ENTRADA, LIBRE CIRCULACIÓN Y RESIDENCIA EN ESPAÑA Flashcards
Regulación de la entrada y salida, libre circulación, estancia, residencia y trabajo en España
Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero
Familiares beneficiarios del Real Decreto del ciudadano de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo
Cónyuge.
Pareja con unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público.
Descendientes directos y los de su cónyuge o pareja registrada, menores de 21 años, mayores de dicha edad bajo su cargo, o incapaces.
Ascendientes directos y los de su cónyuge o pareja registrada a su cargo
Excepción de familiares no beneficiarios del Real Decreto del ciudadano de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo
a) Los familiares que no sean beneficiarios del Real Decreto, que acompañen al ciudadano y acrediten en el momento de la solicitud que se encuentran en las siguientes circunstancias:
- Que estén a su cargo o vivan con él.
- Que, por motivos graves de salud o de discapacidad, sea necesario que el ciudadano se haga cargo de él.
b) La pareja de hecho con la que mantenga una relación estable debidamente probada.
Documentación exigida para visados de los familiares no beneficiarios
Si los familiares no beneficiarios son exigidos visado de entrada, su solicitud, deberá acompañarse de lo siguientes documentos:
a) Pasaporte válido y en vigor.
b) Documentos acreditativos de la dependencia, del grado de parentesco y de la existencia de motivos graves de salud o discapacidad o de la convivencia.
c) La prueba de la existencia de una relación estable con el ciudadano y el tiempo de convivencia.
Documentación exigida para la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión
La solicitud de la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión deberá
acompañarse de los siguientes documentos:
a) Pasaporte válido y en vigor.
b) Documentación acreditativa de que el ciudadano cumple los requisitos.
c) Documentos acreditativos de la dependencia, del grado de parentesco y de la existencia de motivos graves de salud o discapacidad o de la convivencia.
d) En el supuesto de pareja, la prueba de la existencia de una relación estable con el ciudadano
Criterios a valorar por las autoridades en el caso de familiares
a) En el caso de familiares, se valorará el grado de dependencia, el grado de parentesco con el ciudadano y la gravedad de la enfermedad o discapacidad. Se entenderá acreditada la convivencia cuando se demuestre una convivencia continuada de 24 meses en su país.
Criterios a valorar por las autoridades en el caso de pareja
b) En el caso de pareja de hecho, se considerará una pareja estable aquella que acredite la existencia de un vínculo duradero (convivencia de, al menos, 1 año continuado), salvo que tuvieran descendencia en común, en cuyo caso bastará la acreditación de convivencia estable debidamente probada.
Documentación de entrada del ciudadano de la Unión
La entrada en territorio español del ciudadano de la Unión se efectuará
con el pasaporte o documento de identidad válido y en vigor y en el
que conste la nacionalidad del titular.
Documentación de entrada para familiares no nacionales de la Unión
Los familiares no nacionales de los Estados de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo efectuarán su entrada con un pasaporte válido y en vigor, y un visado de entrada. La expedición de los visados será gratuita y su tramitación será preferente cuando acompañen al ciudadano.
La posesión de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la
Unión eximirá de la obligación de obtener el visado de entrada.
Denegación del visado o de entrada
Cualquier denegatoria de una solicitud de visado o de entrada, deberá ser motivada. Las razones se comunicarán al interesado salvo que ello sea contrario a la seguridad del Estado.
Salida por los ciudadanos de la Unión y sus familiares
Los ciudadanos de la Unión y sus familiares tendrán derecho a salir de España para trasladarse a otro Estado miembro, debiendo presentar el pasaporte o documento de identidad en vigor.
Estancia inferior a 3 meses
Cuando la permanencia en España de un ciudadano de la Unión, cualquiera que sea su finalidad, tenga una duración inferior a 3 meses, será suficiente el pasaporte o documento de identidad en vigor.
Esto será de aplicación para los familiares de los ciudadanos no nacionales de un Estado, que acompañen al ciudadano y estén en posesión de un pasaporte y hayan cumplido los requisitos de entrada.
Residencia superior a 3 meses de un ciudadano de la Unión
Todo ciudadano de un Estado miembro tiene derecho de residencia superior a tres meses si:
a) Es un trabajador en España.
b) Dispone de recursos suficientes para no convertirse en una carga para la asistencia social, así como de un seguro de enfermedad que cubra todos los riesgos en España.
c) Está matriculado en un centro educativo, con la finalidad de cursar estudios, y dispone de recursos suficientes para no convertirse en una carga para la asistencia social, así como de un seguro de enfermedad que cubra todos los riesgos en España.
d) Es familiar que acompaña a un ciudadano de la Unión Europea o va a reunirse con él, y cumple las condiciones anteriores
Mantenimiento de la condición de trabajador del ciudadano de la Unión en caso de perder el trabajo
Se mantendrá la condición de trabajador en los siguientes casos:
a) Si sufre una incapacidad temporal por una enfermedad o accidente.
b) Si, habiendo quedado en paro involuntario tras haber estado empleado más de 1 año, se ha inscrito en el servicio de empleo para encontrar un trabajo.
c) Si, habiendo quedado en paro involuntario tras concluir un contrato de trabajo de duración inferior a 1 año o habiendo quedado en paro involuntario durante los primeros 12 meses, se ha inscrito en el servicio de empleo para encontrar un trabajo. En este caso, la condición de trabajador se mantendrá durante mínimo 6 meses.
d) Si sigue una formación profesional. Salvo que se encuentre en paro involuntario, el mantenimiento de la condición de trabajador exigirá que la formación esté relacionada con el empleo previo.
