El Acto Jurídico Flashcards
Conceptos generales de la teoría del acto jurídico
Desde antiguo se buscaba un elemento común de las instituciones del derecho privado.
Se identifica que la voluntad del hombre es un elemento general y central.
A ello se agrega que persigue un propósito determinado.
Y que produce efectos jurídicos
Fundamento de la Teoría del Acto Jurídico
La base de la teoria del acto jurídico es la autonomia de la voluntad, entendida como la facultad de todo hombre, para que en ejercicio de su libertad realice actos para satisfacer sus necesidades con sonsecuencias jurídica.
La Teoría del Acto Jurídico en el CC
El concepto acto jurídico es ajeno al CC. Sin embargo se le aplica el libro cuarto denominado de las obligaciones en general y de los contratos, dado que contiene disposiciones y principios de carácter general.
Hecho Jurídico
Suceso o acontecimiento generado por la naturaleza o por el hombre. Aquellos que tienen consecuencias jurídicas se denominan hechos jurídicos. Los que no generan consecuencias jurídicas se denominan hechos materiales.
Supuesto Jurídico
Hecho que la norma legal prevé y al cual atribuye la producción de efectos jurídicos. El hecho concreto es posible subsumir en el tipo construido por la norma; de lo contrario, no se generarán efectos jurídicos.
Clasificación de los Hechos Jurídicos
Naturales o Voluntarios, dependiendo de la participación de la voluntad del hombre.
Positivos o Negativos, dependiendo si se requiere la ocurrencia o no de un suceso o acontecimiento.
Constitutivos que importan la creación de un derecho
Extintivos que implican el término de una relación jurídica.
Impeditivos, son aquellos que obstan la eficacia de los constitutivos e impeditivos.
NV PN CEI
Consecuencias de los hechos jurídicos
Adquisición, incorporación de una relación jurídica a un patrimonio.
Modificación, cambiar elementos de una relación jurídica que no alteran su esencia
Extinción muerte del derecho
Desde que momento producen efectos los hechos jurídicos
Desde que se cumplen los requisitos previstos en el supuesto jurídico.
Retroactividad de los hechos jurídicos
Regla general: los hechos jurídicos producen efectos hacia el futuro.
Excepcionalmente, producen efectos hacia el pasado, pero requieren de una fuente, que pueden ser la voluntad de las partes o la ley.
Hechos jurídicos del hombre
Suceso o acontecimiento con consecuencias jurídicas en que la voluntad del hombre fue determinante.
Clasificación de los actos humanos
Lícitos o ilícitos dependiendo de si son amparados por el derecho.
actos jurídicos o negocios jurídicos, desentendiendo de la si la intención y los efectos se encuentran perfectamente alineados o no.
En la división entre pasajeros en el techo interior trasero: dato de compraventa de auto con una hoz y un mallete.
concepto de acto juridico
Manifestación de la voluntad hecha con el propósito de crear, modificar o extinguir derechos, que producen los efectos queridos por el autor o las partes en virtud de que el derecho así lo sanciona.
Estructura del Acto Jurídico
Elementos esenciales, naturales y accidentales.
Son esenciales, aquellos elementos necesarios y suficientes para dar vida al acto jurídico. El código indica que con aquellos sin los cuales el acto no produce efecto alguno o deriva en uno distinto.
Los elementos esenciales se clasifican en comunes o generales y en particulares o específicos.
Comunes o generales lo constituyen la Voluntad, el objeto y la causa.
Los** particulares o específicos** aquellos requeridos para un tipo de acto en particular.
Los elementos naturales, son aquellos que sin ser esenciales al acto se entiende pertenecerle sin necesidad de cláusula al respecto. Son disponible a las partes.
Los elementos accidentales son aquellos que no pertenecen al acto ni esencial ni naturalmente, pero que son incorporados por las partes mediante cláusulas específicas
Formalidades y solemnidades
Las formalidades son ciertos requisitos que exige la ley para la forma o aspecto externo de ciertos actos jurídicos. Las formalidades son el género y las solemnidades la especie.
Las formalidades se clasifican en:
* Formalidades propiamente tales o solemnidades (no se presumen):
A.- Solemnidades requeridas para la existencia del acto jurídico
B.- Solemnidades requeridas para la validez del acto jurídico
* Formalidades habilitantes (completar la voluntad del incapaz)
* Formalidades por vía de prueba (promesa 2 UTM)
* formas o medidas de publicidad (de simple noticia (interdicción) o sustanciales (notificaciones))
Requisitos de los actos jurídicos
Requisitos de existencia y de validez.
Los requisitos de existencia son aquellos sin los cuales el acto no nace a la vida jurídica. Lo constituyen ** la Voluntad, el Objeto, la Causa y las Solemnidades exigidas por el legislador**.
