Examen final: todo el curso Flashcards

1
Q

Explique la origen e historia del Derecho Mercantil

A

Al derecho mercantil lo caracteriza su historicidad, es un fenómeno histórico. Dos datos sostienen esta afirmación:
1. En primer lugar, no siempre existió el Derecho Mercantil como rama especial
del Derecho, sino que aparece en un momento histórico preciso.
2. Pero, pese a sus muchas vicisitudes históricas, el Derecho Mercantil, desde que existe, se mantiene constante y homogéneo en su contenido. Es decir, se ha ocupado básicamente de las mismas cosas.
El Derecho Romano no llega a destilar un conjunto de disposiciones jurídicas que puedan catalogarse como D. Mercantil → Eso no significa que en el Derecho Romano no se hayan regulado ciertas actividades comerciales; incluso hay normas que las regulan antes del derecho romano pero no eran propiamente normas del D.

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2
Q

¿Cómo se explica la existencia de un Derecho Privado distinto al Derecho Común (civil)?

A

El D. privado siempre ha estado conformado por una columna vertebral que es el
derecho civil. La evolución del Derecho Común tiene el ADN del D. Civil, que viene desde Roma.

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3
Q

¿Cómo se explica que dentro del D. Privado exista otra rama que, además, tenga características muy particulares?

A

Uno de estas características es que esta rama es un conjunto de normas menos ritualista, que procuran crear una regulación más ágil. Algunos autores a lo largo del
tiempo han intentado explicar este fenómeno en una dicotomía, señalando que el D. Privado se ha dividido siempre en dos grupos de normas:
- Unas menos flexibles, más ritualistas (D. Civil).
- Otras un poco más versátiles y ágiles (D. Mercantil).
Eso explicaría porque hoy en día dentro del derecho privado podemos encontrar grupos de normas que conocemos como normas de D. Civil y otro conjunto de normas que conocemos como D. Mercantil.
El derecho privado es de por sí más flexible que el derecho público, porque la mayoría de intereses que resguarda son intereses privados, particulares. Por ejemplo, los
negocios jurídicos se pueden celebrar de cualquier forma admitida por el ordenamiento, prima la libertad de forma → flexibilidad no es aplicable al derecho público (no se podría aplicar un delito por analogía).
En el derecho privado, las personas pueden hacer todo aquello que no está prohibido, es más flexible.
¿se podría decir que es más formalista que el derecho mercantil? ¿Que subyace detrás
de esta agilidad?
El D. Mercantil solamente tiene sentido cuando lo vinculamos a una realidad que no
es jurídica, y esa realidad es la empresa, que es una realidad económica que pertenece
al ámbito de las organizaciones.

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4
Q

¿Qué consecuencias tiene la historicidad del D.M?

A

Podemos afirmar que el D. Mercantil nace en un momento determinado de la historia,
pero no que existirá en el futuro.
1. Las fronteras entre el Derecho Civil y el Mercantil son transitorias. Es decir, esas fronteras van cambiando a lo largo del tiempo por una serie de factores, que no son todos jurídicos (pueden ser políticos, económicos, etc.).
Por ejemplo, la mayoría de compraventas hoy en día son mercantiles, pero la regulación de la compraventa es civil, pues la compraventa mercantil fue derogada del Código de Comercio. Esto ocurre porque las operaciones mercantiles son cada vez más comunes y se realizan con tanta frecuencia que su carácter de D. especial frente al D. común se va perdiendo. → La frontera entre D. Común y D. Mercantil siempre se
tendrá que analizar en el caso concreto.
1. No puede asegurarse que la existencia del Derecho Mercantil vaya a ser permanente, al menos no como una rama específica e independiente. El derecho común puede terminar por absorber al derecho mercantil. El sistema económico está organizado de determinada manera, el tráfico comercial es la manera mediante la cual satisfacemos nuestras necesidades y todo ello va cambiando con el tiempo.
→ Han determinado que la mayoría de nuestros contratos sean contratos mercantiles, lo que hace que cada vez más el D. Mercantil se convierta en derecho común.
1. Su grado de autonomía es variable, dependiendo del momento, lugar y entorno legislativo (respecto de las leyes aplicables). A pesar de que ahora los contratos están regulados en el código civil, todavía en el código de comercio existen algunas normas específicas aplicables a los contratos mercantiles, como la mora automática, pero igual la normativa aplicable al contrato está en el código civil.
→ El grado de autonomía aparece difuminado.
*El ánimo de lucro ya no es un criterio que distingue entre sujeto empresario y no empresario: es el ánimo de beneficiarse respecto de una determinada operación
→ El D. Mercantil se construye en base a otros criterios y no al ánimo de lucro → puede estar o no presente.
1. Por último, será necesario determinar en cada momento histórico su actual contenido concreto porque el límite no es el mismo sino que varía en el tiempo.

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5
Q

Cómo nace el D.Mercantil y cómo va evolucionando? El Derecho estatutario.

A

El D. Mercantil se origina en la Edad Media, nació en un momento de inadecuación
entre el viejo ius y la nueva realidad social; al no adaptarse a las necesidades del
comercio. Es un derecho creado por los comerciantes. No lo crearon con una
intención de generar conceptos jurídicos aplicables, sino con una visión práctica, una
acción para determinado caso o supuesto, pues lo que buscan es que a través de la
norma se resuelvan dichos problemas prácticos. La norma mercantil es
eminentemente práctica, no busca generar conceptos sino soluciones prácticas.
De ahí nace el derecho estatutario, como solución a los problemas de los comerciantes
de ese tiempo. El D. Estatutario (Derecho Mercantil Estatutario) es la primera etapa del
D. Mercantil.
Se trata de un contexto en el que se pasa de una comunidad rural y feudal de
relaciones de vasallaje a uno donde ellos mismos trataban de sustentar sus propias
necesidades. Este tipo de vida comenzó a trasladarse a centros poblados (ciudades) y
apareció una nueva clase social: sujetos que comerciaban para vivir. Entonces, con las
ciudades, nacen los comerciantes, que empiezan a generar relaciones de intercambio.
El espíritu de empresa de las ciudades comerciales genera una nueva organización de
los negocios. Se llama D. Mercantil Estatutario porque estos comerciantes empezaron
a agruparse en gremios, en corporaciones de comerciantes de artes y oficios,
comenzaron a incluir determinadas normas jurídicas dentro de sus estatutos para
resolver los problemas que surgían entre ellos, ya que el D. común en ese momento,
no tenía las reglas específicas para poder resolver adecuadamente sus problemas. Por
ende, se organizaban con autonomía.
Los negocios mercantiles se regulan por vía consuetudinaria. Entonces, estos
comerciantes, en base a los usos y la costumbre, comienzan a incorporar en los
estatutos la costumbre mercantil, que solo se les aplica a ellos. Muchas de estas
normas no solo estaban en los estatutos sino también en los Municipios. La costumbre
y usos de los comerciantes se positiviza en los estatutos de los gremios (corporativos),
pues los Estados no existían, eran ciudades así que no había monopolio de la
producción por parte del Estado, no había Poder Legislativo.
Ocurre algo trascendental: como el comercio era fluido en las ciudades, comienzan a
surgir reglas jurídicas fácilmente comprensibles y aplicables entre comerciantes y
compradores de un lugar y de otro, ya que sin ello no se favorecía el comercio y el
intercambio. Entre los propios comerciantes tenían que entenderse a través de ciertas
reglas jurídicas que, una vez forjada la regla mercantil, se volvían cada vez más
parecidas para cada comerciante y aplicables en todo el comercio de Europa Central.
Si el derecho mercantil estaba contenido en los estatutos de los gremios comerciales,
entonces, lógicamente sólo eran aplicables entre los comerciantes, para regular la vida
comercial → Etapa del derecho mercantil de clase o profesional.
El D. Mercantil de clase es un derecho de delimitación subjetiva por:
● Sus fuentes: la fuente de donde emana la propia norma jurídica es el uso, la
costumbre generada por los propios comerciantes → esa costumbre se positiviza
en los estatutos para que sea aplicado solo a ellos y por ellos.
● Por su aplicación o sujetos: es un derecho profesional que tiene una
connotación subjetiva por los sujetos comerciantes, es decir, porque es propia:
solo es aplicable a los comerciantes SIEMPRE Y CUANDO ACTÚEN COMO
COMERCIANTES. A un sujeto que no es comerciante, no se le aplicaba la
norma mercantil.
● Por su determinación: cuando surgía un conflicto y había que resolverlo
aplicando la norma mercantil, quienes la aplicaban eran los tribunales
compuestos por comerciantes.
Para saber si un sujeto era o no comerciante, se le pedía su registro en el gremio (ser
un mercader), que era el único que existía porque no había Estado. Si figuraba en los
registros del gremio entonces era comerciante y se le aplicaba la norma mercantil.
Los comerciantes se dan cuenta de que necesitaban una norma jurídica, por ende,
crean esa norma en base a su propia experiencia, se agrupan en gremios y positivizan
su experiencia y solo se les aplica a ellos: por esa razón es una etapa subjetiva, porque
solo se les aplica a los que son considerados comerciantes.

