Examen Flashcards
¿Qué es el D° aprovechamiento de aguas y la diferencia después de la reforma de abril de 2022?
El derecho de aprovechamiento de aguas es un D° real que recae en las aguas a través de un otorgamiento de una concesión administrativa temporal con los requisitos, reglas y limitaciones del CdA. Siendo este el gran cambio con la reforma, este aspecto, ya que antes estos derechos eran perpetuos, en la actualidad los derechos de aprovechamientos se otorgan por medio de concesiones administrativas temporales, con una duración de 30 años, que pueden ser prorrogados siempre y cuando 10 años antes del término solicite esta extensión.
¿Cuáles son las mayores diferencias entre los tres códigos de aguas?
Las principales diferencias en cada código comienza con el del 51’, esencialmente con una normativa muy permisiva, con solicitudes sencillas y fáciles, es decir, que ni siquiera solicitaban un motivo de uso de agua. Mientras que se hace un cambio en el código del 67’-69’ (más la reforma agraria), en la cual se obtiene una visión totalmente estatista, recuperando la cualidad de bien de uso público que le pertenece a todos los habitantes de la nación. Finalmente, el CdA del 81’ da nuevamente otro giro con inclinaciones altamente liberales o libre mercado, privatizando el derecho de uso de aguas, creando un mercado de aguas donde se comercializan estos derechos (No obstante, con la reforma del 2022 quedo con un equilibrio, dado que amplío las facultades de fiscalización de la DGA).
¿Cuál es la clasificación del D° de aprovechamiento de aguas?, ¿Qué aguas regula y cuál es su clasificación?
La regulación de las aguas en el CdA son solo las terrestres, comprendidas en superficiales y subterráneas, en las cuales se clasifican por naturaleza de consuntivos (de uso de agua) y no consuntivo (uso y restitución del agua). También en cuanto a los ejercicios siendo permanentes (provenientes de fuentes de abastecimiento no agotadas) y eventuales (aquel ya satisfacía el ejercicio permanente, en otras palabras el restante de la matriz del caudal), también pueden ser continuas (de forma ininterrumpida las 24 hrs), discontinuas (el uso está de acuerdo a ciertos periodos o intervalos durante el día) y alternadas (cuando hay 2 o más personas que dan su uso según su turno).
¿Cómo se Constituyen los D° de aprovechamiento?, ¿cuál es el procedimiento para constituirlo? ¿Cuál solicitud, donde se presenta?, ¿qué plazo tiene?
Se constituye, por medio de un acto de autoridad, sobre aguas existentes en fuentes naturales y en obras estatales de desarrollo del recurso, limitando de acuerdo al perjuicio o menoscabo de derechos a terceros y se considere la relación entre las aguas superficiales y subterráneas.
Se presentan solicitudes ya sea en la DGA, DPP o en Sitios Web, se hace por medio de medios originarios o derivativos, el caso originario serían el acto de un directivo o el ministerio de la ley. Los derivativos son por ejemplo la CV de un derecho de uso. En el caso de la DGA se puede hacer presencialmente con la solicitud firmada o por el sitio web de la misma. En el caso de que no haya un sitio designado, se debería hacer por la Dirección presidencial provincial de forma presencial con la firma respectiva, caso contario se puede hacer por la página web de MOP con la clave única.
El plazo de resolución será de 30 días hábiles administrativos para que se conceda o deniegue, y tendrá el mismo plazo para subsanar los vicios que la DGA haya identificado, y no se admite prórroga.
¿Cuál es el procedimiento general de tramitación de solicitudes a la DGA?
El procedimiento general ante la DGA consiste en dos etapas del procedimiento, en una petitoria y otra resolutiva. En primer caso, se inicia con la solicitud en la DGA con los requisitos específicos de la solicitud. Se tiene el registro del certificado de ingreso de la solicitud, con un plazo de 30 días hábiles para verificar su admisibilidad. Posteriormente, habrá un plazo de desde el primero de cada mes hasta la quincena para la publicación del extracto en el Diario Oficial (Hay otro plazo de 30 días para formular oposiciones). En el segundo caso, la DGA emitirá un informe técnico y que se puede resolver en aproximadamente 4 meses. Previo al acto administrativo, la DGA requiere también de un depósito de fondos necesarios para la inscripción que otorga el derecho. Consignado los recursos se dictará resolución y se inscribirá en el registro.
