ELISA Flashcards
El RGPD (UE) regula como principio del tratamiento de datos personales la licitud del tratamiento. Y una de las condiciones que como mínimo deberá cumplirse para que el tratamiento sea lícito, es que
a) El tratamiento sea necesario para el cumplimiento de una misión realizada en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento
b) El tratamiento sea necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento
c) El tratamiento dé su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales para uno o varios fines específicos
Cuando el tratamiento para otro fin distinto de aquel para el que se recogieron los datos personales no esté basado en el consentimiento del interesado o en el Derecho de la Unión o de los Estados miembros que constituya una medida necesaria y proporcional en una sociedad democrática para salvaguardar los límites que dicha norma establece, el responsable del tratamiento, con objeto de determinar si el tratamiento con otro fin es compatible con el fin para el cual se recogieron inicialmente los datos personales, tendrá en cuenta, entre otras cosas:
a) Las posibles consecuencias para los interesados del tratamiento ulterior previsto
b) Cualquier relación entre los fines para los cuales se hayan recogido los datos personales y los fines del tratamiento ulterior previsto
Cuando el tratamiento para otro fin distinto de aquel para el que se recogieron los datos personales no esté basado en el consentimiento del interesado o en el Derecho de la Unión o de los Estados miembros que constituya una medida necesaria y proporcional en una sociedad democrática para salvaguardar los límites que dicha norma establece, el responsable del tratamiento, con objeto de determinar si el tratamiento con otro fin es compatible con el fin para el cual se recogieron inicialmente los datos personales, tendrá en cuenta, entre otras cosas, el contexto en que los datos se hayan recogido
Cierto, en particular por lo que respecta a la relación entre los interesados y el responsable del tratamiento
El RGPD (UE) señala que, cuando el tratamiento para otro fin distinto de aquel para el que se recogieron los datos personales no esté basado en el consentimiento del interesado o en el Derecho de la Unión o de los Estados miembros que constituya una medida necesaria y proporcional en una sociedad democrática para salvaguardar los límites que dicha norma establece, el responsable del tratamiento, con objeto de determinar si el tratamiento con otro fin es compatible con el fin para el cual se recogieron inicialmente los datos personales, tendrá en cuenta, entre otras cosas, la naturaleza de los datos personales:
Cierto, en concreto cuando se traten categorías especiales de datos personales, relativos a raza, etnia, religión, salud, vida sexual, convicciones filosóficas, afiliación sindical, etc, y cuando se trate de datos personales relativos a condenas e infracciones penales
El RGPD (UE) señala que, cuando el tratamiento para otro fin distinto de aquel para el que se recogieron los datos personales no esté basado en el consentimiento del interesado o en el Derecho de la Unión o de los Estados miembros que constituya una medida necesaria y proporcional en una sociedad democrática para salvaguardar los límites que dicha norma establece, el responsable del tratamiento, con objeto de determinar si el tratamiento con otro fin es compatible con el fin para el cual se recogieron inicialmente los datos personales, tendrá en cuenta, entre otras cosas, la existencia de garantías adecuadas
Que podrán incluir la seudonimización y el cifrado
Cuando el tratamiento se base en el consentimiento del interesado, si el mismo se da en el contexto de una declaración escrita que también se refiera a otros asuntos, la solicitud de consentimiento se presentará de tal forma que se distinga claramente de los demás asuntos:
De forma inteligible y de fácil acceso, utilizando un lenguaje claro y sencillo
Cuando el tratamiento se base en el consentimiento del interesado, si el mismo se da en el contexto de una declaración escrita que también se refiera a otros asuntos, la solicitud de consentimiento se presentará de tal forma que se distinga claramente de los demás asuntos. Y en particular el Reglamento señala que
No será vinculante ninguna parte de la declaración que constituya infracción del Reglamento
