ENTRADA, LIBRE CIRCULACIÓN Y RESIDENCIA EN ESPAÑA Flashcards

1
Q

Regulación de la entrada y salida, libre circulación, estancia, residencia y trabajo en España

A

Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero

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2
Q

Familiares beneficiarios del Real Decreto del ciudadano de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo

A

Cónyuge.

Pareja con unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público.

Descendientes directos y los de su cónyuge o pareja registrada, menores de 21 años, mayores de dicha edad bajo su cargo, o incapaces.

Ascendientes directos y los de su cónyuge o pareja registrada a su cargo

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3
Q

Excepción de familiares no beneficiarios del Real Decreto del ciudadano de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo

A

a) Los familiares que no sean beneficiarios del Real Decreto, que acompañen al ciudadano y acrediten en el momento de la solicitud que se encuentran en las siguientes circunstancias:

  1. Que estén a su cargo o vivan con él.
  2. Que, por motivos graves de salud o de discapacidad, sea necesario que el ciudadano se haga cargo de él.

b) La pareja de hecho con la que mantenga una relación estable debidamente probada.

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4
Q

Documentación exigida para visados de los familiares no beneficiarios

A

Si los familiares no beneficiarios son exigidos visado de entrada, su solicitud, deberá acompañarse de lo siguientes documentos:

a) Pasaporte válido y en vigor.
b) Documentos acreditativos de la dependencia, del grado de parentesco y de la existencia de motivos graves de salud o discapacidad o de la convivencia.
c) La prueba de la existencia de una relación estable con el ciudadano y el tiempo de convivencia.

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5
Q

Documentación exigida para la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión

A

La solicitud de la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión deberá
acompañarse de los siguientes documentos:

a) Pasaporte válido y en vigor.
b) Documentación acreditativa de que el ciudadano cumple los requisitos.
c) Documentos acreditativos de la dependencia, del grado de parentesco y de la existencia de motivos graves de salud o discapacidad o de la convivencia.
d) En el supuesto de pareja, la prueba de la existencia de una relación estable con el ciudadano

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6
Q

Criterios a valorar por las autoridades en el caso de familiares

A

a) En el caso de familiares, se valorará el grado de dependencia, el grado de parentesco con el ciudadano y la gravedad de la enfermedad o discapacidad. Se entenderá acreditada la convivencia cuando se demuestre una convivencia continuada de 24 meses en su país.

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7
Q

Criterios a valorar por las autoridades en el caso de pareja

A

b) En el caso de pareja de hecho, se considerará una pareja estable aquella que acredite la existencia de un vínculo duradero (convivencia de, al menos, 1 año continuado), salvo que tuvieran descendencia en común, en cuyo caso bastará la acreditación de convivencia estable debidamente probada.

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8
Q

Documentación de entrada del ciudadano de la Unión

A

La entrada en territorio español del ciudadano de la Unión se efectuará
con el pasaporte o documento de identidad válido y en vigor y en el
que conste la nacionalidad del titular.

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9
Q

Documentación de entrada para familiares no nacionales de la Unión

A

Los familiares no nacionales de los Estados de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo efectuarán su entrada con un pasaporte válido y en vigor, y un visado de entrada. La expedición de los visados será gratuita y su tramitación será preferente cuando acompañen al ciudadano.

La posesión de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la
Unión eximirá de la obligación de obtener el visado de entrada.

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10
Q

Denegación del visado o de entrada

A

Cualquier denegatoria de una solicitud de visado o de entrada, deberá ser motivada. Las razones se comunicarán al interesado salvo que ello sea contrario a la seguridad del Estado.

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11
Q

Salida por los ciudadanos de la Unión y sus familiares

A

Los ciudadanos de la Unión y sus familiares tendrán derecho a salir de España para trasladarse a otro Estado miembro, debiendo presentar el pasaporte o documento de identidad en vigor.

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12
Q

Estancia inferior a 3 meses

A

Cuando la permanencia en España de un ciudadano de la Unión, cualquiera que sea su finalidad, tenga una duración inferior a 3 meses, será suficiente el pasaporte o documento de identidad en vigor.

Esto será de aplicación para los familiares de los ciudadanos no nacionales de un Estado, que acompañen al ciudadano y estén en posesión de un pasaporte y hayan cumplido los requisitos de entrada.

