Final Flashcards

1
Q

Concepto de derecho comercial

A

Conjunto de normas y principios que regulan las actividades particulares de aquellos que se dedican al ejercicio del comercio

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2
Q

Cuál es la diferencia entre el concepto económico y jurídico del Derecho Comercial.

A

El concepto económico del Derecho Comercial se limita en establecer que el comercio es la actividad de intermediación entre productores y consumidores, con vistas a la realización lucrativa del mismo, mientras que el concepto jurídico es más amplio al tomar en consideración los elementos proporcionados por el ordenamiento positivo, afirmando que comercio es aquella actividad que el legislador reconoce como mercantil

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3
Q

Contrato definición

A

Acto jurídico bilateral en el cual las partes extinguen, crean y modifican relaciones jurídicas.

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4
Q

¿Qué pasa si se incumple con la obligación?

A

Art.725.- En los contratos bilaterales, el incumplimiento por una de las partes autoriza a la que no sea responsable de él, a pedir la ejecución del contrato, o su resolución con los daños e intereses, o ambas cosas. Demandada la resolución, ya no podrá pedirse el cumplimiento, pero después de reclamado éste, podrá exigirse de aquélla.

Si una de las partes, está cumpliendo con la obligación, este puede pedir a la otra que cumpla con su parte, exigiendo la resolución con daños y perjuicios, si se demanda la resolución ya no se puede pedir la ejecución, pero viceversa si, Daños solo o interés solo o ambos.

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5
Q

Modo de acordar el contrato

A

Art.726.- Las partes pueden pactar que el contrato bilateral se resuelva si una obligación no se cumple en la forma estipulada. En tal caso, el contrato quedará extinguido desde que el interesado haga saber al moroso su decisión de resolverlo.

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6
Q

Cuando el objeto de la obligación es esencial para su cumplimiento

A

Art.727.- Cuando el plazo fijado en el contrato para el cumplimiento de una prestación deba considerarse esencial para el interés del otro contratante, y éste quiera mantener en vigor el convenio, deberá notificarlo al obligado dentro de tres días. No haciéndolo, el contrato quedará resuelto de pleno derecho

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7
Q

Concepto de título de crédito

A

Es documento necesario para ejercer el derecho literal y autónomo que en él se
menciona

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8
Q

Caracteres principales de titulo de crédito

A

documento: expresión gráfica de un hecho o un derecho
- cosa material, corporal, representación gráfica sobre un papel de la voluntad
del emisor
- necesario: el poseer
- se refiere a la necesidad que tiene el titular de poseer en su poder el título
para ejercer los derechos emergentes del mismo

  • literal: en los límites que figura el documento
  • los derechos del titular deben estar clara y necesariamente en el documento
  • autonomía: con cada transmisión de título nace un derecho nuevo, independiente al
    anterior
  • vale por sí mismo, y su posesión legítima a su poseedor; cuando letra circula
    nace para el nuevo tenedor un derecho nuevo, original, exclusivo que no
    guarda relación con sus antecedentes
  • legitimación: idoneidad para el ejercicio del derecho cartular
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9
Q

Principio de Inoponibilidad de Excepciones

A

Son las defensas que puede utilizar el demandado si es para oponerse al actor
- Relativas al título: El deudor puede oponer al poseedor del título sólo las
excepciones personales relativas a éste, las excepciones de forma, las que se
funden en el concepto literal del título, así como aquellas que dependen de falsedad
de la propia firma, del defecto de capacidad o de representación en el momento de
la emisión, o de la falta de las condiciones necesarias para el ejercicio de la acción.
- Personales: El deudor puede oponer al poseedor del título las excepciones fundadas
sobre las relaciones personales con los anteriores poseedores, solamente sí, al
adquirir el título, el poseedor ha obrado intencionalmente en daño de dicho deudor.

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10
Q

Características del contrato comercial:

A
  • Formularios o contratos de adhesión moderna: Contrato o formulario preconcebido, donde no podemos agregar o quitar ninguna cláusula.
  • Exclusividad de contratos bancarios: No podemos discutir las condiciones, pero si se podría discutir la tasa de intereses, pero las cláusulas no, dependiendo de cada banco y cada cliente.
    Ej: contratos de tarjetas de crédito de los bancos.

Contratos Civiles:
- Pacto comisorio: tiene que ver con el concepto de “acordar”

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11
Q

Contratos específicos:

A
  • Compraventa civil: Art.737.- La compraventa tiene por objeto la transferencia de la propiedad de una cosa, u otro derecho patrimonial, por un precio en dinero que debe pagar el comprador.
  • Compraventa Mercantil: Se determina por la intención del comprador tuvo el momento de comprar el bien.
    Ej: Si el ánimo del comprador de un lote de vehículos es adquirir el mismo para luego vender, es una compraventa mercantil.
    Si el ánimo del comprador de adquirir un lote de vehículos para su uso personal sin la intención de lucrar con el mismo, es una compraventa civil.
  • La intención del comerciante de adquirir y vender mercaderías, y de lucrar o no con lo adquirido es la intención.
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12
Q

¿Pueden los bienes ajenos ser objeto de compraventa?

A

Art.743.- Los bienes ajenos pueden ser objeto de la compraventa. Si en el momento del contrato la cosa vendida no era de propiedad del vendedor, éste está obligado a procurar su adquisición al comprador. El comprador adquirirá el dominio de la cosa cuando el vendedor obtenga la ratificación del propietario, o venga a ser su sucesor universal o singular en la cosa vendida.

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13
Q

Contratos de depósito en Gral- Que es el contrato y a que se obliga?

A

Art.1242.- El contrato de depósito obliga al depositario a guardar y restituir la cosa que le hubiese sido entregada.

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14
Q

Sujetos que intervienen

A
  • Depositario: Guarda y restituye la cosa

- Depositante: Deposita la cosa y se le restituye una vez que haya realizado el pago.

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15
Q

¿Cuando es negocio y cuando es gratuito?

A

Art.1243.- El depósito se presume gratuito, salvo que de la calidad profesional del depositario, o de otras circunstancias, se deba deducir que tácitamente las partes han convenido una retribución por la custodia.

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16
Q

Depósito de almacenes generales de depósito - Regulador de Mercado

A

Art.1268.- Los propietarios de almacenes generales son responsables de la conservación de las mercaderías depositadas a menos que prueben que la pérdida, disminución o avería proviniera de caso fortuito, de la naturaleza de las mercaderías, o bien de vicios de ellas o del embalaje.
Son S.A., en donde se guardan productos que pueden ser perecederos, y no es el momento oportuno para su comercialización. Ej: soja, granos, etc

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17
Q

características del almacén general de deposito

A
  • Depositante: se le otorga un certificado de depósito y el warrant.
  • C. de depósito: acredita al propietario de que el mismo posee las mercaderías en un almacén general de depósito, este certificado puede ser transferido, endosado, vendido, etc.
  • Warrant: Garantía para que el propietario pueda obtener créditos en las entidades financieras, las mercaderías le seguirán perteneciendo.
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18
Q

Mutuo comercial- Contrato Nominado

A

Art.1292.- Por el contrato de mutuo o préstamo de consumo una parte entrega en propiedad a la otra una suma de dinero u otras cosas fungibles que esta última está autorizada a consumir, con la obligación de restituirlas en igual cantidad, especie y calidad, al vencimiento del plazo estipulado.

