Examen Procesal Civil Marco Flashcards

1
Q

1.1 Concepto de Acción Reivindicatoria

A

Acción que tiene por objeto procurar que el juzgador declare a quien le corresponde la propiedad de la tendencia de un bien determinado y condene al demandado a la devolución del bien que indebidamente conservaba o tenía en su poder, obligándolo a sí mismo a devolver los frutos y accesorios que corresponden.

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2
Q

1.2 Fundamento legal de la Acción Reivindicatoria

A

Articulo 4 CPCJ. La reivindicación compete al propietario de la cosa que no la tiene en su posesión, para que se declare que le corresponde el dominio sobre ella y que el poseedor se la entregue con sus frutos y accesiones.

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3
Q

1.3 A quien le compete el ejercicio de la Acción Reivindicatoria

A

Al propietario de la cosa que no la tiene en su posesión

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4
Q

1.4 En que vía se promueve la Acción Reivindicatoria

A

En la vía civil ordinaria

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5
Q

1.5 Cuáles son los elementos justificativos de la Acción Reivindicatoria y explicarlos

A
  • Propiedad. Acredita la propiedad de la cosa reclamada
  • Identidad. Justificar la identidad de la cosa, a través de medio de prueba.
  • Posesión. demostrar la posesión del demandado sobre la cosa perseguida. Acreditar que se tenia posesión con peritos
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6
Q

1.6 Cuáles son los medios de convicción para acreditar los elementos justificativos de la Acción Reivindicatoria

A
  • Propiedad. Con titulo de propiedad, escritura pública o factura
  • Identidad. Pruebas periciales, inspección ocular
  • Posesión. Con testimonial
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7
Q

1.7 Contra quien procede la Acción Reivindicatoria

A
  • Al poseedor que no tiene derecho de propiedad
  • Al poseedor a titulo de dueño
  • A quien ejerce sin titulo
  • Al detentado de la posesión (Quien presume posesión)
  • A quien tratando de evadir la acción de la justicia abandona el bien.
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8
Q

1.8 Casos de excepción de la Acción Reivindicatoria

A

Cuando los bienes son robados o adquiridos de manera ilícita, no pueden ser objeto de la Acción Reivindicatoria

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9
Q

1.9 Cuando prescribe la Acción Reivindicatoria

A
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10
Q

2.1 En qué consiste la Acción Negatoria y la Confesoria

A
  • Negatoria. Facultad que la ley le concede de carácter real al poseedor jurídico (propietario) y al que gozando de un derecho real para obtener declaración de la libertad por reducción de gravamen
  • Confesoria. Facultad que tiene el tenedor de un derecho real sobre un inmueble
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11
Q

2.2 Fundamento legal de la Acción Negatoria y de la Confesoria

A

ACCIÓN NEGATORIA: Art. 9 C.P.C

ACCION CONSEFORIA: Art. 10 C.P.C

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12
Q

2.3 Quién puede ejercitar la Acción Negatoria y la Confesoria

A
  • Negatoria. Al poseedor de titulo de dueño o al que tenga el derecho real sobre la cosa
  • Confesoria. Al titular del derecho real del inmueble o al poseedor del predio dominante
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13
Q

2.4 Contra quien proceden la Acción Negatoria y la Confesoria

A
  • Negatoria. El que pretende ser el titular de los derechos reales (hipoteca, usufructo, uso, habitación o servidumbre) excepción: no procede contra hipoteca art 669 del CPCJ ya que establece que para esos casos se necesita una acción especial
  • Confesoria.
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14
Q

2.5 Cuál es el objeto de la Acción Negatoria y la Confesoria

A

-Negatoria.la aclaración judicial de que un bien inmueble no se encuentra agravado con un derecho real o la reducción de dicho gravamen
El impedimento del ejercicio de un derecho
La indemnización de daños y perjuicios
La demolición de obras o señales que importan gravámenes, la tildación o anotación en el registro publico de la propiedad
Que caucione el demandado el respeto de la libertad del bien inmueble
-Confesoria. Tiene por objeto principal que se afirme o compruebe la existencia de un gravamen

