Exámen 2024 Flashcards

1
Q

Resoluciones judiciales

A

Todo acto que emana del tribunal destinado a substanciar o a fallar la controversia materia del juicio.

Firme o ejecutoriada una resolución desde que se haya notificado a las partes:
1. Si no procede recurso alguno en contra de ella.
2. Si procede recurso, desde que se notifique el decreto que la mande cumplir una vez que tramiten los recursos deducidos.
3. Desde que transcurran todos los plazos que la ley concede para la interposición de dichos recursos, sin que se hayan hecho valer por las partes.
4. Las partes renuncias los recursos.

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2
Q

Desasimiento del tribunal

A

Es un efecto de las resoluciones judiciales y este impide al tribunal, una vez dictada y notificada una RJ, aclararla o modificarla en manera alguna.

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3
Q

Acción y excepción de cosa juzgada

A

Acción
Concepto: Es aquella que la ley confiere al litigante en cuyo favor se ha declarado un derecho en una resolución judicial firme o ejecutoriada para exigir el cumplimiento de lo resuelto.
La RJ firme o ejecutoriada o que cause ejecutoria en conformidad a la ley será una sentencia definitiva o una sentencia interlocutoria (175).
Contemplada en el inc. 1 del art 76 CPR.
Amparada en cuanto a su eficacia por la facultad de imperio.

Excepción
Concepto: Es el efecto que producen determinadas RJ, en virtud del cual no puede volver a discutirse ni pretenderse la dictación de un nuevo fallo entre las mismas partes y sobre la misma materia que fue objeto del fallo anterior.
Solo las sentencias definitivas o interlocutorias firmes gozan de la autoridad de la CJ.
Características:
Irrevocable: una vez ejecutoriada, no pueden ser modificadas.
Relativa: dicen relación única y exclusivamente con aquellas personas que han sido partes en el juicio en que se pronuncio la sentencia.
Renunciable: los jueces no pueden declararla de oficio.
Imprescriptible: puede hacerse valer en cualquier momento.

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4
Q

Clasificación de las resoluciones judiciales

A
  • Sentencia definitiva: es la que pone fin a la instancia resolviendo la cuestión o asunto que ha sido objeto del juicio.
  • Sentencia interlocutoria: la que (1) falla un incidente del juicio, estableciendo d+ permanentes a favor de las partes, o (2) resuelve sobre algún trámite que debe servir de base en el pronunciamiento de una sentencia definitiva o interlocutoria.
  • Auto: es la resolución que recae en un incidente no comprendido en el inciso anterior.
  • Decreto, providencia o proveído: es el que, sin fallar sobre incidentes o sobre trámites que sirvan de base para el pronunciamiento de una sentencia, tiene solo por objeto determinar o arreglar la sustanciación del proceso.
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5
Q

Acción de cosa juzgada

A

Persigue el cumplimiento o la ejecución de lo resuelto en una RJ.
La persona que ejerce la ACJ es aquel litigante en cuyo favor se ha declarado un d+ en el pleito.

Requisítos de procedencia:
A. Existencia de una RJ firme o ejecutoriada o que causa ejecutoria en conformidad a la ley (231).
B. Petición de parte expresa sobre cumplimiento de la RJ.
C. Que la prestación que impone la sentencia sea actualmente exigible.

Procedencia:
1. Cuando la RJ se pretende hacer cumplir ante el mismo tribunal que la dicto en ÚI o en 1I, debe solicitarse dentro de un año a contar desde que la ejecución se hizo exigible, mediante procedimiento de cumplimiento incidental.
2. Si es ante un tribunal distinto, o bien el mismo pero después de un año, se procede por juicio ejecutivo.
3. Cuando la RJ tiene reglas especiales, su ejecución tendrá que ajustarse a ellas.
4. Cuando se trata de hacer cumplir una RJ no comprendida en los anteriores, corresponderá al juez de la causa dictar las medidas conducentes a dicho cumplimiento (238).
5. RJ pronunciada por Tx extranjeros, se pedirá su ejecución al Tx a quien habría correspondido conocer del negocio en 1 o U instancia (251).