El RGPD (UE) regula las condiciones para el consentimiento para el tratamiento de datos personales, y establece que el interesado tendrá derecho
A retirar su consentimiento en cualquier momento
El RGPD (UE) regula las condiciones para el consentimiento para el tratamiento de datos personales, y establece que la retirada del consentimiento
No afectará a la licitud del tratamiento basada en el consentimiento previo a su retirada
El RGPD (UE) regula las condiciones para el consentimiento para el tratamiento de datos personales, y establece que de la posibilidad de retirar el consentimiento
Será informado el interesado, antes de prestar el consentimiento
El RGPD (UE) regula las condiciones para el consentimiento para el tratamiento de datos personales, y cuando regula la posibilidad de retirar el consentimiento, establece literalmente que
Será tan fácil retirar el consentimiento como darlo
El RGPD (UE) regula las condiciones para el consentimiento para el tratamiento de datos personales, y establece que al evaluar si el consentimiento se ha dado libremente, se tendrá en cuenta en la mayor medida posible
Si, entre otras cosas, la ejecución de un contrato, incluida la prestación de un servicio, se supedita al consentimiento al tratamiento de datos personales que no son necesarios para la ejecución de dicho contrato
Cuando la licitud del tratamiento se base en el consentimiento para el tratamiento de sus datos personales, en relación con la oferta directa a niños de servicios de la sociedad de la información, el tratamiento de los datos personales de un niño se considerará lícito:
Cuando tenga como mínimo 16 años
Cuando la licitud del tratamiento se base en el consentimiento para el tratamiento de sus datos personales, en relación con la oferta directa a niños de servicios de la sociedad de la información, el tratamiento de los datos personales de un niño se considerará lícito, si éste es menor de 16 años
Únicamente si el consentimiento lo dio o autorizó el titular de la patria potestad o tutela sobre el niño, y solo en la medida en que se dio o autorizó
Cuando la licitud del tratamiento se base en el consentimiento para el tratamiento de sus datos personales, en relación con la oferta directa a niños de servicios de la sociedad de la información, el tratamiento de los datos personales de un niño se considerará lícito cuando tenga como mínimo 16 años. Si el niño es menor de 16 años, tal tratamiento únicamente se considerará lícito si el consentimiento lo dio o autorizó el titular de la patria potestad o tutela sobre el niño, y solo en la medida en que se dio o autorizó. Y a continuación el Reglamento señala:
Que los Estados miembros podrán establecer una edad inferior a tales fines, sin sobrepasar una edad que como límite inferior establece el propio Reglamento
Cuando la licitud del tratamiento se base en el consentimiento para el tratamiento de sus datos personales, en relación con la oferta directa a niños de servicios de la sociedad de la información, el tratamiento de los datos personales de un niño se considerará lícito cuando tenga como mínimo 16 años. Si el niño es menor de 16 años, tal tratamiento únicamente se considerará lícito si el consentimiento lo dio o autorizó el titular de la patria potestad o tutela sobre el niño, y solo en la medida en que se dio o autorizó. Y a continuación el Reglamento señala que los Estados miembros podrán establecer una edad inferior a tales fines:
Siempre que esta no sea inferior a 13 años y lo harán por ley
Cuando la licitud del tratamiento se base en el consentimiento para el tratamiento de sus datos personales, en relación con la oferta directa a niños de servicios de la sociedad de la información, el tratamiento de los datos personales de un niño menor de 16 años únicamente se considerará lícito si el consentimiento lo dio o autorizó el titular de la patria potestad o tutela sobre el niño, y solo en la medida en que se dio o autorizó. Y el Reglamento señala que el responsable del tratamiento hará esfuerzos razonables para verificar en tales casos que el consentimiento fue dado o autorizado por el titular de la patria potestad o tutela sobre el niño
Teniendo en cuenta la tecnología disponible
El RGPD (UE) regula las condiciones aplicables al consentimiento del niño en relación con los servicios de la sociedad de la información, y señala que dicha regulación no afectará a
