Examen Flashcards

1
Q

¿Dónde se presenta la demanda de amparo directo?

A

Checar lo de las salas * ??

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2
Q

¿Ante quién se presenta la demanda de amparo directo?

A

Artículo 176. La demanda de amparo deberá presentarse por conducto de la autoridad responsable, con copia para cada una de las partes.

La presentación de la demanda ante autoridad distinta de la responsable no interrumpe los plazos que para su promoción establece esta Ley.

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3
Q

Supuestos Demanda

A
  1. Si el tribunal se declara impedido - remite a tribunal que deba conocer
  2. Tribunal incompetente - remite a tribunal competente
  3. Demanda improcedente - se desecha
  4. No cumple - se previene - no cumple - vista MP - Se desecha
  5. No cumple - se previene - cumple - se admite
  6. Todo bien - se admite
    **Contra la admisión o desechamiento procede el recurso de reclamación
  7. Prevención para conocer demanda en otro tribunal - corresponde conocimiento a otro
  8. Cumplimiento de la autoridad responsable
  9. No interpuesta - si no se cumplió.
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4
Q

¿Quién provee sobre la suspensión de la sentencia reclamada en amparo directo y cuál es el término para hacerlo?

A

En conformidad con el artículo 190, la autoridad responsable es quien provee sobre la suspensión de la sentencia reclamada en el amparo directo y tiene 24 horas para hacerlo.

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5
Q

¿Quién tiene competencia para conocer del amparo directo?

A

El Tribunal Colegiado de Circuito es competente para conocer sobre el amparo directo

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6
Q

¿Cuáles son los requisitos de la demanda de amparo directo?

A

Art. 175
I. El nombre y domicilio del quejoso y de quien promueve en su nombre;
II. El nombre y domicilio del tercero interesado;
III. La autoridad responsable;
IV. El acto reclamado.
Cuando se impugne la sentencia definitiva, laudo o resolución que haya puesto fin al juicio por estimarse inconstitucional la norma general aplicada, ello será materia únicamente del capítulo de conceptos de violación de la demanda, sin señalar como acto reclamado la norma general, debiéndose llevar a cabo la calificación de éstos en la parte considerativa de la sentencia;
V. La fecha en que se haya notificado el acto reclamado al quejoso o aquélla en que hubiese tenido conocimiento del mismo;
VI. Los preceptos que, conforme a la fracción I del artículo 1o de esta Ley, contengan los derechos humanos cuya violación se reclame; y
VII. Los conceptos de violación.
Ley que se haya dejado de aplicar o se aplicó mal?

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7
Q

¿Quién pronuncia la prevención de la demanda? Explica un poco sobre esta determinación

A

El presidente del tribunal colegiado de circuito deberá resolver en el plazo de tres días si admite la demanda, previene al quejoso o la desecha por encontrar motivo indudable de su improcedencia.
El presidente señalará un plazo no mayor a 5 días para que se subsanen las omisiones o se corrijan los defectos precisados en la demanda. Si el quejoso no cumple el requerimiento, el presidente la tendrá como por no presentada y lo comunicará a la autoridad responsable.

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8
Q

¿Quién pronuncia el desechamiento de la demanda? Explica un poco sobre esta determinación

A

El presidente del tribunal colegiado de circuito deberá resolver en el plazo de tres días si admite la demanda, previene al quejoso o la desecha por encontrar motivo indudable de su improcedencia.

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9
Q

¿Quién pronuncia la admisión de la demanda? Explica un poco sobre esta determinación

A

El presidente del tribunal colegiado de circuito deberá resolver en el plazo de tres días si admite la demanda, previene al quejoso o la desecha por encontrar motivo indudable de su improcedencia.
Si este no encuentra motivo de improcedencia o fue subsanado, se admite y manda a notificar a las parte el acuerdo relativo para que en un plazo de 15 días presenten sus alegatos o promuevan amparo adhesivo.

Auto admisorio:
- Lugar y Fecha del proveído
- Recepción del informe y de los autos de primera y segunda instancia de la autoridad responsable
- Ordena formar el expediente y registrarlo en el libro de gobierno
- Tercero interesado - 15 días alegatos o amparo adhesivo
- Intervención al MP de la adscripción del TCC, sala o pleno

Requisitos:
- TCC competente
- Inexistencia de causas de impedimento
- Que no exista órgano que ya haya resuelto o haya trámite pendiente.
- Cumplimiento total de la autoridad responsable
- No omisiones en el escrito de demanda
- Cumplimiento previo a los requerimentos y prevenciones.

