DIRECTO, INDIRECTO Y RECURSOS Flashcards
PERSONA QUE ADUCE SER TITULAR DE UN DERECHO SUBJETIVO O DE UN INTERÉS LEGÍTIMO INDIVIDUAL O COLECTIVO, SIEMPRE QUE ALEGUE QUE LA NORMA, ACTO U OMISIÓN RECLAMADOS VIOLAN LOS DERECHOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 1o DE LA LEY DE AMPARO Y CON ELLO SE PRODUZCA UNA AFECTACIÓN REAL Y ACTUAL A SU ESFERA JURÍDICA.
QUEJOSO
ES LA QUE DICTA, ORDENA, EJECUTA O TRATA DE EJECUTAR EL ACTO QUE CREA, MODIFICA O EXTINGUE SITUACIONES JURÍDICAS EN FORMA UNILATERAL Y OBLIGATORIA; U OMITA EL ACTO QUE DE REALIZARSE CREARÍA, MODIFICARÍA O EXTINGUIRÍA DICHAS SITUACIONES JURÍDICAS.
AUTORIDAD RESPONSABLE
CUANDO SE REALICEN ACTOS EQUIVALENTES A LOS DE AUTORIDAD Y CUYAS FUNCIONES ESTÉN DETERMINADAS POR UNA NORMA GENERAL.
PARTICULARES CON CALIDAD DE AUTORIDAD RESPONSABLE
PERSONA QUE HAYA GESTIONADO EL ACTO RECLAMADO O TENGA INTERÉS JURÍDICO EN QUE SUBSISTA.
TERCERO INTERESADO
ES LA CONTRAPARTE DEL QUEJOSO CUANDO EL ACTO RECLAMADO EMANO DE UN JUICIO O CONTROVERSIA DEL ORDEN JUDICIAL, ADMINISTRATIVO, AGRARIO O DEL TRABAJO; O TRATÁNDOSE DE PERSONA EXTRAÑA AL PROCEDIMIENTO, LA QUE TENGA INTERÉS CONTRARIO AL DEL QUEJOSO.
TERCERO INTERESADO
ES LA VÍCTIMA DEL DELITO U OFENDIDO, O QUIEN TENGA DERECHO A LA REPARACIÓN DEL DAÑO O A RECLAMAR LA RESPONSABILIDAD CIVIL, CUANDO EL ACTO RECLAMADO EMANE DE UN JUICIO DEL ORDEN PENAL Y AFECTE DE MANERA DIRECTA ESA REPARACIÓN O RESPONSABILIDAD.
TERCERO INTERESADO
ES EL INDICIADO O PROCESADO CUANDO ACTO RECLAMADO SEA EL NO EJERCICIO O EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN PENAL POR EL MINISTERIO PÚBLICO.
TERCERO INTERESADO
EL MINISTERIO PÚBLICO QUE HAYA INTERVENIDO EN EL PROCEDIMIENTO PENAL DEL CUAL DERIVE EL ACTO RECLAMADO, SIEMPRE Y CUANDO NO TENGA EL CARÁCTER DE AUTORIDAD RESPONSABLE.
TERCERO INTERESADO
ES QUIEN PODRÁ INTERPONER LOS RECURSOS QUE PREVÉ LA LEY DE AMPARO Y LOS EXISTENTES EN AMPAROS PENALES CUANDO SE RECLAMEN RESOLUCIONES DE TRIBUNALES LOCALES, INDEPENDIENTEMENTE DE LAS OBLIGACIONES QUE LA MISMA LEY LE PRECISA PARA PROCURAR LA PRONTA Y EXPEDITA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.
MINISTERIO PÚBLICO
PLAZO GENÉRICO PARA PRESENTAR DEMANDA DE AMPARO
QUINCE DÍAS
TÉRMINO PARA PRESENTAR DEMANDA DE AMPARO CONTRA UNA NORMA GENERAL AUTOAPLICATIVA, O EL PROCEDIMIENTO DE EXTRADICIÓN.
TREINTA DÍAS
TÉRMINO PARA PRESENTAR DEMANDA DE AMPARO CONTRA LA SENTENCIA DEFINITIVA CONDENATORIA EN UN PROCESO PENAL QUE IMPONGA PENA DE PRISIÓN.
OCHO AÑOS
TÉRMINO PARA PRESENTAR DEMANDA DE AMPARO CONTRA ACTOS QUE TENGAN O PUEDAN TENER EFECTO DE PRIVAR TOTAL O PARCIALMENTE, EN FORMA TEMPORAL O DEFINITIVA DE LA PROPIEDAD, POSESIÓN O DISFRUTE DE SUS DERECHOS AGRARIOS O LOS NÚCLEOS DE POBLACIÓN EJIDAL O COMUNAL
SIETE AÑOS CONTADOS A PARTIR DE QUE DE MANERA INDUBITABLE, LA AUTORIDAD RESPONSABLE NOTIFIQUE EL ACTO A LOS GRUPOS AGRARIOS MENCIONADOS.
