Disposiciones Generales Flashcards

1
Q

Concepto de Proceso

A

Varias acepciones:

  1. Etimológico - proviene del latín, processus o procedere que significa marchar, avanzar, desarrollar, llevar a cabo.
  2. Corriente - Serie o conjunto de actos tendientes a lograr un fin determinado.
  3. Jurídico - 2 puntos de vistas
    a. Sentido genérico: el proceso es el conjunto de actuaciones realizadas por las diferentes ramas del Estado dirigidas a la creación o aplicación de la norma, sea con carácter individual o general.
    b. Sentido estricto: es el conjunto de actos coordinados y sucesivos realizados por los órganos investidos de jurisdicción y los demás sujetos que actúan, con el fin de obtener la aplicación de la ley sustancias a un caso concreto.
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2
Q

Concepto de Proceso Judicial (o Jurisdiccional)

A

Secuencia o serie de actos que se desenvuelven progresivamente, con el objeto de resolver, mediante un juicio de la autoridad, el conflicto sometido a su decisión.

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3
Q

Diferencia entre proceso y procedimiento

A

El proceso es la suma de los actos que se realizan para la composición del litigio.
El procedimiento es el orden o sucesión de su realización.

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4
Q

Diferencia entre proceso y juicio

A

El juicio es el medio para resolver una controversia o litigio entre partes contendientes, la cual debe decidirla el funcionario jurisdiccional mediante una sentencia.
Sin embargo, no todo proceso implica un juicio dado que hay casos en que no hay controversia o litigio entre las partes.

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5
Q

Concepto de Derecho Procesal

A

Es parte del derecho objetivo que tiene por objeto el conjunto de normas relativas a la estructura y funciones de los órganos jurisdiccionales, a los presupuestos y efectos de la tutela jurisdiccional y a la forma y contenido de la actividad tendente a dispensar dicha tutela.

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6
Q

¿Qué forma parte del Derecho Procesal?

A
  1. Las normas que establecen la organización concreta de la función jurisdiccional del Estado y que regulan los ámbitos válidos del ejercicio de esta función por cada uno de los órganos jurisdiccionales, así como los criterios de preferencia para atribuir a los diferentes órganos los diversos casos que se presenten.
  2. Las normas que establecen los presupuestos del denominado derecho al proceso o se refieren directa y exclusivamente a las diversas resoluciones y actuaciones jurisdiccionales con que se dispensa dicha tutela, así como a los efectos, en el ámbito jurisdiccional, de las resoluciones que se pronuncian, de cualquier modo, sobre las peticiones de tutela judicial.
  3. Las normas relativas al procedimiento y a los requisitos intrínsecos y extrínsecos de los actos procesales.
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7
Q

Características del Derecho Procesal

A
  1. Público - Estado interviene en el proceso de forma preeminente;
  2. Autónomo - Sigue sus propias reglas, que con sus principios y actos, forman una parte del ordenamiento jurídico diferente al sustantivo; y
  3. Instrumental - Son normas a través de las cuales se desarrolla el derecho sustantivo.
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8
Q

Fuentes del Derecho Procesal (1)

A
  1. Constitución Política:
    - Artículo 182 Cn: La Constitución Política es la carta fundamental de la República; las demás leyes están subordinadas a ellas. (…).
    - Artículo 4 LOPJ: La Constitución es la norma superior del ordenamiento jurídico y vincula a quienes administran justicia, los que deben aplicar e interpretar las leyes, tratados internacionales, reglamentos y demás disposiciones legales u otras fuentes de derecho según los preceptos y principios constitucionales.
    - Artículo 1 CPCN: Las disposiciones de este código deberán siempre interpretarse en consonancia con los derechos y garantías contenidos en la Constitución Política, las leyes, convenciones, tratados u instrumentos internacionales de derechos humanos aprobados y ratificados por el Estado de Nicaragua. Las autoridades judiciales velarán por el respeto a los derechos fundamentales consagrados en la Constitución.
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9
Q