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6
Q

Notificación personal

A

Consiste en entregar a la persona a quien se trata de notificar, copia íntegra de la resolución y de la solicitud en que haya recaído, cuando sea escrita.
Puede ser practicada por el secretario del tribunal, por el receptor judicial, o el ministro de fe que designe la ley.

Puede efectuarse:
En los lugares y recintos de libre acceso público.
En la morada o lugar donde pernocta el notificado.
En el lugar donde éste ordinariamente ejerce su profesión.
En cualquier recinto privado.
En el oficio del secretario.
En la oficina o despacho del ministro de fe que practique la notificación.

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7
Q

Actitudes del demandado

A

Aceptarla, no decir nada, o bien defenderse.

Acepta la demanda.
Significa reconocer lisa y llanamente las pretensiones del demandante. Es un acto de disposición (7 inc 2).
Efecto: libera al juez de la obligacíón de recibir la causa a prueba, limitándose a citar las partes para oír sentencia, cuando se hayan evacuado los trámites de réplica y dúplica (313 inc 1).
No produce el efecto el allanamiento en el juicio esté comprometido el orden publico o el interés general de la sociedad.

No dice nada
Rebeldía. Cada trámite del juicio se da por evacuado en rebeldía del demando; en otros términos, en su ausencia.
Vencido el plazo precluye la facultar del demandado rebelde para evacuar el trámite de que se trata y el juez, en su oportunidad, recibirá la causa a prueba.
También se notifican al demandado rebelde todas las resoluciones que se van dictando en el proceso, lo mismo que si hubiera comparecido, pues el hecho de no comparecer no lo priva de la calidad procesal de parte en el juicio.

Se defiende
La manera de realizarlo es oponiendo excepciones.
Será excepción la que ataca directamente la acción, en términos tales de enervar la o destruirla. Será defensa, en cambio, la simple negación del hecho en que se fundamenta la acción.
Se clasifican en dilatorias y perentorias.

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8
Q

Excepciones dilatorias y perentorias

A

Dilatorias: son aquellas que tienden a corregir el procedimiento, sin afectar al fondo de la acción deducida (303 n6). El OBJETO es subsanar los defectos del procedimiento, sin entrar a pronunciarse sobre el fondo.

Solo son admisibles como ED:
1. La incompetencia del tribunal ante quien se haya presentado la demanda.
2. La falta de capacidad del demandante, o de personería o representación legal del que comparece en su nombre.
3. Litis pendencia.
4. La ineptitud del libelo por razón de falta de algún requisito legal en el modo de proponer la demanda.
5. Benefició de excusión.
6. En general las que se refieran a la corrección del procedimiento sin afectará al fondo de la acción deducida.

Perentorias: Aquellas que miran al fondo del juicio y que tienen por objeto enervar la accíón deducida. Habrá tantas EP cuantas sean las relaciones jurídicas que puedan nacer.
Constan de 3 elementos esenciales: Sujetos, objeto y causa.
Sujetos: activo y pasivo (demandante y demandado)
Objeto: es lo que se pide al tribunal por su intermedio.
Causa: fundamento inmediato de aquello que se pide.

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9
Q

Cómo se interponen las excepciones dilatorias y perentorias

A

La OPORTUNIDAD para oponer las ED es dentro del término que tiene el demandado para contestar la demanda; término que es fatal. En los juicios especiales las ED se oponen conjuntamente con las EP, al contestar la demanda, pero estas últimas con el carácter de subsidiarias de las primeras.

RG: la oportunidad para oponer EP es en el escrito de la contestación de la demanda.
Por excepcíón, pueden oponerse como dilatorias, en casos de la transacción y de la cosa juzgada (304).
Debe ser antes de la citación a oír sentencia en 1I o antes de la vista en 2I.

