Examen Flashcards

1
Q

¿Qué es el D° aprovechamiento de aguas y la diferencia después de la reforma de abril de 2022?

A

El derecho de aprovechamiento de aguas es un D° real que recae en las aguas a través de un otorgamiento de una concesión administrativa temporal con los requisitos, reglas y limitaciones del CdA. Siendo este el gran cambio con la reforma, este aspecto, ya que antes estos derechos eran perpetuos, en la actualidad los derechos de aprovechamientos se otorgan por medio de concesiones administrativas temporales, con una duración de 30 años, que pueden ser prorrogados siempre y cuando 10 años antes del término solicite esta extensión.

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2
Q

¿Cuáles son las mayores diferencias entre los tres códigos de aguas?

A

Las principales diferencias en cada código comienza con el del 51’, esencialmente con una normativa muy permisiva, con solicitudes sencillas y fáciles, es decir, que ni siquiera solicitaban un motivo de uso de agua. Mientras que se hace un cambio en el código del 67’-69’ (más la reforma agraria), en la cual se obtiene una visión totalmente estatista, recuperando la cualidad de bien de uso público que le pertenece a todos los habitantes de la nación. Finalmente, el CdA del 81’ da nuevamente otro giro con inclinaciones altamente liberales o libre mercado, privatizando el derecho de uso de aguas, creando un mercado de aguas donde se comercializan estos derechos (No obstante, con la reforma del 2022 quedo con un equilibrio, dado que amplío las facultades de fiscalización de la DGA).

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3
Q

¿Cuál es la clasificación del D° de aprovechamiento de aguas?, ¿Qué aguas regula y cuál es su clasificación?

A

La regulación de las aguas en el CdA son solo las terrestres, comprendidas en superficiales y subterráneas, en las cuales se clasifican por naturaleza de consuntivos (de uso de agua) y no consuntivo (uso y restitución del agua). También en cuanto a los ejercicios siendo permanentes (provenientes de fuentes de abastecimiento no agotadas) y eventuales (aquel ya satisfacía el ejercicio permanente, en otras palabras el restante de la matriz del caudal), también pueden ser continuas (de forma ininterrumpida las 24 hrs), discontinuas (el uso está de acuerdo a ciertos periodos o intervalos durante el día) y alternadas (cuando hay 2 o más personas que dan su uso según su turno).

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4
Q

¿Cómo se Constituyen los D° de aprovechamiento?, ¿cuál es el procedimiento para constituirlo? ¿Cuál solicitud, donde se presenta?, ¿qué plazo tiene?

A

Se constituye, por medio de un acto de autoridad, sobre aguas existentes en fuentes naturales y en obras estatales de desarrollo del recurso, limitando de acuerdo al perjuicio o menoscabo de derechos a terceros y se considere la relación entre las aguas superficiales y subterráneas.
Se presentan solicitudes ya sea en la DGA, DPP o en Sitios Web, se hace por medio de medios originarios o derivativos, el caso originario serían el acto de un directivo o el ministerio de la ley. Los derivativos son por ejemplo la CV de un derecho de uso. En el caso de la DGA se puede hacer presencialmente con la solicitud firmada o por el sitio web de la misma. En el caso de que no haya un sitio designado, se debería hacer por la Dirección presidencial provincial de forma presencial con la firma respectiva, caso contario se puede hacer por la página web de MOP con la clave única.
El plazo de resolución será de 30 días hábiles administrativos para que se conceda o deniegue, y tendrá el mismo plazo para subsanar los vicios que la DGA haya identificado, y no se admite prórroga.

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5
Q

¿Cuál es el procedimiento general de tramitación de solicitudes a la DGA?

A

El procedimiento general ante la DGA consiste en dos etapas del procedimiento, en una petitoria y otra resolutiva. En primer caso, se inicia con la solicitud en la DGA con los requisitos específicos de la solicitud. Se tiene el registro del certificado de ingreso de la solicitud, con un plazo de 30 días hábiles para verificar su admisibilidad. Posteriormente, habrá un plazo de desde el primero de cada mes hasta la quincena para la publicación del extracto en el Diario Oficial (Hay otro plazo de 30 días para formular oposiciones). En el segundo caso, la DGA emitirá un informe técnico y que se puede resolver en aproximadamente 4 meses. Previo al acto administrativo, la DGA requiere también de un depósito de fondos necesarios para la inscripción que otorga el derecho. Consignado los recursos se dictará resolución y se inscribirá en el registro.

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6
Q

¿Qué es el cambio punto de captación?

A

Es el cambio de la fuente de abastecimiento, ya sea en un cauce o sector hidrogeológico de uso común, cualquier cambio en el punto de captación deberá contar con la autorización del Director General de Aguas.

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7
Q

¿Cuál es el procedimiento de fiscalización?, ¿cómo se lleva a cabo?, ¿cómo termina y que puede hacer el titular si no está de acuerdo con la resolución?

A

El procedimiento de fiscalización puede comenzar tanto por una denuncia (interes personal colectivo, perjudicado o que se vean afectados con la resolución), autodenuncia (infractor se denuncia a sí mismo por contravención del CdA) o un oficio de la DGA (Procedimiento administrativo por posible contravención al CdA), por lo cual con el ingreso de estas y solo en el caso de las dos primeras se someterá a un examen de admisibilidad y el tercero el jefe de fiscalización regional rellenará el formulario y lo firmará, en caso de que no cumpla con los requisitos se archivara, en caso contrario se dará apertura y comenzara el plazo de 15 días para que se realice la inspección en terreno, lo que significa que se redactara un acta, si no se detecta una infracción se notificará con esta para el cierre del expediente, por otro lado, de considerar que si hay infracción habrá otro plazo de 15 días que comenzará con notificación del acta para qué pueden oponerse o no los descargos del infractor. Terminada la instancia anterior, comienza el examen de apertura del término probatorio corriendo un plazo de 15 días (aunque puede que no se abra termino probatorio), se rendirá la prueba para que se pueda comenzar con la elaboración del informe técnico, y en otros 15 días más se conozca del informe técnico y se dicte finalmente la resolución final del procedimiento. En caso de que el titular no este de acuerdo con la resolución, puede interponer un recurso de reconsideración que busca revocar o modificar la resolución, en un plazo de 30 días desde la notificación, y en caso de que este fuera negado se interpone un recurso de reclamación en la Corte de Apelaciones respectiva en un plazo de 30 días desde la notificación.

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8
Q

Explique la creación de un sistema de fiscalización que crea una estructura de sanciones que van en distinto grado

A

Hay 5 tipos de grados de multa, que pueden llegar desde las 10 UTM, hasta las 2000 UTM en el último grado, y en el caso de multas que no tienen una sanción específica puede ser de 10 a 500 UTM. Este sistema de multas está creado en virtud de que no se sea transparente con la información de parte del titular de derechos a la DGA, y eso involucra ocultar información, negarse a colaborar, incumple con la instalación y mantención de la obra, incumple con las resoluciones dictadas por la DGA o en el peor de los casos que haya una doble inscripción de derechos de aguas en el CBR para beneficio propio o en perjuicio de un 3ro, y la aplicara el director regional de las aguas que corresponda.

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9
Q

¿Quiénes están afectos al pago de patentes por él no uso?

A

El Director General de Aguas consultará a la OUA respectiva, en la cual verá quienes no aprovechan parcial o totalmente el uso del agua hasta el 31 de agostos de cada año, para después confeccionar un listado con los derechos de aprovechamiento afectos a pago de patente, indicando el volumen por unidad de tiempo. Si hay obras de captación se señalará la capacidad de estas y se individualizará la resolución que la aprobó.

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10
Q

¿Cuál es la diferencia entre el área de restricción y la zona de prohibición?

A

El primer concepto admite que se puede constituir un derecho de aprovechamiento provisional con una duración determinada, pero no se inscribe en el CBR, su duración dependerá mientras no afecte a otros derechos de aprovechamiento más estables y el segundo concepto no admite bajo ninguna circunstancia la constitución de derecho de abrochamiento y está prohibido debido a que se debe conservar y preservar los recursos hidricos de la zona.

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11
Q

¿Cuál es la diferencia entre acuífero y sector hidrogeológico de uso común?

A

El acuífero es una formación geológica que almacena agua bajo la superficie de la tierra y que tiene la capacidad de almacenar y transmitir las aguas, mientras que el SHDUC puede ser un acuífero o parte de uno que tiene delimitación subterránea para efectos de gestionar el agua de manera independiente.

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12
Q

¿Qué es un drenaje y un derrame?

A

El derrame es aguas que quedan abandonadas después de su uso en la salida de un predio, el titular hace una dejación de ellas. El drenaje es un cauce natural o artificial que extrae el agua con el objeto de recuperar terrenos inundados periódicamente, desecar terrenos pantanosos o vegosos y deprimir los niveles freáticos cercanos a la superficie.

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13
Q

¿Qué debe contener el documento de solicitud de derecho de aprovechamiento de aguas?

A
  1. Identificación de un titular.
  2. Nombre del Álveo, acuífero o Shac
  3. Naturaleza de las aguas y el derecho que solicita
  4. Corriente o detenida
  5. Provincia o Comuna (en caso de ser subterránea) + radio de protección.
  6. Uso que se dará
  7. Cantidad de agua que necesita con unidad métrica y de tiempo.
  8. Volumen anual expresado en centímetros cúbicos.
  9. Punto de captación y restitución en caso de ser no consuntivo.
  10. Coordenadas en datum WGS 84 y Huso
  11. Modo de extraer el agua (gravitacional o mecánico)
  12. Memoria explicativa
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14
Q

¿Cuál es la mayor controversia de la legislación del derecho de aguas?

A

En rigor, la privatización de las aguas, que tiene relación con el Art. 19 n.º 24 Inciso 11 de la CPR, debido a que se supone que las aguas son un bien nacional de uso público, por lo tanto, todos los habitantes de la nación somos dueños. Entonces no debería existir como tal un mercado de derechos de aprovechamiento para una minoría. Más bien, su acceso no debería ser de manera tan restringida, es por eso que existe un orden de prelación de consumo humano, uso doméstico para subsistencia, y el saneamiento en otorgamiento y/o limitación de ejercicio, es inaudito que haya comunidades rurales sin agua potable y que existan puntos de captación destinada para otros fines.

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15
Q

¿Qué estableció O’higgins en el DS de 1819?

A

Regador, del canal del Maipo u otro río, se compondrá de acuerdo a una sesma de alto, con seis pulgadas españolas y de cuarta de nacho, nueve pulgadas, con un desnivel de 15 pulgadas, con un valor de 750 pesos,
Además, se declaran libres los rasgos o tránsitos de las aguas de cualquier terreno que pasen, a menos que haya planteles en cuyo caso estos podrán convenirse con el propietario.

