Examen Flashcards
¿Qué es el D° aprovechamiento de aguas y la diferencia después de la reforma de abril de 2022?
El derecho de aprovechamiento de aguas es un D° real que recae en las aguas a través de un otorgamiento de una concesión administrativa temporal con los requisitos, reglas y limitaciones del CdA. Siendo este el gran cambio con la reforma, este aspecto, ya que antes estos derechos eran perpetuos, en la actualidad los derechos de aprovechamientos se otorgan por medio de concesiones administrativas temporales, con una duración de 30 años, que pueden ser prorrogados siempre y cuando 10 años antes del término solicite esta extensión.
¿Cuáles son las mayores diferencias entre los tres códigos de aguas?
Las principales diferencias en cada código comienza con el del 51’, esencialmente con una normativa muy permisiva, con solicitudes sencillas y fáciles, es decir, que ni siquiera solicitaban un motivo de uso de agua. Mientras que se hace un cambio en el código del 67’-69’ (más la reforma agraria), en la cual se obtiene una visión totalmente estatista, recuperando la cualidad de bien de uso público que le pertenece a todos los habitantes de la nación. Finalmente, el CdA del 81’ da nuevamente otro giro con inclinaciones altamente liberales o libre mercado, privatizando el derecho de uso de aguas, creando un mercado de aguas donde se comercializan estos derechos (No obstante, con la reforma del 2022 quedo con un equilibrio, dado que amplío las facultades de fiscalización de la DGA).
¿Cuál es la clasificación del D° de aprovechamiento de aguas?, ¿Qué aguas regula y cuál es su clasificación?
La regulación de las aguas en el CdA son solo las terrestres, comprendidas en superficiales y subterráneas, en las cuales se clasifican por naturaleza de consuntivos (de uso de agua) y no consuntivo (uso y restitución del agua). También en cuanto a los ejercicios siendo permanentes (provenientes de fuentes de abastecimiento no agotadas) y eventuales (aquel ya satisfacía el ejercicio permanente, en otras palabras el restante de la matriz del caudal), también pueden ser continuas (de forma ininterrumpida las 24 hrs), discontinuas (el uso está de acuerdo a ciertos periodos o intervalos durante el día) y alternadas (cuando hay 2 o más personas que dan su uso según su turno).
¿Cómo se Constituyen los D° de aprovechamiento?, ¿cuál es el procedimiento para constituirlo? ¿Cuál solicitud, donde se presenta?, ¿qué plazo tiene?
Se constituye, por medio de un acto de autoridad, sobre aguas existentes en fuentes naturales y en obras estatales de desarrollo del recurso, limitando de acuerdo al perjuicio o menoscabo de derechos a terceros y se considere la relación entre las aguas superficiales y subterráneas.
Se presentan solicitudes ya sea en la DGA, DPP o en Sitios Web, se hace por medio de medios originarios o derivativos, el caso originario serían el acto de un directivo o el ministerio de la ley. Los derivativos son por ejemplo la CV de un derecho de uso. En el caso de la DGA se puede hacer presencialmente con la solicitud firmada o por el sitio web de la misma. En el caso de que no haya un sitio designado, se debería hacer por la Dirección presidencial provincial de forma presencial con la firma respectiva, caso contario se puede hacer por la página web de MOP con la clave única.
El plazo de resolución será de 30 días hábiles administrativos para que se conceda o deniegue, y tendrá el mismo plazo para subsanar los vicios que la DGA haya identificado, y no se admite prórroga.
¿Cuál es el procedimiento general de tramitación de solicitudes a la DGA?
El procedimiento general ante la DGA consiste en dos etapas del procedimiento, en una petitoria y otra resolutiva. En primer caso, se inicia con la solicitud en la DGA con los requisitos específicos de la solicitud. Se tiene el registro del certificado de ingreso de la solicitud, con un plazo de 30 días hábiles para verificar su admisibilidad. Posteriormente, habrá un plazo de desde el primero de cada mes hasta la quincena para la publicación del extracto en el Diario Oficial (Hay otro plazo de 30 días para formular oposiciones). En el segundo caso, la DGA emitirá un informe técnico y que se puede resolver en aproximadamente 4 meses. Previo al acto administrativo, la DGA requiere también de un depósito de fondos necesarios para la inscripción que otorga el derecho. Consignado los recursos se dictará resolución y se inscribirá en el registro.
¿Qué es el cambio punto de captación?
Es el cambio de la fuente de abastecimiento, ya sea en un cauce o sector hidrogeológico de uso común, cualquier cambio en el punto de captación deberá contar con la autorización del Director General de Aguas.