Las disposiciones generales del Derecho contractual de los Estados miembros, como las normas relativas a la validez, formación o efectos de los contratos en relación con un niño
El RGPD (UE) señala que con carácter general queda prohibido el tratamiento de datos relativos a
La vida sexual o la orientación sexual de una persona física
El RGPD (UE) señala que con carácter general queda prohibido el tratamiento de datos biométricos
Cierto, datos biométricos dirigidos a identificar de manera unívoca a una persona física
El RGPD (UE) prohíbe con carácter general el tratamiento de datos personales
a) Relativos a la salud
b) Que revelen el origen étnico o racial
c) Que revelen las convicciones religiosas o la afiliación sindical
El RGPD (UE) prohíbe con carácter general el tratamiento de datos personales que revelen las opiniones políticas
Cierto
El RGPD (UE) prohíbe el tratamiento de categorías especiales de datos personales (relativos a etnia, raza, religión, opinión política, afiliación sindical genéticos, biométricos dirigidos a identificar de manera unívoca a una persona física, relativos a la salud, o vida sexual) de las personas físicas. Sin embargo, señala que dicha previsión no será de aplicación cuando
El tratamiento se refiere a datos personales que el interesado ha hecho manifiestamente público
El RGPD (UE) prohíbe el tratamiento de categorías especiales de datos personales de las personas físicas Sin embargo, señala que dicha previsión no será de aplicación cuando el tratamiento es necesario para proteger determinados intereses del interesado o de otra persona física, en el supuesto de que el interesado no esté capacitado, física o jurídicamente, para dar su consentimiento. En concreto el Reglamento habla
De intereses vitales
El RGPD (UE) prohíbe el tratamiento de categorías especiales de datos personales ) de las personas físicas. Sin embargo, señala que dicha previsión no será de aplicación, cumpliendo ciertas condiciones, cuando el tratamiento es necesario para el cumplimiento de obligaciones y el ejercicio de derechos específicos del responsable del tratamiento o del interesado
En el ámbito del Derecho laboral y de la seguridad y protección social
El RGPD (UE) prohíbe el tratamiento de categorías especiales de datos personales (relativos a etnia, raza, religión, opinión política, afiliación sindical genéticos, biométricos dirigidos a identificar de manera unívoca a una persona física, relativos a la salud, o vida sexual) de las personas físicas. Sin embargo, señala que dicha previsión no será de aplicación
Cuando el tratamiento es necesario para la formulación, el ejercicio o la defensa de reclamaciones y cuando los tribunales actúen en ejercicio de su función judicial
El RGPD (UE) prohíbe el tratamiento de categorías especiales de datos personales (relativos a etnia, raza, religión, opinión política, afiliación sindical genéticos, biométricos dirigidos a identificar de manera unívoca a una persona física, relativos a la salud, o vida sexual) de las personas físicas. Sin embargo, señala literalmente que dicha previsión no será de aplicación, cumpliendo ciertas condiciones, cuando el tratamiento es necesario
Por razones de un interés público esencial
El RGPD (UE) prohíbe el tratamiento de categorías especiales de datos personales (relativos a etnia, raza, religión, opinión política, afiliación sindical genéticos, biométricos dirigidos a identificar de manera unívoca a una persona física, relativos a la salud, o vida sexual) de las personas físicas. Sin embargo, señala que dicha previsión no será de aplicación cuando el tratamiento es necesario por razones de un interés público esencial, sobre la base del Derecho de la Unión o de los Estados miembros, que
a) Debe ser proporcional al objetivo perseguido
b) Debe respetar en lo esencial el derecho a la protección de datos
c) Debe establecer medidas adecuadas y específicas para proteger los intereses y derechos fundamentales del interesado
El RGPD (UE) prohíbe el tratamiento de categorías especiales de datos personales (relativos a etnia, raza, religión, opinión política, afiliación sindical genéticos, biométricos dirigidos a identificar de manera unívoca a una persona física, relativos a la salud, o vida sexual) de las personas físicas. Sin embargo, señala que dicha previsión no será de aplicación cuando el tratamiento es efectuado, en el ámbito de sus actividades legítimas y con las debidas garantías, por una fundación, una asociación o cualquier otro organismo sin ánimo de lucro, cuya finalidad sea política, filosófica, religiosa o sindical, cumpliendo, entre otras condiciones
