Elementos y momentos procesales Flashcards

1
Q

ELEMENTOS QUE SE ACOMPAÑARÁN A LA DEMANDA

A

La constancia expedida por el Organismo de Conciliación que acredite la conclusión del procedimiento de conciliación prejudicial sin acuerdo entre las partes, a excepción de los casos en los que no se requiera dicha constancia, según lo establezca expresamente esta Ley;

Los documentos que acrediten la personalidad de su representante conforme al artículo 692, fracción II, si la demanda se promueve a través de éste, y

Las pruebas de que disponga el actor, acompañadas de los elementos necesarios para su desahogo. En caso que no pueda aportar directamente alguna prueba que tenga por objeto demostrar los hechos en que funde su demanda, deberá señalar el lugar en que puedan obtenerse y las diligencias cuya práctica solicite con el mismo fin.

El ofrecimiento de las pruebas deberá cumplir con lo dispuesto en el capítulo XII del Título Catorce de esta Ley.

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2
Q

TÉRMINO PARA TURNAR LA DEMANDA AL TRIBUNAL CORRESPONDIENTE

A

24 horas

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3
Q

TÉRMINO PARA LA EMISIÓN DEL AUTO DE RADICACIÓN

A

Dentro de los tres días siguientes a que sea turnada la demanda o de que se haya subsanado ésta en los términos del tercer párrafo del artículo 873.

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4
Q

QUÉ DEBERÁ ENTREGAR EL JUZGADO AL ACTOR O SU APODERADO UNA VEZ PRESENTADA LA DEMANDA

A

Asignará al actor un buzón electrónico, proporcionándole el nombre de usuario y la clave de acceso correspondiente, mediante el cual podrá consultar su expediente y revisar los acuerdos que se dicten en éste.

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5
Q

QUÉ SUCEDE SI EL ACTOR NO SUBSANA SU DEMANDA

A

El Tribunal subsanará las omisiones o irregularidades basándose en el material probatorio que el actor acompañe a su demanda y conforme a las normas del trabajo, una vez hecho lo anterior, el Tribunal admitirá la demanda.

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6
Q

QUÉ TIPO DE PRUEBAS SE PODRÁN RECIBIR A LAS ANUNCIADAS INICIALMENTE EN LA DEMANDA

A

Las que se refieran a hechos relacionados con la réplica, siempre que se trate de aquéllos que el actor no hubiese tenido conocimiento al presentar su demanda, así como las que se ofrezcan para sustentar las objeciones hechas a las pruebas de las demás partes, o las que se refieran a la objeción de testigos. Lo anterior sin menoscabo de que se puedan ofrecer pruebas sobre hechos supervenientes.

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7
Q

ES PROCEDENTE LA AMPLIACIÓN A LA DEMANDA

A

Sólo en caso de que en la contestación a la misma se hagan valer hechos novedosos, de los cuales el actor no haya tenido conocimiento al presentar su demanda.

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8
Q

ADMITIDA LA DEMANDA, TÉRMINO PARA EMPLAZAR AL DEMANDADO

A

Cinco días

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9
Q

QUÉ DOCUMENTOS ENTREGARÁ EL TRIBUNAL AL DEMANDADO EN EL EMPLAZAMIENTO

A

Copia cotejada del auto admisorio y del escrito de demanda, así como de las pruebas ofrecidas por la parte actora.

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10
Q

TÉRMINOS PARA CONTESTAR LA DEMANDA, UNA VEZ EMPLAZADO

A

Quince días

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11
Q

ELEMENTOS QUE DEBE REUNIR LA CONTESTACIÓN

A

Acompañar personalidad, señalar domicilio procesal, controvertir la demanda, oponer excepciones y defensas, debiendo objetar las pruebas de la parte actora, ofrecer pruebas para acreditar los extremos de su contestación y de ser el caso, reconvenga.

