Elementos y momentos procesales Flashcards
ELEMENTOS QUE SE ACOMPAÑARÁN A LA DEMANDA
La constancia expedida por el Organismo de Conciliación que acredite la conclusión del procedimiento de conciliación prejudicial sin acuerdo entre las partes, a excepción de los casos en los que no se requiera dicha constancia, según lo establezca expresamente esta Ley;
Los documentos que acrediten la personalidad de su representante conforme al artículo 692, fracción II, si la demanda se promueve a través de éste, y
Las pruebas de que disponga el actor, acompañadas de los elementos necesarios para su desahogo. En caso que no pueda aportar directamente alguna prueba que tenga por objeto demostrar los hechos en que funde su demanda, deberá señalar el lugar en que puedan obtenerse y las diligencias cuya práctica solicite con el mismo fin.
El ofrecimiento de las pruebas deberá cumplir con lo dispuesto en el capítulo XII del Título Catorce de esta Ley.
TÉRMINO PARA TURNAR LA DEMANDA AL TRIBUNAL CORRESPONDIENTE
24 horas
TÉRMINO PARA LA EMISIÓN DEL AUTO DE RADICACIÓN
Dentro de los tres días siguientes a que sea turnada la demanda o de que se haya subsanado ésta en los términos del tercer párrafo del artículo 873.
QUÉ DEBERÁ ENTREGAR EL JUZGADO AL ACTOR O SU APODERADO UNA VEZ PRESENTADA LA DEMANDA
Asignará al actor un buzón electrónico, proporcionándole el nombre de usuario y la clave de acceso correspondiente, mediante el cual podrá consultar su expediente y revisar los acuerdos que se dicten en éste.
QUÉ SUCEDE SI EL ACTOR NO SUBSANA SU DEMANDA
El Tribunal subsanará las omisiones o irregularidades basándose en el material probatorio que el actor acompañe a su demanda y conforme a las normas del trabajo, una vez hecho lo anterior, el Tribunal admitirá la demanda.
QUÉ TIPO DE PRUEBAS SE PODRÁN RECIBIR A LAS ANUNCIADAS INICIALMENTE EN LA DEMANDA
Las que se refieran a hechos relacionados con la réplica, siempre que se trate de aquéllos que el actor no hubiese tenido conocimiento al presentar su demanda, así como las que se ofrezcan para sustentar las objeciones hechas a las pruebas de las demás partes, o las que se refieran a la objeción de testigos. Lo anterior sin menoscabo de que se puedan ofrecer pruebas sobre hechos supervenientes.
ES PROCEDENTE LA AMPLIACIÓN A LA DEMANDA
Sólo en caso de que en la contestación a la misma se hagan valer hechos novedosos, de los cuales el actor no haya tenido conocimiento al presentar su demanda.
ADMITIDA LA DEMANDA, TÉRMINO PARA EMPLAZAR AL DEMANDADO
Cinco días
QUÉ DOCUMENTOS ENTREGARÁ EL TRIBUNAL AL DEMANDADO EN EL EMPLAZAMIENTO
Copia cotejada del auto admisorio y del escrito de demanda, así como de las pruebas ofrecidas por la parte actora.
TÉRMINOS PARA CONTESTAR LA DEMANDA, UNA VEZ EMPLAZADO
Quince días
ELEMENTOS QUE DEBE REUNIR LA CONTESTACIÓN
Acompañar personalidad, señalar domicilio procesal, controvertir la demanda, oponer excepciones y defensas, debiendo objetar las pruebas de la parte actora, ofrecer pruebas para acreditar los extremos de su contestación y de ser el caso, reconvenga.
ALCANCES DEL APERCIBIMIENTO A LA DEMANDADA EN CASO DE REBELDÍA
Tener por admitidas las peticiones de la parte actora, salvo aquéllas que sean contrarias a lo dispuesto por la ley, así como por perdido su derecho a ofrecer pruebas y en su caso a formular reconvención.
