examen de romano Flashcards
acciones adyecticias
En el Derecho Romano las acciones adyecticias o agregadas son una serie de acciones procesales creadas y concedidas por los pretores, cuyo objetivo era hacer responsable al pater familias por los negocios o deudas contraídos por los alieni iuris que se encuentren bajo su potestad (hijos y esclavos). De esta manera el pater familias no responde en lugar del hijo o esclavo, sino que conjuntamente con estos.Ya que este (el pater) se aprovechaba de las utilidades de un negocio celebrado por el hijo, haciéndose dueño de los bienes que este adquirió, pero no respondía por las deudas o pérdidas del hijo en los mismos negocios.
La técnica utilizada por el pretor para conseguir este objetivo consistía en agregar a la fórmula de la acción común, la actio adiecticiae qualitatis adecuada, lo que se traducía en que la fórmula que se redacta representaba la mixtura de ambas concretamente, ello implicaba que en la intentio se mencionaba al dependiente, en tanto que en la condenatio se escribía el nombre del pater.(Estas acciones son complementarias a una acción principal por lo que no se puede utilizar aisladamente)
Esto para evitar las dificultades que llevaba consigo el principio civil que ni hijo ni esclavo podían obligar a su pater, lo pretores de la época republicana, otorgaron al acreedor en ciertos casos, la facultad de hacer valer contra el jefe unas acciones por obligaciones contraídas por los hijos o esclavos. Esto no quiere decir que el acreedor no pudiera demandar directamente a quien había negociado con el, lo que ocurre es que no tendría eficacia practica ninguna, pues el hijo carecía en principio de patrimonio propio (hasta que se le reconoció el peculio castrense), lo mismo ocurría con el esclavo (no contaba con patrimonio).
Estas eran las acciones:
• Actio quod iussu: Se daba cuando el hijo hacía negocios con terceros por mandato del pater, por tanto, se le concede esta acción a un tercero para poder reclamar contra el pater y así él se hacía responsable de las deudas contraídas en el negocio. La responsabilidad es ilimitada.
• Actio Excercitoria: Se daba cuando el pater había colocado al hijo o un esclavo al frente de un negocio marítimo como armador o como capitán de una nave. Por lo tanto, el pater se hacía responsable por las deudas que este genere. El pater responde de forma ilimitada.
• Actio Institoria: Tiene lugar cuando el pater nombra al hijo (o al esclavo) administrador de un negocio terrestre. Aquí el negocio es válido, pero quien responde es el pater de forma ilimitada.
• La acción de Peculio (pequeños patrimonios) Profecticia: Se refiere al conjunto de bienes que el pater le otorga al hijo o esclavo para que lo administre en este caso la responsabilidad es limitada hasta el monto del valor del peculio
responsabilidad penal
Responsabilidad noxal: la víctima de un delito podía ejercer la acción noxal reclamando del padre o del dueño, el abandono del hijo, o del esclavo, o del animal que hubiesen causado el daño, para tomarse venganza sobre ellos y resarcirse de los perjuicios que hubiera sufrido. Esta cláusula va solo en acciones personales, cuando el delito es cometido por un hijo de familia o por un esclavo. En este caso, en virtud de la cláusula Noxal, el Pater familia puede hacer abandono del hijo o del esclavo. Aunque no es parte de la fórmula, la Sentencia es el punto final del juicio declarativo, y si es absolutoria, es porque: el demandante no prueba su derecho, o bien, cuando el demandado restituye la cosa.
Materia penal de los dependientes. (delitos privados) A los 7 años se adquiría responsabilidad penal (la persona es imputable), menores de 7 son inimputable ¿Quién responde por el delito cometido por el mayor de 7 años sea esclavo o hijo de familia? Es el pater a quien se le da la facultad de responder (asumir la responsabilidad) o hacer abandono del hijo o el esclavo, se llama clausula noxal, así no pagar por lo cometido por el hijo, así cayendo en semi esclavitud sometido a la persona a quien le causo daño.
En cuanto a obligaciones lo encontramos de acuerdo al objeto de la obligación las Facultativas: aquella en que se debe una cosa, pero se faculta al deudor a pagar con otra que se designa.
fideicomiso
└ Fideicomiso: Es un encargo de confianza que hace el testador a cualquier persona beneficiada con el testamento. Acá intervienen (tres personas):
→ Fideicomitente: es el que encarga el fideicomiso
→ Fiduciario: es la persona que debe cumplir con el encargo.
→ Fideicomisario: Es aquel beneficiado por el fideicomiso. ¿Dónde se puede disponer?
El fideicomiso a diferencia del legado puede existir en el testamento, estar en el codicilo, en forma oral e incluso obedecer a un acuerdo secreto.
¿Qué puede ser objeto de un fideicomiso?
Se podía otorgar el dominio de alguna cosa, un esclavo (cosa), entre otros.
¿Qué requisitos debía tener el fideicomisario?
No había requisitos para quienes podían ser los beneficiarios (podía ser cualquier persona).
El fideicomiso de libertad: Es el encargo de manumitir a un esclavo.
El fideicomiso de residuo: Es el que tiene por objeto lo que quede de la herencia.
Un fideicomiso de herencia: Es el que tiene por objeto la adquisición de una herencia entera o una cuota de ella.
