Final Flashcards
Concepto de derecho comercial
Conjunto de normas y principios que regulan las actividades particulares de aquellos que se dedican al ejercicio del comercio
Cuál es la diferencia entre el concepto económico y jurídico del Derecho Comercial.
El concepto económico del Derecho Comercial se limita en establecer que el comercio es la actividad de intermediación entre productores y consumidores, con vistas a la realización lucrativa del mismo, mientras que el concepto jurídico es más amplio al tomar en consideración los elementos proporcionados por el ordenamiento positivo, afirmando que comercio es aquella actividad que el legislador reconoce como mercantil
Contrato definición
Acto jurídico bilateral en el cual las partes extinguen, crean y modifican relaciones jurídicas.
¿Qué pasa si se incumple con la obligación?
Art.725.- En los contratos bilaterales, el incumplimiento por una de las partes autoriza a la que no sea responsable de él, a pedir la ejecución del contrato, o su resolución con los daños e intereses, o ambas cosas. Demandada la resolución, ya no podrá pedirse el cumplimiento, pero después de reclamado éste, podrá exigirse de aquélla.
Si una de las partes, está cumpliendo con la obligación, este puede pedir a la otra que cumpla con su parte, exigiendo la resolución con daños y perjuicios, si se demanda la resolución ya no se puede pedir la ejecución, pero viceversa si, Daños solo o interés solo o ambos.
Modo de acordar el contrato
Art.726.- Las partes pueden pactar que el contrato bilateral se resuelva si una obligación no se cumple en la forma estipulada. En tal caso, el contrato quedará extinguido desde que el interesado haga saber al moroso su decisión de resolverlo.
Cuando el objeto de la obligación es esencial para su cumplimiento
Art.727.- Cuando el plazo fijado en el contrato para el cumplimiento de una prestación deba considerarse esencial para el interés del otro contratante, y éste quiera mantener en vigor el convenio, deberá notificarlo al obligado dentro de tres días. No haciéndolo, el contrato quedará resuelto de pleno derecho
Concepto de título de crédito
Es documento necesario para ejercer el derecho literal y autónomo que en él se
menciona
Caracteres principales de titulo de crédito
documento: expresión gráfica de un hecho o un derecho
- cosa material, corporal, representación gráfica sobre un papel de la voluntad
del emisor
- necesario: el poseer
- se refiere a la necesidad que tiene el titular de poseer en su poder el título
para ejercer los derechos emergentes del mismo
- literal: en los límites que figura el documento
- los derechos del titular deben estar clara y necesariamente en el documento
- autonomía: con cada transmisión de título nace un derecho nuevo, independiente al
anterior - vale por sí mismo, y su posesión legítima a su poseedor; cuando letra circula
nace para el nuevo tenedor un derecho nuevo, original, exclusivo que no
guarda relación con sus antecedentes - legitimación: idoneidad para el ejercicio del derecho cartular
Principio de Inoponibilidad de Excepciones
Son las defensas que puede utilizar el demandado si es para oponerse al actor
- Relativas al título: El deudor puede oponer al poseedor del título sólo las
excepciones personales relativas a éste, las excepciones de forma, las que se
funden en el concepto literal del título, así como aquellas que dependen de falsedad
de la propia firma, del defecto de capacidad o de representación en el momento de
la emisión, o de la falta de las condiciones necesarias para el ejercicio de la acción.
- Personales: El deudor puede oponer al poseedor del título las excepciones fundadas
sobre las relaciones personales con los anteriores poseedores, solamente sí, al
adquirir el título, el poseedor ha obrado intencionalmente en daño de dicho deudor.
Características del contrato comercial:
- Formularios o contratos de adhesión moderna: Contrato o formulario preconcebido, donde no podemos agregar o quitar ninguna cláusula.
- Exclusividad de contratos bancarios: No podemos discutir las condiciones, pero si se podría discutir la tasa de intereses, pero las cláusulas no, dependiendo de cada banco y cada cliente.
Ej: contratos de tarjetas de crédito de los bancos.
Contratos Civiles:
- Pacto comisorio: tiene que ver con el concepto de “acordar”
Contratos específicos:
- Compraventa civil: Art.737.- La compraventa tiene por objeto la transferencia de la propiedad de una cosa, u otro derecho patrimonial, por un precio en dinero que debe pagar el comprador.