QUÉ EXCEPCIONES SUSPENDEN EL PROCEDIMIENTO
Litispendencia y conexidad
CUÁLES CON LAS ÚNICAS PRUEBAS QUE SE ACEPTARÁN DESPUÉS DE DAR CONTESTACIÓN A LA DEMANDA
Las que se refieran a hechos relacionados con la contrarréplica, siempre que se trate de aquellos que el demandado no hubiese tenido conocimiento al contestar la demanda, así como las que se ofrezcan para sustentar las objeciones hechas a las pruebas de las demás partes, o las que se refieran a la objeción de testigos. Lo anterior sin menoscabo de que se puedan ofrecer pruebas sobre hechos supervenientes.
QUÉ SUCEDE CUANDO LA DEMANDADA SE ALLANA A LA DEMANDA
El Tribunal citará a las partes a la audiencia de juicio, que tendrá verificativo en un plazo no mayor de diez días, en la que se dictará la sentencia respectiva.
QUE DEBERÁ REALIZAR EL TRIBUNAL (RESPECTO DE LA DEMANDADA) UNA VEZ QUE ESTA PRESENTA SU ESCRITO DE CONTESTACIÓN A LA DEMANDA
El Tribunal le asignará al demandado un buzón electrónico, proporcionándole el nombre de usuario y la clave de acceso correspondiente, mediante el cual podrá consultar su expediente y revisar los acuerdos que emita el órgano jurisdiccional.
QUÉ PROCEDE SI EL TRIBUNAL ADMITE LA RECONVENCIÓN
Deberá emplazar a la parte actora corriéndole traslado con ésta y con las pruebas que ofrezca la actora reconvencionista, para que dentro del término de quince días siguientes a su emplazamiento, conteste lo que a su derecho e interés corresponda y ofrezca pruebas, y en su caso objete las de la contraria.
EN QUÉ CONSISTE EL APERCIBIMIENTO AL ACTOR EN CASO DE NO CONTROVERTIR LA RECONVENCIÓN
Se le tendrá por contestada la reconvención, negando los hechos aducidos en la misma y por perdido el derecho para ofrecer pruebas.
QUE DEBERÁ REALIZAR EL TRIBUNAL (RESPECTO DE LA ACTORA) UNA VEZ QUE LA DEMANDADA PRESENTA SU ESCRITO DE CONTESTACIÓN A LA DEMANDA
El Tribunal correrá traslado a la actora con la copia de la contestación a la demanda y sus anexos.
TÉRMINO EN EL QUE LA PARTE ACTORA DEBERÁ OBJETAR LAS PRUEBAS ANUNCIADAS POR LA DEMANDADA EN VIA DE CONTESTACIÓN
Ocho días para que objete las pruebas de su contraparte; en ese mismo acto formulará su réplica y en su caso ofrezca pruebas en relación a dichas objeciones y réplica, acompañando copia de traslado para cada parte; en caso de que se ofrezcan pruebas, la actora deberá acompañar también copia de las mismas.
EN CASO DE QUE LA PATRONAL OFREZCA EL TRABAJO, EN QUÉ MOMENTO DEBERÁ MANIFESTARSE EL ACTOR EN RELACIÓN AL MISMO
Al formular su réplica
QUÉ DEBE REALIZAR EL TRIBUNAL CON EL ESCRITO DE RÉPLICA DE LA PARTE ACTORA
El Tribunal correrá traslado a la parte demandada para que formule su contrarréplica por escrito y, en su caso, objete las pruebas que se hayan ofrecido con éste. El demandado al presentar su contrarréplica deberá acompañar copia para traslado a la parte actora. En caso de que la parte demandada ofrezca pruebas en relación a su contrarréplica conforme a lo previsto en el artículo 873-A de esta Ley, deberá acompañar también copia de las mismas, para que se le corra traslado a la parte actora, y ésta en el término de tres días manifieste lo que a su interés corresponda.