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15
Q

3.1 Objeto fundamental de la Acción Proforma

A

Darle la forma debida, la forma que establece la ley art 1306- 1308 del CCJ

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16
Q

3.2 Fundamento legal de la Acción Proforma

A

Articulo 23 CPCJ

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17
Q

3.3 Cuál es el juez competente para conocer de la acción Proforma

A

El del domicilio del demandado, acción personal

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18
Q

3.4 Vía en que se tramita la Acción Proforma

A

Por la via Civil Ordinaria

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19
Q

3.5 Cuándo prescribe la Acción Proforma

A

La propiedad no prescribe por tanto la Acción Proforma tampoco

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20
Q

4.1 Cuáles son los Interdictos Posesorios

A

El Interdicto de retención de la Posesión y el interdicto de recuperar la posesión

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21
Q

4.2 Cuáles son los Interdictos Prohibitivos

A

El interdicto de obra nueva y el interdicto de obra peligrosa

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22
Q

4.3 Concepto del Interdicto de retención de posesión

A

Facultad que la ley le otorga a una persona física o moral para garantizar que no sea perturbada en la posesión jurídica o derivada de un bien o de una persona

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23
Q

4.4 Concepto del interdicto de recuperar la posesión

A

Facultad que la ley le otorga a cualquier persona física o moral para recuperar la posesión jurídica o derivada de un bien a efecto de que se restituya este.

24
Q

4.5 Concepto del interdicto de obra nueva

A

Facultad que la ley le otorga a cualquier persona que se poseedor de un bien inmueble a efecto que le solicite al juez detener la obre que esté afectando su derecho para que tenga el bien