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16
Q

¿Cuál es el artículo anónimo de 1846?

A

Plantea la necesidad de contar con una legislación de aguas, ya que a su juicio los problemas no eran resueltos por el senado en 1819.

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17
Q

¿Qué era de importante de abordar en la legislación de aguas a la época?

A

El dominio de las aguas, distinguiéndolas como aguas vivas o corrientes y aguas muertas o detenidas (patrimonio común o dominio privado)

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18
Q

¿Cómo se denominaba el patrimonio común?

A

Facultad de sacar de los ríos o esteros acequias de regadío, sancionado por la doctrina y dando un carácter legal, a las aguas.

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19
Q

¿Qué carácter tenía el agua?

A

Era de dominio público y los particulares tiene sobre ella solamente el derecho de uso.

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20
Q

¿Cuál es la crítica que tiene el DS 1819?

A

El derecho de uso común que envuelve la facultad de imponer servidumbre de acueducto, pero crítica la manera como lo establece, por la carga a los predios que la soportan o prestan.
Aunque hubo una propuesta de acequia matriz, para evitar varias servidumbres sobre muchos predios y para que todos los acueductos tengan la misma dirección.

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21
Q

¿Cuál es la tercera regulación de aguas en Chile?

A

Ley de Municipalidades de 1854 por Montt, Art. 118. Los ríos y demás corrientes de aguas son de uso común para los habitantes. Las municipalidades deben establecer reglas de uso, si es por un cauce natural y ordinario, determinando la forma y seguridad con la que se debe construir la toma de acequias o canales. Cuando se extrae el agua solo queda sujeta a acción municipal en cuanto lo exigieren las RGs de policía, salubridad y las que dictaren para mantener expedito el tránsito por el territorio municipal.

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22
Q

¿Qué eran las mercedes?

A

Permiso para sacar agua de un río o estero, que corresponde al jefe de dpto en que saque o toma haya de establecerse.
En virtud de estas mercedes, se puede adquirir más derechos que el que correspondan por las leyes comunes, atendidas a la antigüedad y preferencia en la merced entre varios interesados.

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23
Q

¿Cuál era la característica del régimen?

A

Dominio: A los ríos y demás corrientes de aguas de uso común, que se puedan establecer reglas mientras corran por cauces naturales. Su administración corresponde a las Municipalidades y su autorización corresponde al jefe de departamento de donde se hacía la toma de agua (concesión). Había intervención administrativa para el buen uso de aguas y para la fiscalización de construcción en la toma de aguas.

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24
Q

¿Qué dice el CC del 1885?

A
  1. No contiene normas de aguas sistemáticas.
  2. Art. 595 inc.1: Los ríos y todas las aguas que corren por cauces naturales son bienes nacionales de uso público.
  3. Art. 596 inc.1: Los grandes lagos que puedan ser navegados por buques de más de 100 toneladas son bienes nacionales de uso público. Excepción: Vertientes que nacen y mueren dentro de una misma heredad. Su propiedad, uso y goce pertenecen a los dueños de las riberas (heredable) y los dueños de los lagos donde no se puede navegar buques de 100 T.
  4. Art. 837: Las aguas que corren y mueren por un cauce artificial construido a expensas ajeno, pertenecen exclusivamente al que con los requisitos legales haya construido el cauce.
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25
Q

¿Cuál es la clasificación de aguas a la época?

A

Aguas de dominio público: Las que corren por cauces naturales, grandes aguas, fluviales no canalizadas.
Aguas de dominio privado: Nacen y mueren en el mismo predio, pequeños lagos, corren por cauces artificiales y fluviales.

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26
Q

¿En qué consiste la ordenanza general de 3/1/1872 sobre la distribución del agua?

A

Que la distribución de aguas se hará por división de provincias o departamentos. Con el objeto de enfrentar los periodos de sequía y para someter a turno la distribución.

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27
Q

¿De qué van las leyes municipales de 1887 y 1891?

A

Lo mismo que 1854, solo con la excepción de que en esta normativa el presidente dictará un reglamento respecto de los ríos que corren por más de un dpto. Cambiando lo administrativo de la repartición.

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28
Q

¿Cuáles son las conclusiones del periodo de pre codificación?

A
  1. Las aguas terrestres eran consideradas bienes de aprovechamiento común, luego declaradas bien público.
  2. Solicitud administrativa con procedimiento reglado.
  3. Coexisten aguas terrestres de dominio público y privado.
  4. Usuarios ya regulan forma de distribución de las aguas, sometiéndose a prorrateo en caso de escasez-
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29
Q

¿Cuál es la legislación codificada?

A

Son tres códigos que son: 1951, [1967-1969] y 1981.

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30
Q

¿Cuáles son los arts., más importantes de la legislación de aguas actual?

A
  1. Art. 5 CdA: Las aguas en cualquiera de sus estados, son bienes nacionales de uso público, en consecuencia el dominio radica en todos los habitantes de la nación.
  2. Art. 595 CC: Todas las aguas son bienes nacionales de uso público.
  3. Art. 589 CC: Son bines nacionales aquellos cuyo dominio público pertenece a la nación toda, y se clasifican en: Bienes nacionales de uso público y bienes fiscales o del estado, en referencia a aquellos que su generalmente no pertenece a todos los habitantes.
  4. Art. 6 CdA: Define el derecho de aprovechamiento como un D° real que recae sobre las aguas y consiste en el uso y goce temporal de ellas, conforme a las reglas, requisitos y limitaciones del C°. Este D° se hace por una concesión, de acuerdo a las normas del CdA o el ministerio de la ley.
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31
Q

¿Cuál es la conclusión actual respecto al estado actual del agua?

A

Es un bien nacional de uso Público y a los particulares se les otorga un derecho de aprovechamiento sobre ese bien nacional de uso público que está amparado por D° Fundamental de propiedad Art. 19 N°24 Inciso 11 CPR.

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32
Q

¿Qué buscaba el CdA del 51’?

A
  1. Unificar en un solo texto la legislación existente.
  2. Derogar leyes, ordenanzas y reglamentos preexistentes.
  3. Sometió a todos los usuarios a las mismas reglas en cuanto a la obtención de la merced, según su uso.
  4. Consumo de uso doméstico (Actual Art. 56 CdA).
  5. Se otorgaban mercedes provisionales, luego de aprobado el proyecto se otorgaba el decreto de concesión Def.
  6. Propiedad sobre la merced (CBR).
  7. Indemnización en caso de que el estado quisiera cancelarlos.
  8. Establece la creación de la DGA (1969), Agencia administradora de RH, dependiente del MOP (Fiscaliza y distribueye).
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33
Q

¿?

A
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34
Q

¿Cuáles son las características del derecho de aguas en el CdA 51’?

A
  1. Naturaleza Jurídica: Las aguas son BNdUP o dominio particular.
  2. Adquisición: Merced otorgada por el PDTE.
  3. Propiedad: D° real sobre las aguas de dominio público (uso, goce y Disposición). Creación del D° de aprovechamiento otorgado por la merced.
  4. Pago por su otorgamiento: Dependiendo del uso.
  5. Preferencia de otorgamiento:
    a. Agua potable
    b. Uso doméstico y saneamiento
    c. Ferrocarriles y salitre
    d. Riesgo
    e. Plantas generadoras (Industria, molinos y Fábricas)
    f. Otros
  6. Cambio de uso: Con autorización que se otorga como si se trata de una nueva merced.
  7. Reserva de caudales: x el Pdte y sin perjuicio de D° adquiridos.
  8. Duración: Perpetua o Temporal. Ej: Servicio público 37 años.
  9. Expropiación: Privilegian ciertos usos.
  10. La justificación de usos.
  11. Caducidad: No ejercicio de todo o parte de la merced x 5 años consecutivos (no obras en plazo)
  12. Extinción: Sí, en caso de reincidencia de ciertas conductas en el mal uso de la servidumbre.
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35
Q

¿Qué sucedió con la posterior reforma agraria?

A
  1. Creo el CORA y INDAP.
  2. Se introdujo la posibilidad de expropiar predios abandonados o mal explotados.
  3. Modifica la CPR 1925 en el D° Propiedad.
  4. Establece un sistema expropiatorio con pago diferido (10% al contado y en cuotas anuales de 15 años).
  5. La tierra para el que la trabaja.
  6. Pago de indemnización equivalente al avalúo fiscal (una parte al contado y cuotas anuales a 30 años).
  7. Confiere al legislador potestad de incorporar al dominio público todas las aguas del territorio nacional.
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36
Q

¿Cuáles eran los principales objetivos de la Reforma Agraria?

A
  1. Mayor equidad social.
  2. Reivindicar a los agricultores.
  3. Evitar las revueltas sociales.
  4. Remplazar un esquema de grandes latifundistas por otros de pequeños y medianos agricultores.
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37
Q

¿Qué introdujo la reforma agraria?

A
  1. Profundas modificaciones a la propiedad de la tierra relacionada con la agricultura.
  2. Como consecuencia, el agua no podía quedar fuera. Redistribución derechos de aguas.
  3. Modificaciones al CdA 51’, perdió la calidad de bien nacional de uso público.
  4. Sistema Estatista.
  5. Todas las aguas se declararon de utilidad pública y se expropiaron para incorporarlas al dominio nacional.
  6. Se declararon extinguidas todas las hipotecas, embargos y demás gravámenes que afectaren a las aguas.
  7. Fragilización los D° de aprovechamiento.
  8. Perdieron su estatus legal como D° de propiedad. Fin de comercialización.
  9. Comenzaron a hacerse transacciones ilícitas (x fuera), lo que genero desorden por no inscripción.
  10. Modifico la CPR 25’: Aguas BNdUP, se expropian las de dominio particular. Los antiguos dueños serán concesionarios de estas en cuanto a su D° de aprovechamiento. Serán indemnizados cuando haya extinción parcial o total.
  11. PDTE es autorizado para dictar otro CdA en el 69’.
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38
Q

¿?

A
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38
Q

¿Cuáles son las características del CdA 1967?