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19
Q

¿Cuando en el mutuo se pactan intereses?

A

Art.1294.- El mutuo puede convenir verbalmente, pero su prueba se regirá por las disposiciones generales relativas a los contratos. Salvo pacto en contrario, el mutuario debe abonar intereses al mutuante.
-Se tiene que establecer específicamente por escrito.

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20
Q

contrato de fianza

A

Es un contrato accesorio a la obligación principal, es un objeto para asegurar provisoriamente el cumplimiento si no se cumple la obligación principal.
- Empieza a funcionar cuando es aceptada.

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21
Q

prenda:

A

Prenda común: Implica la garantía de una cosa principal, sin saber si son o no personas de crédito, es cuando se desplaza del poder del dueño al acreedor.

Prenda por registro: Constar que la cosa se encuentra en prenda a favor del acreedor el cual se debe registrar, en el registro correspondiente.

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22
Q

Prendas de titulo de créditos:

¿Cómo se constituye la misma?

A

Se debe notificar al tercero que constituyó el título de crédito en prenda, y entregar el título de crédito, por la cual el endoso menciona que el mismo se encuentra constituido en prenda.

  • El endoso no transfiere la acción.
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23
Q

¿Que es un contrato de seguro?

A

Por el contrato de seguro el asegurador se obliga mediante una prima, a indemnizar el daño causado por un acontecimiento incierto, o a suministrar una prestación al producirse un evento relacionado con la vida humana.
Puede tener por objeto toda clase de riesgos si existe interés asegurable, salvo prohibición de la ley.

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24
Q

que hace un contrato de seguro

A

Busca proteger un interés y todo bien patrimonial que tiene una persona puede estar sujeta a un riesgo, lo que hace el contrato no es minimizar el riesgo sino ante ello, suministrar una indemnización ante un daño futuro e incierto, el asegurador se obliga mediante el pago de una prima para obtener un servicio de seguro.

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25
Q

Tipos de contrato de seguros:

A

-Seguro de daños
- Seguro de personas que se subclasifican en:
Seguro de vida
-Seguro de accidentes personales: no tiene carácter resarcitorio, tiene por objeto el pago de una prestación.

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26
Q

Elementos del contrato de seguros:

A
  • Interés asegurable: Es la relación lícita de valores económicos que existe sobre un bien y la posibilidad de que al bien le ocurra un riesgo futuro e incierto.
  • Riesgo: Probabilidad de un evento futuro e incierto que afecte a un bien.
  • Prima: Precio del seguro que recibe el asegurador por el riesgo.
  • Siniestro: Es la realización del riesgo previsto en el contrato, indispensable para la indemnización.
  • Póliza: Prueba el contrato, riesgo previsto en la misma.
  • Indemnización: Seguro de daños patrimoniales.
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27
Q

Características del contrato de seguro

A
  • Sinalagmático: genera obligaciones para ambas partes
  • Consensual: consentimiento de ambas partes.
  • No formal: no hay formalidades específicas en la ley
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28
Q

Sujetos del contrato de seguro

A
  • Asegurador: Siempre es una S.A. por disposición de la ley 827/96 de seguros.
  • Asegurado que se subclasifica en:
  • Tomador: por cuenta propia o por cuenta ajena.
    ARTÍCULO 1565 .-El contrato puede celebrarse por cuenta ajena, con designación del tercero asegurado, o sin ella, excepto lo previsto para los seguros de vida. En caso de duda, se presume que ha sido celebrado por cuenta propia.
  • Beneficiario: Por cuenta propia o por cuenta ajena, aquel que el asegurado le va a pagar la indemnización cuando ocurra el riesgo
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29
Q

Falsa Declaración - Reticencia

A

ARTÍCULO 1549 .-Toda declaración falsa, omisión o reticencia de circunstancias conocidas por el asegurado, que hubiese impedido el contrato o modificado sus condiciones, si el asegurador hubiese sido informado del verdadero estado del riesgo, hace anulable el contrato. El asegurador debe impugnar el contrato dentro de los tres meses de haber conocido la falsedad, omisión o reticencia.

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30
Q

Dolo con reticencia:

A

ARTÍCULO 1552 .-Si la reticencia fuese dolosa o de mala fe, el asegurador tiene derecho a las primas de los períodos transcurridos y del período en cuyo transcurso invoque la reticencia o falsa declaración.

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31
Q

Daños Patrimoniales

A

ARTÍCULO 1599 .-Puede ser objeto de los seguros de daños patrimoniales cualquier riesgo si existe interés económico lícito de que un siniestro no ocurra.
La regla proporcional: Se realiza el cálculo de la cosa que tenemos asegurada y el valor total.
Ej: si tenemos asegurado un vehículo y el valor total es de 100.000.000 este sera el riesgo total del bien.
- En los daños patrimoniales se paga en proporción al daño sufrido.
- No se aplica en el daño de personas.

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32
Q

Seguro tasado:

A

Es una modalidad de seguro donde podrá fijarse el valor del bien en un importe determinado, que expresamente se indicará como valor tasado, en los seguros cuyas condiciones generales así lo permitan y de acuerdo a la modalidad del riesgo. La estimación del daño o los efectos de la indemnización será el valor tasado del bien.

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33
Q

Seguro pleno:

A

Cuando hay proporción real entre el valor de la cosa y el seguro.

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34
Q

Infraseguro:

A

El costo del seguro y el interés asegurable es menor al costo del seguro, El valor del interés asegurable supera al valor del seguro de la suma asegurada (prima).

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35
Q

Sobreseguro:

A

El valor del interés asegurable supera por mucho el valor de la suma asegurada, supera el valor del interés.

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36
Q

Responsabilidad Civil- Vehículos

A

ARTÍCULO 1644 .-Por el seguro de responsabilidad civil, el asegurador se obliga a indemnizar, por el asegurado, cuando éste llegue a deber a un tercero en razón de la responsabilidad prevista en el contrato, a consecuencia de un hecho acaecido en el plazo convenido.

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37
Q

Seguro de personas

A
  • Seguro de vida:
  • Muerte: El tomador del seguro designa a uno o varios beneficiarios finales, a la muerte de el perciban una prestación.
  • Supervivencia: Se pacta que la aseguradora le pagará al tomador y es el beneficiario del seguro.
  • Accidentes personales: Producido el riesgo, se pagará al beneficiario una suma de dinero ya pactada en la póliza con anterioridad.
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38
Q
  • Sistemas subjetivos, objetivos y mixtos: caracteres principales.
A
  • El sistema subjetivo era el ius mercatorum, establecía que la comercialidad de un acto dependía del sujeto que realizaba el acto. Si el sujeto que lo realizaba era comerciante, el acto se reputaba comercial.
  • En el sistema objetivo, el Derecho Mercantil es el derecho regulador de los actos de comercio, siendo éste por su propia naturaleza (o porque la ley así lo declara) con prescindencia de la calidad de la persona que lo realiza. Se admite la existencia del acto de comercio aislado, mientras que en el subjetivo, el acto de comercio es necesariamente proyección de la actividad profesional de un comerciante.
  • En realidad toda legislación es mixta, en sentido de que en mayor o menor medida es a la vez subjetiva y objetiva, siendo el Derecho Comercial derecho de los negocios y de los comerciantes.
39
Q

Qué modificación de importancia introdujo el Código de Comercio Francés de 1807?