Fuentes del Derecho Procesal (2)

A

Leyes Procesales:

  1. Ley Orgánica del Poder Judicial;
  2. Código Procesal Civil;
  3. Código Procesal Penal;
  4. Código Procesal del Trabajo y Seguridad Social;
  5. Código de Familia;
  6. Ley de Amparo;
  7. Ley de lo Contencioso Administrativo
  8. Código de la Niñez y la Adolescencia;
  9. Código de Procedimiento Penal Militar.
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10
Q

Fundamentos Constitucionales de las diversas clases de Procesos Civil

A

Artículo 159 Cn: Las facultades jurisdiccionales de juzgar y ejecutar lo juzgado corresponden exclusivamente al Poder Judicial.

  1. Juzgar (Proceso declarativo); y
  2. Ejecutar lo juzgado (Proceso ejecutivo).
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11
Q

Proceso de declaración

A

Tiene por fin declarar la existencia de derechos discutidos por las partes mediante actos procesales de alegación, prueba y de decisión del conflicto mediante resolución definitiva del órgano jurisdiccional

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12
Q

Tipos de procesos declarativos

A
  1. Declarativos o meramente declarativos - Cuando la parte que interpone la pretensión se satisface con la mera declaración de la existencia o inexistencia de una relación jurídica previa;
  2. Declarativas constitutivas - Cuando la parte que interpone la pretensión se dirige a obtener la creación, modificación o extinción de una relación jurídica, produciendo la sentencia un cambio; y
  3. Declarativas de condena: En este tipo de pretensiones el actor pretende la condena del demandado, lo que exige que las alegaciones del mismo se refieran al reconocimiento de un derecho que impone al deudor demandado la obligación de realizar determinadas prestaciones a favor del actor.

La sentencia de condena produce un doble efecto: (1) produce una declaración irrevocable del derecho; y (2) presta título ejecutivo.

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13
Q

Procesos de Ejecución

A

Tiene por fin hacer “ejecutar lo juzgado”. Esto es en supuestos de incumplimiento de lo obligado y condenado por una sentencia, a que, por medio del proceso, se continúe una actividad de ejecución para conseguir la satisfacción plena (en términos jurídicos) de condenas declaradas, sea por aprehensión y apoderamiento de bienes y la realización económica de los mismos con pagos forzosos, sea por la imposición de otras conductas de manera coercitiva o constreñidas por sanciones.

En ocasiones, la actividad ejecutiva no nace directamente de la ejecución de una sentencia declarativa de condena, sino de títulos que se equiparan en fuerza a la misma.

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14
Q

Principios del proceso civil (15 + 1)

A
  1. Debido proceso;
  2. Acceso a los Juzgados y Tribunales;
  3. Tutela Judicial Efectiva;
  4. Juez Determinado por Ley;
  5. Igualdad, contradicción, defensa e imparcialidad;
  6. Proceso Público;
  7. Dispositivo;
  8. Aportación de Parte;
  9. Buena fe y lealtad procesal;
  10. Dirección del Proceso;
  11. Oralidad;
  12. Inmediación;
  13. Concentración Procesal;
  14. Celeridad;
  15. Convalidación Procesal;
  • Integración de principios
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15
Q

Debido Proceso (Principio)

A

Art. 6 CPCN:

Las autoridades judiciales deben guardar observancia del debido proceso en todas sus actuaciones, brindando las garantías necesarias a la partes para la adecuada defensa de sus derechos.

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16
Q

Acceso a los Juzgados y Tribunales (Principio)

A

Art. 7 CPCN:

Toda persona tiene derechos a acudir y promover la actividad de las autoridades judiciales civiles, con el fin de obtener la tutela efectiva de sus derechos e intereses legítimos.