Que el tratamiento se refiera exclusivamente a los miembros actuales o antiguos de tales organismos o a personas que mantengan contactos regulares con ellos en relación con sus fines y siempre que los datos personales no se comuniquen fuera de tales entes, sin el consentimiento de los interesados
El RGPD (UE) prohíbe el tratamiento de categorías especiales de datos personales (relativos a etnia, raza, religión, opinión política, afiliación sindical genéticos, biométricos dirigidos a identificar de manera unívoca a una persona física, relativos a la salud, o vida sexual) de las personas físicas. Sin embargo, señala que dicha previsión no será de aplicación cuando el interesado dio su consentimiento explícito para el tratamiento de dichos datos personales con uno o más de los fines especificados
Cierto, excepto cuando el Derecho de la Unión o de los Estados miembros establezca que tal prohibición no puede ser levantada por el interesado
El RGPD (UE) prohíbe el tratamiento de categorías especiales de datos personales (relativos a etnia, raza, religión, opinión política, afiliación sindical genéticos, biométricos dirigidos a identificar de manera unívoca a una persona física, relativos a la salud, o vida sexual) de las personas físicas. Sin embargo, señala que dicha previsión no será de aplicación cuando
- El tratamiento es necesario con fines de archivo en interés público
- El tratamiento es necesario por razones de interés público en el ámbito de la salud pública
El RGPD (UE) prohíbe el tratamiento de categorías especiales de datos personales (relativos a etnia, raza, religión, opinión política, afiliación sindical genéticos, biométricos dirigidos a identificar de manera unívoca a una persona física, relativos a la salud, o vida sexual) de las personas físicas. Sin embargo, señala que dicha previsión no será de aplicación cuando, sobre la base del derecho de la Unión o de los Estados miembros, cuando
a) El tratamiento es necesario con fines estadísticos
b) El tratamiento es necesario con fines de investigación histórica
c) El tratamiento es necesario con fines de investigación científica
El RGPD (UE) prohíbe el tratamiento de categorías especiales de datos personales (relativos a etnia, raza, religión, opinión política, afiliación sindical genéticos, biométricos dirigidos a identificar de manera unívoca a una persona física, relativos a la salud, o vida sexual) de las personas físicas. Sin embargo, señala que dicha previsión no será de aplicación cuando, sobre la base del derecho de la Unión o de los Estados miembros
El tratamiento es necesario para garantizar elevados niveles de calidad y de seguridad de la asistencia sanitaria y de los medicamentos o productos sanitarios
El RGPD (UE) prohíbe el tratamiento de categorías especiales de datos personales ) de las personas físicas. Sin embargo, señala que dicha previsión no será de aplicación cuando, sobre la base del derecho de la Unión o de los Estados miembros, el tratamiento es necesario por razones de interés público en el ámbito de la salud pública, como:
La protección frente a amenazas transfronterizas graves para la salud
El RGPD (UE) prohíbe el tratamiento de categorías especiales de datos personales de las personas físicas. Sin embargo, señala que dicha previsión no será de aplicación cuando el tratamiento es necesario con fines de archivo en interés público, fines de investigación científica o histórica o fines estadísticos, sobre la base del Derecho de la Unión o de los Estados miembros
a) Que debe ser proporcional al objetivo perseguido
b) Que debe respetar en lo esencial el derecho a la protección de datos
c) Que debe establecer medidas adecuadas y específicas para proteger los intereses y derechos fundamentales del interesado
El RGPD (UE) prohíbe el tratamiento de categorías especiales de datos personales de las personas físicas. Sin embargo, señala que dicha previsión no será de aplicación cuando el tratamiento es necesario por razones de interés público en el ámbito de la salud pública, sobre la base del Derecho de la Unión o de los Estados miembros que establezca medidas adecuadas y específicas para proteger los derechos y libertades del interesado, en particular