Debido a la existencia del fideicomiso universal, el cual iba dirigido a cualquier persona, inclusive no ciudadano con el objetivo de adquirir una parte de una herencia o toda la herencia, logrando así burlarse de las leyes demográficas de Augusto.
Se produjeron graves problemas debido a este, como por ejemplo que:
-El que recibió la herencia era el fideicomisario y el que respondía frente a los acreedores era el fiduciario o heredero.
-Cuando el fideicomiso comprendía toda la herencia, sucedia que el fiduciario no tenía ningún incentivo para adquirir la herencia, y generalmente la repudiaba.
La primera solución que se dio fue de carácter jurisprudencial, donde tanto fiduciario y fideicomisario celebraban estipulaciones mediantes las que el fiduciario se comprometia a entregar al fideicomisario todo lo que recibía de la herencia, y el fideicomisario se compromete a rembolsar todos los gastos en que incurriera el fiduciario.
Esta solución no fue del todo efectiva, ya que era de carácter voluntario, así que fue necesaria una solución legal.
El problema se presentó en el fideicomiso tácito-> sucede que con el objeto de burlas las leyes (entre ellas las leyes caducarias) se establecía este fideicomiso tácito y en el testamento se decía; “te pido que cumplas lo que te pedí”, porque el fideicomiso a diferencia del legado se podía otorgar, incluso, de forma secreta.
Fideicomiso Tácito
El fideicomiso tácito, para una gran parte de la jurisprudencia; corresponde a un acuerdo en secreto entre las partes (se decía; “bueno, te encomiendo lo que nosotros hemos conversado”). Por parte de otros juristas, dicen que se establece un fideicomiso tácito cuando no se sabe la persona a quien se favorece o el objeto del fideicomiso. (problema de perspectivas)
Este fideicomiso, se establece para poder saltar las leyes demográficas de Augusto, ya que al saltarse estas leyes se empieza a fijar ese fideicomiso como algo más “utilizable”.
¿Cómo se daban cuenta de este fideicomiso? (además de lo que decía en el testamento)
- Sistema de delatores; Lo que coloquialmente conocemos como un “sapo”, delataban estos fideicomisos, había ciertas inhabilidades para ser delatores y entre estas estaban; las mujeres, hombres notables, los militares y veteranos de guerra.
- La autodenuncia; cuando alguien va y dice; “yo he hecho un fideicomiso falso con tal persona…”. Lo que establecía que se le podía entregar la mitad de lo que le correspondía (“premio por autodenunciarse).
estipulación
es un negocio jurídico obligacional pero también podemos decir que es un contrato verbal y genera obligaciones para sólo una parte
-consiste en una pregunta seguida de una respuesta donde se tiene que utilizar el mismo verbo
antiguamente se utilizaba el verbo spondere el cual se remplazó por “prometer”
obligación
vínculo jurídico en virtud del cual una persona llamada deudor, se encuentra para con otra, llamada acreedor, en la necesidad de realizar una determinada prestación.
la prenda
es un préstamo pretorio, es un contrato real en virtud del cual una persona llamada deudor prendario le entrega a otra llamada acreedor prendario un bien mueble o inmueble no fungible para garantizar el cumplimiento de una obligación
en la obligación principal, el deudor es el deudor, pero en el contrato de prenda el deudor prendario es el acreedor y el acreedor prendario es el deudor
pacto de la lex comisaria
se establece que si no se paga a la obligación en tiempo oportuno, el acreedor prendario iba a adquirir el dominio de la cosa (esto se prestó para muchos abusos así que se abolió)
pacto de anticresis
se refiere a una renuncia por parte de las partes, el acreedor prendario (siempre y cuando se den las condiciones) renuncia al cobro de intereses y el deudor prendario renuncia a los frutos; se produce una renuncia recíproca.
pacto de vendendo
fue el más importante porque de ser ocho pasó q ser un elemento natural o esencial del contrato de prenda (existe sin que sea necesario que las leyes lo acuerden, es irrenunciable) este contrato establece que si el deudor no cumple con su obligación, entonces el acreedor tiene derecho a vender la cosa y a pagarse con el precio, Y si queda un remanente, deberá entregarlo al deudor
mandato
el mandato es un contrato consensual en virtud del cual una persona llamada mandante, encomienda a otra llamada mandatario, la gestión gratuita de uno o varios negocios
matrimonio romano
es la unión entre un hombre y una mujer romana con la intención de ser marido y mujer (affectio maritalis)
dote
es el conjunto de bienes que la mujer u otra persona aportaba al matrimonio para hacer frente a las necesidades económicas de la vida común y que debían ser restituidas a la mujer al término del matrimonio
tutela
la tutela es una potestad que se ejerce sobre personas libres y que por su edad o sexo no pueden defenderse
legado
el legado son disposiciones morros causae, por el cual se le atribuyen derechos a una persona sin conferirle el título de heredero. Se deben otorgar en los testamentos, o en un codicilo ratificado en el testamento
legado per vindicatorio
el objeto de este legado es el dominio o un derecho real. Era el más formal de todos porque se tenía que usar la palabra “do lego” de lo contrario el legado estaba mal formulado y quedaba sin efecto.