ELISA Flashcards
El RGPD (UE) regula como principio del tratamiento de datos personales la licitud del tratamiento. Y una de las condiciones que como mínimo deberá cumplirse para que el tratamiento sea lícito, es que
a) El tratamiento sea necesario para el cumplimiento de una misión realizada en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento
b) El tratamiento sea necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento
c) El tratamiento dé su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales para uno o varios fines específicos
Cuando el tratamiento para otro fin distinto de aquel para el que se recogieron los datos personales no esté basado en el consentimiento del interesado o en el Derecho de la Unión o de los Estados miembros que constituya una medida necesaria y proporcional en una sociedad democrática para salvaguardar los límites que dicha norma establece, el responsable del tratamiento, con objeto de determinar si el tratamiento con otro fin es compatible con el fin para el cual se recogieron inicialmente los datos personales, tendrá en cuenta, entre otras cosas:
a) Las posibles consecuencias para los interesados del tratamiento ulterior previsto
b) Cualquier relación entre los fines para los cuales se hayan recogido los datos personales y los fines del tratamiento ulterior previsto
Cuando el tratamiento para otro fin distinto de aquel para el que se recogieron los datos personales no esté basado en el consentimiento del interesado o en el Derecho de la Unión o de los Estados miembros que constituya una medida necesaria y proporcional en una sociedad democrática para salvaguardar los límites que dicha norma establece, el responsable del tratamiento, con objeto de determinar si el tratamiento con otro fin es compatible con el fin para el cual se recogieron inicialmente los datos personales, tendrá en cuenta, entre otras cosas, el contexto en que los datos se hayan recogido
Cierto, en particular por lo que respecta a la relación entre los interesados y el responsable del tratamiento
El RGPD (UE) señala que, cuando el tratamiento para otro fin distinto de aquel para el que se recogieron los datos personales no esté basado en el consentimiento del interesado o en el Derecho de la Unión o de los Estados miembros que constituya una medida necesaria y proporcional en una sociedad democrática para salvaguardar los límites que dicha norma establece, el responsable del tratamiento, con objeto de determinar si el tratamiento con otro fin es compatible con el fin para el cual se recogieron inicialmente los datos personales, tendrá en cuenta, entre otras cosas, la naturaleza de los datos personales:
Cierto, en concreto cuando se traten categorías especiales de datos personales, relativos a raza, etnia, religión, salud, vida sexual, convicciones filosóficas, afiliación sindical, etc, y cuando se trate de datos personales relativos a condenas e infracciones penales
El RGPD (UE) señala que, cuando el tratamiento para otro fin distinto de aquel para el que se recogieron los datos personales no esté basado en el consentimiento del interesado o en el Derecho de la Unión o de los Estados miembros que constituya una medida necesaria y proporcional en una sociedad democrática para salvaguardar los límites que dicha norma establece, el responsable del tratamiento, con objeto de determinar si el tratamiento con otro fin es compatible con el fin para el cual se recogieron inicialmente los datos personales, tendrá en cuenta, entre otras cosas, la existencia de garantías adecuadas
Que podrán incluir la seudonimización y el cifrado
Cuando el tratamiento se base en el consentimiento del interesado, si el mismo se da en el contexto de una declaración escrita que también se refiera a otros asuntos, la solicitud de consentimiento se presentará de tal forma que se distinga claramente de los demás asuntos:
De forma inteligible y de fácil acceso, utilizando un lenguaje claro y sencillo
Cuando el tratamiento se base en el consentimiento del interesado, si el mismo se da en el contexto de una declaración escrita que también se refiera a otros asuntos, la solicitud de consentimiento se presentará de tal forma que se distinga claramente de los demás asuntos. Y en particular el Reglamento señala que
No será vinculante ninguna parte de la declaración que constituya infracción del Reglamento
El RGPD (UE) regula las condiciones para el consentimiento para el tratamiento de datos personales, y establece que el interesado tendrá derecho
A retirar su consentimiento en cualquier momento
El RGPD (UE) regula las condiciones para el consentimiento para el tratamiento de datos personales, y establece que la retirada del consentimiento
No afectará a la licitud del tratamiento basada en el consentimiento previo a su retirada
El RGPD (UE) regula las condiciones para el consentimiento para el tratamiento de datos personales, y establece que de la posibilidad de retirar el consentimiento
Será informado el interesado, antes de prestar el consentimiento
El RGPD (UE) regula las condiciones para el consentimiento para el tratamiento de datos personales, y cuando regula la posibilidad de retirar el consentimiento, establece literalmente que
Será tan fácil retirar el consentimiento como darlo
El RGPD (UE) regula las condiciones para el consentimiento para el tratamiento de datos personales, y establece que al evaluar si el consentimiento se ha dado libremente, se tendrá en cuenta en la mayor medida posible
Si, entre otras cosas, la ejecución de un contrato, incluida la prestación de un servicio, se supedita al consentimiento al tratamiento de datos personales que no son necesarios para la ejecución de dicho contrato
Cuando la licitud del tratamiento se base en el consentimiento para el tratamiento de sus datos personales, en relación con la oferta directa a niños de servicios de la sociedad de la información, el tratamiento de los datos personales de un niño se considerará lícito:
Cuando tenga como mínimo 16 años
Cuando la licitud del tratamiento se base en el consentimiento para el tratamiento de sus datos personales, en relación con la oferta directa a niños de servicios de la sociedad de la información, el tratamiento de los datos personales de un niño se considerará lícito, si éste es menor de 16 años
Únicamente si el consentimiento lo dio o autorizó el titular de la patria potestad o tutela sobre el niño, y solo en la medida en que se dio o autorizó
Cuando la licitud del tratamiento se base en el consentimiento para el tratamiento de sus datos personales, en relación con la oferta directa a niños de servicios de la sociedad de la información, el tratamiento de los datos personales de un niño se considerará lícito cuando tenga como mínimo 16 años. Si el niño es menor de 16 años, tal tratamiento únicamente se considerará lícito si el consentimiento lo dio o autorizó el titular de la patria potestad o tutela sobre el niño, y solo en la medida en que se dio o autorizó. Y a continuación el Reglamento señala:
Que los Estados miembros podrán establecer una edad inferior a tales fines, sin sobrepasar una edad que como límite inferior establece el propio Reglamento
Cuando la licitud del tratamiento se base en el consentimiento para el tratamiento de sus datos personales, en relación con la oferta directa a niños de servicios de la sociedad de la información, el tratamiento de los datos personales de un niño se considerará lícito cuando tenga como mínimo 16 años. Si el niño es menor de 16 años, tal tratamiento únicamente se considerará lícito si el consentimiento lo dio o autorizó el titular de la patria potestad o tutela sobre el niño, y solo en la medida en que se dio o autorizó. Y a continuación el Reglamento señala que los Estados miembros podrán establecer una edad inferior a tales fines:
Siempre que esta no sea inferior a 13 años y lo harán por ley
Cuando la licitud del tratamiento se base en el consentimiento para el tratamiento de sus datos personales, en relación con la oferta directa a niños de servicios de la sociedad de la información, el tratamiento de los datos personales de un niño menor de 16 años únicamente se considerará lícito si el consentimiento lo dio o autorizó el titular de la patria potestad o tutela sobre el niño, y solo en la medida en que se dio o autorizó. Y el Reglamento señala que el responsable del tratamiento hará esfuerzos razonables para verificar en tales casos que el consentimiento fue dado o autorizado por el titular de la patria potestad o tutela sobre el niño
Teniendo en cuenta la tecnología disponible
El RGPD (UE) regula las condiciones aplicables al consentimiento del niño en relación con los servicios de la sociedad de la información, y señala que dicha regulación no afectará a
Las disposiciones generales del Derecho contractual de los Estados miembros, como las normas relativas a la validez, formación o efectos de los contratos en relación con un niño
El RGPD (UE) señala que con carácter general queda prohibido el tratamiento de datos relativos a
La vida sexual o la orientación sexual de una persona física
El RGPD (UE) señala que con carácter general queda prohibido el tratamiento de datos biométricos
Cierto, datos biométricos dirigidos a identificar de manera unívoca a una persona física
El RGPD (UE) prohíbe con carácter general el tratamiento de datos personales
a) Relativos a la salud
b) Que revelen el origen étnico o racial
c) Que revelen las convicciones religiosas o la afiliación sindical
El RGPD (UE) prohíbe con carácter general el tratamiento de datos personales que revelen las opiniones políticas
Cierto
El RGPD (UE) prohíbe el tratamiento de categorías especiales de datos personales (relativos a etnia, raza, religión, opinión política, afiliación sindical genéticos, biométricos dirigidos a identificar de manera unívoca a una persona física, relativos a la salud, o vida sexual) de las personas físicas. Sin embargo, señala que dicha previsión no será de aplicación cuando
El tratamiento se refiere a datos personales que el interesado ha hecho manifiestamente público
El RGPD (UE) prohíbe el tratamiento de categorías especiales de datos personales de las personas físicas Sin embargo, señala que dicha previsión no será de aplicación cuando el tratamiento es necesario para proteger determinados intereses del interesado o de otra persona física, en el supuesto de que el interesado no esté capacitado, física o jurídicamente, para dar su consentimiento. En concreto el Reglamento habla
De intereses vitales
El RGPD (UE) prohíbe el tratamiento de categorías especiales de datos personales ) de las personas físicas. Sin embargo, señala que dicha previsión no será de aplicación, cumpliendo ciertas condiciones, cuando el tratamiento es necesario para el cumplimiento de obligaciones y el ejercicio de derechos específicos del responsable del tratamiento o del interesado
En el ámbito del Derecho laboral y de la seguridad y protección social
El RGPD (UE) prohíbe el tratamiento de categorías especiales de datos personales (relativos a etnia, raza, religión, opinión política, afiliación sindical genéticos, biométricos dirigidos a identificar de manera unívoca a una persona física, relativos a la salud, o vida sexual) de las personas físicas. Sin embargo, señala que dicha previsión no será de aplicación
Cuando el tratamiento es necesario para la formulación, el ejercicio o la defensa de reclamaciones y cuando los tribunales actúen en ejercicio de su función judicial
El RGPD (UE) prohíbe el tratamiento de categorías especiales de datos personales (relativos a etnia, raza, religión, opinión política, afiliación sindical genéticos, biométricos dirigidos a identificar de manera unívoca a una persona física, relativos a la salud, o vida sexual) de las personas físicas. Sin embargo, señala literalmente que dicha previsión no será de aplicación, cumpliendo ciertas condiciones, cuando el tratamiento es necesario
Por razones de un interés público esencial
El RGPD (UE) prohíbe el tratamiento de categorías especiales de datos personales (relativos a etnia, raza, religión, opinión política, afiliación sindical genéticos, biométricos dirigidos a identificar de manera unívoca a una persona física, relativos a la salud, o vida sexual) de las personas físicas. Sin embargo, señala que dicha previsión no será de aplicación cuando el tratamiento es necesario por razones de un interés público esencial, sobre la base del Derecho de la Unión o de los Estados miembros, que
a) Debe ser proporcional al objetivo perseguido
b) Debe respetar en lo esencial el derecho a la protección de datos
c) Debe establecer medidas adecuadas y específicas para proteger los intereses y derechos fundamentales del interesado
El RGPD (UE) prohíbe el tratamiento de categorías especiales de datos personales (relativos a etnia, raza, religión, opinión política, afiliación sindical genéticos, biométricos dirigidos a identificar de manera unívoca a una persona física, relativos a la salud, o vida sexual) de las personas físicas. Sin embargo, señala que dicha previsión no será de aplicación cuando el tratamiento es efectuado, en el ámbito de sus actividades legítimas y con las debidas garantías, por una fundación, una asociación o cualquier otro organismo sin ánimo de lucro, cuya finalidad sea política, filosófica, religiosa o sindical, cumpliendo, entre otras condiciones
Que el tratamiento se refiera exclusivamente a los miembros actuales o antiguos de tales organismos o a personas que mantengan contactos regulares con ellos en relación con sus fines y siempre que los datos personales no se comuniquen fuera de tales entes, sin el consentimiento de los interesados
El RGPD (UE) prohíbe el tratamiento de categorías especiales de datos personales (relativos a etnia, raza, religión, opinión política, afiliación sindical genéticos, biométricos dirigidos a identificar de manera unívoca a una persona física, relativos a la salud, o vida sexual) de las personas físicas. Sin embargo, señala que dicha previsión no será de aplicación cuando el interesado dio su consentimiento explícito para el tratamiento de dichos datos personales con uno o más de los fines especificados
Cierto, excepto cuando el Derecho de la Unión o de los Estados miembros establezca que tal prohibición no puede ser levantada por el interesado
El RGPD (UE) prohíbe el tratamiento de categorías especiales de datos personales (relativos a etnia, raza, religión, opinión política, afiliación sindical genéticos, biométricos dirigidos a identificar de manera unívoca a una persona física, relativos a la salud, o vida sexual) de las personas físicas. Sin embargo, señala que dicha previsión no será de aplicación cuando
- El tratamiento es necesario con fines de archivo en interés público
- El tratamiento es necesario por razones de interés público en el ámbito de la salud pública
El RGPD (UE) prohíbe el tratamiento de categorías especiales de datos personales (relativos a etnia, raza, religión, opinión política, afiliación sindical genéticos, biométricos dirigidos a identificar de manera unívoca a una persona física, relativos a la salud, o vida sexual) de las personas físicas. Sin embargo, señala que dicha previsión no será de aplicación cuando, sobre la base del derecho de la Unión o de los Estados miembros, cuando
a) El tratamiento es necesario con fines estadísticos
b) El tratamiento es necesario con fines de investigación histórica
c) El tratamiento es necesario con fines de investigación científica
