Divorcio Flashcards
1
Q
Concepto, divorcio:
A
Disolución del vínculo matrimonial que deja a los cónyuges en aptitud de contraer otro.
2
Q
Clases de divorcio: (3)
A
- Divorcio por mutuo administrativo
- Divorcio por mutuo judicial
- Divorcio necesario o contencioso
3
Q
Disposiciones generales
A
- Tramite: después de un año de casados.
- Ante el Juez u Oficial del RC.
- Pone fin al trámite de divorcio:
a) La reconciliación de las partes.
b) El desistimiento de la acción.
c) La muerte de uno de los cónyuges.
4
Q
Divorcio por mutuo administrativo
A
- Requisitos
- Procedimiento
- Efectos
5
Q
D.M.A., requisitos
A
- Acuerdo de ambos cónyuges en divorciarse.
- Ambos sean mayores de edad.
- Sin hijos vivos o concebidos o teniéndolos, sean mayores de edad, que sean capaces y no requieran alimentos.
- De común acuerdo hubieren liquidado la sociedad legal o conyugal.
- Un año de casados como mínimo.
6
Q
D.M.A. procedimiento
A
- Autoridad competente: el ORC lugar de su domicilio. El trámite se podrá llevar a cabo mediante método alterno, conforme a la Ley de Justicia Alternativa del Estado de Jalisco.
- Comprobar con los documentos idóneos que cumplen con los requisitos de la ley.
- Manifestación bajo protesta de decir verdad la certeza de los hechos declarados y su explicita voluntad de divorciarse.
- El ORC levantara un acta en la que conste la solicitud de divorcio.
- Citara a los cónyuges transcurridos 30 días naturales a la ratificación de su solicitud de divorcio.
- En esos 30 días los cónyuges deberán acudir al DIF estatal o municipal a recibir terapia de parea, entregándoles la constancia respectiva.
- Ratificada la solicitud, el ORC los declara divorciados.
7
Q
D.M.A. efectos
A
- Podrán volver a contraer matrimonio pasado un año, de que se haya levantado el acta de divorcio.
- Si se comprueba que los cónyuges no cumplen los requisitos exigidos por la ley, el divorcio así obtenido no surte efectos legales.
- El ORC hará las anotaciones correspondientes.
8
Q
Divorcio por mutuo judicial
A
- Requisitos
- Procedimiento
- Efectos
9
Q
D.M.J requisitos
A
- Acuerdo de ambos cónyuges en divorciarse.
- Mínimo un año de casados.
- Mayor o menor de edad.
- Trámite judicial ante el juez familiar.
- Convenio de divorcio.
- Certificado de embarazo (gravidez o ingravidez) expedido por la secretaria de salud.
- Contenido del convenio de DMC: (Art.406CCJ)
- Custodia de los hijos menores de edad.
- Alimentos.
- Domicilio de los cónyuges.
- Manera de administrar la sociedad legal o conyugal, así como la forma de liquidarla.
- Cualquier acuerdo que tomen (extralegales).
10
Q
D.M.J. procedimiento
A
- Presentación de la solicitud, convenio, actas de nacimiento de hijos/cónyuges, acta de matrimonio, certificado de ingravidez ante el juez de lo familiar.
- Vista al agente procuraduría social.
- Audiencia de ratificación del convenio.
- Audiencia de avenimiento.
- Sentencia.
- Oficios al ORC para que hagan anotaciones y acta de divorcio.
11
Q
D.M.J. efectos
A
- Podrán volver a contraer nupcias pasado un año de que la sentencia hay sido ejecutoria.
- Anotaciones marginales en los libros de registro de nacimiento y matrimonio de los cónyuges.
- El ORC que celebro el matrimonio, será quien levante el acta de divorcio respectiva.
12
Q
Divorcio necesario o contencioso
A
- Tipo de divorcio contencioso o litigioso, en el que un cónyuge demanda al otro, por haber incurrido este en unas o varias de las causales anunciadas en el Art. 404 CCJ
13
Q
Causales Divorcio Necesario
A
- Infidelidad sexual
- Propuesta para prostituir
- Incitación para cometer delito
- Separación del hogar conyugal por mas de 6 meses
- Declaración de ausencia
14
Q
D.N. procedimiento
A
- Demanda
- Contestación de la demanda (allanamiento, rebeldía, reconvención o defensas).
- Audiencia de conciliación.
- Pruebas.
- Sentencia.
15
Q
D.N. efectos
A
- Cónyuge inocente tiene derecho a alimentos.
- Dependiendo de la causal… puede perder la patria potestad.
- El cónyuge culpable debe esperar 2 años a partir de que la sentencia cause estado para volver a contraer nupcias.
- Si no hay acuerdo entre ellos el Juez resolverá: custodia, monto de la pensión alimenticia, liquidación de la sociedad matrimonial. (Art.415)
- Cónyuge culpable pierde lo recibido y lo prometido por su cónyuge o por otra persona.
- Cónyuge inocente conserva lo recibido y puede reclamar lo prometido.
- Separación de bienes puede reclamar hasta 40%. No derecho a exigir alimentos.