A
  • El Código de Comercio Francés de 1807 introdujo una modificación de extrema importancia, fue el primer código que objetivó el Derecho Comercial al establecer que las noras del Código de COmercio se aplicarán no sólo a los comerciantes en ejercicio de su actividad comercial, sino a cuántas personas ejecutan actos de comercio. Cabe destacar que antes de éste código el sistema subjetivo era el predominante.
40
Q
  • Legislación comercial en el Paraguay: antecedentes. Ley 1034/83.
A
  • Por decreto del 24 de noviembre de 1842 se dictó la primera orgánica abolió las leyes de indias y fijó nuevo orden de prelación de las leyes, donde figuraban en primer término las nacionales, Recopilación de Castilla, las Partidas y las de Toro. CAL estableció que los actos y transacciones comerciales serían regidos por las disposiciones de los libros 1 - 4 del Código de Comercio de España. Gobierno provisorio de 1870 adoptó proyecto Acevedo-Vélez y rigió en Paraguay hasta 1891. En 1891 fue sancionado el Código de Comercio por Argentina.
  • La Ley 1034 “del Comerciante” de 1983 derogó gran parte del Código de Comercio, creando un vacío en materia mercantil que debía ser llenado necesariamente por el Código Civil.
  • Por Decreto del 2 de julio de 1959 fue creada la Comisión Nacional de Codificación con el objeto de proyectar la reforma legislativa. Se señaló la necesidad de dotar a la Nación de un ordenamiento jurídico que esté en concordancia con la cultura jurídica paraguaya y los avances de la civilización de nuestro siglo.
  • La Comisión dispuso la unificación de los códigos civil y comercial en las ramas de contratos y obligaciones. La unificación se realizaría en esta forma: Se incorporaría al Código Civil todos los contratos del Derecho Comercial, pero dejando fuera el derecho de la navegación fluvial y aérea, y el procedimiento de quiebras.
  • Así, el 18 de diciembre de 1985 fue sancionado el nuevo Código Civil y promulgado por el Ejecutivo 5 días después. Entró a regir a partir del 1° de enero de 1987
41
Q

Es el derecho civil fuente del derecho comercial?

A
  • El Derecho Civil no es fuente del Derecho Comercial, sin embargo el derecho comecial no puede estar separada del derecho civil. El Derecho Comercial es una derecho autónomo que forma parte del derecho privado, el derecho mercantil no es un derecho especial frente al derecho civil sino un derecho especial dentro del derecho privado. El derecho privado esta compuesto por el derecho civil y el derecho comercial.
42
Q

En qué consiste la unificación? ¿Como se dio en nuestro derecho?

A
  • La unificación consiste en la unificación del régimen de las obligaciones y de los contratos, la unidad del Derecho Privado en su parte fundamental, puesto los mismos principios básicos obligacionales y contractuales se aplicarían a todas las personas. Esto evita la duplicidad legislativa de los mismos fenómenos en el CC y el Código de Comercio. Consiste en la aplicación universal de las normas del Derecho privado de todas las relaciones jurídicas, sin hacer distinción entre el objeto civil y comercial del acto o institución, ni la calidad civil o comercial del que actúa.
  • La unificación presupone la armonización de normas de Derecho Privado, dispersas en los ordenamientos civil y comercial, coordinadas y estructuradas en un sólo cuerpo legal que rija para un mayor número de personas.
  • La unificación de los contratos y de las obligaciones del Derecho Privado se realiza en nuestro país mediante la incorporación al Código Civil de todos los contratos y materias que integran el Libro II del Código de Comercio, quedando totalmente derogado. El Libro I reemplazado por ley 1034, libro II pasa a integrar el CC unificado, el Libro III sometido a un tratamiento no determinado y el LIbro IV derogado por ley de quiebras N| 154.
43
Q

Cuál es la importancia de la costumbre como fuente del Derecho Comercial?

A
  • Las costumbres son normas de conducta observadas por los comerciantes en el ejercicio de su comercio. Una de las peculiaridades del Derecho Mercantil es su carácter consuetudinario: nació de los usos y costumbres de los mercaderes de la Edad Media. Si bien el Derecho Mercantil ya se encuentra codificado en la mayoría de lo países, las costumbres siguen siendo de gran importancia, es el desenvolvimiento del comercio sigue las cambiantes modalidades de la conducta humana y los constantes y renovador requerimientos de la técnica de producción y consumo, acomodándose a normas que se anticipan a las decisiones legislativas. Las costumbres son manifestaciones o exteriorizaciones de una norma, manifestación espontáneo del pueblo
44
Q

Teoría del acto de comercio: ¿Quien la formula? ¿Con anterioridad a dicha formulación, existía alguna noción del mismo?

A
  • El esfuerzo dogmático más serio para definir el acto de comercio lo realizó Rocco, quien lo definió como todo acto que realiza o facilita una interposición en el cambio. Con anterioridad a dicha formulación los cónsules quienes influencieron su noción de cierto modo, sin embargo decir que existía una teoría unificada del acto del comercio en la Edad Media hasta la sanción del Código de Comercio Francés de 1807 sería una mentira, antes de esto NO EXISTIÓ NINGUNA TEORÍA DEL ACTO DE COMERCIO.
45
Q

Concepto de acto de comercio según Siburu.

A
  • Siburu dijo que el acto de comercio es el que se interpone entre oferta y demanda para promover, facilitar y realizar los cambios/intercambios y obtener una diferencia calculada en la cambiabilidad.
46
Q

Los actos de comercio enumerados en art. 71 de la ley del 1034 son los únicos permitidos por la ley? ¿Qué clase de presunción hace el art. 72?