TÉRMINO PARA PRESENTAR DEMANDA DE AMPARO CUANDO EL ACTO RECLAMADO IMPLIQUE PELIGRO DE PRIVACIÓN DE LA VIDA, ATAQUES A LA LIBERTAD PERSONAL FUERA DE PROCEDIMIENTO, INCOMUNICACIÓN, DEPORTACIÓN O EXPULSIÓN, PROSCRIPCIÓN O DESTIERRO, DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS, ASÍ COMO LA INCORPORACIÓN FORZOSA AL EJÉRCITO, ARMADA O FUERZA AÉREA NACIONALES.
EN CUALQUIER TIEMPO
FORMA DE COMPUTAR LOS DÍAS PARA LA INTERPOSICIÓN DEL JUICIO DE AMPARO
SE COMPUTARÁN A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE A AQUEL EN QUE SURTA SUS EFECTOS, CONFORME A LA LEY DEL ACTO, LA NOTIFICACIÓN AL QUEJOSO DEL ACTO RECLAMADO O RESOLUCIÓN QUE RECLAME O A AQUÉL EN QUE HAYA TENIDO CONOCIMIENTO O SE OSTENTE SABEDOR DEL ACTO RECLAMADO O DE SU EJECUCIÓN, SALVO TRATÁNDOSE DE LEYES, QUE SE COMPUTARÁ A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE DE SU ENTRADA EN VIGOR .
TÉRMINO PARA NOTIFICAR LAS RESOLUCIONES EMITIDAS EN JUICIOS DE AMPARO
A MÁS TARDAR DENTRO DEL TERCER DÍA HÁBIL SIGUIENTE A SU EMISIÓN, SALVO EN MATERIA PENAL LAS CUALES SERÁN NOTIFICADAS INMEDIATAMENTE QUE SEAN PRONUNCIADAS.
DE QUÉ MANERA SE HARÁ LA NOTIFICACIONES DE LAS SIGUIENTES ACTUACIONES:
AL QUEJOSO PRIVADO DE SU LIBERTAD, EN EL LOCAL DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL QUE CONOZCA DEL JUICIO, O EN EL DE SU RECLUSIÓN O A SU DEFENSOR, REPRESENTANTE LEGAL O PERSONA DESIGNADA PARA OÍR NOTIFICACIONES;
LA PRIMERA NOTIFICACIÓN AL TERCERO INTERESADO Y AL PARTICULAR SEÑALADO COMO AUTORIDAD RESPONSABLE;
LOS REQUERIMIENTOS Y PREVENCIONES;
EL ACUERDO POR EL QUE SE LE REQUIERA PARA QUE EXPRESE SI RATIFICA SU ESCRITO DE DESISTIMIENTO;
NOTIFICACIÓN PERSONAL
DE QUÉ MANERA SE HARÁ LA NOTIFICACIONES DE LAS SIGUIENTES ACTUACIONES:
LAS SENTENCIAS DICTADAS FUERA DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL;
EL SOBRESEIMIENTO DICTADO FUERA DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL;
LAS RESOLUCIONES QUE DECIDAN SOBRE LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA CUANDO SEAN DICTADAS FUERA DE LA AUDIENCIA INCIDENTAL;
LA ACLARACIÓN DE SENTENCIAS EJECUTORIAS;
NOTIFICACIÓN PERSONAL
DE QUÉ MANERA SE HARÁ LA NOTIFICACIONES DE LAS SIGUIENTES ACTUACIONES:
LA ACLARACIÓN DE LAS RESOLUCIONES QUE MODIFIQUEN O REVOQUEN LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA;
LAS RESOLUCIONES QUE DESECHEN LA DEMANDA O LA TENGAN POR NO INTERPUESTA;
LAS RESOLUCIONES QUE A JUICIO DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL LO AMERITEN; Y
LAS RESOLUCIONES INTERLOCUTORIAS QUE SE DICTEN EN LOS INCIDENTES DE REPOSICIÓN DE AUTOS;
NOTIFICACIÓN PERSONAL
DE QUÉ MANERA SE HARÁ LA NOTIFICACIONES DE LAS SIGUIENTES ACTUACIONES:
A LA AUTORIDAD RESPONSABLE, SALVO QUE SE TRATE DE LA PRIMERA NOTIFICACIÓN A UN PARTICULAR SEÑALADO COMO TAL, EN CUYO CASO SE OBSERVARÁ LO ESTABLECIDO EN EL INCISO B) DE LA FRACCIÓN I DEL PRESENTE ARTÍCULO;
A LA AUTORIDAD QUE TENGA EL CARÁCTER DE TERCERO INTERESADO; Y
AL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN EN EL CASO DE AMPARO CONTRA NORMAS GENERALES.