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12
Q

ALCANCES DEL APERCIBIMIENTO A LA DEMANDADA EN CASO DE REBELDÍA

A

Tener por admitidas las peticiones de la parte actora, salvo aquéllas que sean contrarias a lo dispuesto por la ley, así como por perdido su derecho a ofrecer pruebas y en su caso a formular reconvención.

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13
Q

QUÉ EXCEPCIONES SUSPENDEN EL PROCEDIMIENTO

A

Litispendencia y conexidad

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14
Q

CUÁLES CON LAS ÚNICAS PRUEBAS QUE SE ACEPTARÁN DESPUÉS DE DAR CONTESTACIÓN A LA DEMANDA

A

Las que se refieran a hechos relacionados con la contrarréplica, siempre que se trate de aquellos que el demandado no hubiese tenido conocimiento al contestar la demanda, así como las que se ofrezcan para sustentar las objeciones hechas a las pruebas de las demás partes, o las que se refieran a la objeción de testigos. Lo anterior sin menoscabo de que se puedan ofrecer pruebas sobre hechos supervenientes.

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15
Q

QUÉ SUCEDE CUANDO LA DEMANDADA SE ALLANA A LA DEMANDA

A

El Tribunal citará a las partes a la audiencia de juicio, que tendrá verificativo en un plazo no mayor de diez días, en la que se dictará la sentencia respectiva.

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16
Q

QUE DEBERÁ REALIZAR EL TRIBUNAL (RESPECTO DE LA DEMANDADA) UNA VEZ QUE ESTA PRESENTA SU ESCRITO DE CONTESTACIÓN A LA DEMANDA

A

El Tribunal le asignará al demandado un buzón electrónico, proporcionándole el nombre de usuario y la clave de acceso correspondiente, mediante el cual podrá consultar su expediente y revisar los acuerdos que emita el órgano jurisdiccional.

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17
Q

QUÉ PROCEDE SI EL TRIBUNAL ADMITE LA RECONVENCIÓN

A

Deberá emplazar a la parte actora corriéndole traslado con ésta y con las pruebas que ofrezca la actora reconvencionista, para que dentro del término de quince días siguientes a su emplazamiento, conteste lo que a su derecho e interés corresponda y ofrezca pruebas, y en su caso objete las de la contraria.

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18
Q

EN QUÉ CONSISTE EL APERCIBIMIENTO AL ACTOR EN CASO DE NO CONTROVERTIR LA RECONVENCIÓN

A

Se le tendrá por contestada la reconvención, negando los hechos aducidos en la misma y por perdido el derecho para ofrecer pruebas.

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19
Q

QUE DEBERÁ REALIZAR EL TRIBUNAL (RESPECTO DE LA ACTORA) UNA VEZ QUE LA DEMANDADA PRESENTA SU ESCRITO DE CONTESTACIÓN A LA DEMANDA

A

El Tribunal correrá traslado a la actora con la copia de la contestación a la demanda y sus anexos.

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20
Q

TÉRMINO EN EL QUE LA PARTE ACTORA DEBERÁ OBJETAR LAS PRUEBAS ANUNCIADAS POR LA DEMANDADA EN VIA DE CONTESTACIÓN

A

Ocho días para que objete las pruebas de su contraparte; en ese mismo acto formulará su réplica y en su caso ofrezca pruebas en relación a dichas objeciones y réplica, acompañando copia de traslado para cada parte; en caso de que se ofrezcan pruebas, la actora deberá acompañar también copia de las mismas.

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21
Q

EN CASO DE QUE LA PATRONAL OFREZCA EL TRABAJO, EN QUÉ MOMENTO DEBERÁ MANIFESTARSE EL ACTOR EN RELACIÓN AL MISMO

A

Al formular su réplica

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22
Q

QUÉ DEBE REALIZAR EL TRIBUNAL CON EL ESCRITO DE RÉPLICA DE LA PARTE ACTORA

A

El Tribunal correrá traslado a la parte demandada para que formule su contrarréplica por escrito y, en su caso, objete las pruebas que se hayan ofrecido con éste. El demandado al presentar su contrarréplica deberá acompañar copia para traslado a la parte actora. En caso de que la parte demandada ofrezca pruebas en relación a su contrarréplica conforme a lo previsto en el artículo 873-A de esta Ley, deberá acompañar también copia de las mismas, para que se le corra traslado a la parte actora, y ésta en el término de tres días manifieste lo que a su interés corresponda.