A

Los actos del comercio según el art. 71:

  • toda adquisición a título oneroso de una cosa mueble o inmueble, de derechos sobre ella, o de derechos intelectuales; transmisión aque se refiere el inciso anterior; operaciones de banco, cambio, seguro, empresas financieras; negociaciones sobre letras de cambio, cheques, etc; emisión, oferta suscripción pública y operaciones realizadas en el mercado de capitales; actividad para distribución de bienes y servicios; comisiones, mandatos comerciales y depósitos; transporte de personas o cosas realizados habitualmente; construcción, compraventa o fletamento de buques y aeronaves…; operaciones de los representantes, factores; las cartas de crédito, fianzas, prendas y demás accesorios; los demás actos especialmente legislados.
  • la enumeración que da el art. 71 es meramente enunciativa y ello deriva del último de sus incisos que habla de los demás actos especialmente legislados.
  • El artículo 72 establece que los actos de comerciantes realizados en su calidad de tales, se presumen actos de comercio, salvo prueba en contrario. Por tanto, según la ley, todos los actos que realicen los comerciantes tiene la presunción legal como actos de comercio
47
Q

Concepto de comerciante individual. Comerciante Social. Capacidad para ejercer el comercio

A
  • El comerciante individual es la persona física con capacidad de contratar que realiza actos de comercio habitualmente, por profesión, por cuenta propia
  • El comerciante social es la sociedad que tiene por objeto principal la realización de actos de comercio.
  • En cuanto a las capacidades para ejercer el comercio, el art. 6 de la ley del comerciante establece que toda persona que tenga la libre administración de sus bienes puede ejercer el comercio. Para la libre administración de sus bienes se requiere la mayoría de edad. Capacidad es la aptitud legal para ser titular de un derecho o de un interés jurídicamente protegido. Tiene capacidda para ser comerciantes las personas que gozando de la libre administración de sus bienes no estén especialmente inhabilitadas por la ley para ejercer el comercio.
48
Q

Matrícula de los comerciantes: ¿es obligatoria? Efectos de la matriculación.

A
  • La Matrícula de los comerciantes es obligatoria, ya que estar inscripto en el Registro Público de Comercio es una de las obligaciones del comerciantes según el art. 11. Asi mismo, la inscripción de la matrícula dle comerciante hará presumir su calidad de tal para todos los efectos legales, desde la fecha en que se hubiere efectuado.
49
Q

¿Que comerciantes deben llevar libros de comercio? ¿Cuáles son los indispensables? Libros obligatorios de las sociedades por acciones.

A
  • Los comerciantes que deben llevar libros de comercio son aquellos cuyo capital exceda del importe correspondiente a mil jornales mínimos establecidos para las actividades diversas no especificadas de la Capital, y están obligados a registrar, en libros que la técnica contable considere necesarios, una contabilidad ordenada y regular, adecuada a las características y naturaleza de sus actividades, que permita determinar su situación patrimonial y los resultados de su actividad. Deberá conservar, además, su correspondencia mercantil y la documentación contable que exija la naturaleza de su giro comercial.
  • Los libros indispensables son un libro Diario y uno de Inventario, sin perjuicio de los otros libros exigidos para determinada clase de actividades.
  • Los libros obligatoriso de las sociedades por acciones son:
  • el libro de registro de acciones
  • el libro de registro de obligaciones (se anotará el monto de las emitidas y extinguidas)
  • libro de assitencia de asambleas
  • libro de actas de las deliberaciones de las asambelas y del directorio o consejo de administración
50
Q

De acuerdo al concepto de comerciante individual, es el corredor comerciante? ¿Que libros deben llevar corredores y rematadores?

A
  • El corredor es comerciante porque así lo establece la ley en su art. 71: “son actos de comercio: … las operaciones de banco, cambio, seguro, empresas financieras, warrants, corretaje o remate”. El corredor, además de los libros de diario e inventario, deberán llevar un cuaderno manual foliado donde consignarán en cada asiento los nombres y apellidos, domicilios de los contratantes, la calidad, cantidad y precios de los efectos, plazos y condiciones de pago.
51
Q
  • Despachantes de aduana. ¿Son comerciantes? ¿Qué ley le es aplicada?
A
  • El Art. 20 de la ley 2422/05 define al Despachante de Aduanas como la persona física que se desempeña como agente auxiliar del comercio y del servicio aduanero, habilitado por la DNA. NO son comercianes, son auxiliares del Comercio autónomos, regidos por un estatuto autónoma, la Ley 2422/05 Código Aduanero y su respectivo decreto reglamentario
52
Q

Factor: Concepto. Caracteres del Poder. ¿En qué consiste la “contemplatio domini”?

A

Factor es la persona legalmente capacitada para el ejercicio del comercio, a quien el principal encarga mediante mandato la administración de sus negocios o la de un establecimiento comercial. El factor designado con cláusulas generales se reputará autorizada para ejercer…

53
Q
  • Empresa: Naturaleza Jurídica.
A
  • Existen varias posturas acerca de la naturaleza jurídica de la empresa. El texto de Jorge H. Escobar por ejemplo a la empresa como persona jurídica, como patrimonio y como una institución. En cuanto la corriente que afirma que la empresa es una persona jurídica, ésta afirma que es sujeto de derecho, con personalidad autónoma, diferente de la de sus titulares. Aquí la concepción de la empresa queda subjetivizada ya que “empresa” sería un sujeto con capacidad de adquirir derecho y contraer obligaciones; la empresa sería el titular y el empresario el primero de sus servidores.
  • Por otro lado, quienes sostienen que la empresa es un patrimonio autónomo afirman que la empresa es un conjunto de bienes afectadas a un destino autónomo el cual cuenta con una administración propia, separada e independiente del resto de los bienes que constituyen el patrimonio del dueño de la empresa. El patrimonio de la empresa es autónomo debido a que cuenta con un fin y destino con administración propia, vinculado a las obligaciones asumidas por su causa, pudiendo contar con créditos y deudas propias. Sin embargo, Escobar menciona una crítica de Ferra, quien dice que el titular de la hacienda es libre de disponer de los bienes de la empresa como quiera, empleare otros negocios u operaciones y hasta invertirlo a su beneficio.
  • Por último, está la postura que alega que la empresa es una universalidad de hecho o de derecho. Quienes defienden esta postura afirman que el conjunto, combinación u organización de los elementos de la empresa constituye una universalidad. Aquí se afirma que se crea entre los componentes una unidad, una entidad económica donde el particular pierde el protagonismo frente al conjunto.
54
Q

Fondo o establecimiento de comercio: Naturaleza Jurídica.

A
  • Existen varias teorías acerca de la naturaleza jurídica del fondo o establecimiento de comercio.
  • Como mero conjunto de bienes, esta corriente afirma que éste mero conjunto no tiene individualidad propia y no merece considerarse unitariamente sino en sus elementos.
  • Como universalidad de hecho, dice que existen cosas reunidas por un vínculo cuyo conjunto forma un todo; forma una universalidad de cosas donde la unión de sus elementos está determinada por su finalidad, establecida por la voluntad de su dueño.
  • Como universalidad de derecho, afirma que este conjunto no es de hecho sino de derecho, ya que la unificación de los elementos en la haciendo es más íntima que la que existe en la universalidad de hecho.
  • Como persona moral, esta corriente afirma que es un organismo económico independiente que cuenta con vida y personalidad propia siendo así un verdadero sujeto de derecho con patrimonio. como patrimonio de afectación, dice que existen dos patrimonios, uno común y otro general, afectado a la casa del comercio como consecuencia de la autonomía del fondo de comercio, que cuenta con destino propio y administración separada del patrimonio.
  • Por último, como universalidad jurídico- económica. Escobar menciona que quienes afirman esta postura afirma que la hacienda perdura como tal, no obstante alternarse las persona que la dirigen o poseen, cambia frecuentemente en género, es mantenida sustancialmente como tal para cumplir su destino y es amparado por la ley.
55
Q

Llave o aviamento: concepto.