A
  1. Naturaleza Jurídica: Aguas BNdUP
  2. Propiedad: D° real administrativo de uso
  3. Adquisición: Concesión provisional, obras, concesión def.
  4. Reserva de cuotas (Caudales): Facultad del PDTE destinar porciones de aguas para ciertos usos.
  5. Orden de Preferencia en su otorgamiento: Bebida, poblaciones e industrias, uso doméstico y saneamiento de poblaciones, otros usos.
  6. Cambio de uso: No, y si se solicitaba se daba como nueva merced.
  7. Fijación de tasa de uso racional y beneficioso en diferentes usos. Aguas de riego, volumen anual de agua, distribución mensual para explotación de hectáreas (cultivo).
  8. Duración: Temporal, salvo las concedidas para riego, sin perjuicio de las causales de caducaidad (sin indemn.) o extinción (Con indemn.)
  9. Expropiación: Con el efecto de incorporarla al dominio público, declárese de utilidad pública y exprópiese todas las aguas de dominio particular a la fecha. Los dueños seránn titulares de un D° aprovechamiento, sin necesidad de una merced.
  10. Justificación de uso: SI, uso racional y beneficioso.
  11. Caducidad: Facultad de la DGA en todo o parte de los d° de aprovechamiento. Según:
    a. No uso en 2 años consecutivos o si cesa la utilización para lo que se concedió.
    b. Cambio de uso.
    c. Si se cede, salvo que sea junto con el inmueble para los que se fueron otorgados.
    d. Si titular de concesión provisional no efectúa obras dentro del plazo que la DGA señale.
    e. Desde que se fija la tasa de uso racional y beneficioso, respecto del volumen que exceda del que corresponde aplicar a dicha tasa.
  12. Extinción: Cuando sea necesario destinar el agua a la bebida u otros usos domésticos o cuando lo requiera el desarrollo económico de una zona.
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39
Q

¿Cuáles son los antecedentes previos a la dictación del CdA del año 1981?

A
  1. Entre 1967 y 1973, la influencia de la reforma agraria, la polarización social y política, la tenencia agrícola se hizo inestable para el uso racional de agua.
  2. En el 73 son modificadas las tendencias estatistas y socialistas, se introduce el neoliberalismo, propiciando la propiedad privada, libre mercado.
  3. En el 76 se discutió en la Comisión de estudios de la nueva constitución, que se fortaleciera los D° de los particulares sobre las aguas y cambiar el estatismo del 69’.
  4. Se dictó en el 79’ el DL N°2603, modificando el acta constitucional, estableciendo normas de los D° de aprovechamiento y facultades para el régimen general de aguas.
    a. Estableció que el PDTE en el plazo de un año, puede dictar las normas para establecer un régimen general de aguas, que remplaza total o parcial el CdA y las demás normativas.
    b. También dictar normas para separar dentro del avalúo total vigente de los bienes raíces agrícolas el valor que correspondiente al inmueble como tal y el de los derechos de aprovechamiento que utilizaré el predio.
  5. Restablece la propiedad privada de los D° de aprovechamiento reconocidos y constituidos legalmente.
  6. Separo la propiedad del agua de la tierra.
  7. Faculta al PDTE para dictar nomas en los D° particulares sobre el agua, reconocidos o constituidos legalmente, otorgando titularidad sobre esta propiedad.
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40
Q

¿Cuál es el contenido del DL 2603 del 79’?

A
  1. 2 tipos de D° de los particulares, Concesión (Estado) y el uso inmemorial (D° reconocidos).
  2. Otorga protección constitucional sobre los DDA.
  3. Presunciones de Titularidad sobre el inmueble y la utilización.
  4. Establecía un sistema impositivo de los DDA, en los predios.
  5. Sanear Incertidumbre con solemnidades (Inscripción en el CBR)
  6. El PDTE dicta un régimen general de aguas y también separa el avaluó fiscal de las aguas de la tierra.
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40
Q

¿Cuál es la materia general en el uso y aprovechamiento de aguas 81’?

A
  1. Agua BNdUP
  2. Requiere de título de aprovechamiento
  3. D° constituido legalmente
  4. D° Reconocido x Ley
  5. Garantía constitucional
  6. Titular tienen D° y Obligaciones
  7. Duración (Concesión Administrativa Temporal) y todos (nuevos y antiguos), mismas reglas de extinción y (antiguos) Caducidad.
  8. D° de aprovechamiento se transa en mercado (transmitible)
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41
Q

¿Quiénes intervienen en la constitución del D° de aprovechamiento?

A
  1. DGA
  2. PDTE
  3. Poder Judicial
  4. CBR
  5. Titulares
  6. Organización de Usuarios
  7. Tesorería General de la República
  8. Personas naturales o Jurídicas que efectúen solicitudes
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42
Q

¿Qué tipo de bien es el agua?

A

Es mueble, pero está DESTINADA para el uso, cultivo o beneficio del inmueble, es INMUEBLE.

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43
Q

¿Por qué el agua no es un bien de libre acceso?

A
  1. Recurso Escaso
  2. Distribución desigual (Geográfica, temporalidad, intensidad)
  3. Requiere de obras para su aprovechamiento (Captación, conducción, almacenamiento)
  4. No en todas partes tenemos acceso
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44
Q

¿Qué dice el Art. 5 CdA?

A

Que las aguas en cualquiera de sus estados es un BNdUP, su dominio pertenece a todos los habitantes de la nación.

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45
Q

¿Qué dice el Art. 6 CdA?

A

D° Aprovechamiento es un D° Real que recae sobre las aguas, que consiste en su uso y goce temporal, en virtud de los requisitos, reglas y limitaciones del C°. Este D° se orgina por una concesion temporal Administrativa. Volumen X Unidad de tiempo

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46
Q

¿Qué aguas están reguladas en el CdA?

A

Las terrestres, que pueden ser superficiales o subterráneas.

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47
Q

¿Qué es una cuenca u hoya hidrográfica?

A

Es un sistema hídrico en que las aguas superficiales o subterráneas, que se vierten de manera natural uno o varios cauces, de un caudal continuo o discontinuo.

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48
Q

¿Cuáles son los principios del DDA?

A
  1. Dominio Público
  2. Procedimiento concesional
  3. Existencia de D° sobre las aguas
  4. Intervención administrativa
  5. Unidad de la Corriente
  6. Libre Transferibilidad
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49
Q

¿Qué se debe considerar para otorgar un D° aprovechamiento?

A

La disponibilidad de las aguas, la autoridad debe tener en cuenta los requisitos, para esta disponibilidad, considerando toda la hoya hidrográfica. Además, se debe considerar, no perjudicar los D° de 3ros y la interrelación entre las superficiales y subterráneos. Excepto si hay seccionamiento, porque se considerara una corriente distinta.

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50
Q

¿En qué consiste la transferibilidad de las aguas?

A
  1. Opera el mercado de aguas (El valor está de acuerdo al lugar, características y la oferta/demanda).
  2. Prioridades de uso (Subsistencia. Consumo humano, saneamiento y uso doméstico), preservación ecosistémica y productivas.
  3. Limitación al cambio de uso: Informar a la DGA, de no ser asi habra sanción (Multa).
  4. Art. 311 D° reconocidos o constituidos previos al CdA se rigen al actual.
  5. Portales web.
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51
Q

¿Qué es un acuífero?

A

Es una formación geológica que contiene o ha contenido agua bajo la superficie de la tierra y posee la capacidad de almacenar y transmitir agua. Siguen siendo aguas BNdUP.

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52
Q

¿Qué es un Sector Hidrogeológico?

A

Es un acuífero o parte de este, cuyas características hidrológicas, espaciales, temporales permiten una delimitación para efectos de una evaluación hidrogeológica o gestión en forma independiente.

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53
Q

¿Qué es un derrame?

A

Las aguas que quedan abandonadas, después del uso a la salida del predio, y no son aprovechadas nuevamente.

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54
Q

¿Qué es un drenaje?

A

Constituyen un sistema drenaje todos los cauces naturales o superficiales que sean colectores de aguas que se extraigan con el objeto de recuperar terrenos que se inundan periódicamente, desecar terrenos pantanosos o vegosos y deprimir niveles freáticos cercanos a la superficie.

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55
Q

¿Se pueden conceder derechos de aprovechamiento sobre aguas constitutivas de derrames?

A

No, pues su producción no es obligatoria para el titular respectivo D° de aprovechamiento, cuyas aguas constituyen, después de su uso, un derrame, salvo que se haya comprometido, con terceros mediante una convención.

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56
Q

¿Qué pasa si las aguas producto de un derrame/ drenaje caen o se vierten por un cauce natural o artificial?

A

No hay problema en caso de que se confundan con un D° de aprovechamiento que se constituya respecto de las aguas que escurran por el dicho cauce.

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57
Q

¿De qué trata el Art. 6 CdA?

A

Habla sobre que es el D° de aprovechamiento, que es un D° real que recae sobre las aguas y consiste en el uso y goce temporal de estas, según las reglas, requisitos y limitaciones del CdA, que su origen esta por medio de una concesión temporal administrativa.

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58
Q

¿Cuáles son las características del D° de aprovechamiento?

A
  1. D° real
  2. Carácter temporal
  3. D° mueble o inmueble
  4. D° Constituido por autoridad sujeta a régimen de posesión inscrita, al igual que los inmuebles (Art. 121 CdA).
  5. Está protegido por una Garantía Constitucional (Art. 19 N.º 24 inc. 11 CPR)
  6. Renunciable (Art. 6 Final CdA)
  7. Es divisible (Art. 6 CdA)
  8. Diferentes Modalidades de ejercicio (Art. 16 y ss CdA)
  9. Puede cambiarse su punto de captación (Arts. 158 y 163)
  10. Hipotecable (Art. 110 y 111 CdA)
  11. Es un bien distinto e independiente del predio a que las aguas se destinen (Art. 6 y 317 CdA)
  12. No es obligatorio usar el agua, pero se puede ver obligado a pagar una patente por no uso (No obra) y expuesto a la extinción (Art. 129 bis 4 y ss) o a cualquiera de las medidas que puede ejercer la autoridad bajo la vigencia del CdA Post reforma 2022.
  13. Autoriza, imponer y constituir servidumbre (Art. 8 CdA)
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59
Q

¿Cuál es la clasificación del D° de aprovechamiento de aguas? Art. 12 y ss CdA

A
  1. En cuanto a su naturaleza (Art. 13):
    a. D° Consuntivos: Consume agua
    b. D° No Consuntivo: Debe usar el agua y restituirla
  2. En cuanto a su ejercicio:
    a. De ejercicio permanente (Art. 16 y 17): Se ejerce en fuente de abastecimiento no agotada
    b. De ejercicio Eventual (Art. 16 y 18): Se ejerce solo cuando se han satisfecho los derechos de ejercicio permanente
    c. Continuo (Art. 19): Se ejercen x las 24 hrs al día
    d. Discontinuo: Uso de agua en ciertos periodos
    e. Alternado: En el uso del agua 2 o + personas se alternan sucesivamente en el uso del agua
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60
Q

¿Cómo se constituyen los D° de aprovechamiento?

A

Art. 20 se constituye originariamente por acto de autoridad. La posesión de los D° así constituidos se adquiere por la competente inscripción en el CBR correspondiente.
Art. 22 La autoridad constituye derechos sobre aguas existentes en fuentes naturales u obras estatales, no debiendo menoscabar D° de terceros y considerando la interrelación entre las aguas subterráneas y superficiales.