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10
Q

¿Quién debe firmar la demanda de amparo directo? Explica la personalidad y requisitos

A

El directamente quejoso o por medio de su representante legal por un poder.
El menor de edad o persona con discapacidad podrá pedirlo por si mismo o por cualquier persona en su nombre cuando su legítimo representante: Se ignore quien sea, esté ausente, esté impedido o se niegue a hacerlo.
14 años puede designar.

El autorizado legal solo puede expediente, oir y recibir not y términos amplísimos. Escrito de exhibición a la sala sí lo puede firmar. Lo demás lo firma el quejoso o su representante.

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11
Q

Explica los términos del juicio de amparo directo

A

Por regla general se tienen 15 días para presentar la demanda a partir del día siguiente en el que hayan surtido efectos la notificación. O bien, existen 2 excepciones, 15 días siguientes de que el quejoso tuvo conocimiento del acto o 15 días siguientes que se haya ostentado sabedor.

Para sentencias definitivas con pena de prisión - hasta 8 años

Actos que implique la privación de propiedad o posesión de derecho agrario - hasta 7 años

Recordar el del art. 22 (no hay tiempo) y norma autoaplicativa o extradición 30 días.

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12
Q

¿Cuáles son las obligaciones a cargo de la autoridad responsable al recibir la demanda de amparo directo?

A
  1. Certificar al pie de la demanda la fecha en que se notificó la resolución reclamada, fecha en que se recibió la demanda y días
    inhábiles entre una y otra.
  2. Prevenir al quejoso para que presente las copias de la demanda, salvo excepciones.
  3. Decidir sobre la suspensión del acto reclamado.
    4.Emplazar a las partes para
    que comparezcan ante el TCC o
    el Presidente del Pleno para
    la defensa de sus derechos
  4. Remitir los documentos al tribunal que deba resolver el Amparo Directo
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13
Q

Explica el trámite ante la autoridad responsable en relación con la demanda de amparo directo

A
  1. Se realiza la demanda de amparo directo con los requisitos del Art. 175.
  2. Se presenta por conducto de la Autoridad Responsable con copias para las partes.
  3. La autoridad responsable tiene 5 días para proveer sobre la recepción de la demanda y 24 horas sobre la suspensión del acto.
  4. Emite auto:
    a) Nombre y dom. del Quejoso
    b) Nombre y dom.del Tercero Interesado
    c) Autoridad Resp.
    d) Acto reclamado
    e) Rendir informe Just.
    f) Si falta copias de demanda, requerir su exhibición por 5 días
    g) Correr traslado a Terceros
    h) Proveer sobre la suspensión:
    requisitos de procedencia y medidas de efectividad
    i) Realizar certificación específica
    j) Ordenar remitir autos al Colegiado
    k) Formar cuadernillo de antecedentes
  5. Deberá:
    - Notificaciones a los
    terceros por el Actuario
    de su Adscripción
    * Elaboración del Informe
    Justificado
    * Realizar la certificación
    exigida por la Ley; Art. 178
    * Integrar constancias para
    enviar a Colegiado
    * Integrar Cuadernillo de
    Antecedentes
  6. Remite autos a la oficialía de turnos de colegiados especializados
  7. Llegada de actuaciones a la oficialía de turnos.
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14
Q

Explica el trámite ante el Colegiado en el amparo directo

A
  1. Presidente resuelve en 3 días si admite, previene o desecha.
  2. Otorga un plazo no mayor a 5 días para subsanar.
  3. Otorga un plazo de 15 días para que las partes presenten sus alegatos o promuevan amparo adhesivo.
  4. 3 días siguientes el presidente turna el expediente al magistrado ponente para que se formule el proyecto de resolución dentro de los 90 días siguientes.
  5. Turna a ponencia
  6. Resolución en sesión pública.
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15
Q