A
  • Es la capacidad de un establecimiento comercial de producir beneficios económicos. Es el resultado del funcionamiento de los elementos conjuntos del comercio. El avenamiento es el resultado que deriva de la adaptación y organización de los factores de la producción y de las cualidades personales del titular, según explica Jorge Escobar. Es el resultante de la hacienda. La llave o aviamento es la aptitud de producir riquezas derivadas de su organización.
56
Q

Libre competencia y competencia desleal. Art 108 de la ley del comerciante.

A
  • El artículo 105 de la ley del comerciante afirma que la competencia comercial puede ejercerse libremente siempre que no se lesione los intereses de la economía nacional dentro de los límites. A su vez, el artículo 108 de la ley del comerciante establece que no están permitidos y se considerarán actos de competencias desleal, entre otros: usar nombres o signos distintivos que puedan causar confusión con los legítimamente usados por otros; imitar los productos de un competidor, o realizar por cualquier otro medio actos susceptibles de crear confusión con los productos o con la actividad de aquél; difundir noticias o apreciaciones sobre los productos o actividad de un competidor, para ocasionar su descrédito o apropiarse de los méritos de los productos de aquél; y utilizar directa o indirectamente cualquier medio contrario a los principios de la ética profesional que puedan causar daño al competidor.
57
Q

Bolsa de valores: concepto. ¿Que efectos se negocian? ¿Qué son las Casas de bolsa?

A
  • El antiguo Código de Comercio lo definía como la reunión periódica de comerciantes y agentes de comercio para facilitar o realizar operaciones mercantiles, darles seguridad y legalidad. Cuenta con la función de propiciar la creación del crédito a mediano y largo plazos, así como el fomento del capital mediante la negociación bursátil de títulos valores y así crear créditos a bajo costo.
  • En cuanto a los efectos, solo pueden cotizarse en las bolas títulos valores que cumplan con los requisitos de: que las sociedades emisoras de los mismos soliciten su inscripción en las Bolsas; que las sociedades emisoras y sus títulos-valores estén inscriptos en el Banco Central; y que estén conformes con los requisitos determinados por el reglamento de la Bolsa.
  • Las Casas de bolsa son las sociedades anónimas autorizadas para realizar operaciones de intermediación con títulos-valores.
58
Q

Bancos: legislación aplicable. ¿Cuáles son las entidades financieras reguladas por la ley de bancos?

A
  • La legislación aplicable a los bancos es Ley Nº 861 General de Bancos, Financieras y Otras Entidades de Crédito.
  • Son sujetos de esta Ley todas las entidades financieras y personas físicas o jurídicas, ya sean entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, cuya actividad consista, o incluya, la captación habitual de recursos financieros del público en forma de mutuos, depósitos, cesiones temporales de activos financieros o cualquier otra modalidad contractual que lleve aparejada la obligación de restitución, a fin de emplearlos solos o en conjuntos con su patrimonio u otros recursos de otras fuentes de financiación; en conceder créditos de diferentes modalidades, o inversiones, para cualquier propósito y de cualquier naturaleza, con independencia de la forma jurídica o la denominación que utilice los sujetos o las actividades que éstos realicen, o cualquier otra actividad que a
59
Q

Empresa individual de responsabilidad limitada: Concepto. Capital mínimo. ¿Cómo se constituye, casos de quiebra del instituyente?

A
  • La empresa individual de responsabilidad limitada es aquella en la cual la cual una persona capaz de ejercer el comercio, limita su responsabilidad al monto del patrimonio de ina empresa especialmente creada.
  • se constituye por una persona física, quien actúa en forma solitaria para constituir un Empresa y limitar la eventual responsabilidad que pueda tener por los negocios que realice
  • El capital de una empresa individual de responsabilidad limitada no podrá ser inferior al equivalente de dos mil jornales mínimos legales establecidos para actividades diversas no especificadas de la Capital.
  • El patrimonio afectado por el Comerciante constituye de la misma se mantenía separado y autónomo en relación al patrimonio personal del comerciante.
  • La quiebra de la empresa no ocasiona la del instituyente, pero si éste o el administrador designado no cumple las obligaciones impuestas por la ley o por al acto de creación, con perjuicio posible de terceros, o si la empresa cae en quiebra culpable o dolosa, caducará de pleno derecho el beneficio de limitación de responsabilidad.
60
Q

Sociedad. Concepto. (Art. 959).

A
  • Por el contrato de sociedad dos o más personas, creando un sujeto de derecho, se obligan a realizar aportes para producir bienes o servicios, en forma organizada, participando de los beneficios y soportando las pérdidas
61
Q

Elementos generales y específicos del contrato de sociedad. Affectio Societatis

A
  • Los elementos generales son aquellos comunes a todos los contratos: objeto, consentimiento y la forma cuando fuere prescrita por la ley bajo pena de nulidad. Los elementos específicos son los que diferencian de otros tipos de contratos y son: tiene un fin social como objeto; acto constitutivo en el cual se elaboran los estatutos destinados a relgar el funcionamiento de la sociedad; pluralidad de socios; obligación de cada uno de los socios de realizar aporte para producir bienes y sericios, una determinada orgnaización; socios participan de beneficios y pérdidas.
  • La affectio societatis puede definirse como la voluntad e colaboración activa, jurídicamente igualitaria e interesada, intención de los socios de colaborar activamente con la sociedad. Los socios tienen que tener la intención de colaborar activamente para llegar a ese fin; no existe una posición superior o inferior (jurídicamente igualitaria). Interesada, interés que la sociedad cumpla con su finalidad para que tengan su ganancia o beneficios
62
Q
  • Sociedad de Hecho.
A
  • La sociedad de hecho es aquella que no tiene contrato y ni fue registrado, actúa o se comporta como tal pero no tiene contrato
63
Q
  • Naturaleza Jurídica del contrato social
A
  • Es un documento donde está plasmada la voluntad de las personas que crean la sociedad, y va a estar todo lo referente a la sociedad (a que se dedica, el objeto, quienes son los socios y sus aportes, etc. ) Contrato plurilateral de organización: en la sociedad todos los socios realizan un esfuerzo y tienes derechos y obligaciones, entre sí, para ellos y para la sociedad
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Q

Clasificación de las sociedades

A
  • Sociedad de personas
  • sociedad colectiva
  • sociedad en comandita simple
  • sociedades de capital
  • Sociedad Anónima
  • comandita por acciones
  • sociedad mixta
  • Sociedad de Responsabilidad Limitada
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Q

Sociedades controladas. Sociedades vinculadas. Socio Aparente. Socio Oculto. El socio del socio.

