Disposiciones generales Flashcards
Definición
Contrato de depósito cuando una parte se obliga a recibir de otra una cosa con la obligación de custodiarla y restituirla con sus frutos. 
Presunción de onerosidad
El depósito se presume oneroso. Si se pacta la gratuidad, no se debe remuneración, pero el depositante debe reembolsar al depositario los gastos razonables en que incurra para la custodia y restitución.
Obligación del depositario
Debe poner en la guarda de la cosa la diligencia que usa para sus cosas o la que corresponda su profesión. No puede usar la cosa y debe restituirla, con sus frutos, cuando le sea requerido.
Plazo
Si se conviene un plazo, se presume que lo es en favor del depositante. Pero si el depósito es gratuito, el depositario puede exigir del depositante en todo tiempo que reciba la cosa depositada. 
Depósito oneroso
Si el depósito es oneroso, el depositante debe pagar la remuneración establecida para todo el plazo del contrato, excepto pacto en contrario. Si para la conservación de la cosa es necesario hacer gastos extraordinarios, el depositario debe dar aviso inmediato al depositante, y realizar los gastos razonables causados por actos que no pueden demorarse. Éstos gastos y los de restitución son por cuenta del depositante.
Lugar de restitución
La cosa depositada debe ser restituida en el lugar en  qué debía ser  custodiada.
Modalidad de la custodia
Si se convino un modo específico de efectuar la custodia y circunstancias sobrevivientes exigen modificarlo, el depositario puede hacerlo, dando aviso inmediato al depositante.
Persona a quien debe restituirse la cosa 
La restitución debe hacerse al depositante o a quién este indique. Si la cosa se deposita también en interés de un tercero, el depositario no puede restituirla sin su consentimiento.
Pérdida de la cosa
Si la cosa depositada parece sin culpa del depositario, la pérdida debe ser soportada por el depositante.
Prueba del dominio
El depositario no puede exigir que el depositante pruebe ser el dueño de la cosa depositada
Herederos
Los herederos del depositario que de buena fe hayan enajenado la cosa depositada sólo están obligados a restituir al depositante el precio percibido. Si éste no ha sido pagado, deben ser el correspondiente crédito.