El derecho real de Dominio Flashcards
Concepto en el Código
Artículos 582 y 583
“El dominio (que se llama también propiedad) es un derecho real en una cosa corporal para gozar y disponer de ella arbitrariamente, no siendo contra ley o contra derecho ajeno.
La propiedad separada del goce de la cosa, se llama mera o nuda propiedad.”
El artículo 583 del mismo código establece que “sobre las cosas incorporales hay también una especie de propiedad.”
Críticas a la definición del Código.
(a) Solo habla de cosas corporales.
b) Solo habla de goce y disposición, el uso no, pero se dice que se encuentra comprendido en el goce.
c) “Arbitrariamente”, luego señala sus límites.
d) Faltan características como….
Características del derecho de dominio
- Absoluto: concede todas las facultades. Uso, goce y disposición
- Exclusivo: habiendo un dueño no puede haber otro.
- Perpetuo
Atributos del derecho de dominio
- Uso
- Goce
- Disposición
Límites de la Ley al ejercicio del derecho real de dominio o propiedad
- Ley: la más importante es expropiación de los bienes por causa de utilidad pública.
- Las limitaciones legales que se señalan a partir del título VIII (del libro II) denominado “De las limitaciones del dominio y primeramente de la propiedad fiduciaria”. Arts. 732 y siguientes.
El ejercicio del derecho de propiedad y el derecho ajeno
Teoría del abuso de derecho
Protección Constitucional al derecho de propiedad
El artículo 19 n° 24 de la Constitución asegura a todas las personas “el derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales.”
Artículo 19 n°23 la libertad para adquirir el dominio de toda clase de bienes, solo pudiendo limitarse por una ley de quórum calificado.
La constitución concede una acción constitucional de protección para resguardar la propiedad en el artículo 20 que es lo que conocemos como recurso de protección.
Clasificación de la propiedad, según las normas aplicables.
No es importante
Propiedad civil y Propiedad especial.
La propiedad atendiendo a las facultades que concede el dominio
Plena propiedad: La que concede todas las facultades.
Nuda propiedad: Carece de alguna de las facultades (estas facultades se conceden solo a través de derechos reales).
La propiedad atendiendo a la temporalidad del dominio
Propiedad absoluta: No está expuesto a perderse bajo ninguna condición.
Propiedad fiduciaria: Solo se aplica en los bienes raíces.
La propiedad, atendiendo si el bien está dividido en cuotas o no
Propiedad individual: Bien pertenece íntegramente a un solo dueño, solo a un titular del bien.
Propiedad colectiva: Las cosas están divididas en cuotas y cada cuota tiene un dueño diferente y cada titular es dueño exclusivo de su cuota (todos tienen acción reivindicatoria).
Cláusula de No Enajenar. ¿Cuál es el problema?
El valor de la cláusula convencional de no enajenar
Cláusula de No Enajenar + argumentos favor
- Relativo a la donación de un bien, se le puede imponer gravámenes entre ellos la de no enajenar, Art.1432.
- Relativo a los legados, Art.1126, donde se le asigna a una persona una cantidad de bienes determinados.
Cláusula de No Enajenar + argumentos en contra
- Atenta contra el principio de libre circulación de los bienes.
- Art.1964: Si pasa de un dueño a otro se respeta el arrendamiento (no tiene valor. Es inoponible).
- Art.2031: En el censo la cláusula no vale.
- Art.2415: Contrato de hipoteca, no vale.
Cláusula de No Enajenar + jurisprudencia
- Dice que deben estar temporalmente limitados, debe indicarse una fecha límite de tiempo.
- Art. 53, n.º 3 LRCBR: Puede inscribirse todo tipo de impedimento, prohibición a la facultad de enajenar(jurisprudencia dice que en los casos no regulados vale, pero debe cumplir con los requisitos).