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23
Q

TÉRMINO PARA QUE LA DEMANDADA SE MANIFIESTE EN RELACIÓN A LA RÉPLICA HECHA POR LA PARTE ACTORA

A

Cinco días

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24
Q

TÉRMINO PARA QUE EL ACTOR HAGA MANIFESTACIONES FRENTE A LA CONTRARRÉPLICA DEL DEMANDADO

A

Tres días

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25
Q

TRANSCURRIDOS LOS PLAZOS PARA QUE LAS PARTES FORMULEN RÉPLICA Y CONTRARRÉPLICA, TÉRMINO PARA QUE EL TRIBUNAL SEÑALE FECHA PARA LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

A

Diez días

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26
Q

REQUISITOS PARA EL LLAMAMIENTO DE TERCEROS INTERESADOS

A

Justificar la necesidad de tal llamamiento, debiendo para ello proporcionar el domicilio del tercero interesado, exhibir las copias necesarias de la demanda y en su caso de la contestación, así como de los documentos exhibidos por las partes, con los que deberá correrse traslado al tercero; de no cumplir con tales requisitos se tendrá por perdido su derecho a solicitar el llamamiento.

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27
Q

HASTA QUÉ MOMENTO PODRÁ ACUDIR AL JUICIO EL TERCERO INTERESADO

A

Hasta antes de la audiencia preliminar

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28
Q

OBJETO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

A

Depurar el procedimiento y resolver las excepciones dilatorias planteadas por las partes;

Establecer los hechos no controvertidos;

Admitir o desechar las pruebas ofrecidas por las partes, según sea el caso;

Citar para audiencia de juicio;

Resolver el recurso de reconsideración contra los actos u omisiones del secretario instructor.

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29
Q

CÓMO SE DESARROLLARÁ LA AUDIENCIA PRELIMINAR

A

I. Las partes comparecerán personalmente o por conducto de apoderado ante el Tribunal; en caso de hacerlo por su cuenta deberán estar asistidas por Licenciado en Derecho o abogado titulado con cédula profesional, o pasante de derecho, a fin de garantizar su debida defensa.

Si las partes no comparecen , se tendrán por consentidas las actuaciones judiciales que en cada etapa sucedan y quedarán precluídos los derechos procesales que debieron ejercitarse en cada una de las etapas de la audiencia. El tribunal determinará el inicio y la conclusión de cada una de las etapas de la audiencia;

II. La audiencia preliminar se desahogará con la comparecencia de las partes que se encuentren presentes al inicio. Las que no hayan comparecido en su apertura, podrán hacerlo en el momento en que se presenten, siempre y cuando no se haya emitido el acuerdo de cierre de la audiencia. Si las partes no comparecen se efectuará la audiencia con los elementos que se disponga en autos;

III. El Tribunal examinará las cuestiones relativas a la legitimación procesal y resolverá las excepciones procesales que se hayan hecho valer, con el fin de depurar el procedimiento;

IV. El Tribunal definirá los hechos que no sean motivo de controversia con el fin de que las pruebas que se admitan se dirijan a los hechos sujetos a debate;

V. En seguida, el Tribunal resolverá la admisión de las pruebas ofrecidas por las partes, admitirá las que tengan relación con la litis y desechará las inútiles, intrascendentes o que no guarden relación con los hechos controvertidos, expresando el motivo de ello…