El RGPD (UE) prohíbe el tratamiento de categorías especiales de datos personales (relativos a etnia, raza, religión, opinión política, afiliación sindical genéticos, biométricos dirigidos a identificar de manera unívoca a una persona física, relativos a la salud, o vida sexual) de las personas físicas. Sin embargo, señala que dicha previsión no será de aplicación cuando, sobre la base del derecho de la Unión o de los Estados miembros
El tratamiento es necesario para garantizar elevados niveles de calidad y de seguridad de la asistencia sanitaria y de los medicamentos o productos sanitarios
El RGPD (UE) prohíbe el tratamiento de categorías especiales de datos personales ) de las personas físicas. Sin embargo, señala que dicha previsión no será de aplicación cuando, sobre la base del derecho de la Unión o de los Estados miembros, el tratamiento es necesario por razones de interés público en el ámbito de la salud pública, como:
La protección frente a amenazas transfronterizas graves para la salud
El RGPD (UE) prohíbe el tratamiento de categorías especiales de datos personales de las personas físicas. Sin embargo, señala que dicha previsión no será de aplicación cuando el tratamiento es necesario con fines de archivo en interés público, fines de investigación científica o histórica o fines estadísticos, sobre la base del Derecho de la Unión o de los Estados miembros
a) Que debe ser proporcional al objetivo perseguido
b) Que debe respetar en lo esencial el derecho a la protección de datos
c) Que debe establecer medidas adecuadas y específicas para proteger los intereses y derechos fundamentales del interesado
El RGPD (UE) prohíbe el tratamiento de categorías especiales de datos personales de las personas físicas. Sin embargo, señala que dicha previsión no será de aplicación cuando el tratamiento es necesario por razones de interés público en el ámbito de la salud pública, sobre la base del Derecho de la Unión o de los Estados miembros que establezca medidas adecuadas y específicas para proteger los derechos y libertades del interesado, en particular
El secreto profesional
El RGPD (UE) prohíbe el tratamiento de categorías especiales de datos personales (relativos a etnia, raza, religión, opinión política, afiliación sindical genéticos, biométricos dirigidos a identificar de manera unívoca a una persona física, relativos a la salud, o vida sexual) de las personas físicas. Sin embargo, señala ciertas excepciones a las que dicha previsión no será de aplicación, estableciendo asimismo que
Los Estados miembros podrán mantener o introducir condiciones adicionales, inclusive limitaciones, con respecto al tratamiento de datos genéticos, datos biométricos o datos relativos a la salud
El RGPD (UE) prohíbe el tratamiento de categorías especiales de datos personales (relativos a etnia, raza, religión, opinión política, afiliación sindical genéticos, biométricos dirigidos a identificar de manera unívoca a una persona física, relativos a la salud, o vida sexual) de las personas físicas. Sin embargo, señala que dicha previsión no será de aplicación cuando, sobre la base del Derecho de la Unión o de los Estados miembros, el tratamiento es necesario
a) Para fines de medicina preventiva o laboral
b) Para fines de evaluación de la capacidad laboral del trabajador
c) Para fines de diagnóstico médico
El tratamiento de datos personales relativos a condenas e infracciones penales o medidas de seguridad conexas, según el RGPD (UE) Sólo podrá llevarse a cabo
- Bajo la supervisión de las autoridades públicas
- Cuando lo autorice el Derecho de la Unión o de los Estados
Solo podrá llevarse un registro completo de condenas penales
Bajo el control de las autoridades públicas
Según el RGPD (UE), si los fines para los cuales un responsable trata datos personales no requieren o ya no requieren la identificación de un interesado por el responsable
El interesado no estará obligado a mantener, obtener o tratar información adicional con vistas a identificar al interesado con la única finalidad de cumplir el presente Reglamento
Según el RGPD (UE), en los casos en que los fines para los cuales un responsable trata datos personales no requieran o ya no requieran la identificación de un interesado por el responsable, y por tanto éste sea capaz de demostrar que no está en condiciones de identificar al interesado
- Le informará en consecuencia, de ser posible
- No se aplicarán las previsiones del Reglamento relativas a los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento y portabilidad de los datos excepto cuando el interesado, a efectos del ejercicio de tales derechos, facilite información adicional que permita su identificación
El RGPD (UE) señala que el tratamiento de datos solo será lícito si se cumple alguna de las condiciones que enumera, relacionando entre ellas que el tratamiento sea necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable, o que lo sea para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento. En tal caso, el Reglamento señala que la base jurídica del tratamiento podrá contener disposiciones específicas para adaptar su aplicación, entre otras
Las condiciones generales que rigen la licitud del tratamiento por parte del responsable; o los tipos de datos objeto de tratamiento
b) Los interesados afectados; las entidades a las que se pueden comunicar datos personales y los fines de tal comunicación; o la limitación de la finalidad
c) Los plazos de conservación de los datos, así como las operaciones y los procedimientos del tratamiento; así como las relativas a otras situaciones específicas de tratamiento
El responsable del tratamiento tomará las medidas oportunas para facilitar al interesado toda información y comunicaciones relativas al ejercicio de los derechos previstos en el Reglamento
En forma concisa, transparente, inteligible y de fácil acceso, con un lenguaje claro y sencillo, en particular, cualquier información dirigida específicamente a un niño
Cuando el RGPD (UE) regula la transparencia en la información y comunicaciones que se faciliten al interesado, señala que la información será facilitada
Por escrito o por otros medios, inclusive, si procede, por medios electrónicos
Cuando el RGPD (UE) regula la transparencia en la información y comunicaciones que se faciliten al interesado, señala que cuando lo solicite el interesado, la información podrá facilitarse verbalmente
Cierto, siempre que se demuestre la identidad del interesado por otros medios
El RGPD (UE) señala que, en los casos en que el tratamiento no requiera identificación del interesado
El responsable se podrá negar a actuar a petición del interesado con el fin de ejercer sus derechos previstos en el Reglamento, en casos justificados y en relación con determinados derechos
El responsable del tratamiento facilitará al interesado información relativa a sus actuaciones sobre la base de una solicitud con arreglo a los derechos previstos en el Reglamento, y, en cualquier caso
En el plazo de un mes a partir de la recepción de la solicitud
el responsable del tratamiento facilitará al interesado información relativa a sus actuaciones sobre la base de una solicitud con arreglo a los derechos previstos en el Reglamento, y, en cualquier caso, en el plazo de un mes a partir de la recepción de la solicitud
Dicho plazo podrá prorrogarse otros dos meses en caso necesario, teniendo en cuenta la complejidad y el número de solicitudes
El responsable del tratamiento facilitará al interesado información relativa a sus actuaciones sobre la base de una solicitud con arreglo a los derechos previstos en el Reglamento, y, en cualquier caso, en el plazo de un mes a partir de su recepción, plazo que podrá prorrogarse otros dos meses y el Reglamento señala que