NOTIFICACIÓN POR OFICIO
A QUIÉNES SE REALIZARAN LAS NOTIFICACIONES DE MANERA ELECTRÓNICA.
A LAS PARTES QUE EXPRESAMENTE ASÍ LO SOLICITEN, Y QUE PREVIAMENTE HAYAN OBTENIDO LA FIRMA ELECTRÓNICA.
QUIÉNES SON COMPETENTES PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO
LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN;
LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO;
LOS TRIBUNALES UNITARIOS DE CIRCUITO;
LOS JUZGADOS DE DISTRITO; Y
LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES DE LOS PODERES JUDICIALES DE LOS ESTADOS Y DEL DISTRITO FEDERAL, EN LOS CASOS PREVISTOS POR ESTA LEY.
QUIÉNES SON COMPETENTES PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO
TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO
QUIÉNES SON COMPETENTES PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO
JUZGADOS DE DISTRITO Y TRIBUNALES UNITARIOS DE CIRCUITO
CUÁNDO SERÁN COMPETENTES LOS TRIBUNALES UNITARIOS PARA CONOCER DEL AMPARO INDIRECTO
CONTRA ACTOS DE OTROS TRIBUNALES DE LA MISMA NATURALEZA.
QUIÉN ES COMPETENTE PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO QUE SE PROMUEVE CONTRA ACTOS DE UN JUEZ DE DISTRITO
OTRO JUEZ DEL MISMO DISTRITO Y ESPECIALIZACIÓN EN SU CASO, DE NO HABERLO, EL MÁS CERCANO DENTRO DE LA JURISDICCIÓN DEL CIRCUITO AL QUE PERTENEZCA.
CONTRA ADICIONES O REFORMAS A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA, ES PROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO?
FALSO
CONTRA ACTOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, ES PROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO?
FALSO
CONTRA ACTOS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, ES PROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO?
FALSO
CONTRA RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL FEDERAL, ES PROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO?
FALSO
CONTRA RESOLUCIONES DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO?
FALSO
CONTRA LAS RESOLUCIONES O DECLARACIONES DEL CONGRESO FEDERAL O DE LAS CÁMARAS QUE LO CONSTITUYEN, DE LAS LEGISLATURAS DE LOS ESTADOS O DE SUS RESPECTIVAS COMISIONES O DIPUTACIONES PERMANENTES, ES PROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO?
FALSO
CONTRA ACTOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN, SU COMISIÓN PERMANENTE O CUALQUIERA DE SUS CÁMARAS EN PROCEDIMIENTO DE COLABORACIÓN CON LOS OTROS PODERES QUE OBJETEN O NO RATIFIQUEN NOMBRAMIENTOS O DESIGNACIONES PARA OCUPAR CARGOS, EMPLEOS O COMISIONES EN ENTIDADES O DEPENDENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, CENTRALIZADA O DESCENTRALIZADA, ÓRGANOS DOTADOS DE AUTONOMÍA CONSTITUCIONAL U ÓRGANOS JURISDICCIONALES DE CUALQUIER NATURALEZA, PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO?
FALSO
CONTRA NORMAS GENERALES RESPECTO DE LAS CUALES LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN HAYA EMITIDO UNA DECLARATORIA GENERAL DE INCONSTITUCIONALIDAD, ES PROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO?
FALSO
CONTRA RESOLUCIONES DICTADAS EN LOS JUICIOS DE AMPARO O EN EJECUCIÓN DE LAS MISMAS, PROCEDE OTRO JUICIO DE AMPARO?
FALSO
CONTRA NORMAS GENERALES O ACTOS QUE SEAN MATERIA DE OTRO JUICIO DE AMPARO PENDIENTE DE RESOLUCIÓN PROMOVIDO POR EL MISMO QUEJOSO, CONTRA LAS MISMAS AUTORIDADES Y POR EL PROPIO ACTO RECLAMADO, AUNQUE LAS VIOLACIONES CONSTITUCIONALES SEAN DIVERSAS, SALVO QUE SE TRATE DE NORMAS GENERALES IMPUGNADAS CON MOTIVO DE ACTOS DE APLICACIÓN DISTINTOS, PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO?
FALSO
CONTRA NORMAS GENERALES O ACTOS QUE HAYAN SIDO MATERIA DE UNA EJECUTORIA EN OTRO JUICIO DE AMPARO, PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO?
FALSO