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6
Q

La Edad Moderna y la estatización del Derecho Mercantil.

A

A partir del siglo XIV, XV y XVI, las cosas cambian económica, social y jurídicamente.
De la confluencia de todos estos factores finalmente surge el Estado moderno:
1. Comienza la era de movimientos geográficos: se da una movilización masiva de
Europa Central a Europa Occidental, a raíz de que se descubren nuevos centros
de comercio y rutas marítimas, porque se determina que existe un comercio
importante hacia el nuevo mundo (rutas a América, rutas al Asia, etc.). Los
descubrimientos geográficos dan origen a una nueva expansión, y la vida
económica se desplaza hacia Occidente, y con ella los centros mercantiles.
2. En lo político, surge un fuerte ideal de unidad nacional. Surge la idea de Nación,
porque antes no existía ese concepto porque aún no nacía el Estado Moderno.
3. Hay procesos culturales que rompen la unidad de Europa a nivel de cultura y
espiritual, (Reforma Protestante), que crea una barrera cultural, espiritual y
religiosa entre países protestantes y católicos, y las costumbres, aunado al
fortalecimiento de la idea de Nación, hace que haya una brecha y separación
entre comunidades y se rompe la unidad en Europa.
En Derecho Estatutario se creaban normas para los comerciantes y lo aplicaban
tribunales conformados por mercaderes, y solo a los comerciantes. Cuando surge el
estado moderno, el Estado, al afirmar su soberanía, cede el papel protagónico de
creación de la norma jurídica de manos del privado a manos del Estado: el Estado
comienza a legislar y es la ley que determina que se monopolice la producción de la
norma: Estado dicta normas y monopoliza la producción de la ley (no cualquiera
puede dictarla) → se inicia la tendencia a reforzar la LEY COMO FUENTE PRINCIPAL
del derecho (antes eran las costumbres y usos de comerciantes). La norma escrita y de
creación estatal va desplazando a la consuetudinaria, pero igual, el D. Mercantil sigue
estando delimitado de manera subjetiva porque sigue siendo aplicado a los
comerciantes.
Además, con el nacimiento del estado se determina la idea de jurisdicción y las
fronteras territoriales y políticas → la aplicación territorial de las normas en
determinados territorios. Así también, las legislaciones y ordenamiento jurídicos de
estados vecinos se diferencian entre sí. Surge esta idea de soberanía, de la concepción
de organización política.
Se pasa de una costumbre positivizada y de una norma jurídica mercantil, creada por
comerciantes y que facilitaba un comercio internacional pues se identificaban las unas
con las otras, a una idea de que no necesariamente el conjunto de normas debe
parecerse entre los estados. El principio de unidad y unificación con el ius mercatorum
desaparece porque cada Estado crea las leyes que crea convenientes y no hay intento
de unificar la legislación mercantil. Esta nueva rigidez de las fronteras políticas,
contribuye a crear los mercados nacionales y la economía mercantilista, basada en el
protagonismo del Estado en la regulación y el control del comercio y de la riqueza.
Esta época define el segundo periodo histórico del Derecho Mercantil: el Derecho del
mercantilismo nacional.
En esta época se crea la idea de soberanía y los procesos de homogeneización de la
ley mercantil (antes era internacional, se parecía bastante en todos los estados, pero
ahora pierde esta característica porque las normas mercantiles comienzan a
diferenciarse entre sí).
Esto podemos identificarlo en el caso peruano: Perú entra en la etapa mercantil en esta
época, porque éramos una colonia y construimos en Lima un Tribunal de consulado
en 1613 que funcionó durante mucho tiempo. La función del Tribunal de Consulado
era administrar y fallar justicia en asuntos mercantiles ( jurisdicción propia). Era éste
un organismo gremial, que reunía a los comerciantes de la ciudad.
Como era una etapa colonial, no existían códigos ni leyes, estas se manifestaban en
ordenanzas, recopilaciones, etc. En Perú se aplicaban recopilaciones del imperio
español, pero el TdC de Lima emitió varias ordenanzas que era una compilación de
sus fallos que luego se hacían normas. Entonces, las ordenanzas de Bilbao y las
recopilaciones regulaban el D. Mercantil peruano (antes en la época de la colonia,
también se aplicaban partidas).
Todo esto marca el inicio de la entrada del Perú al mundo de normas mercantiles.

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7
Q

Derecho mercantil ilustrado y el “acto de comercio”

A

En la Edad Moderna, el derecho mercantil seguía siendo profesional y delimitado
subjetivamente.
Pero, La Ilustración (s. XVIII) y la Revolución Francesa (1789) inician una nueva etapa
del Derecho Mercantil. La RF tenía postulados de libertad e igualdad opuestos al
mercantilismo de Estado y a la sociedad estamental, siendo estos postulados
incompatibles con la idea de un derecho especial de grupo, como era el ius mercatorum.
Por tanto, se desprende de esto que no puede mantenerse un derecho de clase
profesional que solo se aplique a una clase de sujetos, porque rompe la idea de
igualdad de acorde a la finalidad de la RF de eliminar la forma en la que se
organizaban las clases sociales. En ese contexto, se suprimen gremios y corporaciones
profesionales, como una forma de afirmar y proteger la libre iniciativa y el libre
acceso a las actividades económicas: “cualquier persona podía dedicarse a actividades
de comercio sin necesidad de pertenecer a un gremio o corporación.”
Los Códigos napoleónicos inician el movimiento que terminará por consagrar la
objetividad del criterio de delimitación del Derecho Mercantil. Se mantiene la
disciplina de empresario dedicado, pero también incluye a aquel que realizaba actos
de comercio aunque sean ocasionalmente.

Hay que objetivizar la delimitación del D. Mercantil, que antes era subjetiva, a raíz de
esta lógica de la RF y la producción legislativa del Estado que se basa en una idea de
igualdad y promoción de libertad: hay que buscar que esa norma mercantil sea
aplicable a un sujeto que no es comerciante.
→ esto se soluciona a través de la técnica del acto de comercio.
Para lograr la delimitación/objetivación del D. Mercantil se debe prescindir del
concepto de comerciante (no puedes dividir los actos de la población en comerciantes
– no comerciantes porque se realiza una diferenciación que no es compatible con los
principios de la RF) Entonces, se empieza a definir al comerciante prescindiendo de la
inscripción, pero igual el concepto subjetivo de comerciante sigue siendo un elemento
básico del sistema porque interviene para la calificación de muchos actos como “de
comercio.”
Además, con la RF nació el CC de Francia y también un Código de Comercio: la
finalidad de la codificación era sistematizar las normas, racionalizarlas y ponerlas en
un Código. El proceso de codificación busca la racionalidad al organizar actividades
humanas en un producto jurídico. En este contexto, triunfa una tendencia a la
codificación de todo el Derecho. La integración de las normas en cuerpos legales,
inspirados por principios rectores y sistematizados en su contenido como “leyes
simples, claras y apropiadas a la constitución”.
El CC francés incluye un concepto objetivo del acto de comercio: realizado por
cualquier persona, aunque sólo sea ocasionalmente. Sin embargo, conserva también la
disciplina general del comerciante profesionalmente dedicado al comercio o
actividades similares. Entonces, la ley se aplica a los actos objetivamente considerados,
prescindiendo de la cualificación subjetiva; un derecho uniforme para todos sustituye
los derechos diversos para cada clase.
En Perú, en 1853 se crea el Código de Comercio y en 1852 el Código Civil (el actual es
de 1984). El CC Comercio codifica el derecho mercantil, e introduce el “acto de
comercio” intentando objetivizar la aplicación y delimitación del D. Mercantil.
Acto de comercio: acto que prescinde de cualquier calificación subjetiva del sujeto que
la realiza (puede o no ser comerciante). Cualquier persona que lleve a cabo un acto de
comercio estará sometido a la norma mercantil. Ya no es el derecho del comerciante
ni un derecho que regula actos de comerciantes, sino que ahora corresponderá la
aplicación de la norma mercantil cuando se verifique que existe un acto de comercio:
actos que objetivamente son de comercio.
La delimitación pasa de ser subjetiva a ser objetiva, a un derecho que se dedica a
regular actos de comercio independientemente del sujeto.
Primer Código de Comercio del Perú (1853): código de Echenique, era una copia del
Código de Sáinz de Andino (1819), y adoptó un criterio/concepto mixto en su art.1: (la
ley mercantil…)
1.Se aplica a sujetos que ejercen actos de comercio (objetivo)
2.Se aplica a los sujetos que hacen del tráfico mercantil su profesión habitual y
ordinaria (es decir, comerciantes). (subjetivo)
Este Código sigue hablando de inscripción de matrícula de comerciantes (cualquier
ciudadano con capacidad legal podía acceder a esta) y estatuto personal, del
corporativismo y asociaciones gremiales. Luego, Perú vuelve a aprobar un nuevo
código de comercio que nuevamente es una copia, pero del Código de Comercio
español de 1855: se trata del Código de Comercio peruano de 1902 (vigente). Este
intentó hacer una delimitación objetiva del derecho mercantil y no lo logró, pues
resulta nuevamente en un concepto mixto.
1) Entiende que los actos de comercio pueden ser realizados o no por sujetos
comerciantes, “sean o no comerciantes los que lo ejecuten y estén o no regulados
en este Código.”
2) Define el concepto de comerciante como un sujeto que habitualmente se
dedica al tráfico mercantil.
Entonces, existían dos formas de entrar a la regulación del Código de Comercio:
- Siendo comerciante
- Realizando actos de comercio
Pero, finalmente, los que realizan actos de comercio habitualmente son generalmente
comerciantes. No obstante, existe un tipo de acto de comercio que es objetivamente
mercantil, y lo es siempre, independientemente de quién lo realice, están sometidos a
la norma mercantil. En Perú, es el caso de los títulos valores: todos son mercantiles, en
Perú no hay títulos valores civiles, la ley de títulos valores es mercantil.