¿Qué es el cambio punto de captación?
Es el cambio de la fuente de abastecimiento, ya sea en un cauce o sector hidrogeológico de uso común, cualquier cambio en el punto de captación deberá contar con la autorización del Director General de Aguas.
¿Cuál es el procedimiento de fiscalización?, ¿cómo se lleva a cabo?, ¿cómo termina y que puede hacer el titular si no está de acuerdo con la resolución?
El procedimiento de fiscalización puede comenzar tanto por una denuncia (interes personal colectivo, perjudicado o que se vean afectados con la resolución), autodenuncia (infractor se denuncia a sí mismo por contravención del CdA) o un oficio de la DGA (Procedimiento administrativo por posible contravención al CdA), por lo cual con el ingreso de estas y solo en el caso de las dos primeras se someterá a un examen de admisibilidad y el tercero el jefe de fiscalización regional rellenará el formulario y lo firmará, en caso de que no cumpla con los requisitos se archivara, en caso contrario se dará apertura y comenzara el plazo de 15 días para que se realice la inspección en terreno, lo que significa que se redactara un acta, si no se detecta una infracción se notificará con esta para el cierre del expediente, por otro lado, de considerar que si hay infracción habrá otro plazo de 15 días que comenzará con notificación del acta para qué pueden oponerse o no los descargos del infractor. Terminada la instancia anterior, comienza el examen de apertura del término probatorio corriendo un plazo de 15 días (aunque puede que no se abra termino probatorio), se rendirá la prueba para que se pueda comenzar con la elaboración del informe técnico, y en otros 15 días más se conozca del informe técnico y se dicte finalmente la resolución final del procedimiento. En caso de que el titular no este de acuerdo con la resolución, puede interponer un recurso de reconsideración que busca revocar o modificar la resolución, en un plazo de 30 días desde la notificación, y en caso de que este fuera negado se interpone un recurso de reclamación en la Corte de Apelaciones respectiva en un plazo de 30 días desde la notificación.
Explique la creación de un sistema de fiscalización que crea una estructura de sanciones que van en distinto grado
Hay 5 tipos de grados de multa, que pueden llegar desde las 10 UTM, hasta las 2000 UTM en el último grado, y en el caso de multas que no tienen una sanción específica puede ser de 10 a 500 UTM. Este sistema de multas está creado en virtud de que no se sea transparente con la información de parte del titular de derechos a la DGA, y eso involucra ocultar información, negarse a colaborar, incumple con la instalación y mantención de la obra, incumple con las resoluciones dictadas por la DGA o en el peor de los casos que haya una doble inscripción de derechos de aguas en el CBR para beneficio propio o en perjuicio de un 3ro, y la aplicara el director regional de las aguas que corresponda.
¿Quiénes están afectos al pago de patentes por él no uso?
El Director General de Aguas consultará a la OUA respectiva, en la cual verá quienes no aprovechan parcial o totalmente el uso del agua hasta el 31 de agostos de cada año, para después confeccionar un listado con los derechos de aprovechamiento afectos a pago de patente, indicando el volumen por unidad de tiempo. Si hay obras de captación se señalará la capacidad de estas y se individualizará la resolución que la aprobó.
¿Cuál es la diferencia entre el área de restricción y la zona de prohibición?
El primer concepto admite que se puede constituir un derecho de aprovechamiento provisional con una duración determinada, pero no se inscribe en el CBR, su duración dependerá mientras no afecte a otros derechos de aprovechamiento más estables y el segundo concepto no admite bajo ninguna circunstancia la constitución de derecho de abrochamiento y está prohibido debido a que se debe conservar y preservar los recursos hidricos de la zona.
¿Cuál es la diferencia entre acuífero y sector hidrogeológico de uso común?
El acuífero es una formación geológica que almacena agua bajo la superficie de la tierra y que tiene la capacidad de almacenar y transmitir las aguas, mientras que el SHDUC puede ser un acuífero o parte de uno que tiene delimitación subterránea para efectos de gestionar el agua de manera independiente.