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13
Q

Residencia superior a 3 meses de un ciudadano de la Unión

A

Todo ciudadano de un Estado miembro tiene derecho de residencia superior a tres meses si:

a) Es un trabajador en España.

b) Dispone de recursos suficientes para no convertirse en una carga para la asistencia social, así como de un seguro de enfermedad que cubra todos los riesgos en España.

c) Está matriculado en un centro educativo, con la finalidad de cursar estudios, y dispone de recursos suficientes para no convertirse en una carga para la asistencia social, así como de un seguro de enfermedad que cubra todos los riesgos en España.

d) Es familiar que acompaña a un ciudadano de la Unión Europea o va a reunirse con él, y cumple las condiciones anteriores

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14
Q

Mantenimiento de la condición de trabajador del ciudadano de la Unión en caso de perder el trabajo

A

Se mantendrá la condición de trabajador en los siguientes casos:

a) Si sufre una incapacidad temporal por una enfermedad o accidente.

b) Si, habiendo quedado en paro involuntario tras haber estado empleado más de 1 año, se ha inscrito en el servicio de empleo para encontrar un trabajo.

c) Si, habiendo quedado en paro involuntario tras concluir un contrato de trabajo de duración inferior a 1 año o habiendo quedado en paro involuntario durante los primeros 12 meses, se ha inscrito en el servicio de empleo para encontrar un trabajo. En este caso, la condición de trabajador se mantendrá durante mínimo 6 meses.

d) Si sigue una formación profesional. Salvo que se encuentre en paro involuntario, el mantenimiento de la condición de trabajador exigirá que la formación esté relacionada con el empleo previo.

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15
Q

Inscripción en el Registro Central de Extranjeros

A

Los nacionales de un Estado miembro deberán solicitar ante la oficina de extranjeros de la provincia de su residencia o ante la comisaría de Policía correspondiente, su inscripción en el Registro Central de Extranjeros.
La solicitud deberá presentarse en el plazo de 3 meses desde la entrada en España.

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16
Q

Cálculo de los medios económicos suficientes

A

En los medios económicos suficientes, no podrá establecerse un importe fijo, sino que se tendrá en cuenta la situación de los nacionales de un Estado miembro.

En cualquier caso, dicho importe no superará el nivel de recursos por debajo del cual se concede asistencia social a los españoles o el importe de la pensión mínima de Seguridad Social.

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17
Q

Residencia superior a 3 meses con tarjeta de residencia de familiar
de ciudadano de la Unión.

A

Los familiares de un ciudadano de un Estado miembro que no tengan la nacionalidad de un Estado miembro, cuando le acompañen, podrán residir en España por un periodo superior a 3 meses, estando obligados a solicitar y obtener una “tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión”.

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18
Q

Solicitud de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión

A

La solicitud de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión deberá presentarse en el plazo de 3 meses desde la entrada en España, ante la oficina de extranjeros de la provincia de residencia o ante la comisaría de Policía correspondiente.

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19
Q

Documentación presentada junto a la solicitud de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión

A

Junto con la solicitud de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, deberá presentarse esta documentación:

a) Pasaporte válido y en vigor.

b) Documentación acreditativa de la existencia del vínculo familiar, matrimonio o unión registrada.

c) Certificado de registro del familiar ciudadano de un Estado miembro al que acompañan.

d) Documentación acreditativa de que el solicitante de la tarjeta vive a cargo del familiar ciudadano de un Estado miembro.

e) Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.

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20
Q

Expedición de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión

A

La expedición de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión deberá realizarse en el plazo de 3 meses desde la solicitud. La resolución favorable será retroactiva, entendiéndose en situación de residencia desde la entrada en España.

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21
Q

Validez de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión

A

La tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión tendrá una validez de 5 años desde de su expedición, o por el periodo previsto de residencia del ciudadano de la Unión si fuera inferior a 5 años.

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22
Q

Mantenimiento del derecho de residencia de los familiares ciudadanos de un Estado miembro en caso de fallecimiento, salida de España, divorcio o separación.

A

El fallecimiento, salida de España, divorcio o separación del ciudadano de un Estado miembro no afectará al derecho de residencia de los familiares ciudadanos de un Estado miembro.

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23
Q

Mantenimiento del derecho de residencia de los familiares no ciudadanos de un Estado miembro en caso de fallecimiento.

A

En el caso de familiares no ciudadanos de un Estado miembro, el fallecimiento no afectará a su derecho de residencia, siempre que estos hayan residido en España, como familiares, antes del fallecimiento.

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24
Q

Mantenimiento del derecho de residencia del hijo y del progenitor en caso de fallecimiento o salida de España

A

La salida de España o el fallecimiento del ciudadano de un Estado miembro no supondrá la pérdida del derecho de residencia de sus hijos ni del progenitor que tenga su custodia, con independencia de su nacionalidad, siempre que los hijos residan en España y se encuentren matriculados en un centro de enseñanza para cursar estudios, hasta la finalización de estos.

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25
Q

Mantenimiento del derecho de residencia de la pareja en caso de divorcio o separación

A

En el caso de divorcio o separación de un ciudadano de un Estado miembro, de la pareja no nacional de un Estado miembro, deberá comunicarlo a las autoridades competentes.