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8
Q

Explique la crisis del Derecho Mercantil

A

Hay tantos actos de comercio contenidos en el código que no hay sistematización
entre ellos, muchos se parecen y otros no se parecen en nada, son distintos entre sí y
no hay criterio para sistematizarlos de forma coherente.
*El CdC vigente es “mixto”, fundado tanto en el comerciante como en los actos de
comercio. De éstos, unos sólo pueden ser realizados por comerciantes y otros admiten
su celebración ocasional por no comerciantes.
Esta situación manifiesta la crisis de la pretensión de organizar todo el Derecho
Mercantil únicamente alrededor del “acto de comercio” objetivo, y aislado.
Además, el criterio objetivo se fue debilitando poco a poco (por ej, nuestros Códigos
de comercio eran mixtos y no propiamente objetivos). Por otro lado, los Códigos en
Europa comenzaron a cambiar sus criterios de delimitación a finales del siglo XIX, con
la RF y el invento del acto de comercio, empezaron a abandonar la idea del acto de
comercio para volver al concepto de comerciante. Por ejemplo, el Código de
Comercio Alemán, cambia el criterio de delimitación objetivo impulsado por la RF y
vuelve al concepto de comerciante para delimitar el derecho mercantil (subjetivo).
Se concluye que la dicotomía del acto de comercio – comerciante es vacía y no tiene
sentido porque básicamente quien realiza actos de comercio son los comerciantes.
→ esto conlleva a que el concepto de acto comercio sea poco fiable y no sea una
categoría válida para delimitar el derecho mercantil, por tanto, se inicia la crisis
moderna del derecho mercantil: crisis del acto de comercio. (siglo XIX).
Sistematizar el derecho mercantil era difícil por la falta de definición legal y el gran
número y diversidad de actos de comercio. (era muy heterogéneo e imposible de
formar un concepto unitario) Entonces, se comenzó a dudar si el derecho mercantil
era un derecho de intercambio, de regulación de la circulación de bienes, dinero o
títulos, transferencia de bienes, actividades de lucro, etc. De modo que, si no se puede
sistematizar, ordenar, y clasificar de forma coherente actos de comercio porque no hay
un listado taxativo, entonces este concepto es vago y poco aplicable. Se comienza a
dudar del D. Mercantil como una categoría o rama autónoma.
En un momento se lleva a concluir que no debería existir como u derecho autónomo,
sino que debía ser subsumido por el derecho común, por el derecho privado, ya que
sin importar lo que tenía regulado como “actos de comercio”, cada vez se
generalizaban más las instituciones mercantiles.

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9
Q

¿Qué diferencia al D. Mercantil de otras ramas y particularmente
del D. Civil como D. privado?

A
  1. HECK: definió que las obligaciones mercantiles y privadas no se diferenciaban
    sustancialmente, sino que las diferenciaba la repetición masiva de sus actos. (1er
    paso para la idea moderna de derecho mercantil).
    Heck comienza a observar que existen agentes económicos o sujetos que intervienen
    en el mercado, en el tráfico, y realizan actos de manera masiva y repetitiva (actos en
    masa), y que a su vez son homogéneos (teoría descriptiva). Entonces, se concluye que
    la norma mercantil está vinculada más a los actos en masa que a los actos esporádicos.
    No se diferencian sustancialmente, es decir, por su naturaleza jurídica. Se diferencian
    en la continuidad y la producción de actos en masa.
    → La diferencia no radica en la entidad de los actos, sino en su cantidad; no hay un
    concepto especial de acto mercantil frente al acto civil, sino que es la repetición masiva
    y reiterada (tráfico en masa) de actos de la misma naturaleza lo que justifica una
    regulación distinta de la que es aplicable cuando se producen ocasional o
    aisladamente, por más de que los actos que la componen sean de la misma naturaleza
    que los otros aislados. Este tráfico mercantil o en masa es protagonizado por personas
    dedicadas a la repetición en serie de actos homogéneos. Bajo esta idea se construir el
    DM como el derecho privado del empresario.
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10
Q

Explique la teoría de la empresa

A
  1. Carl Wieland: une la teoría de Heck con el concepto de empresa. se da cuenta
    de que hay una realidad económica que permitía la ejecución de actos en masa (las
    empresas). El tráfico mercantil es tráfico en masas. La organización de la empresa le
    permite realizar esos actos masivos. (2do paso para idea moderna de derecho
    mercantil).
    Carl Wieland se da cuenta de que existían sujetos que intervenían en el tráfico y tenían
    la capacidad de organizar esa actividad que les permitía realizar esos actos en masa.
    Desde el punto de vista de jurídico no hay nada que diferencie una compraventa de
    cualquier compraventa que uno celebraría acudiendo a una tienda, pero la diferencia
    está en que el segundo interviniente en estos contratos es una persona que tiene un
    tipo de organización económica que le permite realizar varios contratos parecidos, es
    ahí donde aparece la empresa.
    Wieland se da cuenta de que es la empresa como organización económica la que
    permite realizar estos actos en masa.
    El Derecho Mercantil seguirá estudiando el estatuto de una clase de personas y el
    régimen de una clase de actos; pero estos elementos subjetivos y objetivos se
    calificarán por su vinculación con la empresa como organización: los titulares de
    empresas (los empresarios) y los actos de empresa forman parte del Derecho Mercantil
    por su conexión con la organización económica.
    La empresa era una organización que combinaba fuerzas económicas de factores de
    producción, capital y trabajo humano para la obtención de una ganancia
    (potencialmente) ilimitada. Pero, en realidad, su finalidad es producir bienes o generar
    servicios que tienen un destino hacia el mercado → en eso consiste la creación de
    riqueza. → Se recurre a ese concepto propio de la economía para establecer ese
    elemento delimitador del Derecho Mercantil.
    De modo que, su aporte es definir que la producción de actos en masa solo es posible
    en un entorno económico que pertenece al ámbito de la organización económica, es
    decir, una empresa que, mediante el poder de organización logra obtener una
    ganancia. Él incorpora a su análisis la teoría de producción de actos en masa. Define
    que los actos en masa no pueden producirse fuera de esta organización porque
    faltaría la idea clave que es, precisamente, organización. Luego, Lorenzo Mossa, la
    extrapola a España y así llega a Perú.
    La esencia de la empresa es la dirección conjunta de los elementos económicos de
    economías privadas distintas para formar una fuente de ingresos común.
    Así, se da la redefinición del derecho mercantil como derecho del empresario, y el
    profesor Joaquín Garrigues sistematiza el D. Mercantil en España a partir de Wieland.
    3er paso para la idea moderna de derecho mercantil: Para poder entender qué es el
    derecho mercantil primero hay que entender qué es la empresa
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11
Q

Explique la noción neoclásica de la empresa. Explique las ventajas y desventajas.