Inscripción en el Registro Central de Extranjeros
Los nacionales de un Estado miembro deberán solicitar ante la oficina de extranjeros de la provincia de su residencia o ante la comisaría de Policía correspondiente, su inscripción en el Registro Central de Extranjeros.
La solicitud deberá presentarse en el plazo de 3 meses desde la entrada en España.
Cálculo de los medios económicos suficientes
En los medios económicos suficientes, no podrá establecerse un importe fijo, sino que se tendrá en cuenta la situación de los nacionales de un Estado miembro.
En cualquier caso, dicho importe no superará el nivel de recursos por debajo del cual se concede asistencia social a los españoles o el importe de la pensión mínima de Seguridad Social.
Residencia superior a 3 meses con tarjeta de residencia de familiar
de ciudadano de la Unión.
Los familiares de un ciudadano de un Estado miembro que no tengan la nacionalidad de un Estado miembro, cuando le acompañen, podrán residir en España por un periodo superior a 3 meses, estando obligados a solicitar y obtener una “tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión”.
Solicitud de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión
La solicitud de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión deberá presentarse en el plazo de 3 meses desde la entrada en España, ante la oficina de extranjeros de la provincia de residencia o ante la comisaría de Policía correspondiente.
Documentación presentada junto a la solicitud de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión
Junto con la solicitud de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, deberá presentarse esta documentación:
a) Pasaporte válido y en vigor.
b) Documentación acreditativa de la existencia del vínculo familiar, matrimonio o unión registrada.
c) Certificado de registro del familiar ciudadano de un Estado miembro al que acompañan.
d) Documentación acreditativa de que el solicitante de la tarjeta vive a cargo del familiar ciudadano de un Estado miembro.
e) Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.
Expedición de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión
La expedición de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión deberá realizarse en el plazo de 3 meses desde la solicitud. La resolución favorable será retroactiva, entendiéndose en situación de residencia desde la entrada en España.
Validez de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión
La tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión tendrá una validez de 5 años desde de su expedición, o por el periodo previsto de residencia del ciudadano de la Unión si fuera inferior a 5 años.
Mantenimiento del derecho de residencia de los familiares ciudadanos de un Estado miembro en caso de fallecimiento, salida de España, divorcio o separación.
El fallecimiento, salida de España, divorcio o separación del ciudadano de un Estado miembro no afectará al derecho de residencia de los familiares ciudadanos de un Estado miembro.
Mantenimiento del derecho de residencia de los familiares no ciudadanos de un Estado miembro en caso de fallecimiento.
En el caso de familiares no ciudadanos de un Estado miembro, el fallecimiento no afectará a su derecho de residencia, siempre que estos hayan residido en España, como familiares, antes del fallecimiento.
Mantenimiento del derecho de residencia del hijo y del progenitor en caso de fallecimiento o salida de España
La salida de España o el fallecimiento del ciudadano de un Estado miembro no supondrá la pérdida del derecho de residencia de sus hijos ni del progenitor que tenga su custodia, con independencia de su nacionalidad, siempre que los hijos residan en España y se encuentren matriculados en un centro de enseñanza para cursar estudios, hasta la finalización de estos.
Mantenimiento del derecho de residencia de la pareja en caso de divorcio o separación
En el caso de divorcio o separación de un ciudadano de un Estado miembro, de la pareja no nacional de un Estado miembro, deberá comunicarlo a las autoridades competentes.
Para conservar el derecho de residencia, deberá acreditarse uno de los siguientes supuestos:
a) Duración de al menos 3 años del matrimonio o situación de
pareja, y al menos 1 de los años transcurrido en España.
b) Otorgamiento de la custodia de los hijos a la pareja que no sea ciudadano de un Estado miembro.
c) Existencia de circunstancias difíciles como:
Haber sido víctima de violencia de género durante el matrimonio o la situación de pareja.
Haber sido sometido a trata de seres humanos por su cónyuge o pareja durante el matrimonio o la situación de pareja.
Derecho a residir con carácter permanente
Son titulares del derecho a residir con carácter permanente los ciudadanos de un Estado miembro y los familiares no nacionales de un Estado miembro, que hayan residido legalmente en España por 5 años.
