Etapa de Investigación y Etapa Intermedia Flashcards
(104 cards)
REQUISITOS DE PROCEDENCIA DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO
I. Que el Ministerio Público solicite el procedimiento, para lo cual se deberá formular la acusación y exponer los datos de prueba que la sustentan. La acusación deberá contener la enunciación de los hechos que se atribuyen al acusado, su clasificación jurídica y grado de intervención, así como las penas y el monto de reparación del daño;
II. Que la víctima u ofendido no presente oposición. Sólo será vinculante para el juez la oposición que se encuentre fundada, y
III. Que el imputado:
a. Reconozca estar debidamente informado de su derecho a un juicio oral y de los alcances del procedimiento abreviado;
b. Expresamente renuncie al juicio oral;
c. Consienta la aplicación del procedimiento abreviado;
d. Admita su responsabilidad por el delito que se le imputa;
e. Acepte ser sentenciado con base en los medios de convicción que exponga el Ministerio Público al formular la acusación.
PROCEDENCIA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
La suspensión condicional del proceso, a solicitud del imputado o del Ministerio Público con acuerdo de aquél, procederá en los casos en que se cubran los requisitos siguientes:
I. Que el auto de vinculación a proceso del imputado se haya dictado por un delito cuya media aritmética de la pena de prisión no exceda de cinco años;
II. Que no exista oposición fundada de la víctima y ofendido, y
III. Que hayan transcurrido dos años desde el cumplimiento o cinco años desde el incumplimiento, de una suspensión condicional anterior, en su caso
Plazo de suspensión condicional del proceso
No podrá ser inferior a seis meses ni superior a tres años.
Condiciones de la suspensión condicional del proceso
I. Residir en un lugar determinado;
II. Frecuentar o dejar de frecuentar determinados lugares o personas;
III. Abstenerse de consumir drogas o estupefacientes o de abusar de las bebidas alcohólicas;
IV. Participar en programas especiales para la prevención y el tratamiento de adicciones;
V. Aprender una profesión u oficio o seguir cursos de capacitación en el lugar o la institución que determine el Juez de control;
VI. Prestar servicio social a favor del Estado o de instituciones de beneficencia pública;
VII. Someterse a tratamiento médico o psicológico, de preferencia en instituciones públicas;
VIII. Tener un trabajo o empleo, o adquirir, en el plazo que el Juez de control determine, un oficio, arte, industria o profesión, si no tiene medios propios de subsistencia;
IX. Someterse a la vigilancia que determine el Juez de control;
X. No poseer ni portar armas;
XI. No conducir vehículos;
XII. Abstenerse de viajar al extranjero;
XIII. Cumplir con los deberes de deudor alimentario, o
XIV. Cualquier otra condición que, a juicio del Juez de control, logre una efectiva tutela de los derechos de la víctima.
Procedencia acuerdos reparatorios.
I. Delitos que se persiguen por querella, por requisito equivalente de parte ofendida o que admiten el perdón de la víctima o el ofendido;
II. Delitos culposos, o
III. Delitos patrimoniales cometidos sin violencia sobre las personas.
No procederán los acuerdos reparatorios en los casos en que el imputado haya celebrado anteriormente otros acuerdos por hechos que correspondan a los mismos delitos dolosos, tampoco procederán cuando se trate de delitos de violencia familiar o sus equivalentes en las Entidades federativas. Tampoco serán procedentes los acuerdos reparatorios para las hipótesis previstas en las fracciones I, II y III del párrafo séptimo del artículo 167 del presente Código.
Tampoco serán procedentes en caso de que el imputado haya incumplido previamente un acuerdo reparatorio, salvo que haya sido absuelto.
Cuales son las soluciones alternas
Son formas de solución alterna del procedimiento:
I. El acuerdo reparatorio, y
II. La suspensión condicional del proceso.
Cual es una forma de terminación anticipada
Procedimiento abreviado.
Acuerdos reparatorios definición
Aquellos celebrados entre la víctima u ofendido y el imputado que, una vez aprobados por el Ministerio Público o el Juez de control y cumplidos en sus términos, tienen como efecto la extinción de la acción penal.
Suspensión condicional del proceso definición
Planteamiento formulado por el Ministerio Público o por el imputado, el cual contendrá un plan detallado sobre el pago de la reparación del daño y el sometimiento del imputado a una o varias de las condiciones que refiere este Capítulo, que garanticen una efectiva tutela de los derechos de la víctima u ofendido y que en caso de cumplirse, pueda dar lugar a la extinción de la acción penal.
Listado de delitos graves del 167 (Penales)
I. Homicidio doloso
II. Genocidio
III. Violación
IV. Traición a la patria
V. Espionaje
VI. Terrorismo
VII. Sabotaje
VIII. Los previstos en los artículos 142, párrafo segundo y 145;
IX. Pornografía, Turismo sexual, Lenocinio Pederastia y Corrupción de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo.
X. Tráfico de menores.
XI. Contra la salud
XII. Abuso o violencia sexual contra menores
XIII. Feminicidio
XIV. Robo a casa habitación
XV. Ejercicio abusivo de funciones
XVI. Enriquecimiento ilícito
XVII. Robo al transporte de carga, en cualquiera de sus modalidades.
Ligado de delitos graves del 167 (fiscal)
I. Contrabando y su equiparable cuando sean calificados.
II. Defraudación fiscal y su equiparable cuando sean calificados.
III. La expedición, venta, enajenación, compra o adquisición de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados
Formas de terminación de la investigación
- Facultad de abstenerse de investigar
- Archivo temporal
- No ejercicio de la acción
- Criterios de oportunidad
Facultad de abstenerse de investigar
El Ministerio Público podrá abstenerse de investigar, cuando los hechos relatados en la denuncia, querella o acto equivalente, no fueren constitutivos de delito o cuando los antecedentes y datos suministrados permitan establecer que se encuentra extinguida la acción penal o la responsabilidad penal del imputado. Esta decisión será siempre fundada y motivada.