A
  1. Modelo neoclásico: no dice qué es la empresa sino para qué sirve, la describen.
    Este modelo señala que las empresas están diseñadas para aprovechar 3 clases de
    eficiencia para aprovechar la economia:
  2. Aprovechamiento de eficiencias de la especialización en el trabajo
    La empresa recurre a áreas que permiten que el proceso productivo se pueda
    especializar; la especialización en el trabajo reduce costos de producción por un
    aumento de productividad del trabajo. Por ejemplo, si pongo un restaurante, pongo
    camareros a atender y personas a cocinar. Esto permite que la eficiencia y la
    producción redunde en menores costos de producción.
  3. Aprovechamiento en el financiamiento
    La empresa aprovecha las eficiencias en el financiamiento: la empresa tiene la
    capacidad de financiarse más barato, el riesgo es menor porque las empresas tienden a
    perdurar más en el tiempo.
  4. Aprovechamiento en las economías de escala a través de la teoría de los
    rendimientos crecientes: mientras más produces, menor es el costo medio de
    producción (costo marginal). los costos medios de producción decrecen al aumentar
    el volumen de la producción.
    Esta teoría es el estudio de las distintas combinaciones posibles de los factores de
    producción (inputs, como el trabajo, las materias primas, los activos fijos, etc.) para
    obtener los productos (el output o resultado). Donde lo importante es la maximización
    de beneficios, se define como la organización de capital y de trabajo destinada a la
    producción de bien es o de servicios para el mercado.
    Este modelo nos permite entender cómo se relacionan las empresas en el mercado, es
    un modelo descriptivo pero no dice qué es la empresa y por qué existe, se creó para
    determinar los precios. Se concluye que el derecho mercantil moderno no puede
    desvincularse de la realidad económica del empresario. El empresario es centro del
    derecho mercantil.
    Además, existe una idea de transferencia de riesgos económicos a terceros: por
    ejemplo, el empresario tiene riesgos sobre su propia solvencia durante la contratación
    en masa.
    Ventajas del modelo neoclásico y razones por las que se sigue utilizando:
  5. Porque puede expresarse matemáticamente;
  6. Porque permite predecir los efectos que causa sobre la función de producción
    de la empresa un cambio en los factores externos;
  7. Porque permite describir cómo se interrelacionan las distintas empresas en el
    mercado. Se entiende el concepto de mercado: lugar de encuentro de quienes
    demandan y ofertan. → más interesante desde el punto de vista del Derecho
    Mercantil
    PROBLEMA DE LA TEORÍA NEOCLÁSICA
    Esta teoría, basada en la función de producción, era muy sencilla porque es
    descriptiva. Sin embargo, no explicaba 2 cosas: (i) ¿Por qué existen las empresas?; (ii)
    ¿Qué causas determinan su tamaño? 🡪 surge otro modelo.
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12
Q

Explique el modelo contractual de empresa

A

(i) ¿Por qué existen las empresas?
Las empresas existen porque los agentes económicos pueden producir con más
eficiencia cooperando entre ellos que actuando separadamente, que es lo que les lleva
a coordinar sus actividades.
→ Por la búsqueda de eficiencia económica: las empresas existen porque existen
determinados costos -costos de transacción-, en los que incurren dos agentes
económicos al ponerse de acuerdo. Aquí, el poder de organización del comerciante
reduciría los costos de las partes que interactúan para sacar un producto.
Como señala Ronald Coase → Los inputs son los insumos (factores de producción,
capital y trabajo humano) y los outputs: la combinación de esos tres, que es el
producto resultado de la fabricación.
En un entorno controlado por la empresa, los costos son menores (costos en general:
costos de materia prima, de transacción, etc) que recurrir al mercado. Es el poder del
empresario de sustituir el poder de una sola persona.
Si voy al mercado, tengo que someterme a los precios del mercado (oferta-demanda).
→ En el entorno controlado por el empresario, el poder de dirección hace que todas
las partes que estén involucradas en la producción de un producto, trabajen de tal
manera que estos costos se reduzcan.
Producir algo en el entorno de la empresa sale más barato que producir algo
recurriendo al precio del mercado. Esos costos (de transacción, producción, etc), son
más eficientes (menores) y demuestran que es más económico producir en la empresa
que en el mercado.
Hay dos caminos para fabricar el producto: (i) el mercado y (ii) el entorno controlado
de la empresa. → El poder de dirección del empresario sustituye la asignación de
recursos de las 2 fuerzas del mercado (oferta y demanda, el poder del mercado).
Los costos derivados de ponerse de acuerdo son menores, de tal manera que producir
algo en el entorno de la empresa es mucho más barato que producirlo en el mercado.
La empresa hace que todas las partes involucradas en la producción reduzcan sus
costos.
En el entorno de la organización hay un poder de dirección del empresario que
permite que los costos en general (no solo de producción y financiamiento), al poder
coordinar todo el aparato productivo sean menores.
(ii) ¿Qué causas determinan su tamaño?
La empresa aumenta de tamaño cuando se organiza una actividad de producción
adicional en el interior de la empresa en lugar de llevarla a cabo mediante operaciones
singulares con terceros; y viceversa, el tamaño de la empresa decrece en la medida en
que el empresario abandona la organización de una actividad para contratarla con un
tercero.
El tamaño de la empresa siempre puede aumentar o disminuir en la medida en que
sucesivamente varíen los costos relativos de organizar la producción dentro de la
empresa y de contratar cada cosa con terceros por separado.
El poder de dirección del empresario les permite mantenerse en el mercado con
solvencia económica, por ejemplo, que les permite cambiar de giro. → La empresa
crece en la medida que puede gestionar actividades de la manera más eficiente. Hay
empresas que empiezan con una unidad de negocio muy definida, por ejemplo,
Nintendo, quienes empezaron vendiendo cartas pero, fue variando de giro,
terminando con la producción de aparatos electrónicos → La empresa crece si
involucra más cosas.
¿Cuando una empresa empieza a decrecer? → cuando el poder de dirección del
empresario ya no es eficiente al producir cosas o lo hace mal.

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13
Q

Qué es entonces el derecho mercantil

A

No sería correcto definirlo como el
derecho de la empresa, en sí, sino el derecho profesional del empresario → Aquel
derecho que tiene como objeto los derechos y deberes privados del empresario
como titular de una empresa. Friendly reminder: El Derecho Mercantil sólo regula las
actuaciones del empresario cuando está actuando como empresario.
● El concepto es expansivo: el derecho mercantil a veces se puede aplicar en
relaciones de sujetos que no son empresarios, pero que su actividad ingresa en
este ámbito mercantil por la propia dinámica de la contratación (e.g. títulos
valores, compraventa de acciones, contratación en el mercado bursátil, etc.) →
Personas que no son empresarios, pero que aun así deciden acogerse a él.
Algunas veces el derecho mercantil se expande.
● En un sentido restrictivo hay actividades económicas que no son objeto del
derecho mercantil, esto debido a que: (i) toda la regulación de la actividad
económica del trabajo humano (que en algún momento formó parte del código
de comercio) forma ahora parte del derecho laboral; y, (ii) No están dentro
empresarios artesanales, el profesional liberal o el empresario agrario → por
razones de tradicionalismo.
Hay fenómenos que materialmente pueden identificarse como empresa, pero
no se les aplica la norma mercantil por 2 razones:
● una cuestión de tradición (ámbito económico de la ganadería, sector
agrario o artesanal)
● porque esas relaciones ya están amparadas bajo otra regulación
(regulación laboral).
Derecho Mercantil:
- Sujeto: empresario.
- Objeto de estudio: derechos y obligaciones vinculadas a la dimensión
del empresario, en la medida en que este sujeto se le reconoce el status
jurídico del empresario, estas normas de derecho privado serán
aplicables, pero si se trata de actividades donde no está actuando como
empresario, no se aplica la norma mercantil (por ejemplo, en las
relaciones del particular con la Administración Pública o en la comisión
de un delito.)
La norma mercantil se puede aplicar a sujetos que no son empresarios porque existen
actos que son objetivamente mercantiles, como los títulos valores, que se aplican
independientemente de la condición del sujeto, y por la propia dinámica de la
contratación: los sujetos no empresarios suelen acudir a mecanismos de contratación
regulados para los empresarios (contratación especializada, por ej, el mercado de
valores en el ámbito bursátil: la compraventa de acciones en la bolsa de sujetos no
empresarios, donde interviene la sociedad de agentes de bolsa, o los contratos de
sociedad)
Generalmente, la sola presencia de una sociedad mercantil atrae la aplicación de la
norma mercantil, pero no pasa en todos los casos. Es decir, esto a veces se expande y
otras veces es mucho más restrictivo, hay que verlo en el caso en concreto.