Los requisitos de validez son aquellos que otorgan una vida jurídica estable al acto. Son cualidades de los elementos del acto como la Voluntad exenta de vicio, objeto y causa lícita y las formalidades exigidas por el legislador para determinados actos.
Clasificación de los actos jurídicos
1.- Número de partes:
Unilaterales: simples, colectivos, complejos.
Bilaterales. dos partes.
Plurilaterales: varias partes
2.- Si requieren de la muerte
entre vivos
por causa de muerte.
3.-Cuando producen efecto
efecto inmediato
sujetos a modalidad (modo, condición y plazo)
4.-Contenido
Patrimoniales o de familia
5.- Subsisten por si mismos
Principales
Accesorios ( de garantía o dependientes)
6.- Si requiere de formalidades
puros y simples
sujetos a formalidad
7.- Establecidos por ley
Nominados o innominados
8.-Destinatarios
recepticios o no receptivos.
9.- Beneficio
Gratuitos u onerosos
: No muebe ni infecta con su ford a las ley des
voluntad jurídica concepto general
El primer requisito de existencia del AJ es la voluntad. Para que produzca efectos se deben cumplir dos requisitos copulativos:
A.- Debe manifestarse
B.- Debe ser seria
tipos de manifestación de voluntad
Expresa .Se realiza a través de una declaración contenida en palabras orales o escritas incluso en gestos e indicaciones. No es posible concebir una declaración sin un destinatario. La claridad es deber del declarante. Art. 1566
Tácita :comportamiento del que se desprende inequívocamente la voluntad. A diferencia de la declaración no va dirigida a un destinatario.
Manifestación de la voluntad en el Código
El código asigna igual valor a la manifestación de voluntad expresa y tácita al igual que el C.Com. art 103.
Excepcionalmente se requiere manifestación expresa, como en el testamento o la solidaridad, o porque las partes así lo acuerdan.
El silencio como manifestación de la voluntad
Por regla general el silencio no constituye manifestación de voluntad. Excepcionalmente puede serlo pero requiere de una fuente (partes, ley, el juez).
La ley:
Asignatario constituido en mora de declarar si acepta o repudia la herencia, se entiende que repudia Art.1233.
Persona que por su profesión u oficio se encargan de negocios ajenos, transcurrido un término razonable desde que se les hace el encargo, su silencio se mira como aceptación Art.2115
El juez: silencio circunstanciado. necesariamente debe ir acompañado de antecedentes o circunstancias externas que permitan atribuir al silencio inequevocamente, el valor de una
manifestación de voluntad.
Reglamentación aplicable al silencio como manifestación de voluntad
En lo que sea aplicable, se sujeta a las mismas reglas que toda manifestación de voluntad, de forma que dicha voluntad silente se vicia por error, fuerza o dolo.
Segundo requisito: La manifestación de la voluntad debe ser seria
Seria: Existe el propósito de producir un efecto práctico sancionado por el derecho. En definitiva lo pareciará el juez.
Ejemplo de voluntad no sería: art.1478
Fases en que puede observarse el elemento subjetivo de la voluntad
En la voluntad declarativa, el sujeto se representa la existencia de una necesidad, para cuya satisfacción debe relacionarse con otros. La voluntad se hace presente en el querer interno, a partir del cual el sujeto manifiesta su voluntad, la exterioriza. Es importante que el sujeto tenga conciencia de la trascendencia social de su manifestación, pues esta conciencia es el fundamento de su responsabilidad.
La voluntad de contenido el sujeto quiere lograr un fin práctico, reconocido y sancionado por el Derecho. Su manifestación se encamina hacia ese fin.
La voluntad normativa: exteriorizada la voluntad, ésta se hace objetiva y adquiere vida independiente. Es la intención de las partes quedar vinculadas con el acto jurídico del cual conocen su significación y valor
Autonomía de la voluntad conceptos generales
La teoria del acto jurídico descansa en los pilares de la voluntad y libertad.
El hombre es libre para obligarse a otros y lo hace por propia voluntad.
Si suponemos a todos los hombres libres e iguales, todo contrato celebrado entre ellos será equitativo, por lo que cualquier traba implicaría injusticia.
En el campo de la economía se traduce en el liberalismo.
Autonomia, significa autorregulación o auto reglamentación, es decir la capacidad que se le reconoce a alguien para autodictarse sus propias normas, con independencia de otra persona.
Autonomia Privada, consisten en un poder que el ordenamiento jurídico confiere o reconoce al individuo para que gobierne sus propios intereses y relaciones jurídicas.
P. Traverso, Salma Hayeck, Vecinita, Llaintul, El Zorro, Prof. Norma Sal
Will gadner, le tira una serpiente a La vecinita