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17
Q

Tutela Judicial Efectiva (Principio)

A

Art. 8 CPCN:

Toda persona tiene derecho a obtener de las autoridades judiciales civiles, siempre que concurran todos los presupuestos procesales establecidos en este Código, una sentencia debidamente razonada, motivada y fundamentada, en tiempo, en la que resuelvan las pretensiones que han sido objeto de debate entre las partes y al efectivo cumplimiento de los resuelto.

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18
Q

Juez Determinado por ley

A

Art. 9 CPCN:

Los juzgados y tribunales civiles tendrán competencia en cada caso, cuando el conocimiento de la causa le esté atribuido por normas con rango de ley y anteriores a la iniciación de las actuaciones de que se trate. Nadie puede ser separado de su juez o jueza competente.

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19
Q

Igualdad, contradicción, defensa e imparcialidad (Principio)

A

Art. 10 CPCN:

Las autoridades judiciales civiles garantizarán la igualdad de derechos, facultades y condiciones de las partes en el proceso. También se garantizará la aplicación de los principios de contradicción, defensa e imparcialidad.

Considerando la dualidad de posiciones, todas las partes tienen derecho a ser oídas por el órgano jurisdiccional, antes de adoptar cualquier decisión que afecte directa o indirectamente a la resolución final (…) salvo que voluntariamente se coloquen en situación de rebeldía o que sea contraria la audiencia a la propia finalidad del acto, la que deberá estar expresamente previsto.

En ningún caso se puede producir indefensión a las partes del proceso, a quienes se les garantiza el acompañamiento de abogado que les asista o represente (…).

Las autoridades judiciales dictarán sus resoluciones con absoluta sujeción al principio de imparcialidad.

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20
Q

Proceso Público (Principio)

A

Art. 11 CPCN:

Las comparecencias y las audiencias del proceso serán públicas, salvo que expresamente la ley disponga lo contrario o el juzgado o tribunal así lo decida por razones de seguridad, de moral, de protección de la personalidad de alguna de las partes en casos muy especiales y bajo su estricta responsabilidad. En ningún caso se impedirá a las partes el acceso al expediente, ni a las actuaciones orales del proceso.

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21
Q

Dispositivo (Principio)

A

Art. 12 CPCN:

Las partes pueden iniciar y poner fin al proceso antes de que se dicte sentencia en cualquiera de las instancias o en casación, en las formas previstas en este Código, sin perjuicio de lo que éste disponga para aquellos procesos especiales en los que se tutelen derechos o intereses públicos.

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22
Q

Aportación de Parte (Principio)

A

Art. 13 CPCN:

Los hechos que conforman las pretensiones y en los que se debe fundar la resolución judicial del fondo, han de ser alegados por las partes en los momentos fijados por este Código.

Las pruebas que deban practicarse para la acreditación de los hechos controvertidos han de ser aportados por las partes en el momento procesal dispuesto por este Código.

A la autoridad judicial le queda prohibida la aportación al proceso de hecho o medias de prueba de conformidad con el presente Código.

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23
Q

Buena fe y lealtad procesal (Principio)

A

Art. 14 CPCN:

Las partes, sus representantes y todos los partícipes del proceso ajustarán su conducta la dignidad de la justicia, al respeto que deben los litigantes y a la lealtad y buena fe. La autoridad judicial deberá tomar, a petición de parte o de oficio, todas las medidas que resulten de la ley o de sus poderes de dirección, para prevenir o sancionar cualquier acción u omisión contraria al orden o a los principios del proceso, impidiendo el fraude procesal, la colusión o el abuso del derecho y cualquier otra conducta ilícita o dilatoria.

Se entiende por fraude procesal todo comportamiento de las partes, sus representantes y demás partícipes del proceso, en virtud del cual el juzgados ha sido víctima de engaño debido a la pretensión falaz de los hechos, a probanzas irregulares, documentos alterados e incluso por efecto de una argumentación falsa.