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10
Q

Presupuestos procesales

A

Aquellas circunstancias formales, establecidas por la ley procesal, que deben concurrir en el proceso para que sea posible la resolución sobre el fondo del asunto sometido a la consideración judicial, las cuales deben, además, observarse de oficio.

Elementos constitutivos del juicio:
A. La contienda jurídica actual
B. Las partes entre las cuales se produce y agita la contienda.
C. El tribunal llamado a conocer, substanciar y fallar.

Condiciones o elementos esenciales para la validez del juicio
A. La competencia del tribunal
B. La capacidad de las partes litigantes para comparecer en juicio
C. La observancia de las formalidades prescritas por la ley.

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11
Q

Jactancia

A

Cuando alguna persona manifieste corresponderle un derecho de que no esté gozando, todo aquél a quien su jactancia pueda afectar, podrá pedir que se la obligue a deducir demanda dentro del plazo de 10 días, bajo apercibimiento, si no lo hace, de no ser oída después sobre aquel derecho.
El plazo podrá ampliarse por el Tx hasta 30 días, habiendo motivo fundado.
Debe constar por escrito y se haya hecho de viva voz, a lo menos, delante de 2 personas hábiles para dar testimonio.
Se tramita en procedimiento sumario.
La acción prescribe en 6 meses.

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12
Q

Mandato judicial y patrocinio

A

MJ: contrato solemne en virtud del cual una persona otorga a otra facultades suficientes para que la represente ante los TJ.

Puede recaer: Abogado, procurador, postulante, estudiante, egresado.
Forma de constituirlo: art 6

Patrocinio: contrato solemne por el cual las partes o interesados en un asunto, encomiendan a un abogado la defensa de sus pretensiones ante los TJ.

Requisitos: ser abogado habilitado para el ejercicio de a profesión.
Forma de constituirlo: (1) abogado ponga su firma, con nombre, apellidos y domicilio. (2) firma electrónica avanzada
Duración: durante todo el proceso, salvo renuncia o revocación.
Se rige por la ley 18.120

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13
Q

Prueba: instrumento público y privado

A

1699 CC: IP o auténtico es el autorizado cono las solemnidades legales por el competente funcionario.
Otorgado ante escribano e incorporado en un protocolo o registro público, se llama escritura pública.

Los IP se acompañan en juicio con citación de la parte en contra de la cual se hacen valer.

Valor probatorio: 1700, hace plena fe en cuando al hecho de haberse otorgado y su fecha.

Instrumento privado: aquél que deja constancia de un hecho sin solemnidad legal alguna.

No llevan en sí ningún sello de autenticidad, no demuestran prima e facie si en realidad han sido otorgados por las personas a quienes se les atribuyen, ni tampoco tienen fecha cierta de otorgamiento.
Los IP se tendrán por reconocidos en los casos del 346.

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14
Q

Tachas

A

Son los medios o la forma de hacer efectivas las inhabilidades establecidas por la ley procesal y que conducen, al ser aceptadas, a desestimar las declaraciones de los testigos en juicio.
373. Solamente podrán oponerse tachas a los testigos antes de que presten su declaración.
Solo se admitirán las tachas que se funden en alguna de las inhabilidades mencionadas en los arts 357 y 358.
La legalidad de las tachas y su comprobación serán apreciadas y resueltas en la sentencia definitiva.

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15
Q

Recurso de apelación: características y plazos

A

Tiene por objeto obtener del Tx superior respectivo que enmiende, con arreglo a derecho, la resolución del inferior.

Características
· Ordinario: por RG procede en contra de toda clase de RJ, salvo las limitaciones propias de la naturaleza o de la cuantía del negocio judicial en que incide.
· Carece de causales taxativas: la causal genérica es el agravio o perjuicio del litigante.
· Se interpone ante el mismo Tx que dictó la R recurrida y para ante el inmediatamente superior en grado jerárquico.
· Recurso devolutivo o por vía de reforma, el conocimiento y fallo corresponde al superior jerárquico.
· Es un recurso subsidiario cuando va unido a otros; como reposición y casación en la forma.
· Para apelar se requieren dos presupuestos: ser parte y ser parte agraviada.