Para conservar el derecho de residencia, deberá acreditarse uno de los siguientes supuestos:
a) Duración de al menos 3 años del matrimonio o situación de
pareja, y al menos 1 de los años transcurrido en España.

b) Otorgamiento de la custodia de los hijos a la pareja que no sea ciudadano de un Estado miembro.

c) Existencia de circunstancias difíciles como:
Haber sido víctima de violencia de género durante el matrimonio o la situación de pareja.
Haber sido sometido a trata de seres humanos por su cónyuge o pareja durante el matrimonio o la situación de pareja.

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26
Q

Derecho a residir con carácter permanente

A

Son titulares del derecho a residir con carácter permanente los ciudadanos de un Estado miembro y los familiares no nacionales de un Estado miembro, que hayan residido legalmente en España por 5 años.

A petición del interesado, la oficina de extranjeros de la provincia de residencia o la comisaría de Policía correspondiente, expedirá un certificado del derecho a residir con carácter permanente.

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27
Q

Derecho a residir con carácter permanente sin la condición de residencia por jubilación

A

Tendrán derecho a la residencia permanente, antes del periodo de 5 años de residencia, el trabajador que al cesar su actividad, haya alcanzado la edad de jubilación con derecho a pensión, o el trabajador que cese su actividad con motivo de una jubilación anticipada, cuando hayan ejercido su actividad en España durante, al menos, los últimos 12 meses y hayan residido en España más de 3 años continuos.
La condición de residencia no se exigirá si el cónyuge o pareja del trabajador es ciudadano español o ha perdido su nacionalidad española tras su matrimonio con el trabajador.

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28
Q

Derecho a residir con carácter permanente sin la condición de residencia por incapacidad permanente

A

Tendrán derecho a la residencia permanente, antes del periodo de 5 años de residencia, el trabajador que haya cesado su actividad por una incapacidad permanente, habiendo residido en España durante más de 2 años continuos.
No será necesario acreditar tiempo de residencia si la incapacidad resultara de accidente de trabajo o de enfermedad profesional que de derecho a una pensión a cargo de un organismo del Estado español.
La condición de residencia no se exigirá si el cónyuge o pareja del trabajador es ciudadano español o ha perdido su nacionalidad española tras su matrimonio con el trabajador.

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29
Q

Derecho a residir con carácter permanente sin la condición de residencia por trabajar en otro Estafo miembro y residir en España

A

Tendrán derecho a la residencia permanente, antes del periodo de 5 años de residencia, el trabajador que, tras 3 años consecutivos de actividad y de residencia continuadas en territorio español desempeñe su actividad en otro Estado miembro y mantenga su residencia en
España, regresando al territorio español diariamente o, al menos,
1 vez por semana.
Para el derecho de residencia, los periodos de actividad en otro Estado miembro de la Unión Europea se considerarán cumplidos en España.

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30
Q

Derecho de residencia permanente por los familiares del trabajador

A

Los familiares del trabajador que residan con él en España tendrán, con independencia de su nacionalidad, derecho de residencia permanente cuando el trabajador haya adquirido para sí el derecho de residencia permanente, expidiéndoseles o renovándose, una tarjeta de residencia permanente de familiar de ciudadano de la Unión.

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31
Q

Derecho de residencia permanente por los familiares del titular si este hubiera fallecido

A

Si el titular del derecho a residir en territorio español hubiera fallecido antes de adquirir el derecho de residencia permanente en España, los familiares que hubieran residido con él en España tendrán derecho a la residencia permanente cuando concurra una de estas circunstancias:
a) Que el titular del derecho hubiera residido, de forma continuada en España, al menos, 2 años.

b) Que el fallecimiento se haya debido a accidente de trabajo o enfermedad profesional.

c) Que el cónyuge fuera ciudadano español y hubiera perdido la nacionalidad española por el matrimonio con el fallecido.

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32
Q

Pérdida del derecho de residencia permanente

A

Se perderá el derecho de residencia permanente por ausencia del
territorio español durante más de 2 años consecutivos.

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33
Q

Expedición de la tarjeta de residencia permanente para familiares no ciudadanos de la Unión

A

Las autoridades competentes expedirán a los familiares con derecho de residencia permanente que no sean nacionales de un Estado miembro, una tarjeta de residencia permanente, en el plazo de 3 meses desde la solicitud.
La solicitud deberá presentarse durante el mes anterior a la caducidad de la tarjeta de residencia, pudiendo también presentarse dentro de los 3 meses posteriores a dicha fecha de caducidad sin perjuicio de la sanción administrativa que corresponda. Dicha tarjeta será renovable cada 10 años.

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34
Q

Documentación requerida junto con la solicitud de la tarjeta de residencia permanente para familiares no ciudadanos de la Unión

A

Junto con la solicitud de la citada tarjeta de residencia permanente, deberá presentarse la documentación siguiente:
a) Pasaporte válido y en vigor.
b) Documentación acreditativa del supuesto que da derecho a la tarjeta.
c) Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.

