Eje Temático N°4: Hechos y actos jurídicos Flashcards
¿Cuál es la enumeración que ejerce el art. 289 acerca de los instrumentos públicos?
A) Escrituras públicas y sus copias.
b) Otros instrumentos extendidos por escribanos como certificaciones de firmas, actas o informes expedidos por un oficial público.
C) Los títulos emitidos por la Nación, provincia o CABA.
¿Con qué se relaciona el Requisito de validez del instrumento público?
Se relaciona con la figura del oficial público.
¿Cómo se clasifica la eficacia probatoria del instrumento público?
A) Considerado en sí mismo: Valor probatorio eficaz, tiene pleno valor probatorio. ¿Cómo se destruye ese valor probatorio? Iniciando una acción civil o penal de redargución de falsedad.
B) Considerado en relación a su contenido:
I. Cláusulas directas: Relacionadas con su objeto. Llevados a cabo ante oficial público. Tienen pleno valor probatorio. Se destruyen por acción civil o penal de falsedad.
II. Cláusulas enunciativas: Contadas al oficial público, por las partes. No tienen pleno valor probatorio. Se destruyen por prueba en contrario.
III. Cláusulas indirectas: Relatadas por las partes del escribano pero no tienen valor. Se destruyen por prueba en contrario.
¿Qué es la escritura pública?
Instrumento matriz que el escribano u oficial extiende en su libro de protocolo.
¿Qué son los instrumentos privados?
Son dos escritos celebrados entre las partes, llevan la firma de los mismos sin la presencia del oficial público.
¿Cuáles son los requisitos de los instrumentos privados?
La firma de las partes y el doble ejemplar.
¿Qué son los instrumentos particulares?
Es lo que se denomina correspondencia. Pueden ser presentados como medio de prueba por el destinatario.
¿Qué son los vicios de los actos jurídicos?
Son fallas de efecto o imperfecciones que pueden atacar a algún elemento interno de la voluntad o el acto jurídico mismo
¿Cómo se clasifican los vicios de los actos jurídicos?
Vicios de voluntad: Error y dolo que afectan el elemento interno.
Vicios propios: Simulación, fraude, lesión.
¿Qué significa el Error?
Significa tener un falso conocimiento sobre un hecho o acto jurídico analizado.
¿Cómo se clasifica el vicio del error?
En error de derecho y en error de hecho.
¿Qué es el error de derecho?
Consiste en la aplicación de una ley que no corresponde a un acto jurídico de una ley que ya no existe más (derogada).
¿Qué es el error de hecho?
Es un error que vicia la voluntad y trae como consecuencia la nulidad del acto jurídico.
¿Sobre qué puede recaer el hecho esencial -error de la persona-?
Puede recaer sobre la persona que yo contraté, puede recaer sobre la cualidad artística o profesión.
¿Qué es el dolo?
Es un vicio de la voluntad que afecta la intención de una de las partes.