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61
Q

¿En qué casos la ley puede utilizar aguas sin título formal?

A

Por ley, otras veces el título deviene directamente de la ley o por usos inmemoriales.

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62
Q

¿Cuáles son los casos de utilización de aguas sin título formal?

A
  1. Los derrames que escurren en forma natural a predios vecinos, pueden ser usados en estos sin necesidad de obtener D° Aprovechamiento.
  2. Drenajes, no requieren de D° de aprovechameinto si de informar.
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63
Q

¿Cuáles son las aguas para el uso y goce?

A
  1. Vertientes que nacen, corren y mueren dentro de una misma heredad (permanezcan sin confusión, salvo que caigan en el mar)
  2. Aguas de Lagos menores no navegables por buques de más de 100 toneladas.
  3. De lagunas y pantanos situados dentro de una sola propiedad y en las cuales no existan D° de aprovechamiento, constituidos en favor de 3ros (Art. 20 n°2 CdA). Se extingue x subdivisión de predio. Derecho Preferente 1 año.
  4. Aguas que ocupen Atacameños y Aimaras para el desarrollo de sus comunidades.
  5. Aguas subterráneas para satisfacer necesidades de bebida y uso doméstico de subsistencia (Art. 56 CdA).
  6. Aguas Superficiales para satisfacer necesidades humanas de bebida y uso doméstico de subsistencia en la medida que no haya en el área sistema de agua potable condicionada o rural u otra red para abastecer de agua potable a la población (Art. 20 Inc.4).
  7. Aguas del minero cuando se tiene concesión de explotación (Art. 56 bis CdA, 110 CMi).
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64
Q

¿Cuál es el procedimiento aplicable para la presentación de solicitudes ante la DGA?

A

Los comprendidos del Libro Segundo de los procedimientos
1. Normas comunes Art. 130 a 139.
2. Normas especiales Art. 140 a 172 Sexies
a) De la constitución del D°aprovechamiento
b) Construcción, modificación, cambio y unificación de bocatomas
c) Cambio de fuente de abastecimiento
d) Del traslado del ejercicio de los derechos de aprovechamiento
e) De la formación de roles provisionales de usuarios por la DGA
f) Modificaciones en cauces naturales o artificiales
g) Fiscalización
3. Sanciones Art. 173 a 176

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65
Q

¿Dónde se presentan las solicitudes?

A
  1. En la oficina de la DGA
  2. Delegación Presidencial Provincial
  3. Sitio Web
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66
Q

¿Cómo se da Publicidad?

A
  1. Publicación en el diario oficial
  2. Radiofusión
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67
Q

¿Cómo se realizan las posiciones?

A

Cualquier 3ro que se vea afectado, y desde abril de 2024, titular DDA inscrito en el CBR respectivo.

68
Q

¿Cuáles son los métodos de impugnación?

A
  1. Rec. Consideración
  2. Rec. Reclamación
69
Q

¿Cuál es el régimen de propiedad de las aguas?

A

BNUP, que se otorga un D° real de aprovechamiento por medio de una concesión temporal administrativa.

70
Q

¿Cuál es el modo de adquirir originario?

A

Es gratuito sin necesidad de justificar cuál será el uso que se le dará al agua.

71
Q

¿Cuál es el cambio de uso y tiene prelación?

A

Había plena libertad hasta abril de 2022 y después de esta fecha comenzó el régimen de prelación.

72
Q

¿Cómo eran las características de los DDA del CdA previo a la reforma de abril 2022?

A
  1. D° aprovechamiento de aguas con protección constitucional Art. 19 N°24 Inciso 11. (reconocidos o constituidos legalmente Titularidad sobre el aprovechamiento).
  2. Separación de la tierra- agua, por lo que el agua pasa a ser un bien principal o accesorio.
  3. Gratuidad en su otorgamiento y sin necesidad de justificar el uso (cambio en 4/2022)
  4. Libre disponibilidad y adquisición por parte de los particulares de manos de otros
  5. Inexistencia de obligación de uso efectivo del recurso (acaparamiento)
  6. Régimen de propiedad inscrita
  7. Poca Intervención Estatal/Regulación entre particulares del mercado.
73
Q

¿Cuáles son las modificaciones previas a las del 4/2022?

A
  1. Establecimiento de un caudal ecológico
  2. Se crea la institución de la patente por no uso (no obra)
  3. Acompañar memoria explicativa en la constitución de ciertos caudales.
  4. Reserva de caudales
  5. Recarga artificial de acuíferos
  6. Proced. Remate 2 o + solicitudes
  7. Nuevas atribuciones y facultades a la DGA
  8. Procedimiento de fiscalización y sanción
  9. Obligatoriedad Declaración del uso del agua
  10. Sistema de control de extracciones
74
Q

¿Cuáles son los modos de adquirir el dominio de las aguas?

A

Hay 2 tipos
Originarios: Acto de autoridad o solo ministerio de la ley
que termina con una resolución de la DGA.
Derivativos: Ej. Compraventa

75
Q

¿Cómo se ingresan las solicitudes?

A

Ante la DGA presencialmente, en caso de no haber DPP en horario de atención, o por el sitio web de la DGA. Si es presencial debe ser firmada por el solicitante y en caso de que sea digital debe ser con clave única considerada firma electrónica simple.

76
Q

¿Que norma es supletoria al CdA?

A

La ley 19.880 Bases de Procedimiento Administrativo.

77
Q

¿Qué tipo de principio aplican según la norma supletoria?

A

Son una serie de principios como:
1. Escrituración
2. Gratuidad
3. Celeridad
4. Conclusivo
5. Economía procedimental
6. Contradictoriedad
7. Imparcialidad
8. Abstención
9. No formalización
10. Inexcusabilidad
11. impugnabilidad
12. Transparencia
13. Publicidad
14. Aquellos relativos a los medios electrónicos

78
Q

¿Qué D° tienen las personas en cuanto a la relación con la administración?

A

A) Conocer, en cualquier momento, el estado de tramitación de los procedimientos y copia de los documentos del expediente y devolución de los originales.
B) Identificar a las autoridades y al personal de la administración en que se tramitan los procedimientos.
C) Acompañar documentos electrónicos (copias digitalizadas)
D) Eximirse de presentar documentos que no correspondan al procedimiento
E) Acceder a los actos administrativos y sus documentos
F) Ser tratado con respeto por las autoridades y funcionarios, que habrán de facilitarse en el ejercicio de sus D° y O°.
G) Formular alegaciones y aportar documentos en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia, en el órgano competente.
H) Exigir las responsabilidades de la administración pública y de su personal a su servicio.
I) Obtener Información acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que se impongan en los proyectos, actuaciones o solicitudes.
J) Cualquiera otros que les reconozcan la CPR y las leyes.

79
Q

¿Quién tiene capacidad para actuar?

A

No solo lo pueden hacer las personas plenamente capaces, sino también los menos de edad y sin asistencia del tutor, hombres mayores de 14 y mujeres mayores de 12.

80
Q

¿Cómo se puede actuar por medio de representante legal?

A

Interesados pueden actuar por medio de apoderados, facultades necesarias para la consecución del acto administrativo. Puede constar por escrito digitalmente con firma elect. simple o avanzada. También puede ser x EP cuando se exija solemnidad de instrumento.

81
Q

¿Cuál es el plazo en cuanto a la ampliación?

A

Ampliación a petición de partes u oficio, que no exceda la mitad del mismo, si es necesario y no afecte a un 3ro, debe ser antes de que venza el plazo.

82
Q

¿En qué consiste los actos administrativos?

A

Invalidación y Revocación. Aunque ya hay métodos de impugnación en Aguas.

83
Q

Procedimiento administrativo como tal

A

Iniciación con la presentación de solicitud en un plazo de 30 días, desde la recepción de antecedentes, desde la contestación de las oposiciones o desde el vencimiento de estas, por resolución fundada, se puede declarar aclaraciones, decretar las inspecciones oculares y pedir informes para mejor resolver.
Finaliza cuando se tienen los antecedentes solicitados, la DGA emite un informe técnico y dictar una resolución fundada que se pronuncie sobre la cuestión a considerar, en un plazo máximo de 4 meses, a partir del plazo de 30 días de anterior.
Causa de término: Resolución final o el desistimiento, declarar abandono, renuncia, imposibilidad para continuar.

84
Q

¿Cómo se comunica las resoluciones?

A

En el caso de que una publicación que pueda afectar a un 3ro puede declarándose admisible la solicitud, el solicitante, dentro de 30 días hábiles contados desde la resolución que declara admisibilidad de la solicitud, se debe publicar el extracto en el Diario oficial dentro del 1r a 15avo día del mes o el 1er día hábil en caso de feriado.
Dentro del mismo plazo se puede efectuar la redifusión x medio de 3 mensajes radiales, la DGA establecerá en la resolución las radioemisoras y las condiciones para la difusión.
El solicitante deberá presentar la solicitud, publicación y certificado de radio fusión en la oficina correspondiente o en la página web.
La DGA lo publicará en su página.
En cuanto a terceros afectados, deberán ser notificados personalmente cuando estén individualizadas y no sea complejo el número de personas.

85
Q

¿Cuáles son los métodos de impugnación a las resoluciones de la DGA?

A

Reconsideración y Reclamación, a las resoluciones del funcionario competente.

86
Q

¿En qué consiste el Recurso de Reconsideración?

A

Es un recurso jerárquico, administrativo, especial, que tiene por finalidad que el director General de aguas revoque o modifique resoluciones dictadas por funcionarios de su dependencia o por quienes obren en virtud de su delegación.
Se deberá interponer en el lugar que se tramita la misma solicitud, en la página web de la DGA o en el nivel central.

87
Q

¿Cuáles son los requisitos copulativos del Rec. Reconcideración?

A
  1. Impugna resolución administrativa del Director o sus dependientes por delegación de facultades.
  2. Dirigido al Director
  3. Se deduzca en 30 días hábiles administrativos, desde la notificación de la resolución que se reconsidera.
  4. Que se indique que es un recurso de reconsideración.
  5. Debe contener peticiones concretas.
  6. Interpuestos por un interesado como titular, se vea afectados en sus derechos e intereses que puedan ser afectados por resolución, ya sea colectivo o individual.
88
Q

¿En qué consiste el Rec. de Reclamación?

A

Las resoluciones de la DGA que tienen conocimiento de un reconsideración, serán reclamables ante la CA. En el caso de la DPP sera en la CA correspondiente. El plazo será dentro de 30 días Hábiles administrativo, desde la notificación de la resolución. Se debe informar a la DGA el tenor del recurso. Legitimados los interesados y agraviados.