VI. La preparación de las pruebas será ordenada por el Tribunal, salvo aquellas que queden a cargo de las partes, por lo que la audiencia de juicio no se diferirá por falta de preparación, salvo caso fortuito o fuerza mayor…

VII. Solamente en casos excepcionales, cuando debido a la naturaleza de las pruebas admitidas el Tribunal considere bajo su más estricta responsabilidad que no es posible su desahogo en una sola audiencia, en el mismo acuerdo en el que las admita, señalará los días y horas en que deberán desahogarse, aunque no guarden el orden en que fueron ofrecidas, procurando que se reciban primero las del actor y luego las del demandado, y

VIII. Si las partes están de acuerdo con los hechos y la controversia queda reducida a un punto de derecho, se declarará cerrada la instrucción turnándose los autos a resolución.

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30
Q

EN QUÉ ETAPA DEL JUICIO EL TRIBUNAL SEÑALARÁ DÍA Y HORA PARA LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA DE JUICIO.

A

En la audiencia preliminar.

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31
Q

TIEMPO PARA LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA DE JUICIO.

A

Dentro de los veinte días siguientes a la emisión del acuerdo respectivo.

32
Q

SI EXISTE CAUSA JUSTIFICADA PARA LA NOTIFICACIÓN DE LOS TESTIGOS POR CONDUCTO DEL TRIBUNAL, CUÁNTO TIEMPO DEBE MEDIAR ENTRE LA CITACIÓN DE LOS MISMOS Y EL DESAHOGO DE LA AUDIENCIA.

A

Con al menos tres días de anticipación a la audiencia, sin contar el día en que reciban la citación, ni el de la audiencia.

33
Q

QUÉ CONFLICTOS QUEDAN EXCEPTUADOS DE AGOSTAR LA ETAPA CONCILIATORIA

A

En caso de discriminación en el empleo y ocupación por embarazo, así como por razones de sexo, orientación sexual, raza, religión, origen étnico, condición social o acoso u hostigamiento sexual;

Designación de beneficiarios por muerte;

Prestaciones de seguridad social por riesgos de trabajo, maternidad, enfermedades, invalidez, vida, guarderías y prestaciones en especie y accidentes de trabajo;

La tutela de derechos fundamentales y libertades públicas, ambos de carácter laboral, entendidos en estos rubros los relacionados con:

a) La libertad de asociación, libertad sindical y el reconocimiento efectivo de la negociación colectiva;
b) Trata laboral, así como trabajo forzoso y obligatorio, y
c) Trabajo infantil.

Para la actualización de estas excepciones se debe acreditar la existencia de indicios que generen al tribunal la razonable sospecha, apariencia o presunción de que se están vulnerando alguno de estos derechos;

V. La disputa de la titularidad de contratos colectivos o contratos ley, y

VI. La impugnación de los estatutos de los sindicatos o su modificación.

34
Q

QUÉ NOTIFICACIONES SERÁN PERSONALES

A

El emplazamiento a juicio y cuando se trate del primer proveído que se dicte en el mismo;

El auto de radicación del juicio, que dicten los Tribunales en los expedientes que les remitan los tribunales de otra competencia;

La resolución en que un Tribunal se declare incompetente;

El auto que recaiga al recibir la sentencia de amparo;

La resolución que ordene la reanudación del procedimiento; cuya tramitación estuviese interrumpida o suspendida por cualquier causa legal;

El auto que cite a absolver posiciones o responder un interrogatorio, siempre y cuando por causa justificada el absolvente o testigo, a criterio del juez no pueda ser presentado a la audiencia de juicio por las partes;

La resolución que deban conocer los terceros extraños al juicio;

La sentencia laboral, cuando ésta no se dicte en la audiencia de juicio;

El auto que conceda término o señale fecha para que el trabajador sea reinstalado;

El auto por el que se ordena la reposición de actuaciones;

En los casos a que se refieren los artículos 772 y 774 de esta Ley; y

En casos urgentes o cuando concurran circunstancias especiales a juicio del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, los Centros de Conciliación Locales o los Tribunales, y

La primera notificación para comparecer a la audiencia obligatoria de conciliación ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral o los Centros de Conciliación Locales competentes, a excepción de lo previsto en el antepenúltimo párrafo del artículo 684-E de esta Ley.