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14
Q

Carácteres del D. Mercantil

A

a. D privado: la autonomía de la voluntad (libertad de contratar y libertad contractual)
y las relaciones entre sujetos jurídicamente equivalentes (relaciones de alteridad) son
las que marcan la pauta, acá no hay relaciones de supremacía como en el derecho
administrativo. El derecho mercantil se centra en cuestiones patrimoniales.
b. D dispositivo (centrado en cuestiones patrimoniales): se regulan las cuestiones
patrimoniales del empresario; el D. Mercantil tiene por objeto sus derechos y
obligaciones. No es imperativo: no impone un conjunto de reglas ni una forma a
través de la cual se puede manifestar la voluntad de los contratantes, incluso nos
permite celebrar contratos no regulados (atípicos). Sin embargo, los contratantes en el
ámbito mercantil deben observar normas de orden público, la nulidad de los actos
jurídicos está determinada por reglas de orden público, pero son más bien la
excepción. Las partes establecen voluntariamente relaciones jurídicas entre sí rige el
principio de primacía de la voluntad: en el ámbito de la contratación privada es la
autonomía, la voluntad de contratar y la voluntad contractual las que regulan las
relaciones: nadie me puede obligar a contratar y contratar en determinados términos,
tampoco a permanecer en una relación contractual.
c. D incentivador, + que sancionador: ante el incumplimiento de una obligación hay
consecuencias económicas, pero no se recibe la imposición de una multa como
sanción. Promueve la contratación (incentiva más que sanciona).
d. Menos formalista (más refractario): El derecho mercantil es menos formalista que
el derecho civil: exige menos formalidades y cuando las exige, por pequeñas que sean
(como los títulos valores) es para dotarlo de protección y seguridad. El hecho de que
no sea formalista no quiere decir que sea un derecho sin reglas que no brinda
protección, al contrario. El incumplimiento de las formalidades no trae consigo una
sanción, sino la pérdida de un beneficio que de otro modo se hubiera podido gozar.
e. Tiende a proteger la seguridad y agilidad del tráfico: la norma mercantil se origina
en la práctica de las actividad de los comerciantes. La finalidad es tener una norma que
facilite la actividad comercial y el intercambio y circulación de bienes de manera
segura, versátil, sencilla y ágil, porque eso es de lo que se encarga el empresario, de
producir bienes y generar servicios con destino en el mercado. Las obligaciones
mercantiles no se diferencian esencialmente de las obligaciones civiles, pero por su
finalidad requieren mayor agilidad y seguridad contra el incumplimiento.
El Derecho Mercantil no sólo es una rama privada, sino además la más privada de
las ramas de Derecho.
El derecho mercantil busca que el tráfico sea más fluido y menos engorroso, si la
norma mercantil entorpeciera el comercio, no tendría ningún sentido. Pero tampoco
hay que dejar de lado la función protectora, se debe proteger jurídicamente este
intercambio para que las partes involucradas no se vean afectadas o defraudadas desde
el punto económico o patrimonial. Es el derecho que mejor asegura al sujeto frente a
los riegos económicos que existen.
Por ejemplo, el otorgamiento de un título valor:
las obligaciones contenidas en un título valor tienen características adicionales: mayor
autonomía, seguridad, posibilidad de circular, y permiten una ejecución más directa.
Cuando uno emite un título valor se desdoblan 2 obligaciones jurídicas: obligación
causal y obligación cambiaria.
Cuando tienes un título valor, acudes a un proceso ejecutivo directamente y no a uno
de conocimiento porque ya no se debe determinar si existe la deuda o no, se va
directamente a ejecutarlo, basta que el título esté protestado. Es más sencillo y le da
más seguridad al cobro de obligaciones. Una norma comercial o mercantil que
entorpece el comercio e intercambio no tiene sentido.
*Pago de títulos valores: se desdoblan obligaciones jurídicas: (esto es solo para
introducirnos a un tema, lo tocaremos mucho más adelante)
- Obligación causal: origen y justificación de que exista la obligación
cambiaria, pero son independientes entre sí. La obligación se origina en
un pago, en un contrato (ej: préstamo), que genera una obligación entre
acreedor-deudor y es recíproca. (el acreedor debe dinero y el deudor
dinero + interés del capital)
- Obligación cambiaria: se genera paralelamente a la emisión del título
valor. El derecho de crédito se incorpora en un título valor (documento) y
adquiere cierta autonomía que varía de acuerdo al documento que se
emita. → cuando se recurre a un sistema como el cambiario, lo que se está
haciendo, con pequeñas formalidades, es generar gran certeza en el cobro

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15
Q

Explique la transferencia de riesgos económicos

A

El empresario genera riesgos económicos en su esfera patrimonial, cuando somete su
actividad de organización a un entorno económico, la somete a los riesgos propios de
la especulación. Hacer empresa significa que puedes ganar o perder, ambos en mayor
o menor intensidad.
Si las cosas van mal, se ve afectado el patrimonio del empresario, pero el empresario
tiene una gran capacidad de trasladar este riesgo económico de su propia solvencia a
otras personas. El empresario, como organizador de una actividad económica, genera
muchos riesgos económicos para el patrimonio de todas aquellas personas con las
cuales él se relaciona.
EJ de transferencia de riesgos: a los trabajadores contratados (pago de salarios),
inversionistas (stockholders), proveedores (generalmente el empresario trabaja a
crédito) 🡪 en sí, a los stakeholders o terceros que entran en contacto con el
empresario. La finalidad de D. Mercantil, entonces, es proteger a sujetos que contratan
con el empresario 🡪 busca minimizar el impacto o el riesgo de solvencia que el
empresario traslada a grupos de interés.
El derecho mercantil tiene una lógica distinta al civil, lo que hace es minimizar el
impacto de ese riesgo que el empresario traslada a los demás sujetos. No tanto con los
trabajadores que tienen su propia norma, pero sí al riesgo que se traslada a otros
empresarios, se protege a los terceros que entran en contacto con el empresario, se
busca proteger su esfera patrimonial.

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16
Q

Tendencias actuales del D mercantil

A
  1. Proceso de unificación y homogeneización internacional del derecho mercantil:
    Antes: Ius mercatorum: los estatutos de las corporaciones y de los municipios eran
    similares para que los comerciantes de distintas ciudades puedan entenderse entre sí y
    que sus negocios puedan surgir sin problemas, se buscaba que sea posible un análisis
    de predictibilidad → saber qué va a suceder en caso de conflicto.
    Luego con el refuerzo de la idea de Estado, jurisdicción y soberanía que trajo la Edad
    Moderna, las normas no se parecían entre sí. Sin embargo, actualmente, se vuelve a la
    idea del ius mercatoria y se busca unificar la norma mercantil de manera internacional
    para hacer fluir el intercambio, el comercio internacional y los negocios entre los
    distintos Estados y mercaderes de forma adecuada (era de la globalización y del
    mercado global); las fronteras ahora conforman un ámbito estrictamente territorial y
    político. Hay 3 agentes que buscan crear esta unificación de formas específicas
    dependiendo de la entidad que lo impulsa:
    a. Estados: sobre todo las organizaciones internacionales de Estados que
    han venido impulsando trabajos de unificación de la legislación mercantil
    mediante tratados específicos que buscan armonizar el lenguaje en el cual
    conversan los comerciantes de diversos países y regular instituciones
    mercantiles cuando exceden del ámbito nacional (Ej. tratado de libre
    comercio, tratado de Viena, Convención de Nueva York).
    b. Instituciones privadas: mediante la compilación de usos y reglas
    uniformes, buscan proponer leyes comunes para que los Estados puedan
    adoptarlas, como la Cámara de Comercio. La práctica internacional de
    los negocios ha ido produciendo una nueva cristalización, mediante la
    costumbre internacional de términos y condiciones de contratación y la
    creación de estas instituciones se dirige a recopilar, codificar y desarrollar
    dichas costumbres. (Ej. Cámara de comercio internacional → la cual ha
    dado uso de los Incoterms y otros mecanismos estandarizados de
    contratación internacional) (Ej. Unidroit, el cual ha permitido hablar del
    florecimiento de una nueva lex mercatoria internacional).
    c. Instituciones gubernamentales/públicas: mediante leyes modelo
    buscan que la normativa sea aplicable y uniforme en todos los países.
    Movimiento pendular: en los inicios estábamos frente a un intento para lograr la
    homogeneización, hoy hemos vuelto a este intento de unificar la legislación para que
    el intercambio internacional pueda fluir de manera adecuada.
  2. Creciente importancia de la protección al consumidor:
    El interés por proteger al consumidor es una tendencia relativamente nueva, tiene
    origen en movimientos consumistas del siglo pasado en EEUU. Su forjamiento se
    ubica en la década del 60, donde se busca proteger a la “parte más débil” en la
    contratación con proveedores.
    La protección al consumidor es un correlato lógico del empresario (el empresario
    produce en masa para el mercado, o sea, para los consumidores). Se trata de un límite
    interno al Derecho Mercantil, de la libertad de empresa.
  3. Penetración del poder de la Administración Pública en actividad de empresarios:
    En parte es consecuencia de la tendencia anterior. Las economías modernas centradas
    en la idea de regulación de la actividad mercantil se inician en base a la autonomía
    privada, pero el Estado se reserva la potestad de regular la iniciativa privada. El Estado
    se encarga de regular: regula procedimientos desde su constitución, hasta cómo se
    toman decisiones en las empresas. Regula y controla las relaciones privadas en distinta
    intensidad dependiendo de la empresa y ámbito.
    Existen procesos frente a la AP que implican un control, el control administrativo es
    muy intenso, se exigen muchos requisitos y autorizaciones para empezar a funcionar.
    Se trata de una penetración de la AP en la supervisión y control del buen
    funcionamiento del mercado en general y el normal desarrollo de algunas
    actividades mercantiles en especial.
  4. Tecnificación en el tráfico:
    Los contratos no necesariamente se celebran entre personas frente a frente, ahora se
    ha convertido en una contratación impersonal, por ejemplo, de personas frente a una
    web, un programa de computadora, o los smart contracts basados en tecnología
    blockchain.
    Muchas veces no tenemos al frente a una persona al momento de la contratación, sino
    a una computadora o algún elemento de inteligencia artificial. El desarrollo de la
    tecnificación es vertiginoso. Implica nuevos retos a la regulación mercantil porque hay
    que entender estas nuevas tecnologías. Hay una revolución tecnológica.
    5.- Contenido del Derecho Mercantil
    ● Definición del DM
    ● Reglas generales acerca de los comerciantes – Estatuto del comerciante
    ● Obligaciones mercantiles: Reglas generales de estas (contabilidad y registro), los
    contratos mercantiles
    ● Derecho concursal: Quiebra y suspensión de pagos del comerciante
    ● Derecho marítimo
    Fuente de atribución:
    ● La voluntad social se expresa a través de la ley o norma jurídica o
    ● La voluntad particular del titular se expresa a través del negocio jurídico
    A su vez, la voluntad social puede expresarse a través de:
    ● Actos propios de gobierno de la autoridad → norma jurídica, la cual se
    manifiesta formalmente en:
    a. La Constitución: la voluntad social se expresa en este producto de
    asamblea legislativa o constituyente y está basada en la expresión de
    voluntad de los representantes
    b. Tratados internacionales suscritos por el Estado
    c. Leyes orgánicas u ordinarias, que emanan del parlamento, así como la
    legislación delegada y de emergencia
    d. Normas administrativas que le corresponde producir al Ejecutivo a
    través de reglamentos.
    *En general, se expresa la voluntad social a través de la representación de autoridades
    que ocupan cargos en poderes públicos.
    ● La voluntad social también se puede manifestar en la costumbre
    Pero también, esta voluntad social se puede manifestar a través de vivencias o
    experiencias sociales de determinadas comunidades, es decir, a través de las
    costumbres, que son actos repetitivos que forjan una norma o una pauta de actuación.
    La costumbre como norma jurídica tiene 2 elementos:
    1- Elemento material: repetición de actos.
    2- Elemento espiritual: opinio iuris, conciencia de que la repetición
    de actos es obligatoria, conciencia de la obligatoriedad de la
    costumbre.
17
Q