¿Qué es un drenaje y un derrame?
El derrame es aguas que quedan abandonadas después de su uso en la salida de un predio, el titular hace una dejación de ellas. El drenaje es un cauce natural o artificial que extrae el agua con el objeto de recuperar terrenos inundados periódicamente, desecar terrenos pantanosos o vegosos y deprimir los niveles freáticos cercanos a la superficie.
¿Qué debe contener el documento de solicitud de derecho de aprovechamiento de aguas?
- Identificación de un titular.
- Nombre del Álveo, acuífero o Shac
- Naturaleza de las aguas y el derecho que solicita
- Corriente o detenida
- Provincia o Comuna (en caso de ser subterránea) + radio de protección.
- Uso que se dará
- Cantidad de agua que necesita con unidad métrica y de tiempo.
- Volumen anual expresado en centímetros cúbicos.
- Punto de captación y restitución en caso de ser no consuntivo.
- Coordenadas en datum WGS 84 y Huso
- Modo de extraer el agua (gravitacional o mecánico)
- Memoria explicativa
¿Cuál es la mayor controversia de la legislación del derecho de aguas?
En rigor, la privatización de las aguas, que tiene relación con el Art. 19 n.º 24 Inciso 11 de la CPR, debido a que se supone que las aguas son un bien nacional de uso público, por lo tanto, todos los habitantes de la nación somos dueños. Entonces no debería existir como tal un mercado de derechos de aprovechamiento para una minoría. Más bien, su acceso no debería ser de manera tan restringida, es por eso que existe un orden de prelación de consumo humano, uso doméstico para subsistencia, y el saneamiento en otorgamiento y/o limitación de ejercicio, es inaudito que haya comunidades rurales sin agua potable y que existan puntos de captación destinada para otros fines.
¿Qué estableció O’higgins en el DS de 1819?
Regador, del canal del Maipo u otro río, se compondrá de acuerdo a una sesma de alto, con seis pulgadas españolas y de cuarta de nacho, nueve pulgadas, con un desnivel de 15 pulgadas, con un valor de 750 pesos,
Además, se declaran libres los rasgos o tránsitos de las aguas de cualquier terreno que pasen, a menos que haya planteles en cuyo caso estos podrán convenirse con el propietario.
¿Cuál es el artículo anónimo de 1846?
Plantea la necesidad de contar con una legislación de aguas, ya que a su juicio los problemas no eran resueltos por el senado en 1819.
¿Qué era de importante de abordar en la legislación de aguas a la época?
El dominio de las aguas, distinguiéndolas como aguas vivas o corrientes y aguas muertas o detenidas (patrimonio común o dominio privado)
¿Cómo se denominaba el patrimonio común?
Facultad de sacar de los ríos o esteros acequias de regadío, sancionado por la doctrina y dando un carácter legal, a las aguas.
¿Qué carácter tenía el agua?
Era de dominio público y los particulares tiene sobre ella solamente el derecho de uso.
¿Cuál es la crítica que tiene el DS 1819?
El derecho de uso común que envuelve la facultad de imponer servidumbre de acueducto, pero crítica la manera como lo establece, por la carga a los predios que la soportan o prestan.
Aunque hubo una propuesta de acequia matriz, para evitar varias servidumbres sobre muchos predios y para que todos los acueductos tengan la misma dirección.
¿Cuál es la tercera regulación de aguas en Chile?
Ley de Municipalidades de 1854 por Montt, Art. 118. Los ríos y demás corrientes de aguas son de uso común para los habitantes. Las municipalidades deben establecer reglas de uso, si es por un cauce natural y ordinario, determinando la forma y seguridad con la que se debe construir la toma de acequias o canales. Cuando se extrae el agua solo queda sujeta a acción municipal en cuanto lo exigieren las RGs de policía, salubridad y las que dictaren para mantener expedito el tránsito por el territorio municipal.
¿Qué eran las mercedes?
Permiso para sacar agua de un río o estero, que corresponde al jefe de dpto en que saque o toma haya de establecerse.