Explica la procedencia del amparo directo

A
  1. Contra sentencias definitivas o laudos que decidan sobre el juicio en lo principal, provenientes de tribunales judiciales, adminsitrativos, agrarios o del trabajo.
  2. Contra resoluciones definitivas que sin decidir el juicio en lo principal lo den por concluido, provenientes de tribunales judiciales, adminsitrativos, agrarios o del trabajo.
  3. Contra sentencias definitivas y resoluciones que pongan fin al juicio dictadas por tribunales de lo contencioso administrativo - siempre que sean favorables al quejoso con el único efecto de hacer valer conceptos de violación en contra de las normas generales aplicadas y siempre que la autoridad interponga el recurso de revisión en materia contenciosa administrativa. (Se admite recurso - se resuelve - se estudian conceptos).
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16
Q

Explica las violaciones procesales reclamables en amparo directo

A

Art. 174 - En la demanda, el quejoso debe hacer valer todas las violaciones procesales que se estime se cometieron, pues las que no se hagan valer se tendrán por consentidas. Deberá precisar la forma en la que trascendieron en su perjuicio al resultado del fallo. Si estas no se invocan en un primer amparo, ni el tribunal colegiado las hizo valer como supolencia de la queja, no pueden ser concepto de violación ni estudio oficioso en juicio de amparo posterior.

Las violaciones reclamables en el amparo directo son:
a. Violaciones in procedendo: aquellas cometidas durante el procedimiento, siempre que afecten las defensas del quejoso y trasciendan al resultado del fallo. (ejemplo: Cuando se resuelva ilegalmente un incidente de nulidad, cuando no se cite al quejoso en juicio, cuando el quejoso haya sido falsamente representado, cuando no se reciban pruebas, cuando se declare ilegalmente confeso al quejoso)
b. Violaciones in judicando: cometidas en la propia sentencia, laudo, etc. - Principio de congruencia y exhaustividad; Principio de legalidad; Cuestiones de inconstitucionalidad de normas, leyes, tratados, reglamentos.

17
Q

Explica la preparación de la acción de amparo directo al reclamar violaciones procesales

A
  1. Al reclamarse la sentencia definitiva, laudo o resolución que ponga fin al jucio, deberán hacerse valer las violaciones a las leyes del procedimiento SIEMPRE Y CUANDO el quejoso las haya impugnado durante la tramitación del juricio - mediante el recurso o medio de defensa que señale la ley en el término legal correspondiente - y la violación procesal trascienda al resultado del fallo.
  2. Si la ley no concede recurso ordinario o este fue desechado o declarado improcedente - se debe invocar la violación como agravio de segunda instancia.

Existen excepciones:
1. Actos contra derechos de menores o incapaces, estado civil o familia, ejidatarios, comuneros, trabajadores, personas en pobreza o marginación.
2. Ley aplicada es contraria a la Constitución o tratados.

18
Q

Inconstitucionalidad de las normas generales en amparo directo

A

Cuando se impugne la sentencia definitiva, laudo o resolución que haya puesto fin al juicio por estimarse inconstitucional la norma general aplicada, ello será materia únicamente del capítulo de conceptos de violación de la demanda - sin señalar como acto reclamado la norma general - debiéndose llevar a cabo la califiación de estos en la parte considerativa de la sentencia.

19
Q

Explica el Amparo Adhesivo. (Procedencia, requisitos, cargas procesales para el quejoso adherente, término para hacerlo valer y ante quien se presenta)

A

Amparo adhesivo procede cuando el adherente trate de fortalecer las consideraciones vertidas en el fallo definitivo, a fin de no quedar indefenso O cuando existan violaciones al procedimiento que pudieran afectar las defensas del adherente, trascendiendo el resultado del fallo.
Se resuelve en una sola sentencia. Se corre traslado a la parte contraria para que exprese lo que su interés convenga. Falta de este precluye el derecho para alegar posteriores violaciones.
Se presenta ante el Tribunal colegiado de circuito
15 días.