Fuentes directas del D. Mercantil:

A

En el Código de Comercio se estipula, en su art. 2, que los actos de comercio se regirán
por las cuestiones contenidas en cada Código, y en defecto de una regulación
específica, se aplicará la costumbre. A falta de ambas reglas, se aplicará
supletoriamente las reglas del derecho común.
Entonces, el D. Mercantil altera la jerarquía normativa, y tiene como orden:
1.Constitución
2.Ley, pero la ley mercantil; y en ausencia de la ley mercantil, se recurre a:
3. Usos y costumbres observados en cada plaza, no al derecho común. Se da una
alteración respecto al recurso del derecho común (sólo es aplicable si no existe usos o
costumbres aplicables, en defecto de la ley mercantil).
4.Ley común: el derecho civil es supletorio en ausencia de dos cosas: (i) ley mercantil
y (ii) costumbre mercantil.
5. Leyes de rango infra legal
Algunas “controversias”
● La materia mercantil no es reservada a ley orgánica: las leyes orgánicas tienen
el mismo rango legal que las demás leyes ordinarias, la diferencia radica en
estabilidad formal de las leyes orgánicas y que tienen materias y ámbitos
reservados. Sin embargo, existen determinados temas reservados para la ley
orgánica que pueden tener cierto impacto en el ámbito empresarial y
mercantil (empresas y empresarios), por ejemplo, aprobar el aprovechamiento
de los recursos naturales está reservado a ley orgánica, y esto no es materia
mercantil pero sí puede afectar a las empresas concesionarias a efectos de la
explotación de esos bienes, entonces, generaría un impacto en el mundo
mercantil.
● Los tratados internacionales que regulan temas netamente mercantiles no son
iguales a las leyes mercantiles, asimismo, para Zegarra la solución coherente
sería darle mayor preferencia al tratado sobre la ley. tienen el mismo rango pero
se distinguen por:
a. Su origen, porque su origen no es nacional, no los produce el Estado
peruano.
b. Su mecanismo de modificación, si se quiere modificar una ley peruana
se deroga, sin embargo, si se quiere modificar un tratado internacional no
puede derogarse con otra ley (el Estado no puede modificar
unilateralmente el contenido de un convenio o tratado), porque la
finalidad del Estado, al suscribir estos tratados, es cumplir con lo
dispuesto en el Tratado. Si el Estado no hizo ninguna reserva, debe
cumplir con el tratado en su totalidad, pero existe la posibilidad de
denunciar. Por ejemplo, el Estado peruano denunció leyes de La Haya, y
ahora se adhirió a las reglas de Hamburgo (que ven la responsabilidad del
transportista en un contrato marítimo de transporte de mercaderías). *No
se puede modificar unilateralmente un instrumento internacional.
Sin embargo, los tratados se aplican como ley, con rango de ley.
¿Se puede aprobar una ley del Estado peruano que contravenga con un Tratado
suscrito? 🡪 es poco probable porque no se puede modificar unilateralmente el
contenido de un convenio o tratado.

18
Q

Explique los usos mercantiles

A

La costumbre puede definirse como la conducta repetidamente observada en una
comunidad durante al menos cierto tiempo, bajo la persuasión de que al seguirla se
cumple con una obligación. La costumbre en derecho mercantil tiene gran
importancia, las primeras normas mercantiles provienen de las costumbres de los
comerciantes: reglas jurídicas que observaban los contratantes para comerciar. Pero
para que la costumbre adquiera relevancia jurídica debe tener 2 elementos:
1- Elemento material: repetición de actos
2- Elemento espiritual: opinio iuris, conciencia de que la repetición
de actos es obligatoria, conciencia de la obligatoriedad de la
costumbre.
Tres tipos de costumbre de acuerdo a su adecuación con la ley:
a. Secundum legem: de acuerdo a ley
b. Praeter legem: indiferente a la ley
c. Contra legem: contrarias a la ley
Las que son verdadera fuente de derecho son las que no son contra legem. La
costumbre es una verdadera norma jurídica: atribuye derechos.
Cabe mencionar que, el derecho moderno es hasta cierto punto refractario a admitir
un amplio campo de acción a la costumbre → la regla general de los ordenamientos
positivos (incluyendo el nuestro) es que la costumbre quede supeditada a la ley estatal
(se reduce a un ámbito residual). Por ello, queda del todo excluida la posibilidad de
admitir la validez normativa de la costumbre contra legem.