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35
Q

Regulación de los derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social

A

Ley Orgánica 4/2000, 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social

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36
Q

Derechos de los extranjeros

A

(Art. 3.1 LO 4/2000)

  1. Los extranjeros gozarán en España de los derechos y libertades del título I de la Constitución en los términos establecidos en los tratados internacionales, en esta ley y en las que regulen el ejercicio de cada uno de ellos. Los extranjeros ejercerán los derechos que les reconoce esta ley en condiciones de igualdad con los españoles.
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37
Q

Interpretación de las normas de los extranjeros

A

(Art. 3.2 LO 4/2000)

  1. Las normas relativas a los derechos fundamentales de los extranjeros
    serán interpretadas conforme a la Declaración Universal de Derechos Humanos y a los tratados y acuerdos internacionales sobre esta materia en España.
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38
Q

Derecho y deber de conservar la documentación de identidad y acreditativa del Extranjero

A

(Art. 4.1 LO 4/2000)

  1. Los extranjeros en España tienen el derecho y el deber de conservar la documentación que acredite su identidad, así como la que acredite su situación en España.
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39
Q

Obligación de solicitar la tarjeta de identidad de extranjero

A

(Art. 4.2 LO 4/2000)

  1. Todos los extranjeros con un visado o una autorización para permanecer en España por un periodo superior a 6 meses, obtendrán la tarjeta de identidad de extranjero, que deberán solicitar personalmente en el plazo de 1 mes desde su entrada en España o desde que se conceda la autorización. Estarán exceptuados esta obligación los titulares de un visado de residencia y trabajo de temporada.
40
Q

Privación de la documentación de los extranjeros

A

(Art. 4.4 LO 4/2000)

  1. Los extranjeros no podrán ser privados de su documentación, salvo en los supuestos y con los requisitos previstos en esta Ley Orgánica sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.
41
Q

Derecho a la libertad de circulación y de residencia de los extranjeros

A

(Art. 5.1 LO 4/2000)

  1. Los extranjeros en España tendrán derecho a circular libremente por el territorio español y a elegir su residencia sin más limitaciones que las
    establecidas por los tratados y las leyes, o las acordadas por la autoridad judicial, en un proceso penal o de extradición o como consecuencia de sentencia firme.
42
Q

Límites del derecho de circulación y residencia a extranjeros

A

(Art. 5.2 LO 4/2000)

  1. Podrán establecerse límites cuando se acuerden en el estado de excepción o de sitio, en los términos previstos en la Constitución, y, excepcionalmente por razones de seguridad pública, por resolución
    del Ministro del Interior. Las medidas limitativas, cuya duración no excederá del tiempo imprescindible y proporcional a las circunstancias, podrán consistir en la presentación periódica ante las autoridades y en el alejamiento de fronteras o núcleos de población determinados.
43
Q

Derecho de sufragio de los extranjeros

A

(Art. 6.1 y 6.4 LO 4/2000)

  1. Los extranjeros residentes en España podrán ser titulares del derecho de sufragio, en las elecciones municipales, según establezcan la Constitución, los tratados internacionales, y la ley.
  2. Los poderes públicos facilitarán el ejercicio del derecho de sufragio de los extranjeros en los procesos electorales del país de origen.
44
Q

Derechos de los extranjeros empadronados

A

(Art. 6.2 LO 4/2000)

  1. Los extranjeros residentes, empadronados en un municipio, tienen todos los derechos establecidos por ello en la ley de bases de régimen local.
45
Q

Incorporación al padrón de extranjeros

A

(Art. 6.3 LO 4/2000)

  1. Los ayuntamientos incorporarán al padrón a los extranjeros que tengan su domicilio habitual en el municipio.
46
Q

Libertades de reunión y manifestación de los extranjeros

A

(Art. 7.1 y 7.2 LO 4/2000)

  1. Los extranjeros tienen el derecho de reunión en las mismas condiciones que los españoles.
  2. Los promotores de reuniones o manifestaciones en lugares públicos lo comunicarán a la autoridad competente, la cual no podrá prohibirla o modificarla sino por las causas previstas en la ley
47
Q

Libertad de asociación de extranjeros

A

(Art. 8 LO 4/2000)

Todos los extranjeros tienen el derecho de asociación en las mismas
condiciones que los españoles.

