Eje Temático N°4: Hechos y actos jurídicos Flashcards

1
Q

¿Cuál es la enumeración que ejerce el art. 289 acerca de los instrumentos públicos?

A

A) Escrituras públicas y sus copias.
b) Otros instrumentos extendidos por escribanos como certificaciones de firmas, actas o informes expedidos por un oficial público.
C) Los títulos emitidos por la Nación, provincia o CABA.

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2
Q

¿Con qué se relaciona el Requisito de validez del instrumento público?

A

Se relaciona con la figura del oficial público.

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3
Q

¿Cómo se clasifica la eficacia probatoria del instrumento público?

A

A) Considerado en sí mismo: Valor probatorio eficaz, tiene pleno valor probatorio. ¿Cómo se destruye ese valor probatorio? Iniciando una acción civil o penal de redargución de falsedad.
B) Considerado en relación a su contenido:
I. Cláusulas directas: Relacionadas con su objeto. Llevados a cabo ante oficial público. Tienen pleno valor probatorio. Se destruyen por acción civil o penal de falsedad.
II. Cláusulas enunciativas: Contadas al oficial público, por las partes. No tienen pleno valor probatorio. Se destruyen por prueba en contrario.
III. Cláusulas indirectas: Relatadas por las partes del escribano pero no tienen valor. Se destruyen por prueba en contrario.

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4
Q

¿Qué es la escritura pública?

A

Instrumento matriz que el escribano u oficial extiende en su libro de protocolo.

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5
Q

¿Qué son los instrumentos privados?

A

Son dos escritos celebrados entre las partes, llevan la firma de los mismos sin la presencia del oficial público.

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6
Q

¿Cuáles son los requisitos de los instrumentos privados?

A

La firma de las partes y el doble ejemplar.

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7
Q

¿Qué son los instrumentos particulares?

A

Es lo que se denomina correspondencia. Pueden ser presentados como medio de prueba por el destinatario.

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8
Q

¿Qué son los vicios de los actos jurídicos?

A

Son fallas de efecto o imperfecciones que pueden atacar a algún elemento interno de la voluntad o el acto jurídico mismo

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9
Q

¿Cómo se clasifican los vicios de los actos jurídicos?

A

Vicios de voluntad: Error y dolo que afectan el elemento interno.
Vicios propios: Simulación, fraude, lesión.

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10
Q

¿Qué significa el Error?

A

Significa tener un falso conocimiento sobre un hecho o acto jurídico analizado.

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11
Q

¿Cómo se clasifica el vicio del error?

A

En error de derecho y en error de hecho.

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12
Q

¿Qué es el error de derecho?

A

Consiste en la aplicación de una ley que no corresponde a un acto jurídico de una ley que ya no existe más (derogada).

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13
Q

¿Qué es el error de hecho?

A

Es un error que vicia la voluntad y trae como consecuencia la nulidad del acto jurídico.

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14
Q

¿Sobre qué puede recaer el hecho esencial -error de la persona-?

A

Puede recaer sobre la persona que yo contraté, puede recaer sobre la cualidad artística o profesión.

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15
Q

¿Qué es el dolo?

A

Es un vicio de la voluntad que afecta la intención de una de las partes.

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16
Q

¿Cómo se clasifica el Dolo?

A

El Art. 271 hace referencia a la acción dolosa y a la omisión dolosa.

17
Q

¿Qué es la acción dolosa?

A

Consiste en toda la aserción (afirmación de los falsos, disimulación de lo verdadero, astucia de una de las partes para que la otra lleve a cabo el acto jurídico).

18
Q

¿Qué es la omisión dolosa?

A

Ocultamiento que utiliza una de las partes para que la otra celebre el acto jurídico.

19
Q

¿Cuáles son los requisitos del Dolo?

A

A) Que el dolo haya sido grave, que haya sido fuerte para ir contra las defensas de una persona. Hablamos de dolo grave cuando no se puede evitar que la otra persona sea engañada.
B) Que no haya habido dolo recíproco entre las partes celebrantes del acto jurídico. La víctima del dolo puede pedir indemnización.

20
Q

¿Qué elemento afecta la violencia?

A

Afecta el elemento interno de la voluntad -libertad-.

21
Q

¿Cuáles son los vicios propios de los Actos Jurídicos?

A

Simulación: Habrá simulación cuando;
A) Se encubre el carácter de un acto jurídico con la apariencia de otro acto jurídico.
B) El acto jurídico contiene cláusulas que no son ciertas
C) El acto jurídico contiene fechas que no son ciertas.
D) Se transmiten derechos a personas interpuestas.

22
Q

¿Cuál es la clasificación de la simulación según su naturaleza?

A

A) Simulación Absoluta: Acto jurídico celebrado nada tiene de real, como una venta fingida.
B) Simulación Relativa: Cuando una de las partes celebra el acto jurídico pero se encubre con la apariencia de otro. Hay dos actos.
Un acto permanente es un acto ostensible.
Un acto oculto es el acto querido realmente por las partes.
C) Simulación Ilícita: Es la reprobada por ley porque afecta o perjudica a un tercero o se realiza un acto jurídico en fraude a la ley.
D) Simulación Lícita: No perjudica a nadie, ni a un tercero ni a la ley.

23
Q

¿Cómo se deja sin efecto a un acto simulado?

A

El Art. 335 establece que para dejar sin efecto a un Acto Simulado debe iniciarse un juicio por una de las partes, se da en la venta fingida. Se presenta el contradocumento.

24
Q

¿Cuando hay Lesión?

A

Habrá vicio con lesión cuando una de las partes explora el estado de necesidad, debilidad física, la otra parte tiene una ventaja patrimonial desproporcionada y sin justificación.

25
Q

¿Cuáles son los elementos de la lesión?

A

Subjetivo
- Estado de necesidad: Estado de pobreza, existe una simulación de necesidad de carácter económico.
- Debilidad psíquica: La persona tiene problemas mentales, se relaciona con la capacidad.
- La inexperiencia: La persona carece de experiencia para celebrar el acto jurídico.
Objetivo: Ventaja patrimonial desproporcionada y sin justificación.

26
Q

¿Qué puede iniciar la víctima de lesión?

A

A) Una acción solicitando la anulación del acto jurídico
B) El reajuste equitativo pero le da la posibilidad al demandado cuando contesta le demanda si la víctima promovió la nulidad del acto.

27
Q

¿Qué es la nulidad?

A

La nulidad es una sanción legal que priva de sus efectos normales de su acto jurídico como consecuencia de un vicio ordinario.