35
Q

REGLAS DE LA NOTIFICACIÓN VÍA ELECTRÓNICA

A

Las partes o terceros interesados están obligados a ingresar al buzón electrónico asignado todos los días y obtener la constancia a que se refiere la fracción IV del artículo 747 de esta Ley, en un plazo máximo de dos días a partir de que el órgano jurisdiccional la hubiere enviado.

De no ingresar dentro de los plazos señalados al sistema electrónico establecido para tal efecto, el Tribunal tendrá por hecha la notificación. Cuando éste lo estime conveniente por la naturaleza o trascendencia del acto, podrá ordenar que la notificación a realizar se haga por conducto del actuario, quien hará constar en el expediente cualquiera de las situaciones anteriores, y

Cuando por caso fortuito, fuerza mayor o por fallas técnicas se interrumpa el sistema, haciendo imposible el envío de notificaciones dentro de los plazos establecidos en esta Ley, las partes deberán dar aviso de inmediato por cualquier otra vía al Tribunal, el cual comunicará tal circunstancia a la unidad administrativa encargada de operar el sistema. En tanto dure dicha situación, se suspenderán, por ese mismo lapso los plazos correspondientes.

Una vez que se haya restablecido el sistema, la unidad administrativa encargada de operar el sistema enviará un reporte al o los órganos jurisdiccionales correspondientes en el que deberá señalar la causa y el tiempo de la interrupción del sistema, para efectos del cómputo correspondiente.

El Tribunal deberá notificar a las partes sobre la interrupción del sistema, haciéndoles saber el tiempo de interrupción, desde su inicio hasta su restablecimiento, así como el momento en que reinicie el cómputo de los plazos correspondientes.

En todos los casos la notificación o constancia respectiva se agregará a los autos.

36
Q

CÓMO SURTEN EFECTOS LAS NOTIFICACIONES A LAS PARTES

A

Las personales: el día y hora en que se practiquen, contándose de momento a momento, cualquiera que sea la hora en que se haya hecho la notificación, salvo disposición en contrario en la Ley; y

Las demás; al día siguiente al de su publicación en el Boletín, o en la lista que se publique en los estrados del Tribunal;

En dos días las que se realicen al buzón electrónico, y

Las realizadas por vía electrónica, se harán al buzón electrónico asignado a cada una de las partes, cuando se genere la constancia de la consulta realizada, la cual, por una parte, el órgano jurisdiccional digitalizará para el expediente electrónico y, por otra, hará una impresión que agregará al expediente impreso correspondiente como constancia de notificación.

Se entiende generada la constancia cuando el sistema electrónico del Poder Judicial de la Federación y los Poderes Judiciales locales, produzca el aviso de la hora en que se recupere la determinación judicial correspondiente, contenida en el archivo electrónico.

37
Q

REQUISITOS DE LOS CERTIFICADOS MÉDICOS

A

Ser exhibido bajo protesta de decir verdad.

Nombre y número de cédula profesional del doctor que emita el certificado.

Fecha y estado patológico que impida la comparecencia del citado.

38
Q

QUE DEBEMOS ENTENDER POR AUTORIDAD CERTIFICADORA

A

Son las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y los prestadores de servicios de certificación que, conforme a las disposiciones jurídicas, tengan reconocida esta calidad y cuenten con la infraestructura tecnológica para la emisión, administración y registro de certificados digitales, así como para proporcionar servicios relacionados con los mismos;

39
Q

QUÉ DEBEMOS ENTENDER POR CLAVE DE ACCESO

A

Conjunto único de caracteres alfanuméricos que un usuario emplea para acceder a un servicio, sistema o programa y que puede estar asociado a un medio físico, magnético o biométrico;