48
Q

Derecho a la educación de extranjeros

A

(Art. 9.1 LO 4/2000)

  1. Los extranjeros menores de 16 años tienen el derecho y el deber a la
    educación, que incluye una enseñanza básica, gratuita y obligatoria. Los menores de 18 años también tienen derecho a la enseñanza posobligatoria.
49
Q

Obtención de titulación académica y becas de extranjeros

A

(Art. 9.2 LO 4/2000)

  1. El derecho a la educación incluye la obtención de la titulación académica correspondiente y el acceso al sistema público de becas y ayudas en las mismas condiciones que los españoles.
50
Q

Derecho a la educación de extranjeros mayores de 18 años

A

(Art. 9.3 y 9.4 LO 4/2000)

  1. En caso de alcanzar los 18 años durante el curso escolar, conservarán ese derecho hasta su finalización.
  2. Los extranjeros mayores de 18 años en España tienen derecho a la educación según lo establecido en la legislación educativa. Los extranjeros residentes mayores de 18 años tienen el derecho a las etapas educativas posobligatorias, a la obtención de las titulaciones correspondientes, y al sistema público de becas en las mismas condiciones que los españoles
51
Q

Derecho al trabajo y a la Seguridad Social de extranjeros

A

(Art. 10 LO 4/2000)

  1. Los extranjeros residentes que reúnan los requisitos tienen derecho al trabajo, así como a acceder al sistema de la Seguridad Social
  2. Los extranjeros podrán acceder al empleo público en los términos previstos.
52
Q

Libertad de sindicación y huelga de extranjeros

A

(Art. 11 LO 4/2000)

  1. Los extranjeros tienen derecho a sindicarse libremente o a afiliarse a
    una organización profesional, en las mismas condiciones que los trabajadores españoles.
53
Q

Derecho a la asistencia sanitaria de extranjeros

A

(Art. 12 LO 4/2000)

  1. Los extranjeros tienen derecho a la asistencia sanitaria en los términos previstos en la legislación en materia sanitaria.
54
Q

Derechos en vivienda de extranjeros

A

(Art. 13 LO 4/2000)

  1. Los extranjeros residentes tienen derecho a los sistemas públicos de ayudas en materia de vivienda según establezcan las leyes y las Administraciones competentes. Los extranjeros residentes de larga duración tienen derecho a dichas ayudas en las mismas condiciones que los españoles.
55
Q

Derechos a la Seguridad Social y a los Servicios Sociales de extranjeros

A

(Art. 14 LO 4/2000)

  1. Los extranjeros residentes tienen derecho a acceder a las prestaciones y servicios de la Seguridad Social en las mismas condiciones que los españoles.
  2. Los extranjeros residentes tienen derecho a los servicios y a las prestaciones sociales, en las mismas condiciones que los españoles.
  3. Los extranjeros, cualquiera que sea su situación administrativa, tienen derecho a los servicios y prestaciones sociales básicas.
56
Q

Sujeción de los extranjeros a los mismos impuestos que los españoles

A

(Art. 15 LO 4/2000)

  1. Los extranjeros estarán sujetos a los mismos impuestos que los españoles.
  2. Los extranjeros tienen derecho a transferir sus ingresos y ahorros
    obtenidos en España a cualquier país.
57
Q

Derecho a la vida en familia y a la intimidad familiar de extranjeros

A

(Art. 16.1 LO 4/2000)

  1. Los extranjeros residentes tienen derecho a la vida en familia y a la
    intimidad familiar según lo previsto en esta ley orgánica y en los tratados internacionales.
58
Q

Familiares reagrupables del extranjero

A

(Art. 17.1 LO 4/2000)

  1. El extranjero residente tiene derecho a reagrupar con él en España a
    los siguientes familiares:
    a) El cónyuge del residente

b) Los hijos del residente y del cónyuge, incluidos los adoptados,
siempre que sean menores de 18 años o personas con discapacidad
que no sean capaces de proveer a sus propias necesidades.

c) Los menores de 18 años y los mayores de esa edad que no sean capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud, cuando el residente extranjero sea su representante legal.

d) Los ascendientes en primer grado del reagrupante y de su cónyuge cuando estén a su cargo, sean mayores de 65 años y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España.

59
Q

Reagrupación de familiares de extranjeros reagrupados

A

(Art. 17.2 LO 4/2000)

  1. Los extranjeros que hubieran adquirido la residencia por reagrupación podrán ejercer el derecho de reagrupación de sus propios familiares, siempre que cuenten con una autorización de residencia y trabajo y reunan los requisitos previstos.
60
Q

Reagrupación de familiares de extranjeros ascendientes reagrupados

A

(Art. 17.3 y 17.4 LO 4/2000)

  1. Los ascendientes reagrupados solo podrán ejercer el derecho de reagrupación familiar tras obtener la condición de residentes de larga duración y acreditar solvencia económica.
  2. Excepcionalmente, el ascendiente reagrupado que tenga a su cargo
    uno o más hijos menores de edad o con discapacidad que no sean capaces de proveer a sus propias necesidades podrá ejercer el derecho de reagrupación según el apartado anterior sin necesidad de haber adquirido la residencia de larga duración.
61
Q

Requisitos para la reagrupación familiar

A

(Art. 18.1 y 18.3 LO 4/2000)

