Extras de DP y DPP Flashcards
En vista de la Cas 923-2019 Lambayeque, cuales son los elementos para probar la reparación civil (4):
- Antijuridicidad de la conducta: Conducta que contraviene el sistema jurídico, puede ser típica (prevista en el tipo legal) o atípica (responsabilidad civil extracontractual).
- El daño: La lesión a un interés jurídicamente protegido de carácter patrimonial (daño emergente y lucro cesante), o extrapatrimonial (daño moral y daño a la persona).
- Relación de causalidad: Nexo causal de la acción –una adecuada– y el resultado –producto de esa acción– (teoría de la causalidad adecuada).
- Factores de atribución: Reproche por culpa (dolo o imprudencia), y/o el riesgo creado.
¿El juez es sujeto procesal pero no parte procesal (Actor civil, tercero civil, procesado, defensa y fiscal)?
Verdadero.
¿El JIP invita al MP a que termine su investigación, y consecuentemente haga su requerimiento, u ordena que la termine?
Invita.
¿Toda investigación hecha por el MP, aun vencido el plazo, tiene valor?
Verdadero.
¿El siguiente aforismo es correcto para nuestro derecho? “No se juzga por lo que hicieron, sino por lo que se prueba que hicieron”:
Verdadero –discutible por la finalidad del DPP que busca la verdad de los hechos– (en vista de un sistema realmente adversarial –anglosajón–)
Que se sobresee ¿tipos penal u hechos?
Hechos. La acusación puede variar en el tipo penal mas no en los hechos, o sea si alguien es investigado por el delito “Y” y el hecho “R” en la fase de Formalización, se podría dar el caso de acusar por el delito “Z” y el mismo hecho “R” (mismo hecho diferente tipo penal).
El requerimiento de acusación y sobreseimiento se corre traslado a las partes por el plazo de:
10 días.
Cuáles son las fases de la audiencia de control de acusación –4–:
- Cuestiones de forma: para que el MP corrija (en la audiencia misma, o por 5 días).
- Cuestiones de fondo: Defensa técnica (excepciones) y sobreseimiento.
- Ofrecimiento de pruebas: I) Admisión (–no recurrible– a) probable aporte, b) ConPerÚ –Conducencia, Pertinencia, y Utilidad–); y II) Convenciones probatorias (no recurrible).
- Transición: Del JIP por Auto de enjuiciamiento al Juzgado Penal que dicta auto de citación a juicio.
¿Para que un Derecho (valor otorgado al sujeto) sea considerado como tal, tiene que ser exigible vía tutela jurisdiccional efectiva?
Verdadero.
¿El derecho a la no auto incriminación se reduce solo a “guardar silencio”, no a mentir, no a obstaculizar o esconder pruebas, o no acudir a citaciones?
Verdadero.
¿El beneficio (1/3 por debajo del mínimo legal) por confesión sincera se puede dar en juicio oral por conclusión anticipada, sí o no, y por qué?
Sí, solo cuando al existir co imputado, uno de ellos no le permite ese beneficio al confesor.
En el auto de citación a juicio (art. 355), cuál es la fecha más próxima para que se lleve una audiencia:
Una fecha de intervalo no menor a 10 días.
Principios del juicio oral, 5:
- P. Oralidad.
- P. Publicidad.
- P. Contradicción.
- P. Inmediación.
- P. Continuidad.
Qué es la prueba pre constituida:
Es aquella que ingresa válidamente en el proceso penal como medio de probatorio en razón de su carácter irrepetible de su contenido y la urgencia de su realización.
Características de la prueba pre constituida, 5:
- No requieren presencia judicial.
- En su mayoría son realizados por la PNP.
- Diligencias objetivas e irreproducibles.
- El RN 1584 – 2014, tiene valor probatorio disminuido y es insuficiente para enervar la presunción de inocencia.
- Requiere la presencia en juicio oral de la persona que registró dicho delito.