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24
Q

Dirección del proceso (Principio)

A

Art. 15 CPCN:

Las autoridades judiciales tiene el deber de dirigir y controlar formalmente el proceso e impulsar las actuaciones procesales de mero trámite hasta su conclusión, de acuerdo a las disposiciones generales de este Código a menos que la causa esté en suspenso por algún motivo legal y sin perjuicio de las facultades que este Código otorga a las partes respecto al poder de disposición sobre la pretensión del procedimiento.

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25
Q

Oralidad (Principio)

A

Art. 16 CPCN:

La expresión oral es le medio fundamental de las actuaciones procesales. El proceso debe ajustarse al principio de oralidad, bajo sanción de nulidad absoluta. Las diferentes comparecencias, audiencias y los procesos regulados en este Código serán orales y públicos.

Solo deben constar por escrito aquellas actuaciones autorizadas expresamente por este Código y las que por su naturaleza así lo exijan. En caso de duda entre la aplicación de la oralidad y la escritura, la autoridad judicial escogerá siempre la oralidad.

26
Q

Inmediación (Principio)

A

Art. 17 CPCN:

Las autoridades que conocen del proceso presidirán las audiencias, la práctica de la prueba, y demás actuaciones procesales orales, no pudiendo delegarla bajo sanción de nulidad absoluta, salvo cuando la diligencia deba celebrarse en territorio distinto al de su competencia.

La autoridad judicial que dicte la sentencia ha de ser la que haya presenciado y dirigido la práctica de las pruebas, salvo las excepciones previstas, bajo pena de nulidad desde la convocatoria para la audiencia probatorio.

27
Q

Concentración Procesal (Principio)

A

Art. 18 CPCN:

El procedimiento se desarrollará en una o en la menor cantidad de audiencias posibles, procurando concentrar en un solo acto todas las diligencias que sean necesarias.

28
Q

Celeridad (Principio)

A

Art. 19 CPCN

Los actos procesales deben realizarse sin demora, evitando toda dilación y prolongación indebida en el desarrollo de la actividad procesal, abreviando los plazos cuando este Código faculte para ello.

29
Q

Convalidación Procesal (Principio)

A

Art. 20 CPCN:

Las nulidades procesales relativas no protestadas oportunamente por las partes se convalidan por las actuaciones posteriores. Se prohíbe a las autoridades judiciales declarar de oficio la nulidad procesal relativa. Por el contrario, las nulidades procesales absolutas que afectan al orden público o el derecho de defensa de las partes, no se convalidan por falta de protesta, debiendo ser declaradas de oficio en cualquier tiempo.

30
Q

Integración de Principios

A

Art. 21 CPCN:

Los principios contenidos en este Código, integran el cuerpo normativo procesal rigen y vinculan a la autoridad judicial y a las partes en la interpretación y aplicación de sus disposiciones en todas las actuaciones procesales, su inobservancia dará lugar a la sanción de nulidad.

31
Q

Concepto de Jurisdicción

A

Varias acepciones:

  1. Etimológico - Proviene del latín iurisdictio, integrado por los vocablos iuris, que significa derecho y dicere, que quiere decir declarar, dar. Por tanto, jurisdicción es la facultad de declarar el derecho (amplio).
  2. Como poder del Estado - Art. 158 Cn + Art. 22 CPCN: La justicia emana del pueblo y será impartida en su nombre y delegación por el Poder Judicial.
  3. Como potestad del Estado - Art. 159 Cn. + Art. 22 CPCN: Las facultades jurisdiccionales de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado corresponden exclusivamente al Poder Judicial.
  4. Como presupuesto del proceso: Primer presupuesto para que un Juez pueda entrar en el examen de la cuestión de fondo sustantiva ante él planteada.
32
Q

Extensión de la Jurisdicción

A

Art. 10 LOPJ:

La jurisdicción se extiende a todas las personas, a todas las materias y a todo el territorio de la República en la forma establecida en la Constitución y en las leyes.