  1. Los extranjeros podrán ejercer el derecho a la reagrupación familiar tras la renovación de su autorización de residencia inicial, con excepción de los familiares reagrupados que deberán adquierir la residencia de larga duración.
  2. El reagrupante deberá acreditar, una vivienda adecuada y de medios
    económicos suficientes para cubrir sus necesidades y las de su familia.
62
Q

Procedimiento para la reagrupación familiar

A

(Art. 18.1bis LO 4/2000)

  1. El extranjero que desee ejercer el derecho a la reagrupación familiar
    deberá solicitar una autorización de residencia por reagrupación familiar para los miembros de su familia que desee reagrupar.
63
Q

Efectos de la reagrupación familiar para el cónyuge e hijos

A

(Art. 19.1, 19.2 y 19.4 LO 4/2000)

  1. La autorización de residencia por reagrupación familiar del cónyuge e hijos reagrupados cuando alcancen la edad laboral, habilitará para trabajar.
  2. El cónyuge reagrupado podrá obtener una autorización de residencia
    independiente cuando disponga de medios económicos suficientes para cubrir sus necesidades.
  3. Los hijos reagrupados podrán obtener una autorización de residencia
    independiente cuando alcancen la mayoría de edad y dispongan de medios económicos suficientes para cubrir sus necesidades.
64
Q

Efectos de la reagrupación familiar para víctimas de violencia de
género

A

(Art. 19.3 LO 4/2000)

  1. En caso de que la cónyuge reagrupada fuera víctima de violencia de
    género, sin necesidad de cumplir el requisito de tener los medios económicos suficientes, podrá obtener la autorización de residencia y trabajo independiente.
65
Q

Reagrupación familiar en caso de muerte del reagrupante

A

(Art. 19.6 LO 4/2000)

  1. En caso de muerte del reagrupante, los familiares reagrupados podrán obtener una autorización de residencia independiente en las condiciones que se determinen.
66
Q

Derecho a la tutela judicial efectiva de extranjeros

A

(Art. 20.1 LO 4/2000)

  1. Los extranjeros tienen derecho a la tutela judicial efectiva.
67
Q

Derecho a la asistencia jurídica gratuita de extranjeros

A

(Art. 22.1 LO 4/2000)

  1. Los extranjeros que se hallen en España tienen derecho a la asistencia jurídica gratuita, en las mismas condiciones que los ciudadanos españoles.
68
Q

Derecho a asistencia letrada de extranjeros

A

(Art. 22.2 LO 4/2000)

  1. Los extranjeros en España tienen derecho a asistencia letrada en los procedimientos administrativos que puedan llevar a su denegación de entrada, devolución, o expulsión del territorio español y en materia de protección internacional, así como a la asistencia de intérprete. Estas asistencias serán gratuitas cuando carezcan de recursos económicos suficientes.
69
Q

Actos discriminatorios

A

(Art. 23.1 LO 4/2000)

  1. Es discriminación todo acto que conlleve una distinción, exclusión, restricción o preferencia contra un extranjero basada en la raza, el color, el origen nacional o étnico, la religión y que tenga como fin limitar el ejercicio de los derechos humanos y de las libertades fundamentales.
70
Q

Tutela judicial contra actos discriminatorios

A

(Art. 24 LO 4/2000)

La tutela judicial contra cualquier práctica discriminatoria que vulnere
Los derechos y libertades fundamentales podrá ser exigida por el procedimiento preferente y sumario previsto en el artículo 53.2 de la CE.

71
Q

Requisitos para la entrada en España

A

(Art. 25.1 LO 4/2000)

  1. El extranjero que pretenda entrar en España deberá hacerlo por los
    puestos habilitados, tener sl pasaporte o documento de viaje que acredite su identidad y no estar sujeto a prohibiciones expresas. También deberá presentar los documentos que se determinen que justifiquen el objeto y condiciones de estancia, y acreditar medios de
    vida suficientes para el tiempo que pretenda permanecer en España.
72
Q

Requisito de visado para la entrada en España

A

(Art. 25.2 LO 4/2000)

  1. Salvo que se establezca lo contrario en los convenios internacionales suscritos o en la normativa de la Unión Europea, será necesario un visado.

No será exigible el visado cuando el extranjero tenga la tarjeta de identidad de extranjero o una autorización de regreso.

73
Q

Excepciones de los requisitos de entrada

A

(Art. 25.3 y 25.4 LO 4/2000)

  1. Los requisitos de entrada no se aplicarán a los extranjeros que soliciten acogerse al derecho de asilo en el momento de su entrada en España.
  2. Se podrá autorizar la entrada en España de los extranjeros que no reúnan los requisitos de entrada por razones humanitarias, de interés público o cumplimiento de compromisos adquiridos por España.
74
Q

Tipos de visado

A

(Art. 25.2bis LO 4/2000)

a) Visado de tránsito

b) Visado de estancia

c) Visado de residencia

d) Visado de residencia y trabajo

e) Visado de residencia y trabajo de temporada

f) Visado de estudios

g) Visado de investigación

75
Q

Visado de tránsito y visado de estancia

A

Tránsito: habilita a transitar por un aeropuerto español o a atravesar el territorio español.