El responsable informará al interesado de cualquiera de dichas prórrogas en el plazo de un mes a partir de la recepción de la solicitud, indicando los motivos de la dilación
El RGPD (UE) establece que el responsable del tratamiento facilitará al interesado información relativa a sus actuaciones sobre la base de una solicitud con arreglo a los derechos previstos en el Reglamento. Cuando el interesado presente la solicitud por medios electrónicos, la información se facilitará
Por medios electrónicos cuando sea posible, a menos que el interesado solicite que se facilite de otro modo
El RGPD (UE) establece que el responsable del tratamiento facilitará al interesado información relativa a sus actuaciones sobre la base de una solicitud con arreglo a los derechos previstos en el Reglamento. Si el responsable del tratamiento no da curso a la solicitud del interesado
Informará eventualmente al interesado, en función de la importancia de la solicitud
El RGPD (UE) establece que el responsable del tratamiento facilitará al interesado información relativa a sus actuaciones sobre la base de una solicitud con arreglo a los derechos previstos en el Reglamento. Si el responsable del tratamiento no da curso a la solicitud del interesado, le informará sin dilación, y a más tardar transcurrido un mes
a) De la recepción de la solicitud
b) De las razones de su no actuación
c) De la posibilidad de presentar una reclamación ante una autoridad de control y de ejercitar acciones judiciales
El RGPD (UE) establece con carácter general que la información facilitada al interesado, así como toda comunicación y cualquier actuación realizada en virtud del ejercicio de los derechos de los interesados, o de la comunicación de una violación de la seguridad de sus datos personales
Serán a título gratuito
El RGPD (UE) establece la posibilidad de cobrar un canon razonable en función de los costes administrativos afrontados para facilitar la información o la comunicación o realizar la actuación solicitada por un interesado
Cierto, cuando las solicitudes sean manifiestamente infundadas o excesivas, especialmente debido a su carácter repetitivo
Cuando las solicitudes de información, de comunicaciones o actuaciones por parte de un interesado sean manifiestamente infundadas o excesivas, especialmente debido a su carácter repetitivo, el responsable del tratamiento
Podrá negarse a actuar respecto de la solicitud, o bien cobrar un canon razonable en función de los costes administrativos afrontados para facilitar la información o la comunicación o realizar la actuación solicitada
Soportará la carga de demostrar el carácter manifiestamente infundado o excesivo de la solicitud de información
El responsable del tratamiento
El RGPD (UE) señala que, sin perjuicio de los casos en que el tratamiento no requiera identificación, cuando el responsable del tratamiento tenga dudas razonables en relación con la identidad de la persona física que cursa la solicitud de ejercicio de derechos del interesado
Podrá solicitar que se facilite la información adicional necesaria para confirmar la identidad del interesado
La información que deberá facilitarse a los interesados (tanto la información que se le debe procurar cuando los datos personales se obtengan del mismo, como cuando no sea así), podrá transmitirse en combinación con iconos normalizados
Cierto, el RGPD (UE) habla de iconos que permitan proporcionar de forma fácilmente visible, inteligible y claramente legible, una adecuada visión de conjunto del tratamiento previsto y señala además que los iconos que se presenten en formato electrónico serán legibles mecánicamente
Según el RGPD (UE), cuando se obtengan de un interesado datos personales relativos a él, el responsable del tratamiento, en el momento en que estos se obtengan, le facilitará la siguiente información
- La identidad y los datos de contacto del responsable y, en su caso, de su representante
- Cuando el tratamiento base su licitud en que el mismo sea necesario para la satisfacción de intereses legítimos perseguidos por el responsable del tratamiento o por un tercero, los intereses legítimos del responsable o de un tercero
Uno de los datos que, según el RGPD (UE), deberá facilitarse al interesado, cuando se obtengan del mismo datos relativos a él, es la intención del responsable, en su caso, de transferir datos personales a un tercer país u organización internacional
Cierto
Las cuestiones sobre las cuales deberá informarse al interesado, cuando se obtengan del mismo datos relativos a él, según el RGPD (UE):
a) Los fines del tratamiento a que se destinan los datos personales
b) La base jurídica del tratamiento
c) Los destinatarios o las categorías de destinatarios de los datos personales,
d) datos de contacto del delegado
El RGPD (UE) establece que el responsable del tratamiento facilitará al interesado, en el momento en que se obtengan los datos personales, diversa información necesaria para garantizar un tratamiento de datos leal y transparente. Entre tales datos figurará el plazo durante el cual se conservarán los datos personales
Cierto o, cuando no sea posible, los criterios utilizados para determinar este plazo
El RGPD (UE) establece que el responsable del tratamiento facilitará al interesado, en el momento en que se obtengan los datos personales, diversa información necesaria para garantizar un tratamiento de datos leal y transparente. Entre tales datos figurará, cuando el tratamiento esté basado en el consentimiento del interesado para el mismo
La existencia del derecho a retirar el consentimiento en cualquier momento
El RGPD (UE) establece que el responsable del tratamiento facilitará al interesado, en el momento en que se obtengan los datos personales, diversa información necesaria para garantizar un tratamiento de datos leal y transparente. Entre tales datos figurará la existencia de decisiones automatizadas, incluida la elaboración de perfiles
Cierto, así como información significativa sobre la lógica aplicada, y de la importancia y las consecuencias previstas de dicho tratamiento para el interesado
El RGPD (UE) establece que el responsable del tratamiento facilitará al interesado, en el momento en que se obtengan los datos personales, diversa información necesaria para garantizar un tratamiento de datos leal y transparente. Entre tales datos figurará el derecho a solicitar al responsable del tratamiento
a) El acceso a los datos personales relativos al interesado
b) La rectificación o supresión de tales datos
c) La limitación de su tratamiento
d) El derecho a ser indemnizado si se realizara un uso incorrecto de los datos
El RGPD (UE) establece que el responsable del tratamiento facilitará al interesado, en el momento en que se obtengan los datos personales, diversa información necesaria para garantizar un tratamiento de datos leal y transparente. Entre tales datos figurará
El derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control
Si el responsable del tratamiento proyectara el tratamiento ulterior de datos personales para un fin que no sea aquel para el que se recogieron
Proporcionará al interesado, con anterioridad a dicho tratamiento ulterior, información sobre ese otro fin y cualquier información adicional pertinente
El RGPD (UE) regula la información que deberá facilitarse cuando los datos personales se obtengan del interesado, y establece que tales previsiones no serán aplicables cuando y en la medida
En que el interesado ya disponga de la información
Cuando los datos personales no se hayan obtenidos del interesado, el responsable del tratamiento le facilitará la siguiente información, según el RGPD (UE)
- Los fines del tratamiento a que se destinan los datos personales, así como la base jurídica del tratamiento
