Documentación que ampara la tenencia y porte Flashcards
¿Qué es la guía de circulación?
Documento para el traslado entre dos lugares, sin licencia o autorización de armas o sin guía de pertenencia.
¿Quién expide las guías de circulación?
Serán expedidas por la Intervención de Armas y Explosivos, comprobadas las mercancías y medidas de seguridad.
¿A las armas de qué categoría se aplica la guía de circulación?
A todas las armas excepto a las de las categorías 4, 5, 7.5 y 6 (la 9 llevará certificado de inutilización).
¿Qué tipos de guías de circulación existen?
Guías de circulación para el territorio nacional y para tránsito y guías de circulación para la exportación e importación
¿Qué incluyen las guías de circulación para el territorio nacional y para tránsito?
Matriz (para la Intervención de Armas de origen), guía para el remitente, filial (Intervención de Armas de destino o la de salida del territorio nacional)
¿Qué incluyen las guías de circulación para la exportación e importación?
Matriz (se archivará en la Intervención de Armas que la expida y que será la de la frontera de entrada o lugar de envío en exportaciones), guía (deberá acompañar a la mercancía y será entregada al exportador o al importador o agente de Aduanas), copia para la DGGC, filial (Intervención de Armas del lugar de la frontera en exportaciones o residencia legal del consignatario en importaciones)
¿Para qué categoría de armas se requiere una guía de pertenencia?
Se requiere para la tenencia de todas las armas excepto las de las categorías 4, 5, 7.5 y 6 (la 9 llevará certificado de inutilización).
¿Qué deberán acreditar los titulares para la expedición de una guía de pertenencia?
Para la expedición, los titulares acreditarán ante las Intervenciones de Armas y Explosivos las medidas de seguridad para su custodia.
¿Quién expide las guías de pertenencia de particulares?
Las Intervenciones de armas.
¿Quién expide las guías de pertenencia de las FA?
El MRD.
¿Quién expide las guías de pertenencia del CNP?
La Dirección General de la Policía.
¿Quién expide las guías de pertenencia de la GC?
La Dirección General de la GC.
¿Quién expide las guías de pertenencia del servicio de vigilancia aduanera, policía de las CCAA y corporaciones locales?
La Dirección General de la GC.
¿Quién expide las guías de pertenencia de armas para lanzar cabos, previo informe de las comandancias de marina?
Las Comandancias de la GC.
¿A qué habilita la guía de pertenencia?
Al uso, depósito y transporte.
¿Qué es una tarjetas de armas y qué armas autoriza?
Documentos que autoriza la tenencia y uso de armas de la 4ª categoría fuera del domicilio.
¿Quién expide la tarjeta de armas? ¿Qué validez tendrá?
Concedidas y retiradas por los Alcaldes (confeccionada por la DGGC) de los municipios en que se encuentren avecindados o residiendo los solicitantes. La validez está limitada al respectivo término municipal.
¿Qué clases de tarjetas de armas hay y a qué habilita cada una?
A: documenta hasta 6 armas de la categoría 4.1 y su validez es de 5 años (hay que tener cumplidos los 14 años)
B: documenta un número ilimitado de armas de la categoría 4.2 y su validez es permanente.
¿Qué autorizaciones especiales existen?
Autorización especial de menores, autorización especial para extranjeros y españoles residentes en el extranjero y autorización de armas para viajes a través de Estados miembros de la CEE.
¿A qué habilita la autorización especial de menores? ¿Cuál es su validez?
Los menores españoles y extranjeros residentes en España, debidamente supervisados por un adulto titular de licencia de armas D, E o F podrán para la caza o tiro deportivo:
- Mayores de 16 y menores de 18: utilizar armas largas rayadas o de la categoría 3.1
- Mayores de 14 años y menores de 18: utilizar armas de la categoría 3.2 para la caza y 3.2 y 3 para competiciones deportivas.
*Validez hasta la mayoría de edad, sin necesidad de renovación. Competencia de la DGGC.
¿A qué habilita la autorización especial para extranjeros y españoles residentes en el extranjero?
Los españoles y extranjeros que no tengan su residencia en un país miembro de la UE:
- Para armas comprendidas en las categorías 2.2 y 3.2: si son mayores de 18 años, con número de armas no superior a 3. La autorización especial será para dedicarse transitoriamente a la práctica de la caza, siendo expedida por la DGGC a través de la Embajada o Consulado o por la Intervención de Armas correspondiente al lugar de entrada en España. 3 meses de validez.
- Para armas para participar en concursos deportivos: con número de armas no superior a 6. La autorización será para dedicarse exclusivamente en los campos, galerías o polígonos autorizados para entrenamiento o para los concursos, expedida por la DGGC y solicitada con 15 días de antelación como mínimo a la fecha de celebración.
¿A qué habilita la autorización de armas para viajes a través de Estados miembros de la Comunidad Económica Europea? ¿Qué tarjeta requerirá?
La tenencia de arma de fuego por parte de un residente de un estado de la UE que se desplace a otro con la misma requerirá la Tarjeta Europea de Armas de Fuego.
- Viaje por España de extranjero residente en otro EM: previa tenencia de la Tarjeta Europea de Armas de Fuego, pudiéndose autorizar en la misma para uno o varios desplazamientos y con plazo máximo de un año renovable.
- Viaje a otro EM por residente en España: previa tenencia de la Tarjeta expedida por la DGGC por un período máximo de 5 años, prorrogables mientras se mantenga la titularidad de las armas. Tarjeta intrasferible.