Estancia: habilita para una estancia ininterrumpida o estancias sucesivas por un periodo o suma de periodos de hasta 3 meses por semestre.

76
Q

Visado de residencia y visado de residencia y trabajo de temporada

A

Residencia: habilita para residir sin ejercer actividad laboral o profesional.

Residencia y trabajo de temporada: habilita para trabajar hasta 9 meses en un periodo de 12 meses consecutivos.

77
Q

Visado de residencia y trabajo

A

Habilita para la entrada y estancia por hasta 3 meses y para la actividad laboral o profesional en ese plazo. En este tiempo deberá darse de alta el trabajador en la Seguridad Social, dando así eficacia a la autorización de residencia y trabajo, si transcurrido el plazo no se hubiera producido el alta, el extranjero deberá salir del territorio nacional, incurriendo, en caso de contrario en la infracción.

78
Q

Visado de estudios y visado de investigación

A

Estudios: habilita a permanecer en España para realizar cursos, estudios, trabajos de investigación o formación, intercambio de alumnos, prácticas o servicio de voluntariado.

Investigación: habilita a permanecer en España para realizar proyectos de investigación de un convenio de acogida firmado con un organismo de investigación.

79
Q

Prohibición de entrada en España

A

(Art. 26 LO 4/2000)

  1. No podrán entrar en España los extranjeros que hayan sido expulsados, mientras dure la prohibición de entrada, así como aquellos que la tengan prohibida por otra causa.
  2. Les será denegada mediante resolución motivada, a los extranjeros que no cumplan los requisitos para la entrada.
80
Q

Salida de España y prohibición

A

(Art. 28.1 y 28.2 LO 4/2000)

  1. Las salidas del territorio español podrán realizarse libremente, excepto en los casos previstos en el Código Penal y en esta ley.
  2. Excepcionalmente, el Ministro del Interior podrá prohibir la salida del
    territorio español por razones de seguridad nacional o de salud pública.
81
Q

Salida obligatoria de España

A

(Art. 28.3 LO 4/2000)

  1. La salida será obligatoria en los siguientes supuestos:
    a) Expulsión del territorio español por orden judicial.

b) Expulsión o devolución acordadas por resolución administrativa.

c) Denegación administrativa de las solicitudes formuladas por el
extranjero para continuar en territorio español, o falta de autorización para encontrarse en España.

d) Cumplimiento del plazo en el que un trabajador extranjero se hubiera comprometido a regresar a su país de origen.

82
Q

Tipos de situaciones en la que puede encontrarse los extranjeros en España

A

(Art. 29.1 LO 4/2000)

  1. Los extranjeros podrán encontrarse en España en las situaciones de
    estancia o residencia.
83
Q

Situación de estancia

A

(Art. 30 LO 4/2000)

  1. Estancia es la permanencia en territorio español hasta 90 días.
  2. Transcurrido dicho tiempo, para permanecer en España será preciso
    obtener o una prórroga de estancia o una autorización de residencia.
  3. En los supuestos de entrada con visado, cuando su duración sea inferior a 3 meses, se podrá prorrogar la estancia, que no podrá ser superior a 3 meses, en un periodo de 6 meses.
84
Q

Situación de residencia

A

(Art. 30bis LO 4/2000)

  1. Son residentes los extranjeros que se encuentren en España y sean titulares de una autorización para residir.
  2. Los residentes podrán encontrarse en la situación de residencia temporal o de residencia de larga duración.
85
Q

Situación de residencia temporal

A

(Art. 31.1 y 31.2 LO 4/2000)

  1. La residencia temporal autoriza a permanecer en España por un periodo entre 90 días y 5 años.
  2. La autorización de residencia temporal que no comparta autorización de trabajo se concederá a los extranjeros con medios suficientes para sí y su familia.
86
Q

Situación de residencia temporal en circunstancias excepcionales

A

(Art. 31.3 LO 4/2000)

  1. La Administración podrá conceder una autorización de residencia temporal por situación de arraigo, por razones humanitarias, de
    colaboración con la justicia u otras circunstancias excepcionales que se
    determinen.
87
Q

Requisitos de la situación de residencia temporal

A

(Art. 31.6 y 31.7 LO 4/2000)

  1. Para autorizar la residencia temporal será preciso que carezca de antecedentes penales por delitos en el ordenamiento español, y no
    figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que
    España tenga firmado un convenio.
  2. Los extranjeros con autorización de residencia temporal estarán obligados a poner en conocimiento de las autoridades los cambios de nacionalidad, estado civil y domicilio.
88
Q

Renovación de la residencia temporal

A

(Art. 31.8 LO 4/2000)

  1. Para la renovación de las autorizaciones de residencia temporal, se valorará:
    a) Los antecedentes penales

b) El incumplimiento de las obligaciones del extranjero en materia
tributaria y de seguridad social.