TÉRMINO PARA QUE LA DEMANDADA SE MANIFIESTE EN RELACIÓN A LA RÉPLICA HECHA POR LA PARTE ACTORA
Cinco días
TÉRMINO PARA QUE EL ACTOR HAGA MANIFESTACIONES FRENTE A LA CONTRARRÉPLICA DEL DEMANDADO
Tres días
TRANSCURRIDOS LOS PLAZOS PARA QUE LAS PARTES FORMULEN RÉPLICA Y CONTRARRÉPLICA, TÉRMINO PARA QUE EL TRIBUNAL SEÑALE FECHA PARA LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Diez días
REQUISITOS PARA EL LLAMAMIENTO DE TERCEROS INTERESADOS
Justificar la necesidad de tal llamamiento, debiendo para ello proporcionar el domicilio del tercero interesado, exhibir las copias necesarias de la demanda y en su caso de la contestación, así como de los documentos exhibidos por las partes, con los que deberá correrse traslado al tercero; de no cumplir con tales requisitos se tendrá por perdido su derecho a solicitar el llamamiento.
HASTA QUÉ MOMENTO PODRÁ ACUDIR AL JUICIO EL TERCERO INTERESADO
Hasta antes de la audiencia preliminar
OBJETO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Depurar el procedimiento y resolver las excepciones dilatorias planteadas por las partes;
Establecer los hechos no controvertidos;
Admitir o desechar las pruebas ofrecidas por las partes, según sea el caso;
Citar para audiencia de juicio;
Resolver el recurso de reconsideración contra los actos u omisiones del secretario instructor.
CÓMO SE DESARROLLARÁ LA AUDIENCIA PRELIMINAR
I. Las partes comparecerán personalmente o por conducto de apoderado ante el Tribunal; en caso de hacerlo por su cuenta deberán estar asistidas por Licenciado en Derecho o abogado titulado con cédula profesional, o pasante de derecho, a fin de garantizar su debida defensa.
Si las partes no comparecen , se tendrán por consentidas las actuaciones judiciales que en cada etapa sucedan y quedarán precluídos los derechos procesales que debieron ejercitarse en cada una de las etapas de la audiencia. El tribunal determinará el inicio y la conclusión de cada una de las etapas de la audiencia;
II. La audiencia preliminar se desahogará con la comparecencia de las partes que se encuentren presentes al inicio. Las que no hayan comparecido en su apertura, podrán hacerlo en el momento en que se presenten, siempre y cuando no se haya emitido el acuerdo de cierre de la audiencia. Si las partes no comparecen se efectuará la audiencia con los elementos que se disponga en autos;
III. El Tribunal examinará las cuestiones relativas a la legitimación procesal y resolverá las excepciones procesales que se hayan hecho valer, con el fin de depurar el procedimiento;
IV. El Tribunal definirá los hechos que no sean motivo de controversia con el fin de que las pruebas que se admitan se dirijan a los hechos sujetos a debate;
V. En seguida, el Tribunal resolverá la admisión de las pruebas ofrecidas por las partes, admitirá las que tengan relación con la litis y desechará las inútiles, intrascendentes o que no guarden relación con los hechos controvertidos, expresando el motivo de ello…
VI. La preparación de las pruebas será ordenada por el Tribunal, salvo aquellas que queden a cargo de las partes, por lo que la audiencia de juicio no se diferirá por falta de preparación, salvo caso fortuito o fuerza mayor…
VII. Solamente en casos excepcionales, cuando debido a la naturaleza de las pruebas admitidas el Tribunal considere bajo su más estricta responsabilidad que no es posible su desahogo en una sola audiencia, en el mismo acuerdo en el que las admita, señalará los días y horas en que deberán desahogarse, aunque no guarden el orden en que fueron ofrecidas, procurando que se reciban primero las del actor y luego las del demandado, y
VIII. Si las partes están de acuerdo con los hechos y la controversia queda reducida a un punto de derecho, se declarará cerrada la instrucción turnándose los autos a resolución.
EN QUÉ ETAPA DEL JUICIO EL TRIBUNAL SEÑALARÁ DÍA Y HORA PARA LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA DE JUICIO.
En la audiencia preliminar.