En virtud de estas mercedes, se puede adquirir más derechos que el que correspondan por las leyes comunes, atendidas a la antigüedad y preferencia en la merced entre varios interesados.
¿Cuál era la característica del régimen?
Dominio: A los ríos y demás corrientes de aguas de uso común, que se puedan establecer reglas mientras corran por cauces naturales. Su administración corresponde a las Municipalidades y su autorización corresponde al jefe de departamento de donde se hacía la toma de agua (concesión). Había intervención administrativa para el buen uso de aguas y para la fiscalización de construcción en la toma de aguas.
¿Qué dice el CC del 1885?
- No contiene normas de aguas sistemáticas.
- Art. 595 inc.1: Los ríos y todas las aguas que corren por cauces naturales son bienes nacionales de uso público.
- Art. 596 inc.1: Los grandes lagos que puedan ser navegados por buques de más de 100 toneladas son bienes nacionales de uso público. Excepción: Vertientes que nacen y mueren dentro de una misma heredad. Su propiedad, uso y goce pertenecen a los dueños de las riberas (heredable) y los dueños de los lagos donde no se puede navegar buques de 100 T.
- Art. 837: Las aguas que corren y mueren por un cauce artificial construido a expensas ajeno, pertenecen exclusivamente al que con los requisitos legales haya construido el cauce.
¿Cuál es la clasificación de aguas a la época?
Aguas de dominio público: Las que corren por cauces naturales, grandes aguas, fluviales no canalizadas.
Aguas de dominio privado: Nacen y mueren en el mismo predio, pequeños lagos, corren por cauces artificiales y fluviales.
¿En qué consiste la ordenanza general de 3/1/1872 sobre la distribución del agua?
Que la distribución de aguas se hará por división de provincias o departamentos. Con el objeto de enfrentar los periodos de sequía y para someter a turno la distribución.
¿De qué van las leyes municipales de 1887 y 1891?
Lo mismo que 1854, solo con la excepción de que en esta normativa el presidente dictará un reglamento respecto de los ríos que corren por más de un dpto. Cambiando lo administrativo de la repartición.
¿Cuáles son las conclusiones del periodo de pre codificación?
- Las aguas terrestres eran consideradas bienes de aprovechamiento común, luego declaradas bien público.
- Solicitud administrativa con procedimiento reglado.
- Coexisten aguas terrestres de dominio público y privado.
- Usuarios ya regulan forma de distribución de las aguas, sometiéndose a prorrateo en caso de escasez-
¿Cuál es la legislación codificada?
Son tres códigos que son: 1951, [1967-1969] y 1981.
¿Cuáles son los arts., más importantes de la legislación de aguas actual?
- Art. 5 CdA: Las aguas en cualquiera de sus estados, son bienes nacionales de uso público, en consecuencia el dominio radica en todos los habitantes de la nación.
- Art. 595 CC: Todas las aguas son bienes nacionales de uso público.
- Art. 589 CC: Son bines nacionales aquellos cuyo dominio público pertenece a la nación toda, y se clasifican en: Bienes nacionales de uso público y bienes fiscales o del estado, en referencia a aquellos que su generalmente no pertenece a todos los habitantes.
- Art. 6 CdA: Define el derecho de aprovechamiento como un D° real que recae sobre las aguas y consiste en el uso y goce temporal de ellas, conforme a las reglas, requisitos y limitaciones del C°. Este D° se hace por una concesión, de acuerdo a las normas del CdA o el ministerio de la ley.
¿Cuál es la conclusión actual respecto al estado actual del agua?
Es un bien nacional de uso Público y a los particulares se les otorga un derecho de aprovechamiento sobre ese bien nacional de uso público que está amparado por D° Fundamental de propiedad Art. 19 N°24 Inciso 11 CPR.
¿Qué buscaba el CdA del 51’?
- Unificar en un solo texto la legislación existente.
- Derogar leyes, ordenanzas y reglamentos preexistentes.
- Sometió a todos los usuarios a las mismas reglas en cuanto a la obtención de la merced, según su uso.
- Consumo de uso doméstico (Actual Art. 56 CdA).
- Se otorgaban mercedes provisionales, luego de aprobado el proyecto se otorgaba el decreto de concesión Def.