20
Q

Explica el Recurso de Revisión en Amparo Directo. (Procedencia, requisitos, término para hacerlo valer, ante quien se presenta el recurso de revisión en amparo directo, quién resuelve, quién admite el recurso y todo el trámite ante la Presidencia de la Corte y ante el Ministro Ponente)

A

Procede: en contra de las sentencias que resuelven sobre la constitucionalidad de las normas generales (derechos humanos, etc.)
Resuelve la SCJN
10 días para interponerlo, por conducto del Tribunal Colegiado de Circuito, expresandose los agravios al interponerse.
El recurrente debe transcribir textualmente la parte de la sentencia que contiene la calificación inconstitucional.
Con el escrito de agravios, se presenta copia para expediente y otra para partes.
Si faltan copias, se previene para presentarlas en un tiempo de 3 días.
Se corre a SCJN dentro del término de 3 días - expediente original, escrito de agravios y MP
Presidente de la SCJN califica admisión (3 días)
No procede ningún medio de impugnación contra auto de desechamiento
Notificadas las partes del auto, transcurrido el plazo de adhesión a la revisión - tramitada esta - se turna de inmediato al expediente al ministro para dar resolución en un plazo máximo de 90 días en sesión pública.

Art. 93 reglas ver.

21
Q

Explica la sentencia de amparo y sus efectos

A

La sentencia debe contener:
1. Fijación clara y precisa del acto
2. Análisis de todos los conceptos de violación
3. Valoración de pruebas
4. Consideraciones y fundamentos legales que ayuden a resolver.
5. Efectos o medidas en que se traduce la concesión de la protección
6. Puntos resolutivos.

Los efectos de sentencias:
1. Aquellas que sobreseen el juicio
2. Las que niegan la protección federal : Declarar la constitucionalidad (no ampara) del acto reclamado, es decir, se considera que el acto reclamado no violenta los derechos humanos de las personas quejosas.
3. Las que conceden la protección federal: Declarar la inconstitucionalidad (ampara) del acto reclamado, es decir, se considera que el acto reclamado violenta los derechos humanos de las personas quejosas y por ello se suspenden sus efectos jurídicos.
4. Las mixtas

Efectos positivos: RESTITUIR AL AGRAVIADO EN EL PLENO GOCE DEL DERECHO VIOLADO, RESTABLECIENDO LAS COSAS AL
ESTADO QUE GUARDABAN ANTES DE LA VIOLACIÓN

Efectos negativos: SUBSANAR LAS OMISIONES EN QUE SE HUBIERE INCURRIDO, ACTUANDO CON PLENITUD DE
JURISDICCIÓN

Surte sus efectos cuando se declare ejecutoriada.

22
Q

¿Cuándo surten efectos las notificaciones personales?

A

Día siguiente al de la notificación personal.

  1. Domicilio obra en autos o está señalado:
    - Se encuentra - se tiene por hecha
    - No se encuentra - citatorio 2 días siguientes - no va? por lista
    - Cerrado y nadie atiende - citatorio 2 días siguientes - no va? por lista
  2. No hay domicilio en el lugar del juicio:
    - Primera: por exhorto, requerimento para lugar.
    - Demás: por lista o personal
  3. No autos o inexacto:
    - Lista
    - Medidas para investigar
    -Edictos
23
Q

¿Cuándo surten efectos las notificaciones por lista?

A

Al día siguiente al día de la publicación. Ojo, se publica en el local del órgano jurisdiccional. La publicación se realiza a primera hora hábil del día siguiente al de la fecha de la resolución que la ordena.

24
Q

Explica todo el trámite del Amparo Directo

A
  1. Se realiza la demanda de amparo directo con los requisitos del Art. 175.
  2. Se presenta por conducto de la Autoridad Responsable con copias para las partes.
  3. La autoridad responsable tiene 5 días para proveer sobre la recepción de la demanda y 24 horas sobre la suspensión del acto.
  4. Deberá:
    - Notificaciones a los
    terceros por el Actuario
    de su Adscripción
    * Elaboración del Informe
    Justificado
    * Realizar la certificación
    exigida por la Ley; Art. 178
    * Integrar constancias para
    enviar a Colegiado
    * Integrar Cuadernillo de
    Antecedentes
  5. Remite autos a la oficialía de turnos de colegiados especializados
  6. Llegada de actuaciones a la oficialía de turnos.
    En TCC
  7. Presidente resuelve en 3 días si admite, previene o desecha.
  8. Otorga un plazo no mayor a 5 días para subsanar.
  9. Otorga un plazo de 15 días para que las partes presenten sus alegatos o promuevan amparo adhesivo.
  10. 3 días siguientes el presidente turna el expediente al magistrado ponente para que se formule el proyecto de resolución dentro de los 90 días siguientes.
  11. Turna a ponencia
  12. Resolución en sesión pública.