Se valorará especialmente el esfuerzo de integración, acreditado por un informe positivo de la comunidad autónoma.

89
Q

Mujeres extranjeras víctimas de violencia de género

A

(Art. 31bis LO 4/2000)

Las mujeres extranjeras, cualquiera que sea su situación, tienen garantizados los derechos de la Ley Orgánica 1/2004, 28 diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género

Si al denunciarse una situación de violencia de género se pusiera de manifiesto su situación irregular, no se incoará el expediente administrativo sancionador.

90
Q

Residencia temporal y trabajo de mujeres extranjeras víctimas de violencia de género

A

(Art. 31bis LO 4/2000)

La mujer extranjera que se halle en la situación descrita, podrá solicitar una autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales y también podrá solicitar una autorización de residencia por circunstancias excepcionales para sus hijos menores de edad o con una discapacidad y no sean capaces de proveer sus necesidades, o una autorización de residencia y trabajo si fueran mayores de 16 años y
se encuentren en España en el momento de la denuncia.

91
Q

Situación de residencia de larga duración

A

(Art. 32.1 y 32.2 LO 4/2000)

  1. La residencia de larga duración autoriza a residir y trabajar en España indefinidamente, en las mismas condiciones que los españoles.
  2. Tendrán derecho a residencia de larga duración los que hayan tenido
    residencia temporal en España durante 5 años de forma continuada,
    que reúnan las condiciones que se establezcan.
    Contarán los periodos de residencia previa en otros Estados miembros, como titular de la tarjeta azul de la UE.
92
Q

Situación de residencia de larga duración para extranjeros residentes de larga duración en otro Estado miembro o bajo protección internacional

A

(Art. 32.3 y 32.3bis LO 4/2000)

  1. Los extranjeros residentes de larga duración en otro Estado miembro
    de la Unión Europea podrán solicitar y obtener una autorización de residencia de larga duración en España.
    Si estos deseasen conservar el estado de residente de larga duración en el otro Estado miembro, podrán solicitar y obtener una autorización de residencia temporal en España.

3bis. Los extranjeros a quienes la Unión Europea hubiese reconocido protección internacional y que se encuentren en España, podrán solicitar y obtener una autorización de residencia de larga duración en España.

93
Q

Extinción de la residencia de larga duración

A

(Art. 32.5 LO 4/2000)

  1. La extinción de la residencia de larga duración se producirá en los
    casos siguientes:
    a) Cuando la autorización se haya obtenido de manera fraudulenta.

b) Cuando se dicte una orden de expulsión.

c) Cuando se produzca la ausencia del territorio de la Unión Europea
durante 12 meses consecutivos.

d) Cuando se adquiera la residencia de larga duración en otro estado
miembro.

e) Cuando, obtenida la autorización por protección internacional, las autoridades de dicho Estado cesado o revocado dicha protección.

94
Q

Recuperación de la residencia de larga duración

A

(Art. 32.6 y 32.7 LO 4/2000)

  1. Las personas extranjeras que hayan perdido la condición de residentes de larga duración podrán recuperar dicho estatuto mediante un procedimiento simplificado.
  2. Dicho procedimiento se aplicará sobre todo en el caso de personas que hayan residido en otro Estado miembro para realizar estudios.
95
Q

Residencia de apátridas

A

(Art. 34.1 LO 4/2000)

  1. El Ministro del Interior reconocerá la condición de apátrida a los extranjeros que carezcan de nacionalidad y reúnan los requisitos.
96
Q

Residencia de indocumentados

A

(Art. 34.2 LO 4/2000)

  1. El extranjero que se presente en dependencias del Ministerio del Interior acreditando que no puede ser documentado por ningún país y desee ser documentado por España, siempre que se acrediten razones excepcionales de índole humanitaria, interés público o cumplimiento de compromisos adquiridos por España, podrá obtener un documento identificativo que acredite su inscripción en las referidas dependencias. Se denegará la documentación cuando el peticionario esté incurso en alguno de los supuestos del artículo 26, o se haya dictado contra él una orden de expulsión.
97
Q

Residencia de refugiados

A

(Art. 34.3 LO 4/2000)

  1. La resolución favorable sobre la petición de asilo en España supondrá
    el reconocimiento de la condición de refugiado del solicitante, el cual
    tendrá derecho a residir en España y a desarrollar actividades laborales,
    profesionales y mercantiles.