Plazos
· Se debe interponer en el término fatal de 5 días, contados desde notificación de la parte que entabla el recurso.
· Este plazo se aumentará a 10 días tratándose de sentencias definitivas.
· En aquellos casos en que la apelación se interponga con el carácter de subsidiaria de la solicitud de reposición, se está al plazo de la reposición.

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16
Q

Recurso de casación en la forma

A

Es un recurso extraordinario que la ley concede a la parte agraviada en contra de determinadas RJ, para obtener su anulación, cuando han sido dictadas con omisión de sus requisítos legales formales o dentro de procedimientos viciosos.
Se busca obtener la invalidación del fallo recurrido, motivado por la infracción de las leyes que determinan: (a) la sustanciación o ritualidad esencial del proceso y (b) los requisítos formales a que debe ajustarse el juzgador al pronunciar sus sentencias.

RJ susceptibles del RCFr:
· en contra de las sentencias definitivas
· en contra de las sentencias interlocutorias cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación.
· en contra de las sentencias interlocutorias de 2I cuando se dictan sin previo emplazamiento de la parte agraviada o sin señalar día para la vista de la causa.

17
Q

Recurso de casación en el fondo

A

Recurso extraordinario que el legislador concede a la parte agraviada, en contra de determinadas RJ, para obtener su anulación, cuando han sido dictadas con infracción de ley, siempre que esta infracción haya influido sustancialmente en lo dispositivo de ellas.
Se interpone ante el Tx que dictó la R que se trata de invalidar o casar y para ante el Tx inmediatamente superior en grado jerárquico.
Es un recurso de d+ estricto
Por RG, se deduce en contra de sentencias inapelables pronunciadas por las CAs

Resoluciones recurribles y requisítos:
1. Que se trate de una sentencia definitiva o de una interlocutoria que ponga término al juicio o haga imposible su continuación.
2. Que dichas sentencias sean inapelables.
3. Que dichas sentencias sean pronunciadas por alguna CA o por un Tx arbitral de 2I, constituido por árbitros de d+. En los casos en que estos árbitros hayan conocido de negocios de la competencia de dichas Cortes.

18
Q

Juicio ejecutivo: plazos, excepciones

A

Si es requerido en la comuna asiento del Tx el plazo para oponerse es de 8 días. Si es dentro del territorio jurisdiccional del Tx pero fuera de la comuna o fuera del territorio de la república, el plazo será de 8 días + tabla de emplazamiento.

Excepciones del 464:
· la incompetencia del tribunal.
· la falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal del que comparezca a su nombre.
· la litis pendencia.
· la ineptitud del libelo.
· el beneficio de excusión, tratándose de un fiador.
· la falsedad del título.
· la falta de alguno de los requisitos que las leyes prescriben para que el título tenga fuerza ejecutiva.
· el exceso de avalúo en los casos de los incisos 2 y 3 del 438.
· el pago de la deuda.
· la remisión de la deuda.
· la concesión de plazos o prórrogas para el pago.
· la novación.
· la compensación.
· la nulidad de la obligación.
· la pérdida de la cosa debida.
· la transacción.
· la prescripción de la deuda.
· la cosa juzgada.

19
Q

Tercerías

A

Son aquellas intervenciones que efectúan terceros extraños al mismo, pretendiendo dominio sobre los bienes embargados (Tercería de Dominio), posesión de los mismos (Tercería de Posesión), derecho a ser pagado preferentemente (Tercería de Prelación) o derecho para concurrir al pago a falta de otros bienes (Tercería de Pago).

· son taxativas. 518.
· son de carácter accesorio.
· la resolución de la 1era gestión de una tercería, es notificada por cédula a los apoderados.

20
Q

Procedimiento incidental

A

Arts 82 al 91
Toda cuestión accesoria de un juicio que requiera pronunciamiento especial con audiencia de las partes, se tramitará como incidente y se sujetará a las reglas de éste título, si no tiene señalada por la ley una tramitación especial.