25
4.6 Concepto del interdicto de obra peligrosa
Derecho que la ley le reconoce a la persona que es poseedor de una propiedad que pueda resentirse por la ruina o derrumbe de una obra o de un objeto, ya sea un objeto que se encuentre en rueda y que su medida sea que se tome de forma urgente para evitar un menos cabo en su derecho
26
4.7 Fundamento legal del interdicto de retención de posesión
Articulo 15
27
4.8 Fundamento legal del interdicto de recuperar la posesión
Articulo 16-17
28
4.9 Fundamento legal del interdicto de obra nueva
Articulo 18
29
4.10 Fundamento legal del interdicto de obra peligrosa
Articulo 19
30
4.11 Qué se entiende por perturbación
Acto o acción violenta que interrumpe un derecho
31
4.12 Via en la que se tramitan los interdictos
Via civil sumaria (rápida)
32
4.13 Cuál es el objeto del interdicto de retención de posesión
Retener la posesión, al retenerla pedirle al juez parar al perturbador y en caso de residencia sancionar o multar
33
4.14 Cuál es el objeto del interdicto de recuperar la posesión
- Reponer o recuperar la posesión al despojado - Indemnizar los daños y perjuicios - Obtener del demandado que afiance su abstención - Conminar al demandado con multa y arresto en caso de reincidencia
34
4.15 Cuál es el objeto del interdicto de obra nueva
En su momento se declare la suspensión de la obra, su modificación o demolición de la obra nueva
35
4.16 Cuál es el objeto del interdicto de obra peligrosa
Evitar un menos cabo en el derecho del poseedor
36
4.17 Elementos de procedencia del interdicto de retención de posesión
- Perturbación y acreditarla - Comprobar que tiene el derecho de posesión - Ejercitar dentro de 1 año
37
4.18 Elementos de procedencia del interdicto de recuperar la posesión
- Que se haya despojado | - Que sea dentro del año siguiente de los actos violentos
38
4.19 Elementos de procedencia del interdicto de obra nueva
- Acreditar quien ejercita la acción tiene la posesión jurídica o derivada - Acreditar que a quien se demanda es en realidad contra quien se puede proceder - Que se ejercita dentro del primer año que se haya ejecutado la obra
39
4.20 Elementos de procedencia del interdicto de obra peligrosa
-Que se acredite que el bien esta en ruina
40
4.21 Quien puede ejercitar el interdicto de retención de posesión
El perturbado y el propietario del bien
41
4.22 Quien puede ejercitar el interdicto de recuperar la posesión
El que es despojado de la posesión jurídica
42
4.23 Quien puede ejercitar el interdicto de obra nueva
-Quien tenga la posesión del bien que se esta afectando su derecho en relación con la obra nueva
43
4.24 Quien puede ejercitar el interdicto de obra peligrosa
- Todo aquel que se ve afectado | - El poseedor jurídico o derivado
44
4.25 Contra quien se puede ejercitar el interdicto de retención de posesión
- El perturbador - El que mando tal perturbación: autor intelectual - El que a sabiendas se aprovecha - Contra el sucesor del despoja: aquel que cuida la posesión en lugar de otra persona
45
4.26 Contra quien se puede ejercitar el interdicto de recuperar la posesión
- El despojador - Quien a mandado el despojo - Quien a sabiendas y directamente se aprovecha del despojo - Contra el sucesor del despojante
46
4.27 Contra quien se puede ejercitar el interdicto de obra nueva
- De quien lo haya mandado o esté haciendo la acción - Al poseedor del bien - Detentador de la heredad (a quien se le encarga la acción)
47
4.28 Contra quien se puede ejercitar el interdicto de obra peligrosa
Del dueño, administrador, inquilino, de la construcción | -De los tres poderes de gobierno
48
4.29 Prescripción y particularidades en su trámite o procedimiento del interdicto de retención de posesión
Prescribe al año de iniciada la perturbación y que el poseedor no haya obtenido la posesión de su contrario por fuerza clandestinamente
49
4.30 Prescripción y particularidades en su trámite o procedimiento del interdicto de recuperar posesión
Prescribe después de un año que se inicio el despojo
50
4.31 Prescripción y particularidades en su trámite o procedimiento del interdicto de obra nueva
Juez competente: donde se encuentra el bien inmueble | *Se ofrecen documentos o testigos para acreditar (Art.716-719 Como se tramita)
51
4.32 Prescripción y particularidades en su trámite o procedimiento del interdicto de obra peligrosa
No prescribe | Se fija día y hora para constituir por parte del juez y citar a un perito en el domicilio
52
5.2.-¿Qué debe de contener el derecho de hipoteca?
1) La realidad: Derecho real de persecución respecto al bien. 2) Accesoriedad: Es accesorio como garantía de garantizar un crédito 3) Inseparabilidad: No se puede separar del derecho de Hipoteca al contrato 4) Indivisibilidad: La hipoteca es una sola porque no se puede pactar en partes (el cobro de la garantía es total) 5) Especialidad: Debe ser determinada y recaer en un bien en específico 6) Publicidad: Cedula real para hacer publicidad de que un bien es parte de una garantía y quede oponible frente a terceros. 7) Formalidad: Debe de constar por la escritura pública; en el fedatario de un notario art.2519 8)Clases de hipoteca: a)Voluntaria: 1. Convenio de las partes: acuerdo entre las partes 2. Declaración unilateral de la voluntad: una sola parte b) Necesaria: por imperio de la ley. 9) Efectos de la hipoteca: El bien que se constituye como garantía por sí mismo, garantiza ese mismo derecho. Da la certeza que se va a pagar.
53
5.3.- Efectos de la Hipoteca
Afecta directamente al bien hipotecado y al cumplimiento de la obligación que garantiza de tal manera que este puede ser vendido en subasta pública y con el precio que se obtenga para la deuda que respaldó.
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5.6.-Prescipcion de la Hipoteca
Prescribe en el momento que la garantía del objeto se acaba | No puede durar más de 10 años a partir de que se puso en garantía
55
5.7.-¿Cuál es el término de la prescripción de las acciones hipotecarias?
La hipoteca generalmente durara todo el tiempo que subsista la obligación que garantice y cuando esta no tuviere termino para su vencimiento, la hipoteca no podrá durar más de diez años