- datos de contacto del delegado de protección de datos, en su caso
El RGPD (UE) regula la información que deberá facilitarse cuando los datos personales no se obtengan del interesado, y establece con carácter general que ello se hará dentro de un plazo razonable, una vez obtenidos los datos personales
Y a más tardar dentro de un mes, habida cuenta de las circunstancias específicas en las que se traten dichos datos
El RGPD (UE) regula la información que deberá facilitarse cuando los datos personales no se obtengan del interesado, y establece que si los datos personales han de utilizarse para comunicación con el interesado, la información se facilitará
A más tardar en el momento de la primera comunicación a dicho interesado
El RGPD (UE) regula la información que deberá facilitarse cuando los datos personales se obtengan del interesado, y establece que el responsable del tratamiento facilitará al interesado la siguiente información necesaria para garantizar un tratamiento de datos leal y transparente respecto del interesado
a) El plazo durante el cual se conservarán los datos personales o, cuando eso no sea posible, los criterios utilizados para determinar este plazo
b) La fuente de la que proceden los datos personales y, en su caso, si proceden de fuentes de acceso público
c) El derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control
El RGPD (UE) regula la información que deberá facilitarse cuando los datos personales no se obtengan del interesado, y señala que cuando el responsable del tratamiento proyecte el tratamiento ulterior de los datos personales para un fin que no sea aquel para el que se obtuvieron
- Proporcionará al interesado, antes de dicho tratamiento ulterior, información sobre ese otro fin
- Proporcionará al interesado la información necesaria, relacionada en el RGPD, para garantizar un tratamiento de datos leal y transparente
El RGPD (UE) regula la información que deberá facilitarse cuando los datos personales no se obtengan del interesado, y establece que si está previsto comunicar los datos personales a otro destinatario, la información se facilitará
A más tardar en el momento en que los datos personales sean comunicados por primera vez
El RGPD (UE) regula la información que deberá facilitarse cuando los datos personales no se obtengan del interesado, y señala que tales previsiones no serán aplicables cuando y en la medida en que
El interesado ya disponga de la información
El RGPD (UE) regula la información que deberá facilitarse cuando los datos personales no se obtengan del interesado, y señala que tales previsiones no serán aplicables cuando y en la medida en que
La obtención o la comunicación esté expresamente establecida por el Derecho de la Unión o de los Estados miembros que se aplique al responsable del tratamiento y que establezca medidas adecuadas para proteger los intereses legítimos del interesado
El RGPD (UE) regula la información que deberá facilitarse cuando los datos personales no se obtengan del interesado, y señala que tales previsiones no serán aplicables cuando y en la medida en que
a) La comunicación de dicha información resulte imposible
b) Cuando los datos personales deban seguir teniendo carácter confidencial sobre la base de una obligación de secreto profesional regulada por el Derecho de la Unión o de los Estados miembros
c) La comunicación de dicha información suponga un esfuerzo desproporcionado
El RGPD (UE) regula la información que deberá facilitarse cuando los datos personales se obtengan del interesado, y establece que el responsable del tratamiento facilitará al interesado, para garantizar un tratamiento de datos leal y transparente, cuando el tratamiento esté basado en el consentimiento del interesado ya genérico o ya explícito para el tratamiento de categorías especiales de datos personales (relativos a raza, religión, opinión política, afiliación, vida sexual, datos genéticos, biométricos, o relativos a la salud)
La existencia del derecho a retirar el consentimiento en cualquier momento
El RGPD (UE) regula la información que deberá facilitarse cuando los datos personales se obtengan del interesado, y establece que el responsable del tratamiento facilitará al interesado, para garantizar un tratamiento de datos leal y transparente, la existencia de decisiones automatizadas, incluida la elaboración de perfiles
b) Cierto, y, al menos en tales casos, información significativa sobre la lógica aplicada
c) Cierto, y, al menos en tales casos, información significativa sobre la importancia y las consecuencias previstas de dicho tratamiento para el interesado
El RGPD (UE) regula la información que deberá facilitarse cuando los datos personales no se obtengan del interesado, y señala que tales previsiones no serán aplicables cuando y en la medida en que la comunicación de dicha información resulte imposible o suponga un esfuerzo desproporcionado, en particular para el tratamiento
a) Con fines estadísticos
b) Con fines de archivo en interés público
c) Con fines de investigación científica o histórica
El RGPD (UE) regula la información que deberá facilitarse cuando los datos personales no se obtengan del interesado, y señala que tales previsiones no serán aplicables cuando y en la medida en que la comunicación de dicha información resulte imposible o suponga un esfuerzo desproporcionado, en particular para el tratamiento con fines de archivo en interés público, fines de investigación científica o histórica o fines estadísticos. En tales casos
El responsable adoptará medidas adecuadas para proteger los derechos, libertades e intereses legítimos del interesado, inclusive haciendo pública la información
El RGPD (UE) señala que el interesado tendrá derecho a obtener del responsable del tratamiento confirmación de si se están tratando o no datos personales que le conciernen
Cierto, el interesado tiene tal derecho, y, en tal caso, derecho de acceso a los datos personales y a toda una serie de información sobre el tratamiento y otros extremos que el RGPD detalla
El RGPD (UE) regula el derecho de acceso del interesado a sus datos personales objeto de tratamiento, y en concreto prevé su derecho a acceder a los destinatarios o las categorías de destinatarios a los que se comunicaron o serán comunicados los datos personales
Cierto
El RGPD (UE) regula el derecho de acceso del interesado a sus datos personales objeto de tratamiento, y establece que el interesado tendrá derecho a ser informado de las garantías adecuadas relativas a la transferencia
a) Cuando se transfieran datos personales a un tercer país
b) Cuando se transfieran datos personales a una organización internacional
El RGPD (UE) regula el derecho de rectificación del interesado, y señala literalmente que el mismo tendrá derecho a obtener sin dilación indebida del responsable del tratamiento la rectificación de los datos personales que le conciernan que sean
inexactos
El RGPD (UE) regula el derecho de rectificación del interesado, y señala literalmente que el mismo tendrá derecho a que se completen los datos personales que sean incompletos
Cierto, inclusive mediante una declaración adicional
y tendrá dicho derecho teniendo en cuenta los fines del tratamiento
El RGPD (UE) regula el/los derecho/s de acceso del interesado a sus datos personales objeto de tratamiento, entre otros cita
a) El derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control
b) Cuando los datos personales no se hayan obtenido del interesado, cualquier información disponible sobre su origen
c) La existencia de decisiones automatizadas, incluida la elaboración de perfiles
El RGPD (UE) regula diversos derechos del interesado en relación al tratamiento de sus datos personales. En concreto a uno de ellos se refiere como derecho al olvido. ¿A cuál en concreto?