Oportunidad para promover un incidente
1. Si el incidente nace o se funda en un hecho anterior al juicio o coexistente de su principio: debe promoverlo la parte antes de hacer cualquiera gestión principal en el pleito.
2. Si el incidente se origina en un hecho que acontece durante el juicio: debe promoverse tan pronto como el hecho llegue al conocimiento de la parte respectiva (5 días).
3. Todos los incidentes cuyas causas existen simultáneamente deberán promoverse todos a la vez.

Si un incidente es formulado sin considerar estas reglas, la sanción es que será rechazado de plano, de oficio por el Tx.

21
Q

Acción ejecutiva

A

A. Que la obligación de cuyo cumplimiento se trata conteste en un título (434) al cual la ley atribuye mérito ejecutivo.
B. Que la obligación sea actualmente exigible.
C. Que la obligación sea líquida.
D. Que la acción ejecutiva no esté prescrita.

22
Q

Garantías: igualdad de armas y ser juzgado en un plazo razonable.

A

Igualdad de armas o igualdad procesal
· las partes recibirán un trato equivalente por parte del tribunal y se les aplicarán las mismas reglas procesales.
· se regula de manera equitativa las facultades, oportunidades, obligaciones y cargas de las partes en el proceso.
· se funda en que el juez no puede tomar decisiones sin haber escuchado a todas las partes y que dos partes se encuentran enfrentadas, y de ahí surge la información relevante.

Ser juzgado en un plazo razonable
· la justicia debe ser eficiente en términos de oportunidad.
· si un proceso se extiendemás allá de lo razonable debe ser evaluado de acuerdo a las particularidades del caso.

Según la Corte IDH se debe evaluar:
· la conducta de las partes.
· la conducta de la autoridad.
· la complejidad del caso.
· afectación generada en la situación jurídica de la persona involucrada en el proceso.

23
Q

Facultades disciplinarias

A

Facultad que poseen los tribunales de justicia de aplicar determinadas sanciones o de adoptar determinadas medidas, a fin de que los debates judiciales se desenvuelvan con la compostura debida, o los funcionarios judiciales cumplan con las normas legales que regulan su conducta ministerial.

Queja disciplinaria (544,547 y 551 cot)
Recurso de queja (545, 548 y 549 cot)
Sanciones a abogados (546 cot y 287 cpp)

24
Q

Equivalentes jurisdiccionales y transacción

A

EJ: todo acto que sin haber emanado de la jurisdicción de los Tx de justicia, equivale a los efectos que produce una sentencia para los efectos de la solución del conflicto.
Reemplazan la decisión de los órganos jurisdiccionales. Producen cosa juzgada.

TRANSACCIÓN
· 2446: la transacción es un contrato en que las partes terminan extrajudicialmente un litigo pendiente, o precaven un litigio eventual.
· no es transacción el acto que solo consiste en la renuncia de un d+ que no se disputa.
· de acuerdo al 2460 cc produce el efecto de cosa juzgada, y puede oponerse por vía de excepción para los efectos de impedir que se dicte un fallo por un Tx en contra de lo estipulado en ella.

25
Q

Definición de competencia y diferencias entre competencia absoluta y relativa

A

Se critica la definición legal del 108 cot porque da a entender que es una prerrogativa, y que la competencia solo puede tener por fuente la ley.

Poder-deber que tiene cada juez o tribunal para conocer de los negocios que la ley, las partes u otro juez ha colocado en la esfera de sus atribuciones.

