Examen ordinario Flashcards
Definición de protección civil
Es un servicio público que se orienta al estudio y prevención de las situaciones de grave riesgo colectivo, catástrofe extraordinaria o calamidad pública en las que puede peligrar de forma masiva la vida e integridad de las personas y a la propia protección de estas, sus bienes y el medio ambiente en los casos en que aquellas situaciones se produzcan. También se encarga de educar a la población sobre los riesgos, además de alertar y prestar un servicio rápido y eficaz.
Reglamentos donde se desarrolla la Protección Civil
- En la propia Constitución Española (artículos 15, 2, 30.4 y 103)
- Ley Orgánica 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil
- Orden de Protección Civil 488/2019, 26 de abril, de Estrategia Nacional de Protección Civil.
- Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, sobre la Norma Básica de Protección Civil
- Real Decreto 1378/1985, de 1 de agosto, sobre medidas provisionales para la actuación en situaciones de emergencia en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública.
- Decreto 36/2013, de 4 de julio de Coordinación de Emergencias Territorial de Castilla-La Mancha 112 para la creación del PLATECAM Y PLATEMUN
Principios básicos de la Protección Civil
- La competencia corresponde a las Administraciones civiles debido a la universalidad de su acción y la necesidad de disponer de todos lo medios y recursos.
- Su actuación ha de ser total y permanente ante todas las situaciones de emergencia que puedan presentarse.
- La dirección ha de ser única a fin de que las decisiones puedan adoptarse con la celeridad y eficacia que requieran las situaciones de emergencia
- Deben participar directamente todos los ciudadanos
- Han de cooperar en el cumplimiento de los fines todos lo organismos, instituciones y entidades del sector público
Estructura de la ley 17/2015 (resumida)
Se estructura en un preámbulo, seis títulos con un total de 50 artículos más las disposiciones de la parte final.
Título 1: Definiciones, regulación de derechos y deberes y principios de actuación
Título 2: Actuación, planificación e instituciones
Título 3: Formación de los recursos humanos del SNPC
Título 4: Responsabilidades y niveles en la protección civil
Título 5: Se fundamenta el principio de cooperación
Título 6: Regula el régimen sancionador
Funciones o fases básicas de protección civil
- Estudio y previsión de situaciones de riesgo
- Prevención de riesgos
- Planificación de emergencia
- Actuación en emergencias
- Rehabilitación
- Formación, información y divulgación
¿Quiénes actúan en protección civil?
Todas las Administraciones Públicas (Local, Autonómica, Estatal), así como todos los organismos públicos y entidades privadas. Además de todos los ciudadanos mediante el cumplimiento de los deberes que el ordenamiento jurídico les impone a través del artículo 30.4 de la CE.
Fases y situaciones de emergencia
- Fase de preemergencia
- Fase de emergencia:
- Situación 0
- Situación 1
- Situación 2
- Situación 3 - Fase de normalización (recuperación o rehabilitación)
Estrategia del Sistema Nacional de Protección Civil
Consiste en analizar prospectivamente los riesgos que pueden afectar a las personas y bienes protegidos, y las capacidades de respuesta necesarias; y en formular las líneas estratégicas de acción para alinear, integrar y priorizar los esfuerzos que permiten optimizar los recursos disponibles para mitigar los efectos de las emergencias. Esta estrategia se revisará, al menos, cada 4 años. Será aprobada por el Consejo de Seguridad Nacional, a propuesta del Ministro del Interior.
Definición de Plan de Protección Civil
Son los instrumentos de previsión del marco orgánico funcional y de los mecanismos que permiten la movilización de los recursos humanos y materiales necesarios para la protección de las personas y de los bienes en caso de emergencia, así como del esquema de coordinación de las distintas Administraciones Públicas llamadas a intervenir.
Situaciones de emergencia graves contempladas en el Real Decreto 1097/2011 para solicitar la UME
- Riesgos naturales (Inundaciones, terremotos, nevadas, incendios forestales
- Riesgos tecnológicos (nuclear, radiológico o biológico)
- Riesgos antrópicos (Atentados terroristas, contaminaciones)
- Cualquier otra emergencia que considere el Presidente de Gobierno
¿De quién depende la UME?
Orgánicamente del Ministerio de Defensa y operativamente del Jefe de Estado Mayor de Defensa
Grupos de acción
Son unidades organizadas para hacer frente a emergencias y que actúan siempre bajo la coordinación de una sola jefatura. Cualquier medio o recurso que actúe en una emergencia lo hará integrándose en alguno de los grupos de acción.
Criterios para clasificar las situaciones de emergencia
- El ámbito territorial de la emergencia
- Los medios humanos y materiales que son necesarios para hacer frente a las emergencias
- Las consecuencias socioeconómicas que se deriven de las situaciones de emergencia
Artículo 7 del RD 1378/85 en materia de policía local
- El cerramiento de la zona siniestrada y la ordenación de la misma en función de las misiones que correspondan a cada servicio
- El control y ordenación de los accesos y salidas a la zona siniestrada
- El mantenimiento del orden y de la seguridad interior
- La vigilancia y ordenación del tráfico en las vías de comunicación adyacentes para facilitar el acceso a los medios de intervención
- Las requisa temporal de todo tipo de bienes en peligro, así como la intervención y ocupación de aquellos que fueran necesarios para el auxilio, socorro y protección de las personas y bienes
- Realizar tareas de salvamento y socorrismo, así como facilitar albergue y alimentos a las personas afectadas
Actuación de policía local en materias específicas
En materia de transporte de mercancías peligrosas:
- Colaboración en las comunicaciones urgentes de los hechos ocurridos
- Vigilancia en las zonas de estacionamiento de vehículos para inmovilizaciones de los que sean transportadores de las mercancías.
- Cumplimiento de las órdenes de movilización de personas, medios materiales y servicios, que puedan acordar las autoridades competentes
- Transmisión y cumplimiento, en su caso, de las órdenes emanadas de la alcaldía, como consecuencia del ejercicio de las facultades que la normativa le confiere y le obliga a
realizar
- Colaboración con los Alcaldes en los puestos de Mando operativos próximos al lugar del siniestro y de su enlace con los Subdelegados de Gobierno.
En materia de incendios forestales:
- Informar sobre las propuestas hechas por las Corporaciones Municipales para el nombramiento de vigilantes honorarios jurados de incendios
- Intervenir en la movilización de personas útiles y medios materiales y de medios ordinarios y permanentes que existan en la localidad, para combatir los incendios
- Colaborar con las Juntas Locales de extinción de incendios forestales y con los Grupos de Apoyo Local y servicios de extinción de incendios.
En materia de edificios ruinosos o en ruina inminente
- Formular denuncia, cuando observen la existencia de edificios que infundan sospecha de que se encuentren en deficiente estado de conservación
- Comprobar la situación de los moradores de los inmuebles que se sospeche que estén en ruina y hayan sido citados en un expediente
- Colaborar en el desalojo de los ocupantes y en la ejecución del lanzamiento, cuando proceda.