Q

Competencia por territorio:

A

Implica una división geográfica del trabajo determinada por circunstancias, y factores de tipo geográfico, demográfico, económico y social. Las reglas que lo determinan se encuentran generalmente, en los códigos de procedimientos.

89
Q

Competencia por cuantía o por importancia del asunto:

A

Casi en todos los sistemas judiciales se han creado órganos para conocer de asuntos de poca monta, es decir, los pleitos entre vecinos, o los litigios de mercado, que plantean cuestiones de poca importancia económica o de otra índole. También es característico de estos tribunales que sus procedimientos no se someten a formalidades rígidas, ni a trámites dilatados y complicados.

90
Q

Competencia por razón de turno:

A

En los casos de la existencia de varios juzgados que pueden conocer del mismo asunto los tribunales en busca de la imparcialidad han buscado un sistema aleatorio para que cada caso sea conocido al azar por cada uno de estos juzgados, por lo que sera competente el que le corresponda en turno.

91
Q

¿Que implica la prevención?

A

implica que EL JUEZ PRIMERO EN CONOCER DEL ASUNTO ES EL QUE DETERMINA A SU FAVOR LA COMPETENCIA, excluyendo a los restantes

92
Q

¿Como se pueden promover las cuestiones de competencia?

A

Se pueden promover por inhibitoria o por declinatoria.

93
Q

INHIBITORIA:

A

La INHIBITORIA se intentará ante el juez a quien se considere competente, dentro del término para contestar la demanda, contados a partir de la fecha del emplazamiento o del llamamiento al tercero, pidiéndole que dirija oficio al que se estima no serlo, para que se inhiba y remita los autos.

94
Q

DECLINATORIA:

A

La DECLINATORIA se propondrá ante el Juez a quien se considere incompetente, pidiéndole que se abstenga del conocimiento del negocio y remita los autos al considerado competente.

95
Q

La acción como derecho material:

A

No es otra cosa la acción que el derecho de perseguir en juicio lo que a uno se le debe.
* no hay acción sin derecho,
* no hay derecho sin acción,
* la acción sigue la naturaleza del derecho.

96
Q

La acción como derecho abstracto:

A

es un derecho que corresponde no sólo a quien efectivamente tiene un derecho subjetivo material, es decir, a quien tiene razón, sino a cualquiera que se dirija al juez para obtener un sentencia sobre su pretensión, sea ésta fundada o infundada.

97
Q

La acción según la síntesis de liebman:

A

La acción se refiere a un litigio determinado e individualizado, y es el derecho a obtener que el juzgador emita una decisión sobre aquél, formulando (o actuando) la norma jurídica especial que lo regula.

98
Q

Clasificación de la acción por el tipo de resolución demandada:

A

Las acciones meramente declarativas.- La parte actora pide al juzgador una sentencia que elimine la “incertidumbre en torno a la existencia, inexistencia o modalidad de una relación jurídica”

Las acciones constitutivas.- La parte actora demanda del juzgador una sentencia en la que se constituya, modifique o extinga una relación o situación jurídica sustantiva.

A través de las acciones de condena.- La parte actora solicita al juzgador una sentencia en la que se ordene a la contraparte llevar a cabo una conducta determinada.

Las acciones ejecutivas.- Son aquéllas a través de las cuales el actor pretende una resolución que ordene la realización coactiva de un derecho reconocido en un título ejecutivo

Las acciones cautelares.- La parte actora solicita al juzgador una resolución para que se protejan, de manera provisional y hasta en tanto se dicte la sentencia definitiva en el
proceso de conocimiento, las personas, los bienes o los derechos que serán objeto de éste último.

99
Q

Clasificación de la acción por el tipo de interés que se busca proteger:

A

Las acciones particulares.- Son aquellas que ejercen las personas para proteger sus intereses jurídicos individuales.

Las acciones públicas.- Son aquellas que ejercen órganos del Estado, en nombre del orden o de la seguridad pública.

Las acciones colectivas.- Son aquellas que ejercen agrupaciones organizadas jurídicamente.

Las acciones para la tutela de los intereses difusos.- Son aquellas que procuran la protección de los intereses de grupos de
personas que no tienen organización o personalidad jurídica propia, sino que se determinan por factores coyunturales o genéricos.

100
Q

Clasificación de la acción POR EL DERECHO SUBJETIVO MATERIAL QUE SE PRETENDE
HACER VALER:

A

Desde este punto de vista, se suelen distinguir tantas clases de acciones como ramas en las que se divida el derecho sustantivo o material.
Acciones civiles, mercantiles, laborales, penales, etc.

101
Q

Requisitos para el ejercicio de la acción:

A

Artículo 1.- El ejercicio de las acciones requiere:
* I. La existencia de un derecho, o la necesidad de declararlo, preservarlo, o constituirlo;
* II. La violación de un derecho o el desconocimiento de una obligación;
* III. La capacidad para ejercitar la acción por sí o por legítimo representante; y
* IV. El interés y legitimación del actor que la ejercita o deduce

102
Q

¿Qué es la excepción?

A

se considera como un medio de defensa para tratar de detener la tramitación del proceso (excepción dilatoria) o para desvirtuar la procedencia de la acción intentada por la contraparte (excepción perentoria).

103
Q

características de la excepciones:

A
  • a) Atempera los rigores y las injusticias del derecho procesal.
  • b) Protege a los demandados contra las exigencias de los acreedores.
  • c) Protege en actos contrarios a la equidad, a la buena fe y a los principios de derecho natural.
  • d) Mediante ella se autorizó a los jueces y a los árbitros para absolver al demandado si éste lograba probar alguna circunstancia de hecho, por la cual sería injusto condenarlo
104
Q

Clases de excepciones:

A
  • Dilatorias
  • Perentorias
105
Q

Se podrán oponer como excepciones dilatorias:

A
  • I. La incompetencia del juez.
  • II. La litispendencia.
  • III. La conexidad de la causa.
  • IV. La falta de personalidad o capacidad procesal del actor o del demandado por no tener el carácter representación con que se le demande.
  • V. La falta de cumplimiento del plazo o condición a que está sujeta la obligación reclamada.
  • VI. La división, orden o exclusión.
  • VII. Compromiso arbitral.
  • VIII. En general los que, sin atacar el fondo de la acción deducida, tienden a impedir legalmente el procedimiento
106
Q

Excepciones perentorias:

A

Extinguen las acciones:
* I. El desistimiento de la acción.
* II. Por convenio o transacción de las partes interesadas.
* III. Por prescripción o caducidad.
* IV. Por cumplimiento voluntario de lo reclamado;
* V. Por cualesquiera otra de las causas establecidas en la ley.