89
Q

¿Qué recurso procede en contra la reclamación?

A

El recurso de casación en la forma y fondo.

90
Q

¿Qué efectos tiene el rec. de reclamación?

A
  1. Reconsideración y reclamación no suspende el cumplimiento de la resolución a menos que se ordene expresamente.
  2. Nunca se suspende el cumplimiento de la resolución impugnada cuando haya sido dictada en los casos de construcción de obras hidráulicas mayores.
91
Q

¿Cuáles son los procedimientos más comunes?

A
  1. Nuevo D° aprovechamiento
  2. Variación del punto de captación
  3. Traslado del ejericio de los DDA
  4. Modificación de cauce.
  5. Regularización DDA
  6. Perfeccionamiento de títulos DDA
    Sometidos al procedimiento general.
92
Q

¿Cuáles son las etapas del procedimiento general de solicitudes?

A
  1. Presentación de la solicitud
  2. Ingreso del expediente al Catastro Público de Aguas
  3. Análisis de Admisibilidad (30 días hábiles administrativos comprobar requisitos, se puede declarar inadmisible por falta u omisión de estos, pero el mismo tiempo para subsanar estos, si sigue incompleta será inadmisible, si no pasara a la siguiente etapa).
  4. Publicación y Difusión Radial y su revisión (Cuando hay resolución de admisibilidad).
  5. DIFROL
  6. Oposiciones: 30 DHA desde la última notificación, dentro del 5to día hábil de recibida la oposición se dará traslado de 15 días para responder. Desde abril 2024, solo pueden oponerse titulares de D° de aprovechamiento constituidos en el registro del CBR.
  7. Solicitud de antecedentes técnicos, legales y fondos: La DGA por oficio los puede solicitar para acceder al lugar para practicar la inspección ocular y todos los antecedentes necesarios para mejor resolver. Los gastos derivados de estas gestiones y de inscripciones en la CBR serán x el interesado.
  8. Inspección a terreno: Verificar la existencia de la fuente de agua requerida, comprobar terreno, el o los puntos de captación y restitución o de las obras. Efectuar mediciones, definir coordenadas del punto de captación, restitución u obras, Elaboración de verificación de terreno, fecha de visita, antecedentes y profesional a cargo, fotografías.
  9. Elaboración de Informe técnico: Siempre elaborar un informe técnico, respecto de los aspectos y apartados necesarios para la resolución.
  10. Análisis de memoria explicativa: Para solicitudes de concesión de nuevos derechos, señalando la cantidad de agua a extraer, según su uso.
  11. Priorización de prelación de solicitudes
  12. Etapa resolutiva: Solicitud legal procedente, disponibilidad física y jurídica de aguas, que no perjudique d° de 3ros, se respete la función pública del uso del agua (Consumo Humano, saneamiento, preservación ecosistémica, disponibilidad de las aguas, sustentabilidad del acuífero y uso productivo).
  13. Recursos Recl. y Rec.
  14. Término del procedimiento:
    a) Resolución firme y ejecutoriada
    b) Inscripción de la resolución en el CBR, una vez que este la resolución firme y ejecutoria.
    c) Informar el resultado al peticionario
    d) Restitución de fondos, si procede
93
Q

¿Qué sucede con los d° de aprovechamiento respecto de una misma agua?

A

En 6 meses más de 2 solicitudes respecto de las mismas aguas y no es suficiente para satisfacer a todos, la DGA según los antecedentes citará a remate, no se hace en caso de subsistencia. La preferencia se aplicará en relación al caudal solicitado y el uso equivalente.

94
Q

¿Qué sucede en caso de constituir solicitudes en condiciones distintas?

A

El director puede hacerlo en la cantidad o características diferentes, puede denegar total o parcial las solicitudes.

95
Q

¿En qué casos se concede la el d° sobre aguas subterráneas?

A

Se determina según la explotación del acuífero es apropiada a la sustentabilidad, conservación y protección. Considerando sus antecedentes.

96
Q

¿Cuándo puede el PDTE conceder D° Aprovechamiento?

A

En casos de que sea para satisfacer subsistencia o fines de preservación ecosistémica, reservando el recurso por decreto e informe previo de la DGA.
Excepcionalmente por interés nacional denegar total o parcial el D° aprovechamiento, consuntivo o no consuntivos.

97
Q

¿Cuáles son las actuaciones finales del procedimiento?

A
  1. CGR deberá revisar la legalidad de acto mediante el trámite de Toma de razón.
  2. Las resoluciones que no van a Toma de razón, quedarán a disposición de la CGR para su ulterior examen, por ejemplo:
    a. Las que resuelven oposiciones
    b. Las que resuelven reconsideraciones
    c. Las que deniegan los DAA
    d. Las que autorizan cambios de punto de captación o traslado de ejercicio de D° de aprovechamiento.
98
Q

¿Dónde se practican las inscripciones de los DDA?

A

En el CBR respectivo de la comuna donde se encuentre el bocatoma de la matriz del cauce natural. Si hay más de dos comunas competentes se hará donde se encuentre la obra de entrega

99
Q

¿Cómo se constituye un D° de aprovechamiento?

A
  1. Individualización: Nombre, CI, Nombre del álveo, acuífero Sector Hidrológico de aprovechamiento común, naturaleza del gua y el derecho que solicita, si es subterráneo, la comuna y el radio de protección.
  2. Uso que se le dará al agua
  3. Cantidad de agua de extracción (Medida métrica y tiempo), volumen anual expresado en metros cúbicos
  4. El o los puntos de captación (Coordenadas)
  5. Modo de extraer (Mecánico o Gravitacional)
  6. Naturaleza del D° que se solicita (Si es consuntivo o no consuntivo), ejercicio permanente o eventual, continuo, discontinuo o alternado.
  7. Memoria explicativa que señala la cantidad de agua aprovechar y el uso.
100
Q

¿Qué se necesita para el cambio de punto de captación?

A

Son los mismos que los del D° de aprovechamiento. Con la diferencia del volumen total anual en Metros cúbicos, coordenadas en datum y Huso, radio de protección.

101
Q

¿Qué documentos se acompañan para el cambio de punto de captación?

A
  1. Copia vigente de las aguas cuyo cambio de punto de captación o traslado se solicita en caso de aguas superficiales
  2. Certificado de inscripción de los D° en el catastro público de aguas.
  3. Copia del dominio vigente del predio de donde se encuentra el o los pozos.
  4. Informe de prueba de bombeo del pozo.
  5. Extracto de solicitud
  6. Antecedentes societarios
  7. Copia del Rut de la peticionaria y abogados
  8. Escritura de mandato (Si está debidamente representado)
  9. Copia de Resolución DGA o sentencia judicial que constituye los D° aprovechamiento.
102
Q

¿En qué consiste el traslado del Ejercicio del Derecho de Aprovechamiento de aguas?

A

Procedimiento administrativo que quiere obtener de la DGA la autorización para cambiar la ubicación de el o los puntos de captación o restitución de un D° aprovechamiento de aguas superficiales de cauces naturales dentro de una misma cuenca hidrográfica.

103
Q

¿Quién puede solicitar el traslado Ejercicio de D° de aprovechamiento?

A

Los titulares de este ° sobre las aguas superficiales debidamente inscritos en el CBR y en el Catastro público de aguas.
1. Persona natural capaz de actuar o por representante legal
2. Persona jurídica por medio de su representante legal.

104
Q

¿Cómo inicia el procedimiento sancionatorio de fiscalización?

A
  1. Denuncia
  2. Autodenuncia
  3. Oficio
105
Q

¿Qué curiosidades tiene el procedimiento sancionatorio?

A
  1. Proced. Reglado, 6 meses desde el oficio que declara admisible.
  2. Visita a terreno (Acta)
  3. APertura del termino probatorio (Eventual)
  4. Informe técnico
  5. Resol. Final
  6. Impugnación mediante recursos (Eventual)
106
Q

¿En qué consiste la presentación de la Demanda?

A

Debe ser el interesado
1. Quienes lo promuevan como titulares de D° o intereses individuales o colectivos.
2. Lo que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que pueden ser afectados por la decisión que se adopte.
3. Aquellos cuyos intereses, individuales o colectivos, puedan resultar afectados por la resolución y se apersonen en el procedimiento en tanto no haya recaído en resolución definitiva.
Se presenta en cualquiera de las 3 formas

107
Q

¿En qué consiste la autodenuncia?

A

Es la comunicación del escrito hecha por el mismo infractor a la DGA, mediante un formulario explicando el hecho cometido, en caso de se una contravención al CdA

108
Q

¿En qué consiste el Oficio?

A

Procedimiento administrativo de la DGA que buscar determinar si un hecho constituye o una eventual infracción al CdA a aprtir de:
1. Fiscalización Selectiva. Programados anualmente por la DGA.
a) Sectores productivos
b) Grado de importancia social
c) Cuenca o sectores
d) Extracción de D° de agua potable acorde al constituido
F) Obras de cauce sin autorización por tramos del río
2. Hecho Derivado de una actuación del Servicio que puede constituir una infracción al CdA
3. Otro servicio del Estado

109
Q

¿En qué consiste el formulario de la denuncia?

A
  1. Individualización del denunciante
  2. Representante legal
  3. Ubicación (localización)
  4. Descripción de los hechos de la infracción
  5. Fecha Probable de comisión
  6. Firma (Firma del denunciante)
    Extras: Correo/N°, Identificación de quien lo hizo, Normas Infringidas.

Recibida la renuncia será registrada en el Sistema de Seguimiento de Documentos.

110
Q

¿En qué consiste el formulario de la autodenuncia?

A
  1. Individualización del autor o autores
  2. Enunciación de los hechos que se estiman constitutivos de infracción
  3. El lugar y época en que ocurrieron
  4. Firma
111
Q

¿Tienen un examen de admisibilidad las denuncia y la autodenuncia?

A

Sí, no aplica para la fiscalización de oficio

  1. Cumpla CON LOS REQUISITOS FORMALES
  2. Esté revestida de seriedad
  3. Tenga Mérito suficiente
    Lo que significa que Presenta por un interesado expone los perjuicios o afectación a sus D°, cumpliendo los requisitos y el contenido se ajusta a las atribuciones del Servicio, caso contrario se archiva.
112
Q

¿Qué sucede en el caso de la Fiscalización de Oficio?

A

Hay un formulario, pero lo debe rellenar el jefe de unidad de fiscalización regional.
Si es por medio de un comunicado, por vía telefónica, en reunión, etc, debe ser registrado.
También debe ser registrado en el Sistema de seguimiento de documentos.
De ser admisible se abre expediente de procedimiento sancionatorio, que debe ser resuelto en Max. 6 meses., por el Director.
Se inicia el proceso desde la dictación del oficio que declara admisible.
Si se declara acumulación de expedientes, el plazo se computa desde el expediente más antiguo.