40
Q

QUÉ DEBEMOS ENTENDER POR CERTIFICADO DIGITAL

A

Constancia digital emitida por una Autoridad Certificadora que garantiza la autenticidad de los datos de identidad del titular del certificado;

41
Q

QUÉ DEBEMOS ENTENDER POR CONTRASEÑA

A

Conjunto único de caracteres secretos que permite validar la identificación de la persona a la que se le asignó una Clave de Acceso para ingresar a un servicio, sistema o programa;

42
Q

QUÉ DEBEMOS ENTENDER POR CLAVE PRIVADA

A

Conjunto de caracteres que genera el titular del certificado digital de manera exclusiva y secreta para crear su firma electrónica avanzada;

43
Q

QUÉ DEBEMOS ENTENDER POR CLAVE PÚBLICA

A

Datos contenidos en un certificado digital que permiten la identificación del firmante y la verificación de la autenticidad de su firma electrónica avanzada;

44
Q

QUÉ DEBEMOS ENTENDER POR DESTINATARIO

A

Persona designada por el emisor para recibir el mensaje de datos;

45
Q

QUÉ DEBEMOS ENTENDER POR DOCUMENTO DIGITAL

A

Información que sólo puede ser generada, consultada, modificada y procesada por medios electrónicos, y enviada a través de un mensaje de datos;

46
Q

QUÉ DEBEMOS ENTENDER POR EMISOR

A

Persona que envía un documento digital o un mensaje de datos;

47
Q

QUÉ DEBEMOS ENTENDER POR FIRMA ELECTRÓNICA

A

Conjunto de datos que en forma electrónica son vinculados o asociados a un mensaje de datos por cualquier tecnología y que son utilizados para identificar al firmante en relación con el mensaje de datos para indicar que aprueba la información contenida en el mensaje de datos;

48
Q

QUÉ DEBEMOS ENTENDER POR FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA

A

Conjunto de caracteres que permite la identificación del firmante en los documentos electrónicos o en los mensajes de datos, como resultado de utilizar su certificado digital y clave privada y que produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa;

49
Q

QUÉ DEBEMOS ENTENDER POR FIRMANTE

A

Persona que utiliza su firma electrónica o firma electrónica avanzada para suscribir documentos digitales y, en su caso, mensajes de datos;

50
Q

QUÉ DEBEMOS ENTENDER POR MEDIOS DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA

A

Dispositivos tecnológicos para efectuar la transmisión y recepción de mensajes de datos y documentos digitales;

51
Q

QUÉ DEBEMOS ENTENDER POR MEDIOS ELECTRÓNICOS

A

Dispositivos tecnológicos para el procesamiento, impresión, despliegue, almacenamiento, reproducción, recuperación, extracción y conservación de la información;

52
Q

QUÉ DEBEMOS ENTENDER POR MENSAJE DE DATOS

A

Intercambio de información entre un emisor y un receptor a través de medios de comunicación electrónica;

53
Q

QUÉ DEBEMOS ENTENDER POR NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN PERSONAL

A

Contraseña que se utiliza en los servicios, sistemas o programas, para obtener acceso, o identificarse;

54
Q

QUÉ DEBEMOS ENTENDER POR SISTEMA DE INFORMACIÓN

A

Conjunto de elementos tecnológicos para generar, enviar, recibir, almacenar o procesar información.

55
Q

QUÉ REQUISITO SE DEBE CUMPLIR AL OFRECER COMO PRUEBA UN MEDIO ELECTRÓNICO

A

Presentar una impresión o copia del documento digital; y

Acompañar los datos mínimos para la localización del documento digital, en el medio electrónico en que aquél se encuentre.

56
Q

CUÁLES SON LAS RESOLUCIONES LABORALES

A

Acuerdos: si se refieren a simples determinaciones de trámite o cuando decidan cualquier cuestión dentro del negocio;

Autos incidentales o resoluciones interlocutorias: cuando resuelvan dentro o fuera de juicio un incidente; y

Sentencias: cuando decidan sobre el fondo del conflicto.