El secreto profesional
El RGPD (UE) prohíbe el tratamiento de categorías especiales de datos personales (relativos a etnia, raza, religión, opinión política, afiliación sindical genéticos, biométricos dirigidos a identificar de manera unívoca a una persona física, relativos a la salud, o vida sexual) de las personas físicas. Sin embargo, señala ciertas excepciones a las que dicha previsión no será de aplicación, estableciendo asimismo que
Los Estados miembros podrán mantener o introducir condiciones adicionales, inclusive limitaciones, con respecto al tratamiento de datos genéticos, datos biométricos o datos relativos a la salud
El RGPD (UE) prohíbe el tratamiento de categorías especiales de datos personales (relativos a etnia, raza, religión, opinión política, afiliación sindical genéticos, biométricos dirigidos a identificar de manera unívoca a una persona física, relativos a la salud, o vida sexual) de las personas físicas. Sin embargo, señala que dicha previsión no será de aplicación cuando, sobre la base del Derecho de la Unión o de los Estados miembros, el tratamiento es necesario
a) Para fines de medicina preventiva o laboral
b) Para fines de evaluación de la capacidad laboral del trabajador
c) Para fines de diagnóstico médico
El tratamiento de datos personales relativos a condenas e infracciones penales o medidas de seguridad conexas, según el RGPD (UE) Sólo podrá llevarse a cabo
- Bajo la supervisión de las autoridades públicas
- Cuando lo autorice el Derecho de la Unión o de los Estados
Solo podrá llevarse un registro completo de condenas penales
Bajo el control de las autoridades públicas
Según el RGPD (UE), si los fines para los cuales un responsable trata datos personales no requieren o ya no requieren la identificación de un interesado por el responsable
El interesado no estará obligado a mantener, obtener o tratar información adicional con vistas a identificar al interesado con la única finalidad de cumplir el presente Reglamento
Según el RGPD (UE), en los casos en que los fines para los cuales un responsable trata datos personales no requieran o ya no requieran la identificación de un interesado por el responsable, y por tanto éste sea capaz de demostrar que no está en condiciones de identificar al interesado
- Le informará en consecuencia, de ser posible
- No se aplicarán las previsiones del Reglamento relativas a los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento y portabilidad de los datos excepto cuando el interesado, a efectos del ejercicio de tales derechos, facilite información adicional que permita su identificación
El RGPD (UE) señala que el tratamiento de datos solo será lícito si se cumple alguna de las condiciones que enumera, relacionando entre ellas que el tratamiento sea necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable, o que lo sea para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento. En tal caso, el Reglamento señala que la base jurídica del tratamiento podrá contener disposiciones específicas para adaptar su aplicación, entre otras
Las condiciones generales que rigen la licitud del tratamiento por parte del responsable; o los tipos de datos objeto de tratamiento
b) Los interesados afectados; las entidades a las que se pueden comunicar datos personales y los fines de tal comunicación; o la limitación de la finalidad
c) Los plazos de conservación de los datos, así como las operaciones y los procedimientos del tratamiento; así como las relativas a otras situaciones específicas de tratamiento
El responsable del tratamiento tomará las medidas oportunas para facilitar al interesado toda información y comunicaciones relativas al ejercicio de los derechos previstos en el Reglamento
En forma concisa, transparente, inteligible y de fácil acceso, con un lenguaje claro y sencillo, en particular, cualquier información dirigida específicamente a un niño
Cuando el RGPD (UE) regula la transparencia en la información y comunicaciones que se faciliten al interesado, señala que la información será facilitada
Por escrito o por otros medios, inclusive, si procede, por medios electrónicos
Cuando el RGPD (UE) regula la transparencia en la información y comunicaciones que se faciliten al interesado, señala que cuando lo solicite el interesado, la información podrá facilitarse verbalmente
Cierto, siempre que se demuestre la identidad del interesado por otros medios