A
  • Las sociedades controladas son aquellas que están controladas por una sociedad que tiene poder mayoritario, se consideran sociedades controladas aquellas en las que otra sociedad posee un número de acciones tal que le asegura la mayoría de los votos en las Asambleas.
  • En las sociedades vinculadas lo único que existe es una participación en el capital social de una sociedad por otra, superior al 10% del capital total de aquella.
  • El socio aparente es aquella persona que aparece en el contrato social, su nombre, pero no hizo ningún aporte, figura en el contrato. Para los terceros el es socio, pero en realidad hay otra persona que hizo el aporte por él y este aparece nada más que un socio
  • Es quien sólo hubiere prestado su nombre, el llamado “prestanombre”
  • El socio oculto es aquel cuyo nombre no aparece ni en el acto de su registro, cuando debiera figurar como tal porque ha intervenido en la creación del ente como socio y tiene interés social.
  • Es la persona detrás del socio aparente, quien realmente hizo el aporte.
  • El socio del socio es una situacion donde un socio puede dar a un tercero en la parte de ganancias que pueda tener la sociedad, pero entendido ue el participante no tiene ningún derecho de propiedad sobre la cuota, acción.
66
Q

Domicilio de las sociedades. Diferencia entre domicilio y sede social

A
  • El domicilio es la jurisdicción, lugar donde se celebró el contrato social. El domicilio es el lugar donde la ley presume que una persona se halla para el cumplimiento de sus deberes y el ejercicio de sus derechos. La sede social lugar donde funciona la sociedad, donde tiene sus oficinas, de tal manera que si queremos modificar el contrato social, debemos hacerlo dentro de la jurisdicción donde inscribimos el contrato.
67
Q

Disolución de la sociedad. Resolución parcial. Concepto y causales en ambos casos. Descentralización. Matriz. Agencia. Sucursal. Filial.

A
  • Una sociedad puede extinguirse por decisión propia o por circunstancias ajenas a su voluntad social. La disolución afecta fundamentalmente a la esfera interna de la sociedad mientras que la liquidación afecta a los terceros acreedores. La resolución pone fin a la vida activa de la sociedad.
  • la sociedad se extingue: por vencimiento del plazo o cumplirse la condición a la que fue subordinada su existencia; por la realización del fin social; imposibilidad físicas o jurídica de alcanzar el fin; acuerdo unánime de los socios; de ser de 2 personas, por muerte de uno de los socios; otras causas previstas en el contrato social
  • Sucursal es la unidad empresarial cuya manifestación práctica mercantil se realiza porque su giro, dirección y administración, dependen y forma parte integrante de la casa matriz. Sede secundaria, que no constituye una empresa en sí misma ni tiene independencia de ningún tipo y que sólo tiene independencia contable, porque debe llevar libros separados en razón de su distinta ubicación física territorial, pero su contabilidad formará parte de la de la matriz
  • Filial es la manifestación moderna del control económico jurídico que realiza una empresa controlante sobre la controlada. La empresa filial posee autonomía formal, nombre, organización, responsabilidad, etc. La filial constituye un establecimiento independiente que tiene personalidad jurídica propia, un patrimonio y capital propio, pero puede estar respaldada económica y orgánicamente por un establecimiento principal.
68
Q

Administración de los distintos tipos de sociedades. (Soc. Colectiva, en comandita simple, SRL, S.A., etc.)

A
  • La sociedad colectiva tiene responsabilidad subsidiaria, ilimitada y solidaria. Actúa bajo razón social constituida con nombre de uno o varios de los socios, inclusión al final de “sociedad colectiva” o su abreviatura. Cualquiera de los socios puede ser el administrador. El administrador es quien lleva las riendas de la sociedad, pudiendo realizar todos los actos necesarios para su objeto. salvo las limitaciones que resulten del acto constitutivo o del poder. Las limitaciones no son oponibles a los terceros, si no se registraren, o si no se probare que los terceros han tenido conocimiento de ellas. Su poder puede o no ser limitado. Quien tiene la representación y administración debe indicarse en el Contrato Social. Antes de la inscripción, cualquier socio indistintamente administra y representa a la sociedad, incluso en juicio.
  • En la sociedad en comandita simple hay 2 tipos de socios: los socios colectivas quienes administran la sociedad, aparecen en la razón social y tiene responsabilidad subsidiaria, solidaria e ilimitada; mientras que los socios comanditarios tienen responsabilidad hasta el límite de sus aportes. Los socios comanditarios no pueden realizar actos de administración, ni tratar o concluir negocios en nombre de la sociedad, sino en virtud de poder especial para negocios singulares. El socio comanditario que contraviene esta prohibición asumirá responsabilidad ilimitada y solidaria respecto de terceros por todas las obligaciones sociales y podrá ser excluido de la sociedad
  • En la SRL la dirección, administración y representación de la sociedad corresponde a uno o más gerentes, socios o no.
  • La administración de la SA compete al Directorio
69
Q

Transformación y fusión de sociedades

A
  • La transformación de una sociedad se produce cuando sin disolverse abandona su forma actual para adoptar otro tipo de sociedad mercantil previsto en la ley
  • Art. 1186: Cualquier sociedad puede adoptar otro de los tipos previstos, sin disolverse ni afectar los derechos y obligaciones existentes. No son aplicables a la transformación de las sociedades las disposiciones sobre transferencia de establecimiento mercantiles
  • En la fusión, una de las sociedades absorbe a la otra pero sin constituir una nueva, por tanto es solo una de ellas la que se disuelve pero no se liquida. La nueva sociedad o la absorbente se convierte en titular de los derechos y obligacioens de las disueltes, pero no es oponible a terceros hasta que se registre.
  • Art. 1192: mediante la fusión, dos o más sociedades se disuelven sin liquidarse, para constituir una nueva, o una de ellas absorbe a otras que se disuelven sin liquidarse.
70
Q

Sociedad Irregular. Concepto. Situación Jurídica respecto de los bienes. Responsabilidad de los socios entre sí y frente a terceros.

A
  • Las sociedades irregulares son aquellas en cuya constitución se han omitido las condiciones de forma exigidas por la ley. La irregular es aquella sociedad que tiene contrato pero no esta inscripta, tiene acto constitutivo, o tiene algún vicio de forma en su constitución.
  • Para algunos autores, sostienen que este tipo de sociedades existen pero sujetas a la acción de disolución que cualquier de sus socios podrá ejercer en cualquier momento, mientras que para otros son nulas.
  • No obstante, la teoría prevaleciente es la que reconoce a los socios la facultad de solicitar en cualquier momento su disolución, sin admitir que el acto pueda ser atacado por nulidad. Su vida está sujeta a la manifestación de voluntad de cualquiera de los socios.
  • Los terceros que deban demandar a la sociedad, podrán optar por dirigirse directamente contra esa, tal como si se tratase de una sociedad regular o bien podrá accionar en forma particular contra los socios.
71
Q

Sociedades constituidas en el extranjero

A
  • Las sociedades constituidas en el extrajero se rigen, en cuanto a su existencia y capacidad, por las leyes del país de su domicilio. El carácter que revisten las habilita plenamente para ejercer en la República las acciones y derechos que les correspondan. Para el ejercicio habitual de actos comprendidos en el objeto especial de su institución, se ajustarán a las prescripciones establecidas en la República.
  • Toda sociedad constituida en el extranjero que desee ejercer su actividad en el territorio nacional debe: establecer una representación con domicilio en el país, además de los domicilios particulares que resulten de otras causas legales; acreditar que la sociedad ha sido constituida con arreglo a las leyes de su país.
72
Q

SRL Concepto. Operaciones prohibidas. Cesión de cuotas: procedimiento. ¿Puede tener sindicatura?