57
Q

CONTRA QUÉ PROCEDE EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

A

Contra actos u omisiones del secretario instructor

58
Q

EN QUÉ MOMENTO SE INTERPONE EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

A

Oralmente en la audiencia preliminar

59
Q

ACUERDOS QUE PUEDE DICTAR EL SECRETARIO INSTRUCTOR

A

Admitir o prevenir la demanda y en su caso subsanarla conforme a las normas del trabajo y lo establecido en la presente Ley;

Ordenar la notificación al demandado;

Ordenar las vistas, traslados y notificaciones;

Admitir y en su caso proveer respecto de las pruebas ofrecidas para acreditar las excepciones dilatorias;

Dictar las providencias cautelares, y

Las demás que el juez le ordene.

60
Q

QUIÉN PODRÁ PROHIBIR A LAS PARTES SALIR DEL TERRITORIO NACIONAL O DE UNA POBLACIÓN DETERMINADA CUANDO HAYA TEMOR DE QUE SE AUSENTE U OCULTE LA PERSONA CONTRA QUIEN SE ENTABLE O SE HAYA ENTABLADO UNA DEMANDA;

A

El secretario instructor del Tribunal

61
Q

QUIÉN PODRÁ DECRETAR EMBARGO PRECAUTORIO, CUANDO SEA NECESARIO ASEGURAR LOS BIENES DE UNA PERSONA, EMPRESA O ESTABLECIMIENTO.

A

El secretario instructor del Tribunal

62
Q

QUIÉN PODRÁ REQUERIR AL PATRÓN SE ABSTENGA DE DAR DE BAJA DE LA INSTITUCIÓN DE SEGURIDAD SOCIAL EN LA QUE SE ENCUENTRA AFILIADA LA TRABAJADORA EMBARAZADA QUE HAYA SIDO DESPEDIDA, CUANDO A JUICIO DEL TRIBUNAL EXISTAN INDICIOS SUFICIENTES PARA PRESUMIR QUE FUE SEPARADA EN RAZÓN DE SU ESTADO;

A

El secretario instructor del Tribunal

63
Q

TÉRMINO PARA INTERPONER RECURSO DE RECONSIDERACIÓN CONTRA MEDIDAS CAUTELARES

A

Dentro de los tres días siguientes en que se tenga conocimiento del acto que se impugna (por escrito)

64
Q

AUDIENCIA DE JUICIO 1

A

Se desahogará con la comparecencia de las partes que estén presentes en su apertura.
Las que no hayan comparecido en su inicio, podrán intervenir en el momento en que se presenten, siempre que el juez no la haya dado por concluida.
Si las partes no comparecen se efectuará la audiencia con los elementos que se disponga en autos y se harán efectivos los apercibimientos realizados previamente a las partes.

65
Q

AUDIENCIA DE JUICIO 2

A

El juez contará con las más amplias facultades para conducir el procedimiento; dará cuenta de la presencia de las partes que comparezcan a la audiencia, así como de los testigos y peritos que intervendrán;

66
Q

AUDIENCIA DE JUICIO 3

A

El Juez verificará la disponibilidad de los documentos a exhibirse y moderará el desarrollo de las manifestaciones de quienes intervengan en la audiencia; en su caso, analizará y calificará las pruebas que presenten las partes como supervenientes para su admisión o desechamiento según corresponda.

