DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES Flashcards
¿Dónde aparece recogidos los derechos y deberes fundamentales?
En el TÍTULO I.
¿Qué capítulos comprende el TÍTULO I, dónde aparecen recogidos los derechos y deberes fundamentales?
CAPÍTULO I: DE LOS ESPAÑOLES Y LOS EXTRANJEROS.
Determina los titulares de los derechos y libertades.
CAPÍTULO II: DERECHOS Y LIBERTADES
Recoge en dos Secciones:
- Los derechos y libertades públicas fundamentales
- Los derechos y deberes de los ciudadanos.
¿En qué artículos están recogidos estos derechos y libertades fundamentales de los españoles y los extranjeros?
CAPÍTULO I ____________________________________
Art. 10: Derechos de la persona como individuo.
Art. 11: Nacionalidad.
Art. 12: Mayoría de edad.
Art. 13: Derechos de los extranjeros.
CAPITULO II ____________________________________
Derechos y libertades públicas:
Art. 14: Igualdad ante la ley.
Art. 15: Derecho a la vida y a la integridad física y moral.
Art. 16: Derecho a la libertad ideológica y religiosa
Art. 17: Derecho a la libertad personal.
Art. 18: Derecho al honor, la intimidad y la propia imagen.
Art. 19: Libertad de residencia y circulación.
Art. 20: Libertad de expresión.
Art. 21: Derecho de reunión y manifestación.
Art. 22: Derecho de asociación.
Art. 23: Derecho de participación.
Art. 24: Derecho a la tutela judicial.
Art. 25: Derechos de los presos.
Art. 26: Prohibición d los tribunales de honor.
Art. 27: Derecho a la educación y libertad de enseñanza.
Art. 28: Derecho a la sindicación y derecho a la huelga.
Art. 29: Derecho de petición
Derechos y deberes de los ciudadanos:
Art. 30: Defensa de España.
Art. 31: Deberes tributarios.
Art. 32: Derechos del matrimonio.
Art. 33: Derecho a la propiedad privada.
Art. 34: Derecho de fundación.
Art. 35: Derecho y deber de trabajar.
Art. 36: Colegios profesionales.
Art. 37: Derechos laborales.
Art. 38: Libertad de empresa.
Artículo 10: Derecho de la persona como individuo
- La dignidad de la persona.
- Los derechos inviolables que les son inherentes.
- El libre desarrollo de su personalidad.
- El respeto a la ley y a los demás.
Esto está basado en la Declaración de los Derechos Humanos.
Artículo 11: Nacionalidad
La nacionalidad se adquiere, , conserva y se pierde de acuerdo a lo establecido en la ley, aunque ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad.
El Estado podrá concertar tratados de doble nacionalidad con los países iberoamericanos o con lo que haya tenido una particular vinculación con España. En estos mismos países podrán naturalizarse los españoles sin perder su nacionalidad de origen.
Artículo 12: Mayoría de edad
A los 18 años.
Artículo 13: Derechos de los extranjeros
Los extranjeros gozan de los mismos derechos y libertades en el territorio nacional que el resto de los españoles, según determinen las leyes.
Sólo los españoles podrán gozar del derecho a participar en los asuntos públicos y acceder a funciones y cargos públicos. no obstante, desde 1992 también pueden ejercer el derecho de sufragio activo (electores) y sufragio pasivo (elegibles) en las elecciones municipales.
La extradición se concederá en cumplimiento de un tratado o ley, atendiendo al principio de reciprocidad, excluyendo las causas políticas e ideológicas (no incluido el terrorismo).
Los extranjeros podrán gozar del derecho de asilo en los términos que establezca la ley.
Artículo 14: Derecho de igualdad ante la ley
Que todas las personas son iguales ante la ley, sin importar ninguna condición o circunstancia personal o social. Se prohibe la discriminación por estos motivos.
Artículo 15: Derecho a la vida y a la integridad física y moral
Queda abolida la pena de muerte y se prohibe la tortura y las penas y tratos inhumanos y denigrantes.
Artículo 16: Derecho a la libertad ideológica, religiosa y de culto.
Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades, sin más limitación en sus manifestaciones que la necesaria para el manteniendo del orden público.
Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias .
El Estado es aconfesional.
Artículo 17: Derecho a la seguridad y la libertad personal.
La detención preventiva no podrá extenderse más allá del tiempo necesario ara el esclarecimiento de los hechos, no pudiendo superar las 72 horas. A partir de ese momento, el detenido tendrá que ser puesto en libertad o a disposición judicial.
Toda persona detenida:
- Deberá ser informada de forma inmediata de sus derechos.
- De las razones de su detención.
- No puede ser obligada a declarar.
- Tiene derecho a la asistencia de un abogado en dependencias policiales y judiciales.
Artículo 18: Derecho al honor, la intimidad y la propia imagen.
Salvo resolución judicial motivada, son inviolables:
- El domicilio
- Las comunicaciones.
Artículo 19: Libertad de residencia y de circulación.
Se reconoce el derecho a elegir libremente el lugar de residencia y a circular libremente por el territorio nacional, de acuerdo con la ley.
este derecho no podrá ser limitado por motivos políticos o ideológicos.
Artículo 20: Libertad de expresión
- Derecho a a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones en cualquier medio.
- Derecho a la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.
- Libertad de cátedra.
- Derecho a comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión.
Sólo por resolución judicial motivada se podrán secuestrar las publicaciones, grabaciones,…
Artículo 21: Derecho de reunión pacífica y sin armas
En los caos de reuniones en lugares de tránsito público, se dará comunicación previa a las autoridades, , que sólo podrán prohibirlas cuando exista riesgo de alteración del orden público o peligro para las personas o bienes.