Documentación que ampara la tenencia y porte Flashcards

1
Q

¿Qué es la guía de circulación?

A

Documento para el traslado entre dos lugares, sin licencia o autorización de armas o sin guía de pertenencia.

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2
Q

¿Quién expide las guías de circulación?

A

Serán expedidas por la Intervención de Armas y Explosivos, comprobadas las mercancías y medidas de seguridad.

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3
Q

¿A las armas de qué categoría se aplica la guía de circulación?

A

A todas las armas excepto a las de las categorías 4, 5, 7.5 y 6 (la 9 llevará certificado de inutilización).

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4
Q

¿Qué tipos de guías de circulación existen?

A

Guías de circulación para el territorio nacional y para tránsito y guías de circulación para la exportación e importación

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5
Q

¿Qué incluyen las guías de circulación para el territorio nacional y para tránsito?

A

Matriz (para la Intervención de Armas de origen), guía para el remitente, filial (Intervención de Armas de destino o la de salida del territorio nacional)

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6
Q

¿Qué incluyen las guías de circulación para la exportación e importación?

A

Matriz (se archivará en la Intervención de Armas que la expida y que será la de la frontera de entrada o lugar de envío en exportaciones), guía (deberá acompañar a la mercancía y será entregada al exportador o al importador o agente de Aduanas), copia para la DGGC, filial (Intervención de Armas del lugar de la frontera en exportaciones o residencia legal del consignatario en importaciones)

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7
Q

¿Para qué categoría de armas se requiere una guía de pertenencia?

A

Se requiere para la tenencia de todas las armas excepto las de las categorías 4, 5, 7.5 y 6 (la 9 llevará certificado de inutilización).

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8
Q

¿Qué deberán acreditar los titulares para la expedición de una guía de pertenencia?

A

Para la expedición, los titulares acreditarán ante las Intervenciones de Armas y Explosivos las medidas de seguridad para su custodia.

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9
Q

¿Quién expide las guías de pertenencia de particulares?

A

Las Intervenciones de armas.

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10
Q

¿Quién expide las guías de pertenencia de las FA?

A

El MRD.

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11
Q

¿Quién expide las guías de pertenencia del CNP?

A

La Dirección General de la Policía.

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12
Q

¿Quién expide las guías de pertenencia de la GC?

A

La Dirección General de la GC.

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13
Q

¿Quién expide las guías de pertenencia del servicio de vigilancia aduanera, policía de las CCAA y corporaciones locales?

A

La Dirección General de la GC.

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14
Q

¿Quién expide las guías de pertenencia de armas para lanzar cabos, previo informe de las comandancias de marina?

A

Las Comandancias de la GC.

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15
Q

¿A qué habilita la guía de pertenencia?

A

Al uso, depósito y transporte.

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16
Q

¿Qué es una tarjetas de armas y qué armas autoriza?

A

Documentos que autoriza la tenencia y uso de armas de la 4ª categoría fuera del domicilio.

17
Q

¿Quién expide la tarjeta de armas? ¿Qué validez tendrá?

A

Concedidas y retiradas por los Alcaldes (confeccionada por la DGGC) de los municipios en que se encuentren avecindados o residiendo los solicitantes. La validez está limitada al respectivo término municipal.

18
Q

¿Qué clases de tarjetas de armas hay y a qué habilita cada una?

A

A: documenta hasta 6 armas de la categoría 4.1 y su validez es de 5 años (hay que tener cumplidos los 14 años)
B: documenta un número ilimitado de armas de la categoría 4.2 y su validez es permanente.

19
Q

¿Qué autorizaciones especiales existen?

A

Autorización especial de menores, autorización especial para extranjeros y españoles residentes en el extranjero y autorización de armas para viajes a través de Estados miembros de la CEE.

20
Q

¿A qué habilita la autorización especial de menores? ¿Cuál es su validez?

A

Los menores españoles y extranjeros residentes en España, debidamente supervisados por un adulto titular de licencia de armas D, E o F podrán para la caza o tiro deportivo:
-Mayores de 16 y menores de 18: utilizar armas largas rayadas o de la categoría 3.1
-Mayores de 14 años y menores de 18: utilizar armas de la categoría 3.2 para la caza y 3.2 y 3 para competiciones deportivas.
*Validez hasta la mayoría de edad, sin necesidad de renovación. Competencia de la DGGC.

21
Q

¿A qué habilita la autorización especial para extranjeros y españoles residentes en el extranjero?

A

Los españoles y extranjeros que no tengan su residencia en un país miembro de la UE:
-Para armas comprendidas en las categorías 2.2 y 3.2: si son mayores de 18 años, con número de armas no superior a 3. La autorización especial será para dedicarse transitoriamente a la práctica de la caza, siendo expedida por la DGGC a través de la Embajada o Consulado o por la Intervención de Armas correspondiente al lugar de entrada en España. 3 meses de validez.
-Para armas para participar en concursos deportivos: con número de armas no superior a 6. La autorización será para dedicarse exclusivamente en los campos, galerías o polígonos autorizados para entrenamiento o para los concursos, expedida por la DGGC y solicitada con 15 días de antelación como mínimo a la fecha de celebración.

22
Q

¿A qué habilita la autorización de armas para viajes a través de Estados miembros de la Comunidad Económica Europea? ¿Qué tarjeta requerirá?

A

La tenencia de arma de fuego por parte de un residente de un estado de la UE que se desplace a otro con la misma requerirá la Tarjeta Europea de Armas de Fuego.
-Viaje por España de extranjero residente en otro EM: previa tenencia de la Tarjeta Europea de Armas de Fuego, pudiéndose autorizar en la misma para uno o varios desplazamientos y con plazo máximo de un año renovable.
-Viaje a otro EM por residente en España: previa tenencia de la Tarjeta expedida por la DGGC por un período máximo de 5 años, prorrogables mientras se mantenga la titularidad de las armas. Tarjeta intrasferible.