Diferencias absoluta/relativa
A. La CA sirve para precisar la jerarquía, clase o categoría del Tx que va a conocer de un determinado asunto; la CR sirve para precisar qué Tx determinado, dentro de una jerarquía, clase o actegoría de tribunales, va a conocer de ese mismo asunto.
B. La CA tiene como factores determinantes la materia, cuantía y el fuero; la CR tiene como factor determinante el territorio.
C. La CA ha sido establecida por razones de orden público; la CR ha sido establecida en el solo interés de las partes litigantes.
D. La CA no puede ser renunciada por las partes litigantes, precisamente por su carácter de normas de orden publico; la CR pude ser renunciada por las partes litigantes, desde el momento en que ha sido establecida en el propio y personal interés de ellas.
E. La falta de CA puede ser declarada de oficio o representada por las partes en cualquier estado del juicio; en cambio, la falta de CR solo puede ser representada por las partes litigantes, antes de hacer cualquiera gestión que implique prorrogar competencia.

26
Q

Reglas de competencia. 108 a 114 COT

A

FIJEZA: Radicado con arreglo. La ley el conocimiento de un negocio ante Tx competente, no se alterará esta competencia por causa sobreviniente (109).
· el Tx debe haber intervenido en el proceso, ya sea de oficio o a petición de parte.
· civil: desde que se traba la litis.
· penal: formalización de la investigación.

GRADO O JERARQUÍA: Una vez fijada con arreglo a la ley la competencia de un juez inferior para conocer en 1I de un determinado asunto, queda igualmente fijada la del Tx superior que debe conocer del mismo asunto en 2I (110).
· Que sea procedente el recurso de pelación en contra de la resolución pronunciada por el Tx de 1I.

EXTENSIÓN: El Tx que es competente para conocer de un asunto lo es igualmente para conocer de todas las incidencias que en él se promuevan.
Lo es también para conocer de las cuestiones que se susciten por vía de reconvención o de compensación, aunque el conocimiento de estas cuestiones, tendida su cuantía, hubiere de corresponder a un juez inferior si se entablaran por separado (111).

PREVENCIÓN: Siempre que según la ley fueren competentes para conocer de un mismo asunto dos o más tribunales, ninguno de ellos podrá excusarse del conocimiento bajo el pretexto de haber otros tribs que puedan conocer del mismo asunto; pero el que haya prevenido en el conocimiento excluye a los demás, los cuales cesan entonces de ser competentes (112).

EJECUCIÓN: La ejecución de las resoluciones corresponde a los tribunales que las hubieren pronunciado en 1 o UI.
No obstante, la ejecución de las sentencias penales y de las medidas de seguridad previstas en la ley procesal penal será de competencia del JG que hubiere intervenido en el respectivo proc penal.
De igual manera, los tribunales que conozcan de la revisión de las sentencias firmes o de los recursos de apelación, de casación o de nulidad contra sentencias definitivas penales, ejecutarán los fallos que dicten para su sustanciación.

27
Q

Procedimiento ordinario de mayor cuantía

A

· Se aplica a los negocios judiciales contenciosos cuya cuantía exceda de 500 UTM, y los que no sean susceptibles de apreciación pecuniaria, siempre que la ley no establezca un procedimiento especial.
· Es conocido en 1I. La sentencias que ellos pronuncien son susceptibles del recurso de apelación.
· Procedimiento fundamentalmente escrito.
· Declarativo, ya que por medio de el no se persigue el cumplimiento forzado de una obligación, sino la declaración o el reconocimiento de un derecho desconocido o menoscabado.
· De aplicación general (3 cpc)
· Supletorio.
· Fases: Discusión, prueba y sentencia
· Se inicia por medida prejudicial o por la demanda.

28
Q

Recurso de nulidad

A

Mecanismo de protección de garantías cuando se funda en la causal prevista por el 373 letra A cpp, esto es, haberse infringido sustancialmente, en la tramitación del juicio o en el pronunciamiento de la sentencia, derechos o garantías asegurados por la Constitución o por los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes.

29
Q

Citación

A

Orden de comparecencia emanada de las autoridades de la persecución penal pública y dirigida a cualquier persona cuya presencia sea necesaria para la relación de un acto del procedimiento.
Está la citación del MP, la judicial y como medida cautelar personal 123 y 124, esta última solo respecto del imputado y en relación a los delitos de menor gravedad que la ley establece.