113
Q

¿Qué es la inspección en terreno?

A

Esta busca verificar los hechos denunciados, que puedan ser constitutivos de una presunta infracción al CdA, recopilando la mayor cantidad de información y medios de prueba que sea posible, realizado en un plazo de 15 días desde la apertura del expediente, notificando al posible infractor del acto.
Debe ser realizado por un fiscalizador como ministro de fe, levanta un acta, sobre los hechos que estimen o no de una infracción.

114
Q

¿Qué es el acta del terreno?

A

El fiscalizador levanta acta de la inspección, dejando constancia de la existencia o no de hechos que sea o no una infracción, de ser así se indicaran las normas infringidas, los hechos serán una presunción legal.

115
Q

¿En qué consiste el término probatorio?

A

Evacuados los descargos en el plazo correspondiente, Se debe evaluar si existen hechos controvertidos.
Si no existen, el servicio puede resolver sin dar curso a este.
En caso de existir, Se abre el término probatorio, se rinde todo medio de prueba, como instrumentos públicos o privados, testigos, informe de peritos, presunciones, etc.
En un plazo de 15 días hábiles, ampliables por 8 más.
Es responsabilidad del Fiscalizador que el expediente de la diligencia sea en tiempo oportuno.

116
Q

¿Cómo se aprecia la prueba?

A

La DGA aprecia la prueba conforme a la sana crítica, de acuerdo con el entendimiento humano, combinando las reglas de la lógica con la experiencia.
El Director fundar resoluciones que dicten cada valoración de la prueba.

117
Q

¿Cómo se elabora el informe técnico de fiscalización?

A

Es por un Fiscalizador técnico a cargo de este expediente, que sirve de base para resolver el procedimiento, debiendo remitirlo junto a todos los antecedentes al Director, y que se pronuncie en los 15 días siguientes a:
1. Evacuación de descargos
2. Vencido el plazo para evacuar descargos
3. Vencimiento del término probatorio o su prórroga

118
Q

¿Qué contiene el Informe técnico?

A
  1. Antecedentes Generales (Individualización Infractores)
  2. Descripción de la inspección (Fecha probable de la infracción)
  3. Análisis de los antecedentes (Descargos y forma de acreditarlos, análisis de antecedentes que constan en el expediente, aportados pro las partes, 3ros o recopilados por el servicio y fundamentar la conclusión).
  4. Normas infringidas
  5. Existencia de agravantes o atenuantes
  6. Conclusiones y Proposiciones: Propuesta al director de las sanciones procedentes a aplicar, estableciendo la graduación de la multa, absolución de 1 o + y la posible prescripción de la sanción en base a los antecedentes del expediente 3 años desde la comisión.
    Sí, se modificó el cauce sin autorización, se determina si procede o no sanciones de multas en primer o segundo grado.
119
Q

¿Qué aspecto formal debe tener el Informe técnico?

A
  1. Lenguaje Claro y en términos entendibles.
  2. Objetivo, consecuente y uniforme
  3. Aspecto de hecho y derecho
  4. El fiscalizador puede realizar las solicitudes a otros servicios, unidades, departamento de la DGA, en cualquier etapa del procedimiento sancionatorio, dicho requerimiento deberá ser respondido dentro de un plazo de 15 días hábiles contados desde la fecha de recepción.
120
Q

¿Qué contenido debe tener la resolución generalmente?

A
  1. Referencia: Se expresa la decisión de la DGA si acoge o no la denuncia de y a quién, en el expediente y ordena que.
  2. Vistos: Se enumeran todos los antecedentes vistos, recopilados en el expediente, tales como la denuncia, acta, descargo, informe técnico, normas aplicables, resoluciones, estudios, etc.
  3. Considerados: Análisis del hecho y derecho que tienen una conclusión.
  4. Parte resolutiva: Decisión final del asunto administrativo, ordenando acciones, partiendo instrucciones, aplicando multa, ordenar notificar. Ordenar acciones en el plazo fatal de ejecución y notificar al denunciante.
121
Q

¿Qué contiene específicamente la resolución?

A

Si no hay infracción, se debe proponer al Director dictar que no acoja el requerimiento o ce cierre expediente.

Si hay infracción al CdA, se debe resolver según el CdA:

  1. Considerar si tiene sanción especial del CdA, sanción administrativa de acuerdo al 172 o las especificadas para el caso.
  2. Si no está especialmente sancionada, se aplica una multa cuya cuantía puede variar entre el 1er y 3er grado, por cada infracción (173)
  3. Medidas coercitivas, a menos que se haya ordenado con anterioridad, tales como paralizar las obras, el cese de extracción, la resolución que ordena, debe poner plazo fatal de ejecución.
  4. Si es una usurpación, se deberá ordenar remitir los antecedentes al MP, se denuncia ante el MP o policía en caso de no haber fiscalía, donde el funcionario preste servicios por estos crímenes o simples delitos y la autoridad verá los hechos irregulares.
    Los funcionarios en el ejercicio de su función están obligados a reportar delitos que conocieren.
  5. En el caso de que exista duplicidad de titulos de DDA, se deeb ordenar que se remitan los antecedentes al MP, para que los investigue por delito.

En los considerando o en los resuelvo, se debe indicar el motivo de cada apercibimiento o multa que corresponde por la infracción.

Si corresponde se debe derivar a la fiscalía el requerimiento de fiscalización a donde sea competente, cuando no sea competencia de la DGA, debe estar en la resolución, por medio del oficio del Director.

Si se trata de fiscalizaciones selectivas, se debe señalar en la resolución que se trata de tipo de apertura, para permitir el seguimiento y cumplimiento de las metas colectivas de la DGA

122
Q

¿En qué consisten las sanciones de la DGA?

A

Son multas a beneficio fiscal para el infractor, fijándole plazos de acuerdo al 173.
o interrumpiendo obras, deteniéndolas, destruyéndolas, dentro de un plazo perentorio.
Si se pagó la multa en los 1ros 9 días desde la notificación, hay una rebaja del 25%, no impide la interposición de recursos contra esta.
El plazo para pagar la multa será de 30 días hábiles administrativos desde el siguiente día hábil a la notificación de la resolución que impone multa.

123
Q

¿Cómo se dividen las multas?

A

En 5 grados y una que consiste en que no está especificada la sanción, la cuantía corresponde al director respecto de la resolución que ponga fin al procedimiento.

Hay que tener en consideración las multas, se debe considerar las siguientes circunstancias: caudal de agua afectado, si son aguas superficiales o subterráneas, si se produce afectación a derechos de 3ros, cantidad de perjudicados, grado de afectación del cauce o acuífero y la zona en que la infracción se produzca.

  1. 10 - 50 UTM: Cuando trata de infracciones sobre entregar información en la forma y oportunidad que dispone el CdA y las resoluciones de la DGA.
    Propietario, poseedor o mero tenedor de un predio, sea o no titular, se niegue injustificadamente el ingreso de los funcionarios de fiscalización que cumplan sus labores.
  2. 51-100 UTM: Incumplimiento de obligaciones que dispone el CdA o sus reglamentos a la instalación y mantención de sistemas de mediciones de caudal, volúmenes extraídos, niveles freáticos de obra y de sistemas de transmisión de información. Resolución fijará plazo para que el infractor instale y opere con el sistema, dentro de un mes hasta 6 meses.
  3. 101-500 UTM: x incumplimiento de la resolución que otorga nuevo plazo para la instalación de los sistemas, previo procedimiento sancionatorio abreviado, consiste en una visita a terreno, notificación del acta respectiva y recepción de los descargos pertinentes, dentro de 30 días desde la visita a terreno.
  4. 501-1000 UTM: Cuando se realicen actos u obras, sin contar con el permiso de la autoridad competente, que afecte la disponibilidad de las aguas.
  5. 1001-2000 UTM: A todo quien siendo titular actual de un D° de aprovechamiento de aguas o no, de forma intencional, obtenga una doble inscripción de sus D° en el registro de propiedades del CBR, para beneficio personal o en perjuicio de 3ros.
    De proceder el autor se le revocará el título duplicado y la cancelación de la inscripción. Lo anterior sin perjuicio de la responsabilidad que le corresponda a él y los funcionarios por la falsificación de instrumento.
    La orden de revocación del título duplicado y la cancelación de la inscripción, debe ser mediante la dictación de la sentencia penal. No procede administrativamente.
    La sanción administrativa solo sería aplicable cuando la causa penal se encuentre ejecutoriada.
    EXTRA: 10-500 UTM: Las infracciones que no tengan una sanción específica serán sancionadas con una multa que varía entre el 1er y 2do grado.
124
Q

¿En qué plazo se debe notificar a la Contraloría?

A

A lo más 5 días después de la dictación de la resolución de la multa.

125
Q

¿Qué comunicación se debe hacer de la resolución a la Tesorería?

A
  1. Si no se interpone recurso entre los 30 días hábiles siguientes a la notificación de la resolución y se deberá oficiar a la Tesorería regional informando la existencia de la multa acompañando la resolución.
  2. Si se interpone recurso dentro de los 30 días hábiles, siguientes a la notificación de la resolución y no se solicita la suspensión de los efectos de la resolución recurrida, se deberá oficiar a la Tesorería Regional informando la existencia de una multa, acompañando la resolución.
  3. Si se interpone recurso dentro de 30 días hábiles siguientes a la notificación de la resolución y se solicita suspensión de los efectos de la resolución recurrida, se pueden dar dos casos:

a. Si se acoge la suspensión de los efectos de la resolución mientras se tramita el recurso, no se oficia a la tesorería hasta qué esté resuelto.
b. Si no se acoge la suspensión de los efectos de la resolución, se deberá oficiar a la tesorería información la existencia de una multa acompañando la resolución.

126
Q

¿Cómo se verifica el cumplimiento de la resolución?

A

Por medio de un acta de constatación de hecho de un plazo de 30 días hábiles, posterior al vencimiento del plazo fijado en la resolución para el cumplimiento de lo ordenado, la que debe realizarse en una inspección del terreno, que dejara constancia de lo observado.

127
Q

¿Qué debe contener el acta?

A
  1. Individualización de la resolución que dispuso medidas
  2. Enunciación de las acciones ordenadas
  3. Determinación clara y precisa el cumplimiento o incumplimiento
  4. Si es cumplimiento parcial solicitar aclarar cuáles fueron los no cumplidos y la afectación provocada por el resto de las medidas no cumplida.
  5. En caso de cauce, se tiene que establecer que se mantiene o no las causas que se fundaron la datación de la resolución.
  6. Dependiendo del acta, puede obtener la magnitud del entorpecimiento ocasionado libre escurrimiento.