- Compraventa Mercantil: Se determina por la intención del comprador tuvo el momento de comprar el bien.
Ej: Si el ánimo del comprador de un lote de vehículos es adquirir el mismo para luego vender, es una compraventa mercantil.
Si el ánimo del comprador de adquirir un lote de vehículos para su uso personal sin la intención de lucrar con el mismo, es una compraventa civil. - La intención del comerciante de adquirir y vender mercaderías, y de lucrar o no con lo adquirido es la intención.
¿Pueden los bienes ajenos ser objeto de compraventa?
Art.743.- Los bienes ajenos pueden ser objeto de la compraventa. Si en el momento del contrato la cosa vendida no era de propiedad del vendedor, éste está obligado a procurar su adquisición al comprador. El comprador adquirirá el dominio de la cosa cuando el vendedor obtenga la ratificación del propietario, o venga a ser su sucesor universal o singular en la cosa vendida.
Contratos de depósito en Gral- Que es el contrato y a que se obliga?
Art.1242.- El contrato de depósito obliga al depositario a guardar y restituir la cosa que le hubiese sido entregada.
Sujetos que intervienen
- Depositario: Guarda y restituye la cosa
- Depositante: Deposita la cosa y se le restituye una vez que haya realizado el pago.
¿Cuando es negocio y cuando es gratuito?
Art.1243.- El depósito se presume gratuito, salvo que de la calidad profesional del depositario, o de otras circunstancias, se deba deducir que tácitamente las partes han convenido una retribución por la custodia.
Depósito de almacenes generales de depósito - Regulador de Mercado
Art.1268.- Los propietarios de almacenes generales son responsables de la conservación de las mercaderías depositadas a menos que prueben que la pérdida, disminución o avería proviniera de caso fortuito, de la naturaleza de las mercaderías, o bien de vicios de ellas o del embalaje.
Son S.A., en donde se guardan productos que pueden ser perecederos, y no es el momento oportuno para su comercialización. Ej: soja, granos, etc
características del almacén general de deposito
- Depositante: se le otorga un certificado de depósito y el warrant.
- C. de depósito: acredita al propietario de que el mismo posee las mercaderías en un almacén general de depósito, este certificado puede ser transferido, endosado, vendido, etc.
- Warrant: Garantía para que el propietario pueda obtener créditos en las entidades financieras, las mercaderías le seguirán perteneciendo.
Mutuo comercial- Contrato Nominado
Art.1292.- Por el contrato de mutuo o préstamo de consumo una parte entrega en propiedad a la otra una suma de dinero u otras cosas fungibles que esta última está autorizada a consumir, con la obligación de restituirlas en igual cantidad, especie y calidad, al vencimiento del plazo estipulado.
¿Cuando en el mutuo se pactan intereses?
Art.1294.- El mutuo puede convenir verbalmente, pero su prueba se regirá por las disposiciones generales relativas a los contratos. Salvo pacto en contrario, el mutuario debe abonar intereses al mutuante.
-Se tiene que establecer específicamente por escrito.
contrato de fianza
Es un contrato accesorio a la obligación principal, es un objeto para asegurar provisoriamente el cumplimiento si no se cumple la obligación principal.
- Empieza a funcionar cuando es aceptada.
prenda:
Prenda común: Implica la garantía de una cosa principal, sin saber si son o no personas de crédito, es cuando se desplaza del poder del dueño al acreedor.
Prenda por registro: Constar que la cosa se encuentra en prenda a favor del acreedor el cual se debe registrar, en el registro correspondiente.
Prendas de titulo de créditos:
¿Cómo se constituye la misma?
Se debe notificar al tercero que constituyó el título de crédito en prenda, y entregar el título de crédito, por la cual el endoso menciona que el mismo se encuentra constituido en prenda.
- El endoso no transfiere la acción.
¿Que es un contrato de seguro?
Por el contrato de seguro el asegurador se obliga mediante una prima, a indemnizar el daño causado por un acontecimiento incierto, o a suministrar una prestación al producirse un evento relacionado con la vida humana.
Puede tener por objeto toda clase de riesgos si existe interés asegurable, salvo prohibición de la ley.
que hace un contrato de seguro
Busca proteger un interés y todo bien patrimonial que tiene una persona puede estar sujeta a un riesgo, lo que hace el contrato no es minimizar el riesgo sino ante ello, suministrar una indemnización ante un daño futuro e incierto, el asegurador se obliga mediante el pago de una prima para obtener un servicio de seguro.