Al derecho de supresión
El RGPD (UE) regula el derecho de acceso del interesado a sus datos personales objeto de tratamiento, y en concreto prevé su derecho a acceder al plazo previsto de conservación de los datos personales
Cierto, lo tendrá de ser posible; o, de no ser posible, tendrá derecho a acceder a los criterios utilizados para determinar este plazo
El RGPD (UE) regula el derecho del interesado a la rectificación de los datos personales inexactos que le conciernan, así como, teniendo en cuenta los fines del tratamiento, a que se completen los datos personales que sean incompletos. Dicho derecho lo posee
Frente al responsable del tratamiento
El RGPD (UE) regula el derecho del interesado a obtener del responsable del tratamiento la rectificación de los datos personales inexactos que le conciernan, así como, teniendo en cuenta los fines del tratamiento, a que se completen los datos personales que sean incompletos. Tales derechos deberá hacerlos efectivos, según señala el propio Reglamento
Sin dilación indebida
El RGPD (UE) establece que el interesado tendrá derecho a obtener sin dilación indebida del responsable del tratamiento la supresión de los datos personales que le conciernan, el cual estará obligado a suprimir sin dilación indebida los datos personales cuando concurra alguna de las circunstancias que el propio Reglamento relaciona. Con dicha descripción, esta norma europea alude al
Derecho de supresión o derecho al olvido
El interesado tendrá derecho a obtener sin dilación indebida del responsable del tratamiento la supresión de los datos personales que le conciernan en una serie de circunstancias que detalla el RGPD (UE). Entre ellas se cita literalmente el que los datos personales hayan sido tratados
Ilícitamente
El interesado tendrá derecho a obtener sin dilación indebida del responsable del tratamiento la supresión de los datos personales que le conciernan en una serie de circunstancias que detalla el RGPD (UE). Entre ellas se cita literalmente el que los datos personales deban suprimirse para el cumplimiento de una obligación legal establecida en el Derecho de la Unión o de los Estados miembros
Que se aplique al responsable del tratamiento
El interesado tendrá derecho a obtener sin dilación indebida del responsable del tratamiento la supresión de los datos personales que le conciernan en una serie de circunstancias que detalla el RGPD (UE). Entre ellas se cita literalmente el que los datos personales se hayan obtenido
En relación con la oferta directa a niños de servicios de la sociedad de la información
El RGPD (UE) regula el derecho de acceso del interesado a sus datos personales objeto de tratamiento, y en concreto prevé su derecho a acceder a cierta información relativa a los mismos, derecho que se hará efectivo
Facilitando una copia de los datos personales objeto de tratamiento
El RGPD (UE) regula el derecho de acceso del interesado a sus datos personales objeto de tratamiento, y en concreto prevé su derecho a acceder a cierta información relativa a los mismos, derecho que se hará efectivo facilitándole una copia de los datos personales objeto de tratamiento, lo cual hará
El responsable del tratamiento
El RGPD (UE) regula el derecho de acceso del interesado a sus datos personales objeto de tratamiento, y en concreto prevé su derecho a acceder a cierta información relativa a los mismos, derecho que se hará efectivo facilitándole una copia de los datos personales objeto de tratamiento. El Reglamento señala a continuación que
El responsable podrá percibir por cualquier otra copia solicitada por el interesado un canon razonable basado en los costes administrativos
El RGPD (UE) regula el derecho de acceso del interesado a sus datos personales objeto de tratamiento, y en concreto prevé su derecho a acceder a cierta información relativa a los mismos, entre la que menciona
Los fines del tratamiento
El RGPD (UE) regula el derecho de acceso del interesado a sus datos personales objeto de tratamiento, y en concreto prevé su derecho a acceder a cierta información relativa a los mismos, derecho que se hará efectivo facilitándole una copia de los datos personales objeto de tratamiento. El Reglamento señala a continuación que cuando el interesado presente la solicitud por medios electrónicos
A menos que este solicite que se facilite de otro modo, la información se facilitará en un formato electrónico de uso común
El RGPD (UE) regula el derecho de acceso del interesado a sus datos personales objeto de tratamiento, y en concreto prevé su derecho a acceder a cierta información relativa a los mismos, derecho que se hará efectivo facilitándole una copia de los datos personales objeto de tratamiento. El Reglamento señala a continuación que el derecho a obtener copia
No afectará negativamente a los derechos y libertades de otros
El RGPD (UE) señala que el interesado tendrá derecho a obtener del responsable del tratamiento la rectificación de los datos personales inexactos que le conciernan
Cierto, sin dilación indebida
El interesado tendrá derecho a obtener sin dilación indebida del responsable del tratamiento la supresión de los datos personales que le conciernan en una serie de circunstancias que detalla el RGPD (UE). Entre ellas se citan
- Que los datos personales ya no sean necesarios en relación con los fines para los que fueron recogidos
- Cuando los datos personales hayan sido tratados ilícitamente
- Cuando el interesado se oponga al tratamiento, y no prevalezcan otros motivos legítimos para el tratamiento
El RGPD (UE) señala que el interesado tendrá derecho a obtener sin dilación indebida del responsable del tratamiento la supresión de los datos personales que le conciernan, el cual estará obligado a suprimirlos en ciertas circunstancias. Ello no se aplicará cuando el tratamiento sea necesario
a) Para la formulación, el ejercicio o la defensa de reclamaciones
b) Con fines de archivo en interés público, fines de investigación científica o histórica o fines estadísticos
c) Para ejercer el derecho a la libertad de expresión e información
Según el RGPD (UE), el interesado tendrá derecho a obtener del responsable del tratamiento la limitación del tratamiento de los datos cuando aquel impugne la exactitud de los datos personales
Cierto, durante un plazo que permita al responsable verificar la exactitud de los mismos
El RGPD (UE) señala que el interesado tendrá derecho a obtener sin dilación indebida del responsable del tratamiento la supresión de los datos personales que le conciernan, cuando aquel retire el consentimiento en que se basa el tratamiento