En sesión:
5. La lista de los asuntos que se ven en cada sesión se publicará en los estrados del tribunal cuando menos 3 días antes (sin contar el de la publicación o el de la sesión). Los asuntos se discuten en el orden. Si son aprobados, se procede a la fima del engrose dentro de los 10 días siguientes.
6. si no son aprobados, solo se pueden aplazar o retirar. no exceder 30 días naturales.
7. En la sesión; secretario da fe, magistrado ponente dará cuenta de los proyectos, presidente a discusión, estando debatido se procede a la votación. Presidente hace declaración y secretario publica lista.
8. En el supuesto que no se esté unanimente conforme, el magistrado tendrá 10 dias, posterior a la firma del engrose, para formular su voto partiuclar. Si no hay voto, se asentará en autos y se continua trámite.
9. Si no es aprobado, el magistrado puede aceptar adiciones y corregir nueva sentencia
10. Si el voto de la mayoría de los magistrados fuera en sentido distinto, uno de ellos redacta sentencia.
11. Para redactarla son 10 días, quedando en autos la original.
12. Sentencia firmada por todos sus integrantes y secretario de acuerdos.
13. Firmada, se notifica por lista. de la lista

25
Q

Listas de sesión de asuntos, sesión plenaria de colegiado, resultado de la sesión, posibilidades que se presentan en la sesión, engrose de la sentencia, voto particular, particularidades del engrose

A
  1. La lista de los asuntos que se ven en cada sesión se publicará en los estrados del tribunal cuando menos 3 días antes (sin contar el de la publicación o el de la sesión). Los asuntos se discuten en el orden. Si son aprobados, se procede a la fima del engrose dentro de los 10 días siguientes.
  2. si no son aprobados, solo se pueden aplazar o retirar. no exceder 30 días naturales.
  3. En la sesión; secretario da fe, magistrado ponente dará cuenta de los proyectos, presidente a discusión, estando debatido se procede a la votación. Presidente hace declaración y secretario publica lista.
  4. En el supuesto que no se esté unanimente conforme, el magistrado tendrá 10 dias, posterior a la firma del engrose, para formular su voto partiuclar. Si no hay voto, se asentará en autos y se continua trámite.
  5. Si no es aprobado, el magistrado puede aceptar adiciones y corregir nueva sentencia
  6. Si el voto de la mayoría de los magistrados fuera en sentido distinto, uno de ellos redacta sentencia.
  7. Para redactarla son 10 días, quedando en autos la original.
  8. Sentencia firmada por todos sus integrantes y secretario de acuerdos.
  9. Firmada, se notifica por lista. de la lista
26
Q

Declaratorias Generales de Inconstitucionalidad

A
  1. Que en amparos indirectos
    en revisión, la Corte, por
    2ª ocasión consecutiva,
    resuelva la inconstitucionalidad
  2. Que los Plenos de Circuito
    establezcan jurisprudencia por reiteración que determine la
    inconstitucionalidad.

Procedimiento:
La Corte notifica a la autoridad
para que subsane la
inconstitucionalidad dentro de 90 días naturales (MODIFIQUE O DEROGUE)
- Transcurrido dicho plazo sin
que se supere el problema, se
emite la declaratoria

Emite la SCJN
Mayoría de 8 votos

27
Q

Partes

A

Quejoso: interés jurídico
Autoridad Responsable: actos u omisiones
Tercero interesado: gestionó el acto o tiene interés en que subsista. Contraparte del quejoso. Víctima del delito u ofendido. Indiciado o procesado. MP cuando interviene y no es autoridad responsable.
MP

28
Q

Interés

A

Jurídico: titular de un derecho subjetivo. Afectación en la esfera jurídica de forma directa, actual y real.
Legítimo: Puede ser individual o colectivo. Afectación en la esfera de forma indirecta por especial situación frente al orden jurídico.
No interés simple.

29
Q

Principios

A
  1. Instancia de partes
  2. Interés jurídico
  3. Estricto derecho
  4. Relatividad
  5. Congruencia
  6. Exhaustividad