- Propiedad sobre la merced (CBR).
- Indemnización en caso de que el estado quisiera cancelarlos.
- Establece la creación de la DGA (1969), Agencia administradora de RH, dependiente del MOP (Fiscaliza y distribueye).
¿?
¿Cuáles son las características del derecho de aguas en el CdA 51’?
- Naturaleza Jurídica: Las aguas son BNdUP o dominio particular.
- Adquisición: Merced otorgada por el PDTE.
- Propiedad: D° real sobre las aguas de dominio público (uso, goce y Disposición). Creación del D° de aprovechamiento otorgado por la merced.
- Pago por su otorgamiento: Dependiendo del uso.
- Preferencia de otorgamiento:
a. Agua potable
b. Uso doméstico y saneamiento
c. Ferrocarriles y salitre
d. Riesgo
e. Plantas generadoras (Industria, molinos y Fábricas)
f. Otros - Cambio de uso: Con autorización que se otorga como si se trata de una nueva merced.
- Reserva de caudales: x el Pdte y sin perjuicio de D° adquiridos.
- Duración: Perpetua o Temporal. Ej: Servicio público 37 años.
- Expropiación: Privilegian ciertos usos.
- La justificación de usos.
- Caducidad: No ejercicio de todo o parte de la merced x 5 años consecutivos (no obras en plazo)
- Extinción: Sí, en caso de reincidencia de ciertas conductas en el mal uso de la servidumbre.
¿Qué sucedió con la posterior reforma agraria?
- Creo el CORA y INDAP.
- Se introdujo la posibilidad de expropiar predios abandonados o mal explotados.
- Modifica la CPR 1925 en el D° Propiedad.
- Establece un sistema expropiatorio con pago diferido (10% al contado y en cuotas anuales de 15 años).
- La tierra para el que la trabaja.
- Pago de indemnización equivalente al avalúo fiscal (una parte al contado y cuotas anuales a 30 años).
- Confiere al legislador potestad de incorporar al dominio público todas las aguas del territorio nacional.
¿Cuáles eran los principales objetivos de la Reforma Agraria?
- Mayor equidad social.
- Reivindicar a los agricultores.
- Evitar las revueltas sociales.
- Remplazar un esquema de grandes latifundistas por otros de pequeños y medianos agricultores.
¿Qué introdujo la reforma agraria?
- Profundas modificaciones a la propiedad de la tierra relacionada con la agricultura.
- Como consecuencia, el agua no podía quedar fuera. Redistribución derechos de aguas.
- Modificaciones al CdA 51’, perdió la calidad de bien nacional de uso público.
- Sistema Estatista.
- Todas las aguas se declararon de utilidad pública y se expropiaron para incorporarlas al dominio nacional.
- Se declararon extinguidas todas las hipotecas, embargos y demás gravámenes que afectaren a las aguas.
- Fragilización los D° de aprovechamiento.
- Perdieron su estatus legal como D° de propiedad. Fin de comercialización.
- Comenzaron a hacerse transacciones ilícitas (x fuera), lo que genero desorden por no inscripción.
- Modifico la CPR 25’: Aguas BNdUP, se expropian las de dominio particular. Los antiguos dueños serán concesionarios de estas en cuanto a su D° de aprovechamiento. Serán indemnizados cuando haya extinción parcial o total.
- PDTE es autorizado para dictar otro CdA en el 69’.
¿?
¿Cuáles son las características del CdA 1967?
- Naturaleza Jurídica: Aguas BNdUP
- Propiedad: D° real administrativo de uso
- Adquisición: Concesión provisional, obras, concesión def.
- Reserva de cuotas (Caudales): Facultad del PDTE destinar porciones de aguas para ciertos usos.
- Orden de Preferencia en su otorgamiento: Bebida, poblaciones e industrias, uso doméstico y saneamiento de poblaciones, otros usos.
- Cambio de uso: No, y si se solicitaba se daba como nueva merced.
- Fijación de tasa de uso racional y beneficioso en diferentes usos. Aguas de riego, volumen anual de agua, distribución mensual para explotación de hectáreas (cultivo).