Si se verifica que hay incumplimiento total o parcial, la resolución dictada se deberá distinguir:
si hay recurso o no
1. Si hay se debe elaborar y enviar a la unidad que tenga el expediente para el ingreso.
2. No existe recurso:
La DGA impone multa del 172 inciso primero
Si se trata por libre escurrimiento que afecta la vida o salud de las personas, el directo impone multa entre 100 a 1000 UTA
3. Si existe una denuncia por presunto delito de usurpación de aguas, se debe enviar por oficio el acta de constatación de hechos al MP como antecedentes.
Si el acta señala que no existan actuaciones pendientes, y se encuentra cumplido lo ordenado, el director deberá archivar el expediente mediante resolución y notificar a los interesados.

128
Q

¿Cuáles son las más grandes modificaciones de la Ley 21.435?

A

Fue modificada por la Ley 21.586 13/07/23.
1. Reconocimiento del agua en cualquiera de sus estados como bien nacional de uso público
2. Acceso al agua potable y saneamiento derecho humano esencial e irrenunciable que debe ser garantizado pro el estado
3. Funciones del agua (Subsistencia, consumo humano, saneamiento, preservación ecosistémica, productivas).
4. Concepto Uso Doméstico de subsistencia (Bebida, aseo, animales, cultivos indispensables para subsistir).
5. Constitución de DDA sin disponibilidad (consumo humano, saneamiento)
6. Expropiación cuando no haya otros medios para obtener agua o para la conservación de los recursos hídricos cuando no existan otros medios.
7. Servicios sanitarios rurales que puedan extraer hasta 12 lt/s mientras tramiten la solicitud.
8. Acceso a aguas superficiales con la finalidad de satisfacer bebida y usos domésticos
9. Reserva de aguas disponibles (para asegurar ejercicio de funciones de subsistencia y preservación)
10. Régimen DDA anteriores reforma
11. Régimen DDA constituidos post reforma (Temporalidad y duración/prórroga automática), No uso efectivo/afectación a la sustentabilidad no superada.
12. DDA anteriores reforma inscripción catastro público de aguas 18 meses.
13. Extinción DDA antiguos y nuevas concesiones, si no hay obras (5-10 años)
14. Regularización usos consuetudinarios (Cambio procedimiento /no admitirá solicitud pasado el plazo de 5 años)
15. Caducidad para los DDA ya constituidos por no inscripción conservatoría 18 meses caducidad pleno derecho.
16. En el otorgamiento y prórroga se hará de conformidad a criterios de disponibilidad de la fuente o sustentabilidad del acuífero.
17. Determinación de caudal ecológico, derechos existentes en áreas declaradas bajo protección oficial, parques nacionales, santuarios, humedales, etc.
18. Riesgo en ejercicio DDA, grave afectación acuifero o fuente/perjuicio a DDA de otros titulares
19. VPC zonas de prohibición. Análisis (Descensos significativos, riesgo de intrusión salina, sustentabilidad y perjuicio)
20. Medición y reporte de caudales extraídos
21. Litigios pendientes demandados, extracción ilegal, zona prohibición no VPC
22. Formación del CAS (área de prohibición)
23. Pago patente por no uso Recargo 10% por vencimiento más interés penal de 1,5 mensual, cambia procedimiento solo 1 remate
24. Cambio de uso (deber de informar)

129
Q

¿En qué consiste el pago de una patente por no uso de aguas?

A

Día 15 de enero de cada año, o hábil siguiente, se publica en el Diario Oficial, resolución de la DGA que fija el listado de DDA afectos al pago de patente por no uso.

El listado debe contener el propietario, naturaleza de DDA, caudal, Inscripción en el CBR, resolución o Sentencia judicial que lo constituye.

Se puede hacer por la Web
Radio
Diario de la provincia respectiva, de no ser así en la capital de la región correspondiente.

No uso, no obras.

130
Q

¿Qué son las obras de captación de aguas superficiales?

A

Aquellas que permiten incorporarlas a los canales y a otras obras de conducción, aun cuando tales obras sean de carácter temporal y se renueven periódicamente.

131
Q

¿De qué tratan las obras de captación de aguas subterráneas?

A

Aquellas que permitan su alumbramiento, tales como bombas de extracción, instalaciones mecánicas, instalaciones eléctricas y tuberías. En ambos casos, dichas obras deberán ser suficientes y aptas para la efectiva utilización de guas, capaces de permitir su captación o alumbramiento y restitución del cauce, en caso de no consuntivo.

132
Q

¿Cómo se determinan quienes pagan patente?

A

Corresponderá al Director por consulta de la OUA determinar los D° aprovechamiento cuyas aguas no se encuentren total o parcialmente utilizadas, al 31 de agosto de cada año, para lo cual deberá confeccionar un listado con los D° de aprovechamiento afectos a patente, indicando el volumen, por unidad de tiempo involucrado en los D°. En caso de que los D° tengan obras de captación, se deberá señalar la capacidad de dichas obras y se individualizará la resolución que la hubiese aprobado.
Esos serán los D° afectos para el proceso del año siguiente.

133
Q

¿QUIÉNES NO PUEDEN SER SUJETOS DE PATENTE?

A
  1. Existencia de obras. Ser suficientes y aptas para la efectiva utilización de las aguas, capaces de permitir su captación o alumbramiento y su restitución al cauce, en el caso de los D° DE APROVECHAMIENTO NO CONSUNTIVO
  2. Aquellos D° de aprovechamiento de aguas inscritos a nombre de un comité u otra asociación de agua potable rural o de servicio sanitario rurales, según corresponda, destinados al servicio sanitario rural mediante contratos, circunstancias que deberá certificar el administrador del servicio o cuando corresponda la DOH.
  3. Aquellos D° de aprovechamiento que posean las empresas de servicios públicos sanitarios y que se encuentran afectos a su respectiva concesión, hasta la fecha en que, de acuerdo con su programa de desarrollo, deben comenzar a utilizarse, circunstancias que deberá certificar SISS.
  4. Comunidades agrícola
  5. D° con fines no extractivos
  6. D° eventuales de propiedad fiscal
  7. Aquellos de los que sean titulares indígenas o comunidades indígenas
134
Q

¿Cuándo se paga la patente?

A

El pago se efectuará dentro del mes de marzo de cada año, en cualquier banco o institución autorizada para recaudar tributos.

135
Q

¿Qué ocurre si no se paga?

A

Se iniciará un procedimiento judicial para efectuar un remate público de ese derecho.
La ejecución de la obligación de pagar la patente solo podrá hacerse efectiva sobre la parte no utilizada del respectivo D° aprovechamiento. La acción prescribe en 3 años contado desde el 1 de abril de cada año que debió pagarse la patente.

136
Q

¿Qué libera la tesorería para el juzgado competente?

A

La Nómina de los D° aprovechamiento, cuyas patentes no haya sido pagadas, especificado su titular y el monto adeudado para iniciar el procedimiento de cobranza

137
Q

¿Qué son las organizaciones de usuarios?

A

Aquellas entidades reglamentadas en el CdA y que tienen por objeto, administrar las fuentes de aguas y a las obras a través de cuáles estas son extraídas, captadas y/o conducidas.
Corporaciones privadas con personalidad Jurídica, sin fines de lucro.

138
Q

¿Cuáles son los tipos de organizaciones de usuarios de aguas?

A
  1. Comunidad de agua: Se organizan en torno a la obra hidráulica de aprovechamiento común de carácter superficial, para distribuir las aguas de acuerdo a su D° de aprovechamiento, haya algunas que se encuentran registradas en la DGA y otras de hecho sin personalidad jurídica.
  2. Asociación de canalistas: Se organizan en torno al d° aprovechamiento por medio de obras hidráulicas superficiales. Se diferencia entre la comunidad de aguas en que estas es constituida por escritura pública por todos sus miembros.
  3. Junta de vigilancia: Organización con Perso. Jurídica que abarca los cauces naturales o acuíferos, para administrar y distribuir las aguas superficiales y/o subterráneas a que tienen derecho sus miembros.
  4. Comunidades de obras de drenaje: Están integradas por quienes usan obras de drenaje o desagües.
139
Q

¿Cuál es la importancia de la OUA?

A

Captan y distribuyen los D° de aprovechamiento de aguas de los miembros de la organización a través de obras hidráulicas comunes.
Gestionan de mejor forma el recurso hídrico en épocas de escasez, especialmente.
Mejoran la relación entre los usuarios y fomentan la adopción de acuerdos entre sus integrantes. Están facultados para actuar como árbitros en caso de conflictos que surjan entre ellos.
Las que tiene personalidad jurídica se les permite actuar ante 3ros en trámites tales como abrir cuentas corrientes, postular a capacitaciones, etc.

140
Q

¿QUIÉNES Y COMO SE CONFORMA UNA OUA?

A

Pueden ser iniciadas por lo menos 2 personas naturales o jurídicas con el D° de aprovechamiento de aguas superficiales o subterráneas en un mismo cauce natural, canal, embalse o acuífero.
Pueden Conformarse, por vía judicial o voluntaria, mediante procedimiento judicial especial o por medio de una E. Pública de constitución de organización, suscrita por todos los usuarios.

141
Q

¿Qué es la comunidad de agua subterránea?

A

En todas las áreas de restricción o zonas de prohibición declaradas antes de la publicación de la ley, deberán iniciarse los trámites para conformar las comunidades de aguas subterráneas, dentro del plazo de un año contado desde esta publicación. Vencido el plazo, la DGA no podrá autorizar cambios de puntos de captación den dicha zona, respecto de aquellas personas que no se hayan hecho parte en el proceso de conformación de la comunidad, conforme a lo dispuesto en el Art. 63 CdA

142
Q

¿Cuál es la sanción con la nueva reforma?

A

No se autorizarán cambios de punto de captación dichas zonas a las personas que no se hayan hecho parte del proceso de formación de comunidad.

143
Q

¿Qué es la regularización de DAA?

A

Esta destinada a:
1. Actualizar DDA inscritos a nombre de antecesores en el dominio o de terceros extraños.
2. Inscribir en el CBR DDA nunca inscrito
3. Inscribir Derivados del proceso de Reforma Agraria

144
Q

¿Qué menciona el Art. 1 transitorio?