33
Q

Límites de la Jurisdicción (Art. 27 CPCN)

A

Abstención por parte del juez/tribunal cuando:

  1. Exista inmunidad en virtud de la Cn. y ley de la materia:
  2. Exista inmunidad en virtud de las normas del Derecho Internacional Público:
    - Convenio de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 18 de abril de 1961
    - Convenio de Viena de Relaciones Consulares de 24 de abril de 1963
    - Convención sobre los Privilegios e Inmunidades de los Organismos Especializados de 21 de noviembre de 1947
  3. Cuando en virtud de un tratado o convenio internacional del que Nicaragua sea parte, el asunto se encuentre atribuido con carácter exclusivo a la jurisdicción de otro Estado.
  4. En los casos en que la competencia internacional admita sumisión tácita y el demandado emplazado en debida forma, no comparezca ante los juzgados o tribunales nicaragüenses.
  5. Ante la existencia de convenio o cláusula válida entre las partes de someter su causa a la jurisdicción de otro Estado, cuando al menos una de ellas sea extranjera.
  6. Por la existencia de acuerdo arbitral de las partes de someter el conflicto a procedimiento de arbitraje nacional o internacional o a otro método alterno previo.

Aparte de ser declarado de oficio, puede también ser interpuesto por la parte mediante la declinatoria.

34
Q

Características de la Jurisdicción

A
  1. General - “todas las personas, todas las materias y todo el territorio”;
  2. Exclusiva - Art. 159 Cn;
    - Interno/Externo: Se limita al territorio nacional y no permite injerencia de otros Estados
    - Positivo/Negativo: Solo administra justicia y único órgano que administra justicia.
  3. Permanente - Se ejerce la función jurisdiccional ininterrumpidamente en el tiempo.
  4. Independiente - Art. 6 LOPJ: El Poder Judicial es independiente y se coordina armónicamente con los otros Poderes del Estado.
35
Q

¿Cuáles son los órganos del Poder Judicial que tienen potestad jurisdiccional en el orden civil?

A

Art. 23 CPCN

  1. Los Juzgados Locales
  2. Los Juzgados de Distrito Civiles
  3. Las Salas de lo Civil de los Tribunales de Apelaciones
  4. La Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia
36
Q

Obligatoriedad de la actividad jurisdiccional

A

Art. 18 LOPJ: Los Jueces y Tribunales deben resolver siempre sobre las pretensiones que se les formulen, no pudiendo excusarse alegando vacío o deficiencia de normas.

Art. 25 CPCN: Las autoridades judiciales no pueden en ningún caso dejar de resolver a las partes sus pretensiones.

37
Q

Autointegración (Sistema de Fuentes)

A

Art. 26 CPCN: Las autoridades judiciales deberán resolver siempre las pretensiones de las partes, aplicando con prelación y prioritariamente:

  1. la Constitución;
  2. Las leyes constitucionales e instrumentos protectores de los derechos humanos establecidos en la Constitución.
  3. las leyes
  4. los instrumentos internacionales aprobados y ratificados por el Estado de Nicaragua;
  5. Decretos leyes vigentes
  6. Decretos legislativos y ejecutivos
  7. Los reglamentos
  8. La costumbre
38
Q

Heterointegración

A

Art. 25 CPCN:

Cuando no haya ley que prevea el caso o duden acerca de la aplicación del derecho, se observarán las siguientes reglas en orden de prelación:

  1. Lo que esté previsto en la legislación para casos semejantes o análogos;
  2. La jurisprudencia, que complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que de forma reiterada establezcan tres o más sentencias de la Corte Suprema de Justicia;
  3. Los principios generales del derecho o los que dicte la razón natural
  4. La opinión sostenida por los intérpretes o expositores del derecho o por lo que se disponga en legislaciones análogas extranjeras, inclinándose siempre en favor de las opiniones más autorizadas.
39
Q

Jurisdicción como presupuesto del órgano judicial

A

Art. 26 CPCN: La jurisdicción y la competencia son presupuestos del órgano jurisdiccional con arreglo a la Ley No. 260.