67
Q

AUDIENCIA DE JUICIO 4

A

El Tribunal, abrirá la fase de desahogo de pruebas y procederá a desahogar todas las que se encuentren debidamente preparadas, procurando que sean primero las del actor y luego las del demandado;

68
Q

AUDIENCIA DE JUICIO 5

A

Si alguna de las pruebas admitidas no se encontrara debidamente preparada y estuviera a cargo de las partes, se declarará la deserción de la misma, salvo causa justificada, en cuyo caso el juez señalará nuevo día y hora para su desahogo dentro de los diez días siguientes; para ello, deberá tomará las medidas conducentes y podrá hacer uso de las medidas de apremio que estime necesarias para lograr el desahogo de las pruebas admitidas y evitar la dilación del juicio

69
Q

AUDIENCIA DE JUICIO 6

A

El juez deberá requerir a la persona que comparezca a desahogar la prueba correspondiente para que se identifique con cualquier documento oficial; y, si no lo hace en el momento de la audiencia, se le concederán tres días para ello, apercibiéndola de que en caso contrario se dejará sin efectos la declaración correspondiente.

70
Q

AUDIENCIA DE JUICIO 7

A

Concluido el desahogo de pruebas, el secretario del Tribunal hará la certificación respectiva. Una vez hecho lo anterior, el juez otorgará sucesivamente el uso de la voz a las partes, para que formulen de manera concisa y breve sus alegatos.

71
Q

AUDIENCIA DE JUICIO 8

A

Realizados que sean los alegatos por las partes, el Tribunal declarará cerrada la etapa de juicio y emitirá la sentencia en la misma audiencia, con lo que se pondrá fin al procedimiento.
Solamente en casos excepcionales y que así se justifique por el cúmulo de hechos controvertidos o bien de las pruebas rendidas, el Tribunal emitirá sentencia dentro de los cinco días siguientes al de la celebración de la audiencia de juicio.

72
Q

(PROCEDIMIENTO ESPECIAL) TÉRMINO Y FORMA DE CONTESTACIÓN

A

Una vez admitida la demanda por el Tribunal, correrá traslado al demandado, quien deberá contestarla por escrito dentro de los diez días siguientes a la fecha del emplazamiento, pudiendo objetar las pruebas del actor, con el apercibimiento de que de no hacerlo se le tendrán por admitidas las peticiones del actor.

73
Q

(PROCEDIMIENTO ESPECIAL) TÉRMINO PARA OBJETAR PRUEBAS DE LA DEMANDADA Y FORMULAR RÉPLICA

A

Tres días

74
Q

(PROCEDIMIENTO ESPECIAL) TÉRMINO PARA FORMULAR CONTRARRÉPLICA

A

Tres días

75
Q

(PROCEDIMIENTO ESPECIAL) TÉRMINO PARA DICTAR AUTO DE DEPURACIÓN

A

Formulada que sea la réplica y contrarréplica o transcurridos los términos para ello, quince días (idénticos efectos que la audiencia preliminar)

Esta actuación se emitirá por escrito fuera de audiencia, y no podrá delegarse en el secretario instructor.
El Tribunal podrá emplear el sistema de videoconferencia a fin de formular las prevenciones y aclaraciones que sean necesarias para emitir el auto de depuración.

76
Q

(PROCEDIMIENTO ESPECIAL) TÉRMINO PARA DICTAR AUTO DE DEPURACIÓN EN CASO DE ASUNTOS COMPLEJOS

A

Cuando el asunto así lo requiera debido a la complejidad de los puntos controvertidos, las excepciones propuestas o la preparación de las pruebas, el Tribunal citará a audiencia preliminar dentro de los diez días siguientes a que concluyan los plazos para la réplica y contrarréplica.
La audiencia preliminar se desahogará conforme a lo establecido en el artículo 873-F.

77
Q

(PROCEDIMIENTO ESPECIAL) TÉRMINO PARA FORMULAR ALEGATOS POR ESCRITO CUANDO LA CONTROVERSIA SE REDUZCA A PUNTOS DE DERECHO O CUANDO LA ÚNICA PRUEBA ADMITIDA SEA DOCUMENTAL Y NO HAYA SIDO OBJETADA

A

Cinco días para formular alegatos por escrito, y vencido éste dictará sentencia, sin previa celebración de la audiencia de juicio.