- Duración: Temporal, salvo las concedidas para riego, sin perjuicio de las causales de caducaidad (sin indemn.) o extinción (Con indemn.)
- Expropiación: Con el efecto de incorporarla al dominio público, declárese de utilidad pública y exprópiese todas las aguas de dominio particular a la fecha. Los dueños seránn titulares de un D° aprovechamiento, sin necesidad de una merced.
- Justificación de uso: SI, uso racional y beneficioso.
- Caducidad: Facultad de la DGA en todo o parte de los d° de aprovechamiento. Según:
a. No uso en 2 años consecutivos o si cesa la utilización para lo que se concedió.
b. Cambio de uso.
c. Si se cede, salvo que sea junto con el inmueble para los que se fueron otorgados.
d. Si titular de concesión provisional no efectúa obras dentro del plazo que la DGA señale.
e. Desde que se fija la tasa de uso racional y beneficioso, respecto del volumen que exceda del que corresponde aplicar a dicha tasa. - Extinción: Cuando sea necesario destinar el agua a la bebida u otros usos domésticos o cuando lo requiera el desarrollo económico de una zona.
¿Cuáles son los antecedentes previos a la dictación del CdA del año 1981?
- Entre 1967 y 1973, la influencia de la reforma agraria, la polarización social y política, la tenencia agrícola se hizo inestable para el uso racional de agua.
- En el 73 son modificadas las tendencias estatistas y socialistas, se introduce el neoliberalismo, propiciando la propiedad privada, libre mercado.
- En el 76 se discutió en la Comisión de estudios de la nueva constitución, que se fortaleciera los D° de los particulares sobre las aguas y cambiar el estatismo del 69’.
- Se dictó en el 79’ el DL N°2603, modificando el acta constitucional, estableciendo normas de los D° de aprovechamiento y facultades para el régimen general de aguas.
a. Estableció que el PDTE en el plazo de un año, puede dictar las normas para establecer un régimen general de aguas, que remplaza total o parcial el CdA y las demás normativas.
b. También dictar normas para separar dentro del avalúo total vigente de los bienes raíces agrícolas el valor que correspondiente al inmueble como tal y el de los derechos de aprovechamiento que utilizaré el predio. - Restablece la propiedad privada de los D° de aprovechamiento reconocidos y constituidos legalmente.
- Separo la propiedad del agua de la tierra.
- Faculta al PDTE para dictar nomas en los D° particulares sobre el agua, reconocidos o constituidos legalmente, otorgando titularidad sobre esta propiedad.
¿Cuál es el contenido del DL 2603 del 79’?
- 2 tipos de D° de los particulares, Concesión (Estado) y el uso inmemorial (D° reconocidos).
- Otorga protección constitucional sobre los DDA.
- Presunciones de Titularidad sobre el inmueble y la utilización.
- Establecía un sistema impositivo de los DDA, en los predios.
- Sanear Incertidumbre con solemnidades (Inscripción en el CBR)
- El PDTE dicta un régimen general de aguas y también separa el avaluó fiscal de las aguas de la tierra.
¿Cuál es la materia general en el uso y aprovechamiento de aguas 81’?
- Agua BNdUP
- Requiere de título de aprovechamiento
- D° constituido legalmente
- D° Reconocido x Ley
- Garantía constitucional
- Titular tienen D° y Obligaciones
- Duración (Concesión Administrativa Temporal) y todos (nuevos y antiguos), mismas reglas de extinción y (antiguos) Caducidad.
- D° de aprovechamiento se transa en mercado (transmitible)
¿Quiénes intervienen en la constitución del D° de aprovechamiento?
- DGA
- PDTE
- Poder Judicial
- CBR
- Titulares
- Organización de Usuarios
- Tesorería General de la República
- Personas naturales o Jurídicas que efectúen solicitudes
¿Qué tipo de bien es el agua?
Es mueble, pero está DESTINADA para el uso, cultivo o beneficio del inmueble, es INMUEBLE.
¿Por qué el agua no es un bien de libre acceso?
- Recurso Escaso
- Distribución desigual (Geográfica, temporalidad, intensidad)
- Requiere de obras para su aprovechamiento (Captación, conducción, almacenamiento)
- No en todas partes tenemos acceso
¿Qué dice el Art. 5 CdA?