Existe un debate de los intérpretes del Código de Comercio sobre si el artículo 2, que
señala que antes de recurrir a la ley común debes recurrir a los usos mercantiles, aplica
de la misma manera en los contratos mercantiles.
Cuando el Código de Comercio menciona en su art. 2 a los actos de comercio, dice que
en ausencia de ley mercantil, corresponde aplicar los usos vigentes en la plaza (lugar
de contratación, es decir, la costumbre), y de manera supletoria ante la falta de ambas
reglas, el derecho común.
Sin embargo, cuando el código de comercio habla de contratos mercantiles en su
art.50, no menciona nada respecto a la aplicación de la costumbre, solo menciona que
“se aplica la ley mercantil, y en su defecto, el derecho común.” Y los contratos
mercantiles son la mayoría de actos de comercio. el único propósito del art. 50 es
señalar la fuente supletoria de regulación legal de los contratos mercantiles, sin
impedir la aplicación de los usos mercantiles, cuando los haya.
Interpretación: aún en caso de contratos mercantiles rige la regla general:
“La ley mercantil se aplica primero, en segundo lugar la costumbre y supletoriamente
el derecho común, porque art.50 no excluye la aplicación de la costumbre.”
Entonces, si tenemos un artículo más general y que habla de actos de comercio, sería
irracional y contraproducente asumir que los contratos mercantiles, que son la
inmensa mayoría de actos de comercio, no están sometidos a esa regla. Debe hacerse
una interpretación armonizadora.
Tipos de usos:
1.Usos normativos: verdadera norma jurídica y asignación del derecho, verdadera
fuente de derecho. Finalidad: atribuir derecho. No cabe pacto en contrario cuando se
trate de una costumbre imperativa.
2.Usos interpretativos: mecanismo para interpretar y saber que se ha querido decir
con una determinada expresión. mecanismo para esclarecer una incertidumbre sobre
del contenido de una obligación. Finalidad: complementar la voluntad de las partes,
cláusulas o términos de contratación implícitos al momento de que las dos partes
contraten. No atribuye derechos, designa las condiciones implícitas o sobreentendidas
por el uso generalizado, como una presunción relativa. Aquí Siempre cabe la prueba
en contrario, es decir, la prueba de que no se contrató de ese modo.
El uso interpretativo es susceptible de convertirse en normativo en el tiempo, contra el
interpretativo cabe pacto en contrario y prueba en contra y contra el normativo no.
Mecanismo de formación de los usos:
1. Primero, la práctica de los negocios generaliza ciertas cláusulas y condiciones de
contratación (cláusulas de estilo)
2. En un segundo momento, ellas se convierten en cláusulas sobreentendidas (uso
interpretativo).
3. Finalmente, se llegan a considerar normas obligatorias, con más o menos rigor,
por su propio pie (uso normativo).
Usos en función de su ámbito territorial:
1. Generales: son los usos de mayor difusión
2. Locales: “usos generalmente observados en cada plaza”. Los usos de ámbito más
restringido tienen aplicación preferente sobre los más generales, puesto que de
lo contrario los usos locales tenderían a desaparecer rápidamente, desalojados
por los que alcanzasen mayor difusión.
Especialidad adicional de la costumbre, como fuente del derecho: NECESIDAD DE
SER PROBADA. A diferencia de las demás fuentes en las que rige el principio iura
novit curia, en los usos mercantiles, por su carácter profesional y local, requieren de
prueba ante el órgano jurisdiccional. Las cámaras de comercio de cada lugar pueden
ayudar al juez en la identificación de la existencia y del contenido de los usos
mercantiles aplicables al caso.

19
Q

Explique las fuentes indirectas del D. Mercantil

A

no sirven para atribuir derechos sino para
determinarlos para el caso concreto ( jurisprudencia, equidad) o desarrollar y
sistematizar las reglas (doctrina). Solo excepcionalmente la jurisprudencia atribuye
derecho.
1. Jurisprudencia: recopilación de pronunciamientos de jueces: en caso determinado,
puede aplicarse la norma jurídica que ha sido aplicada en un caso similar; se trata de
aplicar la misma solución a un caso similar. En la medida que estas decisiones
resuelvan de manera similar y constante en situaciones similares, se va a ir
configurando una forma usual de entender y aplicar las fuentes normativas.
Solo excepcionalmente la jurisprudencia servirá para atribuir un derecho en sentido
estricto, la doctrina y principios y equidad no lo hacen nunca.
2. Doctrina: trabajos de expertos en derecho mercantil que explican instituciones,
ahondan y profundizan en temas.
3. Equidad: virtud que permite al juez resolver un problema de justicia que se puede
presentar por la norma positiva. Permite corregir la justicia legal mediante la justicia
natural, según las peculiaridades del caso concreto. Sirve para hallar el derecho cuando
la ley es insuficiente.
4. Principios generales del derecho: mecanismos de integración frente a una laguna
del derecho o vacío legal: por analogía o principios generales. → Zegarra piensa que
esta fuente no es más que la aplicación de analogía (si se trata de principios extraídos
del espíritu del derecho positivo vigente) o bien de la equidad (si se trata de una
corrección de la ley en función de criterios superiores de justicia).

20
Q

Explique la constitución económica

A

El sistema de fuentes en D. Mercantil sigue el sistema tradicional de derecho, en gran
parte. La fuente normativa con mayor jerarquía es la Constitución, y la primera
Constitución fue la Carta Magna inglesa: se pasa de (i) un documento que intenta
reconocer derechos en favor de los vasallos para que el señor feudal no atropelle sus
derechos, a (ii) un concepto más estatista del constitucionalismo clásico en un donde la
Constitución se centra en la organización del Estado, y finalmente, a (iii) un fenómeno
contemporáneo donde además de organizar la estructura del Estado (dimensión
orgánica), se incluye al reconocimiento de derechos inalienables y fundamentales
(dimensión dogmática).
La Constitución tiene 2 únicas dimensiones esenciales y partes fundamentales:
1.Dogmática: reconocimiento y protección de derechos fundamentales y sus
mecanismos de protección.
2.Orgánica: separación de poderes y organización/regulación de los poderes del
Estado y de sus relaciones entre sí y con los ciudadanos.
Ambas tienen el mismo objetivo: limitar el poder del soberano (arbitrario o abusivo)
de manera (i) extrínseca: el gobierno no puede atentar contra los derechos
fundamentales de los ciudadanos, e (ii) intrínseca: separación de poderes. Se crea una
suerte de contrapesos que garantiza un control efectivo, y solo con estos límites la
Constitución puede alcanzar sus fines.
La Constitución Económica formal intenta aludir a un conjunto de normas
constitucionales positivas vinculadas a la actividad económica estatal y de los
particulares, es decir, de contenido económico. Hay un capítulo en la constitución en
relación a lo económico, en el cual se establecen principios y derechos que regulan un
planteamiento en el que se desarrolla el tema económico. Igualmente, hay otros
aspectos en la constitución que son importantes que se deben tomar en cuenta y no
solo la constitución económica → eso sería una visión reduccionista.
Antes, para el constitucionalismo clásico, la Constitución se ocupaba del Estado y no
de la sociedad civil, que se regía por leyes ordinarias y Códigos → esto cambia desde la
segunda mitad del s. XX. con la Constitución mexicana de 1917 y de la alemana de
1919, donde aparecen disposiciones referidas a la organización económica:
“Constitución económica”. Por tanto, la Constitución económica formal es un
fenómeno reciente (del siglo XX en su mayoría), en cuanto a la alusión estricta a la
Constitución Económica formal (es decir, el Capítulo económico en la CP), porque en
el constitucionalismo clásico este tema no estaba dividido como tal y de forma expresa
en la CP. En Perú, la Constitución Económica formal (CE) aparece en 1979. Una CE
puede aparecer explícitamente o implícitamente, cuando igual se recogen ciertos
principios de organización económica.
Breve comentario de la CP de 1979: La Constitución de 1979, dentro de un sistema
económico de mercado, permitía una amplia variedad de modelos de dirección y
gobierno de la economía nacional. Por la reacción al fracaso de la práctica de este
sistema constitucional con el primer gobierno populista de Alan García, se viró hacia
un sistema constitucional económico más rígido en su opción liberal, que es el
recogido en la Constitución de 1993 vigente. Así, el sistema pierde flexibilidad, pero
gana coherencia y seguridad jurídica y económica.
Ahora, las constituciones ya no solo se dedican a organizar el Estado sino que incluyen
otras partes. Esta CE establece principios y reconoce derechos que disponen un
escenario para el desarrollo de la actividad económica del Estado y los privados.

21
Q

Distinción entre CP material y CP formal:

A

Si bien la “Constitución económica formal” sólo puede hablarse desde esta época, en
toda Constitución hay necesariamente, implícita o explícita, una concepción de lo que
se quiere para la sociedad en el ámbito económico. Así, el constitucionalismo liberal
del s. XIX tenía su “Constitución económica material”: principios de organización
económica no necesariamente explícitos en la Constitución, pero que derivan de su
concepción y diseño políticos, y sin estar expresada en el texto constitucional,
implícitamente se la reconocía y protegía con la máxima laissez faire, laissez passer.
Entonces, no necesariamente cuando se tiene una CE formal, existe una regulación de
la actividad económica del Estado y particulares en la CP; porque materialmente
existen constituciones antiguas y todavía vigentes que se ocupan de la libertad y de
regular la actividad del Estado y los particulares en materia económica, pero no están
agrupadas formalmente en un capítulo de la Constitución. Es decir, la regulación
económica puede estar diseminada en otras partes de la CP, lo económico no solo está
limitado formalmente a lo que la CP reconoce como sistema económico. Por
ejemplo, materialmente, en la CP de 1933 hay principios como la proscripción de
actividades económicas monopólicas que están dispersos en el resto de la
Constitución, pero no en una parte formal. Pensar que la CE sólo está en los capítulos
formales es una concepción reduccionista.
● Constituciones peruanas anteriores a 1920: recogieron algunos derechos y
garantías económicas (propiedad, libertad de comercio, tributación,
presupuesto, etc.), pero sin ordenar sistemáticamente una Constitución
económica formal.
● Constituciones de 1920 y 1933: introdujeron varias nuevas “garantías sociales” y
económicas, y regularon más minuciosamente la economía pública, pero
tampoco trataron de forma sistemática del régimen económico.
● Constituciones de 1979 y 1993: regulan de forma sistemática el régimen
económico.
De igual manera, principios como la libertad de empresa no necesariamente están
reconocidas en la parte económica formal. La libertad de empresa es el
reconocimiento a la libre autodeterminación y desenvolvimiento de la propia libertad,
pero para reconocerla hay que hacer referencia a la libertad de contratación, de
asociación, etc, la libertad de empresa es el fundamento de la actividad económica
que se realiza de manera colectiva, como las sociedades.
La Constitución económica (formal) reconoce un sistema económico y dentro de él,
regula los modelos económicos. Tradicionalmente, los sistemas económicos se dividen
en 4, y la división obedece a la coordinación e interacción de dos factores:
1. Medios de producción: que hace referencia a quién tiene la propiedad sobre los
medios de producción.
● Manos privadas: capitalismo.
● manos públicas: socialismo.
1. Criterio de coordinación, organización y gestión de las decisiones económicas
de los factores de producción para la producción de bienes u organización de servicios
destinados al mercado. Básicamente cómo se coordinan y gestionan los medios de
producción.
● Coordinación espontánea de decisiones independientes: economía de mercado.
● Planificación central a cargo de una autoridad pública: economía dirigida.
*Los sistemas económicos no siempre están en estado puro, siempre se dan de manera
mezclada con elementos de otros sistemas: por ejemplo, el sistema europeo de
Estado de bienestar es de libre mercado (sistema neoliberal) y capitalista, pero no es
igual al de EEUU. Además, no todos son compatibles con las exigencias jurídicas y
antropológicas de un orden económico auténticamente “constitucional” (en el que el
poder está limitado por el derecho), o incluso de la dignidad humana → sólo la
economía capitalista de mercado cumple esas exigencias al ser la única que incluye
los dos derechos fundamentales básicos en materia económica (propiedad privada y
libertad de empresa), pero no garantiza per se un verdadero constitucionalismo.

22
Q

Explique los 4 sistemas económicos

A

Se definen en virtud de dos parámetros:
1. Quien controla los medios de producción
2. El criterio de coordinación de las decisiones económicas
A. Sistema de economía capitalista de mercado:
Los factores de producción y el sistema de coordinación, organización y toma de
decisiones de los mismos están en manos privadas. En ese sistema se reconoce la
libertad de empresa, es la facultad de organizar lo que haces con la libertad que
reconoce el Estado. Implica, por ejemplo, elegir si quieres abrir -o no- una empresa, el
rubro de la empresa, elegir las características del producto y servicio brindado, etc.
Tiene propiedad privada y libertad de empresa.
B. Sistema de economía capitalista dirigida:
Los factores de producción están en manos privadas, pero el sistema de organización
depende de un sistema centralizado de control (ellos deciden cómo se interactúa): el
Estado reconoce la propiedad privada de los factores pero la manera en cómo
interactúan estos en el mercado y cómo se toman las decisiones depende de un
sistema de organización. Propiedad privada más dirigismo estatal.
No es un sistema común, porque es una situación de inestabilidad (no es sostenible en
el tiempo), y finalmente tiende a un sistema de economía capitalista de guerra, donde
el Estado intenta dirigir la actividad de producción de determinados sectores que
considera relevantes para superar una etapa de crisis tras largos períodos de guerra. No
puede ser permanente porque la propiedad de los factores de producción es privada y
se tiene libertad de empresa (en esto se asemeja a un sistema de mercado), entonces se
forzaría un entorno económico que actúa con fuerzas que dependen de la oferta y la
demanda.
C. Economía de socialismo de mercado (o capitalismo de Estado)
La propiedad de los medios/factores de producción no está en manos de los privados,
es de propiedad pública y estatal (a cargo del Estado), y el mercado y la forma de
combinación de los factores de producción e intervención de las fuerzas públicas en el
mercado sigue las reglas del libre mercado: se trata de empresas públicas que
funcionan y compiten dentro de los entornos del libre mercado (se someten a sus
reglas), por ende, su tendencia es ir hacia un sistema colectivista o de economía
socialista dirigida. Es poco usual, se dio en China después del sistema económico
instaurado por Mao Tse Tung, y en la URSS de Lenin.
Es una versión atenuada de una economía planificada. Los privados se someten en
teoría a la ley de la oferta y demanda. No es un sistema que se haya dado por mucho
tiempo. La forma de interacción de los medios de producción no está controlada por
el Estado ni sus decisiones políticas; el entorno económico, en teoría, se somete al
libre mercado.
D. Sistema de economía socialista dirigida.
Se anula la posibilidad de que los privados tengan la propiedad de los factores de
producción: la empresa privada no existe, el Estado se encarga de dirigir la manera en
la que se intercambian los medios de producción y no se rige por el libre mercado.
Propiedad pública más dirigismo estatal (que a su vez supone la sujeción de las
personas a las decisiones económicas del Estado).
El Estado a través de un sistema planificado sustituye a las fuerzas de mercado
(oferta y demanda) a través de decisiones políticas, sustituye la manera tradicional en
la que los factores se combinan. El Estado produce el producto, lo pone en el mercado,
decide sus características y precios, entre otros. Es propio de las economías comunistas
como, en su tiempo, la URSS, Europa del Este antes de la caída del Muro de Berlín, la
China de Mao. En la práctica actualmente, es casi inexistente: lo tienen Cuba, Corea
del Norte y Venezuela. Se sustituye el juego de libre mercado por una economía
planificada: el mercado es controlado enteramente por el Estado. Planificación
centralizada.
El Perú no incluye ninguno de los 3 últimos sistemas sino que se adscribe a una
economía capitalista de mercado. Dentro de este sistema de economía capitalista de
mercado, se dan 3 modelos económicos, dentro de 2 grandes tendencias de política
económica:
A. Primera tendencia: economía liberal de mercado, que se subdivide en dos
modelos económicos:
1.- Economía liberal de mercado pura o neoliberal: Se refiere al período clásico de la
economía del siglo XIX, donde el Estado no participaba en la actividad empresarial, el
entorno económico estaba a cargo únicamente de los privados. El Estado intervenía
mínimamente en favor del mercado (pro mercado), pero no para hacer correcciones al
mismo a pesar de sus numerosos fallos. Liberalismo económico clásico con tanto
laissez faire como es posible.
En este entorno en el que el mercado no es perfecto es que surgen las primeras leyes
de libre competencia: la Ley Sherman Antitrust Act (1891), surge para combatir las
distorsiones creadas por los monopolios, que utilizaban el trust para controlar una
serie de empresas agrupadas. El Congreso reaccionó aprobando la ley antimonopolio
o anti-trust, y esta es la primera ley de competencia en el mundo, que inspiró
posteriormente las demás leyes de libre competencia del siglo XX.
De este modo, se evidencia que este modelo no era perfecto: esto está vinculado a la
característica del D. Mercantil moderno de la progresiva penetración de la
Administración Pública en el control de la actividad empresarial. Hoy en día no hay
NINGÚN sistema económico en el que el Estado no intervenga al menos como
regulador para corregir los fallos del mercado 🡪 esto origina la economía social de
mercado.
2.- Economía social de mercado (la del Perú): es una economía capitalista y liberal en
su mayoría pero admite la posibilidad y necesidad de actuaciones públicas más allá de
lo estrictamente “pro mercado”, es decir, el papel del Estado no es de mero espectador
de eventuales abusos, sino que tiene un papel activo porque regula el mercado a
través de normas y políticas: supervisa, autoriza y sanciona el comportamiento de las
normas en el mercado, y permite que el Estado intervenga para corregir los fallos de
mercado y proteger a los sectores vulnerables de la población, que pueden verse
afectados por un impacto negativo del mercado. El Estado actúa como regulador,
árbitro y sancionador de manera constante, pero sin alterar el modelo, y con sujeción
al principio de subsidiariedad (son intervenciones praeter mercado, sin llegar a ser
contra mercado). Entra para aliviar el eventual impacto negativo de éste en ciertos
sectores sociales más vulnerables; eso sí: sin alterar el modelo, y con sujeción al
principio de subsidiariedad
Este sistema se reconoce expresamente en la CP peruana como el sistema económico
peruano y es el más extendido en el mundo, sin embargo, la regulación muchas veces
es asfixiante y el mercado podría considerarse como “sobreregulado”.
B. Segunda tendencia:
3.- Economía mixta o economía de mercado comunitarista o dirigida: es la llamada
“tercera vía” que en realidad no existe, no es una economía social de mercado, es un
término mal empleado, es una “pantalla” para permitir que el Estado intervenga en la
actividad económica incluso con medidas contrarias al mercado, es decir, la
intervención pública en la economía para perseguir fines legítimos de carácter
extraeconómico se da de forma normal y sin la necesidad de sujetarse al principio de
subsidiariedad. Es un sistema muy poco utilizado en la práctica.