Art. 10 LOPJ; La jurisdicción se extiende a todas las personas, a todas las materias y a todo el territorio de la República (…).

Art. 27 CPCN - Límites + Límites Objetivos de la jurisdicción civil (según la naturaleza de la relación jurídico sustantiva deducida en juicio o al tipo de tutela jurídica que el actor solicite en su demanda)

40
Q

Concepto de Competencia

A

Es la cualidad que legitima a un órgano jurisdiccional para conocer de un determinado asunto, con exclusión de los demás órganos jurisdiccionales de la misma rama de la jurisdicción.

41
Q

Tipos de Competencia

A
  1. Objetiva - Es la que determina el órgano que ha de actuar atendiendo al objeto y, residualmente, a la cuantía.
  2. Territorial - Sirve para establecer qué órgano judicial debe actuar entre los de la misma clase y grado, en razón del territorio.
  3. Funcional - Es la que indica el órgano judicial que ha de conocer de incidencias, recursos, segunda instancia y recursos extraordinarios, así como de las medidas cautelares y de la ejecución de las sentencias.
42
Q

Competencia Objetiva Básica

A

Art. 29 CPCN:

  1. Juzgados de Distrito Civiles:
    a. Las materias que no sean competencia de un juzgado específico
    b. Proceso Ordinario (art. 391 CPCN) + cuantía inestimable
    c. Las pretensiones cuya materia no esté comprendida en el ámbito del proceso ordinario, ni del sumario, conforme la cuantía fijada por la CSJ.
  2. Juzgados Locales Civiles
    a. Proceso Sumario (art. 392 CPCN)
    b. Proceso monitorio
    c. Las pretensiones cuya materia no esté comprendida en el ámbito del proceso ordinario, ni del sumario, conforme la cuantía fijada por la CSJ
43
Q

Extensión de la competencia objetiva

A

Art. 32 CPCN:

  1. Excepciones;
  2. Incidentes e incidencias;
  3. Aprobar u homologar acuerdos o transacciones
  4. Llevar a efecto las providencias y autos que dictaren y la ejecución de la sentencia.
  5. Reconvención o compensación (si por separado hubiere sido competente una autoridad judicial inferior)
44
Q

Competencia Territorial (tipos)

A
  1. Fueros Legales:
    a. Fueros legales especiales - imperativos
    b. Fueros legales generales - dispositivos
  2. Fueros Convencionales:
    a. Sumisión Expresa
    b. Sumisión Tácita
45
Q

Fueros Legales Especiales

A

Son fueros imperativos con criterios especiales de determinación de la competencia territorial que operan con carácter absoluto y preferente por encima de cualquier acuerdo de sumisión tácita o expresa ante las partes y de los fueros legales generales.

Ver. Art. 38 CPCN.

46
Q

Fueros Legales Generales

A

Aquellos criterios legales de determinación de la competencia territorial que operan en defecto de los fueros legales especiales y pueden ser modificados por las partes (dispositivos).

47
Q

Fueros generales de las personas físicas

A

Art. 34 CPCN:

  1. Domicilio del demandado; en su defecto
  2. Lugar de residencia en territorio nacional; en su def.
  3. Lugar en que se encuentro dentro del territorio o en el último lugar donde tuvo su residencia el demandado; en su defecto
  4. Domicilio del actor
  • Regla especial: si empresario o profesional, siendo demandado en virtud de su actividad empresarial, comercial o profesional, podrá demandarse en:
    1. Lugar donde se desarrolle dicha actividad;
    2. Si opera en múltiples establecimientos, en cualquiera de ellos.
48
Q

Fueros generales de las personas jurídicas

A

Art. 35 CPCN:

  1. Su domicilio; o
  2. Lugar donde haya de nacido o ha de surtir efectos la relación jurídica, siempre que tenga ahí un establecimiento o representante autorizado.
  • Agencias o sucursales de compañías o instituciones extranjeras (respecto de los negocios verificados en Nicaragua:
  1. Su domicilio; o
  2. En cualquier otro lugar donde desarrolle sus actividades.
49
Q

Fuero para las pretensiones personales

A

Art. 36 CPCN:

  1. Domicilio del demandado; en su defecto
  2. Lugar donde se celebró el contrato; en su defecto
  3. Lugar donde deba cumplirse la obligación
  • Si 2 o más personas (solidaria o mancomunadamente) se podrá demandar en el domicilio de cualquiera de los demandados.
50
Q

Fuero de las pretensiones reales o mixtas

A

Art. 37 CPCN:

  1. Domicilio de la parte demandada; sub.
  2. Lugar donde deba cumplirse la obligación; sub.
  3. Lugar donde se contrajo la obligación; sub.
  4. Lugar donde se encontrare la cosa reclamada (si muchas cosas en diferentes lugares, cualquiera de ellas).
51
Q

Sumisión Expresa

A

Art. 41 CPCN:

Se entenderá por sumisión expresa la hecha de manera directa por los interesados aceptado la competencia de la autoridad judicial a quien se sometieren.

Límites - Art. 40 CPCN: Sumisión expresa hecha unilateralmente en contratos bilaterales o de adhesión (considerados abusivos).

52
Q

Sumisión Tácita

A

No existe disposición legal que la permita. Sin embargo, se da cuando no hay un fuero legal especial (imperativo) y, por tanto, no hay un control de oficio de la competencia territorial ni se interpone la declinatoria en tiempo y forma.

53
Q

Quien Interpone la Declinatoria

A
  1. Parte demandada; o

2. Parte legítima

54
Q

Razones de interposición de Declinatoria

A
  1. No competencia judicial internacional;
  2. Cláusula de Sometimiento a Arbitraje; o
  3. No competencia objetiva, funcional o territorial.
55
Q

¿Ante qué órgano judicial se interpone la declinatoria? ¿Quien resuelve?

A

Se interpone ante:

  1. Mismo órgano judicial que está conociendo del asunto; o
  2. El juzgado del domicilio de la parte demandada.

Resuelve:
1. La autoridad judicial ante quien se interpuso la demanda.

56
Q

¿Cuál es el plazo para interponer la declinatoria?

A

La declinatoria se debe interponer dentro de los tres (3) primeros días para contestar la demanda.

57
Q

¿Cuáles son los efectos de la interposición de la declinatoria?

A

Suspensión del plazo para interponer la demanda hasta que se resuelva el incidente.

58
Q

¿Cómo se sustancia la declinatoria?

A
  1. La parte demandada (que interpone la declinatoria) acompaña los documentos o principios de prueba en que fundamente su posición.
  2. El demandante, posteriormente, tendrá un plazo de tres (3) días para alegar y sostener la competencia del juzgado.
59
Q

¿Cómo decide el juez la declinatoria?

A

El juez decide mediante auto inmediatamente después de vencido el plazo concedido a las partes.

60
Q

¿Cuáles son los recursos contra la resolución de la declinatoria?

A

Recurso de Apelación cuando se estima la declinatoria por:

  1. Falta de competencia judicial internacional;
  2. Pertenecer a otro orden jurisdiccional;
  3. Ser sometido el asunto a arbitraje; o
  4. Falta de competencia objetiva.

Recurso de Reposición contra el auto que declare sin lugar a la declinatoria por:

  1. Competencia internacional;
  2. Competencia objetiva; o
  3. Competencia funcional

Sin perjuicio de alegar de ser procedente, la falta de esos presupuestos procesales en la apelación contra la sentencia definitiva.

NO cabe recurso contra auto que resuelva falta de competencia territorial; excepto el fuero legal especial que puede ser discutido en recurso de apelación o casación.