A

Los D° de aprovechamiento inscritos en el registro de aguas del CBR, cuyas posteriores transferencias o transmisiones no lo hubieran sido, podrán regularizarse mediante las inscripciones de los títulos correspondientes desde su actual propietario hasta llegar a la inscripción de la cual proceden.
Si se niegan a inscribir la nueva solicitud, el interesado puede ir a un juez de letras competente y este lo ordena que se practique la inscripción si es pertinente.
El juez solícita informe al CBR y a la DGA, más la copia autorizada de la inscripción de dominio a nombre del interesado del inmueble.
Debe existir título originario que acredite la posesión de DDA, inscripción en el CBR, que el CBR deba regularizarlo y se niegue, procede solicitud al Juez de Letras y se tramita todo en el mismo CBR y la DGA se hace parte, incluso emite informe al juez de letras.

145
Q

¿Qué dice el Art. 2 transitorios?

A

Procedimiento por el cual una OUA solicita la regularización de los usos de los recursos hídricos en fuentes naturales, superficiales, subterráneas, que estén siendo aprovechados desde antes de la entrada en vigencia del CdA, con el objeto de lograr la inscripción a su nombre.
Declara la existencia de un D° con sus caracteristicas, no crea uno nuevo.

146
Q

¿Cómo se pueden regularizar los D° de aprovechamiento antes de la entrada en vigencia del CdA?

A

Cuando los usuarios y sus antecesores en posesión del D° hayan cumplido 5 años de uso ininterrumpido, contados desde la fecha en que se hubiere comenzado a hacerlo:
1. La utilización deberá haberse efectuado libre de clandestinidad o violencia y sin reconocer dominio ajeno.
2. La solicitud se elevará a la DGA en forma, plazo y trámites de las normas generales.
3. 3ro afectados se pueden oponer
4. Reunidos todos los antecedentes, la DGA PREVIO A RESOLVER, DEBERÁ consultar a las OUA en caso de que exista, su opinión sobre las características de uso y antigüedad, la que podrá responder dentro de 30 días hábiles a la notificación.
5. La DGA emite informe técnico y dicta resolución fundada que reconoce el D° de aprovechamiento que cumpla con los requisitos y señalara las características esenciales del D°. En caso contrario, deniega la solicitud. Se solicitarán fondos para inscripción.

147
Q

¿Cuáles son los requisitos para este reconocimiento de derechos?

A
  1. Debe ser usado este D° de aprovechamiento 5 años antes de la entrada en vigencia del CdA DEL 81’. El solicitante debe disponer de los medios, para usar este recurso y/o utilidad.
  2. Usuario Debe haber usado ininterrumpidamente esos 5 años, constante, permanente, uso efectivo.
  3. USO libre de clandestinidad o violencia y sin reconocer dominio ajeno.
148
Q

¿Quién lo puede regularizar este reconocimiento?

A
  1. Persona natural y capaz por sí misma o debidamente representada
  2. Persona jurídica por medio de su representante
  3. Indígenas y comunidades
  4. Personas naturales representadas por una OUA legalmente constituidas (registro en la DGA)
149
Q

¿Cuál es el plazo para esta regularización?

A

Es de 5 años desde la entrada en vigencia de la modificación, el 6 de abril de 2022, se puede hasta el 2027. A Excepción los indígenas.

150
Q

¿Cómo se tramita el reconocimiento?

A

Se presenta en la oficina del lugar donde se localiza la fuente, se debe ajustar a las normas comunes-

151
Q

¿Cuál es la documentación necesaria?

A

Obligatorios, facultativos y adicionales.

152
Q

¿Cuál es la documentación Obligatoria?

A

Depende del tipo de solicitante:

  1. P. Juridica: Que acredite su vigencia, original o copia ante notario y la personería de su representante como máximo 6 meses
  2. Solicitantes que actúen por medio de apoderado, que conste por E. Pública o instrumento privado
  3. Organizaciones de usuarios registradas en la DGA que actúan en representación de sus miembros, con la autorización del acta de la junta general que habilita para representar a sus miembros

Para todo solicitante:

  1. Sentencia judicial, firme y ejecutoriada, que declare el desistimiento del procedimiento de regularización por vía judicial, cuando se trate de titulares de solicitudes de regularización que hayan presentado su requerimiento. También sirve la resolución que señala que el procedimiento se tuvo por no presentado, emitido por el tribunal competente
153
Q

¿Cuáles son los documentos facultativos?

A
  1. Copia de inscripción vigente del predio o propiedad donde se usan las aguas
  2. Certificado emitido por la OUA en caso de existir firmado por el secretario, quien tenga la representación de la organización, que se cuente pertenecer a ella.
  3. Cadena de inscripciones conservatorías que den cuenta de la historia registral del inmueble en el cual se ha hecho uso del agua que se pretende regulariza por 5 años previos a la vigencia del código.
  4. Declaraciones Juradas de 3ras personas a las que les conste la antigüedad de la obra, uso.
  5. Documentos que acrediten la obra, como fotografías, documentos tributarios.
  6. Planos de la zona donde se ubica la captación y uso de la regularización del objeto de la solicitud.
  7. Cualquier antecedente que se considere relevante para fundamentar la regularización.
154
Q

¿Cómo funcionan las oposiciones?

A

Todos lo 3ros afectados por la solicitud dentro del plazo legal.

155
Q

¿Cómo funciona su examen de admisibilidad?

A

En caso de aquellas solicitudes que constate la existencia de la solicitud de regularización previa informada al tribunal, respecto de la persona, en la misma captación, conforme al procedimiento conforme y previo a la entrada en vigencia de la ley 21.435, y no acredita el desistimiento del procedimiento judicial no acompaña la resolución que declare que el proceso judicial se tuvo por no presentado la solicitud será inadmisible.

156
Q

¿Debe cumplir con el DIFROL?

A

Si para saber si se encuentra dentro de los límites de la nación.

157
Q

¿En qué consiste el desistimiento del proceso de regularización?

A

Es, básicamente, que se desistió en la presentación de la solicitud en una de las oficinas competentes, para trasladarse a la sede judicial, acompañando la resolución judicial, firme y ejecutoriada, que se tiene por desistido la acción.
Redireccionado el procedimiento ante un juez, reevaluando los antecedentes. Se puede solicitar nuevos antecedentes y diligencias para una evaluación que lo requiera.

158
Q

¿Qué pasa si no se acredita el procedimiento?

A

Se declarará inadmisible la solicitud, pero con un plazo de 30 días para subsanar y adjuntar la resolución que acredita el desistimiento, de no acreditarse será denegada.

159
Q

¿Quién se hará cargo de los gastos de la visita a terreno de la DGA?

A

El interesado, con fondos suficientes, se evaluará la existencia, ubicación y antigüedad de la obra, que uso se le da y si corresponde al que solicita regular.
El error permitido de los puntos de captación y/ restitución son de 100 metros, si lo supera la solicitud será denegada.

160
Q

¿Qué se plantea en el informe técnico de esta solicitud?

A

Tiene la propuesta técnica de la resolución de la DGA que contiene las consideraciones técnicas, legales, conclusiones y fundamentos que sustentan la opinión fundada del servicio, sobre la procedencia de acceder a la regularización en los términos y requisitos legales.

Se reconocerá:
1. Tipo de D°
2. Ejercicio
3. Caudal
4. volumen

161
Q

¿A qué se refiere el Artículo Transitorio 5?

A

Se refiere a la determinación e inscripción de los D° de aprovechamiento de predios expropiados total o parcial o adquiridos por lo propuesto en las reformas agrarias, se efectuará según las siguientes reglas:
1. Solicitud ante la DGA, declarada admisible, se remiten los antecedentes al Servicio agrícola y Ganadero.
Acreditación de existencia y extensión de los D° de aprovechamiento de aguas expropiadas, la relación entre tales derechos y la superficie regada y que no existan otros D° en el mismo predio.
2. Regularización de los D° que se hará mediante resolución de la DGA, la que deberá cumplir con los requisitos establecidos en el Art. 149, se publicará en el Diario oficial y proceden recursos.
3. La resolución que determine el D° de aprovechamiento en conformidad a las reglas será aplicable lo dispuesto en el 150, se solicitan fondos para la inscripción
4. En evento que el SAG hubiere determinado que D° corresponden proporcionalmente a los predios, por resolución publicada e inscrita en el CBR, los propietarios pueden inscribir a su nombre los D°, con la inscripción de dominio del inmueble, dentro de 2 años siguientes a la publicación de la ley. Vencido el plazo, tendrá que realizar el trámite. Con la resolución será suficiente para que se determine la cantidad de D° que corresponde a cada predio y no rige el Art. 1 transitorio. Excepción los terrenos de la Reforma agraria.

162
Q

¿Cómo se perfeccionan los títulos de D° aprovechamiento?

A

Asigna o completa los elementos esenciales del título inscrito.
Cuando se encuentre firme y ejecutoriada la resolución administrativa que perfeccione el título, la DGA tiene un plazo de 15 días para registrar en el Catastro. Además, el Titular deberá dejar constancia de este catastro en el CBR.

163
Q

¿Quiénes pueden solicitarlo?

A
  1. Persona natural capaz o por su representante
  2. Persona jurídica por medio de sus representantes-
164
Q

¿Cómo se realiza el procedimiento?

A
  1. En las oficinas o sitio web donde se encontraba inscrito el derecho en El CBR.
  2. Requiere para el perfeccionamiento:
    a. Nombre del titular
    b. El álveo o ubicación del acuífero
    c. Provincia en que se sitúa la captación y la restitución
    d. caudal volumen x unidad de tiempo
    e. Características del tipo de ejercicio o derecho de uso
165
Q

¿Cuál es la RG del ejercicio en el perfeccionamiento?

A

Ejercicio continuo

166
Q

¿A qué derechos de aprovechamiento apunta este perfeccionamiento sobre la presunción del caudal?

A

A los otorgados después del CdA del 81’ y a los existentes previos al CdA del 81’, posición del profesor Santelices

167
Q

¿Cuál es la presunción del Ejercicio permanente?

A
  1. D° antiguos previos al CdA 81’ utilizados en este carácter hasta la fecha.
  2. Reconocidos con dicho carácter por sentencia firme y ejecutoriada
  3. D° Que provienen del CC en materia de uso y que no se haya sometido a turno o que en ejercicio de aguas hayan estado, sean reconocidos como ejercicio permanente.
  4. Derechos emanados de prescripción.
  5. D° que hayan sido ejercidos en calidad de permanentes durante 5 años, sin contradicciones de 3ros.
168
Q

¿Presunción de ejercicio consuntividad?

A
  1. Los que emanen de mercedes concedidas por autoridad competente sin obligación de restituir.
  2. Reconocidos por esta sentencia firme y ejecutoria.
  3. D° ejercidos en calidad de consuntivos por 5 años sin contradicción de 3ros.
169
Q

¿Cómo se tramita la admisibilidad?

A

La DGA tiene 30 días desde la emisión del comprobante de ingreso de la oficina, revisar la solicitud si cumple con los requisitos formales y si se acompañaron de antecedentes.