¿Cuál es el procedimiento de fiscalización?, ¿cómo se lleva a cabo?, ¿cómo termina y que puede hacer el titular si no está de acuerdo con la resolución?
El procedimiento de fiscalización puede comenzar tanto por una denuncia (interes personal colectivo, perjudicado o que se vean afectados con la resolución), autodenuncia (infractor se denuncia a sí mismo por contravención del CdA) o un oficio de la DGA (Procedimiento administrativo por posible contravención al CdA), por lo cual con el ingreso de estas y solo en el caso de las dos primeras se someterá a un examen de admisibilidad y el tercero el jefe de fiscalización regional rellenará el formulario y lo firmará, en caso de que no cumpla con los requisitos se archivara, en caso contrario se dará apertura y comenzara el plazo de 15 días para que se realice la inspección en terreno, lo que significa que se redactara un acta, si no se detecta una infracción se notificará con esta para el cierre del expediente, por otro lado, de considerar que si hay infracción habrá otro plazo de 15 días que comenzará con notificación del acta para qué pueden oponerse o no los descargos del infractor. Terminada la instancia anterior, comienza el examen de apertura del término probatorio corriendo un plazo de 15 días (aunque puede que no se abra termino probatorio), se rendirá la prueba para que se pueda comenzar con la elaboración del informe técnico, y en otros 15 días más se conozca del informe técnico y se dicte finalmente la resolución final del procedimiento. En caso de que el titular no este de acuerdo con la resolución, puede interponer un recurso de reconsideración que busca revocar o modificar la resolución, en un plazo de 30 días desde la notificación, y en caso de que este fuera negado se interpone un recurso de reclamación en la Corte de Apelaciones respectiva en un plazo de 30 días desde la notificación.
Explique la creación de un sistema de fiscalización que crea una estructura de sanciones que van en distinto grado
Hay 5 tipos de grados de multa, que pueden llegar desde las 10 UTM, hasta las 2000 UTM en el último grado, y en el caso de multas que no tienen una sanción específica puede ser de 10 a 500 UTM. Este sistema de multas está creado en virtud de que no se sea transparente con la información de parte del titular de derechos a la DGA, y eso involucra ocultar información, negarse a colaborar, incumple con la instalación y mantención de la obra, incumple con las resoluciones dictadas por la DGA o en el peor de los casos que haya una doble inscripción de derechos de aguas en el CBR para beneficio propio o en perjuicio de un 3ro, y la aplicara el director regional de las aguas que corresponda.
¿Quiénes están afectos al pago de patentes por él no uso?
El Director General de Aguas consultará a la OUA respectiva, en la cual verá quienes no aprovechan parcial o totalmente el uso del agua hasta el 31 de agostos de cada año, para después confeccionar un listado con los derechos de aprovechamiento afectos a pago de patente, indicando el volumen por unidad de tiempo. Si hay obras de captación se señalará la capacidad de estas y se individualizará la resolución que la aprobó.
¿Cuál es la diferencia entre el área de restricción y la zona de prohibición?
El primer concepto admite que se puede constituir un derecho de aprovechamiento provisional con una duración determinada, pero no se inscribe en el CBR, su duración dependerá mientras no afecte a otros derechos de aprovechamiento más estables y el segundo concepto no admite bajo ninguna circunstancia la constitución de derecho de abrochamiento y está prohibido debido a que se debe conservar y preservar los recursos hidricos de la zona.
¿Cuál es la diferencia entre acuífero y sector hidrogeológico de uso común?
El acuífero es una formación geológica que almacena agua bajo la superficie de la tierra y que tiene la capacidad de almacenar y transmitir las aguas, mientras que el SHDUC puede ser un acuífero o parte de uno que tiene delimitación subterránea para efectos de gestionar el agua de manera independiente.
¿Qué es un drenaje y un derrame?
El derrame es aguas que quedan abandonadas después de su uso en la salida de un predio, el titular hace una dejación de ellas. El drenaje es un cauce natural o artificial que extrae el agua con el objeto de recuperar terrenos inundados periódicamente, desecar terrenos pantanosos o vegosos y deprimir los niveles freáticos cercanos a la superficie.
¿Qué debe contener el documento de solicitud de derecho de aprovechamiento de aguas?
- Identificación de un titular.
- Nombre del Álveo, acuífero o Shac
- Naturaleza de las aguas y el derecho que solicita
- Corriente o detenida
- Provincia o Comuna (en caso de ser subterránea) + radio de protección.
- Uso que se dará
- Cantidad de agua que necesita con unidad métrica y de tiempo.