El RGPD (UE) señala que, en los casos en que el tratamiento no requiera identificación del interesado
El responsable se podrá negar a actuar a petición del interesado con el fin de ejercer sus derechos previstos en el Reglamento, en casos justificados y en relación con determinados derechos
El responsable del tratamiento facilitará al interesado información relativa a sus actuaciones sobre la base de una solicitud con arreglo a los derechos previstos en el Reglamento, y, en cualquier caso
En el plazo de un mes a partir de la recepción de la solicitud
el responsable del tratamiento facilitará al interesado información relativa a sus actuaciones sobre la base de una solicitud con arreglo a los derechos previstos en el Reglamento, y, en cualquier caso, en el plazo de un mes a partir de la recepción de la solicitud
Dicho plazo podrá prorrogarse otros dos meses en caso necesario, teniendo en cuenta la complejidad y el número de solicitudes
El responsable del tratamiento facilitará al interesado información relativa a sus actuaciones sobre la base de una solicitud con arreglo a los derechos previstos en el Reglamento, y, en cualquier caso, en el plazo de un mes a partir de su recepción, plazo que podrá prorrogarse otros dos meses y el Reglamento señala que
El responsable informará al interesado de cualquiera de dichas prórrogas en el plazo de un mes a partir de la recepción de la solicitud, indicando los motivos de la dilación
El RGPD (UE) establece que el responsable del tratamiento facilitará al interesado información relativa a sus actuaciones sobre la base de una solicitud con arreglo a los derechos previstos en el Reglamento. Cuando el interesado presente la solicitud por medios electrónicos, la información se facilitará
Por medios electrónicos cuando sea posible, a menos que el interesado solicite que se facilite de otro modo
El RGPD (UE) establece que el responsable del tratamiento facilitará al interesado información relativa a sus actuaciones sobre la base de una solicitud con arreglo a los derechos previstos en el Reglamento. Si el responsable del tratamiento no da curso a la solicitud del interesado
Informará eventualmente al interesado, en función de la importancia de la solicitud
El RGPD (UE) establece que el responsable del tratamiento facilitará al interesado información relativa a sus actuaciones sobre la base de una solicitud con arreglo a los derechos previstos en el Reglamento. Si el responsable del tratamiento no da curso a la solicitud del interesado, le informará sin dilación, y a más tardar transcurrido un mes
a) De la recepción de la solicitud
b) De las razones de su no actuación
c) De la posibilidad de presentar una reclamación ante una autoridad de control y de ejercitar acciones judiciales
El RGPD (UE) establece con carácter general que la información facilitada al interesado, así como toda comunicación y cualquier actuación realizada en virtud del ejercicio de los derechos de los interesados, o de la comunicación de una violación de la seguridad de sus datos personales
Serán a título gratuito
El RGPD (UE) establece la posibilidad de cobrar un canon razonable en función de los costes administrativos afrontados para facilitar la información o la comunicación o realizar la actuación solicitada por un interesado
Cierto, cuando las solicitudes sean manifiestamente infundadas o excesivas, especialmente debido a su carácter repetitivo
Cuando las solicitudes de información, de comunicaciones o actuaciones por parte de un interesado sean manifiestamente infundadas o excesivas, especialmente debido a su carácter repetitivo, el responsable del tratamiento
Podrá negarse a actuar respecto de la solicitud, o bien cobrar un canon razonable en función de los costes administrativos afrontados para facilitar la información o la comunicación o realizar la actuación solicitada
Soportará la carga de demostrar el carácter manifiestamente infundado o excesivo de la solicitud de información
El responsable del tratamiento
El RGPD (UE) señala que, sin perjuicio de los casos en que el tratamiento no requiera identificación, cuando el responsable del tratamiento tenga dudas razonables en relación con la identidad de la persona física que cursa la solicitud de ejercicio de derechos del interesado
Podrá solicitar que se facilite la información adicional necesaria para confirmar la identidad del interesado