Efectos de los Actos Jurídicos Flashcards
Los terceros pueden ser absolutos si es que no les afecta EN NADA el acto jurídico… ¿quiénes son los terceros relativos?
Aquellos a los que el acto jurídico les representa un indudable interés.
Son:
- Herederos, sucesores o causahabientes a título universal.
- Sucesores o causahabientes a título singular.
- Acreedores de las partes.
La RG es que los actos jurídicos produzcan efectos sólo entre las partes que lo celebraron. ¿En qué casos excepcionales producen efectos respecto de terceros?
- Estipulación en favor de otro (es realmente una excepción).
- Promesa de hecho ajeno (no es realmente una excepción porque debe mediar la ratificación del tercero)
¿Qué es la ineficacia de un acto jurídico?
Es una SANCIÓN jurídica que elimina o reduce los efectos del acto jurídico.
¿Cuáles pueden ser los orígenes de la ineficacia de un acto jurídico?
- Intrínsecos:
- Falta requisitos de existencia de un acto jurídico.
- Falta requisitos de validez de un acto jurídico. - Extrínsecos:
- Falla condición suspensiva.
- Se cumple condición resolutoria.
- Lesión.
Entre otros…
¿Qué dos grandes juristas discutieron entre inexistencia y nulidad?
Luis Claro Solar y Arturo Alessandri.
¿Cuáles son los argumentos básicos de los defensores de la inexistencia?
- Art. 1444 dice que al faltar una de las cosas de la esencia del acto jurídico, éste “no produce efecto alguno”.
- Se reglamenta la nulidad como un modo de extinguir las obligaciones. No podría haberse tratado la inexistencia porque no ha nacido obligación que extinguir.
- Art. 1809 dice que en caso de no haber precio en la compraventa, “no habrá venta”.
- Art. 1682: Se debe asimilar “valor” con “validez”.
¿Cuáles son los principales argumentos de los defensores de la nulidad absoluta?
- El CC no contempla la inexistencia como sanción.
- Art. 1682 habla de nulidad absoluta para los requisitos que la ley prescribe para el valor de un acto jurídico.
- Se sanciona con nulidad absoluta los actos de los absolutamente incapaces, que se supone NO TIENEN VOLUNTAD.
¿Qué diferencias hay entre inexistencia y nulidad?
Inexistente:
- No origina efecto alguno.
- No requiere sentencia para declarar la inexistencia.
- No se puede sanear.
Nulidad:
- Produce efectos hasta que se declare nulidad.
- Declaración de nulidad requiere sentencia judicial.
- Puede sanearse o validarse.
¿Qué es la nulidad?
Es una sanción para todo acto jurídico al que le falte un requisito que la ley prescribe para el valor de éste. Es un modo de extinguir las obligaciones.
¿Qué clases de nulidad existen? ¿En qué se parecen? ¿En qué se diferencian?
Nulidad ABSOLUTA y RELATIVA. Se parecen en que sus efectos son los mismos. Se diferencian en:
- Sus causales.
- Las personas que pueden alegarla.
- Su saneamiento.
¿Qué es la nulidad ABSOLUTA?
Es una sanción a todo acto al que le falte un requisito que la ley prescribe para el valor del mismo SEGÚN SU ESPECIE.
¿Cuáles son las causales de nulidad absoluta?
- Objeto ilícito.
- Causa ilícita.
- Incapacidad absoluta.
- Omisión de requisito que la ley prescribe para el valor del acto en consideración a su especie.
- LOS QUE NO CREEN EN LA INEXISTENCIA SUMARÁN:
- Falta de voluntad.
- Falta de causa.
- Falta de objeto.
- Error esencial.
- Falta de solemnidad requerida para la existencia del acto.
¿Quién puede alegar la nulidad ABSOLUTA?
- Cualquier persona que tenga un interés en ello (el interés debe ser PECUNIARIO Y ACTUAL).
- A petición de fiscales de la Corte Suprema o Corte de Apelaciones.
- De oficio por el juez cuando APAREZCA DE MANIFIESTO en el acto o contrato.
¿Cómo se sanea la nulidad absoluta?
Sólo por el transcurso el tiempo, plazo de 10 años.
¿Qué es la nulidad RELATIVA?
Es la sanción a todo acto al que le falta uno de los requisitos que la ley prescribe para el valor del mismo, SEGÚN LA CALIDAD O ESTADO DE LAS PARTES.