A
  • La Sociedad de Responsabilidad Limitada es aquella sociedad comercial que gira bajo una denominación social y con un capital mínimo formado por cuotas, de participación de circulación restringida, que limitan la responsabilidad de los socios al valor de las mismas.
  • Es una sociedad mixta, teniendo condimentos de sociedades de personas y de capital. Tiene la estructura personalista de la sociedad colectiva, pero sin la extensión de responsabilidad de la misma, similar en esto a las sociedades anónimas, que son limitadas. Se busca sacarse de encima la responsabilidad de las sociedad colectivas y a su vez tener una estructura menos rígida que la SA.
  • NO podrán realizar operaciones bancarias, de seguro, de capitalización y ahorro, ni aquellas para las cuales la ley exija otra forma de sociedad.
  • El contrato social puede reglamentar la cesión de cuotas, o fijar normas para determinar el jusot precio de transferenci, pero no imposibilitar o prohibir la enajenación. Para la transferencia de cuotas del socio fallecido se aplican las disposiciones que rigen la cesión convencional, pero si el contrato social prevé la continuación de la sociedad con los herederos, el pacto será obligatorio para todos, y la incorporación de los sucesores se hará efectiva acreditando su calidad.
  • Puede establecerse un órgano de fiscalización, compuesto por uno o más síndicos, socios o no, y se regirá por lo dipsuetos para la sindicatura de la sociedad anónima, con excepción del plazo máximo de duración del cargo.
73
Q
  • Sociedad Anónima. Concepto.
A
  • La sociedad anónima es una sociedad comercial, sociedad de capital, donde el aporte de los socios se manifiestan en acciones transmisibles, su administración la lleva un Directorio donde los directores solo responden por culpa grave y tiene denominación social.
74
Q
  • S.A. Constitución por acto único y por suscripción pública
A
  • La sociedad anónima se constituye por un acto único y por suscripción pública. De la suscripción por acto único se realiza en una sola etapa. Luego de renunido los requisitos exigidos, se formaliza sin más trámite su constitución ante un Escribano Público. De la suscripción mediante suscripción pública, tamibén llamada sucesiva, gradual o escalonada, la sociedad no se constituye en actos de duración más o menos breves y con un procedimiento, si se quiere, rápido, sino mediante el cumplimiento de etapas sucesivas en las que el promotor cumpple una funcióna activa determinante. “La sociedad puede también ser constituida por medio de suscripción pública, sobre la base de un programa que indique su objeto y el capital, las principales disposiciones del acto constitutivo, la eventual participación que los promotores se reservan en las utilidades y el plazo en el cual debe ser otorgado el acto constitutivo. El programa consignado en escritura pública deberá ser registrado y publicado por tres veces en un diario de gran circulación.”
75
Q

Capital Social. Diferencia con el patrimonio social. Intangibilidad del capital social. Capital suscripto y capital integrado.

A
  • El capital social es el conjunto de bienes o patrimonio que se usa en una explotación empresarial. Es el conjunto de los aportes el cual está representado en acciones, suma de dinero aportado por los socios para cumplir su objetivo.
  • El patrimonio social es el conjunto de derechos, bienes y obligaciones que la sociedad tiene o puede tener en un futuro. El patrimonio fluctúa en función de la actividad económica del ente, el capital permanece invariable, reflejando sólo indirectamente al primero.
  • La intangibilidad implica que el capital social no se puede tocar, pero sí modificar a través de una Asamblea Extraordinaria. El capital social permanece invariable durante toda la vida social, lo que ha dado a llamarse como principio de intangibilidad del capital. Exige que se mantenga o se trate de mantener la integridad del capital social.
  • El capital suscripto es aquello que el socio se compromete a aportar, es lo que puede aportar, suma que el socio se compromete a aportar.
  • El capital integrado es lo que efectivamente aportó el socio al momento de constituir la sociedad.
76
Q
  • Acción. Concepto. Clasificación. Derechos que confieren. Cantidad de votos que otorga una acción. Regla. Excepciones. Condiciones.
A
  • La acción es la mínima parte del capital social representada en títulos de crédito. Son titulos que representan para el poseedor legitimado de ellas la participación en el capital de la sociedad anónima. La acción representa una parte alícuota del capital.
  • Clasificación:
  • ordinarias: comunes, no tienen privilegio
  • preferidas: tiene privilegio para el cobro
  • diferidas: importancia en la liquidación de la sociedad, si queda algo lleva la diferida.
  • al portador: en ellas no figura el nombre de su titular, el tenedor de ella es considerado como dueño y está legitimado para ejercer los derechos emergentes del título
  • nominativa: en el título está el nombre de quien lo posee
  • Dan derecho económicos (percibir dividendos) y políticos (votar en asamblea)
  • Toda acción otorga el derecho a una parte proporcional de las utilidades netas y del patrimonio resultante de la liquidación, salvo los derechos establecidos a favor de especiales categorías de acciones.
  • Cada acción ordinaria da derecho a un voto. Los estatutos pueden crear clases que reconozcan hasta 5 votos por acción ordinaria. El privilegio en el voto es incompatible con preferencias patrimoniales.
77
Q

Asamblea Ordinaria. Competencia Quórum en primera y segunda convocatoria.

A
  • La Asamblea es el órgano de gobierno de la sociedad compuesto por los socios (accionistas) y nombran y controlan a los dos otros órganos. Obligatoriamente se realiza 1 vez al año y es convocada por el directorio, en su defecto el síndico.
  • Tiene competencia exclusiva para tratar:
  • memoria anual del directorio, balance y cuenta de ganancias y pérdidas, distribución de utilidades, informe del síndico…
  • designación de directores y síndicos, y fijación de su retribución
  • responsabilidad de los directores y síndicos y su remoción;
  • emisión de acciones
  • En primera convocatoria se requiere la presencia de accionistas que representen la mayoría de las acciones con derecho a voto. En la segunda convocatoria cualquiera sea el capital representado.
78
Q
  • Asamblea Extraordinaria. Competencia. Quórum en primera y segunda convocatoria.
A
  • Son convocadas por el directorio, o síndico cuando lo juzgue conveniente o necesario
  • Corresponden a la asamblea extraordinario todos los asuntos que no sean de competencia de la asamblea ordinaria, la modificación del estatuto y en especial:
  • aumento, reducción y reintegración de capital
  • rescate, reembolso y amortización de acciones
  • fusión, transformación y disolución de la sociedad; nombramiento, remoción y retribución de liquidadores…
  • emisión de debentures y su conversión en acciones
  • emisión de bonos de partición
  • 1era convocatoria con la pesencia de accionistas que representen cuando menos el 60% de las acciones, salvo que el estatuto exiga quórum más elevado
  • 2da convocatoria se requiere la concurrencia de accionistas que representen cuando menos el 30% de las acciones con derecho a voto
79
Q