Cierto, cuando ello ocurra y el tratamiento no se base en otro fundamento jurídico
El RGPD (UE) señala que cuando el tratamiento de datos personales se haya limitado, dichos datos solo podrán ser objeto de tratamiento, entre otras circunstancias, y con excepción de su conservación
Por razones de interés público importante de la Unión
o de un Estado miembro
Como regla general, el RGPD (UE) establece que el responsable del tratamiento comunicará cualquier rectificación o supresión de datos personales o limitación del tratamiento efectuada conforme a esta norma a cada uno de los destinatarios a los que se hayan comunicado los datos personales
Cierto
El RGPD (UE) establece que el responsable del tratamiento comunicará cualquier rectificación o supresión de datos personales o limitación del tratamiento efectuada conforme a esta norma a cada uno de los destinatarios a los que se hayan comunicado los datos personales
Salvo que sea imposible o exija un esfuerzo desproporcionado
El RGPD (UE) establece que todo interesado tendrá derecho a no ser objeto de una decisión basada únicamente en el tratamiento automatizado, incluida la elaboración de perfiles
Cierto, una decisión que produzca efectos jurídicos en él o le afecte significativamente de modo similar
El RGPD (UE) señala que todo interesado tendrá derecho a no ser objeto de una decisión basada únicamente en el tratamiento automatizado, incluida la elaboración de perfiles, que produzca efectos jurídicos en él o le afecte significativamente de modo similar. Ello no se aplicará si la decisión
Es necesaria para la celebración o la ejecución de un contrato entre el interesado y un responsable del tratamiento
El RGPD (UE) señala que todo interesado tendrá derecho a no ser objeto de una decisión basada únicamente en el tratamiento automatizado, incluida la elaboración de perfiles, que produzca efectos jurídicos en él o le afecte significativamente de modo similar. Ello no se aplicará si la decisión se basa en el consentimiento explícito del interesado
Cierto, si se trata de un consentimiento explícito del interesado
El RGPD (UE) señala que el interesado tendrá derecho a obtener sin dilación indebida del responsable del tratamiento la supresión de los datos personales que le conciernan
Cuando el interesado se oponga al tratamiento, y no prevalezcan otros motivos legítimos para el tratamiento
Según el RGPD (UE), el interesado tendrá derecho a obtener del responsable del tratamiento la limitación del tratamiento de los datos cuando aquel impugne la exactitud de los datos personales
Cierto, durante un plazo que permita al responsable verificar la exactitud de los mismos
El RGPD (UE) señala que el interesado tendrá derecho a obtener sin dilación indebida del responsable del tratamiento la supresión de los datos personales que le conciernan, cuando aquel retire el consentimiento en que se basa el tratamiento
Cierto, cuando ello ocurra y el tratamiento no se base en otro fundamento jurídico
Como regla general, el RGPD (UE) establece que el responsable del tratamiento comunicará cualquier rectificación o supresión de datos personales o limitación del tratamiento efectuada conforme a esta norma a cada uno de los destinatarios a los que se hayan comunicado los datos personales
Salvo que sea imposible o exija un esfuerzo desproporcionado
El RGPD (UE) establece que todo interesado tendrá derecho a no ser objeto de una decisión basada únicamente en el tratamiento automatizado, incluida la elaboración de perfiles
Cierto, una decisión que produzca efectos jurídicos en él o le afecte significativamente de modo similar
El RGPD (UE) señala que todo interesado tendrá derecho a no ser objeto de una decisión basada únicamente en el tratamiento automatizado, incluida la elaboración de perfiles, que produzca efectos jurídicos en él o le afecte significativamente de modo similar. Ello no se aplicará si la decisión
Es necesaria para la celebración o la ejecución de un contrato entre el interesado y un responsable del tratamiento
El RGPD (UE) señala que todo interesado tendrá derecho a no ser objeto de una decisión basada únicamente en el tratamiento automatizado, incluida la elaboración de perfiles, que produzca efectos jurídicos en él o le afecte significativamente de modo similar. Ello no se aplicará si la decisión se basa en el consentimiento del interesado
Cierto, si se trata de un consentimiento explícito del interesado
El RGPD (UE) regula del derecho de oposición, y señala que el interesado tendrá derecho a oponerse, por motivos relacionados con su situación particular, a que datos personales que le conciernan sean objeto de un tratamiento (basado en el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos o que sea necesario para la satisfacción de intereses legítimos del responsable del tratamiento o de un tercero)
Cierto, tendrá derecho a oponerse en cualquier momento
El RGPD (UE) regula el derecho de rectificación, y establece, entre otras cuestiones, que teniendo en cuenta los fines del tratamiento, el interesado tendrá derecho a que se completen los datos personales que sean incompletos
Cierto, inclusive mediante una declaración adicional
Una de las circunstancias que el RGPD (UE) cita como habilitantes para ejercer el derecho de supresión («el derecho al olvido»), es que
Los datos personales hayan sido tratados ilícitamente
El RGPD (UE) señala que el interesado tendrá derecho a recibir los datos personales que le incumban, que haya facilitado a un responsable del tratamiento, y a transmitirlos a otro responsable del tratamiento, bajo ciertas condiciones. Este es el literalmente denominado
Derecho a la portabilidad de los datos
El RGPD (UE) señala que al ejercer su derecho a la portabilidad de los datos, el interesado tendrá derecho a que los datos personales se transmitan directamente de responsable a responsable
Cierto, cuando sea técnicamente posible
El RGPD (UE) señala que el interesado tendrá derecho a oponerse en todo momento al tratamiento de los datos personales que le conciernan
Cuando el tratamiento de datos personales tenga por objeto la mercadotecnia directa
El RGPD (UE) establece que, sin perjuicio de cualquier otro recurso administrativo o acción judicial, todo interesado tendrá derecho a presentar una reclamación, en particular en el Estado miembro en el que tenga su residencia habitual, lugar de trabajo o lugar de la supuesta infracción, si considera que el tratamiento de datos personales que le conciernen infringe el Reglamento