A petición del interesado, la oficina de extranjeros de la provincia de residencia o la comisaría de Policía correspondiente, expedirá un certificado del derecho a residir con carácter permanente.
Derecho a residir con carácter permanente sin la condición de residencia por jubilación
Tendrán derecho a la residencia permanente, antes del periodo de 5 años de residencia, el trabajador que al cesar su actividad, haya alcanzado la edad de jubilación con derecho a pensión, o el trabajador que cese su actividad con motivo de una jubilación anticipada, cuando hayan ejercido su actividad en España durante, al menos, los últimos 12 meses y hayan residido en España más de 3 años continuos.
La condición de residencia no se exigirá si el cónyuge o pareja del trabajador es ciudadano español o ha perdido su nacionalidad española tras su matrimonio con el trabajador.
Derecho a residir con carácter permanente sin la condición de residencia por incapacidad permanente
Tendrán derecho a la residencia permanente, antes del periodo de 5 años de residencia, el trabajador que haya cesado su actividad por una incapacidad permanente, habiendo residido en España durante más de 2 años continuos.
No será necesario acreditar tiempo de residencia si la incapacidad resultara de accidente de trabajo o de enfermedad profesional que de derecho a una pensión a cargo de un organismo del Estado español.
La condición de residencia no se exigirá si el cónyuge o pareja del trabajador es ciudadano español o ha perdido su nacionalidad española tras su matrimonio con el trabajador.
Derecho a residir con carácter permanente sin la condición de residencia por trabajar en otro Estafo miembro y residir en España
Tendrán derecho a la residencia permanente, antes del periodo de 5 años de residencia, el trabajador que, tras 3 años consecutivos de actividad y de residencia continuadas en territorio español desempeñe su actividad en otro Estado miembro y mantenga su residencia en
España, regresando al territorio español diariamente o, al menos,
1 vez por semana.
Para el derecho de residencia, los periodos de actividad en otro Estado miembro de la Unión Europea se considerarán cumplidos en España.
Derecho de residencia permanente por los familiares del trabajador
Los familiares del trabajador que residan con él en España tendrán, con independencia de su nacionalidad, derecho de residencia permanente cuando el trabajador haya adquirido para sí el derecho de residencia permanente, expidiéndoseles o renovándose, una tarjeta de residencia permanente de familiar de ciudadano de la Unión.
Derecho de residencia permanente por los familiares del titular si este hubiera fallecido
Si el titular del derecho a residir en territorio español hubiera fallecido antes de adquirir el derecho de residencia permanente en España, los familiares que hubieran residido con él en España tendrán derecho a la residencia permanente cuando concurra una de estas circunstancias:
a) Que el titular del derecho hubiera residido, de forma continuada en España, al menos, 2 años.
b) Que el fallecimiento se haya debido a accidente de trabajo o enfermedad profesional.
c) Que el cónyuge fuera ciudadano español y hubiera perdido la nacionalidad española por el matrimonio con el fallecido.
Pérdida del derecho de residencia permanente
Se perderá el derecho de residencia permanente por ausencia del
territorio español durante más de 2 años consecutivos.
Expedición de la tarjeta de residencia permanente para familiares no ciudadanos de la Unión
Las autoridades competentes expedirán a los familiares con derecho de residencia permanente que no sean nacionales de un Estado miembro, una tarjeta de residencia permanente, en el plazo de 3 meses desde la solicitud.
La solicitud deberá presentarse durante el mes anterior a la caducidad de la tarjeta de residencia, pudiendo también presentarse dentro de los 3 meses posteriores a dicha fecha de caducidad sin perjuicio de la sanción administrativa que corresponda. Dicha tarjeta será renovable cada 10 años.
Documentación requerida junto con la solicitud de la tarjeta de residencia permanente para familiares no ciudadanos de la Unión
Junto con la solicitud de la citada tarjeta de residencia permanente, deberá presentarse la documentación siguiente:
a) Pasaporte válido y en vigor.
b) Documentación acreditativa del supuesto que da derecho a la tarjeta.
c) Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.
Regulación de los derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social
Ley Orgánica 4/2000, 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social
Derechos de los extranjeros
(Art. 3.1 LO 4/2000)
- Los extranjeros gozarán en España de los derechos y libertades del título I de la Constitución en los términos establecidos en los tratados internacionales, en esta ley y en las que regulen el ejercicio de cada uno de ellos. Los extranjeros ejercerán los derechos que les reconoce esta ley en condiciones de igualdad con los españoles.
Interpretación de las normas de los extranjeros
(Art. 3.2 LO 4/2000)
- Las normas relativas a los derechos fundamentales de los extranjeros
serán interpretadas conforme a la Declaración Universal de Derechos Humanos y a los tratados y acuerdos internacionales sobre esta materia en España.
Derecho y deber de conservar la documentación de identidad y acreditativa del Extranjero
(Art. 4.1 LO 4/2000)
- Los extranjeros en España tienen el derecho y el deber de conservar la documentación que acredite su identidad, así como la que acredite su situación en España.