Archivo temporal
El Ministerio Público podrá archivar temporalmente aquellas investigaciones en fase inicial en las que no se encuentren antecedentes, datos suficientes o elementos de los que se puedan establecer líneas de investigación que permitan realizar diligencias tendentes a esclarecer los hechos que dieron origen a la investigación. El archivo subsistirá en tanto se obtengan datos que permitan continuarla a fin de ejercitar la acción penal.
No ejercicio de la accion
Antes de la audiencia inicial, el Ministerio Público previa autorización del Procurador o del servidor público en quien se delegue la facultad, podrá decretar el no ejercicio de la acción penal cuando de los antecedentes del caso le permitan concluir que en el caso concreto se actualiza alguna de las causales de sobreseimiento previstas en este Código.
La determinación de no ejercicio de la acción penal, para los casos del artículo 327 del presente Código, inhibe una nueva persecución penal por los mismos hechos respecto del indiciado, salvo que sea por diversos hechos o en contra de diferente persona.
Casos en los que operan los criterios de oportunidad
I. Se trate de un delito que no tenga pena privativa de libertad, tenga pena alternativa o tenga pena privativa de libertad cuya punibilidad máxima sea de
cinco años de prisión, siempre que el delito no se haya cometido con violencia;
II. Se trate de delitos de contenido patrimonial cometidos sin violencia sobre las personas o de delitos culposos, siempre que el imputado no hubiere actuado en estado de ebriedad, bajo el influjo de narcóticos o de cualquier otra sustancia que produzca efectos similares;
III. Cuando el imputado haya sufrido como consecuencia directa del hecho delictivo un daño físico o psicoemocional grave, o cuando el imputado haya contraído una enfermedad terminal que torne notoriamente innecesaria o desproporcional la aplicación de una pena;
IV. La pena o medida de seguridad que pudiera imponerse por el hecho delictivo que carezca de importancia en consideración a la pena o medida de seguridad ya impuesta o a la que podría imponerse por otro delito por el que esté siendo procesado con independencia del fuero;
V. Cuando el imputado aporte información esencial y eficaz para la persecución de un delito más grave del que se le imputa, y se comprometa a comparecer en juicio;
VI. Cuando, a razón de las causas o circunstancias que rodean la comisión de la conducta punible, resulte desproporcionada o irrazonable la persecución penal.
No podrá aplicarse el criterio de oportunidad
En los casos de delitos contra el libre desarrollo de la personalidad.
En violencia familiar.
En los casos de delitos fiscales o aquellos que afecten gravemente el interés público.
Delitos contra la salud.
Violación
Delincuencia organizada.
Cuando se pueden aplicar los criterios de oportunidad
La aplicación de los criterios de oportunidad podrán ordenarse en cualquier momento y hasta antes de que se dicte el auto de apertura a juicio.
Artículo 252. Actos de investigación que requieren autorización previa del Juez de control
I. La exhumación de cadáveres;
II. Las órdenes de cateo;
III. La intervención de comunicaciones privadas y correspondencia;
IV. La toma de muestras de fluido corporal, vello o cabello, extracciones de sangre u otros análogos, cuando la persona requerida, excepto la víctima u ofendido, se niegue a proporcionar la misma;
V. El reconocimiento o examen físico de una persona cuando aquélla se niegue a ser examinada, y
VI. Las demás que señalen las leyes aplicables.
Artículo 251. Actuaciones en la investigación que no requieren autorización previa del Juez de control
I. La inspección del lugar del hecho o del hallazgo;
II. La inspección de lugar distinto al de los hechos o del hallazgo;
III. La inspección de personas;
IV. La revisión corporal;
V. La inspección de vehículos;
VI. El levantamiento e identificación de cadáver;
VII. La aportación de comunicaciones entre particulares;
VIII. El reconocimiento de personas;
IX. La entrega vigilada y las operaciones encubiertas, en el marco de una investigación y en los términos que establezcan los protocolos emitidos para tal efecto por el Procurador;
X. La entrevista de testigos;
XI. Recompensas, en términos de los acuerdos que para tal efecto emite el Procurador, y
XII. Las demás en las que expresamente no se prevea control judicial.
Oportunidad del procedimiento abreviado
El Ministerio Público podrá solicitar la apertura del procedimiento abreviado después de que se dicte el auto de vinculación a proceso y hasta antes de la emisión del auto de apertura a juicio oral.
Oportunidad suspensión condicional
Una vez dictado el auto de vinculación a proceso, la suspensión condicional del proceso podrá solicitarse en cualquier momento hasta antes de acordarse la apertura de juicio.
Oportunidad acuerdos reparatorios
Los acuerdos reparatorios procederán desde la presentación de la denuncia o querella hasta antes de decretarse el auto de apertura de juicio.
Artículo 316. Requisitos para dictar el auto de vinculación a proceso
El Juez de control, a petición del agente del Ministerio Público, dictará el auto de vinculación del imputado a proceso, siempre que:
I. Se haya formulado la imputación;
II. Se haya otorgado al imputado la oportunidad para declarar;
III. De los antecedentes de la investigación expuestos por el Ministerio Público, se desprendan datos de prueba que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señala como delito y que exista la probabilidad de que el imputado lo cometió o participó en su comisión. Se entenderá que obran datos que establecen que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito cuando existan indicios razonables que así permitan suponerlo, y
IV. Que no se actualice una causa de extinción de la acción penal o excluyente del delito.