Cierto, ante una autoridad de control
Cuando el responsable del tratamiento proyecte el tratamiento ulterior de los datos personales para un fin que no sea aquel para el que se obtuvieron, proporcionará al interesado
antes de dicho tratamiento ulterior, información sobre ese otro fin
El RGPD (UE) señala que por la información facilitada al interesado, así como por las comunicaciones a los mismos, podrá cobrarse un canon razonable
Cierto, podrá cobrarse en ciertos casos, y el canon se fijará en función de los costes administrativos afrontados para facilitar la información o la comunicación o realizar la actuación solicitada
El RGPD (UE) señala que por la información facilitada al interesado, así como por las comunicaciones a los mismos, podrá cobrarse un canon razonable
a) Cuando las solicitudes sean manifiestamente infundadas
b) Cuando la solicitud sea realizada por un grupo de personas físicas o por un colectivo o asociación
El RGPD (UE) señala que, bajo ciertas condiciones, el interesado tendrá derecho a recibir los datos personales que le incumban, que haya facilitado a un responsable del tratamiento, en un formato estructurado, de uso común y lectura mecánica, y a transmitirlos a otro responsable del tratamiento
Sin que lo impida el responsable al que se los hubiera facilitado
El RGPD (UE) señala que, bajo ciertas condiciones, el interesado tendrá derecho a recibir los datos personales que le incumban, que haya facilitado a un responsable del tratamiento, en un formato estructurado, de uso común y lectura mecánica, y a transmitirlos a otro responsable del tratamiento
a) Cuando el tratamiento esté basado en el consentimiento
b) Cuando el interesado dio su consentimiento explícito para el tratamiento de datos personales que revelen el origen étnico o racial, las opiniones políticas, las convicciones religiosas o filosóficas, o la afiliación sindical, entre otros datos sensibles
c) Cuando el tratamiento esté basado en un contrato
El RGPD (UE) establece que el interesado tendrá derecho a obtener sin dilación indebida del responsable del tratamiento la supresión de los datos personales que le conciernan, cuando concurra, entre otras circunstancias
Que los datos personales se hayan obtenido en relación con la oferta directa a niños de servicios de la sociedad de la información
El RGPD (UE) regula el derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control, y establece que la autoridad de control ante la que se haya presentado la reclamación informará al reclamante sobre el curso y el resultado de la reclamación
Cierto, inclusive sobre la posibilidad de acceder a la tutela judicial
El RGPD (UE) señala que toda persona que haya sufrido daños y perjuicios materiales o inmateriales como consecuencia de una infracción de dicho Reglamento tendrá derecho a recibir una indemnización por los daños y perjuicios sufridos
A cualquier responsable que participe en la operación de tratamiento
¿Cuándo responderá un encargado de los daños y perjuicios causados por el tratamiento, en caso de que dicha operación no cumpla lo dispuesto en el RGPD (UE)?
- Cuando no haya cumplido con las obligaciones de dicho Reglamento dirigidas específicamente a los encargados
- Cuando haya actuado al margen o en contra de las instrucciones legales del responsable
El RGPD (UE) regula el derecho a indemnización y la responsabilidad por los daños y perjuicios causados en caso de que dicha operación no cumpla lo dispuesto en dicho Reglamento. Y señala que el responsable o encargado del tratamiento estará exento de responsabilidad
Si demuestra que no es en modo alguno responsable del hecho que haya causado los daños y perjuicios
El RGPD (UE) regula el derecho a indemnización y la responsabilidad por los daños y perjuicios causados, en el caso de que el tratamiento no respete dicha norma, y señala que cuando más de un responsable o encargado del tratamiento, o un responsable y un encargado hayan participado en la misma operación de tratamiento y sean responsables de cualquier daño o perjuicio causado por dicho tratamiento
Cada responsable o encargado será considerado responsable de todos los daños y perjuicios, a fin de garantizar la indemnización efectiva del interesado
El RGPD (UE) señala que todo interesado tendrá derecho, cuando considere que sus derechos en virtud de dicho Reglamento han sido vulnerados como consecuencia de un tratamiento de sus datos personales, a la tutela judicial efectiva
Cierto
Contra una decisión jurídicamente vinculante de una autoridad de control que le concierna, el RGPD (UE) señala que toda persona física o jurídica:
Tendrá derecho a la tutela judicial efectiva, sin perjuicio de cualquier otro recurso administrativo o extrajudicial
El RGPD (UE) señala literalmente que, sin perjuicio de cualquier otro recurso administrativo o extrajudicial, todo interesado tendrá derecho a la tutela judicial efectiva en caso de que la autoridad de control que sea competente
No dé curso a una reclamación
El RGPD (UE) señala que, sin perjuicio de cualquier otro recurso administrativo o extrajudicial, todo interesado tendrá derecho a la tutela judicial efectiva en caso de que la autoridad de control que sea competente no informe al interesado sobre el curso o el resultado de la reclamación presentada
En el plazo de tres meses
El RGPD (UE) reconoce el derecho a la tutela judicial efectiva contra una autoridad de control, señalando que las acciones contra la misma deberán ejercitarse
Ante los tribunales del Estado miembro en que esté establecida la autoridad de control
El RGPD (UE) señala que las acciones contra un responsable o encargado del tratamiento deberán ejercitarse
- Ante los tribunales del Estado miembro en el que el responsable o encargado tenga un establecimiento
- Alternativamente, tales acciones podrán ejercitarse ante los tribunales del Estado miembro en que el interesado tenga su residencia habitual, a menos que el responsable o el encargado sea una autoridad pública de un Estado miembro que actúe en ejercicio de sus poderes públicos
El RGPD (UE) prevé que, cumpliendo ciertas condiciones, el Derecho de la Unión o de los Estados miembros que se aplique al responsable o el encargado del tratamiento podrá limitar, a través de medidas legislativas, el alcance de las obligaciones y de los derechos de los interesados, para salvaguardar
a) La defensa
b) La protección del interesado o de los derechos y libertades de otros
c) La seguridad pública