Que las aguas en cualquiera de sus estados es un BNdUP, su dominio pertenece a todos los habitantes de la nación.
¿Qué dice el Art. 6 CdA?
D° Aprovechamiento es un D° Real que recae sobre las aguas, que consiste en su uso y goce temporal, en virtud de los requisitos, reglas y limitaciones del C°. Este D° se orgina por una concesion temporal Administrativa. Volumen X Unidad de tiempo
¿Qué aguas están reguladas en el CdA?
Las terrestres, que pueden ser superficiales o subterráneas.
¿Qué es una cuenca u hoya hidrográfica?
Es un sistema hídrico en que las aguas superficiales o subterráneas, que se vierten de manera natural uno o varios cauces, de un caudal continuo o discontinuo.
¿Cuáles son los principios del DDA?
- Dominio Público
- Procedimiento concesional
- Existencia de D° sobre las aguas
- Intervención administrativa
- Unidad de la Corriente
- Libre Transferibilidad
¿Qué se debe considerar para otorgar un D° aprovechamiento?
La disponibilidad de las aguas, la autoridad debe tener en cuenta los requisitos, para esta disponibilidad, considerando toda la hoya hidrográfica. Además, se debe considerar, no perjudicar los D° de 3ros y la interrelación entre las superficiales y subterráneos. Excepto si hay seccionamiento, porque se considerara una corriente distinta.
¿En qué consiste la transferibilidad de las aguas?
- Opera el mercado de aguas (El valor está de acuerdo al lugar, características y la oferta/demanda).
- Prioridades de uso (Subsistencia. Consumo humano, saneamiento y uso doméstico), preservación ecosistémica y productivas.
- Limitación al cambio de uso: Informar a la DGA, de no ser asi habra sanción (Multa).
- Art. 311 D° reconocidos o constituidos previos al CdA se rigen al actual.
- Portales web.
¿Qué es un acuífero?
Es una formación geológica que contiene o ha contenido agua bajo la superficie de la tierra y posee la capacidad de almacenar y transmitir agua. Siguen siendo aguas BNdUP.
¿Qué es un Sector Hidrogeológico?
Es un acuífero o parte de este, cuyas características hidrológicas, espaciales, temporales permiten una delimitación para efectos de una evaluación hidrogeológica o gestión en forma independiente.
¿Qué es un derrame?
Las aguas que quedan abandonadas, después del uso a la salida del predio, y no son aprovechadas nuevamente.
¿Qué es un drenaje?
Constituyen un sistema drenaje todos los cauces naturales o superficiales que sean colectores de aguas que se extraigan con el objeto de recuperar terrenos que se inundan periódicamente, desecar terrenos pantanosos o vegosos y deprimir niveles freáticos cercanos a la superficie.
¿Se pueden conceder derechos de aprovechamiento sobre aguas constitutivas de derrames?
No, pues su producción no es obligatoria para el titular respectivo D° de aprovechamiento, cuyas aguas constituyen, después de su uso, un derrame, salvo que se haya comprometido, con terceros mediante una convención.
¿Qué pasa si las aguas producto de un derrame/ drenaje caen o se vierten por un cauce natural o artificial?
No hay problema en caso de que se confundan con un D° de aprovechamiento que se constituya respecto de las aguas que escurran por el dicho cauce.
¿De qué trata el Art. 6 CdA?
Habla sobre que es el D° de aprovechamiento, que es un D° real que recae sobre las aguas y consiste en el uso y goce temporal de estas, según las reglas, requisitos y limitaciones del CdA, que su origen esta por medio de una concesión temporal administrativa.
¿Cuáles son las características del D° de aprovechamiento?
- D° real
- Carácter temporal
- D° mueble o inmueble
- D° Constituido por autoridad sujeta a régimen de posesión inscrita, al igual que los inmuebles (Art. 121 CdA).