Derecho de impugnación

A
  • Toda resolución de la Asamblea que sea violatoria de la ley, estatuto o del reglamento puede ser impugnada por los directores, síndicos, funcionarios de contralor, y por los accionistas disidentes, los que se hayan abstenido y los ausentes. También podrán impugnar quienes votaron favorablemente, si su voto es anulable por vicios de la voluntad, o la norma violada es de orden público.
  • La acción se promueve contra la sociedad, ante el juez competente de su domicilio, dentro de los 6 meses de la deliberación, o si está sujeta a publicación, dentro de los 6 meses de la última publicación. Este plazo no rige en los casos de violación de normas de orden público.
80
Q
  • Derecho de receso. Plazo para su ejercicio. Valor de las acciones
A
  • Los socios disconformes con las resoluciones previstas en artículo anterior (transformación, fusión o disolución anticipada de la sociedad) pueden separarse de la sociedad, con reembolso del valor de sus acciones. De este derecho sólo pueden usar los presentes en las asambleas que hayan hecho constar en el acta su oposición, dentro del 5to día, y los ausentes, dentro de los 15 días de la terminación de ellas.
  • Las acciones se reembolsarán por el valor resultante del último balance aprobado, salvo que los disidentes en el momento de ejercer su derecho solicitaren a este efecto su reajuste conforme a los valores reales. El balance reajustado deberá ser aprobado por la asamblea dentro de los 3 meses de vencido el plazo máximo para ejercitar el derecho de receso.
  • valor bursátil: bolsa de valores, oferata y demanda; valor nominal: el que consta en el título; valor contable: valor que aparece en el balance; valor real: al momento que quiere saberse su valor
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Q
  • Adquisición de la sociedad de sus propias acciones. Condiciones
A
  • Las sociedades pueden “rescatar” sus propias acciones, pero deberán ser compradas con las utilidades netas por decisión de la Asamblea Extraordinaria y, como efecto, pierden esas acciones rescatadas el derecho a voto.
82
Q
  • Fiscalización de Sociedades Anónimas
A
  • La fiscalización de las Sociedades Anónimas la hace el Síndico. La Sindicatura es el órgano de control, cuya única función es la de controlar al Directorio y velar por accionistas minoritarios. Puede ser reelegido por hasta 3 periodos, es indelegable y personal. En caso de que se rechazara el informe del síndico, se le atribute responsabilidad subsidiaria, ilimitada y solidaria por los daños ocasionados.
83
Q

Obligaciones negociables o debentures. Concepto. Naturaleza Jurídica. Garantías con las que pueden ser emitidos.

A
  • Los debentures son títulos de créditos por monto determinado donde 3eros, mediante fideicomiso que administra el dinero recaudado, emite bonos a los 3eros y da el capital a la S.A.
  • Es un título de crédito, con todas las particularidades del mismo, siendo el tenedor acreedor de la sociedad emisora.
  • art. 1128: Los debentures pueden ser omitidos con garantía flotante, común, o especial. La emisión cuyo privilegio no se límite a bienes inmuebles determinados se considerará realizada con garantía flotante.
  • Común: todo el patrimonio de la sociedad.
  • Especial: Se determina un activo especifico.
  • Flotante: Todos los bienes presentes y fututos de la sociedad.
  • art. 1129: La emisión de debentures con garantía flotante afecta a su pago todos los derechos, bienes muebles o inmuebles presentes y futuros, o una parte de ellos, de la sociedad emisora, y otorga los privilegios que corresponden a la prenda, a la hipoteca según el caso. No está sometida a las disposiciones de forma que rigen estos derechos reales. La garantía se constituye por la manifestación que se inserta en el contrato de emisión y la observancia del procedimiento e inscripciones de esta ley.
84
Q

Contrato de Fideicomiso

A
  • Contrato típico, nominado, entre la sociedad y un banco, en virtud del cual el fideicomisario, y posteriormente la persona designada por los debenturistas en asamblea, toma a su cargo la gestión de las suscripciones, el contralor de las integraciones y su depósito, la representación necesaria de los futuros debenturistas y la defensa conjuntado de sus derechos e intereses desde la vigencia del empréstito hasta su cancelación.
85
Q

Cuenta corriente mercantil:

A

Art.1393.- Por el contrato de cuenta corriente dos corresponsales se obligan a anotar en una cuenta los créditos derivados de recíprocas remesas, considerándose inejecutables e indisponibles hasta el cierre de la cuenta - Nadie exige nada por el tiempo establecido

86
Q

Conciliación contra de cta corriente

A

Art.1401.- El cierre de la cuenta, con la liquidación del saldo, se hace a los vencimientos establecidos por el contrato, o en su defecto, al término de cada trimestre, computado desde la fecha del contrato.
Allí se analiza quién debe a quién si hubiere deudas

87
Q

Cláusula si no se cobra todo

A

Art.1399.- Salvo pacto en contrario, la inclusión en la cuenta de un crédito contra un tercero, se presume hecha con la cláusula “salvo ingreso en caja”. En tal caso, si el crédito no es satisfecho, el que recibe la remesa tiene, a su elección, la acción para el cobro, o la eliminación de la partida de la cuenta, con reintegración en sus derechos a aquél que hizo la remesa. Puede eliminar la partida de la cuenta aun después de haber ejercido infructuosamente las acciones contra el deudor.

88
Q

¿Cuanto tiempo dura el contrato? cta corriente

A

Art.1401.- El cierre de la cuenta, con la liquidación del saldo, se hace a los vencimientos establecidos por el contrato, o en su defecto, al término de cada trimestre, computado desde la fecha del contrato.
- Cada 3 meses a partir de la ejecución del contrato.

89
Q

Variedad de problemas que podemos tener en el contrato de cta corriente

A

Art.1402.- El resumen de cuenta transmitido por un cuenta-correntista al otro, se entiende aprobado si no es impugnado dentro del plazo pactado, o en su defecto, dentro de los quince días. La aprobación de la cuenta no excluye el derecho de impugnar por errores de escritura o de cálculo, por omisiones o duplicaciones. La impugnación debe formularse, bajo pena de caducidad, dentro de un año desde la fecha de la recepción del resumen de la cuenta relativa a la liquidación de cierre, la cual debe expedirse en forma fehaciente.

90
Q

Contrato estimatorio

A

Una parte le entrega a la otra una o dos cosas muebles que se obliga a pagar, salvo que restituya los mismos bienes dentro del plazo acordado.

91
Q

Contrato de suministro

A

Una parte se compromete mediante un precio a proveer un servicio. Ej: internet, tv

92
Q

Contrato de distribución:

A

La empresa distribuidora es comerciante, en la cual se contrata una empresa para distribuir productos de la misma, es firmado por comerciantes.

93
Q
  • Contrato de Leasing;
A

es un contrato mercantil a medio o largo plazo que consiste en el alquiler de un bien con opción a compra.