Tipos de contrato de seguros:
-Seguro de daños
- Seguro de personas que se subclasifican en:
Seguro de vida
-Seguro de accidentes personales: no tiene carácter resarcitorio, tiene por objeto el pago de una prestación.
Elementos del contrato de seguros:
- Interés asegurable: Es la relación lícita de valores económicos que existe sobre un bien y la posibilidad de que al bien le ocurra un riesgo futuro e incierto.
- Riesgo: Probabilidad de un evento futuro e incierto que afecte a un bien.
- Prima: Precio del seguro que recibe el asegurador por el riesgo.
- Siniestro: Es la realización del riesgo previsto en el contrato, indispensable para la indemnización.
- Póliza: Prueba el contrato, riesgo previsto en la misma.
- Indemnización: Seguro de daños patrimoniales.
Características del contrato de seguro
- Sinalagmático: genera obligaciones para ambas partes
- Consensual: consentimiento de ambas partes.
- No formal: no hay formalidades específicas en la ley
Sujetos del contrato de seguro
- Asegurador: Siempre es una S.A. por disposición de la ley 827/96 de seguros.
- Asegurado que se subclasifica en:
- Tomador: por cuenta propia o por cuenta ajena.
ARTÍCULO 1565 .-El contrato puede celebrarse por cuenta ajena, con designación del tercero asegurado, o sin ella, excepto lo previsto para los seguros de vida. En caso de duda, se presume que ha sido celebrado por cuenta propia. - Beneficiario: Por cuenta propia o por cuenta ajena, aquel que el asegurado le va a pagar la indemnización cuando ocurra el riesgo
Falsa Declaración - Reticencia
ARTÍCULO 1549 .-Toda declaración falsa, omisión o reticencia de circunstancias conocidas por el asegurado, que hubiese impedido el contrato o modificado sus condiciones, si el asegurador hubiese sido informado del verdadero estado del riesgo, hace anulable el contrato. El asegurador debe impugnar el contrato dentro de los tres meses de haber conocido la falsedad, omisión o reticencia.
Dolo con reticencia:
ARTÍCULO 1552 .-Si la reticencia fuese dolosa o de mala fe, el asegurador tiene derecho a las primas de los períodos transcurridos y del período en cuyo transcurso invoque la reticencia o falsa declaración.
Daños Patrimoniales
ARTÍCULO 1599 .-Puede ser objeto de los seguros de daños patrimoniales cualquier riesgo si existe interés económico lícito de que un siniestro no ocurra.
La regla proporcional: Se realiza el cálculo de la cosa que tenemos asegurada y el valor total.
Ej: si tenemos asegurado un vehículo y el valor total es de 100.000.000 este sera el riesgo total del bien.
- En los daños patrimoniales se paga en proporción al daño sufrido.
- No se aplica en el daño de personas.
Seguro tasado:
Es una modalidad de seguro donde podrá fijarse el valor del bien en un importe determinado, que expresamente se indicará como valor tasado, en los seguros cuyas condiciones generales así lo permitan y de acuerdo a la modalidad del riesgo. La estimación del daño o los efectos de la indemnización será el valor tasado del bien.
Seguro pleno:
Cuando hay proporción real entre el valor de la cosa y el seguro.
Infraseguro:
El costo del seguro y el interés asegurable es menor al costo del seguro, El valor del interés asegurable supera al valor del seguro de la suma asegurada (prima).
Sobreseguro:
El valor del interés asegurable supera por mucho el valor de la suma asegurada, supera el valor del interés.
Responsabilidad Civil- Vehículos
ARTÍCULO 1644 .-Por el seguro de responsabilidad civil, el asegurador se obliga a indemnizar, por el asegurado, cuando éste llegue a deber a un tercero en razón de la responsabilidad prevista en el contrato, a consecuencia de un hecho acaecido en el plazo convenido.
Seguro de personas
- Seguro de vida:
- Muerte: El tomador del seguro designa a uno o varios beneficiarios finales, a la muerte de el perciban una prestación.
- Supervivencia: Se pacta que la aseguradora le pagará al tomador y es el beneficiario del seguro.
- Accidentes personales: Producido el riesgo, se pagará al beneficiario una suma de dinero ya pactada en la póliza con anterioridad.