- Está protegido por una Garantía Constitucional (Art. 19 N.º 24 inc. 11 CPR)
- Renunciable (Art. 6 Final CdA)
- Es divisible (Art. 6 CdA)
- Diferentes Modalidades de ejercicio (Art. 16 y ss CdA)
- Puede cambiarse su punto de captación (Arts. 158 y 163)
- Hipotecable (Art. 110 y 111 CdA)
- Es un bien distinto e independiente del predio a que las aguas se destinen (Art. 6 y 317 CdA)
- No es obligatorio usar el agua, pero se puede ver obligado a pagar una patente por no uso (No obra) y expuesto a la extinción (Art. 129 bis 4 y ss) o a cualquiera de las medidas que puede ejercer la autoridad bajo la vigencia del CdA Post reforma 2022.
- Autoriza, imponer y constituir servidumbre (Art. 8 CdA)
¿Cuál es la clasificación del D° de aprovechamiento de aguas? Art. 12 y ss CdA
- En cuanto a su naturaleza (Art. 13):
a. D° Consuntivos: Consume agua
b. D° No Consuntivo: Debe usar el agua y restituirla - En cuanto a su ejercicio:
a. De ejercicio permanente (Art. 16 y 17): Se ejerce en fuente de abastecimiento no agotada
b. De ejercicio Eventual (Art. 16 y 18): Se ejerce solo cuando se han satisfecho los derechos de ejercicio permanente
c. Continuo (Art. 19): Se ejercen x las 24 hrs al día
d. Discontinuo: Uso de agua en ciertos periodos
e. Alternado: En el uso del agua 2 o + personas se alternan sucesivamente en el uso del agua
¿Cómo se constituyen los D° de aprovechamiento?
Art. 20 se constituye originariamente por acto de autoridad. La posesión de los D° así constituidos se adquiere por la competente inscripción en el CBR correspondiente.
Art. 22 La autoridad constituye derechos sobre aguas existentes en fuentes naturales u obras estatales, no debiendo menoscabar D° de terceros y considerando la interrelación entre las aguas subterráneas y superficiales.
¿En qué casos la ley puede utilizar aguas sin título formal?
Por ley, otras veces el título deviene directamente de la ley o por usos inmemoriales.
¿Cuáles son los casos de utilización de aguas sin título formal?
- Los derrames que escurren en forma natural a predios vecinos, pueden ser usados en estos sin necesidad de obtener D° Aprovechamiento.
- Drenajes, no requieren de D° de aprovechameinto si de informar.
¿Cuáles son las aguas para el uso y goce?
- Vertientes que nacen, corren y mueren dentro de una misma heredad (permanezcan sin confusión, salvo que caigan en el mar)
- Aguas de Lagos menores no navegables por buques de más de 100 toneladas.
- De lagunas y pantanos situados dentro de una sola propiedad y en las cuales no existan D° de aprovechamiento, constituidos en favor de 3ros (Art. 20 n°2 CdA). Se extingue x subdivisión de predio. Derecho Preferente 1 año.
- Aguas que ocupen Atacameños y Aimaras para el desarrollo de sus comunidades.
- Aguas subterráneas para satisfacer necesidades de bebida y uso doméstico de subsistencia (Art. 56 CdA).
- Aguas Superficiales para satisfacer necesidades humanas de bebida y uso doméstico de subsistencia en la medida que no haya en el área sistema de agua potable condicionada o rural u otra red para abastecer de agua potable a la población (Art. 20 Inc.4).
- Aguas del minero cuando se tiene concesión de explotación (Art. 56 bis CdA, 110 CMi).
¿Cuál es el procedimiento aplicable para la presentación de solicitudes ante la DGA?
Los comprendidos del Libro Segundo de los procedimientos
1. Normas comunes Art. 130 a 139.
2. Normas especiales Art. 140 a 172 Sexies
a) De la constitución del D°aprovechamiento
b) Construcción, modificación, cambio y unificación de bocatomas
c) Cambio de fuente de abastecimiento
d) Del traslado del ejercicio de los derechos de aprovechamiento
e) De la formación de roles provisionales de usuarios por la DGA
f) Modificaciones en cauces naturales o artificiales
g) Fiscalización
3. Sanciones Art. 173 a 176
¿Dónde se presentan las solicitudes?
- En la oficina de la DGA
- Delegación Presidencial Provincial
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