- Volumen anual expresado en centímetros cúbicos.
- Punto de captación y restitución en caso de ser no consuntivo.
- Coordenadas en datum WGS 84 y Huso
- Modo de extraer el agua (gravitacional o mecánico)
- Memoria explicativa
¿Cuál es la mayor controversia de la legislación del derecho de aguas?
En rigor, la privatización de las aguas, que tiene relación con el Art. 19 n.º 24 Inciso 11 de la CPR, debido a que se supone que las aguas son un bien nacional de uso público, por lo tanto, todos los habitantes de la nación somos dueños. Entonces no debería existir como tal un mercado de derechos de aprovechamiento para una minoría. Más bien, su acceso no debería ser de manera tan restringida, es por eso que existe un orden de prelación de consumo humano, uso doméstico para subsistencia, y el saneamiento en otorgamiento y/o limitación de ejercicio, es inaudito que haya comunidades rurales sin agua potable y que existan puntos de captación destinada para otros fines.
¿Qué estableció O’higgins en el DS de 1819?
Regador, del canal del Maipo u otro río, se compondrá de acuerdo a una sesma de alto, con seis pulgadas españolas y de cuarta de nacho, nueve pulgadas, con un desnivel de 15 pulgadas, con un valor de 750 pesos,
Además, se declaran libres los rasgos o tránsitos de las aguas de cualquier terreno que pasen, a menos que haya planteles en cuyo caso estos podrán convenirse con el propietario.
¿Cuál es el artículo anónimo de 1846?
Plantea la necesidad de contar con una legislación de aguas, ya que a su juicio los problemas no eran resueltos por el senado en 1819.
¿Qué era de importante de abordar en la legislación de aguas a la época?
El dominio de las aguas, distinguiéndolas como aguas vivas o corrientes y aguas muertas o detenidas (patrimonio común o dominio privado)
¿Cómo se denominaba el patrimonio común?
Facultad de sacar de los ríos o esteros acequias de regadío, sancionado por la doctrina y dando un carácter legal, a las aguas.
¿Qué carácter tenía el agua?
Era de dominio público y los particulares tiene sobre ella solamente el derecho de uso.
¿Cuál es la crítica que tiene el DS 1819?
El derecho de uso común que envuelve la facultad de imponer servidumbre de acueducto, pero crítica la manera como lo establece, por la carga a los predios que la soportan o prestan.
Aunque hubo una propuesta de acequia matriz, para evitar varias servidumbres sobre muchos predios y para que todos los acueductos tengan la misma dirección.
¿Cuál es la tercera regulación de aguas en Chile?
Ley de Municipalidades de 1854 por Montt, Art. 118. Los ríos y demás corrientes de aguas son de uso común para los habitantes. Las municipalidades deben establecer reglas de uso, si es por un cauce natural y ordinario, determinando la forma y seguridad con la que se debe construir la toma de acequias o canales. Cuando se extrae el agua solo queda sujeta a acción municipal en cuanto lo exigieren las RGs de policía, salubridad y las que dictaren para mantener expedito el tránsito por el territorio municipal.
¿Qué eran las mercedes?
Permiso para sacar agua de un río o estero, que corresponde al jefe de dpto en que saque o toma haya de establecerse.
En virtud de estas mercedes, se puede adquirir más derechos que el que correspondan por las leyes comunes, atendidas a la antigüedad y preferencia en la merced entre varios interesados.
¿Cuál era la característica del régimen?
Dominio: A los ríos y demás corrientes de aguas de uso común, que se puedan establecer reglas mientras corran por cauces naturales. Su administración corresponde a las Municipalidades y su autorización corresponde al jefe de departamento de donde se hacía la toma de agua (concesión). Había intervención administrativa para el buen uso de aguas y para la fiscalización de construcción en la toma de aguas.
¿Qué dice el CC del 1885?
- No contiene normas de aguas sistemáticas.
- Art. 595 inc.1: Los ríos y todas las aguas que corren por cauces naturales son bienes nacionales de uso público.
- Art. 596 inc.1: Los grandes lagos que puedan ser navegados por buques de más de 100 toneladas son bienes nacionales de uso público. Excepción: Vertientes que nacen y mueren dentro de una misma heredad. Su propiedad, uso y goce pertenecen a los dueños de las riberas (heredable) y los dueños de los lagos donde no se puede navegar buques de 100 T.
- Art. 837: Las aguas que corren y mueren por un cauce artificial construido a expensas ajeno, pertenecen exclusivamente al que con los requisitos legales haya construido el cauce.